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impuestos saludables Más recursos para la salud pública
Impuestos Saludables
Más recursos para la salud pública
Autorías Fundar, Centro de Análisis e Investigación AC El Poder del Consumidor AC Iván Benumea Gómez Judíth Méndez Angélica Pedraza Agradecemos los insumos, colaboración y revisiones de: Alejandro Calvillo Diego de la Mora Maurer José Chávez Paulina Magaña Miroslava Martínez Miriam Rangel Christian Torres Cuidado editorial Claudia García Ramírez Mariana Gurrola Proofreading Claudia García Ramírez Diseño editorial Hugo Mendoza Castañeda Corrección de estilo Olga Correa
Forma recomendada de citar. Fundar, Centro de Análisis e Investigación, El Poder del Consumidor, (2025). Impuestos Saludables. Más recursos para la salud pública. 80 pp. Ciudad de México
impuestos saludables Más recursos para la salud pública
Impuestos Saludables. Más Recursos para la Salud Pública 7
Introducción
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1. Alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y productos
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20 20 23 24 26
ultraprocesados. Daños a la salud y tendencias de consumo 1.1 Los daños a la salud • Alcohol • Tabaco • Bebidas azucaradas • Productos ultraprocesados 1.2 Tendencias de consumo 2. Costos económicos y gastos de los hogares en tabaco, alcohol, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados 2.1 Costos económicos 2.2 Gasto de los hogares en tabaco, alcohol, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados. • Gasto de los hogares. 2018 vs. 2022 • Gasto en refrescos, cerveza, cigarros y papas fritas. 2022
29 29 33 33 35 41 47
52 53 55 57 58
59 59 62 62
63 66 68
3. Propuestas para fortalecer el ieps al alcohol, tabaco, bebidas saborizadas y ultraprocesados 3.1 Impuestos saludables en México: aspectos generales y niveles de recaudación 3.2 Propuestas de reforma • Impuesto al tabaco: aumentar la cuota específica al cigarro • Impuesto al alcohol: cuotas específicas para cada tipo de bebida • Impuesto a bebidas saborizadas: incrementar la cuota volumétrica y gravar bebidas con edulcorantes • Impuesto a productos ultraprocesados: incrementar la tasa a 20% 4. Garantía presupuestaria en favor de la población sin seguridad social 4.1 ¿Qué es una garantía presupuestaria? 4.2 Propuesta de reforma a la Ley General de Salud • Prevención y atención de las adicciones • Prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes 5. Propuestas para incrementar el pago de Impuesto sobre la Renta de las empresas 5.1 Aspectos generales del isr empresarial 5.2 Propuestas de reforma • Eliminar la posibilidad de deducir el pago de derechos por título de concesiones de agua, otras contribuciones federales y locales, y gastos por publicidad y marketing • Restringir el acceso a beneficios fiscales • Implementar una sobre tasa de isr • Transparentar la información financiera y fiscal
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Conclusiones
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Recomendaciones
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Referencias
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Introducción Los impuestos saludables son una de las principales medidas implementadas a nivel internacional para reducir los efectos negativos en la salud de las personas y en la economía nacional del consumo de tabaco, alcohol, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados. Estos impuestos aumentan el precio de los productos para alcanzar dos objetivos en beneficio de la salud pública: por un lado, disminuir el consumo en la población y, por otro, generar ingresos fiscales que permitan compensar una parte de los daños económicos y sanitarios que estos productos ocasionan tanto al Estado como a las finanzas familiares. Desde hace décadas, y pese a la resistencia de las empresas, México cuenta con impuestos saludables que lo han posicionado como uno de los principales referentes internacionales en implementar este tipo de políticas tributarias. Sin embargo, aún no son suficientes, pues las enfermedades crónicas no transmisibles ocasionadas por el consumo de alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados continúan significando altos costos económicos y fiscales para toda la sociedad; además, el gasto de los hogares en estos productos tampoco ha disminuido. En cambio, las empresas multinacionales siguen acumulando ganancias a costa de la salud pública. Con el propósito de aumentar sus utilidades, las empresas provocan costos que el resto de la sociedad debe pagar, ya sea por medio de los sistemas públicos de salud o mediante el propio bolsillo de las personas consumidoras. Pese a ser industrias extractivas y nocivas para la salud pública, nuestro sistema fiscal les ofrecen beneficios fiscales injustificables y evitan que la sociedad pueda saber más sobre sus actividades financieras. El principal objetivo de este reporte es proponer diferentes reformas a nuestro sistema fiscal que contribuirían a disminuir los daños causados por el alcohol, el tabaco, las bebidas azucaradas y los productos ultraprocesados. El reporte muestra
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que aún existe espacio para incrementar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (ieps) aplicado al consumo de estos productos, y también plantea la necesidad de incrementar el Impuesto Sobre la Renta (isr) de las empresas que hoy acumulan ganancias a costa de toda la sociedad. Desde la dimensión del gasto público, este reporte aborda la posibilidad de crear una garantía presupuestaria en beneficio de la población sin seguridad social. Este documento se divide en cinco capítulos. El primero describe los daños a la salud ocasionados por el consumo de alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados, y analiza las tendencias de consumo en diferentes grupos de población. El segundo analiza los costos económicos y fiscales a nivel macro que han sido asociados al consumo de dichos productos, y profundiza en el gasto que destinan los hogares en México en la compra de esos productos con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de los Hogares 2018-2022 (enigh). El tercer capítulo presenta propuestas de reforma para fortalecer el ieps al alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y ultraprocesados. Para ello, en cada uno se define el marco legal del impuesto, la evolución de la recaudación, la evidencia empírica sobre sus resultados y las recomendaciones para fortalecer su diseño. El cuarto capítulo presenta una propuesta a la Ley General de Salud para crear una garantía presupuestaria en favor de la población sin seguridad social, una medida que permitiría garantizar que la recaudación anual por concepto de los ieps saludables se dirija efectivamente hacia el fortalecimiento de nuestro sistema de salud. El quinto capítulo explora la posibilidad de fortalecer el Impuesto Sobre la Renta empresarial para elevar el costo de producción y desincentivar las inversiones en las industrias de alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y ultraprocesados. Para ello, propone un régimen fiscal en el que se reduzca la cantidad de deducciones que pueden realizar estas industrias, restringir su acceso a beneficios fiscales, incrementar la tasa de isr corporativa y aumentar sus obligaciones de transparencia. La última parte de este reporte presenta las conclusiones y recomendaciones.
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1. Alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados. Daños a la salud y tendencias de consumo Los impuestos saludables son una de las herramientas de política pública diseñadas para reducir el consumo de productos causantes de enfermedades crónicas no transmisibles, como enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias y diabetes. Estas representan actualmente las principales causas de disminución de años de vida por enfermedad y muerte prematura (avisa , dalys por sus siglas en inglés), marcando así un cambio epidemiológico en la sociedad mexicana: mientras que en 1990 las principales causas de avisa se debían a causas maternas e infecciones, en 2019 las principales responsables fueron la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y el cáncer (ihme , 2021). Esta sección analiza los daños a la salud producidos por el consumo de alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados, así como las tendencias en el consumo por diferentes grupos de población.
1.1 Los daños a la salud ALCOHOL
El consumo excesivo de alcohol es responsable de una de cada cinco muertes en la población de entre 20 y 49 años (Center for Disease Control and Prevention, 2025). En México, de acuerdo con la NOM-142-ssa1/SCFI-2014, el trago estándar es de 13 g de alcohol puro, de tal forma que beber en exceso se define como consumir 4 y 5 tragos estándar en mujeres y hombres, respectivamente. Esto equivale a 4-5 cervezas de 355 ml cada una, 4-5 copas de vino de 120 ml cada una, o 4-5 caballitos de destilados de 45 ml cada uno. El consumo excesivo de alcohol tiene efectos a corto y largo plazos. A corto plazo, sus efectos se relacionan con lesiones, accidentes, violencia, intoxicación, comportamientos riesgosos, entre otros. A largo plazo, puede causar enfermedades crónicas y padecimientos, como alta presión arterial, enfermedad cardiaca, accidentes cerebrovasculares, enfermedades de hígado y problemas digestivos, así como diversos tipos de cáncer, como de mama, boca, garganta, laringe, esófago, hígado, colon y recto. Además, se asocia con problemas de aprendizaje, memoria, demencia, bajo rendimiento escolar, problemas de salud mental y alcoholismo (Center for Disease Control and Prevention, 2025).
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En particular, la Encuesta Reset Alcohol México 2024 destaca que 97% de la población expresa su preocupación respecto a los efectos del alcohol en la violencia contra la mujer. Además, la Red de Acción sobre Alcohol reconoce que esta droga está asociada con violencia de género e intrafamiliar, por lo tanto, el consumo de alcohol también provoca daños a terceros. De acuerdo con un estudio promovido por la oms en 2004, las mujeres víctimas de violencia denuncian que 39.2% de las agresiones tuvieron lugar bajo el consumo de alcohol. Cada año, 2.6 millones de muertes en el mundo se deben al consumo nocivo de alcohol; de esta cifra, 2 millones fueron hombres y 0.6 millones, mujeres (oms, 2024), lo que equivale aproximadamente a 5.3% de las muertes totales. El uso nocivo de alcohol se asocia con más de 200 enfermedades y trastornos, entre ellas, enfermedades no transmisibles, trastornos mentales, lesiones y vih (oms, 2020). En la región de las Américas, el consumo de alcohol es 40% superior a la media mundial y se coloca como la segunda región con mayor consumo de alcohol. En México, el consumo de alcohol se asocia con enfermedades digestivas, cáncer, trastornos por uso de sustancias, lesiones por accidentes, suicidio y violencia interpersonal, entre otras. En 2019, se estimó que 6.7% de las muertes totales se debieron al consumo de alcohol (ihme , 2019). En 2022, las enfermedades del hígado fueron la cuarta causa de muerte a nivel nacional y se mantienen como la cuarta causa en hombres y la séptima en mujeres (inegi , 2023). En cuanto al número de años perdidos por discapacidad y muerte prematura, el consumo de alcohol representa 6.0% de los avisa (ihme , 2019) tal como se observa en la Figura 1.
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Figura 1. Muertes y avisa por consumo de alcohol. México 2019
Muertes por consumo de alcohol Enfermedades digestivas
3.91%
Suicidioy violencia interpersonal
0.82%
Trastornos por uso de sustancias
0.61%
Neoplasias
0.49%
Lesiones por accidentes de transporte
0.28%
Infecciones respiratorias y tuberculosis
0.25%
Enfermedades cardiovasculares
0.24%
Lesiones no intencionales
0.12%
Trastornos neurológicos
0.05%
Diabetes y enfermedades renales
-0.02%
avisa por consumo de alcohol
Enfermedades digestivas
2.72%
Suicidio y violencia interpersonal
0.99%
Trastornos por uso de sustancias
0.96%
Neoplasias
0.34%
Lesiones por accidentes de transporte
0.29%
Infecciones respiratorias y tuberculosis
0.19%
Enfermedades cardiovasculares
0.18%
Lesiones no intencionales
0.16%
Trastornos neurológicos
0.14%
Diabetes y enfermedades renales
-0.02%
Fuente: imhe, 2019
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TABACO El consumo de tabaco mata alrededor de la mitad de las personas que lo consumen y es uno de los principales factores de riesgo para más de 20 tipos de cáncer. Aunque existen varias formas de consumir tabaco, fumar es la principal y produce daños en casi todos los órganos del cuerpo. Anualmente, fumar mata a más de 8 millones de personas en el mundo e incrementa el riesgo de cáncer de pulmón entre 5 y 10 veces más. Así también, se asocia a otros tipos de cáncer: boca, faringe, laringe, esófago, estómago, páncreas, cérvix, riñón y vejiga, así como a leucemias mieloides agudas (oms, 2023). Fumar también se asocia a otro tipo de enfermedades diferentes al cáncer, como las enfermedades cardíacas, entre las que se encuentran ataques cerebrales, cardíacos, enfermedades vasculares y aneurisma. Adicionalmente, a enfermedades pulmonares, como bronquitis crónica, enfisema, asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (nih , 2022). Estos efectos en la salud se reflejan en una menor calidad de vida en comparación con las personas que no fuman. Además, en las mujeres y personas embarazadas la exposición al humo, tiene resultados desfavorables, como un bajo peso al nacer, nacimiento prematuro, problemas con la placenta, mayor riesgo de que el bebé nazca muerto y mayor riesgo de aborto espontáneo, entre otros. También se ha asociado a una función pulmonar disminuida, dificultades visuales como estrabismo y retinopatía, entre otras (nih , 2022). Fumar no sólo afecta la salud y la calidad de vida de las personas fumadoras, también impacta a población no fumadora por medio del humo de tabaco de segunda y tercera mano. En las personas expuestas al humo del tabaco, de segunda mano, el riesgo de presentar cáncer de pulmón aumenta 20%. Mientras que el humo de tercera mano, que persiste en superficies del lugar donde se ha fumado es un peligro potencial especialmente para la niñez (nih , 2022). Los daños producidos por la exposición al humo de tabaco en la población no fumadora provocan alrededor de 1.3 millones de muertes al año (oms, 2023). También se debe considerar el impacto en la población infantil: se estima que la mitad de las niñas y niños respiran aire contaminado por humo de tabaco (oms, 2023). Por último, es importante abordar el tema de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (sean), o comúnmente llamados cigarrillos electrónicos o vapeadores, que aun cuando no existe combustión, el vapor tiene una combinación de
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sustancias químicas y dependiendo de la marca también suelen incluir sustancias tóxicas y compuestos carcinógenos. La atracción hacia los sean se debe a que se promocionan como una alternativa menos dañina que el tabaco y, recientemente, con los saborizantes han intensificado su uso, sobre todo, en la población joven (insp, 2020). Cabe agregar que el pasado 17 de enero de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de Federación (dof) la reforma constitucional para prohibir toda actividad económica relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos con el objetivo de garantizar el derecho de protección a la salud de las personas. En México, el consumo de tabaco es un factor de riesgo a la salud que se asocia principalmente con enfermedades cardiovasculares, neoplasias (cáncer), enfermedades respiratorias crónicas, diabetes, enfermedades renales e infecciones respiratorias y tuberculosis, entre otras. En 2019 el consumo de tabaco fumado junto con el humo de tabaco de segunda mano se asocia a 7.97% de las muertes totales, aproximadamente, 58,851 muertes (Figura 2). México es el sexto país de la región de las Américas con más fumadores adultos, una prevalencia nacional de 13.1%, de la cual 19.9% de los hombres son fumadores y 6.2% de las mujeres son fumadoras (Organización Panamericada de la Salud, ops, 2023). Sin embargo, estas cifras persisten a pesar de que México ha incrementado los impuestos al tabaco y aplicado cuatro de las seis medidas recomendadas por la oms1 (oms, 2022). Además, aunque se han implementado reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco —que prohíben a los comercios exhibir productos derivados del tabaco, como las cajetillas de cigarros— cadenas comerciales como Oxxo y la Alianza Nacional de Pequeños Comercios (anpec) han presentado juicios de amparo contra esta medida. 2
Las seis medidas MPOWER son: vigilar el consumo de tabaco y las medidas de prevención; proteger a la población del humo de tabaco; ofrecer ayuda para el abandono del tabaco; advertir de los peligros del tabaco; hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio; y aumentar los impuestos al tabaco. 1
2
https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2024/07/d-2407-radiografia-oxxo-final.pdf
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IMPUESTOS SALUDABLES
Figura 2. Muertes por fumar tabaco y por humo de tabaco de segunda mano, México 2019
Muertes por fumar tabaco Enfermedades cardiovasculares
2.04%
Enfermedades respiratorias crónicas
1.73%
Neoplasias
1.52%
Diabetes y enfermedades renales
0.52%
Infecciones respiratorias y tuberculosis
0.35%
Trastornos neurológicos
0.26%
Enfermedades digestivas
0.08%
Lesiones no intencionales
0.03%
Lesiones por accidentes de transporte
0.02%
Trastornos musculoesqueléticos
0.01%
Suicidioy violencia interpersonal
0.00%
Muertes por humo de tabaco de segunda mano Diabetes y enfermedades renales
0.71%
Enfermedades cardiovasculares
0.42%
Enfermedades respiratorias crónicas
0.16%
Infecciones respiratorias y tuberculosis
0.08%
Neoplasias
0.28%
Fuente: imhe, 2019
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BEBIDAS AZUCARADAS En México, 7% de todas las muertes en personas adultas se atribuyen a las bebidas azucaradas, lo que corresponde a aproximadamente 40,842 muertes al año. Estas bebidas se fabrican para ser más dulces al paladar, pero contienen altos niveles de azúcar, sodio o edulcorantes no calóricos, lo cual las hace dañinas para la salud. La situación se agrava en el país, porque México es de los mayores consumidores de este tipo de productos con una media de 163 litros por persona al año (insp, 2020). El consumo de bebidas azucaradas se asocia con la presencia de obesidad, trastornos metabólicos, problemas para la salud mental y caries. Mientras que la obesidad se asocia también con diabetes tipo 2, hipertensión, dislipidemias, algunos tipos de cáncer e inflamación que afecta el funcionamiento de los órganos. Incluso algunos estudios indican que los daños a la salud comienzan de manera inmediata, desde la primera botella que se consume, y estos daños se van acumulando (insp, 2020). En 2019, 13% de los adultos en el mundo tenían obesidad y 39% sobrepeso. La región de las Américas tiene la prevalencia más alta de SyO con 62.5%, y México incluso supera la prevalencia regional con 75.2% (Campos-Nonato, Galván-Valencia, Hernández-Barrera, Oviedo-Solís y Barquera, 2023). La obesidad es uno de los principales retos de salud pública a nivel global y, por su magnitud y trascendencia, en 2016 fue declarada una emergencia sanitaria en nuestro país. La gravedad del problema en México se refleja en las 237, 674 muertes atribuidas a la obesidad y el sobrepeso en 2021, lo que equivale a 27 fallecimientos cada hora.3 El consumo de azúcares libres, contenidos en las bebidas saborizadas, es uno de los factores de riesgo para enfermedades como la diabetes, enfermedades cardiovasculares o condiciones como la obesidad. La oms (2016) ha declarado que el consumo de azúcares libres debe ser menor que 10% del consumo calórico total al día, lo que equivale a 50 gramos de azúcares libres al día, poco más de una botella de 600 ml de refresco.4 Se estima que cada año mueren 8 millones de personas en el mundo a causa de una dieta malsana. Disminuir el consumo de bebidas azucaradas significa reducir el número de azúcares libres que se consumen, lo cual tendría un efecto positivo en la nutrición y en la disminución del número de personas con sobrepeso, obesidad, diabetes y caries dental (oms, 2016). https://alianzasalud.org.mx/2022/11/obesidad-mata-a-27-mexicanos-cada-hora-industrias-le-ponen-el-pie-a-lucha-contra-este-mal/ 3
Según este criterio, una botella de 600 ml cubre el 90% del consumo de azúcares para adultos y el 112.5% para niñas y niños. https://elpoderdelconsumidor.org/2021/02/radiografia-de-coca-cola-sabor-original-600-ml/ 4
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PRODUCTOS ULTRAPROCESADOS El cambio en el estilo de vida, los niveles de urbanización, el aumento en la producción y el acceso y la promoción de alimentos procesados y ultraprocesados han contribuido a que las personas consuman más alimentos hipercalóricos, grasas, azúcares libres y sal (oms, 2024). Los productos ultraprocesados propician la malnutrición, la cual se refiere a las carencias, los excesos y los desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona. La malnutrición abarca tres grandes grupos de afecciones: la desnutrición, que incluye emaciación,5 el retraso del crecimiento e insuficiencia ponderal;6 los desequilibrios de vitaminas o minerales, el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación, entre las que se encuentran cardiopatías, diabetes y algunos tipos de cáncer. Las mujeres, los lactantes, los niños y los adolescentes están más expuestos a la malnutrición (oms, 2020). Como se mencionó previamente, se estima que cada año mueren 8 millones de personas en el mundo a causa de una dieta malsana. Los cinco principales factores de riesgo son: un alto consumo en carnes rojas, una dieta baja en granos, el exceso de sodio, el consumo frecuente de bebidas azucaradas y el alto consumo de ácidos grasos trans (Figura 3). Las enfermedades relacionadas a estos hábitos son diabetes, enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares y cáncer. En particular, un consumo excesivo de sal contribuye a incrementar el riesgo de hipertensión arterial, enfermedad coronaria y accidente cardiovascular. Por otra parte, la ingesta calórica debe estar balanceada y menos de 30% debe corresponder a grasas, para las que se prefieren aquellas no saturadas sobre las las grasas trans industrializadas (oms, 2024). Al respecto, recientemente la Organización Panamericana de la Salud (ops) presentó un Plan de Acción para eliminar los ácidos grasos trans de la producción industrial debido a que son un factor prevenible y contribuyen de manera significativa en la carga de enfermedades cardiovasculares. Además, señala que dicho plan debe ir acompañado de políticas y prácticas, como el etiquetado de productos, la evaluación y programas de educación que permitan poner fin a este problema de salud pública (ops, 2020).
