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Mauad.Denuncia Carlos Rubio

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A la : Fiscalía del Distrito Nacional.

Asunto : Denuncia y solicitud de investigación por difamación e injuria pública cometidas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, tipificado en los artículos 21 y 22 de la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Denunciantes : - Alejandro Felipe Mauad Astwood - Massiel Miguelina Sención Suárez

Abogados : - Lic. Ellis J. Beato R. - Licda. Sonia V. Hernández R.

Denunciado : Carlos Enrique Rubio Martínez, identificado en la red social “Twitter” como @CrubioMartinezU, Ced.001-1534893-0.

Honorable Magistrado:

Los exponentes, señores Alejandro Felipe Mauad Astwood y Massiel Miguelina Sención Suárez, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1801734-2 y 001-1719298-9 respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales, a los Licenciados Ellis J. Beato R. y Sonia Virgnia Hernández Ruíz, dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1152570-5 y 001-1493843-4 respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en común en la firma “Bello |Beato|Espinosa”, ubicada en la Av. Pedro Henrique Ureña No.138, Torre Empresarial Reyna II, 2do. Nivel, Suite No. 203, sector La Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, (T. 809 221 7768; e-mail: info@bbedr.com), lugar donde los denunciantes hacen formal y expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente instancia; tiene a bien exponer y solicitar lo siguiente:

1. Hechos que originan la presente denuncia.-

1.1. En fecha 29 de marzo de 2023, fueron publicadas por la cuenta @CRubioMartinezU, de la aplicación utilizada para redes sociales conocida como “Twitter”, cuyo titular es el señor Carlos Enrique Rubio Martínez, Ced.001-1534893-0, dos fotografías de captura de pantalla sobre una conversación sostenida por medios digitales en las cuales se indican alegaciones falsas, difamatorias e injuriosas en contra del empresario, señor Alejandro Felipe Mauad Astwood, afirmando la supuesta existencia de un vínculo actual con el gobierno del Presidente Luis Abinader, específicamente en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -MOPC-; expresando textualemte que: “él se la buscaba sacándole el pago a los contratistas del PLD que tenían deudas en el ministerio, luego consiguiendo materiales y contratistas nuevos; el habla está crecido porque se siente con mucho poder ahí dentro, tan así que si consigue lo que quiere te amenaza con que no te salga el pago de una cubicación”.

1.2 En la misma conversación se observa una noticia titulada “Abinader encabeza inicio de construcción hotel Mauad en Gazcue-noticias de turismo”, y de inmediato indican “está haciendo un hotel por el Adrian Tropical del malecón”, queriendo insinuar alguna ilicitud en ello ya que al momento del denunciado Carlos Rubio publicar en su cuenta de Twitter, la captura de pantalla de la conversación referida, escribió lo siguiente: “Según fuentes, este es: Alejandro Mauad. Pedimos a @Luisabinader investigar. Porque Luis inauguró esta obra? #GobiernoLimpioRD Carlos Rubio #ElPresidentedeRD”.

1.3 Que no conforme con esas alegaciones difamatorias, infundadas y completamente falsas en perjuicio de la imagen, reputación y buen nombre del empresario Alejandro Felipe Mauad Astwood, también nombran en la publicación sorpresivamente y de forma perversa, a su esposa, la señora Massiel Miguelina Sención Suárez, con una foto suya, indicando lo siguiente: “Y Alejandro Mauad es un sinvergüenza desde jóvenes! Amigo de Adalberto y casado la hija del dueño de la bomba sigma, socio de Leonel”.

1.4 Cabe precisar que el señalamiento difamatorio, mendaz y pérfido realizado en contra del señor Alejandro Felipe Mauad Astwood, daña y empaña en gran manera su imagen y reputación, ya que es un destacado y exitoso empresario en el sector vehicular, quien siempre ha mantenido una imagen y un accionar intachable, hombre de familia, de alta solvencia moral y de buenas costumbres. Su esposa, la señora Massiel Miguelina Sención Suárez, ha construido una carrera profesional en el sector energético, a lo cual se ha dedicado toda su vida de manera exitosa; madre y esposa ejemplar para la sociedad, que ahora debe enfrentar el rechazo y las consecuencias dañinas que le han provocado la difusión de su imagen a su persona y a su familia

1.5 A continuación insertamos las publicaciones realizadas por el señor Carlos Enrique Rubio Martínez, desde su cuenta de la plataforma digital “Twitter”; veamos:

1.6 Nótese en la imagen de la derecha un comentario al cual reacciona un usuario de la red ante la difusión de la información difamatoria; y es precisamente esta conducta difamatoria en las redes lo que hoy día genera un hecho grave contra quien se produce ya que el difamador, al difundir en toda la red social las mentiras, falacias y todo lo que se quieran inventar en contra de una persona, genera que sus seguidores y cualquier internauta de dicha red preste atención a la supuesta información o denuncia que está realizando, y por ende, la comenta o replica, dañando aún más así de manera indetenible su imagen.

