
Resolución RIC-0061-2026
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Servicios Integrales Corporativos
T & P, S.R.L., contra la Resolución S/N de fecha 2 de julio de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Departamento Aeroportuario en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm.
DPTO.AEROPORTUARIO-CCC-CP-2025-0015, llevado a cabo para la “Contratación de firma auditora y consultoría especializada para la realización de auditoría interna del período fiscal 2024”.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración
Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Ley Núm. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, y modificada por las Leyes Núm. 449-06, 47-20 y 6-21, actúa como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras del Estado dominicano, debidamente representada por su director general, Lic. Carlos Pimentel Florenzán, en ejercicio de sus competencias legales, en especial, las previstas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que le otorgan la facultad de decidir en última instancia administrativa sobre los recursos jerárquicos impropios en materia de compras y contrataciones públicas contra las respuestas de las instituciones contratantes a los recursos de impugnación, en garantía del debido proceso administrativo, tiene a bien dictar la siguiente resolución:



INSTRUCCIÓN Y CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
1. En fecha 14 de julio de 2025, la razón social Servicios Integrales Corporativos TR & P, S.R.L., identificada con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 130739902 y Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 73457, debidamente representada por el Lic. Luis Alberto Paulino Santos, presentó ante esta Dirección General un recurso jerárquico contra la Resolución
S/N de fecha 2 de julio de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Departamento Aeroportuario (en lo adelante Aeroportuario o por su nombre completo) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios núm., llevado a cabo para la “Contratación de firma auditora y consultoría especializada para la realización de auditoría interna del período fiscal 2024” , bajo la aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Decreto núm. 416-23.
2. En su instancia, la recurrente concluye lo siguiente:
“[…] Que este recurso jerárquico al Acta Administrativa No. 037/2025, de fecha 26 de junio de 2025, en la que se adjudicó al oferente que presentó el mayor monto de su oferta económica, en violación a los artículos y párrafos señalados anteriormente del Reglamento de Aplicación No. 416-24 de la Ley No. 340-06 y de la Resolución Núm. PNP-04-2024, de fecha 15 de julio de 2024, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y en contra de la comunicación de fecha 2 de julio del Comité de Compras y Contrataciones del Departamento Aeroportuario, en el cual rechaza el recurso de impugnación que le notificamos en fecha 30 de junio de 2025, sea acogido por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y proceda a comunicar al Departamento Aeroportuario que declare desierto el Proceso de Comparación de Precios: DPTO.AEROPORTUARIO-CCC-CP-2025-0015, para la contratación de firma auditoría y consultoría especializada para la realización de auditoría interna del periodo fiscal 01 de enero hasta 31 de



diciembre de 2024, y que posteriormente el mismo cumpliendo con la Ley No. 340-06 y su Reglamento de Aplicación No. 416-23 se publique nuevamente, contemplando en el pliego de condiciones o términos de referencia los rangos porcentuales para la identificación de ofertas económicas anormalmente bajas, de manera que todos los oferentes que puedan participar estén en igualdad de condiciones para presentar su propuesta más conveniente y ajustada a lo requerido en el Pliego de Condiciones o términos de referencia que se publiquen .
Finalmente, concluimos expresando que aguardamos la correcta decisión de la Dirección de Contrataciones Públicas (DGCP) para que nuestro recurso jerárquico sea acogido por las violaciones señaladas y cualquier otras que se considere ese Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP) cometidas en el presente caso […]”. (Formato del texto original).
3. Luego de revisar la documentación del expediente y pruebas depositadas, conocerá los alegatos planteados por los partes sujetos a su control de legalidad, y verificará en el ejercicio de la obligación que le asiste de examinar el respeto al principio de juridicidad en el procedimiento de que se trata, el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, y que sean causales de nulidad absoluta o anulabilidad.
A. Sobre la alegada inadmisibilidad del recurso jerárquico intentado de la razón social Servicios Integrales Corporativos T & P, S.R.L por extemporaneidad y falta de objeto
4. Se hace constar que en fecha 24 de julio de 2025, esta Dirección General solicitó al Departamento Aeroportuario la presentación de su escrito de defensa, mediante comunicación Núm. DGCP442025-002624, el cual fue recibido el 29 de julio de 2025 indica que la presente acción debe ser declarada inadmisible por extemporánea y falta de objeto por la consumación de la etapa del procedimiento que pretende afectar el recurrente, es decir, la de la adjudicación del procedimiento se encuentra consumada, por lo que carece de objeto conocer este recurso.



