FLIS Fashion Law
La revista de actualidad en
Moda y Derecho
Nยบ 1 /2020
PUNTO
de partida...
1 Número Punto de Partida
FLIS®
FLIS ® Nro.
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Fashion Law Institute Spain Di seño FLIS Fashion Market
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Bienvenidos Fashion Law Lovers.
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E
DITORIAL
Con sentimientos encontrados
les doy la bienvenida a nuestro primer número de FLIS®, Moda y Derecho al día. llegó el 30 de marzo de 2020, fecha importante para mí, por demás... Llegó el día esperado para el equipo de Fashion Law Institute Spain, por ser el día previsto para el lanzamiento oficial de FLIS® Moda y Derecho al día, la primera revista de moda y derecho en español. Les expreso mis sentimientos encontrados entre alegría y tristeza... Es conocido por todos que vivimos una lamentable emergencia sanitaria, que, aunque a finales de diciembre de 2019 cuando esperábamos la nueva década conocíamos con cierta indiferencia que en China central, un virus con síntomas parecidos a una gripe se propaga de forma rápida, pero pensábamos que la situación estaba controlada y que no pasaría a mayores. Hoy 30 de marzo del 2020, es historia lo que la humanidad está viviendo. Europa, con mi querida Italia a la cabeza, experimenta casi tres semanas de confinamiento, restricciones de movilidad entre los países y la rutina en cuarentena. Pero, si lo pensamos bien, estas son solo algunas de las consecuencias menos dolorosas, porque para la fecha, solamente en España más de 8.000, personas no podrán seguir disfrutando de este caótico mundo. Peor aún, me llena de incertidumbre no saber con claridad el alcance en pérdidas humanas y consecuencias económicas que dejará esta pandemia.
FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)
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Sin embargo, pese a esta situación excepcional que vivimos y la tristeza que afecta a todos, siento gran alegría de presentarles el primer número de FLIS®, la primera revista en español especializada en derecho de la moda. Esta revista es un logro personal y colectivo del equipo que venimos gestando este proyecto que nació en el 2016, y que paso a paso, o pedalada a pedalada (por eso nuestra bici nos acompaña en este número) continuamos avanzando con algunos aciertos y desaciertos, continuamos alcanzando objetivos Enhorabuena a todos los apasionados del Derecho de la Moda, porque procuraremos que FLIS® sea vuestro principal recurso de información y acercamiento al Fashion Law como nueva disciplina. Enhorabuena a los que trabajan en el mundo de la moda, porque esta revista es un canal de exposición y conexión con el campo del derecho, para lograr una interacción y conexión de ambos sectores. Porque Fashion Law no es solamente un mundo de abogados, es un universo conformado por moda, derecho y todos sus protagonistas. En honor a todas esas personas dedicamos este primer número de FLIS®, que es un homenaje a la International Fashion Law Network (IFLN). Ofrecemos nuestra primera portada a todas aquellas personas que se suman a la primera comunidad internacional en Derecho de la Moda, que trabajan y creen en este proyecto como nosotros. Por nuestra parte, bien sea con sentimientos encontrados o sentimientos alineados, seguiremos trabajando para que en nuestra aldea global se fortalezca el Fashion Law y su comunidad internacional.
BIENVENIDOS APASIONADOS DEL DERECHO DE LA MODA
FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)
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C O N T E N I D O Origen histórico del Derecho de la Moda.
DERECHO DE LA MODA
Porque el derecho no es solo penal, civil, mercantil o de familia...Nace el Derecho de la Moda Los intangibles y su importancia en la industria de la moda.
ACTUALI DAD
Incumplimiento de contratos por causa de fuerza mayor.
Fashion Law en Argentina pasado, presente (a la luz del Coronavirus) y futuro.
FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)
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indicación INTERNA La geográfica brasileña la industria de la CIONAL en moda.
TECNOLOGÍA Inteligencia artificial, big data, fashion business, ¿Y el derecho dónde está?
MODA
Tendencias de moda claves para esta nueva década.
Viaje al ADN de una coleccionista de moda. La moda y el cine... Vestir para contar. Diseñador español Marcos Luengo.
