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2026-27 J-B Weld Benefit Book - Spanish

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Recursos útiles

Bienvenido

Nos complace ofrecerle un conjunto extenso de beneficios para ayudarlo a proteger su bienestar y salud financiera. Lea esta guía para conocer los beneficios disponibles para usted y sus dependientes elegibles, a partir del 1.º de marzo de 2026.

Inscripción abierta

La inscripción abierta se lleva a cabo anualmente para que todos los empleados se inscriban o cambien sus beneficios. El período de inscripción abierta para el 2026 tomará lugar del February 10-24, 2026. La cobertura que seleccione durante la inscripción abierta entra en vigor el 1 de marzo de 2026 y no se puede cambiar excepto en caso de un evento que justifique un cambio.

Disponibilidad del resumen de beneficios

Su programa de beneficios ofrece

Para ayudarlo a tomar una decisión informada, está a su disposición un Resumen de Beneficios y Cobertura en el departamento de

Humanos.

Si usted (o sus dependientes) tiene Medicare o reunirá los requisitos para Medicare en los próximos 12 meses, una ley federal le da más opciones sobre su cobertura de medicamentos recetados. Consulte la página 17 para obtener más información.

Elegibilidad

Usted es elegible para obtener beneficios si es un empleado regular y de tiempo completo que trabaja por lo menos 32 horas por semana. La cobertura entra en vigor el primer día del mes posterior a la fecha de su contratación. También podrá inscribir a sus dependientes elegibles para la cobertura de beneficios. El costo que deberá pagar por la cobertura de sus dependientes se basa en la cantidad de personas que inscriba y en los beneficios que elija. Si quiere brindar cobertura a dependientes, debe seleccionar para ellos los mismos planes que elija para usted.

Dependientes elegibles

 Su cónyuge legal.

 Hijos menores de 26 años, independientemente de la condición de estudiante, dependencia o estado civil.

 Hijos mayores de 26 años que dependan totalmente de usted para su manutención debido a una incapacidad mental o física, y que así figuren en su declaración federal de impuestos.

Eventos que justifican modificaciones

Cuando elija sus opciones de beneficios, estas permanecerán vigentes durante todo el año del plan hasta la siguiente inscripción abierta.

Solo podrá cambiar la cobertura durante el año del plan en caso de un evento que lo justifique. Pueden incluir lo siguiente:

 Matrimonio, divorcio, separación legal o anulación.

 Nacimiento, adopción o entrega en adopción de un hijo elegible.

 Muerte de su cónyuge o su hijo.

 Cambio en la condición de empleo de su cónyuge que afecte el cumplimiento de los requisitos para los beneficios.

 Cambio en el cumplimiento de los requisitos de su hijo para los beneficios.

 Cambios considerables en la cobertura del plan de beneficios para usted, su cónyuge o sus hijos.

 Licencia según la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA), evento según la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (COBRA), resolución o sentencia judicial.

 Cumplimiento de los requisitos para Medicare, Medicaid o TRICARE.

 Recibir una orden médica válida de manutención infantil.

En caso de uno de estos eventos, y si desea cambiar sus opciones, debe notificar al Departamento de Recursos Humanos y hacerlos en 30 días posteriores al evento. Es posible que deba proporcionar documentación que justifique el cambio. Comuníquese con el Departamento de Recursos Humanos para obtener información específica.

Cómo inscribirse

Para inscribirse o realizar cambios a sus beneficios de 2026-2027, complete un formulario de inscripción impreso y envíelo a Recursos Humanos por correo electrónico a stepahnie@jbweld.com o entréguelo en persona.

Puede solicitar un formulario en Recursos Humanos o imprimir esta guía de inscripción. Consulte el formulario de inscripción/cambio que comienza en la página 25.

Usted TIENE que completar el proceso anual de inscripción a fin de poder elegir los beneficios para el año del plan 2026. Sus selecciones de beneficios para 2025 NO serán transferidas al 2026.

Nota: Incluso si rechaza la cobertura para 2026, aún necesita completar el formulario de Inscripción/Cambios. Marque la casilla “Renunciar a la cobertura” de cada plan en la sección de Elecciones de Beneficios para rechazar la cobertura.

Cobertura médica

El plan médico de punto de servicio (POS) a través de Anthem Blue Cross Blue Shield (Anthem) los protegen a usted y a su familia de las importantes dificultades financieras que pueden presentarse en caso de enfermedad o lesión.

Un plan POS le permite consultar a cualquier proveedor cuando necesite atención. Sin embargo, se le recomienda que seleccione un médico primario (PCP) de la red. Al seleccionar un PCP, verá principalmente al mismo médico a lo largo del tiempo, por lo que el médico conocerá su historial de salud, le ahorrará tiempo y dinero, y coordinará cualquier atención o tratamiento necesario. Algunos PCP ahora ofrecen atención fuera del horario de atención y visitas virtuales. Cada miembro de la familia cubierto puede seleccionar su propio PCP. Cuando consulte a proveedores dentro de la red, pagará menos y obtendrá el nivel más alto de beneficios. Pagará más por la atención si utiliza proveedores fuera de la red. Cuando consulta a proveedores de la red, sus visitas al consultorio, las visitas de atención de urgencia, y los medicamentos recetados están cubiertos con un copago. La mayoría de los demás servicios de la red están cubiertos a nivel de coseguro.

Encuentre proveedores de la red

 Visite www.anthem.com

 Llame al 855‑397‑9267

 Descargue la aplicación de Sydney Health

Utilice los beneficios de cuidados preventivos

Los chequeos y exámenes regulares pueden ayudarlo a mantenerse saludable y detectar problemas a tiempo, cuando son más fáciles de tratar. Los servicios de atención preventiva y las vacunas se ofrecen sin costo para usted, siempre y cuando use un médico, farmacia o laboratorio de la red. Si utiliza proveedores que no están en su plan, es posible que tenga que pagar gastos adicionales. Los servicios de atención preventiva están disponibles tanto para adultos como para niños para una variedad de problemas de salud, análisis de detección, exámenes y pruebas. Anthem también ofrece cobertura para algunos artículos de farmacia preventiva.

Cobertura médica

Resumen del Plan Médico

Deducible por año calendario

Máximo adicional por año calendario

Incluye deducible

complejas resonancia

Beneficios de Farmacia

• Nivel 1 - Genérico

• Nivel 2 - Marca preferida

• Nivel 3 - Marca no preferida

• Nivel 4 - Especialidad

Beneficios de Farmacia

• Nivel 1 - Genérico

• Nivel 2 - Marca preferida

• Nivel 3 - Marca no preferida

• Nivel 4 - Especialidad

Copago de $15

Copago de $35

Copago de $60

25% hasta un máximo de $350

Copago de $15

Copago de $70

Copago de $180

25% hasta un máximo de $350

1 La cantidad que paga después de cumplir el deducible.

2 El deducible médico no se aplica.

(Minorista suministro de hasta 30 días)

Copago de $15

Copago de $35

Copago de $60

25% hasta un máximo de $350

Copago de $15

Copago de $35

Copago de $60

25% hasta un máximo de $350

(Pedido por correo o entrega a domicilio hasta 90 días)

Copago de $15

Copago de $70

Sin cobertura

Copago de $180

25% hasta un máximo de $350

Copago de $15

Copago de $35

Copago de $60

25% hasta un máximo de $350

Sin cobertura

Telemedicina

Su cobertura médica ofrece servicios de telemedicina a través de LiveHealth Online. ¡Conéctese en cualquier momento del día o de la noche con un médico certificado por la junta médica a través de su dispositivo móvil o computadora por un copago de $0 (dentro de la red)!

Si bien la telemedicina no reemplaza a su médico primario, es una opción conveniente y rentable cuando necesita atención médica.

Cuándo utilizar la telemedicina

La inscripción de fácil

Inscríbase con LiveHealth Online a fin de estar listo para usar este valioso servicio en cualquier lugar y momento en que lo necesite.

 Visite: www.livehealthonline.com

 Llame al: 855‑397‑9267

 Descargue la aplicación de LiveHealth

Por problemas médicos que no son de emergencia.

Estas son algunas de las afecciones comunes que pueden tratarse:

 Alergias

 Bronquitis

 Diarrea

 Erupción por hiedra venenosa

 Infección de oído

 Sinusitis

 Resfrío y gripe

 Constipación

 Fiebre

 Conjuntivitis

 Vómitos

 Náuseas

Cuando el médico no está disponible.
Durante un viaje.
Cuando necesita reabastecimiento de medicamentos recetados.
Cuando le resulta más cómodo.

Opciones de asistencia médica

Al familiarizase con sus opciones de cuidado médico puede ahorrar tiempo y dinero.

Proveedor de asistencia médica

TELEMEDICINA

CONSULTORIO

DEL MÉDICO

CLÍNICA DE SALUD

DENTRO DE UNA

TIENDA

ATENCIÓN DE URGENCIA

SALA DE EMERGENCIAS DEL HOSPITAL

SALAS DE EMERGENCIAS INDEPENDIENTES

Síntomas Costo promedio Tiempo de espera promedio

Atención que no es de emergencia

Tiene acceso a atención médica a través del teléfono o de una videollamada, o con la aplicación móvil, ya sea que esté en su hogar, en el trabajo o de viaje. Se pueden recetar medicamentos. Las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

En general, es el mejor lugar para recibir cuidado preventivo de rutina. Hay un vínculo establecido entre el paciente y el médico. El tratamiento se basa en los antecedentes médicos. El horario de atención varía.

Por lo general, los gastos de bolsillo son más bajos que en un centro de atención de urgencia. Puede ir cuando no puede visitar a su médico. Se encuentran en tiendas y farmacias. Depende del horario de atención de la tienda.

Cuando necesita atención médica inmediata. Suelen aceptar pacientes sin cita previa.

Por lo general, está abierto durante la noche, los fines de semana y los días feriados.

ƒ Alergias

ƒ Resfriado, tos, gripe

ƒ Erupciones

ƒ Dolor de estómago

ƒ Infecciones

ƒ Dolor de garganta y amigdalitis estreptocócica

ƒ Vacunas

ƒ Lesiones/esguinces/ distensiones menores

ƒ Infecciones comunes

ƒ Lesiones leves

ƒ Pruebas de embarazo

ƒ Vacunas

ƒ Esguinces y torceduras

ƒ Fracturas leves

ƒ Cortes pequeños que pueden necesitar sutura

ƒ Quemaduras e infecciones leves

Atención de emergencia

Cuidado por enfermedades graves o mortales, y tratamiento de traumas físicos. Tendrá múltiples facturas por los médicos y los centros médicos.