5
Se refiere a un peso insuficiente respecto de la talla.
6
Peso insuficiente para la edad.
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Figura 3. Contribución de los factores de dieta a los avisa totales
Categoría
Valor%
Dieta alta en carnes rojas
1.31
Dieta baja en granos
1.17
Dieta alta en sodio
Categoría
Valor%
Dieta alta en carnes procesadas
0.45
0.86
Dieta baja en leguminosas
0.30
Dieta alta en bebidas azucaradas
0.78
Dieta baja en omega-3
0.23
Dieta alta en ácidos grasos trans
0.63
Dieta baja en ácidos grasos polinsaturados
0.21
Dieta baja en frutas
0.58
Dieta baja en fibra
0.16
Dieta baja en lácteos
0.11
Dieta baja en calcio
0.10
Total
7.85
Dieta baja en nueces y semillas
0.49
Dieta baja en vegetales
0.48
Fuente: imhe, 2019
1.2 Tendencias de consumo La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) revela el estado de salud de la población en México y recopila información de mediciones antropométricas, prevalencia de enfermedades crónicas, nutrición, actividad física y otros determinantes de la salud (insp, 2023). Entre los factores asociados a la salud de la población a los que la Ensanut da seguimiento se encuentra el consumo de productos nocivos para la salud, como el alcohol, el tabaco, las bebidas azucaradas y los productos ultraprocesados. Alcohol. La prevalencia de consumo de alcohol en personas adolescentes pasó de 25%, en 2012, a 20.6%, en 2022. Sin embargo, en personas adultas aumentó de 53.9% a 55.5%, en el mismo periodo, más en el caso de las mujeres. (Figura 4) Tabaco. En 2022, tanto el porcentaje de personas adolescentes como adultas disminuyó en comparación con 2012. En 2022, el porcentaje de adolescentes que fumaban representó el 4.6%, mientras que en las personas adultas esta proporción fue de 19.50%, lo que implica una ligera disminución en comparación con 2012 (19.90%). En el caso del cigarrillo electrónico, en 2022 la prevalencia en adolescentes fue el de 2.6% y en adultos, 1.5%. (Figura 4)
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IMPUESTOS SALUDABLES
Figura 4. Consumo de tabaco, alcohol y cigarrillo electrónico% de adolescentes y personas adultas. Ensanut 2012-2022
Sustancia/ Producto
Alcohol
Tabaco
Cigarrillo electrónico
Grupo de población
2012
2022
Consumo adolescentes
25%
20.6%
Mujeres
21.2%
19.2%
Hombres
28.8%
22%
Consumo personas adultas
53.9%
55.5%
Mujeres
41.3%
44.6%
Hombres
67.8%
67.3%
% de adolescentes que fuman
9.2%
4.6%
% de mujeres
6%
2.5%
% de hombres
12.3%
6.7%
% de personas adultas que fuman
19.9%
19.5%
% de mujeres
9.9%
6.6%
% de hombres
31%
32.7%
% de adolescentes que fuman
2.6%
% de mujeres
2.1%
% de hombres
3%
% de personas adultas que fuman
1.5%
% de mujeres
1.1%
% de hombres
2%
Fuente: Elaboración propia con información de Ensanut, 2022.
Bebidas azucaradas y productos ultraprocesados. El consumo de alimentos no recomendados, como carnes procesadas, alimentos con alto contenido de sodio y bebidas azucaradas, se asocia con un incremento en la mortalidad y con mayor riesgo de sobrepeso y obesidad. En México, cerca de la mitad de la población menor de 20 años consume cotidianamente botanas, dulces y postres, mientras que más del 40% de la población consume cereales dulces. Además, las bebidas azucaradas son de los principales productos consumidos, pues más del 80% de la población las consume. Esta tendencia se mantiene en todos los grupos de edad, siendo particularmente alarmante el caso de las personas adolescentes (90.3%) y escolares (93.6%). (Figura 5)
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Figura 5. Consumo de bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico por grupo de población. Ensanut 2018 y 2022
Sustancia/ Producto Botanas, dulces y postres
Cereales dulces
Bebidas azucaradas*
Comida rápida y antojitos fritos
Grupo de población
2018
2022
% personas adultas
35.4%
29.2%
% preescolares
63.6%
53.6%
% escolares
64.6%
58.8%
% adolescentes
53.7%
43.6%
% personas adultas
33.9%
40.8%
% preescolares
48.6%
44.5%
% escolares
52.9%
55.4%
% adolescentes
35.2%
41.8%
% personas adultas
85.8%
76.3%
% preescolares
83.3%
82.6%
% escolares
85.7%
93.6%
% adolescentes
85.7%
90.3%
% personas adultas
20.3%
17.7%
% preescolares
11.3%
7.5%
% escolares
18.4%
16%
% adolescentes
22.9%
32.2%
*Corresponde a bebidas no lácteas endulzadas. Fuente: Elaboración propia con información de Ensanut, 2022.
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2. Costos económicos y gastos de los hogares en productos perjudiciales para la salud El consumo de alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados también se traduce en costos económicos para la sociedad y la economía mexicanas. Además de significar una proporción importante del gasto público en salud, el consumo de estos productos ocasiona que las personas destinen recursos de su propio bolsillo en la atención de las enfermedades y reduzcan la productividad laboral, entre otros efectos. Paradójicamente, los hogares mexicanos gastan cada vez más en este tipo de productos, creando así un círculo vicioso del cual solo se favorecen las empresas.
2.1 Costos económicos Diferentes estudios han evaluado los costos económicos —directos e indirectos—7 provocados en México por el tabaquismo, el consumo de alcohol y la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso, condiciones asociadas al consumo de bebidas y productos ultraprocesados. Según los estudios especializados, en 2021 el costo económico del alcoholismo ascendió a 552,200 mdp (2.07% del pib); el costo económico del tabaquismo habría ascendido a 0.57% del pib en 2024; y, finalmente, en 2019 el costo económico del sobrepeso y la obesidad, factores asociados al consumo de bebidas azucaradas y productos ultraprocesados, ascendió a aproximadamente 445,791 millones de pesos, lo que representa 1.78% del pib de dicho año. (Figura 6) Además de los costos económicos inmediatos, se estima que, en el largo plazo, la obesidad y el sobrepeso significarán una pérdida muy importante como proporción del pib. Al respecto, la ocde (2019) ha previsto que entre 2020 y 2050, el pib de México podría reducirse anualmente en un 5.3% como consecuencia de los costos médicos y los impactos en la productividad laboral en la población mexicana. A su vez, de acuerdo con las proyecciones de Global Obesity Observatory (2019), hacia 2060 el impacto económico de la obesidad y el sobrepeso podrían representar el 5.01% del pib. Los costos directos usualmente representan “los gastos de atención médica y tratamientos en centros de salud y hospitales” (iecs y otros, 2020) derivados de enfermedades asociadas al consumo de estos productos, mientras que los costos indirectos se refieren a los costos “que recaen sobre las personas que enferman (y eventualmente, mueren) y sobre sus familias y allegados, quienes asumen las tareas de cuidado” (iecs y otros, 2020). Estos últimos también incluyen la pérdida de productividad por enfermedad o muerte prematura. 7
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Figura 6. Costos económicos como porcentaje del pib. Obesidad y sobrepeso, consumo de alcohol y consumo de tabaco. Millones de pesos corrientes.
Año
Concepto
Costos Directos
Costos Indirectos
Costos totales
Costos Totales como% del pib
2019
Costos económicos de la obesidad y sobrepeso*
102,742
343,049
445,791
1.78%
2021
Costos económicos por consumo de alcohol
184,100
368,100
552,200
2.07%
2024
Costos económicos por consumo de tabaco
116,200
78,500
194,700
0.57%
* Cifra original en USD convertida con tipo de cambio promedio de 2019, 19.24 pesos por USD Fuente: Elaboración propia con base en Global Obesity Observatory (2019); Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (2020); Economics for Health (2025); y Saenz de Miera, B. et al. (2024)
Las estimaciones anteriores revelan la urgencia de fortalecer el gasto público de nuestro sistema de salud, el cual apenas representa el 2.5% del pib , menos de la mitad del 6% recomendado por la oms (ciepb, 2024). Al respecto, resulta revelador contrastar estos costos con la recaudación del ieps y el gasto público para la atención de enfermedades crónicas no transmisibles asociadas al consumo de tabaco, alcohol, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados. Recaudación del ieps vs Costos económicos. En 2019, los costos económicos de la obesidad fueron 9.2 veces mayores que los ingresos recaudados por concepto de ieps. En el mismo año, los costos económicos totales de la obesidad y el sobrepeso ascendieron a 445,791.0 mdp, lo que representó el 1.78% del pib, mientras que el ieps recaudado por concepto de bebidas energizantes, bebidas saborizadas, y alimentos no básicos con alta densidad calórica fue de solo 48,682 millones de pesos, lo que representa únicamente el 0.19% del pib (Figura 7). Por otro lado, en 2021 los costos económicos asociados al consumo de alcohol fueron 9.6 veces mayores a la recaudación del ieps al alcohol. En ese mismo año, los costos se estimaron en 552,200 millones de pesos (2.07% del pib), mientras que el ieps a bebidas con contenido alcohólico solo recaudó 57, 378.6 millones de pesos (0.21% del pib). Por último, en 2024 los costos económicos procedentes del consumo de tabaco ascendieron a 194,700 mdp (0.57% del pib) mientras que ieps aplicado a venta e importación de tabaco apenas alcanzó los 46,943.1 millones de pesos (0.14% del pib), lo que significa que los costos asociados al consumo de tabaco en México
fueron 4.1 veces más grandes que los ingresos por este concepto.
21
IMPUESTOS SALUDABLES
Figura 7. Recaudación de ieps Saludables vs Costos Económicos de Obesidad y Sobrepeso, Alcohol y Tabaco. Millones de pesos corrientes, varios años.
$46,943.10
Fuente:Elaboración propia con base en Global Obesity Observatory (2019); Economics for Health (2025); Saenz de Miera, B. et al. (2024); y shcp.
Gasto público en enfermedades asociadas al consumo de alcohol, tabaco, bebidas saborizadas y productos ultraprocesados. Para Instituto Mexicano del Seguro Social (imss) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (issste), las enfermedades asociadas al consumo de los productos como alcohol, tabaco y ultraprocesados significan una proporción muy importante de su presupuesto anual. Durante 2022, el imss destinó 50,619 millones de pesos a la atención de diabetes mellitus, lo que significó 13.2% de su gasto total. En el mismo año, los recursos destinados a tres tipos de cáncer asociados al consumo de tabaco —mama, cérvico uterino y próstata— ascendieron a 8,089 millones de pesos, lo que equivale a 2.11% de su gasto total. (Figura 8)
Figura 8. Gasto de mayor impacto financiero en el imss. Millones de pesos de 2022
Fuente: Elaboración propia con datos de imss, 2018-2023.
22
IMPUESTOS SALUDABLES
En el issste se presenta una situación similar a la del imss. En 2022, 30.7% de su gasto total se destinó a cinco tipos de enfermedades, entre las que se encuentran las enfermedades cardiovasculares, diabetes y cáncer.8 Por su parte, en 2021 el 51.4% del gasto total se destinó a estas cinco enfermedades. (Figura 9)
Figura 9. Gasto del issste 2016-2022 en enfermedades de mayor impacto financiero Millones de pesos de 2022
Fuente: Elaboración propia con información de (issste, 2016-2022).
Los costos económicos causados por el alcohol, el tabaco y los ultraprocesados recaen sobre toda la sociedad mexicana a través del gasto público en salud, y a su vez limitan el desarrollo sostenible de nuestra economía. Mientras las empresas no se hagan enteramente responsables de los daños que provocan sus actividades, el Estado continuará subsidiando implícitamente los costos económicos que provocan el tipo de enfermedades que, pese a ser multifactoriales, entre sus principales causas se encuentra el consumo de dichos productos.
2.2 Gasto de los hogares en tabaco, alcohol, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (enigh) permite conocer el gasto de los hogares mexicanos en productos como alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados. En esta sección se analiza la evolución del gasto de los hogares en productos no saludables, los cuales son reportados en la enigh dentro de las categorías bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, tabaco, tubérculos procesados y otros cereales. 8
En cáncer se incluyen todos los tipos de cáncer atendidos.
23
IMPUESTOS SALUDABLES
En un primer momento, esta sección analiza si los hogares mexicanos gastan más en estos productos como proporción de su presupuesto total respecto al 2018. Para ello, los montos absolutos reportados en cada producto fueron convertidos a porcentajes del gasto total del hogar.9 En un segundo momento, esta sección profundiza en el gasto de los hogares en 2022 en productos específicos gravados con ieps, como cerveza, refrescos de cola, cigarros y papas fritas. GASTO DE LOS HOGARES. 2018 VS. 2022 La Figura 10 presenta el Gasto Monetario Corriente Trimestral en pesos corrientes y como proporción del gasto total de los hogares, correspondiente a 2018 y 2022, para las categorías bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, tabaco, tubérculos procesados y otros cereales. Dentro de los rubros seleccionados, el gasto de los hogares disminuyó en la categoría tabaco, pues, respecto a 2018, los hogares gastaron 3% como proporción de todo su presupuesto. En contraste, en 2022 los hogares destinaron 22% en bebidas alcohólicas, 16% en tubérculos procesados, 5% en bebidas no alcohólicas, y 2% en otros cereales. En ambos años, los refrescos de cola y de sabores representaron la mayor proporción del gasto total y ganaron mayor peso en el presupuesto total de los hogares. Respecto al 2018, en 2022 los hogares gastaron 7.4% más en la compra de estos productos. Los hogares también gastaron más en la compra de los siguientes productos a comparación de 2018: 47% en bebidas energizantes, 44% en tequila, 16% en papas fritas en bolsa o a granel, 14% en cerveza, y 14% en botanas (frituras, palomitas, cheetos, doritos). Por otra parte, ciertos productos presentaron reducciones respecto a 2018, como los puros (99%) vinos de mesa (22%), concentrados y polvos para bebidas (21%), jugos y néctares envasados (17%), y sopas instantáneas (3%).
