VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: TRATAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL Gladys Acosta ** La violencia contra la mujer ha sido tratada con profusión por la literatura, la prensa escrita, el cine, la televisión; sin embargo, la legitimidad de la temática en el terreno jurídico es relativamente reciente. El entendimiento de sus causas implicó revisar a fondo la desigualdad y los mecanismos discriminatorios operantes. Muchas disciplinas, entre ellas las Ciencias Sociales, empezaron a interesarse en mostrar el fondo del asunto. El silencio estatal tenía que ser interpretado y los estudios se enfocaron sobre los "procesos de domesticación del espacio social[1], entre los que se cuenta la socialización sexual. La no intervención estatal, clave para explicar la impunidad reinante en este campo, distaba mucho de tener corno fundamento la autonomía ciudadana. Era más bien un "cerrar los ojos" a los conflictos que comprometían a hombres y mujeres, definidos como individuos libres que debían "entenderse" en medio de un cierto orden, sin necesidad de la intervención estatal. Y aunque pocos se atrevieron a justificar los abusos contra las mujeres, en la práctica se instaló una política de indiferencia ante el abuso tanto en el nivel social como en su dimensión jurídica. La circulación de información a nivel internacional demostró las dimensiones planetarias del problema y surgieron conexiones internacionales para diseñar políticas efectivas. El tejido social, en todos sus niveles, comenzó a absorber enorme cantidad de información que ponía sobre el tapete la gravedad del problema social y surgieron respuestas de diverso orden para atender de manera concreta las demandas de las mujeres maltratadas. Aparecieron cuestionamientos a las órdenes penales, a las legislaciones reguladoras del matrimonio, a las actuaciones de jueces y policías. Y los procesos locales fueron conectándose hasta lograr acciones de incidencia internacional. Naciones Unidas desarrolló sensibilidad ante las demandas de las mujeres porque existía un movimiento social muy amplio y diverso que logró permear ciertos espacios influyentes de los organismos internacionales. Había que focalizar los principales elementos de la subordinación milenaria de las mujeres y uno de los detectados fue la sistemática violencia ejercida por los diversos poderes masculinos -
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desde el Estado ciego y sordo ante las necesidades de las ciudadanas mujeres hasta el individuo que por el solo hecho de pertenecer al mundo masculino se toma la libertad de oprimir y someter a las mujeres (y a sus hijos porque los pequeños generalmente siguen la suerte de sus madres) que están a su alrededor más próximo porque cuenta con un entorno que le permite violentar sin ser sancionado. No vamos a profundizar aquí sobre la dinámica de la violencia ni se pretende sustraer a las mujeres de una activa participación en dicha dinámica. Partimos de su existencia tangible y nos detendremos a analizar rápidamente lo propuesto en las instancias internacionales para hacer frente a este grave problema social. LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER La Década de la Mujer de Naciones Unidas (1975-1985) favoreció un proceso de normativización cuyo punto nodal fue la puesta en vigencia de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre 1979 y 1981. Este importante instrumento internacional que sintetiza y precisa los avances jurídicos internacionales que se habían hecho hasta esa fecha, nos da el marco argumentativo para combatir la discriminación contra la mujer, con una definición novedosa de aquello que debe considerarse discriminación. Independientemente de las intenciones, podíamos considerar dentro de esta definición un sinnúmero de distinciones, exclusiones o restricciones basadas en el sexo. Por vez-primera se eliminaron las barreras discriminatorias derivadas del estado civil matrimonial y no se estableció ninguna excepción. Obviamente, el primer espacio afectado era el sagrado recinto familiar y aquello que se denominaba la vida privada. En teoría, no había más "carta blanca" para los abusos, vinieran de donde vinieren, y los gobiernos que suscribieran y ratificaran la Convención sin presentar reservas, asumían serios compromisos para luchar contra la discriminación de género. El derecho internacional protectivo ingresaba al mundo privado y así obligaría a los Estados a legislar al respecto. , Pero el texto de la Convención no traía ningún elemento explícito sobre la violencia contra la mujer[2]. Por supuesto que era un asunto de interpretación, pero justamente el problema del menoscabo o ampliación de derechos tiene mucho que ver con la interpretación, y, por lo tanto, fue necesario que en enero de 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer publicara la Recomendación N° 19 donde puntualiza que en la noción de discriminación debe entenderse que "se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad[3].