5. Asimismo, en fecha 24 de julio de 2025, esta Dirección General solicitó a la razón social Montero de los Santos & Asociados, S.R.L., la presentación de su escrito de defensa en calidad de adjudicataria, mediante comunicación Núm. DGCP44-2025-002625, el cual fue recibido en fecha 29 de julio de 2025 y expresa que el presente recurso debe declararse inadmisible por extemporaneidad debido a que el procedimiento ya fue adjudicado y en estos momentos su empresa está cumpliendo con el servicio de auditoría requerido por el Departamento Aeroportuario.
6. En ese sentido, en fecha 5 de agosto de 2025 esta Dirección General solicitó a la recurrente replica de los incidentes planteados por medio de la Comunicación Núm. DGCP44-2025-002991, donde se le otorgó un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación de la referida comunicación. Posteriormente, en fecha 7 de agosto de 2025, la recurrente presentó su escrito de réplica en el cual concluye lo siguiente: “[…] Finalmente, dejamos en manos de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Obras y Servicios del Estado Dominicano, luego de su proceso de investigación de las violaciones cometidas en el presente caso, la decisión que considere de lugar, de conformidad con la Ley No. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación No. 416-23 […]”.
7. Esta Dirección General verifica en síntesis de lo expresado por la recurrente que su acción fue intentada en tiempo hábil por lo que no debe ser considerada como extemporánea.
8. Al respecto, es oportuno citar que el artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978 que modifica el Código de Procedimiento Civil Dominicano, establece que: “constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al



fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”. (Subrayado nuestro).
9. Sobre lo anterior, esta Dirección General debe señalar respecto al medio de inadmisión planteado por la institución contratante y por la adjudicataria, que el hecho de que una etapa del procedimiento de contratación se encuentre consumada, en este caso la adjudicación, no constituye un obstáculo jurídico que impida al interesado impugnar los actos administrativos previos presuntamente contrarios al ordenamiento jurídico o que lesionen sus derechos.
10. En ese orden, la normativa en materia de contrataciones públicas reconoce el derecho de los oferentes afectados a recurrir los actos emitidos durante el procedimiento, aun cuando estos hayan producido efectos, siempre que el recurso sea interpuesto dentro del plazo legal.
11. Respecto al plazo legal para intentar un recurso jerárquico ante esta Dirección General, el Reglamento de Aplicación Núm. 416-23 dispone en el párrafo I del Artículo 218 lo siguiente:
“Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto integro que resuelve la impugnación y establece la indicación de la vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que la institución contratante debió dar respuesta”.
12. En ese sentido, se observa que en fecha 14 de julio de 2025 la recurrente presentó por ante esta Dirección General su recurso jerárquico contra la Resolución S/N de fecha 2 de julio de 2025 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Departamento Aeroportuario, por lo que se comprueba que este fue intentado dentro del plazo y no tiene mérito el alegato de presunta extemporaneidad.



13. Por otro lado, se debe indicar que el hecho de que exista un contrato suscrito no motiva la inadmisión de los recursos de impugnación o jerárquicos interpuesto en plazo contra los actos del procedimiento de contratación, por tanto, la ejecución de un contrato administrativo no extingue ni limita la competencia del órgano revisor para conocer de reclamaciones y, de evidenciar mérito, revocar los actos administrativos que correspondan incluso si conllevan la nulidad del contrato.
14. En atención a lo expuesto, este Órgano Rector concluye que el medio de inadmisión planteado por la institución contratante y por la adjudicataria carece de mérito y por tanto debe ser rechazado para continuar con el conocimiento del fondo del recurso.
B. Sobre la presunta violación al criterio de adjudicación
15. La recurrente fundamenta sus pretensiones en que durante la ejecución de la etapa de evaluación de las ofertas económicas del procedimiento el Comité de Compras y Contrataciones de Aeroportuario inobservó lo establecido en el Pliego de Condiciones en su numeral 17 en lo relativo a los criterios de adjudicación, toda vez de que, decidió la adjudicación a favor de la oferta presentada por la razón social Montero de los Santos & Asociados, S.R.L., a pesar de que esta oferta no era sustentable por estar por encima del presupuesto base asignado para el procedimiento.
16. Por su parte, la institución contratante sostiene que la metodología de evaluación definida fue el puntaje y la adjudicación correspondería a la propuesta que acumule más puntos. De lo cual, la razón social Montero de los Santos & Asociados, S.R.L. obtuvo 94.50 puntos y resultó adjudicada en consideración del criterio de valor por dinero, el cual consiste en seleccionar propuestas más convenientes el interés general aun cuando no tengan tiene el menor precio. La institución



