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Plan médico
AR Blue Cross Blue Shield www.arkansasbluecross.com 800-817-7726
Plan dental y plan oftalmológico
Delta Dental de Arkansas www.deltadentalar.com 800-462-5410
Telemedicina
AR Blue Cross Blue Shield www.blueprintportal.com
Discapacidad a largo plazo Mutual of Omaha www.mutualofomaha.com 800-775-6000
Seguro de vida y por muerte accidental y desmembramiento MetLife www.metlife.com 800-638-5433
Los beneficios para empleados pueden ser complicados. El Centro de Asistencia para el Empleado de Higginbotham puede ayudarlo con lo siguiente:
• Inscripción
• Información sobre beneficios
• Preguntas sobre reclamaciones y facturación
• Problemas de elegibilidad
Llame o envíe un mensaje de texto al 833-902-2320 para comunicarse con un representante bilingüe, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., hora del Centro. Si deja un mensaje después de las 3:00 p.m., hora del Centro, su llamada o mensaje de texto se devolverá o responderá al siguiente día hábil. Envíe sus preguntas o solicitudes por correo electrónico a:
StrandCompositesLLC@eb.higginbotham.net.
Seguro de vida y por muerte accidental y desmembramiento10
Discapacidad de Largo Plazo 11
Si usted (o sus dependientes) tienen Medicare o serán elegibles para Medicare en los próximos 12 meses, la ley federal les da más opciones para su cobertura de medicamentos recetados. Consulte la página 14 para obtener más información.

Nos complace ofrecer un conjunto extenso de beneficios que lo ayudará a proteger su bienestar y su salud financiera. Lea esta guía para informarse sobre los beneficios disponibles para usted y sus dependientes elegibles (bajo cobertura) a partir del 1 de enero de 2026.
Cada año durante el período de Inscripción Abierta, usted puede realizar cambios en sus planes de beneficios. Las opciones de beneficio que elija este año permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026. Tómese el tiempo necesario para revisar estas opciones de beneficios y seleccionar los planes que mejor se adapten a sus necesidades. Después de la Inscripción abierta, solo puede hacer cambios en sus elecciones de beneficios si tiene un Acontecimientoque justifique una modificación.
Elegibilidad
Usted es elegible para recibir beneficios si es empleado fijo, a tiempo completo y trabaja un promedio de 30 horas a la semana. Su cobertura entra en vigencia el primer día del mes después de que haya completado 60 días de empleo de tiempo completo. También puede inscribir a dependientes elegibles para la cobertura de beneficios. El costo de la cobertura depende del número de dependientes que inscriba y de los beneficios que elija. Para cubrir a los dependientes, debe seleccionar y estar en los mismos planes.
Los dependientes elegibles (bajo cobertura) incluyen:
• Su cónyuge legal.
• Hijos menores de de 26 años, independientemente de su condición de estudiante, dependiente o estado civil.
• Hijos de más de 26 años que dependen de usted en su totalidad para su sustento por una discapacidad mental o física y que se indican como tales en su declaración de impuestos federal
Disponibilidad del resumen de información de salud
Su plan ofrece tres opciones de cobertura de salud. Para ayudarlo a tomar una decisión informada y comparar sus opciones, puede consultar un Resumen de beneficios y cobertura (SBC) comunicándose con Recursos Humanos.
Acontecimientos que justifiquen una modificación
Una vez que las elija, sus opciones de beneficios permanecerán vigentes durante todo el año del plan hasta la siguiente Inscripción Abierta. Solo puede cambiar de cobertura durante el año del plan si tiene un acontecimiento que justifique una modificación, algunos de los cuales son:
• matrimonio, divorcio, separación legal, o anulación;
• nacimiento, adopción, o colocación para adopción de un hijo elegible;
• fallecimiento de su cónyuge o hijo;
• cambio en la situación actual laboral de su cónyuge que afecta la elegibilidad para los beneficios;
• cambio en la elegibilidad de su hijo para recibir beneficios;
• cambio significativo en la cobertura del plan de beneficios para usted, su cónyuge, o su hijo;
• licencia FMLA , evento COBRA , sentencia judicial, o decreto;
• Pasar a ser elegible para Medicare, Medicaid o TRICARE
• recepción de una Orden autorizada de manutención médica infantil (QMCSO).
Si tiene un acontecimiento que justifique una modificación y desea cambiar sus elecciones, debe informar a Recursos Humanos y completar sus cambios dentro de los 30 días posteriores al evento. Es posible que se le solicite que presente documentación que justifique el cambio. Comuníquese con el Departamento de Recursos Humanos para obtener más detalles.

Las opciones de planes médicos a través de Arkansas Blue Cross Blue Shield (ARBCBS) protegen a usted y a su familia de las grandes dificultades financieras en caso de enfermedades o lesiones. Puede elegir entre dos planes:
• Nombre del plan – Plan básico HDHP
• Nombre del plan – Plan de compra PPO
Organización de proveedores preferidos (PPO, por sus siglas en inglés)
Una PPO le permite ver a cualquier proveedor cuando necesita asistencia médica. Cuando consulta a proveedores de servicios médicos dentro de la red para recibir atención, pagará menos y obtendrá el mayor nivel de beneficios. Pagará más por la atención si utiliza proveedores fuera de la red. Cuando consulta a proveedores de servicios médicos dentro de la red, sus visitas al consultorio, visitas de atención de urgencia y medicamentos recetados están cubiertos con un copago, y la mayoría de los demás servicios de la red están cubiertos a nivel de deducible y coaseguro.
Plan médico con deducible alto (HDHP, por sus siglas en inglés)
Un HDHP le permite consultar a cualquier proveedor cuando necesite atención, y pagará menos por atención cuando acuda a proveedores dentro de la red. A cambio de un costo menor por cheque de pago de los beneficios médicos, debe pagar un deducible más alto que se aplica a casi todos los gastos de asistencia médica, incluidos los de medicamentos recetados. Si se inscribe en el HDHP, puede ser elegible para abrir una Cuenta de Ahorros de Salud (consulte la página 08).
Encuentre un proveedor de servicios médicos dentro de la red
• Visite www.arkansasbluecross.com
• Llame al 800-817-7726


Gasto máximo de bolsillo (incluye deducible)
•
Medicamentos con receta – Venta al por menor Suministro de hasta 30 días
• Genéricos
de $10, AD
• Marca preferida Copago de $40, AD
• Marca no preferida Copago de $60, AD
• Medicamentos especiales Copago de $120, AD
Medicamentos con receta: pedidos por correo hasta 90 días de suministro
• Genéricos
• Marca preferida
Copago de $20, AD Copago de $80, AD
• Marca no preferida Copago de $120, AD
• Medicamentos especiales Copago de $120, AD
1 El monto que paga después de alcanzar el deducible.
2 El monto que paga en una farmacia preferida dentro de la red en comparación con una farmacia no preferida dentro de la red. Visita www.arkansasbluecross.com para localizar farmacias preferidas dentro de la red.

Familiarizarse con sus opciones de cuidado médico puede ahorrarle tiempo y dinero.
Asistencia sin urgencia

Telemedicina
Obtenga acceso a la atención médica por teléfono, video en línea o aplicación móvil, ya sea que esté en casa, en el trabajo o de viaje; se pueden recetar medicamentos.
Las 24 horas del día, los 7 días de la semana
Consultorio médico



Alergias
Tos, resfriado, gripe Sarpullido
Dolor de estómago
Infecciones
Dolor de garganta y faringitis
Por lo general, el mejor lugar para el cuidado preventivo de rutina; relación establecida; puede recibir tratamiento con base en el historial médico. estreptocócica Vacunas
Las horas de atención varían
Clínica minorista
Por lo general, los gastos de bolsillo son menores que los de la atención de urgencia; cuando no puede ver a su médico; se encuentran en tiendas y farmacias.
Las horas dependen del horario de la tienda
Atención de Urgencia

Atención de emergencia
Cuando se necesita atención inmediata; se suele atender sin cita previa.
Por lo general, incluye noches, fines de semana y feriados.


