FLIS 07 Fashion Law
Moda y Derecho
Nro. 3/2020
Ejemplos del porqué las marcas homónimas en la moda pueden ser un problema
¿CÓMO CREAR UNA COLECCIÓN DE MODA?
¿Por qué ADIDAS perdió su marca de tres bandas en la UE?
FIEBRE POR LAS FASHION MASK, TENDENCIA VS. SEGURIDAD
MODA, TECNOLOGÍA Y LEY. ¿DÓNDE EMPEZÓ TODO?
PRODUCCIÓN DE MODA EN CERCANÍA
De ses ca la da
COV
Un nuevo Despertar en la
Aldea Global
VID-19
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E
DITORIAL
Un mundo en desescalada
Luego de unos duros meses de confinamiento diversos países del mundo están experimentando a ritmos dispares la desescalada de la pandemia mundial. Su impacto ha marcado un nuevo rumbo en la historia de la humanidad, las secuelas están por determinarse, pero es una realidad que se producirán cambios importantes. Mientras tratamos de adaptarnos a una situación desconocida, nos corresponde retomar la nueva normalidad y tratar de convertir esta tragedia en una oportunidad. En este tercer número de FLIS® Moda y Derecho al Día, abordamos el tema de la producción de moda en cercanía, hablamos de la neolocalización en la cadena de suministros, vista como una necesidad de volver a la esencia de los oficios de la costura y la artesanía de antiguos talleres de moda, con el escenario idóneo de trabajadores correctamente remunerados y donde se produzcan prendas de mayor calidad y materia prima más noble con el medioambiente. En días como los actuales se escuchan con más fuerza mensajes como el de Giorgio Armani por el cual sorprendió al público diciendo que la moda debe cambiar, que no es posible seguir llevando el ritmo frenético de hacer tantas colecciones; que se debe producir menos y mejor... Nos unimos a este mensaje de ralentización de la moda. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)
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¿Debe cambiar la moda? Esta segunda edición muestra desde diversas visiones y latitudes esa reflexión, también es una invitación abierta para preguntarse: ¿Debe cambiar la moda?, ¿debe mejorar la forma de producirse?, ¿cómo consumidores, necesitamos comprar tanta ropa?, ¿qué exigimos de las marcas de moda?, ¿debemos seguir ignorando que detrás de una prenda todavía pueden existir condiciones de esclavitud moderna y con nuestra compra avalamos esa práctica? Los desafíos inmediatos para la industria de la moda son la optimización de la cadena de suministros (incluida de neolocalización), la sostenibilidad y la tecnología aplicada en la moda en todos sus procesos. El análisis de estos tres factores de gran necesidad junto a la recuperación económica visto en lo macro puede resultar un poco abstracto para el Derecho de la Moda, pero la realidad es que tiene que ver con la evaluación y adecuación de diversos contratos, nuevas formas de comunicarse y llegar al público de las marcas de moda. Esta desescalada requerirá de un equipo multidisciplinario con el abogado de moda incluido, para superar la situación que nos espera. Ante lo desconocido, deseamos que los artículos de esta edición arrojen un poco de luz y formen parte de tus herramientas profesionales sobre el fascinante mundo del Fashion Law y tu colección personal de FLIS® Moda y Derecho al Día.
Antonella Di Campo
FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)
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CONTENIDO DERECHO DE LA MODA ¿Cómo proteger un diseño de moda en España? El problema de las marcas homónimas en la moda. Adidas, por qué perdió las tres rayas como marca comercial en la UE.
FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)
Actualidad Covid-19 España Fiebre de las Fashion Mask tendencia Vs. seguridad.
Venezuela
¿Estamos experimentando una vuelta a lo made-in?
Tema central Producción de moda en cercanía. 8
FLIS® Nº 3 - 2020 Moda
Sostenibilidad Tecnología
Diseñadores
Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), la moda y tú.
La magia del proceso creativo en una colección.
Moda sostenible y responsabilidad social corporativa.
DISEÑADORES
Tecnología e Innovación Moda, Tecnología y Ley... ¿Dónde comenzó todo y qué depara el futuro? FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)
Entrevista a Pilar Dalbat Made in Venezuela: Blue Velvet by María Belén Fernández.
