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10 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
Exp.661201801028 Se avisa que el 2 de abril del 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 1874, D.C. 7, ubicada en la C/ en proyecto del Res. Paraíso, municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, autorización de mensuras del 09/03/2018, propiedad de DULCE MARIA SANTOS REYES realizado por:
Exp.661201801027 Se avisa que el 2 de abril del 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 16-A, D.C. 7, ubicada calle en proyecto del residencial Don Fidel, municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, autorización de mensuras del 09/03/2018, propiedad de MARIA VASQUEZ ROSARIO realizado por:
Exp.662201801859 Se avisa que el 28 de marzo del 2018 a las 2:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 63-Q, D.C. 3, ubicada Sección Palo Blanco, municipio Jarabacoa, Prov. La Vega, autorización de mensuras del 22/02/2018 propiedad de MARCOS ANTONIO POLANCO ABREU realizado por:
GABINO ANTONIO PADILLA BALBUENA,
GABINO ANTONIO PADILLA BALBUENA,
JOSE CELESTINO L. COLON JIMÉNEZ,
Agrimensor Contratista. Codia 27511. (AC-12843-PC-1/4)
(AC-12844-PC)
(AC-12843-PC-4/4)
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
Exp.661201801030 Se avisa que el 2 de abril del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 17, D.C. 7, ubicada en la C/ en proyecto del Res. Paraíso, municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, autorización de mensuras del 09/03/2018, propiedad de PAULINA SANTOS REYES realizado por:
En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor LUIS MARIANO RODRIGUEZ ORTEGA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en esta ciudad de Jarabacoa, provincia de La Vega, pasaporte No.LV0567026, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. PEDRO CEPEDA NUÑEZ, cédula No.050-0028848-9, con estudio profesional abierto en el No.46-Altos de la calle Duarte, de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, Rep. Dominicana, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora JENNIFER LOPEZ PERALTA, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Colonia Calle 3 Casa No.30 en esta ciudad de Jarabacoa, provincia La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 22 del mes de marzo del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 16 del mes de ABRIL del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., a los 19 días del mes de MARZO del año 2018.
GABINO ANTONIO PADILLA BALBUENA, Agrimensor Contratista. Codia 27511. (AC-12843-PC-2/4)
AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.661201801029 Se avisa que el 2 de abril del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 1874, D.C. 7, ubicada en la C/ en proyecto del Res. Paraíso, municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, autorización de mensuras del 09/03/2018, propiedad de JUANA XIOMARA FLORENTINO GARCIA realizado por:
GABINO ANTONIO PADILLA BALBUENA, Agrimensor Contratista. Codia 27511. (AC-12843-PC-3/4)
LIC. PEDRO CEPEDA NUÑEZ, Abogado apoderado de la parte Demandante. (AC-12848-RD-19-20-21/03/2018)
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día JUEVES que contaremos a DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) por ante la CUARTA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en uno de los apartamientos de la tercera (3ra.) planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antiguo Sector La Feria), ubicado en la calle Hipólito Herrera Billini esquina Calle Juan de Dios Ventura Simó, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 19-302, identificada como 309467229856 : 19-302, matrícula No.0100210184, del condominio CIUDAD REAL II M-C 2, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.34 Y 1.38% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un y un SECTOR PROPIO identificado como SP-05-03-302, del bloque 05, ubicado en el nivel 03, destinado a Apartamento, con una superficie de 83.10 metros cuadrados”. El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana No. 189-11 de fecha 16 de julio del 2011,en perjuicio del(la) señor(a) YLUMINADA DEL PILAR JIMENEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-1339312-8,domiciliada y residente en el condominio Ciudad Real II, 5ta. Etapa, Manzana C, edificio 19, apartamento 302, próximo a la avenida República de Colombia; a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No. 218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos.0011294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la) embargado(a) el día 17 de febrero del 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registro de Títulos del Distrito Nacional el día 07 de marzo del 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 56/100CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,725,533.56), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por las Abogadas del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día diecinueve(19) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
Licdas. Judith Tejada Cuello y Jannette Solano Castillo -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue.
Agrimensor Contratista. Codia 26144.
