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Boletín No.5

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Boletín No. 5

“La

participación de la Criminología en los Programas Criminal Compliance como atenuantes de la Responsabilidad Penal de las Empresas”.

[FOTOGRAFÍA POR: MEHANIQ41]

Junio 2026. Boletín n.5 / Edición 2026. Flores Serna &

ÍNDICE | BOLETÍN NO. 5

I.

La Responsabilidad Penal de las Empresas.

1.1. Naturaleza Jurídica del modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica.

1.2. Regulación jurídica de la responsabilidad penal en México.

II.

El Criminal Compliance como atenuante de Responsabilidad Penal de las Empresas.

2.1. Por una definición.

2.2. Elementos fundamentales.

2.3. Estándares y certificaciones internacionales.

2.4. Etapas y criterios de un Criminal Compliance Program.

III.

La participación de la Criminología en los Programas Criminal Compliance de las Empresas.

3.1. Selección y capacitación del personal.

3.2. Prevención del delito.

3.3. Investigación corporativa.

3.4. Seguridad en la cadena de suministro.

INTRODUCCIÓN

De conocida es la locución latina SocietasDelinquere Non Potest, que traducida significa que las personas jurídicas no podían ser penalmente responsables, bajo la premisa de que el derecho penal se dirigía exclusivamente a regular las conductas de las personas físicas, particularmente aquellas que, por su gravedad, alteraban el orden social.

Aunque la regulación de las empresas en materias civil, comercial, administrativa y laboral se consolidó con la modernidad y la expansión del comercio, no fue sino hasta finales del siglo XX y principios del XXI cuando surgió un debate amplio sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este debate se intensificó a raíz de diversos casos internacionales en los que empresas estuvieron vinculadas con delitos o expuestas a riesgos delictivos, lo que llevó a reconocerlas progresivamente como posibles sujetos responsables dentro de su propio ámbito de organización y control corporativo.

El escándalo del Watergate en Estados Unidos¹, destaca principalmente por conducir hacia la promulgación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (ForeignCorruptPracticesAct, FCPA) en 1977. Esta norma influyó en:

• El desarrollo de códigos de buen gobierno corporativo, y

• En la adopción de programas de cumplimiento orientados a prevenir delitos.

• Inspiró instrumentos internacionales como “La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”

El compliance ha dejado de entenderse como un simple cumplimiento formal de la ley orientado únicamente a evitar sanciones, para convertirse en la actualidad como una cultura organizacional de prevención, sustentada en mecanismos de control interno destinados a garantizar el cumplimiento normativo y ético en las actividades empresariales.

En este contexto, ha surgido una clasificación de programas de compliance, entre los cuales destaca el criminal compliance, orientado a prevenir la comisión de delitos dentro de la organización mediante el diseño e implementación de políticas internas de prevención.

Este enfoque preventivo ha propiciado un mayor acercamiento entre la seguridad empresarial y la criminología, disciplina que, a diferencia del derecho penal tradicionalmente reactivo, se caracteriza por su orientación hacia la prevención del delito.

En este contexto, el Centro de Investigación Flores-Serna (CDIFS), atento a las transformaciones en los ámbitos jurídico-penales, empresariales y criminológicos, aborda en el número 5 de su Boletín el tema:

¹. Investigación llevada a cabo por la Comisión de Valores y Cambio de aquel país (SEC, por sus siglas en inglés) que reveló que más de 400 compañías estadounidenses habían hechos pagos ilegales a funcionarios públicos, políticos y partidos políticos extranjeros para obtener ventajas comerciales.

La participación de la Criminología en los Programas de Criminal Compliance como atenuantes de la Responsabilidad Penal de las Empresas.

Esto, con el propósito de destacar el valor del enfoque criminológico en el diseño, implementación y gestión de estos programas aportando al lector un marco de referencia para comprender la identificación, evaluación y gestión de riesgos delictivos dentro de una organización, contribuyendo así a atenuar la responsabilidad penal de las personas morales y de sus integrantes, en favor de su sostenibilidad y adaptación a un entorno con crecientes exigencias tanto jurídicas como éticas.

[FOTOGRAFÍA POR: HIGH-FLIERS]

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS.

1.1. Naturaleza

Jurídica del modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica.

El principio latino SocietasDelinquere Non Potest, no debe interpretarse en un sentido fáctico, sino jurídico, pues no implicaba que las empresas no cometieran delitos, sino que el derecho no las consideraba sujetos penalmente responsables. Por ejemplo, en los casos paradigmáticos de corrupción de la Compañía Británica de las Indias Orientales,

acusada de corrupción por Edmund Burke en 1787 y en el del escándalo de Watergate en Estados Unidos en 1970, ambos casos, culminaron con sanciones recaídas únicamente en personas físicas y no en las personas jurídicas involucradas. Lo anterior comenzó a cambiar a finales del siglo XX (Véase imagen I).