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Derecho de la
Moda FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)
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¿CÓMO PROTEGER UN DISEÑO DE MODA EN ESPAÑA? Por FLIS®
FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)
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Derecho de la Moda
Preguntas y respuestas sobre la Ley de Diseño Industrial española Este artículo mediante preguntas y respuestas se centra en la protección que ofrece la ley española de Diseño Industrial. ¿Qué protege esta ley? La ley de Protección Jurídica de Diseño Industrial protege la propiedad industrial de un diseño. ¿Qué se considera un diseño? Corresponde a la apariencia de un producto, bien sea total, o parcial de dicho producto. ¿Qué conforman la apariencia de un producto? Los elementos de esta apariencia pueden ser:
Líneas
Contornos
Formas
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Texturas
Materiales de producto
La ornamentación
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¿Qué es un producto para la ley? Los productos que califican como válidos para la ley pueden ser industriales o artesanales. ¿Qué no se puede proteger por esta ley? No se puede proteger un programa informático, por ejemplo.
¿Las piezas separadas de un producto pueden protegerse por esta ley? Sí, la ley establece que las piezas que forman parte de un producto complejo, tales como el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos de un producto pueden ser objeto de protección. El registro de una pieza que conforma un producto complejo solo es posible si dicha pieza o componente sigue siendo visible en el uso normal del producto una vez se incorpore a este. Ejemplo: la capa de un vestido que revista novedad y singularidad.
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El problema de las marcas homónimas en la moda… Por FLIS®
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¿Por qué no usar el nombre personal como marca comercial? Es muy popular en el mundo de la moda que los diseñadores utilicen su nombre personal como marca comercial. Esto ocurre porque está estrechamente relacionado con el mito del genio creativo, y en muchos casos a una especie de culto a la personalidad del diseñador, como ocurre en algunas marcas de moda, tales como Coco Chanel, Dior, Karl Lagerfeld, etc. Esta estrategia en algunos supuestos aporta un valor monetario adicional en una industria donde la imagen y la fama constituyen un gran activo. Así tenemos, por ejemplo, que Paul Poiret es señalado como el primer modisto que supo sacar partido comercial al arte de hacer ropa, y fue el primero en lanzar un perfume con su nombre. Sin embargo, la experiencia nos dice que esta no es la mejor opción en la actualidad. En este artículo exponemos las razones prácticas y legales que han demostrado por qué no es una buena idea registrar como marca comercial el nombre personal del diseñador. Una de las primeras dificultades que pueden presentarse es la pérdida de control en el uso del propio nombre personal cuando una marca homónima se somete a una futura venta, cesión de acciones o salida de la empresa del diseñador por conflicto con los accionistas.
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Finalmente, el Tribunal General observó que la EUIPO no incurrió en ningún error de apreciación al estimar que Adidas no había demostrado que la marca controvertida hubiese sido utilizada en el conjunto del territorio de la Unión Europea y que hubiese adquirido carácter distintivo en todo ese territorio como consecuencia del uso que se había hecho de ella. En efecto, entre los elementos de prueba aportados por Adidas, los únicos que tenían alguna pertinencia atañían únicamente a cinco Estados miembros y no podían extrapolarse, en este caso, al conjunto del territorio de la Unión.
Resumen Adidas AG contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea Marca de la Unión Europea. Procedimiento de nulidad. Marca figurativa de la Unión que representa tres bandas paralelas. Causa de nulidad absoluta. Falta de carácter distintivo adquirido por el uso. Artículos 7, apartado 3, y 52, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 7, apartado 3, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]. Forma de uso que no puede tomarse en consideración. Forma que difiere de aquella con la que ha sido registrada la marca en variaciones sustanciales. Inversión de la combinación de colores. Asunto T-307/17.
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Máster Internacional
de la
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La transversalidad legal del Fashion Law
Pese a que normalmente se asocia el “fashion law”, casi de manera exclusiva, a temas de propiedad intelectual, lo cierto es que, en nuestra opinión, la incidencia legal en la moda debe ser asumida transversalmente si queremos que nuestro emprendimiento sea exitoso.
En este orden de ideas, en Venezuela el fashion law está relacionado con múltiples áreas del derecho como la propiedad industrial e intelectual, derecho corporativo, derecho de la competencia, derecho del trabajo, derechos de imagen, derecho de las nuevas tecnologías, comercio exterior e impuestos. Aunque todas deben ser consideradas, me permito hacer especial referencia a algunos aspectos que, por nuestra experiencia, muchas veces son los grandes olvidados, los nóveles diseñadores, que revisten gran importancia para la continuidad del negocio.