Sala de emergencias del hospital
Afecciones críticas o que ponen en peligro la vida; tratamiento de traumatismos; múltiples facturas para el médico y el centro médico.
Las 24 horas del día, los 7 días de la semana
Sala de emergencias independiente
Los servicios no incluyen atención de traumatismos; pueden parecer similares a los de un centro de atención de urgencias, pero las facturas médicas podrán ser 10 veces más caras
Las 24 horas del día, los 7 días de la semana
Lesiones menores, esguinces y torceduras
Infecciones comunes
Lesiones leves
Pruebas de embarazo Vacunas
Torceduras y esguinces Fractura ósea menor
Pequeños cortes que pueden requerir puntos de sutura
Quemaduras e infecciones menores

Dolor en el pecho
Dificultad para respirar
Hemorragia grave
Visión borrosa o pérdida repentina de la vista
Fracturas óseas graves
La mayoría de las lesiones graves, excepto traumatismos Dolor intenso


15 minutos
15-20 minutos


$$$$$ Varía
Nota: Los ejemplos de síntomas no incluyen todos los problemas de salud. Los tiempos de espera descritos son solo estimaciones. Esta información no pretende ser un consejo médico. Si tiene alguna pregunta, llame al número de teléfono que figura en el reverso de su credencial de identificación médica.

Su cobertura médica ofrece servicios de telemedicina a través de Arkansas Blue Cross Blue Shield (ARBCBS). Comuníquese en cualquier momento del día o de la noche con un médico certificado por la junta a través de su dispositivo móvil o computadora de manera gratuita, por el mismo costo o por uno inferior que una visita a su doctor habitual.
Aunque la telemedicina no sustituye a su médico primario, es una opción cómoda y rentable cuando necesita asistencia médica y:
• Tiene un problema sin urgencia y está considerando una clínica de asistencia médica fuera del horario laboral, una clínica de atención de urgencias o una sala de emergencias para recibir tratamiento.
• Está en un viaje de negocios, de vacaciones, o fuera de casa
• No puede ver a su médico primario
Regístrese en Portal Blueprint para tener acceso a este útil servicio cuándo y dónde lo necesite. Una vez que haya iniciado sesión en el Portal Blueprint, seleccione el enlace de Salud Virtual. Siga las instrucciones para crear su nombre de usuario, contraseña y pregunta de seguridad para la plataforma de salud virtual. Sólo necesita hacer esto una vez. Elija entre una amplia red de médicos con licencia estatal y certificados por la junta (incluidos los pediatras). La ley de Arkansas exige que su primera consulta sea una videollamada. Tenga a mano su información médica (afecciones que padece y medicamentos que toma). Y prepárese para realizar un pago por la visita si su plan de salud lo requiere.
• Visita www.blueprintportal.com
• Descargue la aplicación en su dispositivo móvil

Cuándo utilizar la telemedicina
Utilice la telemedicina para afecciones menores como:
• Dolor de garganta
• Dolor de cabeza
• Dolor de estómago
• Resfriado
• Gripe
• Problemas de salud mental
• Alergias
• Fiebre
• Infecciones del tracto urinario
No utilice la telemedicina para emergencias graves o que pongan en peligro la vida.




Nuestro plan dental lo ayuda a mantener una buena salud bucal a través de opciones de bajo precio para cuidado preventivo, incluidos los chequeos rutinarios y otros trabajos dentales. La cobertura se proporciona a través de Delta Dental de Arkansas
El plan DPPO tiene dos niveles de beneficios disponibles: dentro de la red y fuera de la red. Puede acudir a cualquier proveedor de servicios dentales, pero pagará menos y obtendrá el mayor nivel de beneficios con los proveedores de servicios médicos dentro de la red. Podría pagar más si usa un proveedor fuera de la red.
• Visita www.deltadentalar.com
• Llame al 800-462-5410
Dentro de la red1
Deducible del año natural
• Por individuo
• Por familia $25 $75
Beneficio máximo en un año natural Por individuo
$1,500 por persona (Servicios Básicos y Servicios Principales combinados)
Usted paga
Servicios preventivos
Exámenes, limpiezas, radiografías, tratamientos con flúor
Servicios básicos
Rellenos, espaciadores, selladores, extracciones, cirugía bucal, endodoncia, periodoncia, exámenes de emergencia
Servicios complejos
Coronas, incrustaciones/recubrimientos, dentaduras postizas, puentes, reparaciones
1 Consulte los documentos de su plan para obtener cobertura fuera de la red.

Cobertura del 100%
20 % después del deducible
50 % después del deducible


Nuestra cobertura de la vista ofrece excelente cuidado para ayudar a preservar su salud y su vista. Los exámenes periódicos pueden detectar ciertos problemas médicos, como la diabetes y el colesterol alto, además de identificar problemas de la vista y oculares. Puede acudir a cualquier proveedor de servicios de la vista, pero el plan pagará el nivel más alto de beneficios cuando acuda a un proveedor de servicios médicos dentro de la red. La cobertura se proporciona a través de Delta Dental de Arkansas
Encuentre un proveedor de servicios oftalmológicos dentro de la red
• EyeMed proporcionada por Delta Dental
• Visite www.deltadentalar.com
• Llame al 800-462-5410
Materiales
Lentes
• Monofocales
• Bifocales con línea
• Trifocales con línea
Marcos
Lentes de contacto
En lugar de marcos y lentes
• Electivos
• Médicamente necesario
Frecuencia del beneficio
Examen
Lentes
Marcos
Lentes de contacto
Resumen de la cobertura de la vista
Cubierto en su totalidad después de un copago de $25
Cubierto en su totalidad después de un copago de $25
Cubierto en su totalidad después de un copago de $10
$150 de asignación en venta minorista; luego, 20% de descuento
$150 de asignación en venta minorista.
Cubierto en su totalidad después de un copago de $10.
Hasta $25
Hasta $40
Hasta $55
Hasta un máximo de $75
Una vez cada 12 meses

Hasta $120
Hasta $210


Los seguros de vida y por muerte accidental y desmembramiento (AD&D) a través de MetLife son importantes para su seguridad financiera, sobre todo si otras personas dependen de usted para su manutención o viceversa. Con el Seguro de Vida, usted o su(s) beneficiario(s) puede(n) utilizar la cobertura para pagar deudas, como tarjetas de crédito, préstamos y facturas. La cobertura AD&D proporciona beneficios específicos si un accidente causa daños o pérdidas corporales (por ejemplo, la pérdida de una mano, un pie o un ojo). Si se produce la muerte por causa de un accidente, se pagaría a sus beneficiarios el 100 % del beneficio por muerte accidental y desmembramiento. Los importes de la cobertura del Seguro de Vida y AD&D se reducen en un 35% a los 65 años y en un 50% a los 70 años.
El Seguro de vida básico y por muerte accidental y desmembramiento se proporcionan sin costo adicional. Está cubierto automáticamente por $25,000 por cada beneficio.
Seguro de vida voluntario y por muerte accidental y desmembramiento
Puede contratar más seguro de vida y AD&D para usted y sus dependientes elegibles (bajo cobertura). Si no elige el seguro de vida voluntario y por AD&D cuando reúna los requisitos por primera vez o si desea aumentar el monto de su beneficio en una fecha posterior, debe proporcionar una prueba de buena salud. Debe elegir la cobertura de vida voluntaria y por AD&D para usted a fin de elegir la cobertura para su cónyuge o hijos. Si deja la compañía, es posible que pueda llevarse el seguro con usted.
Seguro de vida voluntario y por muerte accidental y desmembramiento
Empleado
Cónyuge
Hijo(s)
• Incrementos de $10,000 hasta cinco veces su salario o $500,000
• Incrementos de $5,000 hasta $100,000
• Monto fijo: $1,000, $2,000, $4,000, $5,000 o $10,000; hasta un máximo de $10,000.
Tarifas del seguro de vida voluntario y por AD&D por $xx
Hijo(s)
Hasta los 26 años $0.29 por cada $1,000
1 La tarifa del cónyuge se basa en la edad del empleado/cónyuge.
Un beneficiario es la persona o entidad que usted elige para recibir los beneficios por fallecimiento de sus pólizas de seguro de Vida y AD&D. Puede nombrar a más de un beneficiario y puede cambiar los beneficiarios en cualquier momento. Si nombra a más de un beneficiario, debe identificar cuánto recibirá cada beneficiario (por ejemplo, 50 % o 25 %).

