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Legales lunes 15

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CLASIFICADOS

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10 CLASIFICADOS

AUTOMÓVILES

Bienes Raices

Automóviles

BIENES RAICES

Empleos

Capacitación

SE VENDE RD$430,000

Toyota Vitz 2012

480.000.00

Kia Morning/Picanto , gasolina. 32 mil kl. 2013. Mas info 8098520415

Diversos

Si intermediario

AUTOS

RD$390,000

Legal

RD$ 435,000

Terreno ideal para estación de combustible. Frente a la Poza de Bojolon Nagua. 238 mil metros (378 tareas). CONDISER 809-841-2023.

Terreno a 300 metros de playa Caletón Darío. 28 mil m2 (45 tareas). 40 us/m2. La llanada, Cabrera. CONDISER 809-841-2023.

Un porción de terreno de 21.60 tareas, No. 90, Manzana Lote 53-54, D.C. No. 23, Santo Domingo Norte. Tel. 809-876-2586, 849-260-7321. FC 345659

Proyecto cerrado. Múdate con 480.000.00 a pocos metros de coral mal, 2 y 3 hab. Seg. 24/7, Info. 809-

Honda Fit Eco 2012

RD$ 355,000

Proyecto cerrado, A pocos minutos de coral mal, 2 y 3 hab. 2 baños, terminación en estuco veneciano, Info.809-328-3379.

Terreno en zona turística Las Terrenas. 155 m2 (246 tareas). Título y deslinde. Fuente de agua propia (30 mil gls, reservorio). De oportunidad. CONDISER 809-841-2023.

Terreno ideal para nave industrial. Colindante con Zona Franca Industrial "Mundial del Coco" Payita, Cabrera. 200 mil m2 (312 tareas). CONDISER 809-841-

Nissan March 2011 US$33,500 Kia k5 201 RD$ 595,000. Mas info. 8098520415

50,000.00 RD$375,000

Toyota Vitz 2010

En ciudad juan Bosch, 2 y 3 hab. 1 y 2 baños, bono del Gob. área recreativa. Separe con 50,000 Info. 809-328-

Contactos: T: 809-807-4333, C: 809-8692208, C: 809-668-9418, C: 829885-5000, C: 809-644-4333 Redes Sociales: Instagram/Facebook/YouTub e: @santautos Website: www.sant.do Dirección: C/Rafael Abreu Licairac #52, Casi Esq. Charles Summer, Los Prados, Santo Domingo, Rep. Dom.

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Si intermediario

RD$985,000

HONDA CRV EX '12, Camara de reversa, Financiamiento Disponible, US $20,800 NEG.!! info.: 829-

Aptos. A 5min. Del aeropuerto L.A. prox. Al bravo. 3 hab. 2 baño, cancha, área infantil y recreativa, bono del Gob. Seg. 24/7 Info. 809-

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˙̱ ˕˕ ýÀ 2.4,MM RD$775,000

RD$335,000

Toyota Passo 2011

Toyota Placa millas, Gomas

Rav4 '1, Endoso & incluido -35,000 Interior en Piel, nuevas, NEG info.:

Prox. A la fuerza aérea, casas uní-familiares proyecto cerrado. 3 hab. 2 baño, patio y jardín, amplias áreas verdes, info. 809-328-3379

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14 LEGAL

AVISOS LEGALES PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art.42 de la ley No.1306-BIS, que rige el procedimiento de divorció en la República Dominicana, se hace de público conocimiento: Que en fecha 14-10-2015, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, dicta la sentencia civil No. 0382/2017, de Divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los SRES. NANCY ROSARIO GARABITO Y JAIRO ROSA DE LA CRUZ, pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Monseñor Nouel, en fecha once (11) del mes de mayo del dos mil diez y siete (2017), Libro Registro de Divorcio No. 00004, Folio No. 0157, bajo el Acta No. 00380, del año 2017.

LIC. FRANCISCA M. CESPEDES LORA, Abogado.

AVISO CORRECCION ERROR MATERIAL EN CERTIFICADO DE TITULO Yo, MIGUEL ANTONIO MEJIA ACEVEDO, dominicano (a), mayor de edad, soltero (a), de ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0011126429-7, domiciliado (a) y residente Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hago de público conocimiento el sometimiento a corrección de error material del Certificado de Titulo Matricula No. 3000020918, en lo referente a mi estado civil, por haberse omitido en el titulo el mismo, y al momento de adquirir el Parcela 44-A-28, del Distrito Catastral No. 10, que tiene una superficie de 4,695.00 metros cuadrados, matrícula No.3000020918, ubicada en San Cristóbal, San Cristóbal, estaba SOLTERO (a). FP 89972

CENTRAL DEL DERECHO, L.P.R, S.R.L. RNC 1-31-17199-2 CALLE HERMANOS PINZON No. 70, VILLA CONSUELO, SANTO DOMINGO, REP. DOM. CONVOCATORIA Por medio de la presente se invita a todos los socios a la asamblea extraordinaria a celebrarse el viernes 19 del corriente mes de mayo, a las diez (10:00 a.m.) en el local de la sociedad ubicada en la calle Hermanos Pinzon No. 70, Villa Consuelo, Santo Domingo, D.N., para tratar asuntos de orden administrativo.