también hace referencia al rango porcentual para determinar ofertas temerarias según la Resolución Núm. PNP-04-2024, de este Órgano Rector.
17. De su lado, la razón social Montero de los Santos & Asociados, S.R.L. expone que el pliego de condiciones resultó adjudicado por ser la oferta cumplió con todos los requisitos de técnicos del procedimiento, así como por haber obtenido el mayor puntaje, al tiempo que señala, que la oferta de la recurrente es temeraria debido a que ronda el 30% por debajo del presupuesto.
18. Conviene señalar lo establecido en el artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones: “El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda presentar su propuesta”. Además, ha sido criterio constante de este Órgano Rector1 que el pliego constituye el reglamento específico de la contratación, “[…] en cuanto establece el objeto contractual que se requiere, los trámites a seguir, las condiciones bajo las que se adquirirá, las reglas para escoger la oferta más conveniente y los derechos y obligaciones de las partes en la fase de ejecución”2 .
19. De lo anterior, se verifica que el pliego de condiciones del procedimiento respecto a la evaluación de oferta económica dispone lo siguiente:
“16.3 Evaluación de oferta económica
Sólo se conocerán las propuestas económicas de aquellos oferentes que cumplan con todas las credenciales y obtengan un mínimo de 55 puntos conforme a la escala de puntuación referida en el punto 17 de estos términos de referencia.
1 Véase las Resoluciones Ref. RIC-19-2020, RIC-20-2020, RIC-24-2020, RIC-25-2020, RIC-46-2020, RIC-28-2021, RIC-412021, RIC-47-2021,RIC-76-2021, RIC-117-2021, RIC-150-2021, RIC-166-2021, RIC-179-2021, RIC-188-2021, RIC-205-2021, RIC-206-2021, RIC-210-2021, RIC-18-2022, RIC-70-2022, RIC-71-2022, RIC-76-2022,RIC-81-2022, RIC-124-2022, RIC-32023, RIC-22-2023, RIC-32-2023 y RIC-127-2023, de esta Dirección General
2 Jinesta Lobo, Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo: Contratación Administrativa. Tomo IV, 1era. Edición, Guayacán, San José, 2010, p. 275.



Una vez finalizada la evaluación de las ofertas técnicas se procederá a evaluar exclusivamente las respectivas ofertas económicas de los oferentes que hayan cumplido con todos los criterios señalados en el mural 3.4 Criterios de Evaluación y, adicionalmente que hayan superado mínimo [55] puntos en la evaluación de las propuestas técnicas.
La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología Cumple / No Cumple […]
En la metodología de evaluación combinada, los precios o costos ofertados serán ponderados bajo puntaje. Esta metodología consiste en identificar la oferta de menor precio o costo según establecido en el pliego y asignarle el puntaje máximo y proceder a la asignación de puntos al resto de las ofertas, en función de la proximidad de estas con la oferta de menor será precio o costo como resultado de aplicar las fórmulas que se indican a continuación:”

20. Asimismo, se observó el numeral 17 sobre criterio de adjudicación establecido en el pliego de condiciones, el cual dispone lo siguiente:
“17. Criterios de adjudicación
La adjudicación será en favor de aquel oferente que: 1) Haya sido habilitado para la apertura de su oferta económica habiendo cumplido con los requisitos habilitantes y obtenido el puntaje mínimo de 55 puntos en la evaluación técnica, 2) que presente el menor precio, y 3) su garantía de seriedad de la oferta cumpla con los requisitos establecidos en estos términos de referencia.