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Los estudios sobre violencia contra la mujer (dentro y fuera de N.U.) fueron cada vez más claros en demostrar que ninguna política de desarrollo y ningún proyecto político democrático podía llegar a buen fin sin afrontar esta problemática, y se multiplicaron los grupos de mujeres activistas que, "tomando el toro por las astas", iniciaron una sistemática tarea de denuncia y de apoyo a las mujeres afectadas. Este trabajo tuvo y tiene una importante perspectiva internacional. Las formas de violencia varían, según el espacio social donde se esté, la cultura a la que se pertenezca, etc. La denuncia de estos hechos y las diversas acciones de defensa de las mujeres permiten ubicar los elementos comunes. Sobre esta base se estructura la legislación protectiva y la acción internacional del movimiento de mujeres. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer tiene límites, pero aún no ha sido suficientemente utilizada para la defensa de las mujeres, no sólo en los espacios judiciales y en la solución de conflictos propiamente jurídicos, sino en la transformación de los patrones culturales que regulan la vida social y que constituyen el espacio referencial de lo jurídico. Por esta razón, la difusión de la Convención y su interiorización en los más amplios sectores es elemento fundamental. No se requiere de formación jurídica para entender los derechos que protegen a la humanidad y la traba más importante del proceso es la mistificación de las leyes inducida por quienes detentan el poder del conocimiento técnico. Como si las leyes sólo sirvieran ante la existencia de un conflicto judicial. No se trata de un ejercicio exegético en sí mismo, sino de buscar un entendimiento común de la normatividad internacional para facilitar su aplicación en todos los espacios sociales, haya o no conflicto judicial. La violencia contra la mujer debe ser entendida, en el lenguaje de la Convención, como la más grave restricción basada en el sexo que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra. Esta definición cubre todas las gradaciones de violencia contra la mujer y constituye un sólido sustento para los instrumentos internacionales más específicos como es el caso de la Declaración de la ONU y, en nuestro ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la OEA. Valdría la pena comentar que la mayor precisión en la definición de lo que se considera violencia contra la mujer, lograda por la legislación internacional, elimina paulatinamente las dudas surgidas en la interpretación de las normas. De la definición conceptual se derivan importantes consecuencias. Si retornamos al texto de la Convención y hacemos el ejercicio de concretar los diversos elementos de la discriminación explicitando la violencia contra la mujer, es posible vislumbrar caminos para la elaboración de políticas integrales. Desde la transformación normativa hasta la modificación de las pautas sociales que sustentan la subordinación
de lo femenino a lo masculino. Este ha sido el camino recorrido por quienes han logrado significativos avances en la legislación internacional a favor de las mujeres. La mayor concreción esclarece y hace notorio lo que parecía oculto. La generalidad está permeada de comprensión cultural y puede ser manipulada según los intereses de quienes detentan los diversos poderes. Si leemos la primera parte del artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)", podríamos concluir que es muy explícito y claro, pero no es así. Tal es la fuerza de la dominación que ni siquiera se sabe a ciencia cierta cuál es el contenido de la dignidad humana, no sólo en la palabra sino en la acción concreta. Esta generalidad ha sido cuestionada por la práctica de los movimientos de defensa de los derechos humanos y por la misma razón, a pesar del artículo 4 de la Declaración Universal que dice: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes", no fue posible detener la expansión de la tortura y todas sus variantes. La práctica de la tortura se extendió a dimensiones tan alarmantes en las décadas pasadas que fue necesaria una Convención que formulara los mecanismos concretos que dieran cumplimiento al mandato de la Declaración[4]. Nunca se ha logrado liquidar la barbarie por decreto y las leyes sólo ofrecen vías para avanzar, pero no transforman directamente las condiciones de vida de las personas afectadas. Similar proceso está sucediendo con la atención internacional a la violencia contra la mujer. Las cifras no cesan de aumentar, sobre todo en los países donde se han creado centros estatales (Comisarías, Defensorías del Pueblo, etc.) que acogen la denuncia de las mujeres; tal vez el fenómeno es el mismo, pero lo nuevo es su trascendencia hacia espacios sociales con legitimidad. Las Estrategias de Nairobi Orientadas Hacia el Futuro Para el Adelanto de la Mujer, producidas en julio de 1985, reinterpretaron las nociones de igualdad, desarrollo y paz a la luz de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y