— GUÍA PRÁCTICA PARA LA SOCIEDAD — El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia en relación con la información vinculada a la investigación de delitos ¿Qué sí y qué no se puede o debe publicitar? Fiscalía General del Estado de Guanajuato
INTRODUCCIÓN En el Informe del entonces Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, presentado de conformidad con la resolución 16/4 del Consejo Nacional de Derechos Humanos, de fecha 4 de septiembre de 2013, se precisa que el derecho de acceso a la información incluye tanto el derecho general del público a tener acceso a la información de interés general, así como a información referente a ellos mismos que pueda afectar a sus derechos individuales. Asimismo, en dicho informe se señala que las autoridades intervienen como representantes del público, ofreciendo un bien común; por ello, en principio, sus decisiones y acciones deben ser transparentes, puntualizando que existe un fuerte interés en la divulgación de algunos tipos de información, lo que puede influir en el goce de otros derechos por las personas y que, en algunos casos, la información sólo puede considerarse reservada, como mucho, en circunstancias excepcionales, mismas que no pueden poner en peligro la esencia de tal derecho, y mucho menos cuando la información solicitada está relacionada con violaciones a los derechos humanos. Bajo tales premisas, es que en la Fiscalía General del Estado se patentiza la visión y el compromiso institucional de transparentar nuestro actuar bajo un enfoque humanista y de respeto a los derechos humanos, pugnando por la máxima publicidad como principio rector de actuación en la materia, lo cual no implica que el ejercicio del derecho de acceso a la información sea absoluto, pues como quedó señalado, éste puede ser restringido excepcionalmente y sólo en la medida necesaria para dar eficacia a otros derechos o bienes constitucionales. Situados en este punto y tomando en consideración la función sustantiva que por regla general tiene encomendada esta Representación Social —investigación y persecución de los delitos—, es que la comisión de una conducta delictiva impacta significativamente no sólo en quienes resienten las consecuencias lesivas del acto, sino que, en particulares casos —por sus alcances y efectos mediáticos—, el eco trasciende a la generalidad, vulnerando la tranquilidad y tejido social. Página 1 de 9