En términos generales, distintos países han seguido diferentes modelos de imputación a las empresas², destacando principalmente los siguientes (Véase tabla I):

Tabla I.

Modelos de imputación a las empresas

De transferencia

La responsabilidad penal de la empresa se atribuye a la conducta del individuo que comete el delito en su seno, sea empleado o directivo.

Requiere identificar al autor material del hecho, facilitando la imputación cuando es posible determinarlo.

De identificación Mixto

Imputa directamente la responsabilidad a la empresa por los actos de sus órganos superiores o representantes.

La responsabilidad y la cultura corporativa se refuerzan, aunque puede generar dificultades para determinar qué sujetos constituyen órganos relevantes.

². Véase Amador, 2012; Ontiveros, 2014; Franch & García, 2023.

Combina elementos de los modelos anteriores al considerar tanto la conducta de individuos como los defectos organizativos de la empresa.

Permite abarcar más supuestos de responsabilidad y fomentar la prevención, aunque su aplicación puede ser más compleja.

Imagen I.

Regulaciones internacionales en materia de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

Francia

Francia (1994) Reconoció formalmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su Código Penal, estableciendo que: - Salvo el Estado, pueden ser responsables por delitos cometidos por sus órganos o representantes en el ejercicio de sus actividades, independientemente de la responsabilidad de las personas físicas.

- Contempla sanciones que van desde multas hasta la disolución, prohibición de actividades, cierre de establecimientos, vigilancia judicial y publicación de la sentencia.

Austria

Austria (2005) incorporó un modelo similar mediante la Ley Federal sobre la Responsabilidad de las Asociaciones por Delitos Penales, estableciendo que las entidades son responsables cuando los delitos son cometidos por directivos o empleados en su beneficio, o cuando ocurren por falta de adecuados controles y supervisión.

Italia

Italia (2001) adoptó el Decreto Legislativo No. 231/2001, estableciendo un régimen de responsabilidad administrativa-penal para personas jurídicas basado en el defecto de organización. Bajo este modelo, la empresa responde cuando un delito cometido en su beneficio fue posible por la falta o insuficiencia de controles internos y mecanismos de prevención, sin excluir la responsabilidad de las personas físicas involucradas.

España

Chile

En Latinoamérica destaca Chile, que mediante la Ley N.º 20.393 (2009), reformada por la Ley N.º 21.595 (2023), incorporó la responsabilidad penal de personas jurídicas públicas y privadas. Este modelo permite imputar delitos cometidos en su beneficio o facilitados por la ausencia de un Modelo de Prevención de Delitos, sin excluir la responsabilidad individual.

España se ha consolidado como referente en la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La Ley Orgánica 5/2010 permitió atribuirles responsabilidad por delitos cometidos por sus representantes o empleados cuando exista una falta grave de supervisión y control; posteriormente, la Ley Orgánica 1/2015 incorporó la posibilidad de eximirlas de responsabilidad si acreditan la implementación de modelos eficaces de organización y gestión para prevenir delitos.

1.2. Regulación jurídica de la responsabilidad penal

en México. En México es posible identificar dos momentos normativos clave en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas siendo el primero en marzo de 2014, con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en el contexto de la transición al sistema penal acusatorio, incorporando por primera vez un procedimiento penal especial aplicable a personas jurídicas, permitiendo el ejercicio de la acción penal en su contra cuando un miembro o representante cometiera un delito en su nombre, bajo su amparo o en su beneficio, siempre que también se ejerciera acción penal contra la persona física responsable.

Y el segundo momento en junio de 2016, cuando se reformó dicho régimen

y se reconoció la responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas, estableciendo que pueden responder por delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o mediante los medios que proporcionen, con independencia de la responsabilidad penal de sus representantes o administradores.³

Asimismo, se introdujo un catálogo de sanciones aplicables, entre ellas multa, decomiso, publicación de la sentencia, suspensión de actividades, clausura de establecimientos, prohibición de realizar determinadas actividades, amonestación pública, inhabilitación temporal e incluso la disolución de la persona jurídica.⁴

³. Tal como dispone el artículo el artículo 421 del mencionado ordenamiento. ⁴. Ibídem, artículo 422.