1.7 Pero no obstante todo lo anterior, la conducta del denunciado Carlos Rubio no se quedó ahí, en la red social de “Twitter”, pues también generó un contenido publicado como “Reel” haciendo el llamado otra vez a la Procuraduría General de la República de investigar este supuesto caso, veamos:

1.8 Que las publicaciones realizadas por el denunciado Carlos Enrique Rubio Martínez, no constituyen simples opiniones subjetivas ni críticas protegidas por la libertad de expresión, sino imputaciones directas, específicas y objetivamente verificables sobre supuestas conductas ilícitas atribuidas falsamente al señor Alejandro Felipe Mauad Astwood, a quien públicamente se le señaló como una persona con presunta capacidad de influir irregularmente dentro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), gestionar pagos a contratistas y ejercer supuestas presiones indebidas dentro de estructuras gubernamentales.

1.9 Que dichas afirmaciones fueron difundidas de manera pública, abierta y masiva mediante plataformas digitales y redes sociales de amplio alcance, acompañadas además de llamados expresos dirigidos al Presidente de la República y a las autoridades del Ministerio Público para que investigaran a los denunciantes, todo ello con evidente intención de desacreditarlos públicamente, afectar su honor, empañar su reputación y generar sospecha social sobre su integridad personal y profesional.

1.10 Que resulta evidente que el denunciado actuó con pleno conocimiento del carácter falso, temerario e irresponsable de las imputaciones realizadas, o cuando menos con absoluto desprecio hacia la verdad y las consecuencias dañosas de sus publicaciones, incurriendo así en una conducta dolosa orientada a producir descrédito público y daño reputacional.

1.11 A que la gravedad de los hechos denunciados se incrementa por la naturaleza inmediata, viral y masiva de los medios tecnológicos utilizados, toda vez que las plataformas digitales permiten la reproducción ilimitada, redistribución continua, almacenamiento permanente y difusión exponencial de contenidos difamatorios, provocando que el daño ocasionado trascienda el ámbito privado y se propague de manera

indeterminada entre usuarios, seguidores, clientes, relacionados comerciales y miembros de la sociedad en general.

1.12 A que precisamente esa capacidad de amplificación digital convierte este tipo de conducta en particularmente lesiva para los derechos fundamentales al honor, dignidad, reputación e imagen de las víctimas, produciendo consecuencias personales, familiares, sociales y económicas cuya magnitud se multiplica con cada interacción, comentario, reproducción o difusión adicional del contenido ilícito.

2. Consideraciones de hecho y derecho.

2.1 Evidentemente, por todo lo anteriormente expuesto, nos encontramos frente a hechos con características suficientes para comprometer la responsabilidad penal del denunciado Carlos Enrique Rubio Martínez, por haber difundido públicamente, a través de medios electrónicos y plataformas digitales, expresiones y afirmaciones falsas, injuriosas y difamatorias dirigidas a desacreditar el honor, reputación, dignidad e imagen de los denunciantes.

2.2 A que las expresiones utilizadas por el denunciado exceden claramente los límites constitucionales de la libertad de expresión y del derecho a la crítica, en razón de que no se trató de opiniones subjetivas ni de valoraciones personales, sino de imputaciones concretas sobre supuestas actuaciones ilícitas, tráfico de influencias y manejo irregular dentro de instituciones del Estado, afirmaciones particularmente graves por involucrar insinuaciones de corrupción administrativa y abuso de poder.

2.3 Cabe precisar que la jurisprudencia constitucional y ordinaria ha establecido reiteradamente que la libertad de expresión no constituye un derecho absoluto y que la misma encuentra límites en la protección del honor, el buen nombre, la dignidad humana y la reputación de las personas, especialmente cuando se utilizan medios masivos de difusión para propagar acusaciones falsas o temerarias carentes de sustento fáctico alguno.

2.4 Que la conducta denunciada vulnera además derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Dominicana, particularmente el derecho al honor, al buen nombre, a la dignidad personal, a la intimidad y a la propia imagen consagrados en el artículo 44 de la Carta Magna, derechos estos que imponen al Estado el deber de garantizar protección efectiva frente a ataques ilegítimos realizados mediante cualquier medio de difusión física o digital.