Nos referimos al gasto corriente monetario trimestral, el cual representa el gasto que realizan directamente los hogares por el consumo de diferentes bienes y servicios. Por su composición, el gasto corriente monetario de los hogares se agrupa en nueve categorías: 1. Alimentos, bebidas y tabaco; 2. Vestido y calzado; 3. Vivienda y servicios de conservación; energía eléctrica y combustibles; 4. Artículos y servicios para la limpieza y cuidados de la casa; cristalería, blancos y utensilios domésticos; enseres domésticos y muebles; 5. Cuidados de la salud; 6. Transporte; adquisición, mantenimiento, accesorios y servicios para vehículos; y comunicaciones; 7. Artículos y servicios de educación y esparcimiento; paquetes turísticos y para fiestas, hospedaje y alojamiento; 8. Cuidados personales; accesorios y efectos personales; y otros gastos diversos; 9. Transferencias de gasto. (inegi, 2022) https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463910589.pdf 9
24
Figura 10. Gasto corriente monetario trimestral de los hogares y variación proporcional. Bebidas alcoholicas, bebidas no alcoholcas, tabaco, tubérculos procesados y otros cereales. 2018 vs 2022 Pesos corrientes 2018
2018 vs
2022
2022
Gasto
% del Gasto Total Nacional
Gasto
% del Gasto Total
Variación Proporcional (%)
Total Nacional Hogares
1,097,995,012,453
100%
1,499,227,587,387
100%
NA
Total Bebidas Alcoholicas
$3,311,114,033.89
0.30%
$5,522,992,227.23
0.37%
22.16%
Cerveza
$2,520,511,926.98
0.23%
$ 3,917,175,593
0.26%
13.82%
Vinos de mesa
$333,665,052.17
0.03%
$ 353,936,146.7
0.02%
-22.31%
Tequila
$219,904,109.84
0.02%
$ 432,346,941.4
0.03%
43.99%
Otros
$237,032,944.9
0.02%
$ 819,533,546.13
0.05%
153.22%
Total Bebidas No Alcoholicas
$22,856,598,627.34
2.08%
$ 32,867,113,495.01
2.19%
5.31%
Refrescos de Cola y de sabores
$14,977,843,980.72
1.36%
$ 21,976,633,899
1.47%
7.46%
Agua Natural Embotellada
$4,826,991,835.37
0.44%
$ 7,035,174,169
0.47%
6.74%
Jugos y néctares envasados
$1,925,808,641.73
0.18%
$ 2,170,318,940
0.14%
-17.46%
Concentrados y polvos para preparar bebidas
$403,854,345.32
0.04%
$ 436,158,734.4
0.03%
-20.9%
Bebida Energética
$193,577,529.2
0.02%
$ 389,204,430.7
0.03%
47.25%
Otros
$528,522,29
0.05%
$ 859,623,321.91
0.06%
19.12%
Concepto de gasto
Total Tabaco
$2,018,018,462.64
0.18%
$2,677,560,096.60
0.18%
-2.83%
Cigarros
$1,980,999,493.11
0.18%
$ 2,675,968,834
0.18%
-1.07%
Puros
$36,099,243.2
0%
$ 326,763.97
0%
-99.34%
Tabaco en hoja y picado
$919,726.33
0%
$ 1,264,498.83
0%
0.69%
Total Tubérculos Procesados
$588,698,027.18
0.05%
$934,900,103.54
0.06%
16.31%
Papas fritas en bolsa o a granel
$574,577,556.81
0.05%
$ 907,463,122.80
0.06%
15.67%
Harina para puré de papa
$14,120,470.37
0%
$ 27,436,980.69
0%
42.3%
$2,990,301,244.92
0.27%
$4,155,385,563.43
0.28%
1.77%
$834,451,756.4
0.08%
$ 1,301,279,433
0.09%
14.21%
Otros
$2,155,849,488.52
0.2%
$ 2,854,106,130.43
0.19%
-3.04%
Total Otros Cereales
$2,990,301,244.92
0.27%
$4,155,385,563.43
0.28
1.77%
Total Otros Cereales Botanas: frituras, palomitas, cheetos, doritos etcétera (excepto papas)
Fuente: Elaboración propia con información de enigh 2018 y 2022. NA: No Aplica
25
IMPUESTOS SALUDABLES
GASTO EN REFRESCOS, CERVEZA, CIGARROS Y PAPAS FRITAS, 2022 Refrescos de cola y de sabores. En términos absolutos, en 2022 el producto que significó el mayor gasto para los hogares fue el refresco de cola y de sabores, seguidos por el agua natural embotellada, cerveza, cigarros, jugos y néctares envasados, botanas y papas fritas. En 2022, el gasto trimestral de los hogares en refrescos de cola y de sabores ascendió a 21,976 millones de pesos, cifra que representó 67% del gasto en bebidas no alcohólicas (Figura 10). Nuevo León, Estado de México, Jalisco, Ciudad de México y Guanajuato fueron las cinco entidades federativas con el mayor gasto absoluto en este producto. (Figura 12) Por otra parte, el gasto trimestral promedio de los hogares en refrescos de cola y de sabores ascendió a $972.23. Los hogares en los que el jefe del hogar es hombre gastaron en promedio $1,108.00, mientras que aquellos en los que la jefa del hogar es mujer gastaron $888.00. Las entidades federativas en donde se registra un mayor consumo promedio por hogar son Nuevo León, Coahuila, Yucatán, Tamaulipas y Quintana Roo. Cerveza. Dentro de la categoría de bebidas alcohólicas, el gasto trimestral en cerveza significa la mayor proporción del gasto realizado por los hogares. En 2022, el gasto en cerveza ascendió a 3,917 millones de pesos, que equivale a 71% del gasto en bebidas alcohólicas. En los hogares con jefe de familia hombre representó 83% del gasto trimestral en cerveza. En orden descendente, Nuevo León, Chihuahua, Baja California, Sonora y Jalisco fueron las principales cinco entidades con el mayor gasto absoluto en esta bebida. En promedio, los hogares destinaron al trimestre $2,391.00 en la compra de cervezas. Los hogares en los que el jefe del hogar es hombre gastaron en promedio $2,418.00 en este producto, monto ligeramente superior a los hogares en los que es mujer, gastaron en promedio $2,262.00. En orden descendente, las cinco entidades federativas con el mayor gasto promedio por hogar fueron Sinaloa, Sonora, Baja California Sur, Quintana Roo y Chiapas. Cigarros. En 2022, el gasto trimestral total en cigarros ascendió a 2,675 millones de pesos. Las entidades con el mayor gasto absoluto en este producto fueron el Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y Sonora. En promedio, los hogares gastaron $1,473.90 en este producto en 2022. En los que el jefe del hogar es hombre gastaron $1,475.00, mientras que en los que es
26
IMPUESTOS SALUDABLES
mujer gastaron en promedio $1,469.00. Las entidades federativas con el mayor consumo promedio por hogar fueron Colima, Querétaro, Baja California, Tamaulipas y Quintana Roo. Papas fritas. El gasto trimestral total en papas fritas fue de 907 mil millones de pesos. Los hogares en los que el jefe del hogar es hombre representan 72% de dicho gasto. En términos absolutos, las cinco principales entidades que consumieron estos productos fueron Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche y Ciudad de México. En promedio, los hogares destinaron $492.00 pesos al trimestre en estos productos, y las cinco entidades federativas con el mayor gasto promedio por hogar fueron Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Querétaro y Nuevo León. Figura 11. Gasto total y gasto promedio en productos seleccionados, por sexo* de la persona jefatura del hogar. enigh 2022. Pesos corrientes Producto
Gasto trimestral
Hogares
Promedio
Total
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Refrescos de cola y de sabores
21,976, 633,899
16,021, 681,468
5,954, 952,431
22, 604,256
15, 894,501
6, 709,755
$ 972
$1,008
$888
Cerveza
3,917, 175,593
3,262, 493,187
654, 682,406
1, 638,030
1, 348,998
289,032
$ 2,391
$2,418
$2,265
Cigarros
2,675, 968,834
1,986, 066,997
689, 901,837
1, 815,565
1, 346,067
469,498
$ 1,474
$1,475
$1,469
Papas fritas en bolsa o a granel
907, 463,123
652, 429,398
255, 033,725
1, 842,905
1, 318,439
524,466
$ 492
$495
$486
*Desglose realizado únicamente por sexo, ya que es la única variable de identificación individual disponible en la enigh. Elaboración propia con información de la enigh (2022).
27
Figura 12. Principales entidades consumidoras de refrescos, cervezas, cigarros y papas fritas. Gasto absoluto y promedio por hogar, 2022 Pesos corrientes. Producto
Refrescos
Cerveza
Cigarros
Papas fritas
Entidad
"Gasto absoluto Millones de pesos"
Entidad
Gasto Promedio por Hogar
Nuevo León
$ 2,280.03
Nuevo León
$ 1,542.33
Estado de Mexico
$ 2,034.30
Coahuila
$ 1,321.81
Jalisco
$ 1,495.87
Yucatan
$ 1,262.55
CDMX
$ 1,189.96
Tamaulipas
$ 1,191.51
Guanajuato
$ 1,126.02
Quintana Roo
$ 1,163.38
Nuevo León
$ 492.37
Sinaloa
$ 3,663.24
Chihuahua
$ 261.13
Sonora
$ 3,242.85
Baja California
$ 253.36
Baja California Sur
$ 3,071.08
Sonora
$ 243.19
Quintana Roo
$ 2,971.87
Jalisco
$ 218.78
Chiapas
$ 2,937.87
Estado de Mexico
$ 373.83
Colima
$ 1,803.45
CDMX
$ 342.64
Queretaro
$ 1,772.47
Jalisco
$ 285.70
Baja California
$ 1,766.12
Nuevo León
$ 216.38
Tamaulipas
$ 1,739.04
Sonora
$ 147.68
Quintana Roo
$ 1,733.90
Estado de Mexico
$ 112.89
Baja California
$ 685.38
CDMX
$ 112.58
Baja California Sur
$ 662.55
Nuevo León
$ 83.66
CDMX
$ 607.22
Jalisco
$ 82.00
Queretaro
$ 590.17
Baja California
$ 60.92
Nuevo León
$ 576.05
28
IMPUESTOS SALUDABLES
3. Propuestas para fortalecer el ieps al alcohol, tabaco, bebidas saborizadas y ultraprocesados 3.1 Impuestos saludables en México: aspectos generales y niveles de recaudación La Organización Mundial de la Salud (oms) define a los impuestos saludables como impuestos especiales aplicados a productos que son perjudiciales para la salud de la población, como el tabaco, el alcohol y las bebidas azucaradas (oms, 2024). Además de ocasionar que los precios de los productos nocivos incrementen, los impuestos saludables se caracterizan por adquirir diferentes modalidades. En ciertos casos, estos impuestos se aplican sobre el precio final de un producto, un mecanismo relativamente sencillo de implementar, aunque también existen impuestos que toman en cuenta los grados de azúcar que contienen las bebidas ultraprocesadas independientemente de su costo de producción. Las principales modalidades de estos impuestos se presentan en la Figura 13. Otra característica de los impuestos saludables es que pueden incluir mecanismos para garantizar que los recursos recaudados se destinen a la prevención de adicciones, el fortalecimiento del sistema de salud, la promoción del deporte u otros objetivos de política pública, un aspecto que es analizado más adelante en este reporte. Figura 13. Tipos y características de los impuestos saludables Tipo de impuesto
Descripción
Impuesto ad valorem (porcentaje sobre el precio del producto antes de impuestos)
Este impuesto se calcula como un porcentaje del precio del producto antes de impuestos, similar al iva. Se aplica al valor de venta de un producto. Por ejemplo, si una bebida tiene un precio de $10, y el impuesto ad valorem es de 20%, el impuesto sería de $2.
Cuota específica por volumen
Este tipo de impuesto se aplica en función del volumen de los productos, sin importar su precio ni contenido de sustancia dañina. Por ejemplo, un impuesto de $1 por litro significaría que una bebida de 2 litros pagaría $2 de impuestos.
Cuota específica por contenido de sustancia dañina
Este impuesto se calcula en función de la cantidad de una sustancia dañina, como la graduación de alcohol o los gramos de azúcar de una bebida ultraprocesada. Por ejemplo, se puede aplicar un impuesto por cada gramo de azúcar contenido en 100 ml de bebida. Cuanto mayor sea el contenido de azúcar, mayor será el impuesto.
Impuesto combinado (mezcla de ad valorem, cuota específica y/o volumen)
Es una mezcla de los enfoques anteriores. En este esquema, es posible que una parte del impuesto se base en el valor del producto (como en el ad valorem) y otra parte se basa en el contenido de una sustancia dañina.
Fuente: Elaboración propia con información de oms, 2023b.
29
IMPUESTOS SALUDABLES
Desde hace décadas, nuestro sistema tributario cuenta con impuestos que gravan el consumo de tabaco y alcohol y, más recientemente, sobre las bebidas azucaradas y los productos ultraprocesados. Estas políticas también han sido fundamentales para incrementar los ingresos públicos: tan solo en 2024, la recaudación de los impuestos saludables ascendió a 200,683 millones de pesos, cifra que equivale a más del doble del presupuesto aprobado de la Secretaría de Salud en el mismo año. En México, los impuestos saludables buscan garantizar los derechos humanos y alcanzar otros objetivos de política pública, por lo que jurídicamente son considerados como impuestos con fines extrafiscales. Este tipo de contribuciones, además de cumplir una función recaudatoria, “pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales”.10 Los impuestos saludables tienen como fundamento jurídico diferentes disposiciones constitucionales y se encuentran reglamentados por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. A nivel constitucional, estos impuestos han sido creados para garantizar los derechos a la salud y a la alimentación contemplados en el artículo 4º, así como en la obligación que tiene el Estado de combatir el alcoholismo en términos del artículo 117º de la Constitución. Además de perseguir una finalidad extrafiscal, los impuestos saludables se caracterizan por estar diseñados conforme a los principios constitucionales de justicia tributaria contemplados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución. Entre estos principios se encuentra el de legalidad tributaria, el cual señala que las leyes deben establecer los elementos esenciales de cada impuesto para que así las personas contribuyentes puedan conocer de manera exacta sus obligaciones. En este sentido, la Ley del ieps establece los elementos esenciales de los impuestos saludables, los cuales consisten en el sujeto, el objeto, la base y la tasa o cuota. Sujeto del impuesto. ¿Quién debe pagar el impuesto? En el caso de los impuestos saludables, las personas contribuyentes son las personas físicas y las empresas que importen y/o enajenen productos no saludables. Por esta razón, los impuestos saludables son considerados como impuestos indirectos, pues son los intermediarios que se dediquen a la importación y/o enajenación quienes están obligados a entregar al Servicio de Administración Tributaria (sat) los impuestos pagados por los consumidores finales. 10
scjn, Jurisprudencial P./J. 18/91, VII, junio, 1991, p. 52, de rubro: Contribuciones. Fines extrafiscales.
30
IMPUESTOS SALUDABLES
Objeto. ¿Sobre qué se cobra el impuesto? Este concepto aclara qué acto, actividad o bien está siendo gravado con el impuesto, es decir, la razón por la que se cobra el impuesto. En el caso de los impuestos saludables, el objeto es la enajenación y/o importación de productos como alcohol, tabaco, bebidas saborizadas y productos ultraprocesados (reconocidos jurídicamente como alimentos no básicos con alto contenido calórico). Base imponible. ¿Sobre qué valor se calcula el impuesto? La base imponible es un monto o cantidad sobre la que posteriormente se aplica una tasa o cuota. En los impuestos saludables, la base imponible más común es el valor de los productos, aunque en el caso del impuesto al alcohol, la base también consiste en la graduación alcohólica de las bebidas. Tasa o cuota. ¿Cuánto se debe pagar? Es el porcentaje o la cantidad monetaria que se aplica a la base imponible para determinar la cantidad de impuesto que debe pagarse. A excepción del impuesto a las bebidas saborizadas (a las que se les aplica una cuota por litro de bebida), en los diferentes impuestos saludables se aplican tasas, es decir, un porcentaje sobre el valor del producto. En el caso del impuesto al tabaco y a las bebidas energizantes se aplican tanto tasas como cuotas. La recaudación por impuestos saludables pasó de 171,764.2 millones de pesos en 2014 a 204,303.3 millones de pesos en 2023, un aumento de 18.9%, en términos reales. Al comparar la recaudación de impuestos saludables como porcentaje del pib, se observa que, en promedio, equivale a 0.61% del pib durante el periodo 2014-2023. (Figura 14) En específico, la recaudación aumentó en todos los impuestos, excepto en el impuesto sobre tabaco, el cual pasó de 56,522.6 millones de pesos en 2014 a 50, 468 millones de pesos en 2023, lo que representa una caída de 10.7%, en términos reales. Este comportamiento coincide con los indicadores de reducción en el consumo de tabaco en adolescentes y en adultos, a diferencia del resto de los productos no sanos. Además, generó que la recaudación por ieps al tabaco se ubique en segundo lugar por primera vez en el periodo de estudio, sustituido por el ieps a cervezas y bebidas refrescantes. En particular, de 2022 a 2023 posteriormente a la aprobación de las reformas a la Ley General para el Control del Tabaco la recaudación cayó 5.1%. En términos absolutos, de 2014 a 2023, el mayor aumento en recaudación de impuesto se presentó en el ieps a productos ultraprocesados (alimentos no básicos de alto contenido calórico), que aumentó en 14,457.4 millones de pesos, 64.6%
31
IMPUESTOS SALUDABLES
más en términos reales. (Figura 14) En términos porcentuales, el mayor aumento se presentó en la recaudación por ieps a bebidas energizantes con 391.8% más, en términos reales, aunque con el menor nivel de recaudación ya que pasó de 44.1 millones de pesos, en 2014, a 216.9 millones de pesos, en 2023. Durante el primer año de la pandemia por Covid-19, la recaudación de ieps mantuvo su tendencia, excepto el de la cerveza y las bebidas refrescantes que cayó 19.7% y productos ultraprocesados, con 5.6% menos respecto al año previo. Figura 14. Recaudación de impuestos saludables. 2014-2023
0.58%
0.61%
0.61%
0.58%
0.60%
0.62%
0.60%
0.61%
0.60%
51,334.2 50,468 39,568.2 36,826.3
29.920.5
25,889.7 16,835.2
Concepto ieps
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
Tabacos labrados
$56, 522.60
$58, 720.50
$57, 438.70
$55, 258.40
$55, 788.10
$54, 909.20
$54, 442.70
$53, 870.90
$52, 862.80
$50, 468.00
Bebidas alcohólicas
$16, 835.20
$21, 171.50
$21, 582.90
$21, 127.10
$21, 477.60
$20, 045.90
$21, 547.80
$23, 477.90
$26, 443.50
$25, 889.70
Cerveza y bebidas refrescantes
$46, 072.90
$47, 295.80
$48, 076.70
$49, 445.20
$50, 666.20
$54, 091.50
$43, 403.40
$44, 243.90
$48, 581.10
$51, 334.20
Bebidas energetizantes
$44.10
$15.80
$6.30
$11.10
$10.80
$26.10
$298.00
$211.10
$269.10
$216.90
Bebidas saborizadas
$29, 920.50
$34, 050.60
$35, 202.70
$32, 715.40
$34, 868.70
$35, 206.80
$35, 862.60
$35, 751.00
$37, 487.70
$39, 568.20
Alimentos no básicos con alta densidad calórica
$22, 368.90
$25, 350.50
$25, 524.50
$25, 902.60
$31, 105.50
$27, 687.30
$26, 135.20
$30, 194.30
$33, 442.40
$36, 826.30
Fuente: Elaboración propia con base en shcp, Estadísticas Oportunas.