Adicional a esto, el artículo 11 Bis del Código Penal Federal (CPF), incorporado a partir de la reforma de 2016, establece el catálogo de delitos por los cuales pueden ser penalmente responsables las personas jurídicas. Incluso, el compromiso internacional suscritos por México en materia de combate a la corrupción, delincuencia organizada y lavado de activos, se vio reforzado con la incorporación por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, regulada en los artículos 421 a 425⁵, donde se establecen las bases del procedimiento penal aplicable en estos nueve puntos:

I. Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o mediante los medios que proporcionen, sin excluir la responsabilidad de las personas físicas involucradas.

II. El Estado queda exceptuado de este régimen, sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas participantes.

III. La responsabilidad se configura por la inobservancia del debido control organizacional, es decir, por la falta de supervisión o de mecanismos adecuados de prevención. ⁵. Artículos que fueron reformados en junio de 2016.

IV. La responsabilidad no se extingue mediante transformaciones, fusiones, escisiones o disoluciones aparentes de la empresa.

V. Las personas jurídicas pueden responder por diversos delitos previstos en la legislación penal federal y leyes especiales, particularmente en materias económicas, financieras, fiscales, ambientales, de corrupción y contra la salud.

VI. Las sanciones pueden incluir, entre otras, multa, decomiso, publicación de la sentencia, disolución, suspensión de actividades, clausura, prohibición de realizar determinadas actividades, inhabilitación para contratar con el sector público, intervención judicial y amonestación pública.

VII. Durante el proceso penal pueden aplicarse mecanismos alternativos de solución de controversias y formas anticipadas de terminación del proceso, conforme al CNPP.

VIII. La persona jurídica participa en el procedimiento a través de su representante legal y defensa, con derecho a intervenir, ofrecer pruebas, formular alegatos e interponer recursos.

IX. Para individualizar las sanciones se consideran factores como la falta de control interno, el beneficio obtenido, la estructura de la empresa y las consecuencias del delito, pudiendo atenuarse hasta en una cuarta parte si existían previamente mecanismos de control y prevención.

A nivel local, códigos penales de diversos estados como Ciudad de México, Yucatán, Coahuila, Durango, Estado de México, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz ya reconocen la responsabilidad penal de las personas jurídicas, mientras que en el resto de las entidades federativas aún existen iniciativas legislativas pendientes de aprobación. Según Félix Cárdenas⁶ de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), pese a los avances en la materia, persisten problemas procesales que evidencian la necesidad de reformas, tales como (Véase imagen II):

Imagen

II.

Problemas procesales en materia de regulación jurídica de la responsabilidad penal en México.

Falta de reglas para los casos en que la empresa no comparece ante la autoridad durante la investigación o el proceso penal.

Posibles conflictos en la representación legal entre la persona física y la persona jurídica;

Falta de un concepto claro

Ausencia de regulación sobre mecanismos de denuncia interna en programas de cumplimiento;

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios relevantes que fortalecen el desarrollo del cumplimiento normativo y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en México. Por un lado, en el Amparo en Revisión 891/2023, la extinta Primera Sala amplió el alcance de la responsabilidad

Confusión presente en el CNPP, al referirse a personas jurídicas con o sin personalidad jurídica

penal empresarial, al interpretar que el “provecho” o “beneficio” de la persona moral no se limita al ámbito económico, sino que puede incluir cualquier ventaja derivada de una conducta ilícita, obligando a las empresas a implementar mecanismos efectivos de debido control para prevenir distintos tipos de riesgos penales.

⁶. Véase Félix Cárdenas, R. (2021). Algunos aspectos del proceso penal de las personas jurídicas en México (187-202), en García Ramírez, S & Islas de González, M, Desafíos en el panorama de la justicia penal en México XIX Jornadas sobre Justicia Penal. INACIPE y UNAM.

Por otro lado, en el Amparo Directo 11/2025, la misma Sala antes mencionada reconoció el concepto de compliance dentro del ámbito jurídico, atribuyéndole relevancia normativa y vinculándolo con estándares de cumplimiento y política pública en materia empresarial.

La jurisprudencia mexicana ha señalado que las personas morales fueron creadas para desarrollar actividades lícitas y socialmente útiles, razón por la cual el derecho les reconoce personalidad jurídica independiente.

Sin embargo, cuando esta personalidad se utiliza de forma abusiva o fraudulenta, por ejemplo, para afectar derechos de acreedores, terceros o del erario público, el orden jurídico puede penetrar la estructura formal de la sociedad para identificar los intereses reales que subyacen a su actuación y evitar el uso indebido de sus beneficios.⁷

⁷. Véase Cantú, 2018; Navarro & Pertiñez, 2002; Castrejón, 2023; CEMEFI, 2023; Cremades & de Heredia, 2021

EL CRIMINAL COMPLIANCE COMO ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS. II. [FOTOGRAFÍA POR: FLORES SERNA]

2.1. Por una definición.

El compliance se ha consolidado en el ámbito jurídico y empresarial como un sistema de control interno orientado a garantizar que las organizaciones actúen conforme a la normativa jurídica y a estándares éticos.