El seguro por discapacidad le ofrece protección parcial de ingresos si no puede trabajar debido a un accidente o una enfermedad cubiertos.
Proporcionamos seguro de discapacidad de largo plazo (LTD) sin costo para usted a través de Mutual of Omaha.
Discapacidad de largo plazo
El seguro LTD paga un porcentaje de su salario mensual por una discapacidad o lesión cubierta que le impida trabajar durante más de 90 días. Los beneficios comienzan al final de un período de eliminación y continúan mientras está incapacitado hasta un período máximo de beneficios.
Seguro por discapacidad de largo plazo
Inicio de los beneficios
Día 91
Exclusión de afecciones preexistentes 3/61
1 Es posible que no se paguen los beneficios por cualquier afección tratada dentro de los 3 meses anteriores a su fecha de entrada en vigor hasta que haya recibido la cobertura de este plan durante 6 meses.




Ley de Derechos Sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer de 1998
En octubre de 1998, el Congreso promulgó la Ley de Derechos Sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer de 1998. Este aviso explica algunas importantes previsiones de esta Ley. Por favor revise la información detenidamente.
Como se especifica en Ley de Derechos Sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer, una participante del plan o beneficiaria que elija reconstrucción de mama debido a una mastectomía, también tiene derecho a los siguientes beneficios:
• Todas las etapas de reconstrucción de mama al cual se realizó la mastectomía;
• Cirugía y reconstrucción de la otra mama para apariencia simétrica; y
• Prótesis y tratamiento de complicaciones físicas derivadas de la mastectomía, incluyendo linfedema.
Los planes de salud deberán determinar la forma de cobertura consultanto tanto al cirujano como al paciente. La cobertura de reconstrucción de seno y servicios relacionados pudieran estar sujetos a deducibles y a cantidades de coaseguranza consistentes con los que son aplicables a otros beneficios bajo el plan.
Este aviso se ha provisto para asegurar que entiendas tu derecho para aplicar para cobertura de seguro de salud grupal. Debes leer este aviso aún si no deseas aplicar para cobertura por el momento.
Pérdida de Otra Cobertura
Si declinas esta cobertura para tí o para las personas a tu cargo porque existe otro seguro de salud o un plan de cobertura de salud grupal, pudieras inscribirte después en este plan tú y las personas a tu cargo, si tú o las personas a tu cargo pierden la elegibilidad para la otra cobertura (o si el empleador deja de contribuir para tu otra cobertura o la de las personas a tu cargo) Sin embargo, debes inscribirte dentro de los primeros 31 días después de que tu otra cobertura o la de las personas a tu cargo sea terminada (o después de que el empleador que patrocina esa cobertura deje de contribuir para la misma).
Si tú o las personas a tu cargo pierden elegibilidad para un plan de Medicaid o CHIP, o si tú o las personas a tu cargo adquieren elegibilidad para un subsidio de Medicaid o CHIP, pudieras inscribirte tú y las personas a tu cargo en este plan. Debes notificar dentro de los primeros 60 días después de que tú o las personas a tu cargo, ya sea que sean canceladas, o se determine que son elegibles para dicha ayuda.
Matrimonio, Nacimiento o Adopción
Si tienes una nueva persona a tu cargo debido a matrimonio, nacimiento, adopción o solicitud de adopción, puedes inscribirte tú y las personas a tu cargo. Sin embargo, debes inscribirte dentro de los primeros 31 días después del matrimonio, nacimiento, o solicitud de adopción.
Para Más Información o Ayuda
Para solicitar inscripción especial u obtener más información, contactar: Strand Composites LLC Colleen Wilson 228 Industrial Park Road Harrison, Arkansas 72601
Phone: 870-391-4789
Por favor lea este aviso detenidamente y guárdelo donde lo pueda encontrar fácilmente. Este aviso contiene información acerca de la cobertura actual con Strand Composites LLC para medicinas con receta y acerca de sus opciones de cobertura para medicinas con receta bajo Medicare. Esta información puede ayudarle
a decidir si quiere inscribirse en un plan para medicinas de Medicare. Al final de este aviso hay información de dónde puede conseguir ayuda para decidir sobre su cobertura de medicinas.
Si ni usted ni ninguno de sus dependientes cubiertos son elegibles o tienen Medicare, este aviso no le corresponde a usted o sus dependientes, según sea el caso. Sin embargo, debe conservar una copia de este aviso para el caso de que en el futuro usted o un dependiente califiquen para Medicare. Por favor tome en cuenta que avisos posteriores pueden suplantar este aviso.
1. La cobertura de medicinas con receta en Medicare empezó a estar disponible en el 2006 para los derechohabientes. Usted puede conseguir esta cobertura por medio de Medicare Prescription Drug Plan o Medicare Advantage Plan que ofrece cobertura para medicinas con receta. Todos los planes de Medicare para medicinas con receta proveen al menos un nivel estándar de cobertura fijado por Medicare. Algunos planes pueden ofrecer cobertura adicional cobrando una prima más alta.
2. Strand Composites LLC ha determinado que la cobertura para medicinas con receta ofrecida por su plan médico pagará, en promedio para todos los participantes, tanto como la cobertura estándar para medicinas de Medicare y es considerada como Cobertura Acreditable El plan de HSA es considerada Cobertura Acreditable.
Debido a que su cobertura existente es, en promedio, por lo menos tan buena como la cobertura estándar de Medicare para medicinas con receta, puede conservar esta cobertura sin tener que pagar una prima más alta (una multa) si más tarde decide inscribirse en un plan de medicinas de Medicare, tomando en cuenta que debe inscribirse dentro de los períodos especificados.
Puede inscribirse a un plan de medicinas de Medicare cuando sea elegible para Medicare. Si decide esperar para inscribirse en un plan de medicinas de Medicare, lo puede hacer después, durante el período anual de inscripción de Medicare Part D, que es cada año de octubre 15 a diciembre 7. Pero por regla general, si al ser elegible para inscribirse no lo hace, más tarde pudiera tener que pagar una prima mayor (o multa).
Debe comparar su cobertura actual, incluyendo las medicinas cubiertas y el costo, con la cobertura y el costo de los planes de medicinas de Medicare en su área. Vea la descripción del resumen del Plan para un resumen de la cobertura de medicinas con receta. Si no tiene una copia, puede obtenerla contactando a Strand Composites LLC al teléfono o dirección que aparecen al final de esta sección.
Si decide inscribirse en un plan para medicinas con receta de Medicare y cancela su cobertura actual con Strand Composites LLC, tenga presente que es posible que ni usted ni sus dependientes puedan volver a obtener la cobertura. Para recuperar la cobertura, tendría que volver a inscribirse en el Plan, según la eligibilidad del Plan y reglas de inscripción. Debe revisar el resumen de la descripción del Plan para determinar si, y cuándo, se le permite agregar la cobertura.
Si cancela o pierde su cobertura actual y no tiene cobertura para medicinas con receta durante 63 días o más antes de inscribirse en la cobertura para medicinas con receta de Medicare, su prima actual aumentará al menos 1% mensual por cada mes que esté sin cobertura, hasta que obtenga la cobertura de medicinas con receta de Medicare. Por ejemplo, si transcurren diecinueve meses sin cobertura, su prima será incrementada un mínimo de 19% comparada a lo que hubiera pagado sin la interrupción en cobertura.
Para más información acerca de este aviso o su cobertura actual para medicinas con receta: Contacte a Departamento de Recursos Humanos al phone: 870-391-4789
