¿LA VIOLACIÓN O LA REGULACIÓN DEL ACCESO SEXUAL EXCLUSIVO DEL VARÓN? Extracto del Artículo “Sexualidad y Reproducción” de Lorena Fries y Verónica Matus
En Chile, el delito de violación consiste en la penetración del pene en la vagina de una mujer ya sea por la fuerza, cuando ésta está privada de razón o bien cuando es menor de 12 años. Ninguna otra conducta por más impuesta o forzada que sea, constituye violación. Esto es absolutamente coherente con el origen histórico del delito de violación y con la ubicación que tiene en el código entre los delitos que atentan contra los bienes jurídicos del orden de la familia y la moralidad pública. En efecto, históricamente las leyes matrimoniales y las leyes de violación se entrelazaron a partir de la figura del varón, dueño y jefe de familia. En este contexto, era permitido capturar y violar a las mujeres de otras tribus mientras que esa acción no se permitía con las mujeres de la misma tribu a la que pertenecía el varón. El desvalor no era la conducta sexual, sino que la usurpación de la posesión y del derecho tribal al control del acceso sexual de las mujeres, concebidas como parte de las posesiones del varón. El matrimonio, establecía la ley, se consumaba a través de la desfloración y de pruebas ceremoniales de la virginidad de la mujer. La violación criminal se refería a la destrucción de la virginidad fuera del contrato matrimonial, pues en éste no se concebía su existencia. Con el tiempo, la definición de la violación se amplió desde el punto de vista del objeto poseído; no constituyó violación el acto de certificación de virginidad que el señor feudal verificaba con la futura cónyuge de un vasallo, asimismo de la relación con el dueño, porque la violación se amplió para aceptar la falta de castidad de la cónyuge, extendiéndose hasta aquellas mujeres no vírgenes. De acuerdo a Susan Brownmuller, la relación entre violación y matrimonio se refleja en "la violación de los derechos de posesión del macho basadas en las exigencias masculinas de virginidad, castidad y consentimiento al acceso privado, estas tres últimas como contribuciones femeninas al contrato de matrimonio"[1]. De manera que la garantía de impunidad a los maridos que fuerzan sexualmente a sus cónyuges es tan antigua como el origen de la violación.
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