Dentro de sus diversas manifestaciones, destaca el criminal compliance, entendido como el conjunto de políticas, procedimientos y controles internos que las empresas implementan para prevenir, detectar y responder ante posibles delitos en el ámbito corporativo, asegurando consigo el cumplimiento de la legalidad al interior de la organización.⁸

En el ordenamiento jurídico mexicano, su referencia más cercana se encuentra en las figuras de debido control de la organización previstas en el CNPP y del órgano de control permanente contemplado en el CPF. No obstante, la legislación vigente no define con precisión estos conceptos, lo que ha generado propuestas legislativas orientadas a incorporar una definición de debido control como modelo de organización, gestión y supervisión eficaz para la prevención de delitos en las personas jurídicas.

⁸. Véase Tirant Lo Blanch (2025). “¿Qué es el compliance penal?, Noticias Tirant. Disponible en: https://bitly.cx/M3S6

2.2 Elementos fundamentales.

Tras el desarrollo de los modelos de imputación penal a la persona jurídica y del criminal compliance, muchas empresas han comenzado a integrar en sus políticas corporativas, estrategias orientadas al cumplimiento normativo en esta materia. Sin embargo,

no todo programa denominado de cumplimiento penal es realmente considerado como atenuante de responsabilidad jurídica,

pues debe contar con elementos que garanticen su adecuada implementación y funcionamiento.

De lo contrario, puede tratarse de supuestos de noncompliance, entendido no solo como el incumplimiento de las obligaciones normativas, sino también como la simulación de su cumplimiento,⁹ o de compliance cosmético, es decir, planes de prevención adoptados únicamente para aparentar el cumplimiento de los criterios legales.¹⁰ De acuerdo con Armendáriz, el criminal compliance cumple tres funciones fundamentales: prevención, detección y reacción frente a delitos.¹¹

[FOTOGRAFÍA POR: YURIARCURSPEOPLEIMAGES]

⁹. Véase Ontiveros Alonso, M. (2021). Conversatorio sobre compliance y responsabilidad penal de las personas jurídicas (257), en García Ramírez, S & Islas de González, M, Desafíos en el panorama de la justicia penal en México XIX Jornadas sobre Justicia Penal. INACIPE y UNAM.

¹⁰. Véase León Alapont, J. (2021). Los programas de cumplimiento penal: aspectos generales. Rev. Boliv. de Derecho, No. 31, pp. 369. Disponible en: https://bitly.cx/VhmiX

¹¹. Véase Armendáriz Ochoa, L. F. (2024). Criminal compliance, responsabilidad social empresarial y buen gobierno corporativo. Giuristi: Revista de Derecho Corporativo, Vol. 5, No. 10, julio-diciembre de 2024, (44-70). Disponible en: https://bitly.cx/Wzs38

Función preventiva: consiste en identificar, evaluar y gestionar los riesgos delictivos de la empresa, según su actividad y entorno con el fin de prevenir delitos.¹²

Función de detección: implica establecer canales de denuncia y procedimientos de investigación interna que garanticen objetividad y adecuada documentación.

Función de reacción: comprende investigaciones internas y la aplicación de medidas disciplinarias, así como la posible comunicación de los hechos a las autoridades.

En México, una Iniciativa presentada en 2023 propuso que el debido control organizacional se integre por diversos elementos mínimos, entre los que destacan (Véase imagen III):

Imagen III.

Elementos mínimos propuestos para el debido control organizacional.

La identificación y evaluación de los riesgos delictivos vinculados a las actividades de la empresa;

La creación de mecanismos de denuncia, investigación interna y sanción por incumplimientos;

La designación de un encargado de prevención con autonomía funcional;

El establecimiento y comunicación de protocolos, reglas y procedimientos para la toma de decisiones y la prevención de delitos;

La implementación de controles financieros y asignación de recursos suficientes para la operación del modelo; y,

La supervisión y actualización continua del sistema de prevención, así como canales de comunicación directa entre el responsable de cumplimiento y la administración de la organización.

¹². Véase Coaña, M. (2019). La responsabilidad penal y el compliance para empresas. Centro de Estudios Carbonell.

Una referencia normativa que también identifica elementos de integridad organizacional es la Ley General de Responsabilidades Administrativas (2016), la cual, en su Capítulo II denominado “De la integridad de las personas morales”, establece diversas políticas de integridad aplicables a las personas jurídicas vinculadas con faltas administrativas graves, entre las se encuentran:

I. La existencia de un manual de organización y procedimientos.

II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado dentro de la organización.