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Derecho del trabajo Es vital regular con claridad las relaciones laborales, es sumamente importante, para evitar riesgos y contingencias que puedan comprometer el negocio, que se regulen con claridad y desde el inicio las relaciones con los trabajadores. En Venezuela los trabajadores del sector público y privado están amparados por inamovilidad laboral de acuerdo con el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.419 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2018, el cual tiene vigencia por un lapso de dos (2) años, de manera que los trabajadores amparados por el Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo.
..los trabajadores amparados por el Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa... FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)
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CAM BIO FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)
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Antecedentes de la industria
textil
La vestimenta humana ha sido una necesidad desde hace miles de años. En un principio esta necesidad se satisfacía con las pieles de los animales, hasta la irrupción del algodón como materia prima sobre los años 443 AC. Sin embargo, no fue hasta mucho tiempo después que se aprovecha en mayor grado el algodón como materia textil, debido a que su extracción era difícil de obtener por lo complicado de separar la fibra de las semillas. Esto cambió cuando Ely Whitney, un inventor estadounidense, creó en el siglo XVIII una máquina para extraer el algodón, lo que permitió un importante desarrollo de la industrial del algodón en Estados Unidos. Posteriormente en Inglaterra, se comenzó a explorar y a realizar avances en el sector, mediante la invención de máquinas hiladoras que permitían aumentar la capacidad de producción. Convirtiéndose Inglaterra en el principal consumidor del algodón norteamericano.
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La debacle de la industria
algodonera
estadounidense
Con motivo de la guerra civil americana (1861-1865), los estados del Sur de Estados Unidos que basaban su economía en el cultivo de algodón y tenían gran dependencia de la mano de obra esclava, pensaban que ese poder productivo les generaría una ventaja e independencia de los estados del Norte, esencialmente industrializados y contrarios a la esclavitud. Cuando se generó la derrota de dichos estados con la abolición de la esclavitud, originó que el sector algodonero se viera seriamente afectado en la producción. Como consecuencia de esto los países europeos empezaron a abastecerse de algodón de sus colonias asiáticas y africanas. Posteriormente, tras la II Guerra Mundial, se generó el declive de la industria textil británica, influenciada por el boicot de 1920 en el cual la India gestó un programa de no cooperación y boicot a los bienes de consumo y a las instituciones británicas. Este boicot de las telas y la popularización de la Khadi (tela hilada en casa) fue el comienzo del modelo de negocio actual de la industria textil caracterizado por la deslocalización y la subcontratación en países pobres.
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Cambio de la cadena de suministros de a otros países…
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El modelo de negocio de la moda en las últimas décadas, se ha caracterizado por el aumento del consumo de prendas de vestir baratas y de baja calidad, generando la movilidad de la producción desde China a otros países con salarios más bajos, así tenemos que de acuerdo con un estudio realizado por US Fashion Industry Association (USFIA), reseñado en www.supplychaindive.com, dice que aunque China sigue siendo la base de abastecimiento más utilizada en la moda, los volúmenes están disminuyendo:¨China normalmente representa solo el 11-30 por ciento del valor o volumen total de abastecimiento de las empresas, en comparación con el 30-50 por ciento en el pasado¨.
Este cambio se ha visto motivado por la concepción económica de la globalización de maximización de beneficios y reducción de costes por producción en masa, lo cual ha generado que las subidas de los salarios asiáticos hagan que las grandes corporaciones trasladen su producción a países como Etiopía o Sudáfrica. De acuerdo con un estudio realizado por www.comerciojusto.org, la globalización en términos comerciales se traduce en una nueva forma de organización de la producción y la distribución de la riqueza global, que congrega dos fenómenos de calado y alcance universal: la deslocalización de la producción y la creciente importancia de las empresas transnacionales.
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O D S FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)
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MODA
&
TÚ FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)
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MODA, TECNOLOGÍA Y LEY...
¿Dónde Comenzó
Todo?
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¿QUÉ DEPARA EL FUTURO? POR IRMAK YILMAZ. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 3/2020)
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Tommy Hilfiger Ropa Solar
Descripción: ¨Pvilion se ha asociado con Tommy Hilfiger para diseñar y producir una chaqueta con energía solar exclusivamente para la temporada de vacaciones 2014. El producto presenta paneles solaress extraíbles que proporcionan energía gía para alimentar dispositivos vos electrónicos como teléfonos móviles iles y tabletas¨. (http://www.pvilion.com) om)
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Tecnología 3D
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Foto de Alexander Rotker en Unsplash
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