Las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Los servicios no incluyen atención de traumas físicos. Se parecen a los centros de atención de urgencia, pero las facturas médicas pueden ser 10 veces más elevadas.

Las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

ƒ Dolor de pecho

ƒ Dificultad para respirar

ƒ Hemorragia intensa

ƒ Pérdida repentina de la vista o vista borrosa

ƒ Fracturas graves

ƒ La mayoría de las lesiones graves, excepto traumas físicos

ƒ Dolores intensos

2 y 5 minutos

15 y 20 minutos

15 minutos

Entre 15 y 30 minutos

4 horas o más

Mínimo

Nota: Los ejemplos de síntomas no incluyen todos los problemas de salud. Los tiempos de espera son solo aproximados. Esta información no puede considerarse como asesoramiento médico. Si tiene preguntas, llame al número de teléfono que figura en el dorso de su tarjeta de identificación médica.

Cobertura dental

Nuestros planes dentales lo ayudan a mantener una buena salud bucal a través de opciones asequibles de atención preventiva, que incluyen chequeos regulares y otros arreglos dentales. La cobertura se brinda a través de Anthem

Plan DPPO

Con los planes de DPPO, hay dos niveles de beneficios disponibles: dentro de la red y fuera de la red. Puede consultar a cualquier proveedor dental pero pagará menos y obtendrá el nivel más alto de beneficios con los proveedores de servicios dentales dentro de la red. Podría pagar más si consulta a un proveedor fuera de la red, ya que no han acordado los precios para los servicios cubiertos.

Resumen de los planes dentales

• Por individuo

• Por

Cuidados preventivos y diagnóstico

Exámenes, limpiezas, radiografías, tratamientos con flúor, selladores

Restauración básica

Empastes, extracciones, periodoncia, endodoncias, cirugía oral

Restauración principal

Coronas, incrustaciones, carillas, blanqueamiento cosmético

Ortodoncia

Adultos e hijos dependientes hasta los 18 años

de por vida

1 El pago por servicios cubiertos recibidos de un dentista fuera de la red se basa en el percentil 90 de cargos usuales, habituales y razonables (UCR).

2 La cantidad que paga después de cumplir el deducible.

Dentro de la red Fuera de la red
Dentro de la red Fuera de la red

Cobertura de la vista

Nuestro plan de la vista ofrece excelente cuidado médico para ayudarlo a preservar la salud y la vista. Los exámenes regulares pueden detectar ciertos problemas médicos, como la diabetes y el colesterol alto, además de problemas de la vista y de los ojos. Usted tiene la opción de atenderse con cualquier proveedor de la vista, pero el plan pagará el nivel más alto de beneficios cuando consulte a un proveedor dentro de la red. La cobertura se brinda a través de Anthem

Resumen del Plan de la Vista

Red de Blue View Vision

Proveedor participante Usted paga

Examen

Anteojos

• Visión simple

• Bifocales

• Trifocales

Armadur

Lentes de contacto en lugar de monturas y anteojos

• Electivo - no desechable

• Electivo - desechable

• Médicamente necesario

Frecuencia

Examen

Anteojos

Armaduras

Lentes de contacto

Copago de $10

Copago de $25

Copago de $25

Copago de $35

Asignación de $130, luego un descuento de 20% del saldo restante

Asignación de $130, luego descuento de 15% del saldo restante en el saldo

Asignación de $130 solo $0

Proveedor no participante Reembolso

Hasta $30

Hasta $25

Hasta $40

Hasta $55

Hasta $45

Encuentre un proveedor de servicios de la vista dentro de la red

Visite www.anthem.com o llame al 866 723 0515.

Una vez cada 12 meses

Una vez cada 12 meses

Una vez cada 24 meses

Una vez cada 24 meses

Hasta $105

Hasta $105

Hasta $210

Recursos de Anthem

Aplicación Sydney Health

Con Sydney Health puede encontrar todo lo que necesita saber respecto a sus beneficios médicos, de farmacia, dentales, y de la vista en un solo lugar. Descargue la aplicación para realizar lo siguiente:

 Buscar un médico.

 Buscar atención y verificar costos.

 Tener acceso a atención virtual.

 Consultar sus beneficios.

 Consultar sus reclamaciones.

Obtenga la aplicación Sydney Health hoy mismo.

 Consultar y utilizar su tarjeta de identificación digital.

 Obtener respuestas y recursos de la comunidad.

 Sincronizar su rastreador de estado físico favorito.

 Revisar recursos para el bienestar.

Programa para soluciones de bienestar

Gane hasta $700 solo enfocándose en su salud y completando algunas pocas actividades de bienestar. Mientras más actividades complete, mayor será la recompensa. Con el programa de soluciones de bienestar se podrá conectar para usar fácilmente sus herramientas digitales de bienestar y salud, y elegir entre una gran variedad de actividades. Puede elegir desde medidas de cuidado preventivo hasta programas de gestión de enfermedades o actividades de bienestar. Recibirá puntos cuando complete las actividades, que luego podrá canjear por tarjetas de regalo digitales de tiendas minoristas conocidas, como Target, The Home Depot, T.J. Maxx y muchas más. Obtenga más información llamando al número de Servicios de Miembros en su tarjeta de identificación o explore la aplicación Sydney Health > My Health Dashboard (Mi tablero de salud) > Programs (Programas).

Descuentos de Anthem

Como miembro de Anthem, usted reúne los requisitos para recibir descuentos y servicios de todas las tiendas minoristas reconocidas que promueven una mejor salud y bienestar. El cuidado de su salud puede ser más fácil con los ahorros que le ofrece su plan de salud. Los descuentos se aplican a productos dentales, de la vista y de la audición: acondicionamiento físico y salud: la familia y el hogar; medicamentos y para tratamientos. Para encontrar los descuentos disponibles, inicie sesión en www.anthem.com, elija Care (Cuidado) y seleccione Discounts (Descuentos).

Glosario de términos

Beneficiario: Persona que recibirá el beneficio en caso de fallecimiento del asegurado. Una póliza puede tener más de un beneficiario.

Coaseguro: Su parte del costo de un servicio de asistencia médica cubierto que se calcula como un porcentaje (p. ej., el 20 %) del monto permitido para dicho servicio, por lo general, después de alcanzar el deducible.

Copago: El monto fijo que usted paga por los servicios de asistencia médica que recibe.

Deducible: El monto que usted debe pagar por los servicios de asistencia médica antes de que el seguro de salud comience a pagar su parte. Por ejemplo, si su deducible es de $1,000, el plan no pagará nada hasta que usted alcance el deducible de $1,000 para los servicios de asistencia médica cubiertos. Es posible que el deducible no se aplique a todos los servicios, incluido el cuidado preventivo.

Contribución del empleado: El monto que usted paga por la cobertura de seguro.

Contribución del empleador: El monto que contribuye la compañía al costo de los beneficios.

Explicación de beneficios (EOB): Resumen que le envía la compañía de seguros en el cual se explican los procedimientos y servicios que recibió, cuánto costaron, qué parte del reclamo pagó el plan y qué parte le corresponde a usted. Además, incluye información sobre cómo puede apelar las decisiones de la compañía. Estos resúmenes también se publican en el sitio web de la compañía de seguros para que usted los revise.

Dentro de la red: Médicos, hospitales y otros proveedores que tienen contrato con su compañía de seguro para brindar servicios de asistencia médica a tarifas reducidas.

Fuera de la red: Médicos, hospitales y otros proveedores que no tienen contrato con su compañía de seguros. Si se atiende con un proveedor fuera de la red, es posible que deba pagar los costos que superan el monto permitido por su compañía de seguros.

Máximo que paga de su bolsillo: También conocido como “límite de gastos de bolsillo”. Es lo máximo que deberá pagar durante el período de una póliza (por lo general, 12 meses) antes de que la compañía de seguros o el plan comiencen a pagar el 100 % del monto permitido. Este límite no incluye la prima, los cargos que excedan las tarifas razonables y habituales, ni la asistencia médica que su plan no cubre. Pregunte a su compañía de seguros de salud qué pagos se aplican al gasto máximo que paga de su bolsillo.

Atención preventiva: La atención que recibe para prevenir enfermedades o afecciones. También incluye orientación para prevenir problemas de salud.

Medicamentos genéricos: Medicamentos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) cuya composición química es idéntica a la de las versiones correspondientes de marca. El color o el sabor del medicamento genérico pueden ser diferentes, pero el ingrediente activo es el mismo. Por lo general,los medicamentos genéricos son la alternativa más económica de cualquier medicamento.

» Medicamentos de venta libre (OTC): Medicamentos que, por lo general, se consiguen sin una receta médica.

» Medicamentos recetados: Medicamentos recetados por un médico. El costo de estos medicamentos depende del nivel al que pertenecen: genéricos, de marca incluidos en el formulario o de marca no incluidos en el formulario.

SSNRA: Edad de jubilación normal del Seguro Social.

Seguro de vida y por muerte accidental y desmembramiento

El seguro de vida y por muerte accidental y desmembramiento (AD&D), que se brinda a través de The Standard, es un componente importante de su seguridad financiera, especialmente si otros dependen de usted para su manutención, o viceversa. Con el seguro de vida, usted o sus beneficiarios pueden usar la cobertura para pagar sus deudas, como tarjetas de crédito, préstamos y facturas. La cobertura por muerte accidental y desmembramiento (AD&D) ofrece beneficios específicos si un accidente le causa lesiones o pérdidas de partes del cuerpo (p. ej., una mano, un pie o un ojo). Si se produce la muerte a causa de un accidente, se pagará el 100 % del beneficio por AD&D a usted o sus beneficiarios. Los montos de la cobertura del seguro de vida y por AD&D se reducen 35 % a los 60 años y 50 % a los 70 años. Si finaliza su empleo con la compañía, puede cambiar su cobertura del seguro de vida grupal a una póliza individual.

Seguro básico de vida y por AD&D

El seguro básico de vida y por AD&D se le proporciona sin costo. Se cubre automáticamente el equivalente a su salario anual hasta $300,000 por cada beneficio.

Prueba de asegurabilidad

Si envía su solicitud a Anthem a los 31 días de comenzar a ser elegible, tendrá disponible un monto de $225,000 de emisión garantizada sin prueba de asegurabilidad. Si envía su solicitud a Anthem después de los primeros 31 días de comenzar a ser elegible, el monto de emisión garantizada no aplica. Debe enviar prueba de asegurabilidad, y Anthem tiene que aceptar por escrito todos los montos.

Beneficio en vida (beneficio adelantado por muerte):

Puede solicitar hasta el 75% (máximo de $250,000) de sus beneficios grupales de vida a término mientras viva, si tiene una enfermedad terminal y le quedan menos de 12 meses de vida. Si recibe un pago de beneficio en vida, este se descontará del monto que el beneficiario recibirá después de su muerte.