relevaron algunas formas de violencia específica que afectan la vida de las mujeres en el planeta, como es el caso de la violencia sexual, la violencia intrafamiliar, la trata de personas y la prostitución involuntaria. Sin embargo, al parecer faltó fuerza en el tratamiento a la violencia específica. El reconocimiento de la violencia como problema social fue insuficiente y las estrategias básicas no lo mencionan. Esto quiere decir que, hasta ese momento, el movimiento de mujeres todavía no había logrado sensibilizar suficientemente a los organismos internacionales. Una mirada cronológica muestra que la década 1985-1995 tuvo avances significativos respecto al tema que nos ocupa. La gravedad del problema de la violencia contra la mujer en la región latinoamericana no ha menguado y eso puede explicar la persistencia de núcleos feministas pugnando por remecer la pasividad de los organismos nacionales e internacionales al respecto, pero se están articulando mejores posibilidades de acción, no sólo a partir de las iniciativas solidarias de las
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mujeres sino de políticas estatales y compromisos sociales masculino/femeninos ante la problemáticas[5]. Considerar la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos ha sido uno de los principales logros de la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, pero no hay que olvidar que en el camino hemos tenido que discutir seriamente con el movimiento tradicional de defensa de los Derechos Civiles y Políticos que consideraban incorrecto que se exigiera respeto a los derechos humanos en los espacios privados porque podía significar un debilitamiento de la responsabilidad estatal.
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La defensa de las mujeres, práctica fundamental de los núcleos feministas, mostró la horrenda realidad que han enfrentado y aún enfrentan millones de mujeres. Las agresiones producidas en medio de gran impunidad estatal y social no alteraban ninguna agenda. Esa indiferencia ante la pérdida de libertad de las mujeres (lo cierto es que casi nadie se inmuta por las violaciones de correspondencia y las conversaciones telefónicas ni sobre el control de movimiento que ejercen en nombre de enfermizos celos los maridos, convivientes o simples enamorados o novios), y ante los sometimientos sexuales que no reúnen los requisitos legales de la violación, sólo para conservar un bien o mal pagado trabajo, entre otros, tenían que ser puestos sobre el tapete de la discusión como temas importantes. Y eso fue lo que se hizo en la Conferencia Mundial de Viena en junio de 1993. Todo empezó cuando comenzamos a preguntarnos por qué la comunidad internacional reaccionaba ante la tortura cometida por agentes del Estado y no ante el sufrimiento de la mujer torturada dentro de las cuatro paredes del "dulce hogar", que en nada se diferencia de lo que se considera trato inhumano, cruel y degradante... Cuando empezamos a encontrar semejanzas entre la detención arbitraria y el compulsivo encierro doméstico decretado por la autoridad paterna o marital; y, cuando percibimos que existían rangos y jerarquías en las maneras de denunciar porque los grupos de derechos humanos preferían deslizar las violaciones hacia los grupos feministas para que nos hiciéramos cargo de "esos asuntos"...[6], entonces empezamos a sospechar que nuestros derechos de mujeres no eran considerados derechos humanos. Lo cierto es que esta confusión también existía dentro del movimiento feminista porque algunas activistas opinaban que el mundo de los derechos humanos era parte de los espacios patriarcales donde no valía la pena incidir. A pesar de este debate, un sector importante del movimiento de mujeres en distintos continentes consideró que parte de nuestra tarea política era debatir el asunto abiertamente dentro de los propios espacios de N.U. y cuestionar la manera de interpretar los mandatos de derechos humanos hasta ese momento. Y es esta decisión política la que permite un avance cualitativo cuyos frutos visibles pueden apreciarse en la Declaración y Plan de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (junio 1993), en la Declaración de N.U. sobre Violencia Contra la Mujer (diciembre 1993), en el reciente nombramiento de la Relatora Especial sobre Violencia Contra la Mujer (marzo 1994) y, para nuestra región, en la aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
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(junio 1994). La estrategia más importante en este proceso fue introducir en las discusiones de N.U. la teoría crítica feminista (el androcentrismo de la doctrina de derechos humanos, la restrictiva interpretación de la noción de "igualdad", la crítica a la conducta patriarcal de los administradores de justicia y al derecho positivo, entre otros) y la consiguiente experiencia acumulada por los grupos activistas del movimiento de mujeres, incluyendo la conexión internacionalista de los desarrollos teóricos feministas[7].
