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Contratos servicios profesionales

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CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL PENSAMIENTO ÉTICO

Nelson R. Moll Martínez

Artículo 2.3 A2, Ley 1-2012 “El compromiso por parte de los servidores públicos de que los intereses personales no sustituyan los intereses públicos” En ocasiones, como servidores públicos, debemos realizar actividades relacionadas con el contrato de servicios profesionales sin que, necesariamente, contemos con el conocimiento profesional sobre el tema. Asimismo, hay personas o empresas con el interés de ofrecer servicios profesionales al estado, pero no conocen las normas ni los procesos para hacerlo. En este texto compartimos la información básica sobre los procesos que rigen los contratos por servicios profesionales en la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, las circunstancias en las que se pueden otorgar, las normativas que regulan este ejercicio, las autorizaciones previas a los contratos y el registro final en la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Por otra parte, respondemos a la inquietud sobre la posibilidad de otorgar contratos por servicios profesionales a pensionados, Informamos sobre el Código de Ética del contratista y las sanciones ante su incumplimiento, mencionamos la protección contra represalias para toda persona que denuncia actos de corrupción, incluyendo tanto al contratista como al servidor público. El objetivo es concienciar sobre la importancia de tomar decisiones en el servicio público a favor del interés público. Aunque la información que se compartirá atiende a las leyes vigentes en Puerto Rico, este texto no constituye en sí mismo un asesoramiento legal y su propósito es de carácter educativo. Consulte al asesor legal de su agencia para dudas y manténgase actualizado con la información suministrada. ¿En qué momento o circunstancias se pueden otorgar contratos de servicios profesionales en la Rama Ejecutiva? La Ley para Establecer Parámetros Uniformes en la Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales, Ley Número 237 de 31 de agosto de 2004, según enmendada establece:


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