Agrimensor Contratista. Codia 27511.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones de la Ley 1306-Bis de Divorcio, Se Advierte a la señora Scarlyn Urbaez, de domicilio y residencia desconocido en el país, y cuyo último domicilio conocido fue en la casa marcada con el No. 34 de la calle No. 10, Villa Palmarito de la ciudad de La Vega, que a falta de información sobre su último domicilio, su esposo Ramón Esteban Hernández, procederá a emplazarla en Acción de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, el día miércoles que contaremos a 28 del mes de marzo del año 2018, a los fines de que comparezca por ante la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los salones de la tercera planta del Palacio de Justicia, ubicado en la intercepción de las calles García Godoy, Duvergé y Monseñor Panal, a la audiencia a celebrarse, a las nueve (9) horas de la mañana, del día lunes, que contaremos a 16 del mes de abril del año 2018.
LIC. JOSE RAFAEL ABREU CASTILLO, ABOGADO APODERADO. (RC-6839-RDT-19-20-21/03/2018)
PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO: Se hace de público conocimiento, que en virtud de lo que dispone el Art. 42 de la ley 1306-bis sobre divorcio en la República Dominicana, que LA SEGUNDA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, dictó una sentencia marcada con el número 209-2017-SSEN-01086 de fecha veintiséis (26) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre JOSE RAMON FELIZ BELLO Y DAHIANA ROSARIO DIAZ. TERCERO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial MARINO A. CORNELIO DE LA ROSA, alguacil de Estrado del Juzgado de Trabajo de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. LICDA. IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD, Jueza Y JOSEFINA PAULINO BATISTA, SECRETARIA. Dicho divorcio fue pronunciado por el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, en fecha 12/03/2018 e inscrito en el libro de divorcios número 00002, Folio 0015, bajo el Acta No. 000108 del año 2018. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. YAJAHISA SALDIVAR NUÑEZ, ABOGADA. (AC-12847-PC)
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Hipoteca Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación La Nacional De Ahorros y Préstamos Para La Vivienda por la suma principal de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$733,750,000.00), correspondiente al inmueble identificado como Solar número 21-B, porción F, Distrito Catastral número 01, matrícula número 0100006192, con una superficie de 3,706.21 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Inversiones Veiramar, S. A.
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Hipoteca Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación La Nacional De Ahorros y Préstamos Para La Vivienda por la suma principal de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$120,000,000.00), correspondiente al inmueble identificado como Solar número 21-B, porción F, Distrito Catastral número 01, matrícula número 0100006192, con una superficie de 3,706.21 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Inversiones Veiramar, S. A.
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Hipoteca Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación Cibao De Ahorros y Préstamos por la suma principal de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$220,000,000.00), correspondiente al inmueble identificado como Solar número 21-B, porción F, Distrito Catastral número 01, matrícula número 0100006192, con una superficie de 3,706.21 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Inversiones Veiramar, S. A.
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AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.662201800716 Se avisa que el 31 de marzo del 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el saneamiento de 2 porciones 1-) 65,305.65m2 y 2-) 4,481.71m2 en el D.C. 32, ubicada en carretera a Presa de Tavera a unos 0.80 Km al Sur de entrada a Guardarraya, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras del 24/01/2018 propiedad de Francisco Emill Núñez Hernández realizado por:
Francisco Javier Marmolejos, Agrimensor Contratista. Codia 25422. (AC-12845-PC)
AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.662201802684 Se avisa que el 04 de abril del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 575.47m2 en la parcela 28 y 27, D.C. 5, ubicada en la calle Balilo Gómez #26, Res. Villa Margarita, detrás del Liceo Don Pepe Alvarez, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras del 15/03/2018, propiedad de José Ant. Rodolfo Diloné y Manuela Ant. Calderón Piña realizado por:
CARLOS D. GOMEZ RAMOS, Agrimensor Contratista. Codia 31304. (AC-12846-RDT)
PUBLICACION DE DIVORCIO. En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el Artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis y sus modificaciones, sobre divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 29 del mes de Diciembre del año 2017, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Vega, dictó la Sentencia Civil Núm. 209-2017-SSEN-01172, cuyo dispositivo copiado textualmente estatuye: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre VICENTE RECHE IBAÑEZ y WENDY CESARINA LANTIGUA. TERCERO: ORDENA a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el Divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al Ministerial LIC. ANGEL CASTILLO, Alguacil de Estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia.-Nuestra Sentencia, Así Se Pronuncia, Ordena y Firma (Firmaron) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta y Josefina Paulino Batista, Secretaria. El divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de La Vega, en fecha 13 del mes de Marzo del año 2018, inscrito en el Libro No.2, Folio No. 17, bajo el Acta No.109, del año 2018. En La Ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, a los 16 días del mes de Marzo del año 2018.