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Logramos tener claridad en los objetivos, suficiente conocimiento del funcionamiento de N.U., estrechamos el vínculo con ONG que tenían status consultivo ante ella, buscamos conexiones con los representantes de los Estados y elaboramos posiciones en los términos de N.U. para garantizar la incidencia en los textos oficiales. Es importante que se conozcan los procesos de influencia porque es una manera de hacer nuestros los avances, de lo contrario se leen como concesiones y eso resta fuerza a las acciones de continuidad. Lo más importante de la Declaración y el Plan de Acción de Viena respecto al tratamiento de la violencia contra la mujer es: • Reconocer que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales y que la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y valía de la persona humana y que deben ser eliminadas a través de medidas legislativas y políticas integrales respaldadas por la cooperación internacional. • El otorgamiento de PRIORIDAD al pleno disfrute de los derechos humanos por
parte de las mujeres como una responsabilidad de los gobiernos y de Naciones Unidas. • La integración de la igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos en
todo el sistema de N.U.: Comisión de Derechos Humanos, Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, el Fondo de N.U. de Desarrollo para la Mujer (UNIFEM) y el Programa de N.U. para el Desarrollo. El compromiso de N.U. para apoyar la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y trata de mujeres, eliminar los prejuicios sexistas en la administración de justicia y, algo muy importante, a erradicar cualquier conflicto que pueda surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de
ciertas prácticas, tradiciones o costumbres de prejuicios culturales y del extremismo religioso. La CMDH hizo la petición a la Asamblea General para la aprobación de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer instando a los gobiernos a que combatan la violencia contra la mujer, según lo dispuesto por la Declaración. Se superó la tendencia a tratar a las mujeres como grupo vulnerable y se señaló que las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Se especificó en particular que los delitos como los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados requieren de respuestas especialmente eficaces. El compromiso de N.U. de promover para el año 2000 la ratificación universal de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la búsqueda de soluciones para el elevado número de reservas existentes, para lo cual se insta a los Estados a retirar las reservas incompatibles con el derecho internacional convencional y aquellas que van contra el objeto y finalidad de la Convención. Se dinamiza la función de los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados, planteando que deben difundir información necesaria para que las mujeres puedan hacer un uso más eficaz de los procedimientos de ejecución existentes. También plantean que deben crearse nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento de los compromisos. Se encarga a la Comisión Jurídica y Social de la Mujer y al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, examinar la posibilidad de introducir el derecho de petición (posibilidad individual de acceder al Comité por violaciones a la Convención) mediante un Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Reconocimiento y respaldo a la Comisión de Derechos Humanos respecto de la decisión de designar una Relatoría Especial sobre la Violencia Contra la Mujer. LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (ONU) Y LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (OEA) Entre junio 1993 y la fecha, existen algunos avances importantes: el 1 de diciembre de 1993, la Asamblea General de N.U. aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, cuyo proceso de elaboración contó también con el
concurso de innumerables mujeres del movimiento, de distintas regiones del mundo, que estudiaron y debatieron sobre la mejor manera de redactar este importante documento. Este proceso estuvo imbricado con el que impulsó la Comisión Interamericana de Mujeres, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la elaboración y posterior aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belem do Pará[8]. Es importante ver la articulación entre ambos instrumentos aunque su naturaleza jurídica sea diferente[9]: • La amplitud de la definición del concepto de lo que es violencia contra la mujer