NOTA: En el futuro, usted recibirá este aviso anualmente y en otras ocasiones tales como antes del siguiente período en que se puede inscribir en el plan de medicinas con receta de Medicare o si existe algún cambio en la cobertura. También puede solicitar una copia. Para más información acerca de las opciones bajo la cobertura de medicinas con receta de Medicare:
Para información más detallada acerca de los planes de Medicare que ofrecen medicinas con receta, la puede encontrar en el manual “Medicare & You”. Cada año recibirá por correo el manual de Medicare. También es posible que sea contactado directamente por Medicare acerca de los planes para medicinas con receta. Para más información acerca de los planes para medicinas con receta de Medicare:
• Visite www.medicare.gov
• Llame a Health Insurance Assistance Program de su estado para recibir ayuda personalizada (vea su copia del manual “Medicare & You” para obtener el número telefónico).
• Llame al 1-800-MEDICARE (1-800-6334227) Los usuarios de TTY deberán llamar al 1-877-486-2048
Si usted tiene ingresos y recursos limitados, Medicare tiene ayuda extra disponible para pagar la cobertura de medicinas con receta. La información acerca de la ayuda adicional está disponible en Social Security Administration (SSA) en línea en www.socialsecurity.gov, o los puede llamar al 1-800-772-1213 Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-3250778
Recuerde: Conserve este aviso de Cobertura Acreditable. Si usted se inscribe en uno de los planes nuevos aprobados por Medicare que ofrecen cobertura para medicinas con receta, puede pedírsele que provea una copia de este aviso cuando se inscriba para demostrar que ha mantenido una cobertura acreditada o si no, es posible que deba pagar una prima más alta (una multa).
01/01/2026
Strand Composites LLC Colleen Wilson 228 Industrial Park Road Harrison, Arkansas 72601 Phone: 870-391-4789
En este aviso se describe cómo se puede utilizar y divulgar la información médica sobre usted y cómo usted puede tener acceso a esta. Lea detenidamente el contenido.
Fecha de entrada en vigor de este aviso 23 de septiembre de 2013
El plan de Strand Composites LLC (el “Plan”) está obligado por ley a tomar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de la información personal sobre su salud. Además, está obligado a informarle sobre lo siguiente:
• los usos y las divulgaciones que realiza el Plan de su PHI (Protected Health Information, información de salud protegida);
• sus derechos de privacidad respecto de su PHI;
• las obligaciones del Plan respecto de su PHI;
• su derecho a elevar una queja al Plan y a la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos y
• la persona o funcionario con quien contactarse para obtener más informaciónsobre las prácticas de privacidad del Plan.
El término “información de salud protegida” (PHI) incluye toda la información personal sobre la salud que el Plan transmita o almacene, independientemente de la forma (oral, escrita, electrónica).
Sección 1. Aviso de usos y divulgaciones de la información de salud protegida
Usos y divulgaciones obligatorios de la información de salud protegida
Cuando usted lo solicite, el Plan tiene la obligación de permitirle el acceso a su PHI para que usted la revise y obtenga una copia.
La Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos puede exigir el uso y la divulgación de su PHI para investigar o determinar el cumplimiento del Plan en lo que respecta a las regulaciones de privacidad.
Usos y divulgaciones para realizar tratamientos, pagos y actividades de atención de la salud
El Plan y sus asociados comerciales utilizarán su PHI sin su autorización para realizar operaciones relacionadas con tratamientos, pagos y atención de la salud. Además, el Plan y sus asociados comerciales (además de todos los aseguradores de salud que proporcionen beneficios a los participantes del Plan) pueden compartir la siguiente información con la Junta Directiva del Plan: (1) su PHI por motivos relacionados con la administración del Plan (pagos y actividades de atención de la salud); (2) resumen de su información de salud por motivos relacionados con la suscripción al seguro médico o al reaseguro por exceso de pérdidas, o posibles modificaciones en el Plan; y (3) información de inscripción (en caso de que un individuo sea elegible para los beneficios del Plan). Los administradores modificaron el Plan para proteger su PHI tal como lo exige la ley federal.
Tratamiento es la provisión, coordinación o administración de la atención de la salud y los servicios relacionados. Esto incluye, entre otros, las consultas y las remisiones entre uno o más de sus proveedores.
Por ejemplo, el Plan puede informarle a su médico tratante el nombre de su radiólogo tratante para que el médico le solicite al radiólogo sus radiografías.
Pago incluye, entre otras, las acciones para determinar la cobertura y el pago (incluye facturación, procesamiento de reclamaciones, subrogación, revisiones sobre la necesidad médica y la pertinencia de la atención, revisión de la utilización y autorizaciones previas).
Por ejemplo, el Plan le puede informar a su médico tratante si usted es elegible para la cobertura o qué porcentaje de la factura será abonado por el Plan.
Las actividades de la atención de la salud incluyen, entre otras, la evaluación y mejora de la calidad, la revisión de la competencia o las calificaciones de los profesionales de la atención de la salud, suscripción, costo de primas y otras actividades de seguro relacionadas con la confección o la renovación de contratos con las compañías aseguradoras. También incluye la administración de los casos, la organización y la realización de revisiones médicas, los servicios legales y las funciones de auditoría que incluyan programas de fraude, abuso y cumplimiento, planificación y desarrollo de negocios, administración de negocios y actividades administrativas generales. Sin embargo, no se puede utilizar ni divulgar la información genética por motivos de suscripción.
Por ejemplo, el Plan puede usar información para proyectar los costos futuros de los beneficios o evaluar la pertinencia de sus funciones de procesamiento de reclamaciones.
Usos y divulgaciones para los cuales se le dará la oportunidad de aceptarlos u oponerse a ellos con anterioridad a su uso o liberación
A menos que usted se oponga, el Plan puede compartir las partes relevantes de su PHI con un miembro de su familia, amigo u otra persona que usted indique y que esté involucrada en su cuidado de la salud o que lo ayude en el pago de su atención. Además, si usted no puede aceptar estas divulgaciones u oponerse a ellas porque, por ejemplo, se encuentra en una situación de emergencia, el Plan divulgará su PHI (tal como lo determine el Plan) según sea más conveniente para usted. Después de esa emergencia, el Plan le dará la oportunidad de oponerse a futuras divulgaciones a familiares y amigos.
Usos y divulgaciones que no requieren su consentimiento ni autorización y para los que no se le brindará la oportunidad de oponerse
El Plan puede usar y divulgar su PHI sin su autorización en las siguientes situaciones:
1. Cuando sea necesario para actividades relacionadas con tratamientos, pagos y atención de la salud.
2. Cuando se deba compartir su información de inscripción con los administradores.
3. Cuando se deba compartir su información de salud resumi da con los administradores por los motivos establecidos an teriormente.
4. Cuando lo exija la ley.
5. Cuando esté permitido por motivos relacionados con actividades de salud pública, incluso cuando sea necesario informar los defectos de un producto y para permitir que se lo retire del mercado. Su PHI también se puede divulgar si usted se expuso a una enfermedad contagiosa o está en riesgo de contagiar una enfermedad, si así lo exige la ley.