Contacto de The Standard

 Servicios y reclamaciones del seguro de vida y por AD&D: 800‑552‑2137.

 Correo electrónico para reclamaciones del seguro de vida: al‑ claims@standard.com

Servicios adicionales

The Standard le ofrece lo siguiente sin costo adicional como parte de su cobertura de vida grupal.

Asesor de recursos

Usted y los miembros de su familia cubiertos tienen acceso a recursos de vida o trabajo, entre los que se incluyen los siguientes:

 Visitas presenciales con un asesor o visitas en línea a través de LiveHealth Online.

 Supervisión de robos de identidad y servicios de recuperación para víctimas de robos de identidad.

 Consultas legales y financieras.

 Servicios de orientación por teléfono desde cualquier lugar de los Estados Unidos, sin costo, las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

 Acceso ilimitado a los recursos en línea del Asesor de Recursos en www.carelonwellbeing.com/resourceadvisor (nombre del programa: Asesor de Recursos).

Para tener acceso al asesor de recursos, llame al 888‑209‑7840.

Asistencia al viajero

El programa de asistencia al viajero le ofrece ayuda médica de emergencia, servicios para viajeros y consejos útiles si viaja a más de 100 millas de su casa. Todos los servicios se deben programar previamente con Generali Global Assistance, Inc. Para conocer los beneficios de asistencia al viajero, llame al 866‑295‑4890 dentro de Estados Unidos y Canadá, o realice una llamada a cobrar al 202‑296‑7482 desde otros lugares.

Contribuciones del empleado

Avisos legales

Ley de Derechos Sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer de 1998

En octubre de 1998, el Congreso promulgó la Ley de Derechos Sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer de 1998. Este aviso explica algunas importantes previsiones de esta Ley. Por favor revise la información detenidamente.

Como se especifica en Ley de Derechos Sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer, una participante del plan o beneficiaria que elija reconstrucción de mama debido a una mastectomía, también tiene derecho a los siguientes beneficios:

• Todas las etapas de reconstrucción de mama al cual se realizó la mastectomía;

• Cirugía y reconstrucción de la otra mama para apariencia simétrica; y

• Prótesis y tratamiento de complicaciones físicas derivadas de la mastectomía, incluyendo linfedema.

Los planes de salud deberán determinar la forma de cobertura consultanto tanto al cirujano como al paciente. La cobertura de reconstrucción de seno y servicios relacionados pudieran estar sujetos a deducibles y a cantidades de coaseguranza consistentes con los que son aplicables a otros beneficios bajo el plan.

Derechos Especiales de Inscripción

Este aviso se ha provisto para asegurar que entiendas tu derecho para aplicar para cobertura de seguro de salud grupal. Debes leer este aviso aún si no deseas aplicar para cobertura por el momento.

Pérdida de Otra Cobertura

Si declinas esta cobertura para tí o para las personas a tu cargo porque existe otro seguro de salud o un plan de cobertura de salud grupal, pudieras inscribirte después en este plan tú y las personas a tu cargo, si tú o las personas a tu cargo pierden la elegibilidad para la otra cobertura (o si el empleador deja de contribuir para tu otra cobertura o la de las personas a tu cargo) Sin embargo, debes inscribirte dentro de los primeros 31 días después de que tu otra cobertura o la de las personas a tu cargo sea terminada (o después de que el empleador que patrocina esa cobertura deje de contribuir para la misma).

Si tú o las personas a tu cargo pierden elegibilidad para un plan de Medicaid o CHIP, o si tú o las personas a tu cargo adquieren elegibilidad para un subsidio de Medicaid o CHIP, pudieras inscribirte tú y las personas a tu cargo en este plan. Debes notificar dentro de los primeros 60 días después de que tú o las personas a tu cargo, ya sea que sean canceladas, o se determine que son elegibles para dicha ayuda.

Matrimonio, Nacimiento o Adopción

Si tienes una nueva persona a tu cargo debido a matrimonio, nacimiento, adopción o solicitud de adopción, puedes inscribirte tú y las personas a tu cargo. Sin embargo, debes inscribirte dentro de los primeros 31 días después del matrimonio, nacimiento, o solicitud de adopción.

Para Más Información o Ayuda

Para solicitar inscripción especial u obtener más información, contactar:

J-B Weld Company 400 CMH Rd. Sulphur Springs, TX 75482 903-885-7696

Cobertura de Medicinas de Receta y Medicare

Por favor lea este aviso detenidamente y guárdelo donde lo pueda encontrar fácilmente. Este aviso contiene información acerca de la cobertura actual con J-B Weld Company para medicinas con receta y acerca de sus opciones de cobertura para medicinas con receta bajo Medicare. Esta información puede ayudarle a decidir si quiere inscribirse en un plan para medicinas de Medicare. Al final de este aviso hay información de dónde puede conseguir ayuda para decidir sobre su cobertura de medicinas.

Si ni usted ni ninguno de sus dependientes cubiertos son elegibles o tienen Medicare, este aviso no le corresponde a usted o sus dependientes, según sea el caso. Sin embargo, debe conservar una copia de este aviso para el caso de que en el futuro usted o un dependiente califiquen para Medicare. Por favor tome en cuenta que avisos posteriores pueden suplantar este aviso.

1. La cobertura de medicinas con receta en Medicare empezó a estar disponible en el 2006 para los derechohabientes. Usted puede conseguir esta cobertura por medio de Medicare Prescription Drug Plan o Medicare Advantage Plan que ofrece cobertura para medicinas con receta. Todos los planes de Medicare para medicinas con receta proveen al menos un nivel estándar de cobertura fijado por Medicare. Algunos planes pueden ofrecer cobertura adicional cobrando una prima más alta.

2. J-B Weld Company ha determinado que la cobertura para medicinas con receta ofrecida por su plan médico pagará, en promedio para todos los participantes, tanto como la cobertura estándar para medicinas de Medicare y es considerada como Cobertura Acreditable. El plan de HSA es considerada Cobertura Acreditable.

Debido a que su cobertura existente es, en promedio, por lo menos tan buena como la cobertura estándar de Medicare para medicinas con receta, puede conservar esta cobertura sin tener que pagar una prima más alta (una multa) si más tarde decide inscribirse en un plan de medicinas de Medicare, tomando en cuenta que debe inscribirse dentro de los períodos especificados.

Puede inscribirse a un plan de medicinas de Medicare cuando sea elegible para Medicare. Si decide esperar para inscribirse en un plan de medicinas de Medicare, lo puede hacer después, durante el período anual de inscripción de Medicare Part D, que es cada año de octubre 15 a diciembre 7. Pero por regla general, si al ser elegible para inscribirse no lo hace, más tarde pudiera tener que pagar una prima mayor (o multa).

Debe comparar su cobertura actual, incluyendo las medicinas cubiertas y el costo, con la cobertura y el costo de los planes de medicinas de Medicare en su área. Vea la descripción del resumen del Plan para un resumen de la cobertura de medicinas con receta. Si no tiene una copia, puede obtenerla contactando a J-B Weld Company al teléfono o dirección que aparecen al final de esta sección.

Avisos legales

Si decide inscribirse en un plan para medicinas con receta de Medicare y cancela su cobertura actual con J-B Weld Company, tenga presente que es posible que ni usted ni sus dependientes puedan volver a obtener la cobertura. Para recuperar la cobertura, tendría que volver a inscribirse en el Plan, según la eligibilidad del Plan y reglas de inscripción. Debe revisar el resumen de la descripción del Plan para determinar si, y cuándo, se le permite agregar la cobertura.

Si cancela o pierde su cobertura actual y no tiene cobertura para medicinas con receta durante 63 días o más antes de inscribirse en la cobertura para medicinas con receta de Medicare, su prima actual aumentará al menos 1% mensual por cada mes que esté sin cobertura, hasta que obtenga la cobertura de medicinas con receta de Medicare. Por ejemplo, si transcurren diecinueve meses sin cobertura, su prima será incrementada un mínimo de 19% comparada a lo que hubiera pagado sin la interrupción en cobertura.

Para más información acerca de este aviso o su cobertura actual para medicinas con receta: Contacte a Departamento de Recursos Humanos al 903-885-7696.

NOTA: En el futuro, usted recibirá este aviso anualmente y en otras ocasiones tales como antes del siguiente período en que se puede inscribir en el plan de medicinas con receta de Medicare o si existe algún cambio en la cobertura. También puede solicitar una copia.

Para más información acerca de las opciones bajo la cobertura de medicinas con receta de Medicare:

Para información más detallada acerca de los planes de Medicare que ofrecen medicinas con receta, la puede encontrar en el manual “Medicare & You”. Cada año recibirá por correo el manual de Medicare. También es posible que sea contactado directamente por Medicare acerca de los planes para medicinas con receta. Para más información acerca de los planes para medicinas con receta de Medicare:

• Visite www.medicare.gov

• Llame a Health Insurance Assistance Program de su estado para recibir ayuda personalizada (vea su copia del manual “Medicare & You” para obtener el número telefónico).

• Llame al 1-800-MEDICARE (1-800633-4227). Los usuarios de TTY deberán llamar al 1-877-486-2048. Si usted tiene ingresos y recursos limitados, Medicare tiene ayuda extra disponible para pagar la cobertura de medicinas con receta. La información acerca de la ayuda adicional está disponible en Social Security Administration (SSA) en línea en www. socialsecurity.gov, o los puede llamar al 1-800-772-1213. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-325-0778

Recuerde: Conserve este aviso de Cobertura Acreditable. Si usted se inscribe en uno de los planes nuevos aprobados por Medicare que ofrecen cobertura para medicinas con receta, puede pedírsele que provea una copia de este aviso cuando se inscriba para demostrar que ha mantenido una cobertura acreditada o si no, es posible que deba pagar una prima más alta (una multa).

March 1, 2026 J-B Weld Company 400 CMH Rd. Sulphur Springs, TX 75482 903-885-7696

Aviso de Prácticas de Privacidad HIPAA

Este aviso de prácticas de privacidad describe cómo puede utilizarse y divulgarse la información médica suya y cómo puede obtener esta información. Por favor, revíselo con atención.

Este Aviso de Prácticas de Privacidad (“Aviso”) describe las obligaciones legales del Plan de Salud Grupal de la J-B Weld Company (el “Plan”) y sus derechos legales respecto a su información médica protegida que posee el Plan bajo la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud de 1996 (HIPAA) y la Ley de Tecnología de la Información Médica para la Salud Económica y Clínica (Ley HITECH). Entre otras cosas, este Aviso describe cómo puede utilizarse o divulgarse su información de salud protegida para llevar a cabo tratamientos, pagos u operaciones médicas, o para cualquier otro propósito permitido o exigido por la ley. Estamos obligados a proporcionarle este Aviso de Prácticas de Privacidad conforme a HIPAA.