permite superar la tendencia objetivista que sólo aceptaba como violento el acto que dejara huellas físicas: La definición central considera violencia contra la mujer "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino qué tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada". Aunque la definición de la Convención Interamericana no explícita que las amenazas sean acciones o conductas violentas, debemos entender que están incluidas en la noción del daño psicológico. Por lo demás, hay coherencia en ambas definiciones. La Declaración formula precisiones respecto de actos violentos que, sin ser taxativos, orientan con claridad, lo que le permite recuperar a la ley el sentido educador. Estos actos son: la violencia física, sexual o psicológica que se produzca en la familia (malos tratos, abuso sexual de las niñas, violencia relacionada con la dote, la violación por el esposo, la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas para la mujer), los actos de violencia perpetrados por otros miembros del hogar que no sean el marido y la violencia relacionada con la explotación. La Convención Interamericana precisa como actos violentos dentro de la familia o al interior de relaciones interpersonales (con cohabitación o sin ella) a la violación, maltrato o abuso sexual, entre otros, o sea que pueden darse otros tipos de actos violentos que no sean los mencionados. La Declaración también reconoce los actos violentos perpetrados fuera del contexto familiar incluyendo, además de los ya mencionados, el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares. Además, reconoce como otras formas de violencia la trata de mujeres y la prostitución forzada. La Convención incluye -además de las anteriores- la tortura, la trata de personas, el secuestro y presenta un amplio espectro para detectar el acoso sexual pues no lo restringe a la posibilidad de que se realice en el lugar de trabajo, sino también en instituciones educativas, establecimientos de salud o en cualquier otro lugar.
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Estas precisiones no significan en ningún caso disminuir la responsabilidad estatal, puesto que tanto en la Declaración como en la Convención Interamericana el Estado sigue siendo responsable de cualquier tipo de violencia perpetrada o tolerada por agentes estatales, dondequiera que ocurra. • La Declaración hace recomendaciones precisas dirigidas a los Estados orientadas a
neutralizar la impunidad existente y a restar validez a pretextos justificativos de situaciones violentas contra las mujeres: a) insta a la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, a su adhesión o a retirar reservas, lo cual refuerza la Recomendación N° 19 del Comité que precisaba la inclusión de los actos de violencia como manifestaciones de discriminación; b) plantea la abstención de la práctica de la violencia contra la mujer; c) postula proceder con la "debida diligencia" a fin de prevenir, investigar y sancionar todo acto violento contra la mujer se trate de actores estatales o particulares. Será necesario precisar qué se entiende por "debida diligencia", pero la concepción de la prevención es fundamental para modificar la tendencia de la pasividad estatal mientras crece la espiral de violencia. Para definir mejor el concepto tiene que producirse una legislación interna muy concreta, atribuyendo responsabilidades precisas a la policía y a otras instancias de la comunidad que deben tener iniciativa en este tipo de procedimientos protectivos; d) establecer sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres, permite recuperar una visión integral del daño causado. No se puede evitar la sanción mientras no se transforme el sistema jurídico en su conjunto, pero si no se toma en cuenta a la persona que ha sufrido el daño, no hay sentido de justicia. Para el cumplimiento de esta recomendación se plantea una responsabilidad del Estado en la información respecto de los derechos de las mujeres a aquellas que planteen resarcimiento; e) hay un reconocimiento de los aportes dados desde las ONG en el campo de los planes de acción y, por lo mismo, se postula que los Estados deben elaborar planes de acción nacionales orientados a proteger a las mujeres de la violencia en cooperación con las ONG; f) se propone una globalidad de medidas: además de las jurídicas, políticas, administrativas, culturales, de tal manera que se fomente la protección de las mujeres y se evite el riesgo de la victimización como consecuencia de leyes y aplicaciones de éstas sin considerar la discriminación que afecta a las mujeres; g) asistencia, rehabilitación y seguridad física y psicológica para las mujeres afectadas; h) consignar partidas presupuestarias específicas desde el Estado para actividades orientadas a eliminar la violencia; i) formación de los funcionarios competentes para conocer estas situaciones de violencia;