DR. JOHNNY PORTORREAL REYES, Gerente General.

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

Para dar cumplimiento con el Art. 42 de la ley 1306 BIS de DIVORCIO, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha quince (15) del mes de marzo del año Dos mil diecisiete (2017), La Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la sentencia No. 757/2017, Expediente No.1288-2016-02802, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el Acto de Convenciones y Estipulaciones marcado con el número 13/2016, de fecha veintidós (22) de Agosto del año Dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el Lic. Miguel Antonio Pérez Hernández, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matrícula número 3678, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges WILSON RODRIGUEZ ROSARIO y WAIKA YUANSELY SANCHEZ MANZUETA, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de Litis entre esposos. Así: se pronuncia, ordena, manda y firma Altagracia Mendoza Gutiérrez, Jueza; Brenda A. Rosario, Secretaria. Pronunciado en fecha diecinueve (19) de abril del año Dos mil diecisiete (2017), por ante el Oficial Civil de la Cuarta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, mediante Acta No. 000263, Libro No.00003, Folio No. 0125, del año Dos mil diecisiete (2017). En Santo Domingo Este, a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos mil diecisiete (2017).

Se hace del conocimiento general que la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional en fecha diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) dictó sentencia No. 00403-17, por la cual se admitió el divorcio entre los esposos JAVIER IGNACIO GALVIS ZORRILLA Y ROSNILKA PEÑA RIVERA, por mutuo consentimiento y cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos: JAVIER IGNACIO GALVIS ZORRILLA y ROSNILKA PEÑA RIVERA, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 68/2016, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional el DR. CANDIDO MAMBRU SANTAMARIA en fecha 27/10/2016, transcrita más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha cuatro (04) del mes de mayo del año Dos mil Diecisiete (2017), bajo el Libro No. 00009, de Registros de Divorcio, Folio No. 0051, Acta No. 000819, del año 2017. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes Mayo del año Dos mil Diecisiete (2017).

Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 1306-Bis de divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintiséis (26) del mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, en sus atribuciones civiles, en materia de divorcio dictó la sentencia civil No. 0464-2017-SCIV-00075, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Fernando de Jesús Rodríguez Martínez y Betty Mena Roa, conforme al acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por ante la Notario Público de los del Número para el Municipio de Constanza, Dra. Odilis del Rosario Holguín García, de fecha 21/02/2017 transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente; Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Fdo.) Licdo. Juan De la Cruz Paulino Ynoa, Juez Presidente; Licda. Matilde Jiménez De León, Secretaria. Certifico y Da Fe. El divorcio que se admite por esta sentencia fue pronunciado en fecha Once (11) del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL de la Primera Circunscripción del Municipio de Constanza, transcribiendo la sentencia que lo admite en el Libro No.00001, Folio 0069, Acta No.000034, Año 2017, Sentencia No.0464/2017/SCIV/00075, de fecha 26 de Abril del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad y municipio de Constanza, Provincia La Vega, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. VICTOR RAMIREZ, Abogado Apoderado. FP 90028

AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MARINA DE PALENQUE BEACH RESORT, S.A. (MAPABER) Capital Social Autorizado: RD$500,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 Domicilio Social: Respaldo Fantino Falco Esq. Pablo Casals, Residencial Piantini Apto. 1-1, Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana. RNC No. 1-30-27536-1 y Registro Mercantil No. 41951SD Para cumplir con las disposiciones del Artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, se hace del conocimiento de los interesados y del público en general y a la vez se convoca a los accionistas y miembros de la mesa directiva de la sociedad anónimas MARINA DE PALENQUE BEACH RESORT, S. A., (MAPABER), a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, sito en la calle Respaldo Fantino Falco esquina Pablo Casals, Residencial Piantini, Apartamento 1-1, Piantini, en esta ciudad, el día 31 de mayo del 2017, a las 4:00 P.M., a fin de conocer y decidir sobre el Proyecto de Transformación de dicha sociedad anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), preparado por el Presidente de la sociedad y propuesto a los accionistas. El mismo contiene las razones que lo justifican, los trámites a observar durante el proceso y el proyecto de Estatutos Sociales que regirán la sociedad en caso de aprobarse la transformación. Los puntos más relevantes del Proyecto de Transformación son: 1) La nueva denominación social que será MARINA DE PALENQUE BEACH RESORT, S.R.L. (MAPABER); 2) El domicilio social será trasladado a la calle Respaldo Rafael Augusto Sánchez No.3, Edificio Carolina IV, Apartamento 302, Ensanche Naco, esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; 3) En la nueva sociedad continuará igual, el objeto social, el ejercicio social y la duración de sociedad; 4) El capital social será de RD$100,000.00 íntegramente pagado y dividido en 100 cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal de RD$1,000.00 cada una, las cuales no tendrán el carácter de valores ni de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; 5) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios y por vía de sucesión; en caso de transferencia de cuotas a favor de terceros, se requiere la aceptación de socios que representen por lo menos las ¾ partes de las cuotas sociales. 6) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberá(n) ser persona(s) física(s), y su nombramiento no podrá exceder de seis (6) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente; 7) Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión y frente a los terceros, estará investida con poderes para actuar, en todas circunstancias, bajo reserva de los poderes que la Ley les atribuye expresamente a los socios; 8) La sociedad se encontrará comprometida por los actos ejecutados por la gerencia aún si éstos no se relacionan con el objeto social, salvo prueba de que el tercero tenía conocimiento de que el acto era extraño al objeto social o no podía ignorarlo dadas las circunstancias; y 9) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por la asamblea o por consulta escrita o por consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial, con la única excepción de las decisiones relativas a la gestión y cuentas anuales, que deberán acordarse en asamblea en reunión presencial de socios. La agenda a conocer por la Asamblea General Extraordinaria que por este medio se convoca, es la siguiente: 1. Conocer: a) Del Balance Especial de la sociedad cortado al día 31 de marzo del 2017, presentado por el Lic. Juan Fco. Guzmán, Contador Público Autorizado; b) Conocer del informe del Comisario de Cuentas y del informe del Consejo de Administración y si procede otorgar los descargos correspondientes; 2. Conocer el Proyecto de Transformación de la empresa a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), elaborado por el Consejo de Administración y del mismo ser aprobado conocer del proyecto de Estatutos que regirá la nueva sociedad; 3. Revocar el nombramiento de los miembros del Consejo de administración de la sociedad y del Comisario de Cuentas; 4. Designar al o los Gerente(s) de la Sociedad y determinar si sus funciones serán gratuitas o remuneradas; 5. Otorgar poder para abrir y operar cuentas bancarias; 6. Otorgar los poderes necesarios al o los Gerente(s) para realizar todos los trámites finales de la transformación; y 7. Conocer de cualquier otro punto de interés que le sea presentado a la asamblea. El proyecto de transformación de la sociedad, el Balance Especial, los Informes del Comisario de Cuentas y de los Administradores, el proyecto de los nuevos Estatutos Sociales, la lista de los accionistas de la sociedad, debidamente certificada por el Presidente; y los proyectos de resoluciones que serán sometidos a la Asamblea General, se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad hasta la celebración de la asamblea que conocerá de la transformación. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).

FC 346135

LUIS ALBERTO CHARDON II, Presidente.

LICDA. CINTHIA C. GONZALEZ DE LA ROSA, ABOGADA APODERADA. PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 28 de abril del año 2017 la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia No. 209-2017-SSEN-0387, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos: RAFAEL ANTONIO ALMONTE REYES Y JESSLYN FINY TEJADA SANTOS conforme al acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por el Notario Público de los del número para el municipio de La Vega LICDA. SOVEIDA COLON GUZMAN, en fecha seis (06) del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma: Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta y Licda. María Alt. Rodríguez Fernández, Secretaria Interina. Fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción municipio LA VEGA, transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.4; Folio 5; Acta No.303 en fecha 11 de Mayo del año 2017. La Vega, Rep. Dominicana, a los 15 días del mes de mayo del año 2017.

Licda. Evelin Yaquel Durán Moreno, Abogada. (AC-11163-PC-2/2)

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA PERAVIA Oficio No.: 889/2017 Expediente No. 254-2016-01055. AVISO REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA. LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR. EL ABOGADO DEL ESTADO VS. YANEIRIS ESTRELLA RUIZ (Reclamante). Inmueble (s): Parcela 305281863676, Manzana 53, D.C./DC Pos. 1, municipio Baní, provincia Peravia. COLINDANTES: AL NORTE: Yaneiris Estrella Ruiz; al Este: Bersi Villalona; al Sur: Bentania Ortiz Santana y Francis Peguero y al Oeste: Juan González Minyety. Otro interesado: Agrimensor ROBERT ALEXANDER SUERO BAEZ, domiciliado y residente en la ciudad de Baní, Provincia Peravia. SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de la Provincia Peravia, el día 23 del mes de mayo del año 2017, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar audiencias este Tribunal, en el salón ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de la Provincia Peravia, sito en la Ave. Prolongación Máximo Gómez No. 106, con relación al inmueble de referencia, a fin de que se de a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones de Jurisdicción Original. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 173‘ de la Independencia y 154‘ de la Restauración.