2.5 A que el daño ocasionado a los denunciantes adquiere especial relevancia debido a que ambos son personas ampliamente conocidas dentro de sus respectivos ámbitos profesionales y empresariales, cuya trayectoria personal y comercial depende en gran medida de la confianza pública, credibilidad social y reputación construida durante años de esfuerzo y ejercicio ético de sus actividades.

2.6 En el presente caso, los denunciantes son personas que, mediante años de trabajo, esfuerzo y conducta intachable, han construido una sólida trayectoria personal, familiar, social y profesional dentro de la sociedad dominicana, reputación que se ha visto seriamente afectada por las publicaciones irresponsables, maliciosas y difamatorias realizadas por el denunciado.

2.7 Que las afirmaciones difundidas atribuyen falsamente al señor Alejandro Felipe Mauad Astwood supuestos vínculos irregulares con estructuras gubernamentales, manejo indebido de pagos a contratistas y

presuntas actuaciones asociadas al ejercicio de influencias dentro de instituciones públicas, imputaciones sumamente graves que poseen la capacidad objetiva de destruir credibilidad, afectar relaciones comerciales y generar sospecha pública sobre su integridad moral y profesional.

2.8 Que de igual manera, la inclusión pública e innecesaria de la señora Massiel Miguelina Sención Suárez, acompañada de su imagen personal y referencias dirigidas a su entorno familiar, constituye una actuación particularmente perversa y lesiva, orientada deliberadamente a extender el daño moral y social al núcleo familiar de los denunciantes.

2.9 Que las publicaciones denunciadas poseen además la capacidad real y objetiva de afectar relaciones comerciales, financieras y profesionales de los denunciantes, particularmente por atribuirles presuntos actos de corrupción, tráfico de influencias y conexiones indebidas con estructuras políticas y gubernamentales, comprometiendo la confianza de clientes, inversionistas, aliados comerciales y terceros vinculados a sus actividades empresariales y profesionales.

2.10 Que resulta procedente y necesario que el Ministerio Público disponga las diligencias investigativas y técnicas correspondientes a los fines de preservar, autenticar y obtener las evidencias digitales vinculadas a los hechos denunciados, incluyendo publicaciones originales, registros de actividad, direcciones IP, metadatos, historial de interacciones, alcance de difusión y cualquier otro elemento técnico o informático útil para establecer de manera inequívoca la autoría, difusión y magnitud del daño ocasionado.

2.11 El artículo 21 de la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología establece sobre difamación lo siguiente: “Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo”

2.12 Por su parte el artículo 22 del mismo texto legal prevé: “Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínino”

2.13 Que resulta procedente y necesario que el Ministerio Público disponga las diligencias investigativas y técnicas correspondientes a los fines de preservar, autenticar y obtener las evidencias digitales vinculadas a los hechos denunciados, incluyendo publicaciones originales, registros de actividad, direcciones IP, metadatos, historial de interacciones, alcance de difusión y cualquier otro elemento técnico o informático útil para establecer de manera inequívoca la autoría, difusión y magnitud del daño ocasionado.

3. Petitorio Formal.

3.1 Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, los señores Alejandro Felipe Mauad Astwood y Massiel Miguelina Sención Suárez, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, tienen a bien solicitar respetuosamente a esta Fiscalía del Distrito Nacional lo siguiente:

PRIMERO: ADMITIR la presente denuncia y ordenar la apertura formal de la correspondiente investigación penal en contra del señor Carlos Enrique Rubio Martínez, identificado en la red social “Twitter” como @CRubioMartinezU, por presunta violación a los artículos 21 y 22 de la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

SEGUNDO: ORDENAR las diligencias investigativas, técnicas y periciales necesarias para la preservación, autenticación y obtención de las evidencias digitales vinculadas a las publicaciones denunciadas, incluyendo registros electrónicos, direcciones IP, metadatos, historial de publicaciones, contenido audiovisual, alcance de difusión e interacciones generadas.

TERCERO: REQUERIR, de ser necesario, información técnica y documental a las plataformas digitales correspondientes, a los fines de establecer de manera inequívoca la titularidad de la cuenta utilizada, autenticidad de las publicaciones realizadas y magnitud de la difusión pública generada.

CUARTO: DISPONER cualquier otra medida investigativa que resulte útil, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados y la determinación de las responsabilidades penales correspondientes.

QUINTO: Y que, una vez comprobados los hechos denunciados, el Ministerio Público proceda conforme al derecho y ejerza la acción pública correspondiente en contra del denunciado por las infracciones anteriormente señaladas.

En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitres (2023).

Licda. Sonia V. Hernández R. por sí y por el Lic. Ellis J. Beato R. Abogados. –

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