Jorge Manuel Aguirre Hernández
DERECHO A LA INFORMACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROCESOS CONSULTIVOS: ESTRATEGIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA PARTICIPATIVA. ANÁLISIS COMPARADO RIGHT TO INFORMATION FOR CITIZEN PARTICIPATION IN CONSULTATIVE PROCESSES: STRATEGIES FOR BUILDING A PARTICIPATORY CULTURE. A COMPARATIVE ANALYSIS Fecha de recepción: 17 de diciembre de 2025 |
Fecha de aceptación: 19 de enero de 2026
Marcelo FLORES SERNA* y Raúl AVENDAÑO ROBLES**
Resumen El estudio analiza la relación entre el derecho de acceso a la información y la participación ciudadana en los procesos consultivos, con el objetivo de identificar su impacto en la legitimidad democrática y la rendición de cuentas. Desde un enfoque monográfico, se revisan fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales nacionales e internacionales, así como experiencias comparadas en España, Suiza y Brasil. Los resultados evidencian que la transparencia sustantiva y la participación efectiva son pilares de la gobernanza democrática, aunque en México persisten retos derivados de la reciente reconfiguración institucional del sistema de acceso a la información pública. Las limitaciones del presente documento corresponden a su naturaleza documental, sin análisis empírico, mientras que la originalidad del estudio radica en ofrecer una lectura crítica y actualizada del modelo mexicano de participación ciudadana. En conclusión, la información pública sólo
adquiere valor democrático cuando se convierte en herramienta de participación y confianza ciudadana. Palabras clave: Cultura de Paz, Democracia, Educación, participación ciudadana Abstract The study explores the interplay between the right of access to public information and citizen participation in consultative processes, aiming to assess their influence on democratic legitimacy and accountability. Adopting a monographic approach, it examines legal frameworks, case law, and doctrinal sources at both the national and international levels, as well as comparative experiences from Spain, Switzerland, and Brazil. The findings demonstrate that substantive transparency and meaningful participation are fundamental to democratic governance, although Mexico continues to face challenges stemming from the recent institutional restructuring of its
* Doctorante en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL). Candidato a Maestro en Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el Centro de Estudios de Posgrado. Socio Fundador y Director General de “FLORES SERNA & ASOCIADOS | FS&A y del CENTRO DE INVESTIGACIÓN FLORES SERNA. ** Licenciado en Administración de Empresas con especialidad en Desarrollo Empresarial, y Técnico Profesional en Contabilidad Financiera y Fiscal. Investigador Senior en el CENTRO DE INVESTIGACIÓN FLORES SERNA.
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public information access system. The study’s main limitation lies in its documentary nature, as it does not include empirical analysis. Nevertheless, its originality of the study lies in offering a critical and contemporary perspective on the Mexican model of citizen participation. In sum, public information
attains true democratic value only when it becomes a tool for citizen engagement and trust. Keywords: Acceso a la información pública, participación ciudadana, procesos consultivos, autonomía institucional.
SUMARIO: I. Introducción. II. Desarrollo. III. Conclusiones. IV. Bibliografía.
E
I. INTRODUCCIÓN
studiar la democracia mexicana requiere revivir historias de lucha, en las que la pasión y la patria representaron el anhelo de una sociedad que buscaba ser escuchada y tomada en cuenta en las decisiones de política pública. Desde los primeros ideales de soberanía popular hasta las reformas constitucionales más recientes, la demanda ciudadana de participación efectiva ha sido un hilo conductor en la evolución del Estado mexicano. La posibilidad de acceder a información clara, oportuna y veraz, no solo habilita el ejercicio de otros derechos, sino que constituye la base para la deliberación pública, la rendición de cuentas y la construcción de confianza entre la ciudadanía y las instituciones. La efectividad de este derecho enfrenta desafíos estructurales, especialmente en lo relativo a la autonomía de los órganos garantes y la calidad de los mecanismos consultivos. La reciente reconfiguración institucional en México, así como las experiencias internacionales de países como España, Brasil y Suiza, ofrecen valiosas lecciones sobre los alcances y límites de la participación ciudadana en la gestión pública. Como consecuencia, este estudio tiene como propósito analizar la relación entre el derecho a la información y la participación ciudadana en procesos consultivos, identificar los principales obstáculos y proponer estrategias para la construcción de una cultura participativa en México. A través de un enfoque monográfico y comparado, se busca aportar elementos para el fortalecimiento de la democracia sustantiva y la consolidación de una administración pública más abierta, inclusiva y corresponsable.
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1. Derecho a la información en el derecho internacional En el ámbito internacional, el acceso a la información pública se consolida como una garantía reconocida por los principales sistemas de protección de derechos humanos. Esto responde a la creciente comprensión de su papel en la construcción democrática y el ejercicio efectivo de la ciudadanía. El acceso a la información ha sido considerado una herramienta para la construcción de ciudadanía.1 En el Sistema Universal de Derechos Humanos, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) reconocen la libertad de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.2 El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante su Observación General No. 34, amplió significativamente el alcance de esta protección al precisar que este derecho “abarca el acceso a la información en poder de las autoridades públicas”3, imponiendo a los Estados la obligación de implementarlo mediante normas, procedimientos y órganos garantes independientes. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) refuerza esta protección, estableciendo garantías específicas para el acceso a la información4. La jurisprudencia de la Corte Interamericana marca un hito en el caso Claude Reyes vs. Chile (2006), al establecer un precedente reconociendo que “[…]el artículo 13 de la Convención Americana protege el derecho que tiene toda persona a solicitar acceso a la información bajo el control del Estado[…]”5. Este fallo transformó el panorama jurídico regional al ordenar la adopción de un marco normativo integral y prácticas administrativas que hicieran efectivo el derecho, incluyendo la capacitación de funcionarios y el establecimiento de Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano 10 (2021). 1
2 International Covenant on Civil and Political Rights, Dec. 16, 1966, 999 U.N.T.S. 171 3 Human Rights Committee, General Comment No. 34, Article 19: Freedoms of Opinion and Expression, ¶ 18, U.N. Doc. CCPR/C/GC/34 (Sept. 12, 2011). 4 American Convention on Human Rights, Nov. 22, 1969, O.A.S.T.S. No. 36, 1144 U.N.T.S. 123 (entró en vigor el 18 de julio de 1978). 5 Claude Reyes y otros v. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia, Corte Idh (ser. C) No. 151, ¶ 77 (19 de septiembre de 2006).
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La democracia mexicana está construida sobre historias de lucha, desde el nacimiento del ideal de soberanía popular y de representación política que se persiguió con la Guerra de Independencia, la cual no solo fue una lucha contra el dominio español, sino un movimiento de masas que exigía voz política.
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II. DESARROLLO
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procedimientos administrativos claros. La sentencia se convirtió en catalizador de reformas legislativas en numerosos países de América Latina, estableciendo estándares mínimos para las leyes nacionales de acceso a la información. En palabras de García Ramírez y Gonza: “[…] el derecho a la información se ha convertido en una piedra angular de todas las libertades y su ejercicio pleno es una condición indispensable para evitar la atrofia o el control del pensamiento […]”.6 Esto se ha materializado en instrumentos normativos concretos, como la denominada versión 2.0 de la “Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública” de la Organización de los Estados Americanos, que establece estándares mínimos para el ejercicio de este derecho humano, tales como máxima publicidad, definición amplia de “información pública”, plazos y cargas de prueba, transparencia activa y órganos garantes independientes; estas directrices han servido de plantilla para reformas nacionales en la región.7 Por otro lado, los “Principios de Gobierno Abierto” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han consolidado estándares específicos sobre transparencia y acceso a la información como elementos de la gobernanza democrática. Bajo estos principios, se establece una vinculación directa entre el acceso a la información, la participación ciudadana significativa y los mecanismos efectivos de rendición de cuentas. Este marco exhorta a los Estados a desarrollar capacidades institucionales, coordinar estrategias integrales y fomentar la alfabetización cívica para el uso efectivo de la información pública.8 La normativa y jurisprudencia internacional coinciden en que la transparencia y el acceso a la información no son fines en sí mismos, sino condiciones necesarias para el ejercicio pleno de la participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública.
1.2. Principios constitucionales del derecho a la información y legislaciones nacionales La incorporación de los estándares internacionales en materia del derecho de acceso a la información pública al orden jurídico mexicano no es una opción sino una obligación derivada del artículo 1º constitucional que, desde la reforma de 2011, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados 6 Sergio García Ramírez et al., La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 969 (2020). 7 Organización de los Estados Americanos [OEA], Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública (2020). 8 Organisation for Economic Co-operation and Development [OECD], Principles of Open Government and Regulatory Policy 23 (2017).