DOY FE: ESTELA ALCANTARA LORENZO, Secretaria. Aprobado: FREDY GERALDO, Juez.

LICDA. SONIA SANCHEZ DE POLANCO, Abogada. (AC-11164-CEA)

FC 346168

PUBLICACION DE DIVORCIO

Publicación de Divorcio

Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 1306-Bis de divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintiséis (26) del mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, en sus atribuciones civiles, en materia de divorcio dictó la sentencia civil No. 0464-2017-SCIV-00074, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Julio Ortiz Jiménez y Ramona Hiciano Mena, conforme al acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por ante la Notario Público de los del Numero para el Municipio de Constanza, Licda. Ramona Victoriano Cepeda, de fecha 31/01/2017 transcrita más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente; Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma, (fdo.) Licdo. Juan De la Cruz Paulino Ynoa, Juez Presidente; Licda. Matilde Jiménez De León, Secretaria. Certifico y Da Fe. El divorcio que se admite por esta sentencia fue pronunciado en fecha Once (11) del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL de la Primera Circunscripción del Municipio de Constanza, transcribiendo la sentencia que lo admite en el Libro No.00001, Folio 0067, Acta No.000033, Año 2017, Sentencia No.0464/2017/SCIV/00074, de fecha 26 de Abril del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad y municipio de Constanza, Provincia La Vega, a los Doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 12/5/2017, dada por la SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, mediante la sentencia civil No.550-2017-SSET-00237, se ordenó lo siguiente: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Edwin Catalino Green Ortiz y Dama Rachel Vásquez Rosario, conforme al acto No. 109/2015, de estipulación de divorcio instrumentado por ante la notario público de los del número para el Distrito Nacional, Dra. Dulce Mercedes Quiñones, de fecha Veintisiete (27) del mes de Mayo del 2015, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Así mismo se hace saber que en fecha 12/5/2017, en la OFICIALÍA DEL ESTADO CIVIL DE LA 5TA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTO DOMINGO NORTE, fue registrado y pronunciado dicho divorcio en el Libro No.00003 de registros de Divorcio, bajo el Acta No.000270, Folio No.0139, del año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 15 del mes de mayo del año 2017.

Licda. Evelin Yaquel Durán Moreno, Abogada. (AC-11163-PC-1/2)

LICDA. ENEMENCIA VICTORINO, Abogada.


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REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL PROVINCIA PERAVIA Oficio No.: 886/2017 Expediente No. 254-2017-00053. AVISO REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA. LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR. EL ABOGADO DEL ESTADO VS. ADELCIO HIPOLITO MEJIA MEJIA e IRIS DAMARIS SOTO (Reclamantes). Inmueble (s): Parcela 2498 Resultando Parcelas Nos. 305251327864 y 305251328379, D.C./D.C. Pos. 7, municipio Baní, provincia Peravia. 1.- PARCELA No. 305251327864: Colindantes: al Norte: Julio Arcenio Mejía Soto y Adelcio Hipólito Mejía Mejía; al Este: Calle Mella; al Sur: Canal Marcos A. Cabral y al Oeste: Eligo Mejía Báez y Henry Mejía Báez. 2.- PARCELA No. 305251328379: Colindantes: al Norte: Canal Marcos A. Cabral; al Este: Calle Mella; al Sur: Venecia Peguero y Manuel Avelino Mejía y al Oeste: Manuel Avelino Mejía. Otro interesado: Agrimensor ROBERT ALEXANDER SUERO BAEZ, domiciliado y residente en la ciudad de Baní, Provincia Peravia. SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho en dichos inmuebles y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de la Provincia Peravia, el día 23 del mes de mayo del año 2017, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar audiencias este Tribunal, en el salón ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de la Provincia Peravia, sito en la Ave. Prolongación Máximo Gómez No. 106, con relación al inmueble de referencia, a fin de que se de a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones de Jurisdicción Original. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años 173‘ de la Independencia y 154‘ de la Restauración.