Lic. Odeisis Pérez Evangelista, Abogada. (RO-16185-RDT)
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de público conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil no. 208-2017SSEN-02153, en fecha 26 de diciembre del año 2017, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 11/12/2017 en contra de JASON PHILLIP FOSTER, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre MARLENYS FLORANGEL MEJIA LOPEZ Y JASON PHILLIP FOSTER. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial NOLBERTO ANTONIO GARCIA, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Ylonka Esperanza Brito Henríquez, Jueza. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el Libro No. 2, Folio 49, Acta No.225 en fecha 14 de marzo del 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 19 Días del mes de MARZO del año 2018.
Lic. DAVID ANTONIO FERNANDEZ BUENO, Abogado. (RO-16183-CEA)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 2153, del 12 de noviembre del 1946, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, el señor ADALBERTO BLAS LIRANZO JORGE, dominicano, mayor de edad, casado, médico, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0102474-7, residente y domiciliado en la avenida Salvador Estrella Sahdalá No. 15, del sector La Fuente de Marylópez, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAMON ANTONIO JORGE C., Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0186748-3, y matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) No. 10357-287-91, con su estudio profesional en la calle La Rosita No. 17, segundo planta, módulo No. 2-J, del Ens. Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, donde hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, Advierte a su legítima esposa, la señora ROSA JOSEFINA ESPAILLAT VASQUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0092710-6, cuyo último domicilio y residencia es desconocido; que a falta de información relativa al lugar del domicilio y residencia actual de ésta, se procederá a emplazar por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, República Dominicana, en acción en Justicia de Demanda en Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, que se celebrará a puerta cerrada, el día martes, que contaremos a diez (10) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), a las dos horas y treinta minutos (02:30 P.M.), de la tarde, en la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, República Dominicana, en sus atribuciones civiles, en su sala de audiencias, sita en uno de los apartamentos de la primera planta del Palacio de Justicia “Lic. Federico Carlos Alvarez”, de Santiago, Rep. Dom., ubicado en la manzana formada por la Av. 27 de Febrero, Av. Lic. Ramón García, Av. Mirador del Yaque o Circunvalación Sur y calle E. Guerrero, del Ens. Román I, de esta ciudad de Santiago, República Dominicana. En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. RAMON ANT. JORGE C., (Abogado apoderado). Céd. No. 031-0186748-3. Calle La Rosita No. 17 (altos), módulo No. 2-J, Tel. (809) 576-2003.
LEGAL 11
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Hipoteca Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación La Nacional De Ahorros y Préstamos Para La Vivienda por la suma principal de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$120,000,000.00), correspondiente al inmueble Solar número 21-A, porción F, Distrito Catastral número 01, matrícula número 0100006191, con una superficie de 3,706.21 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Inversiones Veiramar, S. A.
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Hipoteca Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación Cibao De Ahorros y Préstamos por la suma principal de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$220,000,000.00), correspondiente al inmueble Solar número 21-A, porción F, Distrito Catastral número 01, matrícula número 0100006191, con una superficie de 3,706.21 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Inversiones Veiramar, S. A.
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Hipoteca Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación La Nacional De Ahorros y Préstamos Para La Vivienda por la suma principal de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$733,750,000.00), correspondiente al inmueble Solar número 19-Ref-F, porción F, Distrito Catastral número 01, matrícula número 0100006193, con una superficie de 2,442.16 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Inversiones Veiramar, S. A.