9 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, abril de 2014, Página 202 (Mex.). 10 Héctor Fix-Zamudio, Las reformas constitucionales mexicanas de junio de 2011 y sus efectos en el sistema interamericano de derechos humanos 182 (2.ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2020). 11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [C.P.], as amended, Diario Oficial de la Federación [DOF], 5 de febrero de 1917 (Mex.).
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internacionales de los que México sea parte. Como ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esta disposición, junto al principio pro persona, obliga a todas las autoridades a interpretar las normas relativas a derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia9. En este marco, los estándares internacionales estudiados previamente, desde el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Claude Reyes Vs Chile, constituyen un parámetro de regularidad constitucional que debe orientar tanto la legislación como la práctica administrativa en materia de acceso a la información. Como apunta Fix-Zamudio: “[…] la visión tradicional de los derechos humanos [...] debe superar su enfoque interno, al reconocer la creciente internacionalización de nuestro ordenamiento constitucional, particularmente en el campo de los derechos humanos, [...] lo que implica una nueva actitud de los órganos del poder de nuestro país frente al derecho internacional.” 10 El reconocimiento constitucional del derecho de acceso a la información pública en México, responde tanto a compromisos internacionales como a la evolución del constitucionalismo nacional hacia una gobernanza abierta y participativa, la cual data de la reforma de 1977, en la que se modifica la parte final del artículo 6° Constitución Mexicana con el objetivo de incluir la frase “[…] el derecho a la información será garantizado por el Estado”.11 Promulgada en el gobierno de José López Portillo, el primer intento de acceso a información pública surgió en 1983, cuando Ignacio Burgoa solicitó información sobre créditos extranjeros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que no atendió la petición. Gómez Marinero, al estudiar este suceso, señala que Burgoa promovió un juicio de amparo ante la negativa de la SHCP, mismo que fue negado en un primer momento, sin embargo la Segunda Sala de la SCJN conoció del amparo en revisión 10556/1983, pero confirmó el sentido del fallo al considerar que, de la iniciativa de reforma constitucional de octubre de 1977 y del respectivo dictamen, se deducía que el derecho a la información se instituyó con motivo de la llamada “reforma política” y que consistió básicamente en que el Estado permitiría que, a
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través de los diversos medios de comunicación se manifestara de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos.12 El Dictamen realizado por las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 1977, estableció que lo escueto de la expresión: “[...] el derecho a la información será garantizado por el Estado”, puede originar la crítica de que no se precisa lo que debe entenderse por “derecho a la información”, ni a quien corresponde su titularidad, ni los medios legales que hará valer el Estado para hacerlo respetar.13 La Sala de la SCJN enfrentó dos posibles lecturas del derecho a la información: una, restringida a los partidos políticos como prerrogativa electoral, y otra, de alcance social, que lo concebía como una garantía ciudadana aún no reglamentada, pero susceptible de tutela judicial. Finalmente, la Corte optó por una tercera vía, al interpretarlo como una garantía social derivada de la libertad de expresión, cuyo contenido se limitaba a exigir al Estado permitir la difusión de opiniones políticas en los medios, dejando su regulación concreta al legislador y descartando su reconocimiento como derecho individual de acceso a la información pública.14 La interpretación restrictiva de la Segunda Sala de la SCJN tuvo dos efectos: negó el amparo solicitado y redujo el derecho de acceso a la información a una simple extensión del derecho de petición, limitando a los particulares a recibir solo una respuesta escrita, incluso negativa. La legislación secundaria tardó veinticinco años en materializarse, hasta la promulgación en 2002 de la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”, que por primera vez estableció mecanismos concretos para ejercer este derecho. El éxito de esta ley motivó la reforma constitucional al artículo 6°, impulsada por la llamada “iniciativa de Chihuahua”, resultado de la colaboración entre cuatro gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La reforma fue adoptada por la Junta de Coordinación Política en noviembre de 2006, aprobada por unanimidad en el Congreso en abril de 2007 y ratificada por veintitrés legislaturas estatales en menos de dos meses, en un proceso constitucional inusualmente ágil. La reforma constitucional, publicada el 20 de julio de 2007, adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6º, estableciendo el marco del derecho de 12 Carlos Martín Gómez Marinero, El derecho a la información en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia mexicana, 46 Cuestiones Constitucionales: Revista Mexicana de Derecho Constitucional 339 (2022). 13 Cámara de Diputados, Crónica del Diario de los Debates, 50.ª Leg., 2.ª ses. ord. (18 de octubre de 1977) (Mex.). 14 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], Información. Derecho a la, establecido por el artículo 6o. de la Constitución Federal, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, t. X, agosto de 1992, Tesis 2a. I/92, Página 44 (Mex.).
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acceso a la información. Los principios y bases incorporados fueron el principio de máxima publicidad, el cual implica que toda información gubernamental es pública, con reservas temporales limitadas y justificadas; además de la protección de datos personales y vida privada, con excepciones legalmente establecidas. Asimismo, el acceso gratuito y universal a la información pública, sin necesidad de justificar interés. Otro son los procedimientos expeditos ante órganos especializados con autonomía operativa, de gestión y decisión, así como la obligación de mantener archivos actualizados y publicar indicadores de gestión y ejercicio de recursos públicos. Además de la transparencia sobre recursos públicos entregados a particulares y el régimen de sanciones por incumplimiento. Esta reforma transformó el derecho de acceso a la información de una declaración general a un derecho con garantías específicas y mecanismos concretos de implementación. Otro de los pilares en materia de acceso a la información, fue la reforma de 2014, ya que elevó el acceso a la información al rango de derecho humano, alineándolo con el artículo 1° constitucional y los tratados internacionales. En esta ocasión, la transformación no fue meramente declarativa: se materializó en cambios institucionales profundos, comenzando con el otorgamiento de autonomía constitucional al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Además, se expandió significativamente el universo de sujetos obligados, pues ya no solo las autoridades gubernamentales estaban obligadas a transparentar su información: partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y cualquier entidad que recibiera recursos públicos quedaron sujetos a las obligaciones de transparencia. Se suman también innovaciones procedimentales cruciales, a partir de la incorporación de la “prueba de daño” como estándar para justificar la reserva de información y el desarrollo del concepto de “transparencia proactiva”, conceptos que representaron avances significativos en la materialización del principio de máxima publicidad. Estas herramientas dotaron a los órganos garantes de criterios más precisos para evaluar la legitimidad de las restricciones al acceso a la información. El periodo entre 2019-2021 trajo consigo actualizaciones enfocadas en la adaptación al entorno digital, ya que las reformas de este periodo no modificaron el núcleo del derecho, pero sí modernizaron sus mecanismos de implementación. La interoperabilidad de plataformas electrónicas, la coordinación entre órganos garantes y la protección de datos personales en el entorno digital se convirtieron en elementos centrales del sistema de transparencia. Continuando, la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 105/2015, estableció el derecho de acceso a la información tiene una doble dimensión —
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individual y social—, al constituir una herramienta esencial para el ejercicio de la libertad de expresión y un mecanismo de control institucional indispensable para la rendición de cuentas y la transparencia gubernamental.15 El origen del INAI es el Instituto Federal de Acceso a la Información que, a su vez, nace con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información del 2002, dotado de autonomía constitucional plena desde 2014 a partir de tres ejes: (i) El diseño e implementación de la política de transparencia entendida como la generación de información gubernamental destinada a los ciudadanos; (ii) la garantía del derecho de acceso a la información; y (iii) protección de datos personales. A pesar de que esta Institución es resultado diferentes reformas y adecuaciones para mejorar el derecho al acceso de información pública, formó parte del paquete de iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el ex presidente de la República Mexicana Andrés Manuel López Obrador, el 5 de febrero de 2024. Denominada como reformas en materia de simplificación administrativa, sobre la cual López Ayllón et al. señalan que: “[…] Bajo el racional de la austeridad republicana y la simplificación orgánica, el presidente, mediante este proyecto de decreto que modifica los artículos constitucionales 3o., 6o., 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116, 123 y 134, propone la desaparición de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) […]”.16 Las implicaciones de esta iniciativa son profundas: fragmenta las facultades antes concentradas en el INAI, dispersándolas entre diversas instancias administrativas. Esta atomización institucional no es solo un ajuste organizativo, sino un retroceso al modelo previo a 2002, agravado por la ausencia de un órgano garante independiente, contrario a los estándares internacionales de democracia pública.
15 SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 105/2015, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (3 de octubre de 2015) (Mex.). 16 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Análisis técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (2024).