The HIPAA Privacy Rule protects only certain medical information known as “protected health information.” Generally, protected health information (PHI) is health information, including demographic information, collected from you or created or received by a health care provider, a health care clearinghouse, a health plan, or your employer on behalf of a group health plan, from which it is possible to individually identify you and that relates to:

1. Su salud o condición física o mental pasada, presente o futura;

2. La atención médica que se le ha proporcionado a usted; o

3. El pago pasado, presente o futuro por servicios médicos a su persona.

I. Información de contacto

Si tiene alguna pregunta sobre este Aviso o sobre nuestras prácticas de privacidad, y para cualquier correspondencia o solicitud relacionada con el contenido de este Aviso, por favor contacte a:

J-B Weld Company 400 CMH Rd. Sulphur Springs, TX 75482 903-885-7696

II. Fecha vigente

Este Aviso entra en vigor el 15 de febrero de 2026.

III. Nuestras responsabilidades

Estamos obligados por ley a:

1. Mantener la privacidad de su PHI;

2. Otorgarle ciertos derechos respecto a su PHI;

3. Proporcionarle una copia de este Aviso sobre nuestros deberes legales y prácticas de privacidad respecto a su PHI; y

4. Seguir los términos del Aviso que está vigente.

Nos reservamos el derecho de modificar los términos de este Aviso y de establecer nuevas disposiciones sobre su PHI que mantengamos, según lo permita o exija la ley. Si realizamos algún cambio importante en este Aviso, le proporcionaremos una copia de nuestro Aviso de Prácticas de Privacidad revisado.

IV. Cómo podemos usar y divulgar su PHI

Según la ley, podemos usar o divulgar su PHI bajo ciertas circunstancias sin su permiso. Las siguientes categorías describen las diferentes formas en que podemos utilizar y divulgar su PHI. Para cada categoría de usos o divulgaciones explicaremos el significado y presentaremos algunos ejemplos. No todos los usos o divulgaciones de una categoría se incluirán. Sin embargo, todas las formas en que se nos permite usar y divulgar información entrarán en una de las categorías. Tenga en cuenta que utilizaremos y divulgaremos PHI según se describe a continuación, salvo que esté prohibida o restringida por la ley estatal aplicable u otra ley, y que la información puede perder su estatus protegido como PHI una vez que el destinatario la vuelva a divulgar.

Tratamiento. En el momento debido y cuando corresponda, podemos utilizar o divulgar información médica suya para facilitar el tratamiento o servicios médicos por parte de proveedores de salud. Podemos divulgar información médica suya a los profesionales, incluidos médicos, enfermeros, técnicos, estudiantes de medicina u otro personal hospitalario que participe en su cuidado. Por ejemplo, podríamos revelar información sobre usted a médicos que lo están tratando.

Pagos. Podemos utilizar o divulgar su información médica protegida a fin de determinar si es elegible para los beneficios del Plan, si se puede facilitar el pago por los tratamientos y servicios que reciba de los proveedores, para determinar la responsabilidad de los beneficios bajo el Plan, o coordinar la cobertura del Plan. Por ejemplo, le podemos proporcionar a su proveedor su historial médico para determinar si un tratamiento concreto es experimental, investigativo o médicamente necesario, o para determinar si el Plan cubrirá el tratamiento. También podemos compartir su información médica protegida con un proveedor de servicios de revisión de utilización o precertificación. Del mismo modo, podemos compartir su información médica protegida con otra entidad para ayudar en la adjudicación o subrogación de reclamaciones de salud, o con otro plan de salud para coordinar los pagos por los beneficios.

Para operaciones de cuidado médico. Podemos utilizar y divulgar su información protegida para otras operaciones del Plan. Estos usos y divulgaciones son necesarios para ejecutar el Plan. Por ejemplo, podemos utilizar información médica en relación con la realización de actividades de evaluación y mejora de la calidad; suscripción, calificación de primas y otras actividades relacionadas con la cobertura del Seguro; presentar reclamaciones para limitar las pérdidas (o el exceso de pérdidas); la realización u organización de revisiones médicas, servicios legales, servicios de auditoría y programas de detección de fraude y abuso; planificación y desarrollo empresarial, como la gestión de costos; y gestión empresarial y actividades administrativas del Plan General. Sin embargo, no utilizaremos su información genética para fines de suscripción.

Información sobre el tratamiento por el consumo de sustancias (SUD). Una porción de su información médica puede formar parte de un historial de pacientes con protecciones adicionales bajo la ley federal (42 CFR Parte 2) que regula la confidencialidad de los historiales de pacientes con el trastorno SUD. Si recibimos o mantenemos cualquier información sobre usted procedente de un programa de tratamiento con SUD cubierto por 42 CFR Parte 2 (un “Programa de la Parte 2”) mediante un consentimiento general que usted proporcione al Programa de la Parte 2 para utilizar y divulgar el historial del paciente con SUD con fines de tratamiento, pago u operaciones de salud, podemos utilizar y divulgar su historial de paciente con SUD para el tratamiento, los fines de pago y operaciones médicas según se describa en este Aviso. Si recibimos o mantenemos su historial de paciente con SUD mediante el consentimiento específico que nos proporcione a nosotros o a otro tercero, utilizaremos y divulgaremos su historial de paciente con SUD solo cuando lo permita expresamente en el consentimiento que nos ha proporcionado. En ningún caso utilizaremos ni divulgaremos su historial de pacientes con SUD, ni el testimonio que describa la información que aparece en su expediente de paciente con SUD, en ningún procedimiento civil, penal, administrativo o legislativo por parte de cualquier autoridad federal, estatal o local, en su contra, salvo que esté autorizado por su consentimiento o por la orden judicial tras notificarle la orden judicial.

Para asociados de negocios. Podemos contratar a individuos o entidades conocidas como Asociados de Negocios a fin de desempeñar diversas funciones en nuestro nombre o para proporcionar ciertos tipos de servicios. Para realizar estas funciones o prestar estos servicios, los Asociados de Negocios recibirán, crearán, mantendrán, transmitirán, usarán y/o divulgarán su PHI, pero solo después de que acepten por escrito con nosotros implementar las salvaguardas adecuadas respecto a su PHI. Por ejemplo, podemos revelar su PHI a un Asociado de Negocios para tramitar sus reclamaciones de beneficios del Plan o para proporcionar servicios de apoyo, como gestión de utilización, gestión de beneficios farmacéuticos o subrogación, pero solo después de que el Asociado de Negocios firme un contrato de Asociado de Negocios con nosotros.

Tratamientos alternos o beneficios y servicios relacionados con la salud. Podemos utilizar y divulgar tu información sanitaria protegida para enviarte información sobre alternativas de tratamiento u otros beneficios y servicios relacionados con la salud que puedan interesarte.

Según lo exige la ley. Revelaremos tu PHI cuando la ley federal, estatal o local así lo exija. Por ejemplo, podemos revelar su PHI cuando lo requieran las leyes de seguridad nacional o de divulgación de salud pública.

Para evitar una amenaza grave a su salud o seguridad. Podemos utilizar y divulgar su PHI cuando sea necesario para prevenir una amenaza grave a su salud y seguridad, o para la salud y seguridad del público, u otra persona. Sin embargo, cualquier divulgación solo sería para alguien que pueda ayudar a prevenir la amenaza. Por ejemplo, podemos revelar su PHI en un procedimiento relacionado con la licencia de un médico.

A los patrocinadores del plan. Para la administración del plan, podemos divulgar PHI a ciertos empleados del empleador. Sin embargo, esos empleados solo usarán o divulgarán esa información cuando sea necesario para realizar funciones administrativas del plan o según lo requiera HIPAA, a menos que haya autorizado divulgaciones adicionales. Su PHI no puede usarse para fines laborales sin su autorización específica.

Avisos legales

V. Situaciones especiales

Además de lo anterior, las siguientes categorías describen otras posibles formas en que podemos utilizar y divulgar su PHI sin su autorización específica. Para cada categoría de usos o divulgaciones, explicaremos lo que queremos decir y presentaremos algunos ejemplos. No todos los usos o divulgaciones de una categoría se incluirán. Sin embargo, todas las formas en que se nos permite usar y divulgar información entrarán en una de las categorías.

Donación de órganos y tejidos. Si es donante de órganos, podemos facilitar su PHI tras su fallecimiento a organizaciones que gestionen la obtención de órganos o trasplantes de órganos, ojos o tejidos, o a un banco de donación de órganos, según sea necesario, para facilitar la donación y trasplante de órganos o tejidos. Militar. Si es miembro de las fuerzas armadas, podemos liberar su PHI según lo requieran las autoridades de mando militar. También podemos facilitar la información de información de interés personal militar extranjero sobre personal militar extranjero a la autoridad militar extranjera correspondiente.

Compensación de Trabajadores. Podemos liberar su PHI para programas de compensación laboral u similares, pero solo cuando lo autorice y en la medida necesaria para cumplir con las leyes relacionadas con la compensación laboral y programas similares que proporcionan beneficios por lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo.

Riesgos para la salud pública. Podemos divulgar su PHI para actividades de salud pública. Estas actividades suelen incluir lo siguiente:

1. Prevenir o controlar enfermedades, lesiones o discapacidades;

2. Informar nacimientos y defunciones;

3. Denunciar abuso o negligencia infantil;

4. Informar reacciones a medicamentos o problemas con los productos;

5. Notificar a las personas sobre retiradas de productos que puedan estar utilizando;

6. Notificar a una persona que pueda haber estado expuesta a una enfermedad o que pueda estar en riesgo de contraer o transmitir una enfermedad o condición;

7. Notificar a la autoridad gubernamental correspondiente si creemos que un paciente ha sido víctima de abuso, negligencia o violencia doméstica. Solo haremos esta divulgación si usted está de acuerdo, o cuando sea necesario o autorizado por la ley.

Actividades de supervisión médica. Podemos divulgar su PHI a una agencia de supervisión médica para actividades autorizadas por la ley. Estas actividades de supervisión incluyen, por ejemplo, auditorías, investigaciones, inspecciones y licencias. Estas actividades son necesarias para que el gobierno supervise el sistema de salud, los programas gubernamentales y el cumplimiento de las leyes de derechos civiles.

Demandas y disputas. Si está involucrado en una demanda o disputa, podemos revelar su PHI en respuesta a una orden judicial o administrativa. También podemos divulgar su PHI en respuesta a una citación, solicitud de descubrimiento u otro proceso legal por parte de alguien implicado en una disputa legal, pero solo si se han hecho esfuerzos para informarle sobre la solicitud o para obtener una orden judicial o administrativa que proteja la información solicitada.