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación La Nacional De Ahorros y Préstamos Para La Vivienda por la suma principal de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$120,000,000.00), correspondiente al inmueble Solar número 19-Ref-F, porción F, Distrito Catastral número 01, matrícula número 0100006193, con una superficie de 2,442.16 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Inversiones Veiramar, S. A.
CENTRO MÉDICO SALUD CON SENTIDO HUMANO Capital Social Autorizado: RD$30,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$22,030,600.00 Domicilio Social: Avenida Rómulo Betancourt, No. 515, Urbanización Real, Santo Domingo, D.N. Registro Mercantil No. 56355SD RNC. No. 1-01-70187-2 CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL Por este medio se hace de público conocimiento y se avisa a los todos los socios, interesados y público en general que de conformidad con los artículos 27 y 28 de los Estatutos Sociales, se convoca la Asamblea General Ordinaria Anual de la sociedad de comercio CENTRO MEDICO REAL, S. A., a celebrarse el día que contaremos a Siete (7) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), que será sábado, a las siete horas de la noche (7:00 p.m.). Asimismo se les informa a los accionistas que el orden del día preparado al efecto que contiene los puntos siguientes: A: Verificar el Quórum correspondiente a este tipo de Asambleas. B: Aprobar la validez de la convocatoria y consecuentemente de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Ordinaria Anual. C.- Conocer y aprobar el Informe del Consejo de Administración sobre la gestión de los negocios de la compañía durante el año 2017. D.- Conocer del Informe del Presidente del Consejo de Administración relativo al proceso de venta de acciones de la compañía llevadas a cabo durante el año 2017, de conformidad con las decisiones de la Asamblea General Ordinaria Anual del 8 de abril del año 2017; así como la transmisión de acciones por sucesión. E.- Autorizar y aprobar el aumento del capital social suscrito y pagado de la compañía en función de las acciones emitidas durante el año 2017, de conformidad con las decisiones de la Asamblea General Ordinaria Anual del 8 de abril del año 2017; F.- Conocer del Informe del Comisario de Cuentas sobre la situación de la compañía y del balance y las cuentas presentadas. G.- Ratificar la compra de un inmueble en provecho de la compañía; H.- Conocer y aprobar la operación de compra acciones de su propio capital con recursos de la compañía y decidir sobre el destino que se dará a dichas acciones; I.- Otorgar descargo, si procediere, a favor de los miembros del Consejo de Administración, y el Comisario de Cuentas, sobre la gestión realizada durante el año 2017. J.- Elegir los miembros del Consejo de Administración para el próximo periodo 2018-2020. K.- Conocer, si procediere, sobre el destino que habrá de darse a los dividendos obtenidos por la empresa durante el año 2017; L.- Conocer de cualquier otro asunto que fuere propuesto por los accionistas para ser incluido en el orden del día, en la forma y los plazos establecidos por los estatutos sociales, siempre que fuere competencia de esta Asamblea. M.-Tema Libre. Asimismo se le recuerda a los accionistas interesados en hacer incluir algún tema en el orden deldíapreparadoparaestareunión, siempre que fuerandelacompetenciadelaAsambleaqueporestemedioseconvoca,quedeberánhacerloporescritoentregadoenmanosdelPresidente o Secretario del Consejo de Administración con un plazo de cinco (5) días por lo menos de anticipación a la fecha de la Asamblea. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). DRA. ROSA E. GUADALUPE CORNELIO DE DE OLEO, Presidente. FC 355960
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO EN VIRTUD DE LA LEY NO. 189-11, DEL 16 DE JULIO DEL 2011. De conformidad con las disposiciones de la Ley No 189-11, del 16 de julio del año 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que, luego de haber quedado designada la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ha sido fijada para el día diez (10) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia pública de pregones en la que, luego de dar lectura al Pliego de Condiciones, se procederá a la Venta en Pública Subasta al mejor postor y último subastador, la cual será celebrada por ante el referido tribunal, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en su salón de audiencias , ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, con frente principal en la calle Hipólito Herrera Billini, del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, del inmueble registrado como propiedad de LEONTE ARISTY FELIZ y ALTAGRACIA ALEXANDRA GUERRERO SOTO DE ARISTY, que se describe a continuación: “Unidad Funcional 801, identificada como 309480747086 : 801, del condominio Torre Margot III, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 7.14% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO, identificado como SP-00-01-014, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-015, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 25.00 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-08-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 08, destinado a Jardinera, con una superficie