Si se presentase una sola oferta, ella deberá ser considerada y se procederá a la adjudicación, si cumple técnica y económicamente lo requerido.
En caso de empate entre dos o más oferentes, el Comité de Compras y Contrataciones, en presencia de Notario Público y de los interesados, procederá a seleccionar el oferente conforme a lo establecido en el Decreto 416-23, el artículo 131, párrafo III”.
21. Una vez ponderado lo anterior, fue verificada la ejecución de la etapa de evaluación de ofertas económicas por medio del Acta Núm. 037-2025 de fecha 26 de junio de 2025 contentiva del informe final de evaluación de ofertas económicas y adjudicación del procedimiento de referencia, donde se pudo observar el detalle de las ofertas económicas de los participantes, y además se identificó que la oferta presentada por la razón social Montero de los Santos & Asociados, S.R.L., fue la más costosa entre las participantes, tal como se puede observar a continuación:

22. En ese sentido, se observa que el Comité de Compras y Contrataciones de Aeroportuario expresa como motivo de la selección de la oferta presentada por la razón social Montero de los Santos & Asociados, S.R.L., el siguiente: “[…] Porque su oferta cumple con las condiciones para ser considerada como ganadora ya que presentó todas sus documentaciones técnicas, financieras



y legales, además su propuesta económica se ajusta al rango establecido en el Pliego de Condiciones Específicas elaborado para este proceso […]”.
23. En ese orden, si el criterio utilizado para descartar para la adjudicación las ofertas de los demás proveedores es que se encuentran por debajo del rango permitido respecto al presupuesto asignado, por lo que, se debe señalar al Comité de Compras y Contrataciones de Aeroportuario que los artículos 8 y 9 de la Resolución PNP-04-2024 emitida por esta Dirección General, dispone el procedimiento a agotar para la descalificación de ofertas que sean consideradas como no sustentables, a saber:
“Artículo 8. Si en la etapa de evaluación de las ofertas económicas la institución contratante determina que el precio ofertado por la oferente resulta no sustentable, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación, la institución podrá descalificar dicha oferta, debiendo agotar antes el debido proceso indicado en la presente resolución y en el Decreto Núm. 416-23 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
Artículo 9. El responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Compras y Contrataciones (CCC) o el área Administrativa Financiera según corresponda, previo a proceder a la descalificación de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, deberá agotar las siguientes actuaciones:
1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato.
2. Los peritos evaluadores analizarán toda información adicional facilitada por el oferente, juntamente con la que figure en su oferta para determinar finalmente si la misma es o no sustentable, a través de un informe técnico. Dicho informe debe señalar porqué la propuesta del oferente es considerada o no anormalmente baja o alta para cumplir con el objeto de la contratación.



3. Los peritos evaluadores presentarán su informe con los resultados del análisis realizado al Comité de Compras y Contrataciones (CCC) o la Área Administrativa Financiera, según corresponda, quienes deben ponderar si procede o no la descalificación de la oferta del oferente por considerarse no sustentable o temeraria, y emitir la decisión de descalificación de la oferta de manera justificada mediante resolución motivada”.
24. Asimismo, la referida resolución en su Artículo 4 sobre presupuesto base para determinar el rango de las ofertas económicas sustentables en la ejecución de obras y contratación de servicios, el cual dispone lo siguiente:
“ARTICULO 4. Presupuesto base para determinar el rango de las ofertas económicas sustentables en la ejecución de obras y contrataciones de servicios. Para determinar el rango de las ofertas económicas consideradas sustentables en los procedimientos de contratación pública cuyo objeto sea la ejecución de obras o la contratación de servicios, las instituciones contratantes deben hacer uso de un presupuesto base del procedimiento, el cual debe responder a los estudios previos del mercado realizados por la institución contratante.
PÁRRAFO I. En ambos casos, será obligatorio dar a conocer a los oferentes en el pliego de condiciones el presupuesto base e informar el rango porcentual hacia la baja, con base el cual podrán ser descalificadas las ofertas económicas por considerarse anormalmente bajo, luego de agotado el debido proceso establecido a estos fines. Dicho rango porcentual debe ser razonable, atendiendo a la complejidad, monto y objeto de la contratación”. (Subrayado nuestro).
25. Del análisis del pliego de condiciones se verifica que en su contenido no fue consignado un presupuesto base o presupuesto referencial del procedimiento, ni tampoco se indicó un rango porcentual hacia la baja respecto del cual pudieran calificarse ofertas como anormalmente bajas. En consecuencia, los oferentes no contaban con un parámetro económico previamente definido