j) modificación de pautas sociales sexistas; k) promoción de investigación, recolección de datos y compilación estadística en lo concerniente a las diversas formas de violencia que afectan a las mujeres; l) medidas especiales para mujeres especialmente vulnerables; m) todos los informes exigidos por instrumentos internacionales de N.U. deben incluir la temática del tratamiento a la violencia contra la mujer. Finalmente, hay unas recomendaciones destinadas a valorar los aportes provenientes de los movimientos de mujeres a fin de favorecer que los Estados faciliten y potencien este accionar. • También se plantean recomendaciones dirigidas a los órganos y organismos
especializados de N.U., de tal manera que se puedan implementar medidas efectivas. Estas recomendaciones incluyen una serie de acciones posibles: intercambio de experiencias, financiamiento de programas específicos, promoción de reuniones y seminarios de sensibilización, mayor coordinación entre los organismos internos, mayor visibilización de la temática en los análisis de todo tipo, formulación de manuales formativos, integración de instrumentos internacionales y cooperación con ONG en asuntos relativos a la violencia contra la mujer. Es una Declaración que plantea lo mínimo que debe hacerse, no hay ninguna limitación para hacer más de lo que se postula. El problema de esta Declaración radica en que su puesta en marcha implica tener un movimiento sumamente activo que siga desarrollando iniciativas. Nada parece indicar que estos lineamientos puedan activarse sin una presión organizada desde la propia sociedad. Claro que lo mismo puede decirse respecto de la Convención Interamericana porque la letra de la ley sólo produce transformaciones si hay dinámica de presión procedente de la base social, La Convención Interamericana plantea similares deberes para los Estados partes aunque hay menor precisión que en la Declaración. Lo interesante de la Convención está en el enorme campo abierto para el trabajo preventivo de la violencia, con apoyo estatal. La adopción de medidas será progresiva, pero, ciertamente, es un gran logro que se visualicen formas normativas de acción conjunta de los Estados con organizaciones privadas tanto para acciones preventivas como para aquellas orientadas a la recuperación de las personas afectadas. De esta manera se está reconociendo lo logrado gracias a los grupos de mujeres que han colaborado, casi siempre aportando recursos humanos y materiales, en el avance de iniciativas estatales, como es el caso de las Comisarías de la Mujer o de la Familia. Sería el momento de plantear que también se destinen presupuestos estatales para este tipo de acciones. La Convención Interamericana explícita el contexto de los derechos protegidos: el concepto de vida libre de violencia en el ámbito público y privado postula un derecho afirmativo que incluye ser libre de toda discriminación y el ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación. Es un concepto que se integra
bien a todos los derechos humanos y libertades reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales. También es importante conocer la manera en que operará cuando entre en vigor. La Comisión Interamericana de Mujeres recibirá los informes de los Estados sobre las medidas adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia así como asistir a la mujer afectada. Las opiniones consultivas, así como la recepción de denuncias y quejas serán procesadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y está legitimada para presentarse ante la Comisión cualquier persona o grupo de personas o entidad gubernamental legalmente reconocida en uno o más de los Estados miembros. La Comisión puede decidir elevar un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos si el Estado involucrado ha aceptado la jurisdicción de la Corte.