6. Cuando la ley lo exija para informar a las autoridades públicas sobre abuso, abandono o violencia doméstica, si existe un motivo razonable para creer que usted está siendo víctima de alguna de estas situaciones. Eneste caso, el Plan le informará de inmediato que esta divulgación se realizó o se realizará, excepto que dicho aviso pudiera significar un riesgo grave para usted. En el caso de denunciar abuso o abandono de un menor, no esnecesario informarle a este menor que se realizó o se realizará esta divulgación. Por lo general, esta divulgación se realizará a los padres u otros representantes del menor, aunque existen circumstancias establecidas por la ley federal o estata en las que los padres u otros representantes no podrán acceder a la PHI del menor.
7. Cuando se deban realizar actividades de supervisión exigidas por la ley. En este caso, el Plan podrá compartir su PHI con una junta examinadora de salud pública. Esto incluye el uso o la divulgación de la información en investigaciones civiles, administrativas o penales, inspecciones, accionesdisciplinarias o relacionadas con una licencia (por ejemplo, para investigar una queja sobre los proveedores) y demás actividades necesarias para una correcta supervisión de los programas de beneficios gubernamentales (por ejemplo, para investigar fraude a Medicare o Medicaid).
8. Cuando por procedimientos judiciales o administrativos se le exija al Plan divulgar su PHI. Por ejemplo, se compartirá su PHI como respuesta a una citación o petición para divulgar pruebas.
9. Cuando así lo exija la ley por motivos policiales, incluido el motivo de identificar o localizar a una persona sospechosa, fugitiva, desaparecida o a un testigo material. Además, cuando se solicite divulgar información sobre un individuo que es o está sospechado de ser víctima de un delito, pero solamente si ese individuo acepta la divulgación o si el Plan no puede obtener el consentimiento del individuo por circunstancias de emergencia.
10. Cuando lo requiera un examinador médico o forense con el motivo de identificar a una persona fallecida, determinar la causa de su muerte y otras tareas que la ley aurice. Además, se permite la divulgación a los directores de empresas funerias, según lo indica la ley y según sea necesario para realizar sus tareas con respecto a la persona fallecida.
11. Cuando así lo establezca la ley y los estándares de conducta ética, en caso de que el Plan, en su buena fe, crea que el uso o la divulgación de la informaciónson necesarios para prevenir o aminorar un riesgo grave e inminente a la salud o seguridad de una persona o de la sociedad, y la información se comparta conuna persona capaz de prevenir o aminorar el riesgo, incluido el objeto del riesgo.
12. Cuando esté autorizado y además sea necesario para cumplir con la indemnización de trabajadores u otros programas similares que establece la ley.
Excepto que en este aviso se indique lo contrario, el uso y la divulgación de su información solo se realizarán con su autorización escrita, sujeta a su derecho a revocar dicha autorización.
Usos y divulgaciones que requieren su autorización escrita
Otros usos o divulgaciones de su PHI que no se hayan descrito anteriormente solamente se realizarán con su autorización escrita.
Por ejemplo, en general y siempre sujeto a condiciones específicas, el Plan no usará ni divulgará sus notas psiquiátricas; tampoco usará ni divulgará su PHI para fines de mercadotecnia; ni venderá su PHI, a menos que usted nos autorice por escrito a hacerlo. Usted puede revocar las autorizaciones escritas en cualquier momento, siempre que la revocación también se realice por escrito. Una vez que el Plan reciba su pedido de revocación por escrito, este estará en vigencia únicamente para futuros usos y divulgaciones. No será vigente para información utilizada o divulgada como consecuencia de la autorización escrita y anterior a la recepción de su pedido de revocación por escrito.
Sección 2. Derechos de los individuos
Derecho a solicitar restricciones en el uso y la divulgación de la información de salud protegida
Usted puede solicitar que el Plan restrinja el uso y la divulgación de su PHI. Sin embargo, el Plan no está obligado a aceptar su solicitud (excepto en casos en los que el Plan deba cumplir con su solicitud para restringir la divulgación de su información confidencial para pagos o actividades de atención de la salud, si usted pagó por completo los servicios relacionados, como gastos de bolsillo).
Es necesario que usted o su representante personal envíen una solicitud por escrito para ejercer este derecho. Estas solicitudes se realizan al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad.
Derecho a solicitar comunicación confidencial
El Plan aceptará solicitudes razonables de recibir comunicaciones sobre su PHI por medios alternativos o en lugares alternativos, si es necesario para evitar una divulgación que podría ponerlo en riesgo.
Es necesario que usted o su representante personal envíen una solicitud por escrito para ejercer este derecho. Estas solicitudes se realizan al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad.
Derecho a revisar y obtener una copia de su información de salud protegida
Usted tiene derecho a revisar y obtener una copia de su PHI almacenada en un “archivo designado”, mientras el Plan mantenga esa información. Si la información solicitada está en un archivo designado electrónico, usted puede solicitar que le transmitan electrónicamente esos registros a usted o a quien usted indique. Información de salud protegida (PHI) Incluye toda la información de salud individualmente identificable transmitida o mantenida por el Plan, independientemente de la forma.
La “información de salud protegida” (PHI) incluye toda la información personal sobre su salud que el Plan transmita o almacene, independientemente de la forma.
El “archivo designado” incluye los registros médicos y de facturación de los individuos, los cuales son almacenados por o para un proveedor de atención de la salud cubierto; los sistemas de registro de inscripción, el pago, la facturación, la adjudicación de reclamaciones y la administración médica o de los casos almacenados por y para el Plan; u otra información utilizada en su totalidad o en parte por y para el Plan para tomar decisiones sobre los individuos. La información utilizada para el control de calidad o para el análisis de pares y que no se utiliza para la toma de decisiones sobre los individuos no se almacena en el archivo designado.
La información solicitada se enviará en el plazo de los 30 días posteriores si está en el sitio o en el plazo de los 60 días posteriores si está fuera del sitio. Se permite una única extensión de 30 días si el Plan no puede cumplir con el plazo. Es necesario que usted o su representante personal envíen una solicitud por escrito para acceder a la PHI en su archivo designado. Estas solicitudes se realizan al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad. Si se le niega el acceso, usted o su representante personal recibirán una negativa por escrito con la correspondiente fundamentación, una descripción sobre cómo apelar la decisión del Plan y una descripción sobre cómo puede presentar una queja ante la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. El Plan podrá cobrarle una tarifa razonable por el costo de la copia de los registros que usted solicite.
Derecho a modificar su información de salud protegida
Usted tiene derecho a solicitar que el Plan modifique su PHI o un registro sobre usted en su archivo designado, mientras esa información o ese registro se encuentren en dicho archivo. El plan tiene 60 días desde la presentación de la solicitud para actuar en consecuencia. Se permite una única extensión de 30 días si el Plan no puede cumplir con el plazo. Si se niega su solicitud en su totalidad o en parte, el Plan debe proporcionarle una negativa por escrito que explique los motivos del rechazo. Luego, usted o su representante personal pueden enviar una declaración por escrito en la que se manifieste el desacuerdo con el rechazo, para que esa declaración quede incluida en futuras divulgaciones de su PHI.
