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Resolución NO. 20-2020 sobre Grabación

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REP~BLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

QUE AUTORIZA LA GRABACIÓNDE LA FASE DE ESCRUTINIO EN LOS COLEGIOS ELECTORALES QUE SERÁNABIERTOS EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS GENERALES MUNICIPALES DEL 15 DE MARZO DEL 2020.

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La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de derecho público establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019, G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019, regularmente constituida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas 27 de Febrero y Luperón, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, frente a la "Plaza de la Bandera", integrada por JULIO CÉSAR CASTAROS GUZMÁN, Presidente de la Junta Central Electoral, ROBERTO B. SALAD~NSELIN, Miembro Titular, CARMEN IMBERT BRUGAL, Miembro Titular, ROSARIO GRACIANO DE LOS SANTOS, Miembro Titular, HENRY MEJ~AOVIEDO, Miembro Titular, asistidos por RAMÓN HILAR10 ESPIÑEIRA CEBALLOS, Secretario General. VISTA: La Constitución vigente de la República Dominicana.

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VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19 del 18 de febrero d publicada en la G.O. No.10933, del 20 de febrero de 2019. l

VISTA: La Resolución 0412020, sobre Prohibición del uso de armas, celulares, cámaras fotográficas, computadoras y bultos en los recintos y colegios electorales en las elecciones del año 2020, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 1 1 de enero del 2020. VISTA: La Resolución 0512020, sobre Delegados Políticos ante los Colegios Electorales, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 1 1 de enero del 2020. VISTA: La Proclama Electoral para las Elecciones Extraordinarias Generales Municipales del 15 de Marzo del 2020, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 17 de febrero del 2020. OIDO: El parecer y la petición de los partidos políticos en la audiencia pública celebrada por la Junta Central Electoral en fecha 19 de febrero del 2020. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Constitución de la República se consagra como primer derecho de ciudadanía el de elegir y ser elegible para aquellos cargos que en ella misma se establecen. CONSIDERANDO: Que dentro de los deberes fundamentales consagrados en el artículo 75 de la Constitución, se dispone el de votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo. CONSIDERANDO: Que en su artículo 208, la Carta Magna establece: "Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto". 1 RESOLUCI~N QUE AUTORIZA LA GRABACI~NDE LA FASE DE ESCRUTINIO EN LOS COLEGIOS ELECTORALES QUE SERAN ABIERTOS EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIASGENERALES MUNICIPALES DEL 15 DE MARZO DEL 2020.

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REPÚBLICADOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

CONSIDERANDO: Que el artículo 21 1 de la Carta Sustantiva consagra que: "Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones". CONSIDERANDO: Que el artículo 212 de la Constitución de la República establece: "La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad J /reglamentaria en los asuntos de su competencia.". CONSIDERANDO: Que el Titulo XX de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, promulgada en fecha 18 de febrero de 2019 y publicada en la G.O. No. 10933, del 20 de febrero de 2019, dispone todo lo relativo a las votaciones. CONSIDERANDO: Que en audiencia pública celebrada el miércoles 19 de febrero del 2020, los representantes de partidos, agrupaciones y movimientos políticos sometieron a la consideración de la Junta Central Electoral la aprobación de la grabación de la fase del escrutinio en los colegios electorales que serán abiertos el próximo 15 de marzo del 2020, a propósito de las Elecciones Extraordinarias Generales Municipales pautadas para esa fecha.

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en el uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y en nombre de la República:

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RESUELVE

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PRIMERO: APROBAR la grabación de la fase de escrutinio n los colegios electorales de las elecciones del año 2020, es decir, después de las cinco de la tarde o cuando el presidente haya declarado abierto el mismo, empleando teléfonos celulares o cámaras de video que únicamente podrán utilizarse en la referida fase de la jornada el día de las elecciones. SEGUNDO: Durante la fase de instalación y todo el proceso de votación se mantiene la prohibición del uso de celulares y aparatos electrónicos dentro de los colegios electorales. Aquellos aparatos que sean introducidos en los colegios electorales por los electores quedarán en poder del presidente/a del colegio electoral hasta cuando concluyan la votación. TERCERO: La grabación del escrutinio podrá ser realizada por los delegados políticos acreditados ante el colegio electoral, por los observadores de escrutinio acreditados oficialmente por los partidos políticos (con sus respectivos gafetes de identificación provistos por la Junta Central Electoral) o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados por la Junta Central Electoral, siempre que porten consigo la acreditación correspondiente.

2 RESOLUCI~N QUE AUTORIZA LA GRABACI~N DE LA FASE DE ESCRUTINIO EN LOS COLEGIOS ELECTORALES QUE SERAN ABIERTOS EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS GENERALES MUNICIPALES DEL 15 DE MARZO DEL 2020.

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JUNTA CENTRAL ELECTORAL CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución sea colocada en la tablilla de publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral; publicada en los medios de comunicación y de circulación nacional; comunicada a los partidos políticos y remitida a las Juntas Electorales y a los Colegios Electorales.

Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).

Presidente \

ROSARIOG

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D LOSSANTOS E

Miem ro Titular

RAMÓNHILAR10 ESPIÑEIR

Secretario Ge

3 RESOLUCI~N QUE AUTORIZA LA GRABACI~NDE LA FASE DE ESCRUTINIO EN LOS COLEGIOS ELECTORALES QUE SERÁNABIERTOS EN LAS ELECCIONES EXlRAORDlNARlAS GENERALES MUNICIPALES DEL 15 DE MARZO DEL 2020.


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