LA RELATORÍA ESPECIAL SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER La Relatoría Especial sobre Violencia Contra la Mujer ha sido asumida por Radhika Coomaraswamy, de Sri Lanka, en los inicios de 1994. Ella es Directora del Centro Internacional de Estudios Etnicos en Colombo y su nombramiento debe ser leído como un acto político de Naciones Unidas en el reconocimiento de esta grave problemática social planteada por la violencia contra la mujer. Es muy importante que esta Relatoría haya sido nombrada por la Comisión de Derechos Humanos, con lo cual culmina el debate que pretendía desconocer a la violencia contra las mujeres como una violación de DDHH, sobre todo cuando ésta sucedía en el ámbito privado. Es un paso demostrativo en el camino de integrar los derechos humanos de las mujeres a los mecanismos de DDHH de N.U. Además, permitirá continuar la tarea de hacer visible ante la comunidad internacional este drama personal y social que cercena la vida de las mujeres sin provocar indignación. Es importante conocer el contenido del mandato de esta Relatoría: a) recopilar información sobre violencia contra la mujer enunciando causas y consecuencias; b) identificar aquellos Estados donde se cometen abusos contra los derechos de la mujer ordinariamente; c) recomendar medios para evitar tales abusos; d) invitar a N.U. a tomar las medidas pertinentes. Tal como está establecido en la Declaración de Viena, esta Relatoría debe integrar su mandato al de los otros relatores especiales, representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes, así como con la Comisión sobre la Condición Jurídica de la Mujer. La Relatora Especial tendrá que mantener un nivel de iniciativa
bastante ágil para hacer sentir su trabajo en los niveles antes mencionados. En realidad, se trata de una Relatoría especial transversal, pues debe cruzarlo todo si pretende efectividad. El principal problema son los reducidos medios disponibles. En la reunión de expertas que tuvo lugar en el Centro Internacional de Derechos Humanos y el Desarrollo Democrático en julio de 1994, la Relatora Especial así lo manifestó; es un cargo ad-honorem y su organización, el Centro Internacional de Estudios Etnicos de Sri Lanka, tendrá que proveerle los medios necesarios con lo cual se revierte la figura y es una ONG la que tiene que financiar una tarea de N.U. Lo que sí parece sobrar es el entusiasmo para impulsar la tarea. Los problemas que identificaron las expertas de la reunión mencionada fueron: a)
la desigualdad económica y social como causa y consecuencia de la violencia contra la mujer;
b)
la carencia de documentación fiable y fidedigna sobre los indicadores de violencia contra la mujer;
c)
las limitaciones de las mujeres respecto a su libertad de expresión;
d)
la persistencia de leyes discriminatorias, además de la inaccesibilidad a la administración de justicia.
e)
la necesidad de integrar los derechos de las mujeres a las actividades de los otros organismos de N.U.
EN CONCLUSIÓN 1. Está claro, una vez más, que el compromiso del movimiento de mujeres es fundamental para lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos. Pero también será muy importante diseñar estrategias que involucren al conjunto social. El cumplimiento de los derechos humanos tiene que formar parte de políticas integrales, y por lo mismo es, en primera instancia, una responsabilidad estatal. 2. Estamos en una etapa de articulación de mecanismos protectivos preventivos, sancionadores y, a más largo plazo, erradicadores de la violencia contra la mujer, siguiendo la correcta lógica de la Convención Interamericana. La sanción no es lo más importante, aunque será relativamente necesaria mientras se implementan los otros mecanismos. 3. La exclusión y la discriminación de las mujeres son el sedimento de la violencia y hoy, más que nunca, se requiere de una acción política global orientada a las raíces del problema. Hay que exigir medidas concretas que puedan ser fiscalizadas por las mujeres desde el nivel local. Estamos en un momento privilegiado para avanzar a condición de tener claros los objetivos. Todo lo referido como logros muestra que ya no podemos seguir diciendo que formamos parte de la marginalidad. Todo lo
contrario, tenemos que presionar para que cada mujer pueda apropiarse de estos avances. 4. La solidaridad para asumir y denunciar la violencia que esta sociedad ejerce sobre las mujeres es fundamental para humanizar al conjunto. Todavía habrá incomprensión, pero también está creciendo la intolerancia a la violencia. No sólo existe la violencia contra la mujer, existe una violencia social muy fuerte y lo importante será combinar las formas de resistencia para erradicar todos aquellos modos de dominación inventados por los humanos para preservar privilegios. 5. Aunque el incremento de la pobreza es nuestro problema estructural principal, es importante mantener un análisis que muestre las conexiones entre los fenómenos sin absolutizan En la vida de las mujeres la pobreza es un gran impulsor de violencia aunque no es la última causa y, por lo tanto, no puede explicarlo todo. 6. Tenemos tres años para mantener en alto nuestros niveles de creatividad y lograr que la Relatoría Especial sobre Violencia Contra la Mujer pueda dar un paso significativo en esta importante tarea de impulsar políticas eficaces en la lucha contra esta violencia que nos afecta a todas cada vez que le sucede a una. 7. Se requiere políticas combinadas y de largo alcance. Recién estamos comenzando a lograr avances públicos, pero no olvidemos que esta es una lucha milenaria. Muchas generaciones han pugnado por mejorar las condiciones de vida de las mujeres. No somos las primeras ni seremos las últimas. Comment [19]: <!--[if !supportFootnotes]-->
*Versión corregida del texto presentado en el Panel de Violencia contra las Mujeres, en el Foro de ONG de Mar del Plata, septiembre 1994.