Estas solicitudes se realizan al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad.
Para solicitar la modificación de su PHI en su archivo designado, usted o su representante personal deben enviar una solicitud por escrito. Derecho a recibir información sobre las divulgaciones de su PHI
Cuando usted lo solicite, el Plan le proporcionará un informe sobre las divulgaciones de su PHI realizadas por el Plan durante los seis años anteriores a la fecha de la solicitud. Sin embargo, ese informe no incluirá las divulgaciones de su PHI realizadas (1) para actividades de tratamiento, pago o atención de la salud; (2) a individuos sobre su propia PHI; (3) de acuerdo con su autorización; (4) antes del 14 de abril de 2003; y (5) si fueron permitidas por la ley o las prácticas de privacidad del Plan. Además, el Plan no deberá responder por ciertas divulgaciones accidentales.
Si no se le puede entregar el informe en el plazo de los 60 días posteriores a la solicitud, se permite una extensión de 30 días si se le proporciona al individuo una declaración por escrito en la que constan las razones de la demora y la fecha en la cual se le entregará el informe.
Si usted solicita más de un informe en un período de 12 meses, el Plan le cobrará una tarifa razonable basada en el costo por cada informe posterior. Estas solicitudes se realizan al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad.
Derecho a recibir una copia impresa de este aviso cuando usted lo solicite
Usted tiene derecho a obtener una copia impresa de este aviso. Estas solicitudes se realizan al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad.
Nota sobre los representantes personales
Usted puede ejercer sus derechos a través de un representante personal. El representante personal deberá presentar pruebas de su autoridad para actuar en su nombre antes de que pueda acceder a su PHI o que tome medidas en su nombre. La prueba de esa autoridad puede ser alguna de las siguientes:
1. poder notarial para fines de cuidado de la salud;
2. orden judicial que nombre a la persona como protector o tutor del individuo o 3. un individuo que es el padre de un menor no emancipado puede actuar como el representante personal del menor (sujeto a ley estatal).
El Plan se reserva el derecho a negar el acceso a su PHI a un representante personal con el fin de proteger a aquellas personas vulnerables que dependen de otros para ejercer sus derechos según estas reglas y pueden ser sujetos de abuso o maltrato.
Sección 3. Las obligaciones del Plan
El Plan está obligado por ley a mantener la privacidad de su PHI y a proporcionar a los individuos (participantes y beneficiarios) un aviso de las obligaciones legales y las prácticas de privacidad del Plan.
Este aviso entra en vigor el 23 de septiembre de 2013 y el Plan está obligado a cumplir con los términos que en él se establecen. Sin embargo, el Plan se reserva el derecho a modificar sus prácticas de privacidad y a aplicar los cambios a cualquier PHI recibida o almacenada por el Plan antes de esa fecha. Si se modifica una práctica de privacidad, todos los participantes cuya PHI aún sea almacenada por el Plan recibirán una versión modificada de este aviso. El aviso modificado se distribuirá de la misma manera que el aviso inicial o en cualquier otra forma permitida.
Si la versión modificada de este aviso se publica, usted también recibirá una copia de este aviso o información sobre cualquier cambio sustancial y sobre cómo recibir una copia del aviso en la siguiente correspondencia anual que el Plan envíe. De lo contrario, la versión modificada de este aviso se distribuirá en el plazo de los 60 días de la fecha de entrada en vigor de cualquier cambio sustancial en las políticas del Plan en lo que respecta al uso y la divulgación de la PHI, los derechos de privacidad del individuo, las obligaciones del Plan u otras prácticas de privacidad establecidas en este aviso. Estándar mínimo necesario
Cuando el Plan use o divulgue su PHI, o cuando otra entidad cubierta solicite su PHI, el Plan hará los esfuerzos correspondientes para no usar, divulgar ni solicitar más información que la mínima necesaria para cumplir con el fin previsto del uso, la divulgación o la solicitud, teniendo en cuenta las limitaciones prácticas y tecnológicas. Cuando la ley lo requiera, el Plan restringirá las divulgaciones a los datos limitados, o cuanto sea necesario, al mínimo de información necesaria para cumplir con el fin previsto.
Sin embargo, el estándar mínimo necesario no regirá para las siguientes situaciones:
1. divulgaciones al proveedor de atención de la salud o solicitadas por éste por motivo de un tratamiento;
2. usos o divulgaciones al individuo;
3. divulgaciones a la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos;
4. usos o divulgaciones requeridas por ley y usos o divulgaciones requeridas para que el Plan cumpla con las regulaciones legales.
Información que no revela la identidad
Este aviso no rige para la información que ha sido despersonalizada y no revela la identidad de un individuo. La información que no revela la identidad es aquella que no identifica a un individuo y con respecto a la cual no hay razones para pensar que puede usarse para identificarlo.
Información de salud resumida
El Plan puede divulgar “información de salud resumida” a los administradores para obtener ofertas de primas de seguros o para modificar, cambiar o finalizar el Plan. La “información de salud resumida” resume el historial de reclamaciones, gastos y tipos de reclamaciones experimentados por los participantes y excluye la información que revela la identidad en cumplimiento con la HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act, Ley de Responsabilidad y Transferibilidad de Seguros Médicos).
Notificación de infracción
El Plan está obligado por ley a mantener la privacidad de la PHI de los participantes y a proporcionar a los individuos un aviso sobre las obligaciones legales y las prácticas de privacidad. En el caso de una infracción con PHI no asegurada, el Plan notificará a los individuos afectados sobre esta infracción.
Sección 4. Su derecho a presentar una queja ante el Plan o la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos
Si usted considera que se han violado sus derechos de privacidad, puede presentar una queja ante el Plan, la cual debe dirigirse al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad. Puede presentar una queja ante la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos; Hubert H. Humphrey Building, 200 Independence Avenue SW, Washington, D.C. 20201.
El Plan no tomará represalias contra usted por presentar una queja.
Sección 5. Con quién contactarse en el Plan para obtener más información
Si tiene preguntas sobre este aviso o los temas tratados en él, puede comunicarse con el oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad. Tales preguntas deben dirigirse al oficial del Plan encargado de las cuestiones de privacidad a la siguiente dirección: Strand Composites LLC Colleen Wilson 228 Industrial Park Road Harrison, Arkansas 72601
Conclusión
Phone: 870-391-4789
El uso y la divulgación de la PHI por parte del Plan quedan regulados por una ley federal conocida como HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act, Ley de Responsabilidad y Transferibilidad de Seguros Médicos). Puede encontrar estas reglas en los incisos 160 y 164 del título 45 del Código de Regulaciones Federales. El Plan pretende cumplir con estas regulaciones. Este aviso pretende resumir estas regulaciones. En caso de discrepancia entre la información incluida en este aviso y las regulaciones, las regulaciones prevalecerán por sobre el aviso.
Asistencia con las primas bajo Medicaid y el Programa de Seguro de Salud para Menores (CHIP)