32
IMPUESTOS SALUDABLES
A pesar de estos avances, el alto de consumo de productos nocivos aún persiste, y a excepción del tabaco, el gasto de los hogares en estos productos ha aumentado (Figura 10). En este contexto, a continuación plantearemos propuestas que, desde nuestra perspectiva, contribuirían a fortalecer el diseño de los impuestos en beneficio de la salud pública.
3.2 Propuestas de reforma IMPUESTO AL TABACO:
AUMENTAR LA CUOTA ESPECÍFICA AL CIGARRO El ieps al tabaco fue introducido en la primera Ley del ieps de 1981, y desde 2010 ha pasado de una estructura ad valorem a una estructura mixta, ya que actualmente comprende dos impuestos: un impuesto específico y un impuesto ad valorem. En 2025, el impuesto específico por cigarro enajenado o importado es de $0.6445 pesos. El componente ad valorem es 160% sobre el precio al que vende el mayorista al minorista (Figura 15). La tasa para puros y otros tabacos también es de 160%, mientras que para tabacos labrados a mano es de 30.4%. Desde 2020, por disposición de la ley, el impuesto por cigarrillo se actualiza de acuerdo a la inflación. Durante el periodo de estudio, la recaudación por concepto de ieps al tabaco se ha reducido 10.7%, en términos reales (Figura 15), y a partir de 2018 la recaudación se ha reducido año con año. Figura 15. Tasas y cuotas del IEPS al tabaco. 1981, 2010 y 2025
Ejercicio Fiscal Impuesto
1981
2010
2025
Cuota específica por cigarro
NA
$0.04
$0.6445
139.3 %
160 %
160 %
Ad valorem, por cajetilla Fuente: Elaboración propia con base en Ley del ieps.
33
EVIDENCIA EMPÍRICA
EVIDENCIA EMPÍRICA DEL IEPS AL TABACO El tabaquismo es responsable de aproximadamente 12% de las muertes de adultos en doce países latinoamericanos. Además, los costos de atención relacionados al tabaquismo se estiman en 6.9% del presupuesto de salud y en 0.6% de su pib . Un aumento de 50% en el precio de los cigarrillos podría evitar más de 300 mil muertes en estos países (Andrés y otros, 2020). El análisis de la literatura en los países de la región indicó que, tras implementar los impuestos a los productos dañinos a la salud, casi todos los estudios informan explícitamente que el consumo de estos bienes, principalmente bebidas azucaradas y tabaco, disminuyó (Miracolo, Sophiea, Mills y Kanavos, 2021). En México, en los primeros resultados se observó que, tras la implementación del impuesto, el número promedio de cigarrillos consumidos disminuyó, aunque la prevalencia de tabaquismo en adultos y adolescentes se mantuvo. Dado que en el país el tabaquismo es la causa más significativa de muertes prevenibles, las conclusiones sugieren que un aumento considerable en los impuestos podría ser una estrategia efectiva y reducir las muertes por enfermedades crónicas no transmisibles en el país (Guerrero-López C., Muños-Hernández, Miera-Juárez y Reynales-Shigematsu, 2013). También se ha encontrado que la prevalencia de fumadores diarios ha disminuido (Zavala-Arciniega y otros, 2020). Las estimaciones del impacto del impuesto al tabaco en México indican que un incremento de 44% en el precio de los cigarrillos llevaría a 1.5 millones de fumadores a dejar la adicción, lo que evitaría alrededor de 630 mil muertes prematuras, los beneficios serían más significativos en los deciles de menores ingresos y en la zona sur, región con mayor incidencia de pobreza (Sáenz-De-Miera y otros, 2022).
34
IMPUESTOS SALUDABLES
De acuerdo con la oms, los impuestos sobre el tabaco tendrían que ser equivalentes a 75% del precio final. Para alcanzar este escenario, la tasa ad valorem por cajetilla podría mantenerse en 160%, mientras que para el impuesto específico por cigarrillo tendría que incrementar 1 peso de 0.6166 a 1.6166 por cigarrillo. Esta modificación llevaría a que 76.2% del precio de la cajetilla corresponda a impuestos (ieps e iva). Como resultado, aumentar el impuesto específico por cigarrillo en 1 peso haría que el precio de la cajetilla incremente de $70.6 a $93.8. A su vez, la recaudación aumentaría 30.1% respecto a lo que se tenía proyectado para 2024 y pasaría de 52,699.9 mdp a 68,872.3 mdp.11 Se estima que las ventas de cajetillas de cigarros se reducirían 13.9%, y 76.2% del precio final de la cajetilla correspondería a impuestos. Por último, los hogares obtendrían una ganancia aproximada de $8,263.8 anuales en ingresos debido a que al dejar de fumar reducirían sus gastos médicos (ciep, 2023). En el caso de un escenario con una tasa ad valorem que se mantiene en 160% y un impuesto específico que incremente 3 pesos por cigarrillo, es decir, que pase de 0.6166 a 3.6166, esta modificación implicaría que 84.1% del precio de la cajetilla corresponda a impuestos (ieps e iva). Por su parte, la recaudación aumentaría 48.7% al pasar de 5,699.9 mdp a 78,390.5 mdp. En este caso, las ganancias de los hogares por aumento en ingresos debido a que tienen menos gastos médicos al dejar de fumar serían de $24,846.6 al año (ciep, 2023). IMPUESTO AL ALCOHOL: CUOTAS ESPECÍFICAS PARA CADA TIPO DE BEBIDA El ieps a bebidas alcohólicas busca garantizar el derecho a la salud y atender lo establecido en el artículo 117, último párrafo de la Constitución, según el cual el Congreso de la Unión tiene la obligación de dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.12 El impuesto a las bebidas alcohólicas fue incluido en la primera Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cual entró en vigor en 1981. En sus
Para la simulación del potencial recaudatorio se consideran tres componentes fiscales: iva de 16%, ieps específico de $1.6166 por cigarrillo y un ieps ad valorem de 160% por cajetilla. En cuanto a los componentes económicos, se utiliza una elasticidad estimada de -0.4240, mientras que el precio de las cajetillas corresponde al precio promedio de las cajetillas de 20 cigarrillos (ciep, 2024a). 11
12
scjn, Primera Sala. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2006
35
IMPUESTOS SALUDABLES
orígenes, este impuesto era aplicado al precio de las bebidas alcohólicas según su tipo. La cerveza, por ejemplo, debía pagar una tasa de 21.6%, mientras que la tasa para los vinos de mesa equivalía al 15% sobre su valor.13 A partir de 2002, la importación y venta de alcohol está gravada a diferentes tasas que se aplican sobre el precio de las bebidas según su graduación alcohólica. Actualmente las tasas a aplicar son más altas para las bebidas con una mayor concentración de alcohol, aunque la tasa actual más alta es inferior a la aprobada hace más de 20 años (Figura 16).
Figura 16. Tasas ieps a bebidas alcohólicas. 2002 vs 2025
Ejercicio Fiscal 2002
Ejercicio Fiscal 2025
Graduación de hasta 13.5º
25%
Graduación de hasta 14° G.L.
26.5%
Graduación de más de 13.5° y hasta 20° G.L
30%
Graduación de más de 14º y hasta 20º G.L.
30%
Graduación de más de 20º G.L.
60%
Graduación de más de 20°G.L
53%
Fuente: Elaboración propia con base en la Ley ieps.
De 2014 a 2023, la recaudación por concepto de ieps al alcohol ha incrementado en 10.7% y 53.8%, en términos reales, en bebidas alcohólicas y en cerveza y bebidas refrescantes, respectivamente. En particular, la recaudación por ieps a bebidas alcohólicas presentó caídas de 2.1%, en 2017, y de 6.6%, en 2019. (Figura 15) En cambio, la recaudación de ieps a cervezas y bebidas refrescantes cayó 19.8%, en términos reales, durante el primer año de la pandemia (shcp, 2024).
13
Véase en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lieps/LIEPS_orig_30dic80_ima.pdf
36
EVIDENCIA EMPÍRICA
EVIDENCIA EMPÍRICA DEL IEPS AL ALCOHOL.
Para el caso mexicano, diferentes estudios han evaluado el impacto de las acciones safer , incluyendo la implementación de impuestos al alcohol. Aunque la evidencia no es concluyente, los estudios han encontrado que los impuestos al alcohol lograron reducir el consumo de bebidas alcohólicas ante el aumento en el precio.
Los impuestos al alcohol han demostrado ser efectivos para reducir el consumo en países de ingresos bajos y medios, además de contribuir con ingresos fiscales (Guindon y otros, 2022). Los resultados en América Latina consideran relevante el abordaje integral y multisectorial, en específico para abordar el consumo de alcohol en menores de edad y jóvenes, y se destaca la importancia de realizar reformas en salud, impuestos y publicidad (Rendón Cárdenas y del Campo Sánchez, 2022).
En el corto plazo, un aumento de 1% en el precio de la cerveza reduce 0.25% la demanda, en vinos y licores la reducción es de 0.58%. Sin embargo, en el largo plazo el incremento de precio se traduce en una disminución de 1.23% de la demanda en cervezas y 1.48% en vinos y licores (ciep, 2024a; Catalán y Moreno, 2016). Investigaciones adicionales han encontrado que los aumentos en el consumo de alcohol se relacionan con disminuciones en sus precios, por lo que los impuestos a las bebidas alcohólicas pueden ser una herramienta efectiva para reducir el consumo (Guerrero-López, Muños-Hernández, Sáenz de Miera-Juárez, Pérez-Núñez y Reynales-Shigematsu, 2013).
A pesar de la oposición de la industria con el argumento de la regresividad del impuesto, los impuestos al alcohol pueden reducir eficazmente el consumo nocivo y aumentar los beneficios en salud y bienestar a largo plazo, ya que superan las preocupaciones financieras que los hogares de menores ingresos podrían presentar (R. Paraje, Jha, Savedoff y Fuchs, 2023). Por último, se encuentra que el aumento a los impuestos al alcohol debe continuar ya que, si los impuestos permanecen constantes es probable que el consumo per cápita de alcohol sea mayor en 2027 respecto a 2017. Una regla de oro recomendada es aumentar la tasa de impuestos al alcohol aproximadamente la mitad de la tasa de crecimiento del ingreso nacional bruto a largo plazo. Para los países de ingreso alto, esto representaría incrementos anuales de aproximadamente 1.0-1.5% en los impuestos al alcohol (Voon y Fogarty, 2021).
También se observó que, además de los impuestos, la aplicación de una estrategia con otros programas de detección e intervenciones breves podría tener rendimientos positivos de entre 21% y 110% por menores gastos en salud y por evitar muertes asociadas al consumo de alcohol (Solovei y otros, 2022).
37
IMPUESTOS SALUDABLES
El impuesto al alcohol garantiza que las bebidas más caras y generalmente con mayor concentración de alcohol (coñac, whisky, vodka) paguen un mayor monto de impuestos, lo que en principio ocasiona que las personas consumidoras de mayores ingresos sean quienes más aporten a la recaudación de este impuesto. Al respecto, en 2022 los hogares de mayores ingresos (decil x) representaron 28.0% y 64.5% de la recaudación total del ieps por concepto de cervezas y otras bebidas alcohólicas, respectivamente.14 Otro aspecto positivo es que la tasa a pagar, al depender de los precios finales de las bebidas, se ajusta automáticamente a los incrementos de precios, lo que permite mantener el valor real del impuesto sin que sea necesario realizar ajustes periódicos a su diseño normativo. Sin embargo, desde una perspectiva comparada, aún existe un amplio margen para incrementar el precio de las bebidas alcohólicas de mayor graduación alcohólica por medio de modificaciones al diseño del ieps. De acuerdo con datos recopilados por la oms (2023d), en México la cerveza más vendida de una marca internacionalmente comparable tiene un precio al por menor de 15.19 pesos mxn, lo que equivale a 1.54 ppp dólares,15 mientras que en la región de las Américas dicho precio asciende a 1.68 ppp. Por su parte, la bebida tipo spirit más consumida en México (licor de agave con una graduación alcohólica de 28% vendida en un envase de 750 ml) tiene un precio final de 65.04 pesos mxn, lo que equivale a 6.58 ppp dólares. En la región de las Américas, el precio promedio antes de impuestos del spirit más consumido asciende a 10.59 ppp, mientras que el precio promedio después de impuestos al alcohol asciende a 14.32 ppp. Tal como se mencionó en el apartado previo, en el contexto mexicano el gasto promedio de los hogares en bebidas alcohólicas ha incrementado, lo que da cuenta de la poca efectividad del ieps vigente para reducir el consumo de alcohol, sobre todo de la cerveza. Como consecuencia de su asequibilidad, la cerveza significa 71% del gasto promedio de los hogares en bebidas alcohólicas.16 Además, la tasa vigente de 26.5% ocasiona que la cerveza industrializada pague un monto menor de impuestos en comparación con las cervezas producidas con ingredientes de mayor calidad y/o de manera artesanal y que generalmente tienen un precio mayor en el mercado.
shcp, 2024. Distribución del Pago de Impuestos y Recepción del Gasto Público por deciles de hogares y personas. Resultados para el año 2022. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/ docs/congreso/infoanual/2024/ig_2024.pdf 14
15 Las paridades de poder adquisitivo (ppp) son las tasas de conversión de divisas que intentan igualar el poder adquisitivo de diferentes monedas, eliminando las diferencias en los niveles de precios entre países. 16
En el periodo 1990-2016 la cerveza en México se volvió más asequible para las personas (oms, 2023).
38
IMPUESTOS SALUDABLES
De acuerdo con la oms, las tasas aplicadas al precio de los productos (tasa ad valorem) son más propensas a estrategias fiscales de elusión, como el subreporte de precios, y son poco efectivas para aumentar significativamente el precio de las bebidas que tienen una alta concentración alcohólica, pero que son vendidas a un precio demasiado bajo, propiciando así la iniciación y el alto consumo de alcohol (oms, 2023c). Al respecto, como ejemplifican Rodríguez y Foncerrada (2022), el aguardiente y otros productos elaborados con alcohol de caña, aun con el ieps vigente, son ofrecidos a un precio extremadamente bajo en comparación con otras bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica similar o incluso más baja. Por las razones anteriores, la oms (2023c) recomienda la implementación de impuestos que graven directamente a la sustancia química dañina, es decir, a la concentración de alcohol de las bebidas. De acuerdo con este organismo, los impuestos que gravan directamente a las sustancias son los mecanismos idóneos para minimizar los daños a la salud provocados por el consumo de alcohol, y, desde una perspectiva de salud pública, incentivan que las personas consumidoras demanden bebidas con menos alcohol (por estar gravadas a una tasa menor) y que la oferta se modifique en beneficio de la salud pública. Este esquema propicia diferentes cambios, como la introducción en el mercado de bebidas con baja graduación alcohólica; la reformulación de las bebidas actuales para ofrecer productos con una menor concentración de alcohol, e incluso que los recursos de marketing y publicidad se dirijan a promover bebidas con tales características. Aunque los impuestos enfocados en la graduación de alcohol son los más convenientes para la salud pública, la propia oms reconoce que los países suelen aplicar el tipo de impuesto que se ajuste a su situación particular y a los objetivos de política pública que deseen alcanzar. Por ejemplo, si el objetivo es reducir las posibilidades de que las juventudes inicien el consumo de alcohol, lo ideal sería gravar directamente la concentración de alcohol de las bebidas para incrementar el precio de las bebidas de bajo costo, aunque también es posible utilizar otros modelos o una conjugación de ellos si el objetivo consiste en reducir el consumo total de alcohol de toda la población. Además de definir el objetivo de política pública, existen otros aspectos que deben ser considerados al momento de elegir el diseño de un impuesto, como las capacidades de las administraciones tributarias, los patrones de consumo de la población y la estructura oligopólica o monopólica del mercado. Desde nuestra perspectiva, en este contexto sería posible mejorar el diseño del ieps al alcohol mediante cuotas específicas basadas en el contenido de alcohol, es decir,
39
IMPUESTOS SALUDABLES
la sustancia química dañina. Para ello, hemos utilizado el simulador de impuestos al alcohol del ciep (2024a) con el fin de determinar las cuotas que permitirían lograr la reducción del consumo de alcohol y aumentar la recaudación del ieps. En caso de eliminar el actual impuesto ad valorem e implementar una serie de cuotas específicas para cada tipo de bebida, las cuotas específicas por litro del alcohol puro ideales son de 293.6 pesos para cervezas, 1,117 pesos para vinos y fermentados y 238.3 pesos para destilados. Con los cambios en los tres tipos de bebidas alcohólicas se obtendría una recaudación de 105,300.81 millones de pesos, lo que representa un incremento en 31,613.91 millones de pesos, es decir, 42.9% más que la recaudación observada en 2023. Considerando que las cuotas específicas serían diferentes para cada tipo de bebida, para el caso de las cervezas se observaría una reducción del consumo en 37.1%; en el caso de los vinos y fermentados, la cantidad comercializada en México disminuiría en 34.5%, aproximadamente; mientras que para las bebidas destiladas, se aproximaría a 24.4%. Por otro lado, la recaudación derivada del consumo de cerveza, que es la bebida alcohólica más consumida en México, se elevaría en 75,172 millones de pesos, es decir, el 53.5% de lo que se recauda actualmente por este concepto (Figura 17). Además de las ventajas anteriores, con este esquema se aplicaría directamente a la sustancia química dañina, es decir, a la concentración de alcohol de las bebidas, lo que potencialmente podría ocasionar que las empresas consideren la reformulación y la creación de productos con una menor concentración de alcohol.