Cuerpos judiciales. Podemos revelar su PHI si un agente de seguridad se lo solicita.

1. En respuesta a una orden judicial, citación, orden judicial, citación o proceso similar;

2. Para identificar o localizar a un sospechoso, fugitivo, testigo material o persona desaparecida;

3. Para la víctima de un delito si, bajo ciertas circunstancias limitadas, no podemos obtener el acuerdo de la víctima;

4. Sobre una muerte que creemos puede ser resultado de conducta delictiva; y

5. Sobre conducta criminal.

Forenses, médicos forenses y directores de funeraria. Podemos entregar PHI a un forense o médico forense. Esto puede ser necesario, por ejemplo, para identificar a una persona fallecida o determinar la causa de la muerte. También podemos facilitar información médica sobre los pacientes a los directores de funeraria, según sea necesario para que puedan desempeñar sus funciones.

Actividades de Seguridad Nacional e Inteligencia. Podemos facilitar su PHI a funcionarios federales autorizados para actividades de inteligencia, contrainteligencia y otras actividades de seguridad nacional autorizadas por la ley.

Internos. Si esta interno en una institución penitenciaria o está bajo custodia de un agente de la ley, podemos revelar su PHI a la institución penitenciaria o al funcionario si es necesario (1) para que la institución le proporcione atención medica; (2) proteger su salud y seguridad o la salud y seguridad de los demás; o (3) por la seguridad y protección de la institución correccional.

Investigación. Podemos divulgar su PHI a los investigadores cuando:

1. Los identificadores individuales han sido eliminados; o

2. Cuando un comité de revisión institucional o de privacidad ha revisado la propuesta de investigación y ha establecido protocolos para garantizar la privacidad de la información solicitada y aprueba la investigación.

VI. Divulgaciones requeridas

A continuación, se presenta una descripción de las divulgaciones de su PHI que estamos obligados a realizar.

Auditorías gubernamentales. Estamos obligados a divulgar su PHI al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos cuando este esté investigando o determinando nuestro cumplimiento con la norma de privacidad de HIPAA.

Divulgaciones para usted. Cuando lo solicite, estamos obligados a informarle la parte de su PHI que contiene registros médicos, registros de facturación y cualquier otro registro utilizado para tomar decisiones sobre sus beneficios de salud. También estamos obligados, cuando se nos solicite, a proporcionarle un informe de la mayoría de las divulgaciones de su PHI si la divulgación fue por motivos distintos a pago, tratamiento u operaciones médicas, y si la PHI no se ha revelado conforme a su autorización individual.

VII. Otras divulgaciones

Representantes personales.

Divulgaremos su PHI a personas que usted autorice, o a una persona designada como su representante personal, apoderado, etc., siempre que nos proporcione un aviso/autorización por escrito y cualquier documento de apoyo (es decir, poder notarial). Nota: Según la norma de privacidad de HIPAA, no estamos obligados a divulgar información a un representante personal si tenemos una creencia razonable de que:

1. Ha sido, o podría ser, víctima de violencia doméstica, abuso o negligencia por parte de esa persona; o

2. Tratar a esa persona como su representante personal podría ponerle en peligro; y

3. Ejercitando juicio profesional, no le conviene que se trate a la persona como su representante personal. Cónyuges y otros miembros de la familia. Con solo algunas excepciones, enviaremos todo el correo al empleado. Esto incluye correo relacionado con el cónyuge del empleado y otros familiares cubiertos por el Plan, e incluye correo con información sobre el uso de los beneficios del Plan por parte del cónyuge y otros familiares, así como información sobre la denegación de cualquier beneficio del Plan al cónyuge del empleado y a otros familiares. Si una persona cubierta por el Plan ha solicitado Restricciones o Comunicaciones Confidenciales (véase más abajo en “Sus Derechos”), y si hemos aceptado la solicitud, enviaremos el correo según lo previsto en la solicitud de Restricciones o Comunicaciones Confidenciales.

Autorizaciones. Otros usos o divulgaciones de su PHI no descritos anteriormente solo se realizarán con su autorización por escrito. Por ejemplo, en general y sujeto a condiciones específicas, no utilizaremos ni divulgaremos sus notas psiquiátricas; no utilizaremos ni divulgaremos su PHI para mercadeo; y no venderemos su PHI, a menos que nos dé una autorización por escrito. Puede revocar autorizaciones por escrito en cualquier momento, siempre que la revocación sea por escrito. Una vez que recibamos su revocación por escrito, solo será efectiva para usos y divulgaciones futuras. No será efectivo para ninguna información que pueda haber sido utilizada o divulgada en base a la autorización por escrito y antes de recibir su revocación por escrito.

VIII. Sus derechos

Tiene los siguientes derechos respecto a su PHI:

Derecho a inspeccionar y copiar. Usted tiene derecho a inspeccionar y copiar ciertas PHI que pueden usarse para tomar decisiones sobre los beneficios de su Plan. Si la información que solicita se mantiene electrónicamente y solicita una copia electrónica, proporcionaremos una copia en la forma y formato electrónico que solicite, si la información puede producirse fácilmente en ese formato y forma; si la información no puede producirse fácilmente en ese formato y forma, haremos todo lo posible para llegar a un acuerdo sobre el formulario y el formato. Si no llegamos a un acuerdo sobre un formulario y formato electrónicos, le proporcionaremos una copia en papel. Para inspeccionar y copiar su PHI, debe presentar su solicitud por escrito. Si solicita una copia de la información, podemos cobrar una tarifa razonable por los costos de copia, envío u otros suministros asociados a su solicitud. Podemos denegar su solicitud de inspección y copia en ciertas circunstancias muy limitadas. Si se le niega el acceso a su información médica, puede solicitar que se revise la denegación presentando una solicitud por escrito.

Derecho a enmendar. Si considera que la información PHI que tenemos sobre usted es incorrecta o incompleta, puede pedirnos que modifiquemos la información. Tiene derecho a solicitar una enmienda mientras la información esté guardada por el Plan o para el Plan. Para solicitar una enmienda, su solicitud debe hacerse por escrito. Además, debe aportar una razón que respalde su solicitud.

Podemos denegar su solicitud de enmienda si no es por escrito o no incluye una razón para apoyarla. Además, podemos denegar su solicitud si nos pide que modifiquemos información que:

1. No forma parte de la información médica que conserva el Plan o para él;

2. No fue creado por nosotros, a menos que la persona o entidad que creó la información ya no esté disponible para hacer la enmienda;

3. No forma parte de la información que se le permitiría inspeccionar y copiar; o

4. Ya es precisa y completa.

Si denegamos su solicitud, tiene derecho a presentar una declaración de desacuerdo con nosotros y cualquier divulgación futura de la información en disputa incluirá su declaración.

Derecho a un registro de divulgaciones. Usted tiene el derecho a solicitar una “contabilidad” de ciertas divulgaciones de su PHI. La contabilidad no incluirá (1) divulgaciones para fines de tratamiento, pagos, u operaciones médicas; (2) divulgaciones hechas para usted; (3) divulgaciones realizadas conforme a su autorización; (4) divulgaciones hechas a amigos o familiares en su presencia o por emergencia; (5) divulgaciones con fines de seguridad nacional; y (6) divulgaciones incidentales a divulgaciones que de otro modo serían permitidas.

Avisos legales

Para solicitar esta lista o la presentación de declaraciones, debe presentar su solicitud por escrito. La solicitud debe indicar el periodo de tiempo que quiere que cubra la contabilidad, que puede no ser superior a seis años antes de la fecha de la solicitud. La solicitud debe indicar en qué formato quiere la lista (por ejemplo, en papel o electrónica). La primera lista que solicite en un periodo de 12 meses se proporcionará de forma gratuita. Para listas adicionales, podemos cobrarte los costos por proporcionar la lista. Le notificaremos el costo implicado y puede optar por retirar o modificar su solicitud en ese momento antes de que se incurran en cualquier costo.

Derecho a solicitar restricciones. Tiene derecho a solicitar una restricción o limitación de su PHI que utilicemos o revelemos para tratamiento, pagos u operaciones médicas. También tiene derecho a solicitar un límite en su PHI que revelemos a alguien que esté involucrado en su cuidado o en el pago por su cuidado, como un familiar o amigo. Por ejemplo, podría pedir que no utilicemos ni revelemos información sobre una cirugía que le hayan hecho. Excepto lo que se indica en el siguiente párrafo, no estamos obligados a aceptar su solicitud. Sin embargo, si aceptamos la solicitud, respetaremos la restricción hasta que la revoque o se lo notifiquemos.

Cumpliremos cualquier solicitud de restricción si (1) salvo que la ley requiera lo contrario, la divulgación es dirigida a un plan de salud para fines de pago u operaciones de salud (y no para fines de tratamiento); y (2) la PHI se refiere únicamente a un artículo o servicio médico por el que el proveedor de atención médica implicado ha recibido el pago íntegro por usted u otra persona. Para solicitar restricciones, debes hacerlo por escrito. En su solicitud, debe decirnos (1) qué información quiere limitar; (2) si quiere limitar nuestro uso, divulgación o ambos; y (3) a quién quiere que se apliquen los límites, por ejemplo, las divulgaciones a su cónyuge.

Derecho a solicitar comunicaciones confidenciales. Tiene derecho a solicitar que nos comuniquemos con usted sobre asuntos médicos de una manera determinada o en un lugar determinado. Por ejemplo, puede pedir que solo lo contactemos en el trabajo o por correo.

Para solicitar comunicaciones confidenciales, debes hacer su solicitud por escrito. No le preguntaremos el motivo de su solicitud. La solicitud debe especificar cómo o dónde desea ser contactado. Atenderemos todas las peticiones razonables.

Derecho a ser notificado de una infracción. Tiene derecho a ser notificado en caso de que nosotros (o un socio comercial) descubramos una infracción de la PHI no garantizada.

Derecho a una copia en papel de este aviso. Tiene derecho a una copia en papel de este aviso. Puede pedirnos que le entreguemos una copia de este aviso en cualquier momento. Incluso si ha aceptado recibir este aviso electrónicamente, aún tiene derecho a una copia en papel de dicho aviso.

IX. Quejas

Si considera que sus derechos de privacidad han sido violados, puede presentar una queja ante el Plan o ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. Para presentar una queja ante el Plan, contacte con la persona indicada en la sección de Información de Contacto de este Aviso. Todas las quejas deben presentarse por escrito.

No será sancionado, ni de ninguna otra forma se tomarán represalias por presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles o ante nosotros.