Si usted o sus hijos son elegibles para Medicaid o CHIP y usted es elegible para cobertura médica de su empleador, su estado puede tener un programa de asistencia con las primas que puede ayudar a pagar por la cobertura, utilizando fondos de sus programas Medicaid o CHIP. Si usted o sus hijos no son elegibles para Medicaid o CHIP, usted no será elegible para estos programas de asistencia con las primas, pero es probable que pueda comprar cobertura de seguro individual a través del mercado de seguros médicos. Para obtener más información, visite www.cuidadodesalud. gov
Si usted o sus dependientes ya están inscritos en Medicaid o CHIP y usted vive en uno de los estados enumerados a continuación, comuníquese con la oficina de Medicaid o CHIP de su estado para saber si hay asistencia con primas disponible.
Si usted o sus dependientes NO están inscritos actualmente en Medicaid o CHIP, y usted cree que usted o cualquiera de sus dependientes puede ser elegible para cualquiera de estos programas, comuníquese con la oficina de Medicaid o CHIP de su estado, llame al 1-877-KIDS NOW o visite https://espanol. insurekidsnow.gov/ para información sobre como presentar su solicitud. Si usted es elegible, pregunte a su estado si tiene un programa que pueda ayudarle a pagar las primas de un plan patrocinado por el empleador.
Si usted o sus dependientes son elegibles para asistencia con primas bajo Medicaid o CHIP, y también son elegibles bajo el plan de su empleador, su empleador debe permitirle inscribirse en el plan de su empleador, si usted aún no está inscrito. Esto se llama oportunidad de “inscripción especial”, y usted debe solicitar la cobertura dentro de los 60 días de haberse determinado que usted es elegible para la asistencia con las primas Si tiene preguntas sobre la inscripción en el plan de su empleador, comuníquese con el Departamento del Trabajo electrónicamente a través de www.askebsa.dol.gov o llame al servicio telefónico gratuito 1-866-444- EBSA (3272)
Si usted vive en uno de los siguientes estados, tal vez sea elegible para asistencia para pagar las primas del plan de salud de su empleador. La siguiente es una lista de estados actualizada al 17 de marzo de 2025. Comuníquese con su estado para obtener más información sobre la elegibilidad.
Sitio web:
http://myalhipp.com
Teléfono: 1-855692-5447
Alaska – Medicaid
El programa de pago de Alaska primas del seguro médico
Sitio web:
http://myakhipp.com/
Teléfono: 1-866-2514861
Por correo electrónico:
CustomerService@ MyAKHIPP.com
Elegibilidad de Medicaid: https://health.alaska. gov/dpa/Pages/default.aspx
Arkansas – Medicaid
Sitio web: http://myarhipp.com/ Teléfono: 1-855-MyARHIPP (855-692-7447)
California – Medicaid
Health Insurance Premium Payment (HIPP) Program
Sitio web:
http://dhcs.ca.gov/hipp
Teléfono: 916-445-8322
Fax: 916-440-5676
Por correo electrónico: hipp@dhcs.ca.gov
Carolina del Norte – Medicaid
Sitio web:
https://medicaid.ncdhhs.gov
Teléfono: 919-855-4100
Carolina del Sur – Medicaid
Sitio web:
https://www.scdhhs.gov
Teléfono: 1-888-549-0820
Colorado – Health First Colorado (Programa Medicaid de Colorado) y Child Health Plan Plus (CHP+)
Sitio web de Health First Colorado: https:// www.healthfirstcolorado.com/es
Centro de atención al cliente de Health First Colorado: 1-800-221-3943/retransmisor del estado: 711 CHP+: https://hcpf.colorado.gov/childhealth- plan-plus Atención al cliente de CHP+: 1-800-359-1991/ retransmisor del estado: 711
Programa de compra de seguro de salud (HIBI, por sus siglas en inglés): https://www. mycohibi.com/ Atención al cliente de HIBI: 1-855-6926442
Dakota del Norte – Medicaid
Sitio web: http://www.hhs.nd.gov/healthcare
Teléfono: 1-844-854-4825
Dakota del Sur – Medicaid
Sitio web:
https://dss.sd.gov
Teléfono: 1-888828-0059
Sitio web: https://www.flmedicaidtplrecovery. com/flmedicaidtplrecovery.com/hipp/index. html
Teléfono: 1-877-357-3268
Georgia – Medicaid
Sitio web de GA HIPP: https://medicaid. georgia.gov/healthinsurance-premium- paymentprogram-hipp
Teléfono: 678-564-1162, Presiona 1
Sitio web de GA CHIPRA: https://medicaid. georgia.gov/programs/third-party-liability/ childrens-health-insurance-programreauthorization-act-2009-chipra
Teléfono: 678-564-1162, Presiona 2
Indiana – Medicaid
Programa de pago de primas de seguro de salud
Todos los demás son Medicaid
Sitio web: https://www.in.gov/medicaid/ https://www.in.gov/fssa/dfr Administración de familias y servicios sociales
Teléfono: 1-800-403-0864
Teléfono de servicios para miembros: 1-800457-4584
Sitio web de Medicaid: https://hhs.iowa.gov/ programs/welcome-iowa-medicaid
Teléfono de Medicaid: 1-800-338-8366
Sitio web de Hawki: https://hhs.iowa.gov/ programs/welcome-iowa-medicaid/iowahealth-link/hawki
Teléfono de Hawki: 1-800-257-8563
Sitio web de HIPP: https://hhs.iowa.gov/ programs/welcome-iowa-medicaid/feeservice/hipp
Teléfono de HIPAA: 1-888-346-9562
Sitio web: https://www.kancare.ks.gov/
Teléfono: 1-800-792-4884
Teléfono de HIPP: 1-800-9674660
Sitio web del Kentucky Integrated Health Insurance Premium Payment Program (KI- HIPP): https://chfs.ky.gov/agencies/dms/ member/Pages/kihipp.aspx
Teléfono: 1-855-459-6328
Por correo electrónico: KIHIPP.PROGRAM@ ky.gov
Sitio web de KCHIP: https://kidshealth.ky.gov/es/pages/default. aspx
Teléfono: 1-877-524-4718
Sitio web de Medicaid de Kentucky: https:// chfs.ky.gov/agencies/dms
Louisiana – Medicaid
Sitio web: www.medicaid.la.gov o www.ldh. la.gov/lahipp
Teléfono: 1-888-342-6207 (línea directa de Medicaid) o 1-855-618-5488 (LaHIPP) Maine
Sitio web por inscripción: https://www. mymaineconnection.gov/benefits/ s/?language=en_US
Teléfono: 1800-442-6003
TTY: Maine relay 711
Página web por primos de seguro de salud privado: https://www.maine.gov/dhhs/ofi/ applications-forms
Teléfono: 1800-977-6740
TTY: Maine relay 711
Sitio web: https://www.mass.gov/masshealth/ pa Teléfono: 1-800-862-4840
TTY: 711
Por correo electrónico: masspremassistance@accenture.co m Minnesota – Medicaid
Sitio web: https://mn.gov/dhs/healthcare- coverage/ Teléfono: 1-800-657-3672 Missouri – Medicaid
Sitio web: https://www.dss.mo.gov/mhd/ participants/pages/hipp.htm Teléfono: 573-751-2005 Montana – Medicaid
Sitio web: https://dphhs.mt.gov/ MontanaHealthcarePrograms/H IPP Teléfono: 1-800-694-3084
Por correo electrónico: HHSHIPPProgram@ mt.gov
Sitio web:
http://www.ACCESSNebraska. ne.gov Teléfono: 1-855-632-7633 Lincoln: 402-473-7000 Omaha: 402-595-1178 Nevada – Medicaid
Sitio web de Medicaid: http://dhcfp.nv.gov Teléfono de Medicaid: 1-800-992-0900
Nuevo Hampshire – Medicaid
Sitio web: https://www.dhhs.nh.gov/programsservices/medicaid/health-insurance-premiumprogram
Teléfono: 603-271-5218
Teléfono gratuito para el programa de HIPP: 1-800-852-3345, ext. 15218
Por correo electrónico: DHHS. ThirdPartyLiabi@dhhs. nh.gov
Nuevo Jersey – Medicaid y CHIP
Sitio web de Medicaid: http://www.state.nj.us/ humanservices/dmahs/clients/medicaid/
Teléfono: 1-800-356-1561
Teléfono de asistencia de prima de CHIP: 609-631-2392
Sitio web de CHIP: http://www.njfamilycare. org/index.html
Teléfono de CHIP: 1-800-701-0710 (TTY:711)
Sitio web: https://es.health.ny.gov/health_ care/medicaid/
Teléfono: 1-800-541-2831
Sitio web: http://www.insureoklahoma.org
Teléfono: 1-888-365-3742
Oregon – Medicaid
Sitio web: https://cuidadodesalud.oregon.gov/ Pages/index.aspx
Teléfono: 1-800-699-9075
Pensilvania – Medicaid y CHIP
Sitio web: https://www.pa.gov/en/services/ dhs/apply-for-medicaid-health-insurancepremium-payment-program-hipp.html
Teléfono: 1-800-692-7462
Sitio web de CHIP: https://www.pa.gov/en/ agencies/dhs/resources/chip.html
Teléfono de CHIP: 1-800-986-KIDS (5437)
Rhode Island – Medicaid y CHIP
Sitio web: http://www.eohhs.ri.gov
Teléfono: 1-855-697-4347 o 401-4620311
(Direct RIte Share Line)
Texas – Medicaid
Sitio web: https://www.hhs.texas.gov/es/ servicios/Asistencia-financiera/programa-depago-de-las-primas-del-seguro-medico