1.3. Relación entre derecho a la información, legitimidad democrática y participación La OEA señala que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública fortalece la participación ciudadana, las políticas públicas, la gestión pública y, por ende, la gobernabilidad democrática. Al mismo tiempo, permite reforzar la legitimidad del sistema democrático incorporando al ciudadano en los procesos de deliberación, gestión y evaluación de las políticas públicas, sumando un componente de sustentabilidad a las políticas públicas.17 El derecho a la información actúa como prerrequisito funcional para la participación ciudadana efectiva, mientras que esta participación, cuando se ejerce de manera informada, fortalece la legitimidad de las decisiones democráticas. La CIDH ha dicho que el derecho de acceder libremente a la información existente en los archivos y documentos en poder del Estado es una de las garantías de la democracia constitucional por cuanto asegura a la vez la participación de la ciudadanía en la discusión y decisión de los asuntos comunes y la transparencia de las actuaciones estatales.18 La dimensión deliberativa de la participación ha sido desarrollada comparativamente por la OCDE, su Recomendación del Consejo sobre Gobierno Abierto define el gobierno abierto como “[…] una cultura de gobernanza que promueve los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo […]” 19; además, sus Directrices sobre procesos de participación distinguen niveles de información, consulta y participación activa a lo largo del ciclo de políticas, reforzando que la participación informada mejora la calidad y legitimidad de las decisiones públicas. La legitimidad democrática, en este contexto, trasciende la mera legalidad formal, pues se construye a través de procesos deliberativos donde la información juega un papel central. “Una sociedad que no está bien informada no es
17 Departamento para la Gestión Pública Efectiva, El acceso a la información pública: un derecho para ejercer otros derechos (OEA, 2013). 18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], Recomendación sobre acceso a archivos y documentos en poder del Estado, 101.º Período de Sesiones (8 de diciembre de 1998). 19 Open Government Partnership [OGP], Declaración de Gobierno Abierto (septiembre de 2011).
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El mayor impacto recae en el derecho de acceso a la información, pues la desarticulación del Sistema Nacional de Transparencia elimina la uniformidad de criterios y procedimientos, y desmantela los mecanismos de garantía. La falta de un órgano revisor nacional debilita la protección efectiva de este derecho y pone en riesgo los avances logrados en la última década.
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plenamente libre”20. Esta vinculación entre información y libertad democrática se materializa en tres dimensiones: 1. Dimensión instrumental. Acceso a la información como herramienta para el ejercicio de otros derechos y la participación informada. 2. Dimensión deliberativa. La información como base del debate público y la formación de opinión. 3. Dimensión legitimadora. La transparencia como fuente de confianza y aceptación de las decisiones públicas. La participación ciudadana, para ser efectiva, requiere que la información sea oportuna, veraz y accesible. Como sostiene Jacqueline Peschard, “ […] la transparencia del ejercicio del poder abre el proceso público de toma de decisiones a la mirada de la ciudadanía […] empodera a la ciudadanía al modificar la relación que tiene con el poder […].21 Esta participación informada genera un círculo virtuoso: ciudadanos mejor informados participan más activamente, y esta participación genera demanda de mayor transparencia. En el contexto mexicano, la evolución jurisprudencial ha reconocido esta interrelación. Desde la SCJN, se ha establecido que el derecho a la información constituye un instrumento esencial para la formación de la opinión pública y, por ende, un elemento determinante para la calidad de la vida democrática.22 A la luz de estos estándares, el derecho de acceso a la información cumple una doble función: (i) instrumental, al permitir “buscar, recibir y difundir” información necesaria para participar; y (ii) estructural, al configurar reglas procedimentales —presunción de publicidad, transparencia activa, justificación estricta de reservas y revisión independiente— sin las cuales la participación (consultiva o deliberativa) no sería significativa ni legitimadora. Dicho en términos prácticos: sin información pública oportuna y accesible, no hay deliberación; sin deliberación, no hay participación significativa; y sin participación informada, la legitimidad democrática se resiente.
1.4. Procesos consultivos y derecho a la información El ejercicio del derecho a la información adquiere una dimensión sustantiva en los procesos consultivos, ya que estos constituyen uno de los canales más 20 Ricardo Canese v. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia, Corte Idh (ser. C) No. 111, ¶ 82 (31 de agosto de 2004). 21 Jacqueline Peschard, Democracia y transparencia: binomio indisoluble, 44 Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática 7 (2022). 22 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], Derecho a la información. Su ejercicio constituye un instrumento esencial para la formación de la opinión pública..., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, junio de 2008, Tesis P./J. 54/2008, Página 743 (Mex.).
a) Consultas populares En México, la consulta popular se encuentra regulada por los artículos 35, fracción VIII, y 36 de la CPEUM, así como por la Ley Federal de Consulta Popular. Esta representa el mecanismo más amplio de participación directa en decisiones trascendentales para la vida nacional. El Instituto Nacional Electoral (INE) ha definido este mecanismo como un instrumento de participación directa mediante el cual la ciudadanía expresa su opinión sobre temas de trascendencia nacional.24 Es claro que el éxito de estos ejercicios requiere que la ciudadanía disponga de información suficiente, imparcial y verificable, condición que el propio INE reconoce como indispensable para un voto informado; sin embargo, la Ley Federal de Consulta Popular no menciona expresamente el derecho de acceso a la información pública, limitándose a referencias indirectas sobre la difusión y promoción informada de la consulta. En la experiencia comparada, Suiza y Uruguay se destacan por el uso recurrente de consultas vinculantes acompañadas de procesos de divulgación pública transparente y neutral, lo que ha fortalecido su legitimidad democrática.25
b) Revocatoria de mandato Introducida mediante reforma de diciembre de 2019 al artículo 35 de la CPEUM, la revocación de mandato constituye, según el análisis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), un instrumento que permite valorar el desempeño del funcionario electo y constituye un medio de rendición de 23 Organización de los Estados Americanos [OEA], Carta Democrática Interamericana, 11 de septiembre de 2001. 24 Ley Federal de Consulta Popular, Diario Oficial de la Federación [DOF], 14 de marzo de 2014 (Mex.); Instituto Nacional Electoral [INE], Informe General sobre la Revocación de Mandato 2022 (2022). 25 OECD, Recommendation of the Council on Open Government (2017); OECD, Government at a Glance 2023 (2023).
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directos de la participación ciudadana en la vida pública. La Carta Democrática Interamericana reconoce que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia, y que los Estados deben promover la creación de condiciones para una participación efectiva.23 En este sentido, la información pública no solo antecede al acto participativo, sino que lo posibilita, sin ella, la ciudadanía no puede deliberar ni ejercer su voluntad de manera libre e informada. La arquitectura jurídica mexicana ha desarrollado una tipología diversa de procesos consultivos:
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cuentas.26 Según el análisis doctrinal de Verdugo Silva, esta figura implica la intervención directa del pueblo soberano para determinar si un gobernante debe permanecer o ser removido, reafirmando el principio de soberanía popular.27 El ejercicio de revocación se concibe como un complemento del voto, ya que, mientras éste otorga el poder, la revocación evalúa su ejercicio en función del cumplimiento de las demandas ciudadanas. No obstante, su diseño institucional en México presenta riesgos de convertirse en una “ratificación política” más que en un auténtico control ciudadano, debido a la ambigüedad de la pregunta establecida en la Ley Federal de Revocación de Mandato28. Estos mecanismos deben entenderse como complementarios del sistema representativo, orientados a restablecer el vínculo entre gobernantes y gobernados, y no como instrumentos de legitimación política coyuntural. El reto, según Concha Cantú, consiste en diseñar reglas que aseguren su autenticidad ciudadana, evitando que se transformen en ejercicios promovidos desde el poder o en simulacros participativos que debiliten la confianza en las instituciones.29 Los procesos consultivos constituyen una manifestación concreta de la democracia participativa, pero su legitimidad depende de la garantía efectiva del derecho a la información; cuando el acceso es desigual, sesgado o limitado, la consulta se convierte en una mera formalidad.
1.5. Análisis comparado Se analizan los casos de España, Suiza y Brasil; países que, desde tradiciones jurídicas y contextos políticos diversos, ofrecen modelos representativos de democracia participativa: desde los mecanismos constitucionales de consulta popular y rendición de cuentas, hasta las innovaciones digitales en los procesos deliberativos y los ejercicios de democracia directa.
1.5.1. España El sistema español de transparencia y participación ciudadana ofrece un referente significativo para el análisis comparado, no solo por los vínculos 26 Hugo Alejandro Concha Cantú, La revocación de mandato a juicio. Análisis de las sentencias SUP-RAP-439/2021 y acumulados, en Justicia electoral en movimiento (TEPJF, 2024). 27 Julio Teodoro Verdugo Silva, Bolivia: entre la expectativa de uso y los intentos fallidos de activación, en La dosis hace el veneno: Análisis de la revocatoria del mandato en América Latina, Estados Unidos y Suiza (Yanina Welp & Uwe Serdült eds., 2014). 28 Ley Federal de Revocación de Mandato [LFRM], art. 19, fracc. V, Diario Oficial de la Federación [DOF], 14 de septiembre de 2021 (Mex.). Nota técnica: Se apuntó a la publicación oficial en el DOF. 29 Concha Cantú, supra nota 28.