Figura 17. Tabla Comparativa. ieps a bebidas alcohólicas. Esquema actual vs Propuesta de Reforma. Millones de pesos 2023 Esquema Actual
Propuesta
Variación Recaudación.Propuesta vs Esquema Actual
Tasa sobre valor del producto
Recaudación
Cuota específica por litro de alcohol puro
Recaudación
Monto
%
Cerveza
26.50%
$48,983.0
$293.60
$75,172.1
$26,189.1
53.5%
Vinos y fermentados
26.50%
$9,565.1
$1,117
$13,236.8
$3,671.6
38.4%
Destilados
53.00%
$15,138.8
$238.30
$16,891.9
$1,753.1
11.6%
$105,300.8
$31,613.9
42.9%
Bebida
Total
$73,686.9
Fuente: Elaboración propia con información de ciep (2024a).
40
IMPUESTOS SALUDABLES
IMPUESTO A BEBIDAS SABORIZADAS: INCREMENTAR LA CUOTA VOLUMÉTRICA Y GRAVAR BEBIDAS CON EDULCORANTES Originalmente, la ley del ieps establecía una tasa de 15.7% sobre el precio de los refrescos, y una tasa de 40% para los jarabes o concentrados para su elaboración.17 En 2006 este impuesto fue derogado, pero doce años más tarde fue reincorporado a nuestro sistema tributario. A partir del ejercicio fiscal 2014, la ley del ieps grava con una cuota volumétrica a las bebidas saborizadas18 y a los insumos que al diluirse en agua permiten preparar este tipo de bebidas.19 En este último caso, el impuesto debe calcularse tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que puedan obtenerse de conformidad con las especificaciones del fabricante (Figura 18). En 2025, la cuota volumétrica equivale a $1.6451 por litro. Esta cuota también debe aplicarse a las bebidas energizantes, las cuales además están gravadas con una tasa ad valorem de 25%. La cuota volumétrica debe ajustarse anualmente a los niveles de inflación observados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, lo cual es una práctica recomendada por la oms para mantener el valor real del impuesto (oms, 2023b). De 2014 a 2023, la recaudación por concepto de ieps a bebidas saborizadas ha incrementado en 391.8% y 32.2%, en términos reales, en bebidas energizantes y en saborizadas, respectivamente (Figura 15). Sin embargo, en términos nominales, el ieps a bebidas energizantes es el de menor recaudación ya que participa de 0.11% del total de impuestos saludables. En particular, la recaudación por ieps a bebidas energizantes presentó caídas de 2014 a 2018, posteriormente con incrementos considerables a partir de 2020, año de la pandemia, en el que pasó de una recaudación de 26.1 millones de pess en 2019 a 298 millones de pesos en 2020. Por su parte, la recaudación de ieps a bebidas saborizadas cayó en 2017 y 2021.
17
dof. 30/12/1980
La fracción XVIII del artículo 3 de la Ley del ieps define a las bebidas saborizadas como las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas. 18
Concentrados, polvos y jarabes, esencias o extractos de sabores, que permitan obtener bebidas saborizadas, a los productos con o sin edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos. 19
41
IMPUESTOS SALUDABLES
Figura 18. ieps a bebidas saborizadas. Ejercicio fiscal 2025 Producto
Cuota por litro
Tasa
Bebidas con azúcar (bebidas saborizadas).
$1.65
No aplica
Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse en agua permitan obtener bebidas saborizadas.
Cuota de $1.6451 por el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante se puedan obtener.
No aplica
Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
Cuota de $1.6451 por el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
No aplica
Bebidas energizantes
$1.6451
Tasa del 25% sobre el valor del producto
Concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes
$1.6451
Tasa del 25% sobre el valor del producto.
Fuente: Elaboración propia con base en la Ley del ieps, artículo 2, fracción I, incisos F) y G).
42
EVIDENCIA EMPÍRICA
EVIDENCIA EMPÍRICA DEL IEPS A BEBIDAS SABORIZADAS A nivel internacional existe una gran heterogeneidad en el diseño de los impuestos para bebidas azucaradas. La sugerencia es mejorar el impacto incluyendo todas las categorías de bebidas azucaradas, excluyendo el agua embotellada y enfocándose mucho más en un impuesto específico por concentración de azúcares y ajustado por inflación (Sandoval y otros, 2021) (Garcia y Öner, 2023), aunque esta modificación podría conducir a menores ingresos fiscales respecto al esquema actual (Salgado Hernández y Wen Ng, 2021).
no se encuentran cambios en el índice de masa corporal (imc) (Aguilar Esteva, Gutierrez y Seira, 2018). En 2018, la reducción en la compra de bebidas azucaradas alcanzó 19% (Salgado Hernández y Wen Ng, 2021). Además, hubo una disminución respecto a la contribución de estas bebidas azucaradas en la ingesta dietética total. Sin embargo, se observó un efecto de sustitución con el aumento en los alimentos no gravados poco saludables, como cereales, carnes procesadas, otros alimentos de fuentes animales y postres y azúcares libres de impuesto; aun con este incremento el contenido de componentes nutricionales poco saludables disminuyó (Batis y otros, 2023).
En México, tras la implementación del ieps a bebidas azucaradas, los primeros resultados arrojaron una reducción en las compras de bebidas azucaradas que oscila entre 6.3% y 7.6% en comparación con la tendencia previa al impuesto (Arantxa Colchero, Molina y Guerrero-López, 2017; Barrientos-Gutiérrez, Arantxa Colchero, Sánchez-Romero, Batis y Rivera-Dommarco, 2018). Respecto al consumo también se encuentran reducciones de 6% con mayores beneficios en los hogares de bajos ingresos, zonas urbanas y hogares con población infantil (Arantxa Colchero, Molina y Guerrero-López, 2017). Sin embargo, hasta 2018
En casos más particulares, se encuentra que la implementación del impuesto se asocia a una reducción en las visitas de salud dental y con la probabilidad de presentar caries. La evidencia sugiere que la implementación del impuesto tiene impactos positivos en la salud dental de la población (Hernández-F., Cantoral y Arantxa Colchero, 2021).
43
IMPUESTOS SALUDABLES
El impuesto volumétrico ha demostrado ser una herramienta eficaz para reducir el consumo de bebidas saborizadas. Según estudios de Colchero, Molina y Guerrero-López (2017) y Barrientos-Gutiérrez et al. (2018), el ieps a las bebidas saborizadas vigente desde el 2014 logró reducir el consumo entre 6.3% y 7.6%, sobre todo en los hogares de menores ingresos y en zonas urbanas. Aunque el ieps a las bebidas saborizadas cumple con algunas de las principales recomendaciones de la oms y contribuyó a reducir el consumo inicialmente, en el periodo 2018-2022 el gasto de los hogares en refrescos de cola incrementó 7.4% y se mantiene como uno de los productos nocivos más consumidos por la población (Figura 5). En buena medida, estas tendencias se deben a que la cuota volumétrica vigente ha perdido su efectividad, y necesita ser actualizada para recuperar su impacto en la salud pública. En la actualidad, el impuesto de $1.6451 por litro representa menos del 6% del precio final de una bebida, cifra muy por debajo del estándar internacional del 20% mínimo que la oms (2016) considera necesario para reducir significativamente el consumo.20 En el mismo sentido, la ops (2021) ha identificado que los impuestos aplicados a las bebidas azucaradas que logran incrementar en un 25 % el precio final del producto, pueden disminuir el consumo hasta en un 34 %. La baja incidencia del ieps puede comprobarse al analizar los precios promedios de las bebidas saborizadas publicada por el inegi (2025). A nivel nacional, el precio promedio de un litro de refresco envasado asciende a $27.65, la incidencia del ieps sobre el precio final es de apenas 5.9%. En el caso específico del refresco envasado en presentaciones de 600 ml, el ieps representa solo el 5.2% (Figura 19).
Incrementar a un 20% del precio final el impuesto de las bebidas azucaradas también es una recomendación de la sociedad civil http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comunicacion/Boletines/2019/Octubre/14/2448Piden-que-impuesto-a-bebidas-azucaradas-sea-por-lo-menos-del-20-por-ciento 20
44
IMPUESTOS SALUDABLES
Figura 19. IEPS a bebidas saborizadas (cuota $1.6451 por litro). Composición del precio final e incidencia fiscal en bebidas azucaradas seleccionadas Pesos 2025 Refresco 1 LT Promedio Nacional
Refresco 600 ml Promedio Nacional
$
% del precio final
$
% del precio final
$27.65
100%
$19.11
100%
Precio base
$22.19
80.3%
$15.49
81.0%
IEPS
$1.6451
5.9%
$0.9871
5.2%
Precio final
Desgloce del precio final
Nota: Las estimaciones se realizaron según la metodología de ops (2021), considerando los siguientes supuestos: 1) los impuestos trasladan precio de13.8% la demanda de -1,2, y; c) un volumen total de ventas IVA (Precio +se IEPS) × 0.16al consumidor, b) elasticidad $3.81 $2.64 13.8% de 20,540 mllones de litros de refrescos, equivalente a un consumo per cápita anual de 163 litros. Fuente: Elaboración propia con información de lieps e inegi, 2025. Consulta de Precios promedio, enero de 2025.
Para alcanzar el 20% mínimo recomendado por la oms, la cuota actual del ieps ($1.6451 por litro) tendría que incrementar a $7 por litro y ajustarse anualmente a los niveles de inflación. Esta nueva cuota ocasionaría que el ieps represente el 20.7% del precio final de un litro de refresco, y a su vez aumentaría en un 22% el precio final, cumpliendo así con las recomendaciones internacionales. (Figura 20) La cuota volumétrica de $7 por litro también contribuirían a incrementar la recaudación del IEPS a bebidas saborizadas y a reducir el volumen de litros de refrescos vendidos. Conforme a nuestras estimaciones (Figura 20), esta cuota lograría recaudar 104, 993 millones de pesos, lo que representa un incremento de 210% respecto a la recaudación estimada en 2025. 21 1 A su vez, la cuota de $7 por litro lograría disminuir en un 27% el volumen de litros de refrescos vendidos, lo que implicaría aproximadamente una reducción de 5, 541 millones de litros.
El incremento potencial de la recaudación podría ascender a 142% si se compara con los ingresos por 43,330.6 millones de pesos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 por concepto de ieps a bebidas saborizadas (que incluye otros productos además de refrescos). 21
45
IMPUESTOS SALUDABLES
Figura 20. Análisis de escenarios con cuotas de $1.6451, $4.00 y $7.00 sobre el precio por litro de refresco: efectos en precio final, volumen de ventas y recaudación. Cuota Actual
$1.6451
Cuota 4 pesos
Cuota 7 pesos
$
% del precio final
$
% del precio final
$
% del precio final
$27.65
100%
30.39
100%
33.9
100.0%
Precio base
$22.19
80.3%
22.19
73.0%
22.2
65.5%
IEPS
$1.6451
5.9%
4.00
13.2%
7.0
20.7%
IVA
$3.81
13.8%
4.19
0.14
4.67
13.79%
Precio final Desgloce del precio final
Demanda Volumen de litros vendidos (Millones)
20,540
18,101
14,999
Recaudación IEPS (mdp)
$33,790.82
$ 72,404.91
$ 104,993.10
Nota: Las estimaciones se realizaron según la metodología de ops (2021), considerando los siguientes supuestos: 1) los impuestos se trasladan al consumidor, b) elasticidad precio de la demanda de -1,2, y; c) un volumen total de ventas de 20,540 mllones de litros de refrescos, equivalente a un consumo per cápita anual de 163 litros. Fuente: Elaboración propia con información ops (2021), lieps e inegi, (2025). Consulta de Precios promedio, enero de 2025.
Además del incremento de la cuota al ieps de bebidas saborizadas, este impuesto también debería ser aplicado a los productos con edulcorantes sin azúcar. 22 Este tipo de bebidas suelen ofrecerse en el mercado como una alternativa saludable al consumo de bebidas azucaradas, no obstante, de acuerdo con la oms también se debería desalentar el consumo de este tipo de bebidas mediante políticas fiscales, ya que no deben ser consideradas como parte de una dieta sana, pues su consumo en el largo plazo puede provocar un mayor riesgo de diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y mortalidad en adultos (oms, 2023f). Para atender esta recomendación de la oms, sugerimos que la cuota propuesta de $7 pesos por litro también sea aplicable a las bebidas con edulcorantes no calóricos. Con ese fin, la ley de ieps tendría que ser reformada para incorporar como parte de los actos o actividades gravadas a la enajenación o importación de bebidas con edulcorantes en términos de lo establecido en la última modificación de la Norma Oficial Mexicana nom om-051-scfi/ssa1-2010. 23 (Figura 21) Los edulcorantes sin azúcar también son conocidos como edulcorantes de alta intensidad, edulcorantes bajos en calorías o sin calorías, edulcorantes no nutritivos, edulcorantes no calóricos y sustitutos del azúcar. Los edulcorantes más comunes son el acesulfamo de potasio, el aspartamo, el advantamo, los ciclamatos, el neotamo, la sacarina, la sucralosa y la estevia y sus derivados (oms, 2023f). 22
Modificación a la Norma Oficial Mexicana N, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Disponible en https:// www.dof.gob.mx/normasOficiales/8150/seeco11_C/seeco11_C.html 23
46
IMPUESTOS SALUDABLES
Figura 21. ieps a bebidas con edulcorantes. Propuesta de reforma Texto vigente
Propuesta de reforma
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: I En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
I En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
[...]
[...]
G) Bebidas saborizadas; bebidas con edulcorantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas con edulcorantes; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas o bebidas con edulcorantes que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por: [...]
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XXXVIII. Bebidas con edulcorantes, las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de sustancias diferentes de los monosacáridos y de los disacáridos, que imparten un sabor dulce a los productos.
[...]
Fuente: Elaboración propia.
IMPUESTO A PRODUCTOS ULTRAPROCESADOS: INCREMENTAR LA TASA A 20% A partir del ejercicio fiscal 2014, la enajenación e importación de productos ultraprocesados están sujetos a una tasa de 8% sobre su precio. Al igual que el impuesto a las bebidas saborizadas, este impuesto fue creado para garantizar los derechos constitucionales a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como el derecho a la protección de la salud. 24 El impuesto abarca los productos ultraprocesados enlistados en la ley del ieps que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Los productos enlistados y sus definiciones para efectos tributarios se muestran en la Figura 22 24
scjn, Segunda Sala, Amparo en Revisión 845/2015.s
47
IMPUESTOS SALUDABLES
Figura 22. Productos, IEPS alimentos con alto contenido calórico.
Botanas
Productos elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados y adicionados de sal, otros ingredientes y aditivos para alimentos, así como las semillas para botanas, que son la parte del fruto comestible de las plantas o árboles, limpia, sana, con o sin cáscara o cutícula, frita, tostada u horneada, adicionada o no de otros ingredientes o aditivos para alimentos.
Productos de confitería
Dulces y confites. Quedan comprendidos los caramelos, el dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.
Chocolate
Producto obtenido por la mezcla homogénea de cantidades variables de pasta de cacao, o manteca de cacao, o cocoa con azúcares u otros edulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, cualquiera que sea su presentación.
Flanes
Dulce que se hace con yemas de huevo, leche y azúcar, y se cuaja a baño María, dentro de un molde generalmente bañado de azúcar tostada. Suele llevar también harina, y con frecuencia se le añade algún otro ingrediente, como café, naranja, vainilla, entre otros.
Pudin
Dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y frutas secas.
Dulces de frutas y de hortalizas
Productos tales como ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos. Comprende las frutas y hortalizas cristalizadas o congeladas.
Crema de cacahuate o avellanas
Pasta elaborada de cacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o endulzada.
Dulces de leche
Comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas.
Fuente. Elaboración propia con base en artículo 2, fracción I, inciso J y artículo 3, Ley del ieps.