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría.

IV. Mecanismos de denuncia, tanto internos como ante las autoridades competentes.

V. Programas de capacitación y entrenamiento en materia de integridad.

VI. Políticas de recursos humanos orientadas a evitar la incorporación de personas que representen riesgos para la integridad de la organización.

VII. Mecanismos que garanticen la transparencia y la publicidad de sus intereses.

Por último, cabe destacar que el criminal compliance puede tener efectos relevantes en la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en la medida en que

la existencia de un modelo adecuado de control y prevención manifiesta efectos como servir para atenuar o incluso excluir su responsabilidad penal,

a través de demostrar que antes de la comisión del delito la organización contaba con los mecanismos razonables de prevención y supervisión que buscaban evitar la materialización de riesgos delictivos.

La valoración de la eficacia de dichos modelos puede apoyarse en informes periciales especializados, los cuales serán considerados por la autoridad ministerial y judicial al momento de analizar la responsabilidad de la persona jurídica.

En este punto, tanto el CNPP como el CPF reconocen una triple utilidad del debido control en la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

1. Como criterio de responsabilidad o exclusión de responsabilidad, ya que la imputación penal se vincula a la comisión de un delito asociada a la inobservancia del debido control en la organización (art. 421 CNPP).

2. Como criterio de individualización de la sanción, al considerarse la magnitud de dicha inobservancia.

3. Como atenuante de la pena, pues el artículo 11 Bis del CPF permite reducir hasta una cuarta parte de la sanción cuando la persona jurídica contaba previamente con un órgano de control permanente y realizó acciones para disminuir el daño causado.

Además de la excluyente de responsabilidad penal o atenuación de las sanciones penales, un programa de cumplimiento penal eficaz trae beneficios en términos de la reciente entrada en vigor del Tratado MéxicoEstados Unidos-Canadá (T-MEC), en términos de sus artículos 13

sobre contratación pública (ventajas competitivas, al contar con medidas efectivas y permanentes para prevenir y detectar la corrupción, el fraude y otros actos ilícitos) y 27 de anticorrupción (cumplir con medidas para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción).

2.3 Estándares y certificaciones internacionales.

Las normas ISO (Organización Internacional de Normalización) son un conjunto de estándares reconocidos globalmente que establecen criterios homogéneos para gestionar la actividad de una empresa. Su papel en el mundo empresarial privado es fundamental para mejorar la calidad, la eficiencia y la competitividad.

En el ámbito del criminal compliance, diversas normas ISO establecen criterios mínimos que pueden incorporarse tanto al CNPP como al CPF para estructurar los controles internos en materia penal:

[FOTOGRAFÍA POR: FLORES SERNA]

I. ISO 37301:2021 Gestión de Cumplimiento. Define un modelo estructurado para implementar un sistema de gestión de compliance eficaz, coherente y alineado con los objetivos estratégicos de la organización.

II. ISO 37302:2025 Directrices para la evaluación de la eficacia Proporciona un marco basado en principios e indicadores para medir, supervisar y mejorar el desempeño de los sistemas de cumplimiento, en complemento a la ISO 37301.

III. UNE 19601 Gestión de Riesgos Penales. Establece requisitos para prevenir, detectar y mitigar riesgos penales.

IV. ISO 26000 Guía de Responsabilidad Social. Contempla principios y prácticas relacionados con responsabilidad social, reputación y comportamiento ético.

V. ISO 27000 Gestión de Sistemas de Seguridad de la Información. Define políticas de seguridad para datos, recursos humanos, activos de producción y financieros.

VI. ISO 31000 Gestión de Riesgos. Proporciona principios y directrices para gestionar riesgos estratégicos, tácticos y operativos.

VII. ISO 37000 (37001) Sistemas de Gestión Anti-Soborno. Establece criterios mínimos de compliance penal en materia ética y operativa.

VIII. BS 1500 Sistema de Gestión Antisoborno. Contempla implementación, capacitación, evaluación de riesgos y designación de oficiales de compliance.

IX. Norma AA1000 APS2008 Rendición de cuentas. Proporciona principios para gestionar, evaluar y comunicar políticas de cumplimiento con participación de stakeholders.

X. Norma SA8000 Derechos de los trabajadores. Incluye derechos sociales, laborales y administración responsable de la empresa.

XI. OHSAS 18001 Seguridad Ocupacional y Salud en el Trabajo. Define objetivos y protocolos para proteger a la empresa y empleados, basado en mejora continua.

XII. Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). Establece controles para identificar y prevenir riesgos contaminantes en la cadena de suministro.