1.5.1.1. Normativa de transparencia y participación La “Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG)” constituye la columna de la estructura en esta materia. Esta ley introdujo estándares avanzados de transparencia activa y estableció mecanismos concretos para garantizar el derecho de acceso a la información pública. Esta ley, como analiza Cotino Hueso, surge en un contexto de presión social y política por la transparencia, especialmente tras graves casos de corrupción y la crisis económica33, lo que influyó significativamente en su configuración y alcance.
30 Ley Federal de Revocación de Mandato [LFRM], art. 19, fracc. V, Diario Oficial de la Federación [DOF], 14 de septiembre de 2021 (Mex.). 31 Comisión Estatal de Participación Ciudadana [CEPC], Guía del Gobierno Abierto (2021). 32 Emilio Guichot Reina, Transparencia y acceso a la información pública en España y en el derecho comparado (Civitas–Thomson Reuters, 2014). 33 Lorenzo Cotino Hueso, El derecho fundamental de acceso a la información pública y la nueva Ley de Transparencia, 195 Revista de Administración Pública 195 (2014).
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histórico-jurídicos con México, sino por su particular evolución en el contexto de la Unión Europea. A diferencia de México, donde el derecho de acceso a la información alcanzó rango constitucional desde 1977 y experimentó reformas sustanciales en 2007, 2014 y 2024, España desarrolló su marco normativo de transparencia de manera más tardía30 pero acelerada, impulsada tanto por las exigencias comunitarias europeas como por la presión ciudadana tras la crisis económica de 2008.31 La experiencia española resulta especialmente relevante en dos aspectos: primero, en la articulación de un sistema multinivel de transparencia que coordina las competencias estatales, autonómicas y locales; y segundo, en la implementación de plataformas digitales que han transformado la interacción entre ciudadanía y administración pública. Como destaca Guichot Reina, el desarrollo del sistema español de transparencia, aunque tardío respecto de otros países europeos, ha consolidado mecanismos innovadores de participación y rendición de cuentas apoyados en la administración electrónica y el gobierno abierto.32 El punto de inflexión normativo fue la promulgación de la “Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”, la cual estableció por primera vez un marco general de obligaciones de publicidad activa, procedimientos para solicitar información y criterios de responsabilidad pública. Dicha ley, junto con la “Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público”, sentó las bases para que las administraciones —estatales, autonómicas y locales— implementaran estructuras de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, impulsando el desarrollo de portales abiertos, registros de actividades públicas y sistemas de evaluación participativa.
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Un aspecto distintivo del modelo español es que la regulación del derecho de acceso a la información pública se configura como un derecho de configuración legal. Esta característica tiene implicaciones significativas en términos de garantías y protección judicial; atendiendo tres pilares:
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Publicidad activa, que obliga a todas las administraciones y entes públicos a difundir información sobre su gestión; 2. Derecho de acceso a la información, garantizado a cualquier persona sin necesidad de acreditar interés legítimo (arts. 12 a 24); y 3. Buen gobierno, que establece deberes de conducta, sanciones y responsabilidades para los servidores públicos (arts. 25 a 28). En cumplimiento de esta ley se creó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), órgano encargado de velar por la efectividad del derecho de acceso, formular recomendaciones y resolver reclamaciones. De acuerdo con el Informe Anual 2023, el CTBG resolvió favorablemente el 62 % de las reclamaciones presentadas por ciudadanos, consolidándose como una instancia de referencia en la interpretación uniforme de la Ley 19/2013.34 Otra es la “Ley 39/201535, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”, que en su artículo 133 incorpora mecanismos de consulta pública previa, audiencia e información pública en la elaboración normativa, reforzando el objetivo de garantizar que los ciudadanos participen en la creación de normas con rango de ley y reglamentos, de acuerdo con los principios de transparencia y participación recogidos también en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.36 Dichas leyes introducen un cambio sustancial en la relación administración-ciudadanía, al incorporar la participación deliberativa dentro del proceso legislativo. El desarrollo de la transparencia participativa se ha reforzado mediante la adhesión de España a la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership, OGP, por sus siglas en inglés) desde 2011, que ha impulsado la aprobación de planes nacionales orientados a fortalecer los compromisos de transparencia, participación, integridad y rendición de cuentas. En su Plan de Gobierno Abierto 2020–2024, el Gobierno de España destaca que “ […]una democracia participativa requiere de la implicación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, a través de canales inclusivos, accesibles y transparentes […]”. 34 Alfonso Novales, Transparencia y democracia: retos, limitaciones y reformas para una sociedad más abierta, Revista Apuntes del IEE (diciembre de 2024). 35 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. 2015, 236) (Esp.). 36 Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E. 2015, 236) (Esp.).
1.5.1.2. Plataformas e-consulta El marco jurídico de estas herramientas se sustenta en el artículo 133 de la Ley 39/2015, que obliga a las administraciones públicas a promover la consulta pública previa a la elaboración de normas y reglamentos. Es así que, en la práctica, este mandato se ha operacionalizado mediante portales electrónicos que garantizan transparencia, trazabilidad y equidad de acceso. Entre las experiencias más consolidadas destaca Decide Madrid, plataforma creada en 2015 por el Ayuntamiento de Madrid, que permite a la ciudadanía presentar propuestas, participar en consultas y decidir sobre presupuestos participativos; de acuerdo con Planchuelo, este sistema representa un hito en la institucionalización de la participación digital, al posibilitar la cogobernanza entre instituciones y ciudadanía mediante mecanismos verificables de deliberación.39 La plataforma emplea software libre y algoritmos de transparencia que aseguran la trazabilidad del voto electrónico, además de incorporar criterios de equidad digital y accesibilidad universal. Otro resultado es el Laboratorio de Aragón Gobierno Abierto (LAAAB), promovido por el Gobierno de Aragón desde 2017, según Olivar Cortés et al., este actúa como un espacio de innovación democrática donde se experimentan metodologías de
37 Jesús Oswaldo Sánchez-Uscamayta et al., Formación ciudadana: Retos y desafíos de la sociedad actual, 9 Revista Koinonía 277 (2024). 38 Consejo de Europa, Informe sobre participación ciudadana y Gobierno Abierto en los Estados miembros 2023 (2023). 39 Gregorio Planchuelo, «Decide Madrid»: cómo promover la participación ciudadana desde el Ayuntamiento de Madrid, en Participación ciudadana: experiencias inspiradoras en España 131 (Cecilia Güemes et al. eds., 2018).
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En respuesta al valor de la participación en función del Gobierno Abierto existen experiencias como Decide Madrid, LAAAB Aragón o Participa GVA, que representan ejemplos paradigmáticos de mecanismos de consulta, deliberación y presupuestos participativos, articulados en el marco del Gobierno Abierto. Sánchez-Uscamayta et al. sostiene que la formación cívica es indispensable para el fortalecimiento de una ciudadanía crítica, reflexiva y comprometida con los valores democráticos37, aludiendo a la importancia de la educación cívica en el uso efectivo de los instrumentos de participación. Los informes del CTBG y del Consejo de Europa advierten sobre desafíos persistentes en el marco español: la falta de cumplimiento homogéneo entre niveles de gobierno, la baja participación digital en procesos normativos y la necesidad de fortalecer la alfabetización cívica y digital.38 Estos retos subrayan que la plena efectividad del sistema no depende solo de la ley, sino de la consolidación de una cultura institucional abierta y de ciudadanía activa.
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design thinking e inteligencia colectiva aplicadas a la formulación de políticas públicas.40 Su objetivo principal es convertir la participación ciudadana en una práctica transversal, no limitada a consultas formales, sino articulada con la creación colaborativa de normas y planes gubernamentales. En el ámbito autonómico, la Comunitat Valenciana desarrolló la plataforma Participa GVA, destinada a canalizar procesos deliberativos y presupuestos participativos de carácter regional. De acuerdo con los informes del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (CTBGV, 2023), esta herramienta ha permitido consolidar un modelo de consulta continua, donde las aportaciones ciudadanas son incorporadas en la evaluación de políticas sectoriales, fortaleciendo el principio de co-responsabilidad pública.41 A partir de estas aplicaciones, la Comisión Europea, a través del eGovernment Benchmark 2023, ha reconocido a España entre los países más avanzados en materia de gobierno digital, destacando su nivel de interoperabilidad, accesibilidad y enfoque centrado en el ciudadano en las plataformas de servicios públicos y participación en línea.42 A nivel doctrinal, autores como Novales destacan que las plataformas digitales han transformado el ejercicio del derecho de participación al reducir las asimetrías informativas entre gobierno y ciudadanía y ampliar las capacidades de control social a través de la transparencia de datos.43 De igual forma, Sánchez-Uscamayta et al. subraya que la alfabetización digital y la formación ciudadana constituyen condiciones esenciales para garantizar una participación crítica y no meramente instrumental.44 Las plataformas e-consulta se consolidan como un instrumento de democratización administrativa, que convierte el derecho a la información en un derecho de coproducción de lo público. Integradas en el marco normativo español, constituyen un instrumento clave para la transparencia, la rendición de cuentas y la legitimidad democrática, al permitir que la ciudadanía participe activamente en la gestión pública y en la elaboración de políticas.