de 2.10 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE01-09-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 09, destinado a Terraza, con una superficie de 48.00 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO, identificado como SP-01-08-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 08, destinado a Apartamento, con una superficie de 254.00 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-09-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 09, destinado a Apartamento con una superficie de 262.00 metros cuadrados, amparado en la Matrícula número 0100060756”. El inmueble antes indicado ha sido embargado a requerimiento de la entidad BANCO ATLÁNTICO DE AHORRO Y CRÉDITO, S.A., sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el número 1-01-11439-8, con domicilio social fijado en la calle Fantino Falco No. 57, Plaza Criscar I, Suite 203, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por la licenciada Ámbar Margarita Castro De Windt, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 001-1208777-0, domiciliada y residente en esta ciudad, debidamente representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales, los licenciados MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, ROSA E. DÍAZ ABREU, JULIO A. CANÓ ROLDÁN y KAMILY M. CASTRO MENDOZA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0167246-7, 001-1119437-9, 0011775774-0 y 001-1777934-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Oficina de Abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce de la Torre Citi, ubicada en la Avenida Winston Churchill 1099, Sector Piantini, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, lugar este último donde la persiguiente y sus abogados han hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de embargo inmobiliario y, por lo tanto, para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. El referido embargo ha sido practicado en contra de: 1) los SUCESORES del señor LEONTE ARISTY FÉLIZ, notificados en la calle 2-A, No. 2, Apartamento 801, Octavo Piso, Condominio Torre Margot III, Sector Mirador Norte, de esta ciudad, que es el lugar en donde se ha dado apertura a la SUCESIÓN del señor LEONTE ARISTY FÉLIZ; y 2) la señora ALTAGRACIA ALEXANDRA GUERRERO SOTO DE ARISTY, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1369326-1, en su calidad de cónyuge supérstite del señor LEONTE ARISTY FÉLIZ y copropietaria del inmueble objeto del presente embargo inmobiliario, domiciliada en la calle 2-A, No. 2, Apartamento 801, Octavo Piso, Condominio Torre Margot III, Sector Mirador Norte, de esta ciudad. El Mandamiento de Pago tendente a Embargo Inmobiliario que dio inicio a este proceso de ejecución fue notificado a las partes embargadas, señaladas anteriormente, al tenor del Acto No. 16/2017, de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por la ministerial Clara Morcelo, Alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. Una vez convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por la expiración del plazo establecido por el artículo 153 de la referida Ley 189-11, fue inscrito por ante el Registro de Títulos del Distrito Nacional el día primero (1) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), en estricto respeto del plazo previsto a tales fines por el artículo 154 de la misma Ley. En el Pliego de Condiciones de fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), que regirá la señalada Venta en Pública Subasta, la persiguiente ha fijado el precio para la primera puja para la venta del inmueble embargado en el monto de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 14/100 (RD$10,215,234.14), al cual se añadirá la cantidad que se indique en el Estado de Costas y Honorarios que será aprobado antes de que se realice la Venta en Pública Subasta. Entre cada puja habrá un incremento no menor de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00).Se advierte que no se admitirán pujas sino por ministerio de abogado. Para poder licitar todo licitador deberá depositar previamente en la Secretaría del Tribunal apoderado de la Venta una garantía en efectivo, cheque certificado o de administración de una institución bancaria de reconocida solvencia, del diez por ciento (10%) del monto de la primera puja, ascendente a UN MILLÓN VEINTIÚN MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS DOMINICANOS CON 41/100 (RD$1,021,523.41). Las partes embargadas serán citadas mediante acto de alguacil para presenciar la Venta en Pública Subasta. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. JULIO A. CANÓ ROLDÁN, Por sí y por los Lcdos. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, ROSA E. DÍAZ ABREU y KAMILY M. CASTRO MENDOZA, Abogados de apoderados de BANCO ATLÁNTICO DE AHORRO Y CRÉDITO, S.A. FC 355957
12 LEGAL Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Hipoteca Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación Cibao De Ahorros y Préstamos por la suma principal de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$220,000,000.00), correspondiente al inmueble Solar número 19-Ref-F, porción F, Distrito Catastral número 01, matrícula número 0100006193, con una superficie de 2,442.16 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Inversiones Veiramar, S. A.