[FOTOGRAFÍA POR: AFRICAIMAGES]

[FOTOGRAFÍA POR: AFRICAIMAGES]

Etapa 1

Capacitar a la empresa, directivos, representantes, administradores y personal en general sobre el compliance penal, su importancia y liderazgo necesario, evitando programas cosméticos o simulados.

Etapa 2

Etapa 3

Etapa 4

Etapa 5

Etapa 6

Etapa 7

Etapa 8

Etapa 9

Crear un órgano de cumplimiento penal, liderado por un Oficial de Cumplimiento, con autonomía, recursos y autoridad para diseñar, implementar, supervisar, evaluar y mejorar el Programa.

Analizar el contexto de la organización, identificando factores internos (cultura, estructura) y externos (leyes, mercado) para definir el alcance del Programa.

Realizar un diagnóstico o auditoría interna para identificar, evaluar y priorizar riesgos penales, oportunidades y puntos críticos, estableciendo medidas proporcionales basadas en debida diligencia.

Determinar los recursos necesarios (económicos, humanos, infraestructura y capacidades) para implementar eficazmente el Programa.

Diseñar el Programa con estrategias y medidas a corto, mediano y largo plazo, incluyendo objetivos, indicadores y metas viables, así como políticas, códigos de conducta, protocolos, reglas, procedimientos y canales de denuncia internos y externos, con protección a denunciantes.

Capacitar y socializar el Programa entre empleados, representantes y administradores, mediante talleres y cursos, incluyendo evaluaciones periódicas para reforzar la cultura de compliance.

Supervisar y evaluar continuamente el Programa mediante auditorías, informes, supervisiones y actualizaciones, corrigiendo fallas y mejorando procesos.

Implementar un ciclo de mejora continua, enfocándose en la gestión de no conformidades y la actualización permanente del Programa.

Aun así, es destacable mencionar que, de acuerdo con algunos autores,¹⁴ si bien existen criterios y etapas mínimas para que un Programa de criminalcompliance pueda ser considerado como atenuante o excluyente de responsabilidad penal de la persona jurídica, la legislación mexicana aún carece de uniformidad al respecto, tanto en su reconocimiento como en los casos o circunstancias de aplicación.

En muchas entidades todavía no se contempla esta figura, y donde sí se hace, no se establecen precisiones claras sobre cuándo procede como atenuante o como excluyente.

¹⁴. Contreras, Bello & Camacho, Manual de Criminal Compliance en México, 2022, p. 45

III.

LA PARTICIPACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA EN LOS PROGRAMAS CRIMINAL COMPLIANCE DE LAS EMPRESAS.

[FOTOGRAFÍA POR: FLORES SERNA]

Al ser el compliance del delito que identifica riesgos y establece controles para prevenir, detectar e investigar delitos al interior de una persona jurídica es la criminología la que aporta los conocimientos y el perfil profesional necesarios para diseñar y ejecutar estos programas.¹⁵

Entendiéndose la participación de la criminología en el criminal compliance estudio de la delincuencia y las violencias enfocada hacia la prevención e investigación de delitos, dejando de centrarse únicamente el estudio del fenómeno delictivo per se. Además, su ámbito de aplicación se ha diversificado, incorporando el sector corporativo o empresarial, dando lugar a la denominada criminología empresarial o corporativa, definida como “la especialización que gestiona la seguridad integral de las organizaciones mediante la identificación, medición, control y prevención de eventos delictivos o nocivos en el contexto socio-laboral”.¹⁶

A continuación, se desarrollan sucintamente algunos de los puntos críticos que, dentro del Programa de Cumplimiento Normativo Penal de la empresa, han sido objeto de intervención de parte de la criminología.

¹⁵. Véase Renzo, 2022, 165; Vidaurri, 2019, 87.

¹⁶. Véase Prieto, J.L. (2016). ¿Qué es la Criminología corporativa?. Criminología Corporativa. Sitio web: https://bitly.cx/0dj91

3.1. Selección y capacitación del personal.

El riesgo penal en la compañía generalmente proviene de conductas humanas; por ello, la criminología contribuye a la gestión del capital humano para reducir factores que puedan facilitar delitos internos.¹⁷ Esta disciplina puede apoyar en los procesos de selección y capacitación del personal, no solo verificando antecedentes, sino también promoviendo prácticas preventivas que fortalezcan la cultura de cumplimiento corporativa.¹⁸

Entre las estrategias destacan:

I. Integración de instrumentos de Juicio Profesional Estructurado (JPE) para evaluar riesgos y proteger a la organización frente a posibles conductas que afecten la cultura de cumplimiento, incorporando principios, riesgos y oportunidades propios de cada área;

II. Diseño y ejecución de cursos y talleres sobre prevención e investigación de delitos, con el objetivo de sensibilizar al personal, dotarlo de herramientas prácticas para identificar riesgos penales y garantizar la comunicación oportuna al oficial de cumplimiento para su investigación.