Una característica adicional de este impuesto es que el sat está facultado para dar a conocer una lista de productos que no causan ieps, por ser considerados alimentos de consumo básico de la población. Hasta el ejercicio fiscal 2024,25 estos productos fueron los siguientes: Cadena del trigo: a) Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. b) Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. c) Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas. Regla 5.1.15 Miscelánea Fiscal 2024. http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2024/rmf/rmf/RMF_2024-29122023.pdf 25
48
IMPUESTOS SALUDABLES
Cadena del maíz: a) Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. b) Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas. Cadena de otros cereales: a) Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. b) Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas. c) Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja. En términos recaudatorios, el mayor incremento, tanto en términos nominales como porcentuales, 26 se observó en la recaudación del ieps en productos ultraprocesados (alimentos no básicos con alta densidad calórica) que pasó de 22,368.9 millones de pesos en 2014 a 36,826.3 millones de pesos en 2023 (Figura 14), un incremento de 64.5%, en términos reales. Los años en los que se observaron reducciones, 2019 y 2020, coinciden con el periodo de aprobación y de implementación del etiquetado frontal en este tipo de alimentos. En comparación con otros impuestos saludables, los impuestos a los productos ultraprocesados son menos utilizados a nivel mundial, pero su implementación ha aumentado significativamente. Mientras que en 2017 solo seis países miembros de la oms contaban con impuestos a los productos ultraprocesados, para 2022 la cifra había aumentado a 29 países. En nuestra región, el caso más reciente es el de Colombia, país que a partir de 2023 grava estos productos mediante un incremento gradual de la tasa a pagar: en 2023, la tasa ascendió a 10%, en 2024 a 15% y a partir del 2025 la tasa es del 20%. 27 De acuerdo con la oms, la evidencia sugiere que los impuestos a productos ultraprocesados pueden reducir la compra y su consumo, incrementar la recaudación tributaria, incentivar su reformulación en beneficio de la salud pública e incrementar la percepción sobre el significado de una alimentación saludable (oms, 2022b). 28
Con excepción del ieps a bebidas energizantes con un aumento porcentual de 391.8%, pero que contribuye al 0.11% de la recaudación total de los impuestos saludables. 26
27
Artículo 513-9. Ley 2277 de 2022. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=199883
28
Véase en: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/355965/9789240049543-eng.pdf?sequence=1
49
IMPUESTOS SALUDABLES
Tras la implementación del impuesto en México, se observó una reducción de 7.4% en las compras de alimentos energéticamente densos no esenciales (Barrientos-Gutiérrez, Colchero Arantxa, Sánchez-Romero, Batis y Rivera-Dommarco, 2018). Otras estimaciones muestran una reducción de 5.1% en el consumo de estos productos de acuerdo con las tendencias previas al impuesto. Además, los mayores impactos se encuentran en los consumidores de ingresos medios y bajos (Rivera, Wen Ng y Batis, 2019). Por otro lado, no se observa reducción en el consumo de alimentos de alto contenido calórico tras el impuesto, las calorías totales permanecieron sin cambio y no se encuentra evidencia de cambio en el índice de masa corporal (imc) (Aguilar, Gutierrez y Seira, 2021). En la evidencia más reciente (Batis y otros, 2023) se observó una disminución en el consumo de azúcares y grasas añadidas en las bebidas y alimentos en general, aunque se presenta un aumento en el consumo de alimentos no gravados y no saludables. Estos resultados sugieren un impacto positivo de los impuestos en el patrón de consumo y una mejora en el perfil nutricional de la población. Con base en estas consideraciones, sugerimos las siguientes opciones para fortalecer el diseño del ieps a los productos ultraprocesados. Eliminar el beneficio fiscal con motivo de la enajenación e importación de chicle y gomas de mascar. Los chicles y gomas de mascar son productos de confitería que están sujetos a la ley del ieps. Sin embargo, quienes importen o enajenen estos productos gozan de un estímulo fiscal equivalente a 100% del ieps que deba pagarse por la importación o enajenación. El estímulo fiscal fue creado a pocos días de la entrada en vigor del ieps a los productos ultraprocesados, y su propósito es que la venta e importación de chicles y gomas de mascar solo pague iva . De acuerdo con la exposición de motivos del decreto presidencial, esta me-
dida era necesaria para generar “condiciones que les permitan ser competitivos en el mercado, dado que la mayoría de los alimentos no están afectos al pago del impuesto al valor agregado”. 29 Los chicles y gomas de mascar no deberían equipararse a los alimentos básicos, por lo que su consumo también debería inhibirse a través del ieps. De acuerdo con nuestras estimaciones, en el periodo 2014-2023 este estímulo ha significado
dof, 26/12/2023. Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028yfecha=26/12/2013#gsc.tab=0 29
50
IMPUESTOS SALUDABLES
una pérdida recaudatoria de 1,240 millones de pesos a precios de 2024, un promedio anual de 124 millones de pesos.30 Incrementar la tasa del 8 al 20%. En el periodo 2018-2022, el gasto de los hogares en productos ultraprocesados ha incrementado, por tanto, la tasa del ieps no ha sido efectiva para reducir el consumo de productos. De acuerdo con
Pineda et al. (2024), las tasas que rondan entre 20% y 50% tienen más posibilidades de reducir la prevalencia de obesidad en la población, particularmente si forman parte de una política pública más amplia que promueva entornos alimenticios más saludables. Esta proyección coincide con la tasa de 20% que a partir de 2025 será implementada en Colombia. Considerando estos antecedentes, sugerimos que la tasa vigente de 8% incremente a 20%. Este incremento podría ocurrir inmediata o gradualmente, como ocurrió en Colombia.
30
shcp, Documento de Renuncias Recaudatorias 2014-2023.
51
IMPUESTOS SALUDABLES
4. Garantía presupuestaria en favor de la población sin seguridad social Aunque el principal objetivo de los impuestos saludables consiste en desincentivar el consumo de productos nocivos para la salud, el diseño de estos impuestos también puede incluir medidas para garantizar que los recursos recaudados sean utilizados para un fin en particular, como fortalecer el sistema de salud, promover el deporte u otros objetivos de política pública. Este mecanismo suele conocerse coloquialmente como etiquetado de impuestos, y es ampliamente utilizado por otros países que cuentan con impuestos saludables.31 En el caso de México, garantizar que los impuestos saludables contribuyan a fortalecer a nuestro sistema de salud continúa siendo una demanda clave para diferentes sectores sociales.32 De hecho, esta medida ya fue experimentada en el pasado reciente, pero por diferentes razones, como la opacidad en el uso de recursos, las deficiencias del marco legal y la falta de compromiso político impidieron alcanzar los objetivos previstos. Durante los ejercicios fiscales 2014-2019, las leyes de ingresos establecieron que el Presupuesto de Egresos de la Federación contemplara una asignación de recursos que fuera equivalente a la recaudación por concepto de ieps a bebidas saborizadas. Entre los diferentes planes que debían financiarse de este modo se encontraban programas relacionados con la prevención, detección, tratamiento, control y combate a la desnutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas, así como para ampliar la cobertura de servicios de agua potable en localidades rurales y proveer de bebederos a las escuelas públicas con mayor rezago educativo. Lamentablemente, la ambigüedad de la norma y la falta de voluntad política impidieron que esta clase de programas presupuestarios contaran con suficiencia presupuestaria. En este capítulo proponemos reformar la Ley General de Salud para establecer una figura conocida como garantía presupuestaria. Desde nuestra perspectiva, a comparación de las experiencias previas, este mecanismo contribuiría a garantizar que la recaudación de los impuestos saludables se invierta directamente en la salud de las personas sin seguridad social. Como se observa en el Anexo 1, actualmente por lo menos 52 jurisdicciones recurren a esta práctica para fortalecer la salud pública o alcanzar otro tipo de objetivos sociales. 31
32
Véase en: https://lavacunacontraladesigualdad.org/wp-content/uploads/2021/05/VACUNAVSDESIGUALDAD-pdf.pdf
52
IMPUESTOS SALUDABLES
4.1 ¿Qué es una garantía presupuestaria?
La garantía presupuestaria consiste en establecer en una ley la obligación de mantener un presupuesto específico mínimo para un fin en particular. A través de este mecanismo técnico-presupuestario es posible asegurar que una proporción del presupuesto federal se asigne anualmente hacia una política pública o un programa presupuestario que requiera financiamiento. A diferencia del etiquetado de impuestos, la garantía presupuestaria no requiere que la obligación de asignar recursos sea establecida en una norma tributaria, como la Ley de Ingresos o la Ley del ieps. Así, la garantía presupuestaria puede establecerse en una ley no tributaria cuánto presupuesto debe aprobarse anualmente para un fin en específico. Para ahondar más en este sentido, en la Figura 23 se presentan las principales diferencias entre la garantía presupuestaria y el etiquetado de impuestos que estuvo vigente en el periodo 2014-2019. Figura 23. Diferencias entre Garantía presupuestaria y Etiquetado de impuestos Garantía presupuestaria
Etiquetado de impuestos bebidas saborizadas
Fundamento jurídico
Cualquier norma que ordene la asignación de un presupuesto mínimo.
Artículo Transitorio de la Ley de Ingresos, en el periodo 2014-2019.
Vigencia anual
No
Sí
Base para determinar la asignación de recursos.
Porcentaje del gasto aprobado del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Recaudación por concepto de ieps a bebidas saborizadas del ejercicio fiscal en curso.
Posibilidad de exigir judicialmente la no asignación de recursos.
Sí
No
Concepto
Fuente: Elaboración propia.
A diferencia del etiquetado de impuestos, la garantía presupuestaria presenta diferentes ventajas, como su independencia ante el ciclo presupuestario y su vigencia normativa. El etiquetado de impuestos que fue experimentado durante los ejercicios fiscales 2014-2019 fue regulado en la Ley de Ingresos de la Federación,
53
IMPUESTOS SALUDABLES
ley que debe ser aprobada anualmente por el Congreso de la Unión. Esta particularidad ocasionó que el etiquetado de impuestos estuviera sujeto a la incertidumbre jurídica y a las negociaciones políticas que suelen caracterizar al ciclo presupuestario. Además, por tratarse de una norma de vigencia anual, impugnar la omisión de cumplir una disposición tributaria ante las autoridades judiciales ocasionaría la improcedencia de algún medio de control constitucional, como la acción de inconstitucionalidad o el juicio de amparo.33 En la práctica, la garantía presupuestaria ha funcionado principalmente para garantizar un presupuesto mínimo. Para comprender el funcionamiento de esta figura, es relevante considerar lo resuelto por la scjn en el Amparo en Revisión 675/2022. En este juicio, promovido por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh), la scjn resolvió como inconstitucional el haber eliminado el presupuesto mínimo en medidas de ayuda y reparación para las víctimas, una medida regresiva que fue adoptada como parte de la política de austeridad en el marco de la pandemia de Covid-19. Dicha garantía estaba contemplada en la Ley General de Víctimas, y consistía en destinar un monto equivalente el 0.014% del gasto programable del pef del año inmediato anterior en medidas de ayuda y reparación para las víctimas.34 La scjn también estableció que el hecho de haber suprimido de la ley la obligación de destinar un presupuesto mínimo era contrario al principio de progresividad de los derechos humanos. Para ello, y con base en la demanda que fue presentada por el Centro Prodh, la scjn determinó que las autoridades no habían ofrecido razones de peso que justificaran la eliminación de la garantía presupuestaria. Aunque la garantía presupuestaria es una figura relativamente reciente, el hecho de que haya sido reconocida por una ley y posteriormente por la scjn, da cuenta de su potencial para ampliar el rango de protección de los derechos humanos por la vía del presupuesto.
Al respecto, véase la sentencia dictada por la scjn en la Acción de Inconstitucionalidad 308/2020, en la que declaró improcedente el caso en función de la cesación de los efectos. “En efecto, la causa de improcedencia referida se actualiza en el caso concreto, en virtud de que la parte actora, como se dijo, solicita la invalidez del conjunto normativo integrado por el artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en conjunto con los diversos 1º y 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuyo ámbito temporal de validez se extinguió al finalizar el ejercicio fiscal de 2021”. 33
34
Véase en: https://centroprodh.org.mx/2024/03/20/minimo-presupuestal-para-victimas-defender-la-progresividad
54
IMPUESTOS SALUDABLES
4.2 Propuesta de reforma a la Ley General de Salud Con base en lo anterior, sugerimos que la garantía presupuestaria sea incorporada en la Ley General de Salud, pues esta norma, a diferencia de las leyes tributarias, no depende de las discusiones ni negociaciones anuales que son comunes a lo largo del ciclo presupuestario. La garantía presupuestaria podría tomar como base un porcentaje del gasto de la Federación que haya sido aprobado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. De esta forma, independientemente de los recursos que sean recaudados por los ieps saludables, la obligación de destinar un mínimo de presupuesto hacia un fin
en particular se mantendría en la misma proporción. La asignación de un porcentaje del gasto aprobado debería vincularse a programas presupuestarios o incluso fideicomisos públicos que guarden relación directa con la atención de las enfermedades crónicas causadas por los productos ultraprocesados, el alcohol y el tabaco, o la prevención y atención de adicciones. Para reducir las brechas en el acceso a la salud, la garantía presupuestaria tendría que orientarse prioritariamente en la población sin seguridad social. Históricamente, el presupuesto en salud no solo ha sido insuficiente, sino también se ha distribuido de manera desigual (Larios, A., 2021). En 2024, 53.8% del gasto total lo ejercieron el imss y el issste y 43.1% se destinó a la población sin seguridad social. Esta distribu-
ción, a su vez, se refleja en las desigualdades del gasto per cápita por subsistema, en el que una persona con seguridad social cuenta con el doble de recursos que tiene una persona sin seguridad social (Figura 24). Considerando esta desigualdad en el acceso a la salud, el etiquetado de los impuestos saludables tendría que destinarse a instituciones y programas para la población sin seguridad social, ya que el imss y el issste tienen sus propias fuentes de financiamiento.
Figura 24. Gasto per cápita según subsistema. 2023-2024 Subsistema
2023
2024
Pemex
$32,116
$31,985
issste
$12,258
$11,112
imss
$8,419
$9,259
insabi / imss -Bienestar
$3,641
$4,107
Fuente: ciep, 2024c.
55
IMPUESTOS SALUDABLES
Para ejemplificar el funcionamiento de la garantía presupuestaria, en la siguiente figura presentamos una propuesta de modificación al artículo 77 bis 12 de la lgs (Figura 25). Como se observa, la principal característica consiste en establecer que anualmente, los recursos que reciba Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (imss-Bienestar) para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados no podrán ser inferiores a 3.1% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (pef) del ejercicio fiscal inmediato anterior. Para construir esta presupuesta, se consideraron los siguientes aspectos: El gasto programable aprobado del pef 2024 (ejercicio fiscal inmediato anterior) ascendió a 6.4 billones de pesos. El 3.1% del gasto programable aprobado del pef 2024 equivale a 201, 351 millones de pesos corrientes. Este último monto es ligeramente superior a la recaudación total del mismo año por concepto de los impuestos saludables (alcohol, tabaco, bebidas saborizadas, bebidas energizantes y productos ultraprocesados), la cual fue de 200,683.1 millones de pesos. 35 Para dimensionar el potencial de esta propuesta, vale la pena compararla con el presupuesto aprobado en 2025 del imss-Bienestar, la principal institución pública encargada de garantizar el acceso a la salud de la población sin seguridad social. En 2025, el presupuesto aprobado total del imss-Bienestar asciende a 165,562 millones de pesos, mientras que la garantía presupuestaria propuesta es de 201,351 millones de pesos, lo que implicaría un aumento de 21.6% de los recursos disponibles. Ahora bien, a través de una garantía presupuestaria de menor cuantía, también podría garantizarse un presupuesto mínimo para los programas presupuestarios de la ssa que tienen una relación más directa con el consumo de productos nocivos para
la salud, como la atención de adicciones al alcohol y al tabaco, o la prevención y atención del sobrepeso, obesidad y diabetes.36 A continuación, se presenta de manera agregada la comparación entre los ingresos obtenidos por los ieps relacionados a la salud y los programas a los que se encuentran directamente vinculados y que potencialmente podrían verse beneficiados de una garantía presupuestaria.37 35
Véase en: https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2024/tomo/III/1PEJ.06.IEPS.pdf
Entre los programas que podrían contar con una garantía presupuestaria al interior de la ssa se encuentran Prevención y atención contra las adicciones; Prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes; Prevención y control de enfermedades; Programa de vacunación; Programa de vigilancia epidemiológica. 36
37 No se consideran aquí los subsistemas como imss e issste debido a que sus fuentes de financiamiento se conforman por el pago de cuotas a la seguridad social y no proviene de la recaudación general del gobierno.
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IMPUESTOS SALUDABLES
Figura 25. Garantía presupuestaria Propuesta de reforma al artículo 77 bis 12 de la lgs
Texto actual
Propuesta de reforma
Artículo 77 bis 12. El Gobierno Federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará anualmente, a través de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (imss-Bienestar), recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, así como para personal, equipamiento e infraestructura, cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo que se establezca en las disposiciones presupuestarias aplicables y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 77 bis 12. El Gobierno Federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará anualmente, a través de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (imss-Bienestar), recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, así como para personal, equipamiento e infraestructura, cuyo monto no deberá ser inferior a 3.1% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación ( pef) del ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo que se establezca en las disposiciones presupuestarias aplicables.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se entregarán a las entidades federativas, cuando no haya una concurrencia con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (imss-Bienestar) en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se entregarán a las entidades federativas, cuando no haya una concurrencia con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (imss-Bienestar) en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
Fuente: Elaboración propia.
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS ADICCIONES En la Figura 26 se observa la recaudación por ieps al alcohol y al tabaco en comparación con el gasto en Prevención y atención de las adicciones, un programa presupuestario al que se encuentra directamente vinculado el ieps al alcohol y el ieps al tabaco. Los ingresos por estos ieps, en conjunto, pasaron de 127,098 millones de pesos en 2016 a 127,692 millones de pesos en 2023, un incremento real de 0.47%. En cambio, el gasto en Prevención y atención de las adicciones pasó de 1,767 millones de pesos en 2016 a 1,610 millones de pesos en 2023, una disminución real de 8.9%. En promedio, de 2016 a 2023, la razón programa/ recaudación ha sido de 1.31 por ciento.
57
IMPUESTOS SALUDABLES
Figura 26. ieps alcohol + ieps tabaco vs. Prevención y atención de las adicciones Millones de pesos precios 2024 Concepto
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
Recaudación de ieps al alcohol
21, 582.90
21, 127.10
21, 477.60
20, 045.90
21, 547.80
23, 477.90
26, 443.50
25, 889.70
Recaudación de ieps a la cerveza
48, 076.70
49, 445.20
50, 666.20
54, 091.50
43, 403.40
44, 243.90
48, 581.10
51, 334.20
Recaudación de ieps al tabaco
57, 438.70
55, 258.40
55, 788.10
54, 909.20
54, 442.70
53, 870.90
52, 862.80
50, 468.00
ieps al tabaco + ieps al
127, 098.30
125, 830.70
127, 931.90
129, 046.60
119, 393.90
121, 592.70
127, 887.40
127, 691.90
Gasto en prevención y atención de adicciones
1, 767.25
1, 693.33
1, 734.82
1, 666.73
1, 621.13
1, 582.71
1, 535.98
1, 609.92
Razón Gasto / Recaudación
1.39%
1.35%
1.36%
1.29%
1.36%
1.30%
1.20%
1.26%
alcohol
Fuente: Elaboración propia con información de shcp, 2024.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES En la Figura 27 se presenta la recaudación por ieps a bebidas saborizadas y alimentos de alto contenido calórico en contraste con el gasto del Programa Prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes. Los ingresos aumentaron, en términos reales, 26.14% al pasar de 60,734 millones de pesos, en 2016, a 76,611 millones de pesos en 2023. En cambio, el gasto en Prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes (Figura 27) pasó de 839.8 millones de pesos, en 2016, a 645.8 millones de pesos en 2023, una contracción real de 23.1%. En promedio, de 2016 a 2023, la razón programa/recaudación ha sido de 0.95 por ciento. Figura 27. ieps bebidas saborizadas + ieps alto contenido calórico vs. Prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes. Millones de pesos precios 2024. 2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
Recaudación de ieps saborizadas
Concepto
35, 202.70
32, 715.40
34, 868.70
35, 206.80
35, 862.60
35, 751.00
37, 487.70
39, 568.20
Recaudación de ieps energizantes
6.3
11.1
10.8
26.1
298
211.1
269.1
216.9
Recaudación de ieps alto contenido calórico
25, 524.50
25, 902.60
31, 105.50
27, 687.30
26, 135.20
30, 194.30
33, 442.40
36, 826.30
ieps saborizadas + ieps
60, 733.50
58, 629.10
65, 985.00
62, 920.20
62, 295.80
66, 156.40
71, 199.20
76, 611.40
Gasto en prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes
839.79
599.94
586.23
631.61
589.89
595.35
407.81
645.81
Razón Gasto / Recaudación
1.38%
1.02%
0.89%
1.00%
0.95%
0.90%
0.57%
0.84%
alimentos
Fuente: Elaboración propia con información de shcp, 2024.