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**Abogada peruana. Asociada del Centro de la Mujer Peruana "Flora Tristán". Actualmente trabaja en el Programa de la Mujer del Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, ILSA, de Colombia [1] Esta expresión está referida al rol del Estado moderno, cuya instauración aparece como elemento "pacificador" de los conflictos sociales y logra erigirse como la máxima autoridad normativa. [2] Acosta Vargas, Gladys: "Principales problemas para entender las demandas de las mujeres en el campo de los Derechos Humanos", en El Otro Derecho, Sociología Jurídica y Ciencias Políticas, Vol 5, N° 2, 1993, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (1LSA). [3] Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, XI período de Sesiones, Nueva York, 20 al 31 de enero de 1992. Ver Recomendación General N° 19: La violencia contra la mujer, CEDAW/ C/1992JL.I/Add.15, párrafo 7. [4] Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Comment [21]: <!--[if !supportFootnotes]--> Comment [22]: <!--[endif]--> Comment [23]: <!--[if !supportFootnotes]--> Comment [24]: <!--[endif]--> Comment [25]: <!--[if !supportFootnotes]--> Comment [26]: <!--[endif]--> Comment [27]: <!--[if !supportFootnotes]--> Comment [28]: <!--[endif]-->
Adoptada por la Asamblea General de aciones Unidas el 9 de diciembre de 1975 [5] La existencia de una institucionalidad policial dispuesta a atender la denuncia de las mujeres es un avance para la conciencia social. A pesar de los límites estructurales en Estados sometidos a limitación del gasto fiscal, la existencia de las Comisarías, en coordinación con los grupos de mujeres, está mostrando resultados interesantes en términos de prevención y disminuyendo la impunidad social y jurídica. (Seminario Regional "La institucionalidad policial y los Derechos Humanos de la Mujer", Quito, 8-10 de diciembre de 1994. Organizado por la Red Latinoamericana y del Caribe contra la violencia sexual y doméstica, el Centro de Estudios e Investigaciones sobre el Maltrato a la Mujer Ecuatoriana, con el auspicio de UNIFEM. UNICEF y OMS/OPS).
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[6] Estas reflexiones fueron discutidas en el Seminario Regional del Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA): Proyecto Promoción Integral de los Derechos Humanos en América Latina. Acción Coordinada de las ONG. "Hacia una reconceptualización de los Derechos Humanos". Cartagena, Colombia 11, 12 y 13 de junio de 1994. Serie Documentos Portavoz 10, 1994.
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[7] Parte de la conexión internacional se ha manifestado en la donación de recursos financieros para las actividades organizativas que permitieron articular propuestas de trabajo en la Conferencia Mundial, como fue el caso de la Reunión Satélite "La Nuestra" organizada por ILSA, CLADEM y el Comité de Enlace de Costa Rica, que discutió y sugirió una estrategia de incidencia en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, San José, 5-7 de diciembre de 1992. Impulsos provenientes del Fondo para la Mujer de N.U. (UNIFEM), del Centro Internacional de Derechos Humanos y el Desarrollo Democrático del Canadá, de NOVIB de Holanda, del Centro Global para el Liderazgo de la Mujer de Rutgers en EE.UU. y de muchas otras organizaciones comprometidas con aquel lema que impactó tanto: Los derechos de las Mujeres son Derechos Humanos o La violencia contra la Mujer es una violación de Derechos Humanos, nos permitió avanzar en una orquestada campaña de sensibilización.
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[8] Fue adoptada por aclamación por el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General
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[9] La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de la ONU es un elemento orientador, mientras que la Convención Interamericana tendrá fuerza vinculante en la región cuando se cumplan las formalidades de la suscripción y ratificación requeridas para su entrada en vigor.
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