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Hipoteca Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación La Nacional De Ahorros y Préstamos Para La Vivienda por la suma principal de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$120,000,000.00), correspondiente al inmueble identificado como 400431715010, matrícula número 0100097347, con una superficie de 2,314.12 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Sánchez & Curiel Construcciones, S. A.
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación Cibao De Ahorros y Préstamos por la suma principal de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$220,000,000.00), correspondiente al inmueble identificado como 400431715010, matrícula número 0100097347, con una superficie de 2,314.12 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Sánchez & Curiel Construcciones, S. A.
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Hipoteca Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación La Nacional De Ahorros y Préstamos Para La Vivienda, por la suma principal de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$733,750,000.00), correspondiente al inmueble identificado como 400431717177, matrícula número 0100097348, con una superficie de 281.33 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Sánchez & Curiel Construcciones, S. A.
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Hipoteca Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación La Nacional De Ahorros y Préstamos Para La Vivienda por la suma principal de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$120,000,000.00), correspondiente al inmueble identificado como 400431717177, matrícula número 0100097348, con una superficie de 281.33 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Sánchez & Curiel Construcciones, S. A.
Que en virtud de lo establecido en el artículo noventa y dos (92) de la Ley número ciento ocho guión, cero cinco (108-05) de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Registro Inmobiliario y de la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil siete (2007) se publica la pérdida del Duplicado de Acreedor Hipotecario de la Hipoteca Compartida en Primer Rango a favor de la Asociación Cibao De Ahorros y Préstamos por la suma principal de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$220,000,000.00), correspondiente al inmueble identificado como 400431717177, matrícula número 0100097348, con una superficie de 281.33 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de Sánchez & Curiel Construcciones, S. A.
LUNES 19 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el párrafo III, Art. 92, de la Ley 10805, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida (Duplicado del Dueño) del Certificado de Título matrícula No. 3000197945, a nombre de SOCIEDAD ANONIMA DE INVERSIONES DOMINICANAS, Parcela 308-A, Distrito Nacional, del Distrito Catastral No. 32, con una extensión superficial de 133,683.0840 Mts.2, Libro de Títulos No. 0656, Folio No. 018. Aviso de Pérdida de Certificado de Título de Propiedad En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 92 párrafo 3 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida de la de Certificado de Título del Duplicado del Dueño correspondiente a Una Porción De Terreno Con Una Superficie De 250.00 Metros Cuadrados, Identificada Con La Matrícula No. 0300006392, Dentro Del Inmueble: Parcela 117-003-00005-11119, Del Distrito Catastral No. 5, ubicado en el Municipio de La Vega, Provincia de La Vega; expedido por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de los señores Albin Abinelec De Jesús Contreras Matta y Sandra Elizabeth Compres Camilo de Contreras.
Atentamente. Lic. Alexander Concepción, Abogado. (ACFF-3967-PC)
Costamar Travel, SRL, Agencia de viajes y Tour Operadora Hace constar haber presentando ante el Ministerio de Turismo documentación solicitud cambio de dirección a la licencia de operación, estamos ubicados en la Ave. John F. Kennedy Esq. Paseo de los Aviadores, Centro
EMPLAZAMIENTO PARA FIENES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 2153, de fecha 12 de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22, de la Ley No.1306- Bis, sobre divorcio, el señor PEDRO PABLO CASTILLO BARIGUETE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 016-0012193-1; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. ERNESTO MOTA ANDUJAR y LEOPOLDINA CARMONA, ADVIERTE a la señora ANA YSA ALVARERZ RAMOS, cuya última residencia conocida por él estuvo en la casa marcada con el No. 21, calle Altagracia , Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal; que a falta de información relativa al lugar de su residencia actual, el día viernes que contaremos a veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Villa Altagracia, para que comparezca a la audiencia, a puertas cerradas en que será conocida la demanda, que celebrará el día lunes, que contaremos a nueve (9) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00 AM), horas de la mañana, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en su atribuciones civiles, en su local sito en la calle Robertico Jiménez No. 34, lugar donde se encuentra el Palacio de Justicia de Villa Altagracia. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
Comercial Sambil, Nivel Acuario, Local Ac-24, Sector Villa Juana, Sto. Dgo,
DR. ERNESTO MOTA ANDUJAR, Abogado.