1.5.2. Suiza El modelo suizo es internacionalmente reconocido como el paradigma de la democracia directa, caracterizándose por la amplitud y profundidad de los mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. En el sistema político 40 Raúl Oliván Cortés et al., LAAAB. Laboratorio de Aragón [gobierno] abierto, en Participación ciudadana: experiencias inspiradoras en España 85 (Cecilia Güemes et al. eds., 2018). 41 Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana, Memoria Anual 2023 (2024). 42 European Commission, eGovernment Benchmark 2023: The User-Centricity Decade (2023). 43 Novales, supra nota 36, en 5. 44 Sánchez-Uscamayta et al., supra nota 39, en 276
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Iniciativa popular, que permite a 100,000 ciudadanos solicitar la modificación parcial o total de la Constitución (art. 138–139 CFS); 2. Referéndum obligatorio, aplicable a enmiendas constitucionales, adhesión a organizaciones supranacionales o tratados internacionales de largo alcance (art. 140 CFS); y 3. Referéndum facultativo, mediante el cual 50,000 ciudadanos pueden solicitar que una ley aprobada por el Parlamento sea sometida a votación popular (art. 141 CFS).45 Estos mecanismos expresan la convicción de que la legitimidad política se deriva de la deliberación informada y del consentimiento ciudadano, no sólo del mandato representativo. Según el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, la democracia directa garantiza que las decisiones importantes sean tomadas de manera compartida, fortaleciendo la responsabilidad y la cohesión social.46 La experiencia suiza muestra un sistema donde la participación ciudadana está institucionalizada como práctica cotidiana de gobierno, y aunque difícilmente replicable en su totalidad, este modelo ofrece lecciones relevantes sobre la relación entre acceso a la información, deliberación pública y legitimidad democrática.
1.5.2.1. Democracia directa como referente Suiza representa el paradigma contemporáneo de la democracia directa institucionalizada, entendida no solo como un mecanismo de consulta popular, sino como una forma de gobernanza participativa permanente. Desde su consolidación en el siglo XIX, el modelo suizo ha demostrado que la participación ciudadana puede coexistir con estabilidad política, eficiencia económica y altos niveles de satisfacción democrática.47
45 Const. fed. (Suisse) [Constitution Fédérale] [C.P.] 18 avril 1999, RS 101 (Suiza). 46 Federal Department of Foreign Affairs [FDFA], Switzerland’s Political System (2022). 47 Zoltán Tibor Pállinger, Direct Democracy – The Swiss Experience (Liechtenstein Inst. Working Paper No. 14, 2007).
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suizo, la ciudadanía no solo elige a sus representantes, sino que interviene de manera regular y vinculante en la elaboración, modificación y derogación de normas a través de instrumentos como el referéndum y la iniciativa popular. La estructura federal del Estado, junto con su tradición de descentralización y pluralismo lingüístico, ha favorecido un modelo político que integra la participación como principio sustantivo de legitimidad democrática. La Constitución Federal Suiza de 1999 establece un sistema de democracia semidirecta, en el que la soberanía popular se ejerce mediante tres mecanismos:
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De acuerdo con Daniel Kübler, la democracia directa suiza se erige sobre un entramado de instrumentos constitucionales que permiten a la ciudadanía incidir de manera vinculante en el proceso legislativo: la iniciativa popular, el referéndum obligatorio y el referéndum facultativo.48 Cada uno de estos mecanismos garantiza que la voluntad popular tenga fuerza normativa y controle la acción de los poderes públicos, haciendo del votante un actor permanente en la construcción del orden político y económico nacional. En un plano más teórico, Anduiza Perea sostiene que el modelo suizo combina el consociacionalismo49 con la democracia directa, conformando una cultura política basada en la negociación y el compromiso. Esta simbiosis — explica— ha permitido mantener un equilibrio entre la pluralidad de intereses cantonales, lingüísticos y religiosos, evitando que la toma de decisiones derive en la tiranía de la mayoría.50 De esta forma, la democracia directa no sustituye al sistema representativo, sino que lo complementa mediante la autocorrección institucional. El modelo también encuentra respaldo empírico en los indicadores de gobernabilidad, ya que estudios recientes del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) muestran que Suiza figura entre los países con mayor calidad democrática y menor percepción de corrupción, atributos asociados a la transparencia y rendición de cuentas derivadas de su práctica participativa continua.51 En la misma línea, Vílchez-Vargas afirma que la participación ciudadana efectiva solo es posible en sociedades donde la democracia representativa se complementa con mecanismos de democracia directa, capaces de garantizar el acceso a la información y la corresponsabilidad cívica.52 Cabe señalar que, mecanismos de democracia directa pueden favorecer a grupos bien organizados y dejar fuera a minorías menos estructuradas o con menos recursos para movilizarse.
1.5.2.2. Mecanismos de información pública en referendos El proceso institucional suizo incluye una fase pre-parlamentaria de consulta pública, en la que el gobierno solicita la opinión de los actores interesados antes
48 Daniel Kübler, Citizen Participation Through Direct Legislation: A Road to Success? A Perspective from Switzerland, 4 Global Public Policy and Governance 184 (2024). 49 Arend Lijphart, Consociational Democracy, 21 World Politics 207 (1969). 50 Eva Anduiza Perea, Consociacionalismo y democracia directa en Suiza, 85 Revista de Estudios Políticos 291 (1994). 51 International Institute for Democracy and Electoral Assistance [IDEA], The Global State of Democracy 2021 (2021). 52 Nilber Vílchez-Vargas, Participación Ciudadana y Gobernabilidad Democrática en Gobiernos Locales, 2 Rev. Amazónica de Ciencias Económicas e434 (2023). https://doi.org/10.51252/race. v2i1.434
53 Pascal Sciarini, Decision-Making Processes, en The Oxford Handbook of Swiss Politics 451 (Philipp Emmenegger et al. eds., 2024). 54 Swiss Federal Chancellery, The Federal Chancellery – Information Brochure (No. 104.802. eng, 2023). 55 Kübler, supra nota 50, en 184. 56 El Espacio Económico Europeo (EEE) reúne a los Estados miembros de la UE y a tres de los cuatro Estados de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega) en un mercado interior regulado por las mismas normas básicas. 57 Anduiza Perea, supra note 52, at 298.