DOY FE: ESTELA ALCANTARA LORENZO, Secretaria. Aprobado: FREDY GERALDO, Juez. FC 346167

PUBLICACIÓN Se hace de conocimiento general y de conformidad al Art.08 de la Ley 1024, sobre bien de familia del 24 de octubre del año 1928, Modificada por la ley 5610 del 25 de agosto de 1962, lo siguiente: PRIMERO: que los señores AURA GABRIELA MIRANDA DIAZ y EDUARDO JOSÉ MIRANDA DIAZ, ambos dominicanos, mayores de edad, hermanos, portadores de la Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 402-2790826-2 y 402-2791975-6, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, no siendo Administradores judiciales, ni empleados públicos han hecho por ante mí el LICDO. LUIS RAMON FILPO CABRAL, Notario Público de los números del Distrito Nacional, Matricula 5031, con estudio profesional abierto en la Avenida Pasteur esquina Santiago, Plaza Jardines de Gazcue, suite 312, sector Gazcue, en Santo Domingo, Distrito Nacional, mediante el Acto Auténtico número 052017, de fecha 19 de Enero del año 2017, la declaración del Bien de Familia, Inembargable e Inajenable, de conformidad con las indicadas Leyes, a favor de los propios declarantes AURA GABRIELA MIRANDA DIAZ y EDUARDO JOSÉ MIRANDA DIAZ, respectivamente, sobre el bien de inmueble que se describe a continuación: Unidad Funcional F-04, identificada como 309491345205 : F-04, matrícula No. 0100024508, del condominio RESIDENCIAL VINSA I, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 7.08% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-04-006, del bloque 01, ubicado en el nivel 04, destinado a Apartamento, con una superficie de 90.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP-05-006 , del bloque 01, ubicado en el nivel 05, destinado a Apartamento, con una superficie de 30.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como 00-01-022, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.25 metros cuadrados y un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-05-006, del bloque 01, ubicado en el nivel 05, destinado a Terraza, con una superficie de 50.00 metros cuadrados. SEGUNDO: Que una vez expirado el plazo de tres meses a contar del primer aviso y cumplida con las exigencias que dispone el arto 8 de la Ley 1024, modificada por la Ley 5610 del 25 de agosto de 1962, el ACTO CONSTITUTIVO DE BIEN DE FAMILIA, con todas las piezas justificadas, será sometido por el abogado autorizado por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en una de sus Salas para Asuntos de Familia, con la Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo con la precitada Ley. En Santo Domingo, Distrito Nacional a los 28 días del mes de febrero del presente año dos mil diecisiete (2017). FC 343190

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida Del Certificado Financiero: No. 1418 fecha de apertura 22 de diciembre del año 2016, expedido por valor de RD$75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100) emitido por Cooperativa Empresarial de Ahorros y Créditos “LA CONCEPCION” COOPEDAC a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: YOHANNA B. PADILLA DE CONCEPCION, Depositante.

YOHANNA B. PADILLA DE CONCEPCION, Depositante.

(OC-AC-11162-CC-15-16-17/05/2017)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor RADHAMES MENA MENA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en este municipio de La Vega, R.D., cédula No. 001-0187588-8, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. JIMMY ANTONIO JIMENEZ SURIEL, cédula No.047-0137189-2, con estudio profesional abierto en el No.39 Altos de la calle Mella Plaza Hernández, Suite 2-B de esta ciudad de La Vega, lugar donde nuestro requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora YOLANDA ELIZABETH JIMENEZ GARCIA, cuyo último domicilio conocido lo fue en Soto, del municipio de La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 19 del mes de mayo del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 05 del mes de junio del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 15 días del mes de mayo del año 2017.

LIC. JIMMY ANTONIO JIMENEZ SURIEL, Abogado apoderado de la parte Demandante.

(ADPG-RC-6405-RD-15-16-17/05/2017)

AVISO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 5000340878-0 emitido por el BANCO MULTIPLE BDI, S. A., a favor de LUCINIA SANCHEZ PEREZ O MARIA YSABEL MONESTINA SANCHEZ, por un valor facial original de: OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 (US$85,000.00). FP 900023

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D. modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor CARLOS JAVIER CRISOSTOMO PEÑALO, Dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en Rancho Viejo, La Penda, municipio y provincia de La Vega, R.D., cedula No.047-0204141-1, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. EDWIN MANUEL JIMENEZ GRULLON, cédula No. 047-0187773-2, con estudio profesional abierto en la Calle Sánchez No.70, Ofic. Del Dr. Núñez Brun, de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde EL demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora ALBA NELLY GRULLON PEREZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en Rancho Viejo, La Penda, municipio y provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 19 del mes de mayo del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 12 del mes de JUNIO del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 15 días del mes de mayo del año 2017.