Asistencia con las primas bajo Medicaid y el Programa de Seguro de Salud para Menores (CHIP)

Si usted o sus hijos son elegibles para Medicaid o CHIP y usted es elegible para cobertura médica de su empleador, su estado puede tener un programa de asistencia con las primas que puede ayudar a pagar por la cobertura, utilizando fondos de sus programas Medicaid o CHIP. Si usted o sus hijos no son elegibles para Medicaid o CHIP, usted no será elegible para estos programas de asistencia con las primas, pero es probable que pueda comprar cobertura de seguro individual a través del mercado de seguros médicos. Para obtener más información, visite www. cuidadodesalud.gov

Si usted o sus dependientes ya están inscritos en Medicaid o CHIP y usted vive en uno de los estados enumerados a continuación, comuníquese con la oficina de Medicaid o CHIP de su estado para saber si hay asistencia con primas disponible.

Si usted o sus dependientes NO están inscritos actualmente en Medicaid o CHIP, y usted cree que usted o cualquiera de sus dependientes puede ser elegible para cualquiera de estos programas, comuníquese con la oficina de Medicaid o CHIP de su estado, llame al 1-877KIDS NOW o visite https://espanol. insurekidsnow.gov/ para información sobre como presentar su solicitud. Si usted es elegible, pregunte a su estado si tiene un programa que pueda ayudarle a pagar las primas de un plan patrocinado por el empleador.

Si usted o sus dependientes son elegibles para asistencia con primas bajo Medicaid o CHIP, y también son elegibles bajo el plan de su empleador, su empleador debe permitirle inscribirse en el plan de su empleador, si usted aún no está inscrito. Esto se llama oportunidad de “inscripción especial”, y usted debe solicitar la cobertura dentro de los 60 días de haberse determinado que usted es elegible para la asistencia con las primas. Si tiene preguntas sobre la inscripción en el plan de su empleador, comuníquese con el Departamento del Trabajo electrónicamente a través de www.askebsa.dol.gov o llame al servicio telefónico gratuito 1-866-444- EBSA (3272)

Si usted vive en uno de los siguientes estados, tal vez sea elegible para asistencia para pagar las primas del plan de salud de su empleador. La siguiente es una lista de estados actualizada al 31 de enero de 2026. Comuníquese con su estado para obtener más información sobre la elegibilidad.

Alabama – Medicaid

Sitio web: http://myalhipp.com

Teléfono: 1-855-692-5447

Alaska – Medicaid

El programa de pago de Alaska primas del seguro médico

Sitio web: http://myakhipp.com/ Teléfono: 1-866-251-4861

Por correo electrónico: CustomerService@MyAKHIPP.com

Elegibilidad de Medicaid: https:// health.alaska.gov/dpa/Pages/default. aspx

Arkansas – Medicaid

Sitio web: http://myarhipp.com/ Teléfono: 1-855-MyARHIPP (855-6927447)

California – Medicaid

Health Insurance Premium Payment (HIPP) Program

Sitio web: http://dhcs.ca.gov/hipp

Teléfono: 916-445-8322

Fax: 916-440-5676

Por correo electrónico: hipp@dhcs. ca.gov

Carolina del Norte – Medicaid

Sitio web: https://medicaid.ncdhhs. gov

Teléfono: 919-855-4100

Carolina del Sur – Medicaid

Sitio web: https://www.scdhhs.gov Teléfono: 1-888-549-0820

Colorado – Health First Colorado (Programa Medicaid de Colorado) y Child Health Plan Plus (CHP+)

Sitio web de Health First Colorado: https://www.healthfirstcolorado.com/es Centro de atención al cliente de Health First Colorado: 1-800-221-3943/ retransmisor del estado: 711 CHP+: https://hcpf.colorado.gov/childhealth-plan-plus

Atención al cliente de CHP+: 1-800-3591991/retransmisor del estado: 711 Programa de compra de seguro de salud (HIBI, por sus siglas en inglés): https:// www.mycohibi.com/

Atención al cliente de HIBI: 1-855-6926442

Dakota del Norte – Medicaid

Sitio web: http://www.hhs.nd.gov/ healthcare

Teléfono: 1-844-854-4825

Dakota

del Sur – Medicaid

Sitio web: https://dss.sd.gov

Teléfono: 1-888-828-0059

Florida – Medicaid

Sitio web: https://www. flmedicaidtplrecovery.com/ flmedicaidtplrecovery.com/hipp/ index.html

Teléfono: 1-877-357-3268

Georgia – Medicaid

Sitio web de GA HIPP: https:// medicaid.georgia.gov/healthinsurance-premium-paymentprogram-hipp

Teléfono: 678-564-1162, Presiona 1 Sitio web de GA CHIPRA: https:// medicaid.georgia.gov/programs/ third-party-liability/childrens-healthinsurance-program-reauthorizationact-2009-chipra

Teléfono: 678-564-1162, Presiona 2

Indiana – Medicaid

Programa de pago de primas de seguro de salud

Todos los demás son Medicaid

Sitio web: https://www.in.gov/ medicaid/ https://www.in.gov/fssa/dfr Administración de familias y servicios sociales

Teléfono: 1-800-403-0864

Teléfono de servicios para miembros: 1-800-457-4584

Iowa – Medicaid y CHIP (Hawki)

Sitio web de Medicaid: https://hhs. iowa.gov/programs/welcome-iowamedicaid

Teléfono de Medicaid: 1-800-3388366

Sitio web de Hawki: https://hhs. iowa.gov/programs/welcome-iowamedicaid/iowa-health-link/hawki

Teléfono de Hawki: 1-800-257-8563

Sitio web de HIPP: https://hhs. iowa.gov/programs/welcome-iowamedicaid/fee-service/hipp

Teléfono de HIPAA: 1-888-346-9562

Kansas – Medicaid

Sitio web: https://www.kancare. ks.gov/

Teléfono: 1-800-792-4884

Teléfono de HIPP: 1-800-967-4660

Kentucky – Medicaid

Sitio web del Kentucky Integrated Health Insurance Premium Payment Program (KI-HIPP): https://chfs.ky.gov/ agencies/dms/member/Pages/kihipp. aspx

Teléfono: 1-855-459-6328

Por correo electrónico: KIHIPP. PROGRAM@ky.gov

Sitio web de KCHIP: https://kidshealth. ky.gov/es/Pages/default.aspx

Teléfono: 1-877-524-4718

Sitio web de Medicaid de Kentucky: https://chfs.ky.gov/agencies/dms

Louisiana – Medicaid

Louisiana Medicaid Website: https:// www.ldh.la.gov/healthy-louisiana Medicaid Customer Service Line: 1-888-342-6207

Louisiana Medicaid email: healthy@ la.gov

Louisiana Health Insurance Premium Program (LaHIPP) Website: https:// www.ldh.la.gov/lahipp

LaHIPP phone: 1-877-697-6703

LaHIPP email: La.HIPP@la.gov

LaHIPP fax: 1-888-716-9787

LaHIPP mailing address: 100 Crescent Centre Parkway, Suite 1000 Tucker, GA 30084

Maine – Medicaid

Sitio web por inscripción: https:// www.mymaineconnection.gov/ benefits/s/?language=en_US Teléfono: 1-800-442-6003

TTY: Maine relay 711

Página web por primos de seguro de salud privado: https://www.maine. gov/dhhs/ofi/applications-forms Teléfono: 1-800-977-6740

TTY: Maine relay 711

Massachussetts – Medicaid y CHIP

Sitio web: https://www.mass.gov/ masshealth/pa

Teléfono: 1-800-862-4840

TTY: 711

Por correo electrónico: masspremassistance@accenture.com

Minnesota – Medicaid

Sitio web: https://mn.gov/dhs/healthcare-coverage/

Teléfono: 1-800-657-3672

Missouri – Medicaid

Sitio web: https://www.dss.mo.gov/ mhd/participants/pages/hipp.htm

Teléfono: 573-751-2005

Avisos legales

Montana – Medicaid

Sitio web: https://dphhs.mt.gov/ MontanaHealthcarePrograms/HIPP

Teléfono: 1-800-694-3084

Por correo electrónico: HHSHIPPProgram@mt.gov

Nebraska – Medicaid

Sitio web: http://www. ACCESSNebraska.ne.gov

Teléfono: 1-855-632-7633

Lincoln: 402-473-7000

Omaha: 402-595-1178

Nevada – Medicaid

Sitio web de Medicaid: http://dhcfp. nv.gov

Teléfono de Medicaid: 1-800-9920900

Nuevo Hampshire – Medicaid

Sitio web: https://www.dhhs.nh.gov/ programs-services/medicaid/healthinsurance-premium-program

Teléfono: 603-271-5218

Teléfono gratuito para el programa de HIPP: 1-800-852-3345, ext. 15218

Por correo electrónico: DHHS. ThirdPartyLiabi@dhhs.nh.gov

Nuevo Jersey – Medicaid y CHIP

Sitio web de Medicaid: http://www. state.nj.us/humanservices/dmahs/ clients/medicaid/

Teléfono: 1-800-356-1561

Teléfono de asistencia de prima de CHIP: 609-631-2392

Sitio web de CHIP: http://www. njfamilycare.org/index.html

Teléfono de CHIP: 1-800-701-0710 (TTY:711)

Nuevo York – Medicaid

Sitio web: https://es.health.ny.gov/ health_care/medicaid/

Teléfono: 1-800-541-2831

Oklahoma – Medicaid y CHIP

Sitio web: http://www. insureoklahoma.org

Teléfono: 1-888-365-3742

Oregon – Medicaid

Sitio web: https://cuidadodesalud. oregon.gov/Pages/index.aspx

Teléfono: 1-800-699-9075

Pensilvania – Medicaid y CHIP

Sitio web: https://www.pa.gov/en/ services/dhs/apply-for-medicaidhealth-insurance-premium-paymentprogram-hipp.html

Teléfono: 1-800-692-7462

Sitio web de CHIP: https://www. pa.gov/en/agencies/dhs/resources/ chip.html

Teléfono de CHIP: 1-800-986-KIDS (5437)

Rhode

Island – Medicaid y CHIP

Sitio web: http://www.eohhs.ri.gov

Teléfono: 1-855-697-4347 o 401-4620311 (Direct RIte Share Line)

Texas – Medicaid

Sitio web: https://www.hhs.texas.gov/ es/servicios/asistencia-financiera/ programa-de-pago-de-las-primas-delseguro-medico

Teléfono: 1-800-440-0493

Utah – Medicaid y CHIP

Utah’s Premium Partnership for Health Insurance (UPP)