Rep. Dom.
LAURA MENDOZA, Gerente. FC 355940
DRA. LEOPOLDINA CARMONA, Abogada. FC 355962
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
Se Informa Que Ha Sido Extraviado El Certificado De Depósito No.173008491 De Fecha 5 De Febrero Del 2015 Emitido Por The Bank Of Nova Scotia (Scotiabank), a Favor De La señora Laura Virginia Guerrero Felix, Portadora De La Cédula De Identidad No. 001-1662695-3, Por La Suma De Diez Mil Dólares Norteamericanos (US$10,000.00). Scotiabank Fue Notificado Mediante Acto No. 114-2018, El Día 12 De Marzo Del 2018. FC 355924
Se hace de conocimiento que se ha extraviado certificado financiero No.1016325150, por valor de cuatrocientos
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306-bis sobre divorcio, modificada por la ley 2153, el señor ISAIAS PAULA TORIBIO, dominicano, mayor de edad, casado, Empleado Privado, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.223-0171217-4, domiciliado y residente en la calle Cuarta No. 198, Sector Los Mameyes, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. YAMAICO MORA, dominicano, mayor de edad, provisto de la Cedula de Identidad y Electoral Nos. 001-1663628-3, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Av. San Vicente de Paúl No. 238, Tercer Nivel, Esquina Curazao, Alma Rosa II, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, domicilio para todos los fines y consecuencia de esta publicación, ADVIERTE a su legítima esposa la señora ANTONIA MOMATAN ROSARIO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cedula de Identidad No. 452923-001, con domicilio desconocido, que el día Martes que contaremos a diez (10) del mes de Abril del año 2018, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en la persona del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar, el día diez (10) del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.), por ante la Séptima (7ma.) Sala de la Cámara Civil Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a la audiencia civil a puertas cerradas que celebrará dicho Tribunal en sus salones de audiencias sito en la primera planta del Edificio No. 68, de la calle Socorro Sánchez esquina Santiago, del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, a los fines de conocer de la demanda en Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, que interpone el señor ISAIAS PAULA TORIBIO en contra de su esposa, la señora ANTONIA MOMATAN ROSARIO. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2018.
LICDO. YAMAICO MORA, Abogado del demandante.
cuarenta mil pesos dominicanos (RD$440,000.00), a nombre de Maritza Emilia Encarnación Minyety, cédula No.001-
FC 355934
0878988-4, fecha de apertura 11 de septiembre del 2017, expedido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP). La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 355844
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO DE ALQUILER CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE ALQUILER DEL BANCO AGRÍCOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, No. 2-260-001508-6, de fecha 11 de abril del 2014, por valor de Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro pesos con 50/100 (RD$45,244.50), a nombre de ALESSANDRO GIANNASI o GIANDONATO FINO o ECO CERAMICA S.P.A.