¹⁷. Véase Montes, L. “Criminología corporativa y seguridad integral en las organizaciones”. Revista Mexicana de Ciencias Penales, (10), 145. Disponible en: https://bitly.cx/Ekeq ¹⁸. Véase Esteves Martínez, R. (2024). “El papel del criminólogo en el reclutamiento y selección del personal”. Revista CLEU, (48), 58–62. Disponible en: https://bitly.cx/0yJpL

[FOTOGRAFÍA POR: YURIARCURSPEOPLEIMAGES]

3.2. Prevención del delito.

Históricamente, la criminología ha desarrollado conocimiento sobre cómo prevenir el delito en distintos contextos, proponiendo modelos basados en teorías criminológicas (por qué se delinque) y políticas de intervención (cómo prevenirlo).

Entre ellos, la prevención situacional se ha mostrado particularmente útil en el contexto empresarial, apoyándose en teorías del espacio físico, actividades rutinarias, elección racional y autocontrol. Según este enfoque, el delito ocurre cuando se combinan tres elementos que generan la oportunidad criminal:

I. Necesidad: motivaciones personales que impulsan al actor a delinquir.

II. Objetivo: existencia de una víctima u objeto accesible y vulnerable.

III. Ausencia: falta de medidas de seguridad que disuadan la conducta delictiva.¹⁹

[FOTOGRAFÍA POR: DC_STUDIO]

¹⁹. Véase Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD). (2011). Manual sobre la aplicación eficaz de las Directrices para la prevención del delito. Disponible en: https://bitly.cx/5xfBL

En la fase de mapeo de riesgos, el criminólogo analiza puntos de máxima oportunidad, proponiendo cambios en el entorno físico y operativo para disminuir riesgos. Esto se traduce en controles preventivos aplicables al criminal compliance, tales como:

I. Reforzamiento del Objetivo: aumentar la dificultad percibida de delinquir mediante segregación de funciones, controles en pagos sensibles o limitación de accesos físicos y digitales.

II. Vigilancia Formal e Informal: implementar sistemas de denuncia robustos y fomentar la supervisión activa entre colegas, generando una cultura de responsabilidad compartida que fortalece el cumplimiento normativo y la prevención de delitos corporativos.

3.3. Investigación corporativa.

Cuando se activa una alerta a través del canal de denuncia dentro del criminal compliance, la criminología aporta metodologías de investigación interna que garantizan objetividad, legalidad y rigor, permitiendo que los hallazgos sean válidos para la defensa legal de la empresa. A

diferencia de auditorías contables o legales, estas investigaciones se enfocan en reconstruir los hechos desde una perspectiva forense y de control, analizando patrones y modus operandi para determinar si los ilícitos son incidentes aislados o reflejan conductas organizadas.

De acuerdo con el artículo 11 Bis del CPF y los supuestos del artículo 422 del CNPP, la atenuación de hasta una cuarta parte de las sanciones solo aplica si la persona jurídica demuestra:

I. Identificación y desvinculación rápida del responsable. II. Cuantificación y restitución del daño patrimonial. III. Aportación de pruebas robustas a las autoridades.

Esta colaboración efectiva ante el Ministerio Público constituye evidencia de que el Programa de Cumplimiento Penal operó correctamente, cumpliendo con la exigencia de debida diligencia y control. ²⁰

[FOTOGRAFÍA POR: AFRICAIMAGES]

²⁰. Véase Contreras, Bello & Camacho, 2022; Estéves, 2022)

3.4. Seguridad en la cadena de suministro.

La cadena de suministro o logística representa uno de los principales puntos de riesgo penal y económico para la persona jurídica, especialmente en contextos donde la delincuencia organizada y la corrupción presionan el flujo de mercancías. La criminología empresarial aborda este segmento desde la prevención situacional y el análisis de vulnerabilidades en toda la cadena de suministro, evaluando los puntos donde existe riesgo de desvío o uso indebido de mercancías por

terceros. Se consideran escenarios que podrían generar responsabilidad penal a la empresa por omisión de controles en instalaciones y procesos, no por el uso directo del producto para cometer delitos. La o el criminólogo/a aplica su conocimiento de los modos de operación delictivos como extorsión, robo de unidades y activos, secuestro o desaparición de personas clave para diseñar rutas y protocolos de seguridad adaptados al riesgo real de cada trayecto logístico.