Teléfono: 1-800-440-0493
Utah’s Premium Partnership for Health Insurance (UPP)
Sitio web: https://medicaid.utah.gov/upp/ Por correo electrónico: upp@utah.gov
Teléfono: 1-888-222-2542
Sitio web de expansión para adultos: https:// medicaid.utah.gov/expansion/ Sitio web de Programa de compra de Medicaid de Utah: https://medicaid.utah.gov/ buyout-program/
Sitio web de CHIP:
https://chip.utah.gov/ espanol/ Vermont– Medicaid
Sitio web: https://dvha.vermont.gov/members. medicaid/hipp-program
Teléfono: 1-800-250-8427
Virginia – Medicaid y CHIP
Sitio web: https://cubrevirginia.dmas.virginia. gov/learn/premium-assistance/famis-select https://cubrevirginia.dmas.virginia.gov/learn/ premium-assistance/health-insurancepremium-payment-hipp-programs
Teléfono de Medicaid y CHIP: 1-800432- 5924 Washington – Medicaid
Sitio web: http://www.hca.wa.gov
Teléfono: 1-800-562-3022
West Virginia – Medicaid y CHIP
Sitio web:
https://dhhr.wv.gov/bms/ http://mywvhipp.com/
Teléfono de Medicaid: 304-558-1700
Teléfono gratuito de CHIP: 1-855-MyWVHIPP (1-855-699-8447)
Wisconsin – Medicaid y CHIP
Sitio web: https://www.dhs.wisconsin.gov/ badgercareplus/p-10095.htm
Teléfono: 1-800-362-3002
Wyoming – Medicaid
Sitio web: https://health.wyo.gov/healthcarefin/ medicaid/programs-and-eligibility/ Teléfono: 1-800-251-1269
Para saber si otros estados han agregado el programa de asistencia con primas desde el 17 de marzo de 2025, o para obtener más información sobre derechos de inscripción especial, comuníquese con alguno de los siguientes:
Departamento del Trabajo de EE.UU. Administración de Seguridad de Beneficios de los Empleado www.dol.gov/agencies/ebsa/es/about-ebsa/ our-activities/informacion-en-espanol 1-866-444-EBSA (3272)
Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU.
Centros para Servicios de Medicare y Medicaid www.cms.hhs.gov 1-877-267-2323, opción de menú 4, Ext. 61565
Cobertura de Continuación de cobra Aviso General
Bajo la Ley Federal Consolidada Omnibus Presupuesto de Reconciliación de 1985 (COBRA), si usted está cubierto bajo el Strand Composites LLC plan de salud del grupo usted y sus dependientes elegibles pueden tener derecho a continuar su cobertura de beneficios para la salud del grupo bajo el Strand Composites LLC plan después de que usted haya dejado el empleo con la compañía. Si desea elegir la cobertura de la COBRA, comuníquese con su Departamento de Recursos Humanos para las fechas límites aplicables para elegir la cobertura y pagar el premio inicial.
Información de Contacto del Plan Strand Composites LLC Colleen Wilson 228 Industrial Park Road Harrison, Arkansas 72601 Phone: 870-391-4789
Sus Derechos y Protección en contra de Facturas Médicas Inesperadas
Cuando usted obtiene atención médica de un proveedor, hospital, o centro quirúrgico ambulatorio, que no pertenecen a la red, usted está protegido en contra de una factura inesperada o de un saldo restante en la factura médica.
¿Cómo se define “factura de saldo”? (“algunas veces llamada factura sorpresa”)
Cuando usted consulta a un doctor u otro proveedor de la salud, usted podría deber cierta porción de la cantidad de su desembolso anual máximo, como lo pudiera ser su copago o coseguro y/o el deducible. Usted podría incurrir en otros costos o tendría que pagar la factura completa si consulta algún proveedor o visita un centro de salud que no es parte de la red de su plan médico.
Se considera “Fuera de la Red” tanto a los proveedores como a las instalaciones médicas que no han firmado un contrato con su plan de salud. A los proveedores que no forman parte de la red se les podría permitir enviarle factura por la diferencia en costo entre lo que su plan de salud acordó pagar y la cantidad completa cobrada por dicho servicio fuera de la red. A esto se le conoce como “saldo de factura”. Generalmente esta cantidad es mayor de lo que usted pagaría por el mismo servicio dentro de la red y podría no aplicar a favor de su desembolso anual máximo.
La factura Sorpresa” es una factura de saldo inesperada. Esto sucede cuando usted no puede controlar quien lo atiende medicamente, como lo podría ser en caso de una emergencia o cuando agenda una cita en un centro de salud perteneciente la red de servicios médicos, pero termina siendo atendido por un proveedor que no pertenece a dicha red.
Usted está protegido en contra de saldo de factura en los siguientes casos:
• Servicios de Emergencia – Si usted tiene una condición médica de emergencia y recibe servicios de emergencia de un proveedor o centro de salud no perteneciente a la red, lo máximo que dicho proveedor o centro de salud le pueden cobrar serían los mismos costos asociados con su plan de salud perteneciente a la red (tales como el copago o coseguro). A usted no le pueden cobrar el balance de la factura por estos servicios de emergencia. Esto también incluye la atención médica que usted pudiera recibir después de que ya se encuentre en una condición estable, a menos de que usted a través de un consentimiento por escrito haya renunciado a su derecho de protección en contra de saldo de factura por concepto de servicios recibidos posteriormente a su estabilización.
• Ciertos servicios recibidos en un hospital o centro quirúrgico perteneciente a la red, algunos proveedores pueden estar fuera de la red, en estos casos lo máximo que estos proveedores podrían facturarle es la cantidad de costos compartidos acordada con su plan de salud dentro de la red. Esto aplica a medicina de emergencia, anestesia, patología, radiología, laboratorio, neonatología, asistente de cirujano, internistas, o intensivistas. Dichos proveedores, no le pueden cobrar el saldo de factura y tampoco le pueden pedir que renuncie a su derecho de protección en contra del saldo de factura.
Si usted recibe otros servicios en centros de salud pertenecientes a la red, los proveedores no pertenecientes a la red no pueden cobrarle el saldo de la factura, tampoco se le puede pedir que reciba servicios médicos fuera de la red. Usted puede escoger un proveedor y un centro de salud perteneciente a la red de su plan médico.
Cuando la factura de saldo no es permitida, usted cuenta con la siguiente protección:
• Usted es solo responsable de pagar su costo compartido (copagos, coseguro y deducibles que usted pagaría si el proveedor o centro médico perteneciera a la red). Su plan de salud les pagara directamente a los proveedores de salud y centros médicos no pertenecientes a la red.
• Su plan de salud generalmente deberá:
» Cubrir servicios de emergencia sin requerir aprobación de servicios con anticipación (autorización previa).
» Cubrir servicios de emergencia proporcionados por proveedores no pertenecientes a la red.
» Determinar lo que usted debe al proveedor o centro médico (costo compartido) en base a lo que usted le pagaría a un proveedor en un centro médico perteneciente a la red y mostrar esa cantidad en su explicación de beneficios.
» Contar cualquier cantidad que usted paga por servicios de emergencia o servicios fuera de la red a favor de su deducible y desembolso anual máximo.
Contacte a su compañía de seguro si cree que se le ha facturado erróneamente. Visite a www.cms.gov/nosurprises para obtener mayor información acerca de sus derechos contemplados bajo la ley federal.

Este folleto destaca las principales características del Programa de Beneficios para Empleados de Strand Composites LLC. No incluye todas las reglas, detalles, limitaciones y exclusiones del plan. Los términos de sus planes de beneficios se rigen por documentos legales, incluidos los contratos de seguro. En caso de existe alguna inconsistencia entre este folleto y los documentos legales del plan, estos documentos son la autoridad final. Strand Composites LLC se reserva el derecho de modificar o discontinuar sus planes de beneficios para empleados en cualquier momento.
