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Observaciones preliminares del PLD sobre el proyecto de ley que crea el ministerio de Justicia

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Observaciones preliminares del PLD sobre el proyecto de ley que crea el ministerio de Justicia En primer lugar, la redacción del proyecto de ley contempla la posibilidad de ampliar mediante reglamento el alcance de las funciones de los viceministerios, lo cual viola el principio de la no delegación de los poderes del Estado establecida en el artículo 4 de la Constitución, en este caso el traspaso de facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que cree viceministerios sin que se establezca por ley el alcance de los mismos. Asimismo, los lineamientos de actuación de los funcionarios y servidores públicos del ministerio de Justicia, contemplados en el artículo 11 del proyecto de ley no reflejan lo dispuesto en la Ley de 41-08 de Función Pública, que rige a todos los empleados del Gobierno Central. Los funcionarios y empleados de un potencial ministerio de justicia no están al margen de esta ley. Por otro lado, la función del Viceministerio de Atención y Colaboración al Sistema de Justicia, de servir de enlace del Poder Ejecutivo con los órganos del sistema de justicia, coloca bajo este viceministerio la interacción y comunicación de órganos constitucionales extra poder, como el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Electoral con el Poder Ejecutivo, lo cual es un despropósito sin sentido, ya que los titulares de estos órganos constitucionales no necesitan de un enlace viceministerial para interactuar con el presidente de la República ni con los ministros de Estado. En adición, tampoco el Procurador General de la República, como cabeza del Ministerio Público, necesita de un enlace viceministerial para interactuar con el Poder Ejecutivo. Una “labor” de esta naturaleza implicaría una subordinación de estos órganos al Poder Ejecutivo y disminuye el sistema de pesos y contrapesos del Estado. La representación y defensa del Estado y la Administración Pública en foros arbitrales y de otros medios alternativos para la solución de conflictos debe seguir siendo una facultad del Procurador General Administrativo en ciertos casos nacionales, y del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Industria y Comercio en los foros internacionales en los casos que sean de su competencia, en particular temas de derechos humanos y comercio internacional. Las funciones del Viceministerio de Representación Procesal establecidas en el artículo 24 del proyecto no deben contemplar que esta instancia represente al Estado en las jurisdicciones internacionales, ni mucho menos establecer que sus funciones son a modo enunciativo, dejando abierta la posibilidad de que posteriormente, mediante reglamento, asuma otras funciones distintas a las establecidas en la ley. En adición, llama a preocupación que una de las funciones atribuidas a ese viceministerio sea coordinar el seguimiento a la ejecución de sentencias y decisiones definitivas, sin aclarar en qué materia, toda vez que la normativa procesal penal establece que el juez de ejecución de la pena del Poder Judicial controla el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución. Este viceministerio compite claramente con el Procurador General Administrativo establecido en el artículo 53, al cual también se le atribuye la facultad de designar abogados para la 1


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