Entre las técnicas de prevención y control que deben integrarse en los protocolos del criminalcompliancese incluyen:

I. Protocolos rigurosos de precintado y verificación de vehículos y cargamentos.

II. Tecnología de monitoreo en tiempo real, incluyendo geocercas y alertas automáticas.

III. Controles de acceso estrictos en zonas de carga y descarga.

IV. Evaluaciones de confiabilidad y riesgo en personas que ocupen puestos sensibles, como choferes, almacenistas o agentes aduanales.

V. Supervisión constante de proveedores y transportistas, así como auditorías periódicas de inventarios.

Estas medidas buscan aumentar el esfuerzo percibido y la probabilidad de detección de irregularidades, minimizando la oportunidad delictiva y fortaleciendo el debido control exigido por la normativa penal.

Conclusiones.

La responsabilidad penal de la persona jurídica es una realidad en México.

Tanto el CNPP como el CPF reconocen la responsabilidad penal autónoma de las empresas, cuando los delitos se cometen a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o utilizando los medios que estas proporcionan. Esto implica que la empresa puede ser investigada y sancionada aunque también exista responsabilidad penal individual; siguiendo la tendencia internacional, el modelo de imputación mexicano prevé principalmente

la atenuación de las sanciones impuestas a las personas jurídicas, las cuales pueden incluir multas, decomiso de instrumentos u objetos del delito, publicación de la sentencia, suspensión de actividades, clausura de establecimientos, inhabilitación o incluso disolución, conforme a lo previsto en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Estas consecuencias jurídicas pueden atenuarse cuando la empresa demuestra la existencia de mecanismos efectivos de control interno, tales como órganos permanentes de supervisión y sistemas de cumplimiento normativo destinados a prevenir y detectar conductas ilícitas.

En este contexto, los programas de cumplimiento (entre ellos el criminal compliance) constituyen herramientas organizacionales orientadas a fortalecer el debido control dentro de la empresa, mediante políticas, procedimientos y controles diseñados para prevenir, detectar y responder ante posibles ilícitos en el ámbito corporativo.

Por supuesto, no cualquier programa puede ser reconocido como un sistema efectivo de cumplimiento.

Dado que la legislación penal sustantiva y procesal en México no establece estándares mínimos claros, la doctrina y la práctica han identificado criterios y etapas derivados de normas internacionales, buenas prácticas y disposiciones regulatorias, como las

Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, que pueden servir como referencia para estructurar mecanismos adecuados de control y cumplimiento normativo.

Si bien no se trata de un criterio formal, la participación de la criminología en distintos aspectos del criminal compliance program como la selección y capacitación del personal, la prevención del delito, la investigación corporativa y la seguridad en la cadena de suministro, resulta altamente relevante.

No obstante, estos programas funcionan de manera más eficaz cuando se desarrollan mediante equipos multidisciplinarios, en los que pueden participar especialistas en derecho, criminología, auditoría, gestión de riesgos y seguridad corporativa.

En este contexto, la criminología aporta herramientas para comprender las causas y dinámicas del delito

dentro de las organizaciones, lo que facilita diseñar estrategias efectivas de prevención, detección y reacción frente a riesgos delictivos, fortaleciendo así la cultura de cumplimiento y la mitigación de riesgos penales.

La sinergia entre criminología y criminal compliance resulta clave para que estos no actúen solo como mecanismos reactivos o formalistas, sino realmente cumplan con los criterios y enfoques de prevención, detección e investigación requeridos y, así, funcionen como excluyente o atenuante en la responsabilidad penal de las empresas, al demostrar un esfuerzo genuino por evitar conductas ilícitas y proteger la legalidad interna.

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Directorio.

Dr. Marcelo Flores Serna Presidente Ejecutivo.

Mtro. Raúl Avendaño Robles

Director Operativo y Editorial del Centro de Investigación FS.

Mtro. Alan García Huitrón

Investigador Sr. del Centro de Investigación FS.

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Boletín No. 5, junio 2026, es una publicación editada por el Centro de Investigación Flores Serna; en Torre OMEGA Campos Elíseos 345, Polanco, Polanco III Secc, Miguel Hidalgo, 11560 Ciudad de México, CDMX. Editor Responsable: Centro de Investigación Flores Serna, Reserva de Derechos al Uso Exclusivo. Responsable de Diseño: Comunicación Institucional. Responsable de la última actualización de este Número: Dr. Marcelo Flores Serna, Torre OMEGA Campos Elíseos 345, Polanco, Polanco III Secc, Miguel Hidalgo, 11560 Ciudad de México, CDMX. Última modificación: Junio de 2026.

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