Sitio web: https://medicaid.utah.gov/ upp/

Por correo electrónico: upp@utah.gov

Teléfono: 1-888-222-2542

Sitio web de expansión para adultos: https://medicaid.utah.gov/expansion/ Sitio web de Programa de compra de Medicaid de Utah: https://medicaid. utah.gov/buyout-program/

Sitio web de CHIP: https://chip.utah. gov/espanol/

Vermont– Medicaid

Sitio web: https://dvha.vermont.gov/ members/medicaid/hipp-program

Teléfono: 1-800-250-8427

Virginia – Medicaid y CHIP

Sitio web: https://cubrevirginia. dmas.virginia.gov/learn/premiumassistance/famis-select https://cubrevirginia.dmas.virginia. gov/learn/premium-assistance/healthinsurance-premium-payment-hippprograms

Teléfono de Medicaid y CHIP: 1-800432-5924

Washington – Medicaid

Sitio web: http://www.hca.wa.gov

Teléfono: 1-800-562-3022

West Virginia – Medicaid y CHIP

Sitio web: https://dhhr.wv.gov/bms/ http://mywvhipp.com/

Teléfono de Medicaid: 304-558-1700

Teléfono gratuito de CHIP: 1-855-MyWVHIPP (1-855-699-8447)

Wisconsin – Medicaid y CHIP

Sitio web: https://www.dhs.wisconsin. gov/badgercareplus/p-10095.htm

Teléfono: 1-800-362-3002

Wyoming – Medicaid

Sitio web: https://health.wyo.gov/ healthcarefin/medicaid/programsand-eligibility/

Teléfono: 1-800-251-1269

Para saber si otros estados han agregado el programa de asistencia con primas desde el 31 de enero de 2026, o para obtener más información sobre derechos de inscripción especial, comuníquese con alguno de los siguientes:

Departamento del Trabajo de EE.UU. Administración de Seguridad de Beneficios de los Empleado www.dol.gov/agencies/ebsa/es/aboutebsa/our-activities/informacion-enespanol

1-866-444-EBSA (3272)

Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU. Centros para Servicios de Medicare y Medicaid www.cms.hhs.gov 1-877-267-2323, opción de menú 4, Ext. 61565

Cobertura de Continuación de cobra Aviso General

Bajo la Ley Federal Consolidada Omnibus Presupuesto de Reconciliación de 1985 (COBRA), si usted está cubierto bajo el J-B Weld Company plan de salud del grupo usted y sus dependientes elegibles pueden tener derecho a continuar su cobertura de beneficios para la salud del grupo bajo el J-B Weld Company plan después de que usted haya dejado el empleo con la compañía. Si desea elegir la cobertura de la COBRA, comuníquese con su Departamento de Recursos Humanos para las fechas límites aplicables para elegir la cobertura y pagar el premio inicial.

Información de Contacto del Plan

J-B Weld Company

400 CMH Rd. Sulphur Springs, TX 75482

903-885-7696

Sus Derechos y Protección en contra de Facturas Médicas Inesperadas

Cuando usted obtiene atención médica de un proveedor, hospital, o centro quirúrgico ambulatorio, que no pertenecen a la red, usted está protegido en contra de una factura inesperada o de un saldo restante en la factura médica.

¿Cómo se define “factura de saldo”? (“algunas veces llamada factura sorpresa”)

Cuando usted consulta a un doctor u otro proveedor de la salud, usted podría deber cierta porción de la cantidad de su desembolso anual máximo, como lo pudiera ser su copago o coseguro y/o el deducible. Usted podría incurrir en otros costos o tendría que pagar la factura completa si consulta algún proveedor o visita un centro de salud que no es parte de la red de su plan médico.

Se considera “Fuera de la Red” tanto a los proveedores como a las instalaciones médicas que no han firmado un contrato con su plan de salud. A los proveedores que no forman parte de la red se les podría permitir enviarle factura por la diferencia en costo entre lo que su plan de salud acordó pagar y la cantidad completa cobrada por dicho servicio fuera de la red. A esto se le conoce como “saldo de factura”. Generalmente esta cantidad es mayor de lo que usted pagaría por el mismo servicio dentro de la red y podría no aplicar a favor de su desembolso anual máximo.

“La factura Sorpresa” es una factura de saldo inesperada. Esto sucede cuando usted no puede controlar quien lo atiende medicamente, como lo podría ser en caso de una emergencia o cuando agenda una cita en un centro de salud perteneciente la red de servicios médicos, pero termina siendo atendido por un proveedor que no pertenece a dicha red.

Usted está protegido en contra de saldo de factura en los siguientes casos:

• Servicios de Emergencia – Si usted tiene una condición médica de emergencia y recibe servicios de emergencia de un proveedor o centro de salud no perteneciente a la red, lo máximo que dicho proveedor o centro de salud le pueden cobrar serían los mismos costos asociados con su plan de salud perteneciente a la red (tales como el copago o coseguro). A usted no le pueden cobrar el balance de la factura por estos servicios de emergencia. Esto también incluye la atención médica que usted pudiera recibir después de que ya se encuentre en una condición estable, a menos de que usted a través de un consentimiento por escrito haya renunciado a su derecho de protección en contra de saldo de factura por concepto de servicios recibidos posteriormente a su estabilización.

• Ciertos servicios recibidos en un hospital o centro quirúrgico perteneciente a la red, algunos proveedores pueden estar fuera de la red, en estos casos lo máximo que estos proveedores podrían facturarle es la cantidad de costos compartidos acordada con su plan de salud dentro de la red. Esto aplica a medicina de emergencia, anestesia, patología, radiología, laboratorio, neonatología, asistente de cirujano, internistas, o intensivistas. Dichos proveedores, no le pueden cobrar el saldo de factura y tampoco le pueden pedir que renuncie a su derecho de protección en contra del saldo de factura.

Si usted recibe otros servicios en centros de salud pertenecientes a la red, los proveedores no pertenecientes a la red no pueden cobrarle el saldo de la factura, tampoco se le puede pedir que reciba servicios médicos fuera de la red. Usted puede escoger un proveedor y un centro de salud perteneciente a la red de su plan médico.

Cuando la factura de saldo no es permitida, usted cuenta con la siguiente protección:

• Usted es solo responsable de pagar su costo compartido (copagos, coseguro y deducibles que usted pagaría si el proveedor o centro médico perteneciera a la red). Su plan de salud les pagara directamente a los proveedores de salud y centros médicos no pertenecientes a la red.

• Su plan de salud generalmente deberá:

• Cubrir servicios de emergencia sin requerir aprobación de servicios con anticipación (autorización previa).

• Cubrir servicios de emergencia proporcionados por proveedores no pertenecientes a la red.

• Determinar lo que usted debe al proveedor o centro médico (costo compartido) en base a lo que usted le pagaría a un proveedor en un centro médico perteneciente a la red y mostrar esa cantidad en su explicación de beneficios.

• Contar cualquier cantidad que usted paga por servicios de emergencia o servicios fuera de la red a favor de su deducible y desembolso anual máximo.

Contacte a su compañía de seguro si cree que se le ha facturado erróneamente. Visite a www.cms. gov/nosurprises para obtener mayor información acerca de sus derechos contemplados bajo la ley federal.

Avisos legales

Cobertura del Mercado de Seguros Médicos Opciones y su cobertura de salud

PARTE A: Información general

Incluso si le ofrecen cobertura de salud a través de su empleo, es posible que tenga otras opciones de cobertura a través del Mercado de Seguros Médicos (“Mercado”). Para ayudarlo a evaluar las opciones para usted y su familia, este aviso proporciona cierta información básica sobre el Mercado de Seguros Médicos y la cobertura de salud ofrecida a través de su empleo.

¿Qué es el Mercado de Seguros Médicos?

El Mercado está diseñado para ayudarle a encontrar un seguro médico que satisfaga sus necesidades y se ajuste a su presupuesto. El Mercado ofrece un “punto único de compra” para encontrar y comparar opciones de seguros médicos privados en su área geográfica.

¿Puedo ahorrar dinero en las primas de mi seguro médico en el Mercado?

Es posible que califique para ahorrar dinero y reducir su prima mensual y otros costos de bolsillo, pero solo si su empleador no ofrece cobertura o si ofrece cobertura que no se considera asequible para usted y no cumple con ciertas normas de valor mínimo (que se analizan a continuación). Los ahorros para los que es elegible dependen de los ingresos de su hogar. También puede ser elegible para un crédito fiscal que reduzca sus costos.

¿La cobertura de salud basada en el empleo afecta la elegibilidad para recibir ahorros en primas a través del Mercado?

Sí. Si tiene una oferta de cobertura de salud de su empleador que se considera asequible para usted y cumple con ciertas normas de valor mínimo, no será elegible para un crédito fiscal o pago por adelantado del crédito fiscal para su cobertura del Mercado y es posible que desee inscribirse en su plan de salud basado en el empleo. Sin embargo, usted puede ser elegible para un crédito fiscal y pagos por adelantado del crédito, que reducen su prima mensual, o una reducción en ciertos costos compartidos, si su empleador no le ofrece cobertura alguna o no le ofrece cobertura que se considera asequible para usted o cumple con las normas de valor mínimo. Si su participación del costo de la prima de todos los planes que se le ofrecen a través de su empleo es más del 9.12 %1 de su ingreso familiar anual, o si la cobertura a través de su empleo no cumple con la norma de “valor mínimo” establecida por la Ley de Cuidado de la Salud a Bajo Precio, puede ser elegible para un crédito fiscal y el pago por adelantado del crédito, si no se inscribe en la cobertura de salud basada en el empleo. Para los miembros de la familia del empleado, la cobertura se considera asequible si el costo de las primas del plan de menor costo que cubriría a todos los miembros de la familia no excede el 9.12 % de los ingresos del hogar del empleado.12

Nota: si compra un plan de salud a través del Mercado, en lugar de aceptar la cobertura de salud ofrecida a través de su empleo, entonces puede perder el acceso a todo lo que el empleador contribuya a la cobertura basada en el empleo. Además, esta contribución del empleador, así como la contribución de su empleado a la cobertura basada en el empleo, generalmente se excluye de los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta federal y estatal. Sus pagos de cobertura a través del Mercado se realizan después de impuestos. Además, tenga en cuenta que, si la cobertura de salud ofrecida a través de su empleo no cumple con las normas de asequibilidad o valor mínimo, pero acepta esa cobertura de todos modos, no será elegible para un crédito fiscal. Debe considerar todos estos factores al determinar si debe comprar un plan de salud a través del Mercado.

¿Cuándo puedo inscribirme en una cobertura de seguro médico a través del Mercado?

Puede inscribirse en un plan de seguro médico del Mercado durante el Período de Inscripción Abierta anual del Mercado. La Inscripción Abierta varía según el estado, pero generalmente comienza el 1 de noviembre y continúa al menos hasta el 15 de diciembre.