que les permitiera conocer el umbral de sustentabilidad de sus propuestas ni los límites objetivos para la eventual descalificación por temeridad
26. En adición a lo anterior, se advierte no fue identificado entre la documentación que compone el expediente administrativo de este procedimiento ninguna evidencia de que la institución contratante haya agotado el procedimiento para solicitar aclaración del precio de las ofertas consideradas como temerarias previo a tomar la decisión de adjudicar a la razón social Montero de los Santos & Asociados, S.R.L., situación la cual violenta al principio de igualdad y libre participación que rige las contrataciones públicas.
27. En el presente caso, al no haberse establecido en el pliego de condiciones un presupuesto base ni el rango porcentual para determinar la sustentabilidad de las ofertas económicas, la institución contratante carecía de un parámetro objetivo previamente definido que le permitiera descartar propuestas por considerarlas anormalmente bajas o apartarse del criterio expresamente previsto para la adjudicación.
28. En ese contexto, se constata que el Comité de Compras y Contrataciones del Departamento Aeroportuario se apartó del criterio de adjudicación fundado en el menor precio, pese a que el pliego de condiciones no consignó un presupuesto base ni un rango de sustentabilidad previamente comunicado a los oferentes que permitiera justificar la aplicación de un parámetro distinto. En consecuencia, al decidir la adjudicación con base en un criterio diferente al expresamente previsto en el numeral 17, se modificaron las reglas objetivas que estructuraban la competencia.
29. En ese sentido, se advierte que esta actuación desconoce el carácter obligatorio y vinculante del pliego como norma rectora del procedimiento y configura una errónea aplicación de los



criterios de adjudicación, al introducir un estándar no contemplado que incidió de manera directa en la formulación de las ofertas económicas, con impacto en los principios de transparencia, igualdad y seguridad jurídica que rigen la contratación pública.
30. Esta Dirección General concluye que lleva merito el alegato de la razón social Servicios Integrales Corporativos T & P, S.R.L., debido a que fue comprobado que Comité de Compras y Contrataciones de Aeroportuario inobservó los criterios de adjudicación establecidos en el numeral 17 del Pliego de Condiciones, al seleccionar una oferta que no correspondía a la de menor precio y que, además, excedía el presupuesto base. Por tanto, la adjudicación realizada a favor de la razón social Montero de los Santos & Asociados, S.R.L., se apartó de las reglas expresas del procedimiento, vulneró los principios de igualdad, transparencia y estricta sujeción al pliego, y contravino las disposiciones de la Ley 340-06, su Reglamento 416-23 y la Resolución PNP-04-2024.
31. En consecuencia, esta Dirección General decide conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, el cual prevé la invalidez de los actos administrativos cuando no hayan sido dictados de conformidad con el ordenamiento jurídico y aplicable en la materia y el artículo 68 del Reglamento de Aplicación Núm. 416-23, indica que son anulables los actos administrativos que incurran en infracción al ordenamiento jurídico, así como aquellos que vulneren las normas de procedimiento. Por tanto, al comprobarse que la adjudicación y la evaluación de las ofertas de este procedimiento fue realizada de manera irregular, procede que este Órgano Rector ordene su anulación conjuntamente los actos administrativos que derivan de este.
32. No obstante, lo anterior, es necesario verificar el estado actual del procedimiento. En ese sentido, se procedió a verificar la documentación relativa al proceso, disponible en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), donde no se identificó la carga del contrato de servicios correspondiente al procedimiento. En consecuencia, se presume que aún no se han