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Origen histórico del Derecho de la Moda Por FLIS® Primeras Leyes Suntuarias Las primeras regulaciones que rigen la vestimenta datan de la civilización griega y romana clásica y consisten en leyes suntuarias. Leyes que restringen los gastos y el consumo personal extravagante, y en particular la exhibición pública de atuendo de lujo. Por lo tanto, el primer estatuto griego escrito, el Código Locrio (siglo VII a.E.C.), contenía una prohibición contra el uso de joyas de oro y túnicas bordadas. Los romanos promulgaron una serie de leyes suntuarias que regulaban estrictamente la vestimenta. Solo a las personas de alto estatus se les permitió usar ropa teñida de púrpura de Tyria (un tinte costoso hecho de moluscos). FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)
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Extrato de Locrio Law Una de las primeras leyes suntuarias se le atribuye a Zaleucus, un legislador griego del siglo VII a. C. en Locri, Italia. Se trata del comportamiento de las mujeres y la vestimenta de ambos sexos: ¨a ninguna mujer libre se le debe permitir que más de una sirvienta la siga, a menos que esté borracha; tampoco debía salir de la ciudad de noche, usar joyas de oro alrededor de ella, o ponerse una túnica bordada, a menos que fuera una prostituta profesa y pública; que, con excepción de los bravos, ningún hombre debía usar un anillo de oro, ni ser visto en una de esas túnicas afeminadas tejidas en la ciudad de Milet¨.
Luego, tenemos la Ley de Oppian que prohibió a las mujeres a poseer más de media onza de oro, usar una prenda multicolor (especialmente si está adornada con púrpura de Tyria) o viajar en un vehículo tirado por animales mientras están en la ciudad.
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Origen del Derecho de la Moda
El Fashion Law, no es una carrera para abogados reacios al derecho que prefieren ver desfiles. Susan Scafidi.
El Derecho de la Moda como disciplina, nace gracias a la tenacidad de Susan Scafidi una abogada experta en propiedad intelectual egresada de la universidad de Yale en Estados Unidos. Susan, comenzó a investigar sobre el derecho de la moda a finales de los años 90. En sus primeros intentos por incluir a la moda como un nuevo estudio legal encontró más negativas y críticas, qué aceptación. Scafidi no desistió y continuó trabajando para lograr el reconocimiento de esta nueva disciplina jurídica, siendo una de sus primeras acciones, la creación de un blog que aborda los aspectos legales de la industria de la moda, en www.counterfeitchic.com FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)
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La moda es una de las industrias más grandes del mundo, que literalmente nos toca a todos, o al menos a los que usan ropa... En una entrevista realizada por la publicación The Business of Fashion, le preguntaron a Scafidi ¿qué le motivó a crear el Derecho de la Moda?
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Susan respondió: ¨El derecho de la moda no existía, así que tuve que crearlo. Existen leyes de arte, de deportes, de entretenimiento, de salud, de bancos, pero no hay un campo de leyes dedicado a la moda, la cual es una de las industrias más grandes del mundo, que literalmente nos toca a todos¨. Las marcas de moda y los diseñadores siempre habían consultado a los abogados sobre cuestiones diversas, pero no había recursos especializados o capacitación específica disponible para apoyar a la industria. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 1/2020)
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LOS INTANGIBLES Y SU IMPORTANCIA EN LA MODA
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Foto de GREG KANTRA en Unsplash
LA INDUSTRIA DE
En la actualidad, hablar de los activos intangibles de una empresa es hablar de su bien más preciado, ya que han ido ganando cada vez más relevancia en el mundo empresarial y en la industria de la moda en particular, llegando a dejar, incluso, a los activos materiales en un segundo plano. Tanto es así que nos encontramos ante una parte del patrimonio de nuestras firmas que genera anualmente cifras millonarias en pleitos, pues las marcas de las empresas más valiosas del mundo tienen un grandísimo valor.
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Así mismo y con referencia al sector de la confección, el calzado y los accesorios, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) estimó en 2015 que se pierden 26.000 millones anuales debido a la falsificación, lo que representaría el 9,7 % de las ventas totales del sector. Un activo intangible es, como su propio nombre indica, un activo que no puede ser percibido físicamente, por lo que no es tangible, es decir, son bienes de valor económico que no pueden ni verse ni tocarse, almacenan información y conocimientos que son de gran utilidad para lograr el éxito empresarial y conllevan una difícil cuantificación.
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