58
IMPUESTOS SALUDABLES
5. Propuestas para incrementar el pago de isr de las empresas Además de fortalecer los impuestos saludables, nuestro sistema fiscal podría implementar mecanismos para reducir la producción de alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados. Para lograrlo, sería posible incrementar el pago de impuestos de las empresas dedicadas a estas actividades, particularmente el impuesto que deben pagar sobre sus ganancias empresariales. El objetivo de este apartado consiste en desarrollar diferentes propuestas al Impuesto Sobre la Renta (isr) empresarial, un impuesto federal que se aplica sobre las utilidades de las empresas. Las propuestas están enfocadas en los grandes contribuyentes dedicados a la venta de alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados, y consisten en limitar la cantidad de gastos que les permiten reducir el monto de isr empresarial a pagar, incrementar la tasa de isr , y aumentar su transparencia fiscal y financiera.
5.1 Aspectos generales del isr empresarial A nivel federal, el isr empresarial es un impuesto que deben pagar todas las personas morales dedicadas a actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, entre otros supuestos. La tasa del isr empresarial es de 30%, pero esta no se aplica directamente sobre los ingresos de las empresas, sino sobre sus ganancias o utilidades. En la Figura 28 se presenta un ejemplo sobre el funcionamiento a grandes rasgos del isr empresarial. En términos generales, la base de este impuesto consiste en los ingresos brutos que perciban las empresas (por ejemplo, por vender productos ultraprocesados a millones de personas consumidoras) menos los gastos en que hayan incurrido para generar ingresos (como los gastos en publicidad) y otros conceptos, como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (ptu). Posteriormente, a este resultado fiscal (base gravable) se le aplica la tasa de 30 por ciento.
59
IMPUESTOS SALUDABLES
Figura 28. Ejemplo del funcionamiento general de isr empresarial
Concepto
Monto
(+) Ingresos anuales por vender bebidas saborizadas
$1,000,000,000
(-) Gastos hechos por la empresa (servicios de publicidad y marketing, pagos por uso de agua) y otros conceptos.
-$900,000,000
(=) Base gravable (monto sobre el que se aplica la tasa del 30%)
$100,000,000
(*) Tasa del 30% (isr a pagar)
30%
(=) isr empresarial a pagar
$30,000,000.00
Fuente: Elaboración propia.
En la medida en que una empresa tenga una base gravable menor, su isr a pagar también será menor. Para reducir la base gravable, las empresas pueden deducir diferentes gastos asociados a su operación cotidiana. No obstante, en ocasiones las empresas recurren a prácticas abusivas con el fin de pagar menos impuestos, como reportar gastos indebidamente, utilizar empresas fantasmas para incrementar artificialmente sus gastos o realizar operaciones en paraísos fiscales. En caso de que el sat detecte este tipo de irregularidades o posibles actos de evasión, está facultado para iniciar procedimientos de fiscalización. Dado que la información fiscal y financiera de las empresas está protegida por el secreto fiscal, existe poca información disponible sobre el pago de isr por parte de las empresas. Una de estas fuentes de información proviene del sat, que publica una lista con la información sobre la carga fiscal efectiva de isr de quienes son considerados grandes contribuyentes, es decir, contribuyentes con ingresos acumulables superiores a 1,800 millones de pesos.38 Mediante esta información, es posible conocer qué proporción de isr pagan efectivamente las empresas respecto de sus ingresos anuales. Dentro de la información publicada por el sat se encuentran actividades económicas relacionadas con la producción o venta de productos no saludables. Como se observa en la figura siguiente, las tasas efectivas de isr varían en función de cada actividad. La tasa efectiva promedio de isr de los grandes contribuyentes dedicados al comercio al por mayor de cigarros, puros y tabacos significó 3.3%, mientras que la tasa efectiva promedio de isr de quienes se dedican al comercio al por mayor de cerveza ascendió a 4.3% en el mismo año. (Figura 29) Fiscalización a grandes contribuyentes logra recaudar 359 mil 25 mdp. Disponible en https://www.gob.mx/sat/prensa/fiscalizacion-a-grandes-contribuyentes-logra-recaudar-359-mil-25-mdp-037-2024 38
60
IMPUESTOS SALUDABLES
La información publicada por el sat revela que los grandes contribuyentes de la industria no saludable pagan poco isr como proporción de sus ingresos brutos. Para incrementar la carga fiscal de las empresas no saludables, la Federación podría: 1) limitar sus deducciones por la explotación, uso y aprovechamiento del agua, otras contribuciones federales y gastos publicitarios; 2) reducir los beneficios fiscales que hoy les otorga la ley; 3) implementar una sobre tasa de isr para que sean las propias empresas quienes contribuyan a financiar los costos sociales que generan; 4) transparentar su información financiera y fiscal. Figura 29. Tasas efectivas de isr 2020-2021 Grandes contribuyentes seleccionados
Actividad económica
2020
2021
Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave
4.45%
4.49%
Elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos, o cualquier producto distinto a refrescos
2.05%
3.17%
Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para preparar refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que no tienen azúcares añadidos
5.21%
5.42%
Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate
2.92%
3.15%
Elaboración de levadura
7.04%
4.84%
Elaboración de chocolate y productos de chocolate a partir de cacao
1.74%
1.94%
Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco
2.63%
3.33%
Comercio al por mayor de embutidos
2.34%
2.41%
Comercio al por mayor de helados, paletas de hielo, gelatinas, flanes, budines y otros productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte
2.95%
2.48&
Comercio al por mayor de refrescos o bebidas hidratantes o rehidratantes elaborados con azúcar de caña y otros edulcorantes
4.96%
4.81%
Elaboración de botanas
3.31%
3.76%
Elaboración y refinación de azúcar de caña
5.23%
4.36%
Producción, fabricación o envasado de cerveza
3.68%
4.07%
Productor, envasador o fabricante de refrescos que no utiliza en su elaboración como edulcorante únicamente la caña de azúcar
4.95%
4.81%
Comercio al por mayor de cerveza
4.56%
4.3%
Promedio
3.86%
3.82%
Fuente: Elaboración propia con base en sat. Publicación de Tasas efectivas del isr de grandes contribuyentes, 2020-2021.
61
IMPUESTOS SALUDABLES
5.2 Propuestas de reforma
ELIMINAR LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR EL PAGO DE DERECHOS POR TÍTULO DE CONCESIONES DE AGUA, OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES Y LOCALES, Y GASTOS POR PUBLICIDAD Y MARKETING Al momento de calcular el isr , las industrias no saludables tienen permitido deducir de sus ingresos los gastos en que incurran por contar con una concesión para explotar un bien del dominio público de la Nación o por prestar un servicio concesionado.39 Dentro de estos gastos se encuentran, por ejemplo, los pagos de derechos que en términos de la Ley Federal de Derechos deban realizar las empresas con motivo de la explotación, aprovechamiento o uso de agua. Conforme al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, los derechos son un tipo de contribución que deben realizar las empresas y las personas físicas por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación o por recibir directamente servicios prestados por el Estado. Dentro de los diferentes pagos de derechos de agua existentes, los derechos por la asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar agua significan la mayor recaudación por este concepto. En 2021, la recaudación federal por derechos de agua ascendió a 17,711 millones de pesos, y los derechos por asignación o concesión representaron una proporción de 63%, es decir, 11,158 millones de pesos (ciep, 2023). Los derechos son una contribución que está ligada directamente al uso de los recursos naturales y, en el fondo, obedecen a un deber de solidaridad social de las personas por contribuir al gasto público.40 Pese a ello, los pagos de derechos pueden deducirse de los ingresos acumulables porque la ley del isr los considera como un gasto que deben realizar las empresas para obtener utilidades. De esta forma, la ley del isr equipara el pago de derechos por aprovechar un bien público como el agua, con la inversión en maquinaria y otros insumos para producir, por ejemplo, bebidas azucaradas y cerveza industrial. El pago de derechos sobre el uso del agua es considerado un costo de producción y, por lo tanto, la ley permite que dicho costo sea tomado en cuenta al momento de calcular las utilidades de las empresas. Para las industrias no saludables, deducir el pago de derechos se traduce en una base gravable menor, y para el Estado esto significa una 39 Los títulos de concesión son considerados activos fijos que tienen derecho a deducir de manera diferida las personas morales y personas físicas (artículos 32 y 33 lisr). 40
scjn, Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 65/2009. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBEDECEN A UN DEBER DE SOLIDARIDAD.
62
IMPUESTOS SALUDABLES
menor recaudación de isr. Gracias a este mecanismo, lo que las industrias pagan por explotar un bien público, lo recuperan parcialmente cuando deben calcular el isr.41 La deducción del pago de derechos de las industrias no saludables es información protegida por el secreto fiscal. Sin embargo, este mecanismo se inserta en un contexto de extrema desigualdad en el acceso al agua, favoreciendo a las grandes empresas cerveceras, agroindustriales y refresqueras con concesiones de agua para uso privado. Empresas del grupo femsa son consideradas como parte de los Millonarios del Agua, ya que forman parte del 1.1% del total de usuarios que explotan 22.5% del total del agua en el país (Gómez y Moctezuma, 2020). La posibilidad de deducir los derechos por concesiones de agua no es el único mecanismo que influye en la baja tasa efectiva de isr de las industrias no saludables. Las empresas también pueden considerar como un gasto necesario para generar utilidades (y deducirlo de manera totalmente legal) el pago de otras contribuciones, como el predial, la tenencia, el impuesto sobre nóminas, los derechos por uso de electricidad e incluso las aportaciones de seguridad social de los trabajadores. Este tipo de deducciones también podrían limitarse para incrementar el pago de impuestos de las industrias no saludables. Finalmente, otro tipo de gasto que es posible limitar son los gastos de publicidad y marketing. Este tipo de gastos, así como la gestión de la reputación y la responsabilidad social corporativa también juegan un papel crucial en la forma en que las empresas impactan la salud. Como ha sido expuesto por The Lancet (2024), las tácticas de marketing agresivas, especialmente aquellas dirigidas a las infancias y personas adolescentes, fomentan el consumo de productos nocivos como las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, mismos que están vinculados a tasas crecientes de obesidad infantil y enfermedades asociadas. RESTRINGIR EL ACCESO A BENEFICIOS FISCALES En las leyes tributarias existen diferentes mecanismos que le permiten a las personas contribuyentes pagar menos impuestos. A través de exenciones, deducciones, facilidades administrativas y créditos fiscales, entre otros tratamientos preferenciales del isr, el Estado apoya económicamente a las empresas para promover diferentes objetivos, como el crecimiento económico o la relocalización de inversiones (nearshoring).42 Al respecto, puede consultarse el posicionamiento de Dejusticia en torno a la propuesta de eliminar la deducibilidad del isr en el caso colombiano https://www.dejusticia.org/litigation/nuestros-argumentos-para-mantener-el-pago-de-regalias-por-parte-de-las-empresas-extractivas/ 41
42
Véase en: https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/es/efiscales_mediante_decreto
63
IMPUESTOS SALUDABLES
Sin embargo, los beneficios fiscales en el isr suelen traer consigo más problemas que soluciones. Por regla general, las grandes empresas son quienes más los aprovechan y, dado que su marco normativo es sumamente discrecional, tanto el Legislativo como el Ejecutivo pueden crearlos para beneficiar a los contribuyentes de mayores ingresos.43 Salvo algunas excepciones, los beneficios fiscales son creados en favor de todas las empresas, sin importar su actividad económica. Sin embargo, estas políticas deberían restringirse en el caso de las industrias no saludables, una medida que contribuiría a incrementar su carga tributaria y a compensar los daños a la salud pública asociados a su modelo de producción. Jurídicamente no existe un obstáculo para impedir que las industrias no saludables accedan a los apoyos tributarios. Como ha sido reconocido en diferentes ocasiones por la scjn, los beneficios fiscales pueden diseñarse de la manera que más convenga al Estado, por lo que estas medidas no necesitan observar los principios constitucionales que rigen a los impuestos, como la equidad y la proporcionalidad tributaria.44 Esto significa que, al momento de diseñar beneficios fiscales, el Estado puede excluir de sus potenciales beneficiarios a determinadas industrias. Desafortunadamente, no existe información pública disponible sobre los montos de los beneficios fiscales que reciben las industrias del alcohol, tabaco, bebidas saborizadas y productos ultraprocesados. Por lo tanto, no es posible saber en qué proporción se benefician estas industrias de los diferentes beneficios fiscales en el isr (como deducciones, exenciones y facilidades administrativas), los cuales se estima significaron el 0.39% del pib en 2024 (shcp, 2024). Entre los beneficios fiscales que prioritariamente deberían ser reformados se encuentran los estímulos fiscales para la región fronteriza, los estímulos para la atracción de inversiones en el marco del Plan México y la deducción del isr de los donativos a instituciones privadas y públicas.45 43
Véase en: https://fundar.org.mx/publicaciones/origen-de-los-privilegios-fiscales/
Al respecto, véase la jurisprudencia 1a./J. 15/2011, DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 44
Para las empresas, este beneficio consiste en poder deducir de la base gravable del isr un porcentaje de sus utilidades anuales: hasta 7% si dichos donativos se dan a instituciones privadas, y hasta el 4% en el caso de organismos públicos. Entre el tipo de instituciones privadas que pueden recibir estos donativos se encuentran instituciones asistenciales, organizaciones y/o sociedades civiles dedicadas a labores educativas y de investigación en asuntos públicos. Por su parte, entre las instituciones públicas susceptibles de recibir donativos abarcan a la Federación, entidades federativas y municipios, así como sus organismos descentralizados, entre otras figuras. 45
64
IMPUESTOS SALUDABLES
Estímulos en la Frontera Norte. Gracias a este estímulo, las personas morales y personas físicas que realicen actividades en localidades fronterizas pueden pagar menos isr (un tercio menos de lo que les corresponde pagar) y menos iva (una tasa de 8% en lugar de 16%). De acuerdo con la Auditoría Superior de
la Federación (2022), las empresas que se dedican al comercio al por menor en supermercados y al comercio al por mayor de cerveza están dentro de sus principales beneficiarios.46 Estímulos Plan México. En el marco del Plan México —la estrategia de industrialización y atracción de inversiones de la administración de Claudia Sheinbaum— fue creado un decreto en materia de estímulos fiscales que potencialmente podría beneficiar a las industrias que decidan invertir en maquinaria y equipo que incrementen su capacidad de producción y de investigación. Los estímulos consisten en diferentes porcentajes de deducción inmediata de gastos dependiendo el tipo de bienes, lo que permite incrementar la liquidez de las empresas. Para acceder a este estímulo de reciente creación, las empresas deben presentar un proyecto de inversión ante un comité especial facultado para aprobar o rechazar la solicitud.47 Deducciones de donativos. En México, las empresas pueden realizar donativos a diferentes tipos de instituciones privadas y públicas, y luego deducir ese monto de sus ingresos anuales. Los donativos a instituciones privadas no pueden superar el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio fiscal anterior, mientras que para los donativos a instituciones públicas el límite es de 4%.48 Ante los diferentes reportes de prensa que han evidenciado el rol de los donativos en la influencia política de las industrias de ultraprocesados sobre organizaciones, asociaciones civiles e instituciones académicas públicas y/o privadas,49 es sumamente importante evitar que este mecanismo continúe perpetuando los intereses de las industrias. Para lograrlo, también es posible reformar la ley del isr con el fin de obligar a las empresas a transparentar todos los donativos que realizan para deducir su pago de isr.