ejecutado las obligaciones contractuales entre el Departamento Aeroportuario y la razón social Montero de los Santos & Asociados, S.R.L. Por tanto, los efectos de la nulidad de la adjudicación y de los actos administrativos derivados de esta resultarían plenamente aplicables, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente Resolución.
DECISIÓN
Luego de analizar los puntos de conflicto, así como las pruebas presentadas por las partes y demás piezas que componen el expediente administrativo del procedimiento por Comparación de Precios Núm. DPTO.AEROPORTUARIO-CCC-CP-2025-0015, llevado a cabo para la “Contratación de firma auditora y consultoría especializada para la realización de auditoría interna del período fiscal 2024”, esta Dirección General de Contrataciones Públicas RESUELVE lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión por extemporaneidad y falta de objeto por consumación del acto que motiva el recurso jerárquico planteada tanto por el Departamento Aeroportuario y la razón social Montero de los Santos & Asociados, S.R.L., debido a que fue comprobado que el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, así como también determinó que la consumación de una etapa del procedimiento no se constituye en una causa de inadmisión que impida el conocimiento de un recurso jerárquico.
SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Leasing Automotriz del Sur, S.R.L., contra la Resolución S/N de fecha 2 de julio de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Departamento Aeroportuario en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm.
DPTO.AEROPORTUARIO-CCC-CP-2025-0015, llevado a cabo para la “Contratación de firma auditora y consultoría especializada para la realización de auditoría interna del período fiscal 2024”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa.



TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Monalva Pharma Group, S.R.L., esta Dirección General decide lo siguiente: RECHAZAR el pedimento de que se ordene al Departamento Aeroportuario declarar desierto el procedimiento de referencia, toda vez de que la gestión de las contrataciones está a cargo de las unidades operativas de compras de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Por lo que, corresponde a la institución contratante determinar si procede declarar desierto este procedimiento.
CUARTO: ANULAR DE OFICIO de pleno derecho Acta Núm. 037-2025 de fecha 26 de junio de 2025 contentiva del informe final de evaluación de ofertas económicas y adjudicación del procedimiento de referencia, así como todos los actos subsecuentes a este, toda vez de que fue comprobado que la evaluación de las ofertas y la adjudicación de este procedimiento fueron realizadas de manera irregular inobservando los criterios establecidos en el pliego de condiciones.
PÁRRAFO I: ordena REEVALUAR las ofertas económicas participantes en este procedimiento conforme a los criterios de evaluación y adjudicación establecidos en el Pliego de Condiciones del procedimiento.
PÁRRAFO II: ordena ANULAR el Contrato de servicios relativo a este procedimiento por derivar de una evaluación y adjudicación irregular que vulneran los principios de legalidad, igualdad, libre competencia y transparencia, que rigen la contratación pública.
PÀRRAFO III: Informamos que esta Dirección General estará realizando un seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de asegurar que las disposiciones contenidas en la misma se ejecuten de conformidad con lo establecido en el marco



normativo vigente. Para ello, nos mantendremos en comunicación constante y dispuestos a brindar el apoyo necesario durante todo el proceso.
PÁRRAFO IV: Posterior a la ejecución de la presente resolución se ordena que en un plazo de 30 días, se remita a esta dirección general un informe detallado y debidamente documentado sobre el cumplimiento de esta.
QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente Servicios Integrales Corporativos T & P, S.R.L.; ii) al Departamento Aeroportuario; iii) a la adjudicataria, la razón social Montero de los Santos & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar.
SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Esta resolución es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Ley Núm. 13-07 y del artículo 1 de la Ley Núm. 1494.
Palabras claves: Evaluación de Ofertas Económicas/Sustentabilidad/ Menor Precio
EX-DGCP44-2025-03315


Dirección General de Contrataciones Públicas. Carlos Pimentel Florenzán - Director General (26/03/2026)
Documento firmado digitalmente, puede validar el mismo a través del código QR o en el siguiente enlace: https://transdoc.dgcp.gob.do/consulta/default.aspx?id=xDKR46H%2FtQL7zbgumttb20CgwnpDRjTNv0bSlDZUR LY%3D
Página 16 de 16