Fuera del Período de Inscripción Abierta anual, puede inscribirse en un seguro médico si califica para un Período de Inscripción Especial. En general, usted califica para un Período de Inscripción Especial si ha tenido ciertos eventos de vida calificativos, como casarse, tener un bebé, adoptar un niño o perder la elegibilidad para otra cobertura de salud. Dependiendo de su tipo de Período de Inscripción Especial, es posible que tenga 60 días antes o 60 días después del evento de vida calificativo para inscribirse en un plan del Mercado.

Avisos legales

También existe un Período de Inscripción Especial del Mercado para personas y sus familias que pierden la elegibilidad para la cobertura de Medicaid o del Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP, por sus siglas en inglés) a partir del 31 de marzo de 2023 hasta el 31 de julio de 2024. Desde el inicio de la emergencia de salud pública del COVID-19 a nivel nacional, las agencias estatales de Medicaid y CHIP generalmente no han cancelado la inscripción de ningún beneficiario de Medicaid o CHIP que estuviera inscrito a partir del 18 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023. A medida que las agencias estatales de Medicaid y CHIP reanuden las prácticas habituales de elegibilidad e inscripción, es posible que muchas personas ya no sean elegibles para la cobertura de Medicaid o CHIP a partir del 31 de marzo de 2023. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. ofrece un período temporal de Inscripción Especial en el Mercado para permitir que estas personas se inscriban en la cobertura del Mercado.

Las personas elegibles para el Mercado que viven en estados atendidos por HealthCare.gov y que envían una nueva solicitud o actualizan una solicitud existente en HealthCare.gov entre el 31 de marzo de 2023 y el 31 de julio de 2024, y dan fe de una fecha de terminación de la cobertura de Medicaid o CHIP dentro del mismo período, son elegibles para un Período de Inscripción Especial de 60 días. Eso significa que, si pierde la cobertura de Medicaid o CHIP entre el 31 de marzo de 2023 y el 31 de julio de 2024, es posible que pueda inscribirse en la cobertura del Mercado dentro de los 60 días posteriores a la pérdida de la cobertura de Medicaid o CHIP. Además, si usted o los miembros de su familia están inscritos en la cobertura de Medicaid o CHIP, es importante asegurarse de que su información de contacto esté actualizada para asegurarse de recibir cualquier información sobre los cambios en su elegibilidad. Para obtener más información, visite www.HealthCare. gov o llame al Centro de llamadas del Mercado al 1-800-318-2596. Los usuarios de TTY pueden llamar al 1-855889-4325

¿Qué pasa con las alternativas a la cobertura de seguro médico del Mercado?

Si usted o su familia son elegibles para la cobertura de un plan de salud basado en el empleo (como un plan de salud patrocinado por el empleador), usted o su familia también pueden ser elegibles para un Período de Inscripción Especial para inscribirse en ese plan de salud en ciertas circunstancias, incluso si usted o las personas a su cargo estaban inscritos en la cobertura de Medicaid o CHIP y perdieron esa cobertura. Generalmente, tiene 60 días después de la pérdida de la cobertura de Medicaid o CHIP para inscribirse en un plan de salud basado en el empleo, pero si usted y su familia perdieron la elegibilidad para la cobertura de Medicaid o CHIP entre el 31 de marzo de 2023 y el 10 de julio de 2023, puede solicitar esta inscripción especial en el plan de salud basado en el empleo hasta el 8 de septiembre de 2023. Confirme la fecha límite con su empleador o con su plan de salud basado en el empleo.

Alternativamente, puede inscribirse en la cobertura de Medicaid o CHIP en cualquier momento completando una solicitud a través del Mercado o solicitando directamente a través de su agencia estatal de Medicaid. Visite https://www.healthcare.gov/medicaidchip/getting-medicaid-chip/ para obtener más detalles.

¿Cómo puedo obtener más información?

El Mercado puede ayudarlo a evaluar sus opciones de cobertura, incluida su elegibilidad para cobertura a través del Mercado y su costo. Visite www. HealthCare.gov para obtener más información, incluida una solicitud en línea para cobertura de seguro médico e información de contacto de un Mercado de Seguros Médicos en su área.

PARTE B: Información sobre la cobertura de salud ofrecida por su empleador

Esta sección contiene información sobre cualquier cobertura de salud ofrecida por su empleador. Si decide completar una solicitud de cobertura en el Mercado, se le pedirá que proporcione esta información. Esta información está numerada según la solicitud del Mercado.

3. Nombre del empleador: J-B Weld Company

4. Número de identificación patronal (EIN): 26-3663470

5. Dirección del empleador: 400 CMH Rd.

6. Número de teléfono del empleador: 903-885-7696

7. Ciudad: Sulphur Springs

8. Estado: TX 9. Código postal: 75482

10. ¿A quién podemos contactar sobre la cobertura de salud de los empleados en este trabajo?: Stephanie Coleman

11. Número de teléfono (si es diferente al anterior): 903-885-7696

12. Dirección de correo electrónico: stephanie@jbweld.com

Usted no es elegible para la cobertura de seguro médico a través de este empleador. Usted y su familia podrían obtener cobertura médica a través del Mercado, con un nuevo tipo de crédito fiscal que reduzca sus primas mensuales y con ayuda para cubrir los gastos de bolsillo.

1 Indexado anualmente; vea https://www.irs.gov/pub/ irs-drop/rp-22-34.pdf para 2023.

2 Un plan de salud patrocinado por el empleador, u otro plan de salud basado en el empleo, cumple con el “estándar mínimo de valor”, cuando la parte del plan en el total de los costos permitidos bajo la cobertura del plan, no es menos del 60% de dichos costos. Para efectos de la elegibilidad para el crédito fiscal por primas, el plan de salud debe también ofrecer una cobertura sustancial tanto de los servicios hospitalarios como de los servicios médicos, a fin de cumplir con el “estándar de valor mínimo”.

ESTA PÁGINA SE DEJÓ EN BLANCO INTENCIONALMENTE.

2025-2026 Formulario de inscripción o cambio de J B Weld Company

 Inscripción abierta Fecha del cambio

 Inscripción de un empleado nuevo

Matrimonio

Nacimiento/adopción

 Otro

SOLO PARA USO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Iniciales

Recepción

Entrada en vigor   Divorcio  Cambio en la condición de empleo

Cambio por acontecimiento que justifique una modificación

 Cambio de beneficiario  Muerte  Cambio en la cobertura del cónyuge DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO REQUERIDA

I. Información del empleado (escriba a máquina o en letra de imprenta)

Nombre completo (nombre, inicial del segundo nombre, apellido)

Dirección

 Femenino Fecha de nacimiento N.o de Seguro Social

Masculino

Fecha de contratación Número de teléfono

II. Información del dependiente (enumere solo los dependientes a los que brinda cobertura de planes médico, dental o de la vista)

Consulte su Guía del programa de beneficios para conocer las definiciones de elegibilidad para dependientes. Debe presentarse prueba de elegibilidad.

¿Alguno de los dependientes tiene  Sí En caso afirmativo, escriba los nombres de las personas cubiertas, la compañía de seguros y el número de póliza: cobertura de otro plan?  No

III. Elecciones de beneficios

Cobertura médica (incluye medicamentos recetados) - Costo quincenal (seleccionar uno)

$39.23

 Empleado solo

$85.38

$178.19

 Empleado + cónyuge

$155.91

 Empleado + hijos

$290.57 Empleado + familia

 Empleado solo  Empleado + cónyuge  Empleado + hijos

$153.89

$332.08 Empleado + familia

Renuncia la

  Abandona cobertura

Renuncia la cobertura

Cobertura

 Abandona cobertura

$0.00 Empleado solo

$15 06 Empleado + familia

Renuncia la

vista Anthem

Empleado solo 

$8.42 Empleado + cónyuge

$10.28 Empleado + hijos

$19.73 Empleado + familia

Renuncia la

  cobertura Abandona la cobertura

Empleado + cónyuge

$1 55 Empleado + hijos

$3 04 Empleado + familia

Renuncia

Ciudad Estado Código postal Lugar
Nombre completo (nombre, inicial del segundo nombre, apellido) Parentesco Sexo (encierre en un círculo)
Cobertura médica (encierre en un círculo)
Cobertura dental (encierre en un círculo)
Cobertura de la vista (encierre en un círculo) N.o de Seguro Social
Fecha de nacimiento
Básico

2025-2026 Formulario de inscripción o cambio de J B Weld Company

III. Elecciones de beneficios (continuación)

Seguro de vida básico y seguro por muerte accidental y desmembramiento (AD&D)

 Empleado Su empleador le proporciona la cobertura sin costo.

 Seguro de vida básico y por AD&D Información del beneficiario para el seguro de vida básico/por AD&D (adjunte una página adicional si es necesario). (Se convierte automáticamente en el beneficiario del seguro de vida opcional para cónyuge o hijos).

Nombre completo (nombre, inicial del segundo nombre, apellido)

PRIMARIO

CONTINGENTE

IV. Firma

Número de Seguro Social

El total debe sumar 100 %. Parentesco

Fecha de nacimiento

Porcentaje de beneficio

El total debe sumar 100 %.

He leído y entiendo la información incluida en este formulario de inscripción o cambio en los beneficios. Autorizo a mi empleador a hacer deducciones de nómina, según sea necesario, para la cobertura seleccionada. Comprendo que no puedo cambiar ni revocar ninguna de estas elecciones durante el año del plan, a menos que se produzca un acontecimiento que justifique una modificación, según lo define el Servicio de Impuestos Internos (IRS). Si designé beneficiarios para el seguro de vida básico/opcional, autorizo y apruebo dichas designaciones y revoco y anulo, por el presente, toda designación de beneficiario aprobada previamente. Certifico que la información anterior es verdadera y puedo acreditarlo, si así se me solicita. Comprendo que el envío o la presentación de una solicitud o un reclamo constituye fraude si contiene declaraciones falsas o engañosas con la intención de defraudar o facilitar un fraude en contra de una compañía de seguros.

Firma del empleado:

Nombre en letra de imprenta:

Fecha:

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En este folleto, se destacan las características principales del programa de beneficios del empleado de J‑B Weld. No se incluyen todos los detalles ni todas las reglas, limitaciones y exclusiones del plan. Los términos de los planes de beneficios se rigen por documentos legales, entre ellos, los contratos de seguro. En caso de discrepancia entre este folleto y los documentos legales del plan, estos últimos tienen prioridad. J‑B Weld se reserva el derecho de cambiar o suspender sus planes de beneficios para empleados en cualquier momento.

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