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de presentar propuestas legislativas al parlamento. Sciarini considera que esto incluye notablemente la institucionalización de una fase pre-parlamentaria de consulta, en la que el gobierno busca la opinión de las partes interesadas sobre las propuestas legislativas antes de que se presenten al parlamento.53 A nivel federal, la Cancillería Federal (Bundeskanzlei) apoya al Gobierno en la comunicación oficial y “redacta las exposiciones explicativas sobre las votaciones populares”, además de publicar las decisiones del Consejo Federal.54 En cada jornada nacional se articulan varios dispositivos coordinados desde “admin.ch”: página oficial de la votación, “explicaciones del Consejo Federal”, guía práctica de “cómo, cuándo y dónde votar” y la app VoteInfo (información en tiempo real y documentos oficiales). Desde 2016, la Cancillería complementa el folleto explicativo con videos breves y neutrales que presentan la cuestión sometida a votación, los argumentos institucionales y las consecuencias jurídicas, acompañados de rueda de prensa y alocución televisiva del Consejo Federal. Este conjunto [folleto explicativo (Abstimmungsbüchlein), videos, web y app] constituye el paquete informativo estándar previo a cada referéndum, y su finalidad es asegurar accesibilidad, trazabilidad y neutralidad de la información de base. Su propia Constitución Federal establece qué materias deben someterse a referéndum obligatorio (art. 140) y cuáles pueden ser impugnadas vía referéndum facultativo (art. 141), lo que activa el dispositivo informativo federal en cada caso; Kübler resume hallazgos de encuestas postelectorales: aunque en promedio la concurrencia y el conocimiento factual varían según el tema, campañas más intensas aumentan la comprensión del electorado.55 En el mismo sentido, el análisis clásico de Anduiza sobre el referéndum del Espacio Económico Europeo (EEE)56 mostró que la exposición informativa sostenida elevó la percepción de suficiencia informativa: al cierre de la campaña, más de dos tercios de quienes votaron consideraban que contaban con información suficiente, y el porcentaje de “votantes incompetentes” fue notablemente inferior al de otras votaciones federales.57 Más allá del soporte normativo y operativo, la función de estos mecanismos es deliberativa y pedagógica: la difusión homogénea de información oficial reduce asimetrías, además de que busca sostener la confianza pública. Los datos
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comparados de la OCDE sitúan a Suiza con niveles de confianza en el gobierno y de satisfacción con servicios públicos superiores al promedio de la organización, un resultado consistente con sistemas que institucionalizan información previa y participación frecuente.58
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1.5.3. Brasil
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La piedra angular del régimen brasileño de transparencia es la Ley de Acceso a la Información – “Lei 12.527/2011” (LAI), sancionada59 el 18 de noviembre de 2011. Esa ley impulsó la consolidación del derecho constitucional al acceso a la información pública, regulando procedimientos, plazos, recursos y obligaciones de publicidad activa. 60 La evaluación de la Oficina del Control General de Brasil, la LAI estableció un cambio de lógica: la publicidad es la regla y el secreto la excepción, y todas las entidades federativas, ramas del poder y niveles de gobierno están obligadas a obedecer ese mandato.61 No obstante, su implementación ha enfrentado desafíos: en los niveles subnacionales (estados y municipios), los recursos técnicos, administrativos y culturales para cumplir las obligaciones de transparencia parecen más débiles, cabe señalar que estudios empíricos muestran que no todas las solicitudes de información son satisfechas ni con rapidez, tal es el caso de; “What do Brazilian citizens use the Freedom of Information Law for?” en el que se observa que la mayoría de las solicitudes de acceso fueron presentadas por ciudadanos individuales (76%), y no por periodistas ni organizaciones civiles, entre las temáticas más frecuentes están la transparencia administrativa y personal del sector público, el presupuesto y gasto público, las obras e infraestructura, la educación y salud pública, y la seguridad pública. El 65% de las solicitudes se relacionan con control de gestión y uso de recursos públicos, reflejando un interés ciudadano en la rendición de cuentas gubernamental. Cabe señalar que el 69% de los usuarios declaró haber recibido respuesta a su solicitud, pero solo el 45% la consideró completa o satisfactoria. El estudio destaca que las deficiencias en la calidad de las respuestas (información incompleta o evasiva) reducen el potencial transformador de la LAI. La conclusión general del estudio señala que el mayor desafío de la LAI no es jurídico sino cultural; “El principal obstáculo para la transparencia en Brasil no es la ley, sino 58 OECD, Government at a Glance 2023: Switzerland (2023). 59 En el contexto jurídico brasileño, el verbo “sancionar” (do lat. sanctionare) tiene un significado formal preciso: el acto por el cual el Presidente de la República aprueba un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, conforme al artículo 66 de la Constituição Federal de 1988. 60 Alex Volnei Teixeira et al., Public Administration: A Critical Analysis of the Brazilian Law on Access to Public Information, 2 Revista Jurídica 493 (Curitiba, 2016). 61 OECD, Implementation of the Access to Information Act, Electronic System for the Citizen Information Service (E-SIC), OPSI (2012).
1.5.3.1.Presupuesto participativo El marco normativo brasileño reconoce y promueve la participación ciudadana a través de la Constitución Federal de 1988, que establece en su artículo 14 los instrumentos de democracia directa: plebiscito, referéndum e iniciativa popular.63 El presupuesto participativo ha sido objeto de numerosos estudios académicos que destacan su impacto en la inclusión social y la transparencia. Este mecanismos nace como una innovación institucional que buscaba integrar a los ciudadanos no solo en la definición de prioridades presupuestarias, sino en la distribución efectiva de los recursos municipales, estableciendo un proceso de deliberación pública sobre el uso del dinero público.64 Sin embargo, el desarrollo del presupuesto participativo en Brasil no ha sido homogéneo, esto se debe a que, mientras las grandes capitales consolidaron procesos deliberativos sólidos, en municipios pequeños la práctica se ha visto limitada por la falta de recursos técnicos y por la dependencia política de los gobiernos locales. En este sentido, Fedozzi advierte que el presupuesto participativo se enfrenta a una doble tensión: institucionalizarse sin perder su potencial transformador y adaptarse a la era digital sin caer en la mera consulta simbólica.65 Actualmente, el Gobierno Federal promueve un nuevo ciclo de participación a través del Plano Plurianual Participativo (PPA Participativo 2024–2027), que busca trasladar la lógica del presupuesto participativo al ámbito nacional mediante plataformas digitales y consultas territoriales.66 A pesar de los avances, persisten desafíos estructurales evidentes como la baja representatividad de sectores marginados, la falta de continuidad entre administraciones y la fragilidad jurídica de los acuerdos deliberativos, que dependen más de la voluntad política que de un marco legal vinculante.
62 Juliana Sakai et al., What Do Brazilian Citizens Use the Freedom of Information Law for? (Transparência Brasil, 2023). 63 Constituição Federal [C.F.] [Constitution] art. 14 (Bra.). 64 Yves Sintomer et al., Participatory Budgeting in Europe: Potentials and Challenges, 13 Int’l J. Urb. & Reg’l Res. 164 (2008).. 65 Luciano Fedozzi, Orçamento Participativo: Reflexões sobre o proceso em Porto Alegre e sus desdobramentos 45 (2017). 66 Presidência da República, Informe de Participación Social en el Plan Plurianual (PPA) 2024– 2027 (2023) (Bra.).
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la práctica cotidiana de una administración pública poco acostumbrada a rendir cuentas al ciudadano.”62
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1.5.4. México
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“Derecho a la información para la participación ciudadana en procesos consultivos”; título del presente ensayo, cuyos elementos pudieran incluso parecer naturales en favor de un panorama democrático, guardan en su haber elementos mucho más profundos. En esta ecuación cívica, el derecho a la información constituye el fundamento que permite al ciudadano —concebido como agente de cambio— ejercer un pensamiento crítico y fundamentar su intervención en los asuntos públicos (proceso cognitivo). La participación ciudadana es la manifestación activa de ese ejercicio, mientras que la información es el insumo esencial que habilita y motiva dicha participación. Por su parte, los procesos consultivos representan los mecanismos institucionales que el Estado debe garantizar y poner a disposición de la ciudadanía para materializar una democracia sustantiva y deliberativa. Sin embargo, la efectividad de esta relación no depende únicamente de la existencia de canales de consulta, sino también de la confianza pública y la rendición de cuentas, elementos indispensables para cerrar el ciclo de gobernanza democrática. Poco menos de la mitad de los mexicanos (45 %) cree que el sistema político permite que personas como ellos puedan expresar su opinión sobre lo que hace el gobierno. Este nivel de confianza en el gobierno nacional es 15 puntos porcentuales mayor que el promedio de los países de la OCDE (30 %).67
1.5.4.1. Confianza en las instituciones públicas en México: resultados y recomendaciones OCDE (2024) De acuerdo con la OCDE, México se ubica entre los países con menor nivel de confianza institucional en su estudio “OECD Survey on the Drivers of Trust in Public Institutions: 2024 Results”, mismo que revela que gran parte de la población percibe insuficiencia en la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad gubernamental, factores que inciden directamente en la legitimidad democrática. En 2023 el 54% de las personas en México declaró confianza alta o moderadamente alta en el gobierno federal (escala 0–10, categorías 6–10); por institución, los niveles de confianza alta o moderadamente alta son los siguientes: policía (58%), otras personas (56%), gobierno federal (54%), administración pública federal (55%), tribunales y sistema judicial (53%), medios de comunicación (50%), parlamento nacional (43%) y partidos políticos (33%). La percepción de integridad presenta rezagos: solo 27% espera que un empleado público rechace sobornos 67
OECD, Survey on Drivers of Trust in Public Institutions – 2024 Results: Mexico (2024).