46
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2021c/Documentos/Auditorias/2021_0256_a.pdf
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación. 21/01/2025 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747410&fecha=21/01/2025#gsc.tab=0 47
48
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924335/DRR_2024.pdf
49
https://poplab.mx/especiales/relaciones-peligrosas-vinculos-poco-transparentes-entre-industria-y-universidades/
65
IMPUESTOS SALUDABLES
IMPLEMENTAR UNA SOBRE TASA DE ISR Así como el consumo de alcohol, tabaco y ultraprocesados está sujeto a una carga tributaria más onerosa, nuestro sistema fiscal debería desincentivar la producción y los flujos de inversión en las industrias no saludables. Incrementar la tasa de isr de estas industrias podría contribuir a que paguen con sus propios recursos el fortalecimiento de nuestro sistema de salud y los costos sociales de su modelo productivo. A nivel internacional, el incremento de tasas impositivas para determinados sectores económicos forma parte de las propuestas para contribuir a enfrentar la crisis climática y reducir el poder de los sectores monopólicos y oligopólicos. Por ejemplo, wid (2022) ha sugerido que quienes posean acciones en compañías fósiles (petróleo, gas y carbón) paguen un impuesto sobre dichos activos a tasas adicionales entre 10 y 15%, mientras que icrict (2022) ha propuesto que, ante los altos niveles globales de inflación, las empresas con márgenes de ganancias extraordinarias y los sectores monopólicos tributen a una tasa más alta en comparación con otros sectores económicos. Algunos países ya cuentan con impuestos que gravan las ganancias extraordinarias de las industrias extractivas o han implementado tasas adicionales al sector financiero. En 2022, la Unión Europea aprobó una medida de emergencia para redistribuir los ingresos excedentes de la industria extractiva, lo que propició que las ganancias extraordinarias de las industrias fósiles fueran gravadas a tasas entre 33% y 80% (ocde, 2023). En nuestra región, el Estado colombiano creó una sobretasa de 3% a las ganancias del sector financiero como una forma de equilibrar la balanza entre las compañías con mayores y menores tarifas efectivas de tributación (Ministerio de Hacienda, 2022). En México, el isr corporativo no ha sido utilizado para incrementar la carga tributaria de determinados sectores económicos. Sin embargo, como se expondrá a continuación, no existen limitantes jurídicas para que las industrias no saludables paguen una tasa adicional de isr sobre sus ganancias anuales. Nuestro sistema tributario puede realizar distinciones entre diferentes clases de contribuyentes sin que ello implique transgredir la equidad tributaria. Como ha señalado reiteradamente la scjn, el Poder Legislativo está facultado —y tiene la obligación— para crear categorías o clasificaciones de contribuyentes con el propósito de responder a finalidades económicas siempre y cuando dichas categorías no sean creadas de forma arbitraria.50 scjn. Equidad tributaria. Sus elementos; impuestos. Principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción iv, constitucional. 50
66
IMPUESTOS SALUDABLES
En este sentido, la ley de isr contempla diferentes regímenes fiscales para ciertas actividades económicas y empresas, como el régimen para el sector agropecuario o el régimen simplificado de confianza. De igual forma, existen distinciones entre clases de contribuyentes según su ubicación geográfica, como el caso de quienes realicen actividades económicas en las zonas fronterizas del país o en el Istmo de Tehuantepec. Aunque estas clasificaciones se caracterizan por disminuir la carga tributaria de los contribuyentes, su existencia demuestra que es posible que el Estado cree distinciones para perseguir un fin extrafiscal y alcanzar otros objetivos económicos y sociales. De este modo, una sobretasa de isr para las industrias no saludables implicaría crear una clasificación entre contribuyentes totalmente compatible con nuestro marco constitucional en materia de derecho a la salud, alimentación y combate al alcoholismo. De hecho, esta clasificación ya existe en nuestro sistema tributario, pues las personas contribuyentes de los ieps saludables son las mismas industrias que quedarían sujetas a una sobretasa de isr . Ahora bien, a diferencia de los ieps saludables que buscan reducir el consumo de productos, una sobretasa de isr tendría la finalidad de incidir en los modelos de producción de las empresas. Al respecto, la scjn afirma que los impuestos pueden ser utilizados para alcanzar este último objetivo, pues las empresas que obtienen ganancias al trasladar el costo de sus actividades al resto de la sociedad deben contribuir al gasto público.51 Aunque ese análisis solo se ha realizado para el caso de los impuestos ambientales, nada impide que sea también aplicable a las industrias que perjudican la salud pública y que generan costos que toda la sociedad debe pagar. Finalmente, cabe destacar que, aunque las sobretasas en el isr corporativo no han sido utilizadas para alcanzar un fin extrafiscal52 —como garantizar el derecho a la salud o a la alimentación—, en el isr personal se ha experimentado ya este mecanismo y actualmente existe una sobre tasa para cierto tipo de ingresos. Por ejemplo, tras los sismos de 1985, el Congreso53 aprobó una sobretasa de En el Amparo en Revisión 1071/2018, la scjn estableció que “la contaminación originada por los procesos productivos tiene que asumirse precisamente por el agente contaminador, pues es quien recibe el beneficio o utilidades de tal proceso”. Así, la scjn reconoció que “estas externalidades o efectos negativos, al encontrarse unidos o generarse por una conducta económica o procesos productivos, no causan aumentos en los costos de aquellos que las realizan, sino en terceros, por lo cual los costos de carácter ambiental se traducen en auténticos costos sociales”. 51
Sin embargo, la shcp ha comenzado a evaluar la posibilidad de crear una sobretasa a las ganancias del sector financiero, un sector que ha obtenido récords de ganancias históricos durante este sexenio. https://expansion.mx/ economia/2024/05/20/mexico-busca-mas-ingresos-con-impuestos-bancos 52
Diario de Debates. 15 de noviembre de 1985. Iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. https://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/53/68.html 53
67
IMPUESTOS SALUDABLES
las personas físicas asalariadas con el objetivo de financiar las labores de reconstrucción.54 A su vez, actualmente el artículo 140 de la Ley del isr establece que las personas físicas que reciben utilidades corporativas (dividendos) deben pagar una tasa adicional de 10%, una medida que fue creada para incentivar la reinversión de utilidades de las empresas. (Presidencia de la República, 2013). TRANSPARENTAR LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y FISCAL En los últimos años, la ley del isr ha incorporado diferentes medidas para combatir la evasión y elusión fiscal de los grandes contribuyentes. Gracias a estas reformas, las empresas multinacionales deben entregar al sat información detallada sobre sus operaciones financieras y fiscales a nivel global, así como sobre las personas que las controlan. Sin embargo, esta información se encuentra protegida por el secreto fiscal por tanto la sociedad no puede conocer ni evaluar si estas empresas ocultan sus ingresos en paraísos fiscales, si recurren a empresas fantasmas para reducir el pago de impuestos o incluso si en estas empresas invierten personas funcionarias o integrantes del Poder Legislativo. Al igual que otros sectores económicos, la ley tampoco obliga a las industrias del alcohol, tabaco y ultraprocesados a transparentar los beneficios fiscales que reciben ni la cantidad de isr que pagan. Estas industrias tampoco deben transparentar sus deducciones, como los gastos por consumo de agua, los servicios de marketing y la publicidad que contratan, o los donativos que realizan a organizaciones privadas o instituciones públicas.55 La ley tampoco les obliga a transparentar los activos que poseen, como inmuebles, equipos, terrenos y empresas, por lo que es prácticamente imposible conocer cuánta riqueza realmente poseen.56 La transparencia fiscal se asocia a menores niveles de evasión y elusión fiscal, promueve el pago voluntario de impuestos y una redistribución más justa de la riqueza (Iniciativa, 2021; Santos, 2021;). Sin embargo, en nuestro país el paradigma dominante continúa siendo el secreto fiscal, aun a pesar de las últimas reformas que lo han limitado. Lo más preocupante es que incluso los recursos La scjn resolvió que esta medida transgrede el principio de equidad tributaria porque solo debía ser pagada por las personas asalariadas, y no por quienes perciben otro tipo de ingresos. scjn, Jurisprudencia, Registro digital 820232. RENTA. EL ARTICULO 80 DE LA LEY RELATIVA, EN CUANTO A LA TASA ADICIONAL, VIOLA EL ARTICULO 31 FRACCION IV CONSTITUCIONAL. 54
Un análisis exhaustivo en torno al diseño normativo e implementación de los gastos fiscales en México se desarrolla en Benumea, et al. (2021). 55
Para un análisis a profundidad sobre las políticas de transparencia fiscal desde una perspectiva de progresividad, véase Larios y Méndez (2024). 56
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IMPUESTOS SALUDABLES
públicos que el Estado transfiere a las empresas por la vía de beneficios fiscales —como deducciones, exenciones y otros estímulos— permanecen ocultos al escrutinio público. Para avanzar hacia un sistema tributario más transparente en beneficio de la salud pública, es conveniente reformar el secreto fiscal. Para ello, este mecanismo podría incluir una excepción respecto a la información que posea el sat de las operaciones financieras y el pago de impuestos de las industrias dedicadas a la venta de alcohol, tabaco y ultraprocesados. Nuestra propuesta concreta consiste en reformar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación —disposición que regula el secreto fiscal— para que el sat tenga la facultad de publicar las declaraciones informativas que deben entregar las empresas multinacionales, el registro de beneficiarios controladores, y una versión simplificada de la declaración anual de las personas morales que permita conocer, como mínimo, sus ingresos brutos, deducciones e impuestos pagados.
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Conclusiones El consumo de alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados está asociado tanto a la prevalencia de enfermedades crónico degenerativas como a las principales causas de muertes en nuestro país. Desafortunadamente, el consumo de estos productos continúa siendo elevado en diferentes grupos de la población. En 2022, 55.5% de la población adulta consumía alcohol, 76.3%, bebidas azucaradas, y 19.5%, cigarros. En el caso de los adolescentes, aunque el consumo de cigarros ha disminuido significativamente (pasando de 9.2% en 2012, a 4.6% en 2022), persisten altos índices de consumo de otros productos: 90.3% consume bebidas azucaradas, 32.3%, comida rápida, y 20.6%, alcohol. Además de dañar la salud pública, el consumo de estos productos genera altos costos económicos para la sociedad y el Estado mexicano. Según evidencia presentada en este reporte, estos costos representan 1.78% en el caso de la obesidad y el sobrepeso, 2.07% del pib por alcohol y 0.57% por el tabaco. Estos costos superan significativamente los recursos públicos que instituciones como el imss y el issste destinan a la atención de diabetes, enfermedades cardiovasculares y diferentes tipos de cáncer. En 2022, los hogares mexicanos destinaron una mayor proporción de su presupuesto total en la compra de productos nocivos para la salud, a excepción del tabaco. Respecto a 2018, los hogares gastaron 14% en cerveza, 7.4% en refrescos, 15% en papas fritas y 47% en bebidas energizantes, mientras que en el caso del cigarro los hogares gastaron 1% como proporción de su gasto total. El análisis en función del sexo de las personas que llevan la jefatura del hogar revela que aunque los hombres significan una mayor proporción del gasto en estos productos, el gasto promedio no es significativamente superior en comparación de los hogares donde la jefa es mujer. Este reporte también destaca las entidades federativas con el mayor gasto absoluto y gasto promedio por hogar en cerveza, refrescos, cigarros y papas fritas, donde destaca Nuevo León como el principal consumidor de refrescos en ambas categorías. En este contexto, este reporte presenta diferentes propuestas en torno a tres ejes principales: 1) fortalecer el ieps a los productos nocivos; 2) garantizar que la recaudación sea asignada al sector salud; 3) incrementar el pago de isr de los grandes contribuyentes con actividades económicas relacionadas con la venta alcohol, tabaco, bebidas saborizadas y ultraprocesados.
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1.
Fortalecimiento del ieps a productos nocivos para la salud
En el caso del tabaco, se estima que aumentar el impuesto específico por cigarrillo en 1 peso aumentaría la recaudación a 30.1%, reduciría las ventas de cajetillas de cigarros en 13.9% y el 76.2% del precio final de la cajetilla correspondería a impuestos. En caso de que esta cuota alcance los 3 pesos, los impuestos representarían 84.1% del precio de la cajetilla y la recaudación podría ascender a 48.7%. En el caso del alcohol, este reporte propone crear una cuota específica por litro de alcohol puro en cada tipo de bebida. Las cuotas propuestas equivalen a 293.6 pesos para cervezas, 1,117 pesos para vinos y fermentados y 238.3 pesos para destilados. Se estima que este mecanismo generaría una recaudación de 105,300.81 millones de pesos, 42.90% más respecto a lo recaudado en 2023. En relación a las bebidas saborizadas, este reporte propone incrementar la cuota volumétrica de $1.6451 por litro de bebida a 7 pesos por litro. Con esta medida, El ieps a las bebidas saborizadas representaría el 20% del precio final del litro de refresco, cumpliendo así con las recomendaciones de la oms. Además, la cuota de 7 pesos por litro podría reducir el volumen de ventas en un 27%, y generar una recaudación de $104,993 millones de pesos, 210% más que la recaudación estimada en 2025. Por otra parte, para atender el fenómeno de la creciente demanda de bebidas con edulcorantes y prevenir los daños a la salud que ocasionan, este reporte propone que el ieps a bebidas saborizadas también deba pagarse al vender o importar bebidas con edulcorantes. Finalmente, este reporte propone incrementar la tasa de 8% a 20% en el caso de los productos ultraprocesados, como papas fritas, botanas y dulces. Este tipo de productos son responsables de contribuir a la alta prevalencia de obesidad y enfermedades crónicas en México. 2.
Garantía presupuestaria en favor de la población sin seguridad social
La garantía presupuestaria consiste en establecer en una ley la obligación de mantener un presupuesto específico mínimo para un fin en particular. A diferencia del etiquetado del ieps a bebidas saborizadas —mecanismo que fue eliminado en 2020— la garantía presupuestaria ha sido utilizada exitosamente en otros programas presupuestarios. A través de esta figura, se establece en una ley no tributaria la obligación de asignar un porcentaje del presupuesto federal.
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La Ley General de Salud es susceptible de ser reformada para garantizar que la recaudación de los ieps saludables sea destinada a favorecer la población sin seguridad social a través del imss-Bienestar. Para ello, la garantía presupuestaria podría ascender a 3.1% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato anterior, lo cual representa un monto cercano a la recaudación total del ieps al alcohol, tabaco, bebidas saborizadas y productos ultraprocesados del 2024 (200,683 millones de pesos). 3. Incrementar el pago de isr de los grandes contribuyentes Además de analizar la recaudación y el diseño de los ieps saludables, en esta investigación profundizamos en el isr empresarial como un impuesto que debería fortalecerse para incrementar los costos de producción de los productos no saludables. Los diferentes sectores económicos asociados a estos pagan una tasa efectiva promedio de isr de 3.82 por ciento. Para incrementar la recaudación de isr empresarial proveniente de estos sectores económicos y propiciar las condiciones para que estas empresas paguen por sí mismas los daños que provocan a la salud, sugerimos evaluar la posibilidad de 1) eliminar la deducibilidad del pago de derechos por concesiones de agua y otras contribuciones, así como los gastos en publicidad y marketing; 2) evitar que estas empresas accedan a los diferentes beneficios fiscales que ofrece la ley, como los estímulos fiscales en la zona fronteriza, los estímulos fiscales del Plan México y la deducción de gastos por donativos a organizaciones privadas e instituciones públicas; 3) crear una sobretasa de isr por el hecho de obtener ganancias tras realizar actividades perjudiciales para la salud pública, y 4) transparentar la información financiera y fiscal de estas industrias.
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Recomendaciones Integrar la perspectiva de salud pública al diseño de los impuestos saludables. Las tasas y/o cuotas de los impuestos saludables deberían modificarse periódicamente en función de los patrones de consumo de la población. A excepción del tabaco, el consumo y gasto de bolsillo en productos nocivos ha aumentado en el periodo 2018-2022 y, pese a ello, en los últimos diez años las tasas y/o cuotas se han mantenido prácticamente estables. Incrementar las tasas y/o cuotas conforme a las recomendaciones y mejores prácticas internacionales. Los precios de las bebidas alcohólicas y bebidas saborizadas más consumidas en México se encuentran muy por debajo de los precios asignados en otros países de la región de las Américas. Dado que la asequibilidad de los productos influye en su posibilidad de compra, es necesario incrementar sus tasas y/o cuotas. Por ello, se sugiere implementar una cuota volumétrica de 7 pesos por litro de bebida saborizada (incluyendo bebidas con edulcorantes), y crear cuotas específicas por litro de alcohol puro: 293.6 pesos para cervezas, 1,117 pesos para vinos y fermentados, y 238.3 pesos para destilados. En el caso de los productos productos ultraprocesados la tasa podría pasar de 8% a 20%, mientras que, en el caso del tabaco, para atender la principal recomendación de la oms, sería posible incrementar entre 1 y 3 pesos la cuota por cigarrillo. ieps a bebidas con edulcorantes. En el caso del ieps a bebidas saborizadas, el
objeto del impuesto debería abarcar a las bebidas sin azúcar para así atender a las recomendaciones internacionales y combatir los daños a la salud asociados al consumo de bebidas con edulcorantes. Incrementar el pago de isr de las empresas que invierten en industrias no saludables. Desincentivar la producción de alcohol, tabaco, bebidas azucaradas y productos ultraprocesados también debería ser un objetivo de política pública. Las empresas que obtienen ganancias al vender productos nocivos para la salud deberían contribuir directamente a aliviar los costos sociales que generan. Para avanzar en este sentido, sugerimos crear un nuevo régimen fiscal en la ley del isr que permita diferenciar a estas industrias de otras actividades económicas.
Este régimen fiscal podría contribuir a reducir la deducibilidad de gastos y beneficios fiscales, incrementar las obligaciones de transparencia de estas industrias,
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y justificaría la creación de una sobretasa de isr a las ganancias de los sectores económicos asociados a la crisis de salud pública. Crear una garantía presupuestaria en la Ley General de Salud. Para fortalecer el diseño de los impuestos saludables en beneficio del acceso a la salud para las personas sin seguridad social, los recursos recaudados podrían ser destinados al imss-Bienestar o a los programas presupuestarios de la Secretaría de Salud para la prevención de adicciones y enfermedades no transmisibles, o la atención de enfermedades que generan gastos catastróficos. La Ley General de Salud es el ordenamiento jurídico indicado para garantizar la asignación de recursos.
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scjn. Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 65/2009. obligaciones tributarias. obedecen a un deber de solidaridad.
78
IMPUESTOS SALUDABLES
Anexo 1. Jurisdicciones con impuestos saludables etiquetados Texto vigente
Alcohol
Bebidas saborizadas
Tabaco
Propuesta de reforma
Azerbaiyán
Madagascar
Chad
El Salvador
Tailandia
Guatemala Lituania
Mongolia
Bolivia
Nicaragua
Suiza
Gabón
Colombia
Bulgaria
Marruecos
Islandia
Filipinas
Venezuela
Panamá
Azerbaiyán
Hungría
Nicaragua
Panamá
Portugal
Francia
Filipinas
Polonia
Zimbabue
Argelia
Nicaragua
Congo
Vietnam
Indonesia
Azerbaiyán
Nepal
Costa Rica
EUA
Jamaica
Argentina
Palaos
Islas Cook
Yemen
Irlanda
Bangladesh
79
Costa de Marfil Kenia Panamá Benín Egipto Lituania Paraguay
Costa Rica
Paraguay
Botsuana El Salvador Madagascar Filipinas
¿Qué pasaría si las empresas que dañan tu salud pagaran los impuestos suficientes para garantizarte este derecho? En el informe Impuestos saludables, más recursos para la salud pública, Fundar, Centro de Análisis e Investigación y El Poder del Consumidor proponemos algunas recomendaciones para que la política fiscal sea una herramienta para prevenir y reducir los daños a la salud ocasionados por el tabaco, el alcohol, las bebidas azucaradas y los productos ultraprocesados.