LIC. EDWIN MANUEL JIMENEZ GRULLON, Abogado apoderado de la parte Demandante. (AC-11161-RD-15-16-17/05/2017)

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Para General conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día MIERCOLES que contaremos a treinta uno (31), del mes de Mayo del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador del bien dado en garantía por el señor CESAR AMADO THEN DE JESUS, los vehículos pesados se encuentran actualmente en la oficina del Banco de Reservas de la República Dominicana, Sito en la avenida 27 de Febrero Núm. 336, edificio Bella, 27 ensanche Bella Vista, del Distrito Nacional, con la siguiente descripción: 1-UNA PAVIMENTADORA DE ASFALTO- MARCA BARBER GREENE, MODELO 210B, AÑO 1993, DE COLOR VERDE, CHASIS, BG210X06, PLACA UB4142, MATRICULA NUM.0630155, 2-, UN RODILLO MARCA INGERSOLL-RAND, MODELO DD90, AÑO 1992, DE COLOR CREMA, CHASIS, 5425S, PLACA UB-4143, MATRICULA NUM. 0630156, 3- UN RODILLO MARCA INGERSOLL RAN, MODELO PT, 125R, AÑO 1996, DE COLOR CREMA CHASIS 143682, PLACA UB0835 MATRICULA 0213038”, mediante Contrato de Prenda suscrito en fecha 21 de mayo del 2003, inscrito en el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha dieciséis (16) de marzo del 2009, al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. El precio de la primera puja será de la suma de UN MILLON SETECIENTOS DOCE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00 /100 (RD$1,712,000.00) sin perjuicio de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija el persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de vendutero público una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de Público Conocimiento que la señora: JOSE ANTONIO CORNIEL MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casada, empleada privado, de la cédula de idenidad y electoral número 051-0012043-4, y Pasaporte No. SF0881594, domiciliado en el Paraje la Cuarenta, Sección Santa Ana y residente en los Estados Unidos de América y accidentalmente de tránsito por el Municipio de Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, quien tiene como apoderado especial al LIC. CESAR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 051-0001167-4, debidamente Colegiado en el Colegio de Abogado de la República Dominicana, (CARD), Colegiatura No. 17059-45-96, con estudio profesional abierto en la casa No. 25, de la avenida Duarte del municipio de Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana; advierte por este medio a su esposa, JENNY DEL CARMEN DELGADO CONTRERAS, cuyo último domicilio es desconocido, que a falta de información de su domicilio se procederá a emplazarla en demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y domicilio desconocido en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal en sus despacho, ubicado en unos de los apartmaentos de la primera planta del Palacio de Justicia, el día jueves que contaremos a dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), a fin de que comparezca a la audiencia que se celebrará en la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, el día jueves que contaremos a primero (01) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), para que comparezca a las (9:00) horas de la mañana, en sus atribuciones civiles, en su local en unos de los apartmaentos de la primera planta del Palacio de Justicia de Salcedo, situado en la prolongación de la calle Hermanas Mirabal del Palacio de Justicia de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal. En la ciudad, municipio de Villa Tapia y provincia de Salcedo, República Dominicana, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

Dr. Narciso Aracena, Por sí y por el Dr. Erasmo Batista Jiménez, Abogados del Persiguiente.

LIC. CESAR JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Abogado del demandante.

FG 26509

LEGAL 15

(AC-11160-WP-15-16-17/05/2017).

Se hace de público conocimiento la Pérdida De Certificado Financiero No.741597496 del Banco Popular Dominicano, de fecha 13-08-07, por valor de RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos dominicanos), a nombre de: Claritza De La Cruz, Céd. 001-1711119-5. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 346089

Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 402013610001476, del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un valor de RD$700,000.00, aperturado en fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), a nombre del señor LUIS CONRADO SIMEOLI PICHARDO, cédula 0010469926-9. FP 89993

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Se hace de Público conocimiento, que la venta en pública subasta de la parcela Identificada como 308430659134, matrícula No. 300021921 con extensión de 14,067.51.00mts2, anexidades y dependencias, propiedad del señor. LUIS JOSE RODRIGUEZ REYES, domiciliado y residente en la calle AV. CONSTITUCION NO. 8, San Cristóbal parte embargada, que deberá efectuase el día 20 del mes de Junio 2017, con mandamiento de pago No. 492/2016 de fecha 1 de Julio del 2016, Embargo acto No 521/2016, de fecha 9 del mes de Agosto del año 2016, Denuncia de Embargo Acto No. 522/2016-, de fecha 9 del mes de Agosto del año 2016, Inscripción de Embargo en fecha 10 del mes de Agosto del año 2016 la cual será celebrada en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Municipio de San Cristóbal, ubicado en la Calle Padre Borbón, No. 15, tercera Planta a las 9:00 horas de la mañana, en uno de los salones del Palacio de Justicia de San Cristóbal donde celebra sus audiencias públicas el tribunal antes mencionado, para dicha venta se mantienen los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, depositados en dicha cámara. Se informa además que la primera puja ha sido como fue fijada por el Per siguiente PRESTAMON INMOBILIARIOS INMEDIATOS PRESTINSA S. R. L. representada por el señor ULISES LEONEL PEREZ NINA, con Domicilio en la calle Sánchez No 17 Edificio Paseo Magalys Apto No. 101 San Cristóbal, en la suma de (RD$10,842.500.00 Diez Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Pesos. Suma a la que asciende el total de la deuda al acreedor inscrito en principal e intereses. todo licitador deberá depositar por ante secretaría del Tribunal apoderado de la venta o en manos del abogado de la parte persiguiente, el equivalente al 10% ciento del precio fijado para la primera puja en efectivo o cheque certificado. En la ciudad de San Cristóbal, a los (10) días del mes Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017)