1.5.4.2. Acceso a la información en México en la era de: “Transparencia para el Pueblo” Para el año 2025 se marca un punto de inflexión en la genealogía del acceso a la información y la participación ciudadana en México, pues se consumó la eliminación del INAI, una institución con funciones garantes del derecho al acceso público, lo que genera un escenario de incertidumbre estructural para la transparencia y la fiscalización social; esta transición institucional ha sido descrita por especialistas críticos como un retroceso en materia de garantes de transparencia. Tras las funciones de tutela del acceso a la información pública y la protección de datos personales quedarán bajo la responsabilidad de la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno (SABG), a partir de la creación del órgano “Transparencia para el Pueblo”; este cambio normativo y estructural implica modificar no solo atribuciones, sino también dinámicas institucionales de control social, coordinación intergubernamental y autonomía funcional. El Acuerdo por el que se emite el Padrón de Sujetos Obligados competencia de Transparencia para el Pueblo, publicado el 16 de julio de 2025, define la nueva arquitectura institucional: las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y fideicomisos de la Administración Pública Federal deberán rendir cuentas ante “Transparencia para el Pueblo”; mientras que los poderes Legislativo, Judicial,
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para agilizar un servicio; 45% estima que el sistema político les permite expresar su opinión sobre lo que hace el gobierno. La confianza declarada en instituciones clave (gobierno federal, administración pública y poder judicial) coexiste con déficits de integridad percibida (soborno) y canales de voz percibidos como insuficientes; la satisfacción con servicios administrativos y educativos y la expectativa de mejoras tras quejas sugieren un potencial para que la información pública y los procesos consultivos eleven la confianza procedimental (cuando están bien diseñados y devuelven resultados visibles a la ciudadanía). Para efectos comparados, el binomio transparencia– participación, debe leerse a la luz de integridad y capacidad de respuesta: la información por sí sola no corrige percepciones de soborno ni amplía por sí misma la voz efectiva en política pública; requiere diseño institucional, retroalimentación y aplicación consistente. La OCDE concluye que, aunque México muestra niveles de confianza superiores al promedio de los miembros, en varias instituciones, persisten desafíos importantes en materia de integridad, transparencia y participación ciudadana. Las interacciones cotidianas con los servicios públicos generan mayor satisfacción que la percepción sobre decisiones políticas complejas, y la corrupción sigue siendo un obstáculo relevante para la confianza institucional.
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órganos constitucionales autónomos y partidos políticos quedan bajo la vigilancia de sus propias autoridades garantes internas. El órgano cuenta con seis direcciones generales, entre ellas la Dirección General de Recursos de Revisión e Inconformidad, responsable de resolver quejas de los ciudadanos, e imponer medidas de apremio a las dependencias que incumplan sus obligaciones de transparencia. A diferencia del extinto INAI, “Transparencia para el Pueblo” opera bajo un modelo desconcentrado y sectorizado, cuyo Consejo Nacional —instalado formalmente el 16 de mayo de 2025— está presidido por la Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro, con el argumento de lograr un ahorro presupuestal del 52% (500 millones de pesos anuales)68 y una mayor eficiencia operativa. Esta reorganización se acompaña de la creación de un Tribunal Especializado, a cargo del Poder Judicial, para resolver los reclamos ciudadanos, lo que busca evitar la concentración de funciones y fortalecer la imparcialidad en la resolución de controversias. Este Consejo es descrito en su Comunicado No. 001, del 18 de mayo de 2025, como “[…] el órgano colegiado y máximo rector de coordinación y deliberación del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública […]”69, encargado de generar criterios homologados y propuestas de política pública en la materia. El Comunicado No. 002 del 5 de agosto de 2025, emitido por el propio órgano, reportó que “Transparencia para el Pueblo” había recibido 2,635 recursos de revisión, de los cuales solo 14.6% fueron desechados, el porcentaje más bajo desde 2014, según la “Estadística histórica del Pleno 2014–marzo 2025” de la Dirección General de Atención al Pleno del INAI.70 En materia de participación ciudadana, los comunicados institucionales No. 003 de agosto de 2025 muestran una orientación hacia la vinculación social y territorialización del derecho de acceso a la información. Se destaca la creación de CONECTA, Oficina de Transparencia al Servicio del Pueblo, como espacio de atención presencial, telefónica y digital, que entre mayo y julio de 2025 atendió 1,945 consultas ciudadanas71.
68 Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Inician trabajos autoridades garantes federales de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Comunicado (12 de mayo de 2025). 69 Transparencia para el Pueblo, Comunicado No. 001: Instalación del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública (18 de mayo de 2025). 70 Transparencia para el Pueblo, Comunicado No. 002: El porcentaje de desechamientos de recursos de revisión y de inconformidad realizado por Transparencia para el Pueblo es el más bajo históricamente... (5 de agosto de 2025). 71 Transparencia para el Pueblo, Comunicado No. 003: Brinda Transparencia para el Pueblo atención a la sociedad... (18 de agosto de 2025).
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Oferta informativa y logística: aun con casillas prácticamente en su totalidad, la reducción de puntos de votación frente a procesos previos puede afectar la decisión de acudir a las urnas; este dato exige evaluar la suficiencia y claridad de la información previa (ubicación, horarios, modalidades especiales). 2. Comprensibilidad del objeto de la elección: la novedad institucional (elección judicial) demanda materiales explicativos accesibles sobre qué se decide, por qué es relevante y cuáles son las consecuencias del voto, con estándares de neutralidad y balance; de lo contrario, la baja comprensión reduce el incentivo a participar. 3. Ciclo de retroalimentación: los datos comparados (consulta 2021 vs. revocación 2022 vs. elección judicial 2025) sugieren que la participación crece cuando hay claridad de efectos y percepción de utilidad; sin rendición de cuentas post-voto (qué cambió gracias a la participación), se reproduce la apatía.
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La última experiencia en materia de consulta popular a nivel nacional, fue la elección judicial de 2025, cuya participación se ubicó entre 12.5% y 13.3%, “ […] la más baja en unas elecciones directas desde que hay datos fiables […]” (desde 1994). Se instalaron 83,950 casillas (99.98%), la jornada registró 50 suspensiones de votación por incidentes calificados como menores.72 En perspectiva comparada reciente, la participación se ubicó por encima de la consulta popular de 2021 -juzgar a ex presidentes- con 7.1% de la lista nominal, pero por debajo de la revocación de mandato de 2022 con 17.7%, por lo que, el nuevo ejercicio judicial se aproxima más a los niveles de mecanismos consultivos no vinculantes que a las elecciones legislativas/intermedias (p. ej., 41.3% en 2003) o presidenciales (63% en 2000), lo que subraya el desafío de legitimación democrática de figuras novedosas cuando información, diseño y logística no logran activar el interés ciudadano a gran escala. Desde el ángulo del derecho a la información, este caso deja tres lecciones inmediatas:
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1.5.4.3. Experiencias en consultas populares recientes
1.
En síntesis, la elección judicial 2025 muestra que, sin información pública suficiente y operativamente amigable, incluso mecanismos formales de participación pueden quedar por debajo del umbral de legitimidad social, con tasas de asistencia equiparables a ejercicios consultivos no vinculantes. El rediseño institucional mexicano debe atender diseño normativo, pedagogía cívica y logística para que la participación no sea meramente ritual. 72 Instituto Nacional Electoral [INE], Cómputos SPJ 2025 – SCJN Nacional / Candidatas, https://computospj2025.ine.mx/scjn/nacional/candidatas (última visita 13 de octubre de 2025)
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1.6. Estrategias para la construcción de una cultura participativa
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Según la CEPAL, una estrategia de participación ciudadana representa un proceso organizado en diversas etapas que tiene por objetivo incorporar a las personas y grupos interesados y/o afectados por el asunto de interés público que aborda el instrumento de gestión pública en cuestión.73 La construcción de una cultura participativa requiere pasar de los mecanismos formales de consulta a una arquitectura cívica sostenida en la información, la confianza institucional y la corresponsabilidad social, esta situación, implica diseñar estrategias multiescalares que integren a la ciudadanía en todas las fases de las políticas públicas —preparación, formulación, ejecución y evaluación—, con instrumentos metodológicos que aseguren participación efectiva y rendición de cuentas, no solo como un derecho, sino como una práctica cotidiana del desarrollo sostenible. Si bien en México existen mecanismos formales de difusión y participación, como las conferencias matutinas del Ejecutivo federal y los procesos de revocación de mandato, la ausencia de autonomía en las autoridades garantes genera un conflicto de interés estructural. Cuando el propio ente gubernamental sujeto al escrutinio ciudadano asume simultáneamente la función de árbitro en los procesos de auditoría y rendición de cuentas, se debilita la imparcialidad y la eficacia de dichos mecanismos. El nuevo marco de transparencia plantea la necesidad de adaptar los mecanismos participativos, según el nivel de gobierno y el alcance de las decisiones públicas. Así, los instrumentos de participación ciudadana pueden clasificarse en tres niveles: 1.
