REP~BLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
RESOLUCI~N NO. 19-2020. MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA LA PRESENCIA DE UN OBSERVADOR DE ESCRUTINIOEN LOS COLEGIOS ELECTORALESQUE SERÁNABIERTOS EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS GENERALES MUNICIPALES DEL 15 DE MARZO DEL 2020.
t
/
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de derecho público establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019, G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019, regularmente constituida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas 27 de Febrero y Luperón, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito /~acional, frente a la "Plaza de la Bandera", integrada por JULIO CESAR CASTAROS GUZMAN, Presidente de la Junta Central Electoral, ROBERTO B. SALADSN SELIN, Miembro Titular, CARMEN IMBERT BRUGAL, Miembro Titular, ROSARIO GRACIANO DE LOS SANTOS, Miembro Titular, HENRY MEJ~AOVIEDO, Miembro Titular, asistidos por RAMÓN HILAR10 ESPIREIRACEBALLOS, Secretario General. VISTA: La Constitución vigente de la República Dominicana. VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19 del 18 de febrero de 2019, publicada en la G.O. No.10933, del 20 de febrero de 2019. VISTO: El Reglamento para la Observación Electoral en las Elecciones Ordina Generales del año 2020, dictado por la Junta Central Electoral en fecha noviembre del año 2019.
f#
VISTA: La Resolución 04/2020, sobre Prohibición del uso de armas, celulares, cámaras fotográficas, computadoras y bultos en los recintos y colegios electorales en las elecciones del año 2020, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 1 1 de enero del 2020. VISTA: La Resolución 05/2020, sobre Delegados Políticos ante los Colegios Electorales, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 1 1 de enero del 2020. VISTA: La Proclama Electoral para las Elecciones Extraordinarias Generales Municipales del 15 de Marzo del 2020, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 17 de febrero del 2020. OIDO: El parecer y la petición de los partidos políticos en la audiencia pública celebrada por la Junta Central Electoral en fecha 19 de febrero del 2020. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Constitución de la República se consagra como primer derecho de ciudadanía el de elegir y ser elegible para aquellos cargos que en ella misma se establecen. CONSIDERANDO: Que dentro de los deberes fundamentales consagrados en el artículo 75 de la Constitución, se dispone el de votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo. RESOLUCI~N MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA LA PRESENCIA DE UN OBSERVADOR DE ESCRUTINIO EN LOS COLEGIOS ELECTORALE SERÁNABIERTOS EN LAS ELECCIONES MTRAORDINARIAS GENERALES MUNICIPALES DEL 15 DE MARZO DEL 2020.
REP~BLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
CONSIDERANDO: Que en su artículo 208, la Carta Magna establece: "Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto". CONSIDERANDO: Que el artículo 21 1 de la Carta Sustantiva consagra que: "Las lecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central ectoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones". CONSIDERANDO: ~ u el e articulo 212 de la Constitución de la República establece: "La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.". CONSIDERANDO: Que el Titulo XX de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, promulgada en fecha 18 de febrero de 2019 y publicada en la G.O. No. 10933, del 20 de febrero de 2019, dispone todo lo relativo a las votaciones. CONSIDERANDO: Que en audiencia pública celebrada el miércoles 19 febrero del 2020, los representantes de partidos, agrupaciones y políticos sometieron a la consideración de la Junta Central aprobación de un Observador de Escrutinio, con la finalidad de fase del proceso en los colegios electorales que serán abiertos el próximo 15 de marzo del 2020, a propósito de las Elecciones Extraordinarias Generales Municipales pautadas para esa fecha.
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en el uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y en nombre de la República: RESUELVE PRIMERO: APROBAR la designación de un Observador de Escrutinio para aquellos partidos, agrupaciones y movimientos que no tienen representación en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones políticas, cuya presencia solo será permitida una vez se haya declarado cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio. SEGUNDO: Las personas acreditadas en esta condición deberán portar un gafete que será suministrado por la Junta Central Electoral, sin el cual no podrán ejercer sus funciones y solo tendrán derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretendan tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales.
2 RESOLUCI~N MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA LA PRESENCIA DE UN OBSERVADOR DE ESCRUTINIO EN LOS COLEGIOS ELECTORALES QUE SERAN ABIERTOS EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS GENERALES MUNICIPALES DEL 15 DE MARZO DEL 2020.
REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
PARRAFO:Si durante la fase de escrutinio un miembro del colegio. un delegado o suplente acreditado o el observador adulteraran el normal desenvolvimiento del referido espacio, el presidente ordenará la intervención de la Policía Militar Electoral para que se reestablezca el orden. Las actuaciones continuarán una vez se hayan retirado del colegio aquellas personas que ocasionen disturbios o generen situaciones que alteren el normal desenvolvimiento del mismo. TERCERO: Los observadores nacionales e internacionales que se encuentren
debidamente acreditados por la Junta Central Electoral podrán presenciar la fase de escrutinio. siempre que porten consigo la acreditación correspondiente. CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución sea colocada en la tablilla de publicaciones y en la página web de la Junta Central Electoral; publicada en los
medios de comunicación y de circulación nacional; comunicada a los partidos políticos y remitida a las Juntas Electorales y a los Colegios Electorales. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
JULIO C É V
Presidente
ROBERTO B. SALAD~N SELIN
Miembflitular
3 RESOLUCI~N MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA LA PRESENCIA DE UN OBSERVADOR DE ESCRUTINIO EN LOS COLEGIOS ELECTORALES QUE SERÁNABIERTOS EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS GENERALES MUNICIPALES DEL 15 DE MARZO DEL 2020.