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Respuestas a eventuales preguntas sobre directores regionales y de distrito

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Respuestas a eventuales preguntas sobre directores regionales y de distrito. 1.- ¿Pueden ser removidos de sus cargos por el ministro? Si, ante la confirmación de la comisión de una falta de tercer grado, como define la ley de función pública. O en el caso, de que el mismo no cumpliera con algunas de las evaluaciones definidas en la ordenanza 24-2017. 2.- ¿Pero los artículos 109 y 115 de la Ley general de educación 66-97 facultan el ministro para esos nombramientos? Bueno eso es una manera limitada de ver el asunto, el articulo 139 de esa misma ley define que los cargos docentes deben servirse mediante concurso y el estatuto docente incluye las direcciones regionales y distritales dentro de la tercera categoría de cargos docentes; administrativos-docentes. Ese mismo estatuto oficializado mediante decreto 639-03 establece que los cargos docentes deben ser servidos mediante concurso. Y en el pacto por una educación de calidad el estado se comprometió a poner en ejecución lo definido por la normativa y a crear los mecanismos que fueran necesario para cumplir con ello. Es a ese propósito que el consejo nacional de educación emite la ordenanza 24-2017, que regula el medio de selección de los directores regionales y de distrito. Esa normativa ha establecido un sistema de concurso que al final entrega al ministro una terna con las mejores calificaciones. Así que al final es el ministro el que hace la escogencia y designación, pero dentro del marco de las limitaciones que define la normativa. Para ejemplificar, La constitución da al presidente la facultada de nombrar mediante decreto todos los funcionarios del tren gubernamental, pero hay dependencias y direcciones cuyas leyes establecieron parámetros y mecanismos para la selección de los titulares. El presidente entonces, hace la designación, pero en los tiempos y según los parámetros que la ley le ha definido. Lo que en muchos casos implica esperar el cumplimiento de determinados plazos, o la recomendación mediante ternas de consejos de dirección, por ejemplo. 3.- ¿Cuánto tiempo les queda en la función? Dos años y medio, fueron escogidos y firmaron contrato por cinco años, en marzo abril 2018. Sin embargo, la Ordenanza 24-2018 define una evaluación al tercer año, que debe ocurrir este año, tras esa evaluación los que no la promovieran podrían ser sustituidos. 4.- ¿Cómo se escogería a virtuales sustitutos? Según la normativa vigente, a través de un concurso, o proceso competitivo. 5.- ¿Puede una orden departamental emitirse para dejar sin efecto la ordenanza 242017? No. Por la jerarquía de la norma, una ordenanza es una norma de mayor jerarquía que una orden departamental, toda vez que la ordenanza es emitida por el Concejo


Nacional de Educación. Órgano rector del sistema. Las órdenes departamentales son acciones de carácter ejecutivo y operativo emanadas del despacho del ministro. Una orden departamental solo podría tener efectos normativos sobre un asunto del que no existiera normativa vigente mediante ordenanza y esto de manera transitoria. 6.- ¿Si ocurriera una situación o circunstancia que obligara la salida de un director distrital o regional en un momento en que no hubiera concurso previsto, podría el ministro hacer el nombramiento del sustituto? Si, pero de manera interina. No oficial. 7.- ¿Podría el Consejo Nacional de Educación modificar o derogar la ordenanza 242017? Si, pero esta decisión no podrá tener efecto para con los actuales directores, por el principio de la no retroactividad de la norma. La nueva ordenanza seria aplicable para la escogencia de los nuevos, tras finalizado el periodo de los actuales. 8.- ¿Tienen estas decisiones administrativas efecto en la calidad y eficiencia del sistema? Por su puesto, uno de los talones de Aquiles del sistema es la calidad de su recurso humano y de manera especifica de su personal docente. El pacto educativo ataca el problema de la calidad de los docentes desde diferentes francos, uno de ellos es el acceso a la carrera y avance dentro de ella mediante concurso, para garantizar un acenso meritocrático dentro del sistema. Si los concurso para directores regionales y distritales son violentados ponemos en riesgo, para con estas autoridades o para con otras, los demás sistemas de concurso; concurso para maestros, concursos para directores de escuela, etc. Al final el equipo docente, el equipo técnico docente y el equipo administrativo docente del sistema, estaría compuesto por los mas cercanos a las administraciones de turno, dejando de lado el tema central en un asunto tan sensible para el desarrollo nacional, el tema de la calidad.


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