Nacional, donde se ubiquen las políticas públicas federales, los planes de inversión, los programas prioritarios del Ejecutivo y las leyes de presupuesto. 2. Estatal, que comprenda la planeación intermedia y políticas descentralizadas en sectores como salud, educación, desarrollo económico, etc. 3. Local o municipal, en donde se materialice el contacto más directo con la población mediante planes de desarrollo, presupuestos participativos, ordenamientos territoriales y programas comunitarios. Es evidente que cada nivel requiere estrategias y herramientas diferenciadas, el objetivo común es garantizar que las decisiones respondan a las necesidades reales de los grupos sociales involucrados. En cuanto a la conexión con el ciudadano, la estrategia de participación ciudadana debe definirse conforme al nivel de involucramiento que se pretenda alcanzar: 73 Alejandra Naser, Et al. Participación ciudadana en los asuntos públicos: un elemento estratégico para la Agenda 2030 y el gobierno abierto CEPAL, Documento de Proyectos LC/TS.2020/184, (2021)
Consultiva
Decisoria
De cogestión
Donde el Estado proporciona información clara y verificable a la ciudadanía.
En el que se recaban opiniones y propuestas ciudadanas para integrarlas, total o parcialmente, en la toma de decisiones.
Que implica corresponsabilidad entre gobierno y ciudadanía en la definición de políticas y acciones.
Donde ambos actores —institucional y social— comparten la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas o decisiones adoptadas.
No es equivalente organizar un taller de consulta, en el que la decisión final recae en la autoridad, a establecer un proceso deliberativo o de cogestión, en el que la ciudadanía y el gobierno deciden conjuntamente los contenidos y formas de implementación de las políticas públicas. La profundidad participativa, por tanto, refuerza y mide la legitimidad democrática del proceso. En este nuevo escenario institucional mexicano, la participación ciudadana no puede entenderse como una formalidad, sino como una obligación compartida entre Estado y sociedad para la consolidación de un modelo de gobernanza abierta. El reto principal será, entonces, que “Transparencia para el Pueblo” y las autoridades garantes locales diseñen estrategias metodológicas y pedagógicas que permitan a los ciudadanos comprender, incidir y evaluar los procesos públicos, fortaleciendo así la confianza, la transparencia y la corresponsabilidad democrática.
III. CONCLUSIONES La reingeniería del sistema de transparencia en México representa una apuesta ambiciosa por la eficiencia, la austeridad y la inclusión. El éxito de este modelo dependerá de su capacidad para equilibrar la centralización con la autonomía, la eficiencia con la garantía de derechos, y la transparencia formal con la transformación social. Solo así podrá consolidarse una democracia participativa y una administración pública verdaderamente abierta al escrutinio y la colaboración ciudadana. El análisis comparado demuestra que el derecho de acceso a la información y la participación ciudadana son pilares indivisibles de la legitimidad democrática. En los países estudiados —Suiza, Brasil y España—, los mecanismos participativos se sostienen en una arquitectura jurídica que vincula transparencia, y el uso de herramientas tecnológicas para la misma autonomía de instituciones, deliberación
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Informativa
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pública y rendición de cuentas, permitiendo que la ciudadanía incida de manera efectiva en la toma de decisiones. En México, estos elementos se encuentran en proceso de reconfiguración institucional, tras la creación de “Transparencia para el Pueblo”, lo que exige fortalecer los principios de integridad, apertura y confianza pública. Este nuevo modelo enfrenta desafíos estructurales:
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1. Garantizar la autonomía real de la autoridad garante frente al Ejecutivo. 2. Evitar la politización o judicialización excesiva de los procesos de acceso a la información. 3. Mantener la calidad y exhaustividad de las resoluciones y el ejercicio de los derechos humanos, más allá de la reducción de costos. 4. Fortalecer la protección de datos personales en un entorno digital y de vigilancia creciente. 5. Traducir la transparencia formal en transformación social, especialmente para grupos vulnerables. El involucramiento de expertos, académicos y organismos internacionales en los foros y paneles organizados por “Transparencia para el Pueblo” es un signo positivo de apertura y diálogo, pero la consolidación de una cultura de transparencia efectiva dependerá de la capacidad institucional para sostener estos principios en la práctica cotidiana. Las experiencias internacionales analizadas confirman que la participación efectiva requiere tres condiciones básicas: información comprensible y accesible; canales de consulta y deliberación con impacto real en las decisiones públicas; y estructuras estatales capacitadas para facilitar el diálogo social. Donde estas condiciones se cumplen, la participación se convierte en una herramienta de gobernanza y no en un mero procedimiento administrativo. En contraste, la falta de mecanismos de seguimiento y de metodologías inclusivas genera desconfianza y debilita la cohesión institucional. México se encuentra ante una oportunidad histórica para redefinir la relación entre Estado y ciudadanía. La eliminación del INAI y la transferencia de sus funciones a un nuevo órgano administrativo implican el riesgo de retroceso en materia de autonomía, pero también el potencial de reinventar la transparencia desde una perspectiva social y territorial, donde la información sea un bien público y no un privilegio burocrático. Para lograrlo, es indispensable consolidar estrategias de cogestión y contraloría social, así como fortalecer la educación cívica y digital que permita a la población participar informadamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
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Anduiza Perea, Eva, Consociacionalismo y democracia directa en Suiza, 85 Revista de Estudios Políticos 291 (1994). Concha Cantú, Hugo Alejandro, La revocación de mandato a juicio. Análisis de las sentencias SUP-RAP-439/2021 y acumulados, en Justicia Electoral en Movimiento (TEPJF, 2024). Cotino Hueso, Lorenzo, El derecho fundamental de acceso a la información pública y la nueva Ley de Transparencia, 195 Revista de Administración Pública 195 (2014). Fedozzi, Luciano, Orçamento Participativo: Reflexões sobre o processo em Porto Alegre e seus desdobramentos (2017). Fix-Zamudio, Héctor, Las Reformas Constitucionales Mexicanas de Junio de 2011 y sus Efectos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (2.ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2020). García Ramírez, Sergio et al., La Libertad de Expresión en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020). Gómez Marinero, Carlos Martín, El derecho a la información en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia mexicana, 46 Cuestiones Constitucionales: Revista Mexicana de Derecho Constitucional 339 (2022). Guichot Reina, Emilio, Transparencia y Acceso a la Información Pública en España y en el Derecho Comparado (Civitas–Thomson Reuters, 2014). Kübler, Daniel, Citizen Participation Through Direct Legislation: A Road to Success? A Perspective from Switzerland, 4 Global Public Policy and Governance 184 (2024). Lijphart, Arend, Consociational Democracy, 21 World Politics 207 (1969). Novales, Alfonso, Transparencia y democracia: retos, limitaciones y reformas para una sociedad más abierta, Revista Apuntes del IEE (diciembre de 2024). Oliván Cortés, Raúl et al., LAAAB. Laboratorio de Aragón [gobierno] abierto, en Participación Ciudadana: Experiencias Inspiradoras en España 85 (Cecilia Güemes et al. eds., 2018). Pállinger, Zoltán Tibor, Direct Democracy – The Swiss Experience (Liechtenstein Inst. Working Paper No. 14, 2007). Peschard, Jacqueline, Democracia y transparencia: binomio indisoluble, 44 Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática 7 (2022). Planchuelo, Gregorio, «Decide Madrid»: cómo promover la participación ciudadana desde el Ayuntamiento de Madrid, en Participación Ciudadana: Experiencias Inspiradoras en España 131 (Cecilia Güemes et al. eds., 2018). Sánchez-Uscamayta, Jesús Oswaldo et al., Formación ciudadana: Retos y desafíos de la sociedad actual, 9 Revista Koinonía 277 (2024).
Año 2026, Vol. 2, Núm. 10, Julio-Diciembre 2026
IV. BIBLIOGRAFÍA
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DERECHO A LA INFORMACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROCESOS CONSULTIVOS: ESTRATEGIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA PARTICIPATIVA. ANÁLISIS COMPARADO. P. 37-66
66
Sciarini, Pascal, Decision-Making Processes, en The Oxford Handbook of Swiss Politics 451 (Philipp Emmenegger et al. eds., 2024). Sintomer, Yves et al., Participatory Budgeting in Europe: Potentials and Challenges, 13 Int’l J. Urb. & Reg’l Res. 164 (2008). Teixeira, Alex Volnei et al., Public Administration: A Critical Analysis of the Brazilian Law on Access to Public Information, 2 Revista Jurídica 493 (2016). Verdugo Silva, Julio Teodoro, Bolivia: entre la expectativa de uso y los intentos fallidos de activación, en La Dosis Hace el Veneno: Análisis de la Revocatoria del Mandato en América Latina, Estados Unidos y Suiza (Yanina Welp & Uwe Serdült eds., 2014). Vílchez-Vargas, Nilber, Participación Ciudadana y Gobernabilidad Democrática en Gobiernos Locales, 2 Rev. Amazónica de Ciencias Económicas e434 (2023).