DR. JHONNY R. DE LEON COLON Y/O ABRAHAN MOTA CEBALLOS. Abogado apoderado


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PERDIDA DE PLACA: Ti p o De Autobús Privado, Marca M its u bis hi F u s o, A ño 2 016, Color Blanco / Crema, Placa I069837, CHAS I S BE637J K 300027 , A N O M BRE D E S E R G I O A U G U S T O MERCEDES, CEDULA 09300 1 788 5 - 3. F P 899 90 PERDIDA DE PLACA: Ti p o De Ve h i c u l o Motocicleta Privada, Marca Um, Modelo Forza 100, Año 2008, Color Negro, Placa K 0 3 4 7 7 6 8 , C h a s i s LCS 1 BA M 1 5810 0 07 16 , A N O M BRE DE CUATRO TIEMPOS DOMINICANA SRL, CEDULA 1 - 30- 2 5 38 4- 6 . F P 8 999 1

PERDIDA DE P L A C A : Veh ículo moto cicleta, marca color Ya m a h a , gris, año 1994, placa y r egis tr o N9038436, chas is 3 K J 732 54 0 9 , a nombre de A G U S T I N A REYES FERMIN. PÉRDIDA DE C H A PA : m a r c a To y o t a , m o d e l o B U 6 0 L - M D B T, color blanco, p laca y r eg is tr o L157424, chasis BU 6 00 022 40 0, a no mbr e de A N A J O S E F A SÁNCHEZ DE TEJ ED A , cédu la 0 1 0- 005 94 57 - 0 . F C34 61 45 PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Honda, modelo MD50, añ o 199 4, co lo r verde, Placa y r e g i s t r o N 53 79 78, ch as is M D 5 022 01 02 4, a nombre de RA FA EL S U ERO DEL CARMEN, cédula 0010 96 39 81 -5. F C 34 61 48

PERDIDA DE CERTIFICADOS FINANCIEROS Se hace de público conocimiento la Pérdida De Los Certificados Financieros No.402-01-260-008765-1, de fecha 15-02-2017, por valor de RD$500,000.00, y Certificado Financiero No.402-01-260008088-6, de fecha 18-03-2016, por valor de RD$1,000,000.00, del Banco de Reservas, A nombre de: Dr. SERGIO RODRIGUEZ PIMENTEL, Céd. 001-0733559-5. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 346071

PERDIDA DE PLACA: Ti p o De Ve h i c u l o A u t o m ó v i l Privado, Marca Año To y o t a , 1984, Color Crema, Placa A 0 96 2 3 9 , Ch as is J T2 CE8 2E5 E3 00 4663, A NOMBRE D E F ELI X A LBERTO D I A Z DE LA CRUZ, CEDULA 2230 0 4 3 9 11 - 8 . F P 8 99 8 9

PÉR D I D A DE PLACA: de automóvil privado, mar ca H yundai, color gr is , año 2015, placa y r e g i s t r o A642453, chasis MALA751ABFM 162709, a nombre de M I RI A M A N D REA F ERN A N D E Z GIRAT. PÉR D I D A DE PLA C A : de motocicleta, mar ca S uzuki, color negro, año 2015, placa y r e g i s t r o K0286455, chasis LC6PAGA12F00 12327, a nombre de M IG U EL A N G EL M IN YETTY.

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca To y o t a , color rojo, año 1991, p laca y r eg is tr o L184085, chasis J T4 RN 8 1P 6M 5 0 9 6 59 7 , a n o mb r e de YGNACIO M A R Í A PÉR D I D A DE G A RCÍ A . PLA C A : de PÉRDIDA DE m o t o c i c l e t a , PLACA: D e mar ca J incheng, carga, m a r c a color negro, año M i t s u b i s h i , 2015, placa y color blanco, r e g i s t r o añ o 2 00 0 , p laca K0580434, chasis J C y registro L L 0 5 3 1 2 5 , c h a s i s AGLHXF100192 F E 5 3 5 B A 4 0 0 8 3 , 7, a nombr e de a nombre d e ROBERTO VASLU CI A N O CU E- Q U EZ BA U TI S TA. VA S BATI S TA . PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Ford, Color n eg r o, añ o 2 0 11 , p laca y r eg is tr o L332854, chasis 1 F TF X 1 EF 6 BF C 5 5 0 3 4 , a no mbr e de I M P O RTA D O RA Y A G EN CIA ADUANERA POLANCO C. P O R A .

LEGAL 19

PÉRDIDA DE PLACA: de auto b ús p r iv ad o , M a r c a Mitsubishi, co lor v er de g r is , añ o 19 8 7, p laca y registro I040053, chasis D S ZP 03 WJ A 0 02 8 5, a n omb r e d e W I L F R E D O PA U L BORCH ERT.

PERDIDA DE M AT R I C U L A : Motocicleta pública Marca Force, modelo CG150, año 2 010 , co lor azul, placa K 0 81 604 2, c h a s i s LWP P CK 2A 0A 6 6 11 7 3 4 , a n o m bre de AY EN KA MOTORS S RL, RN C - 1 - 0 23 28 66- 8 . ( J M D - R O 1 337 7- D A ) PERDIDA DE P L A C A : Motocicleta Marca Force, modelo CG150, a ñ o 2 0 11 , c o l o r rojo, placa N 8 00 695 , ch as is LWP P CK 1BF 201 11 775 , a nombr e de J U A N A N TO NIO RODRIG U EZ PAYA N O , C E D . 0 5 0 0044229-2 (RO13372-CM-151 6- 17 /05/2 01 7)

PERDIDA DE M AT R I C U L A : Ve h í c u l o jeep, marca To y o t a , co lo r b lan co, añ o 2007, placa y r e g i s t r o G302586, chasis J TM ZK 31 V 9 75 01 1704, a nombre d e E VA N U RY S F R I S M A N TER RERO PERDIDA DE M AT R I C U L A : Ve h í c u l o jeep, mar ca F o r d, colo r marón, placa G275867, chasis 1F M EU G 4 E0 6 4E 12 11 8, p r op iedad de EDUARDO IGNACIO GONZA LEZ C U RY. PERDIDA DE M AT R I C U L A : Veh ícu lo mo to cicleta, marca Jincheng, color n egr o , añ o 20 12 , placa y registro K 0 24 38 05 , ch as is LJ C PA G LH 0B S B 68 56 2, a n ombr e de FERNANDO D E J ES U S CU ELLO .


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20 LEGAL

PERDIDA DE P L A C A : Veh ícu lo motocicleta, marca Seygo, modelo SG90-2, año 20 0 7, colo r azu l, r eg is tr o y p laca N 2 6703 7, ch as is LX 8X CF 2 067A 0 0 02 99, matr ícula No. 4304622, propiedad del señor JOSE LUIS VEGAS MARTINEZ, cédula/RNC 03 2 - 00 2 7020- 9 . PERDIDA DE PLACA: TIPO DE VEHICULO Automóvil PRIVA D O , M A R C A MAZDA, AÑO 2009, COLOR GRIS, PLACA G327972, CHAS I S J M 3ER2 9329022 2161, A NOMBRE D E D O RI S A M A R I L I S M AT O S B A E Z , CEDULA 0011 03 114 3 - 8. F P 8 99 92 2. F C3460 57 PÉRDIDA DE PLACA: de auto bú s pr ivad o , m a r c a Mitsubishi, color azul, año 2002, placa y r e g i s t r o I005947, chasis BE637GC00227, a nombre de J H O N N Y A RS ENIO DAMIÁN, cédula 0010 6305 71 - 7. F C 346 081

PÉRDIDA DE PL ACA: de motocicleta pública, M a rc a Ya s a k i , color n e g ro , p l a c a y re g i s t ro K0011779, chasis LK3PB2A4700010 4 4 5 , a n o m b re SANTO PEÑA DÍAZ, cédula 012-0074197-1. Fp89988 PÉRDIDA DE PL ACA: de motocicleta, m a rc a Yamaha, modelo 4WHEEL, año 2008, color blanco, placa y regist ro N848528, c h a s i s JY4AM14Y78C01 3 2 3 7 , a n o m b re de JUAN SANTIAGO FRÍAS PAULINO. PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado M a rc a Nissan, modelo March, año 2000, color v e rd e , placa A483084, c h a s i s K11659521, a n o m b re de DAYANA VALDEZ T E J A D A , C E D . 0 4 7 0181008-9. ( R O - 1 3 3 7 8 CM)

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo AUTOMOVIL PRIVADO, marca TOYOTA, modelo COROLLA XE SALOON, color BLANCO, año 1997, placa y registro A337110, c h a s i s AE1105031270, a nombre de VICENTE BREA

PÉRDDA DE PLACA: De jeep, marca Ford, color rojo, año 2005, placa y registro G038599, c h a s i s 1FMZU62K75ZA404 43, a nombre de CAMILO CORONADO ROSADO, Cédula 001-15813081. FC346099 AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida Del Certificado Financiero: No. 242000065 fecha de apertura 21 de mayo del año 2014, expedido por valor de RD$35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), emitido por SCOTIABANK a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:

ROSALIND COLLADO NUÑEZ, Depositante.

(MDC-AC-11089-WP-01-08-15-22/05/2017)


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