Lic. Ambiory González, Abogado. FC 355886
EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En Cumplimiento del Art. 22, de la Ley 1306-Bis, del 21/5/ 1937, sobre Divorcio, en la Rep. Dom. Modificada por la Ley 2153 de 1949, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que el señor EULOGIO BRAND, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 225-0037539-3, domiciliado y residente en el 38 Fort Washington, Apto. 23, CP 10032, New York, Estados Unidos de Norte América, quien tiene como Abogado Apoderado especial al LIC. RAFAEL BASORA, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República y Miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Matrícula No. 5122-235-87, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0858359-2, con estudio profesional abierto en la Plaza Riverside, Local 220, Segunda Planta, localizada en la Avenida Hermanas Mirabal No. 328, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, donde mi requeriente y demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines legales de la presente publicación. ADVIERTE a su legítima esposa BRENDA JOSELYN REYES PINEDA, cuyo último domicilio fue: al Apartamento 3-B, Edificio 27, del Residencial Vereda Tropical, localizado en la Calle Privada, Autopista San Isidro, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y que a falta de información actual relativa a su nuevo domicilio se procederá a emplazarla en acción de Divorcio por Causa Determinada incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de la prov. Santo Domingo, el día jueves veintidós (22) del mes de Marzo del año 2018, a las 10:00 horas de la mañana, así como en la puerta de la Secretaría del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que será celebrada el día Martes Veinticuatro (24) del mes de Abril del año 2018, por ante la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la provincia Santo Domingo, para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, sito en la calle Hermanas Carmelitas Teresas de San José (antigua calle 17) No. 3, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Hoy a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo 2018.
LIC. RAFAEL BASORA ABOGADO, EN REPRESENTACIÓN SR. EULOGIO BRAND
LUNES 19 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Delta, color rojo, año 2006, placa y registro K0166321, chasis DELTABTMC06040002, a nombre de LUÍS ALBERTO BREA CASTILLO, cédula 001-1338258-4. FC355888
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Mack, placa L044620, color blanco, chasis 1M2P267Y8XM041616, tipo carga, año 1999, propiedad de AGROINDUSTRIA OCOENA, S.A., RNC 115006506. FC 355883
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, placa A138508, color negro, chasis 1HGEJ8642WL033876, tipo automóvil privado, año 1999, propiedad de MARIA ORQUIDEA PADILLA ABREU, cédula 0011151805-6.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, Marca Toyota, color blanco, año 1986, placa y registro L086175, chasis JT4RN50R6G0191235, a nombre de VICTOR DURÁN, RNC 130000001 FC355904
LEGAL 13
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 1015351328, del BANCO ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, de fecha de apertura 21/2/2017, por valor de RD$ 1,100,000.00, a nombre de: MARTHA MARTINEZ CRUZ, cédula 001-1109792-9. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC355603
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.662201802658 Se avisa que el 3 de abril del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos la actualización de mensura en el solar #6, manzana #79, D.C. 1, ubicado en la calle Padre Billini s/n, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras del 14/03/2018, propiedad de MARIA PETRONILA CABRAL PERDOMO DE HERRERA realizado por:
ARIEL DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ,
Se hace de público conocimiento que la pérdida del certificado financiero NO. 773821574, expedida por el BANCO POPULAR DOMINICANO, de fecha (4/11/2014) por un valor de CIENTO SETENTA MIL PESOS (RD$ 170,000.00) a favor de ROSA MARIA MORALES VILORIO, portadora de la cedula de identidad y electoral NO. 027-0007778-3.
Agrimensor Contratista. Codia 27184. FC355812
(LRF-RC-6843-RDT)
AVISO DE MENSURA Se avisa que el día 27 de marzo del año 2018 a las 09:00 a.m. se dará inicio a los trabajos de Deslinde de una porción de terreno de 125.00 m2, dentro del solar 22, Manzana 788, D.C. No. 01, Distrito Nacional, ubicada en la calle Arzobispo Valera No. 87, propiedad de la Compañía MN YEARA, S.R.L. Expediente No.663201800774.
AGRIM. FERNANDO OSCAR LOPEZ RAMIREZ, Codia: 2576. Telf. (809) 728-0282. FC 355964
PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 05/01/2018, Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, de la Provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 1445-2018-SSEN-00014, sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores ALCIBIADES NOVAS MFNDEZ y MARIA ALTAGRACIA ASENCIO SANTOS DE FEDERICO, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 14va. Circunscripción de Pedro Brand, en fecha 30/01/2018, según consta en el Libro No. 00001, Acta No. 000003, Folio No. 0007, del año 2018.
LICDA. MARCIA LOPEZ PEREZ, Abogada.
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, y para el general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 2 del mes de noviembre del año 2017, la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, mediante sentencia civil No. 105-2017-E-CIV.00268, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado por este Tribunal en la audiencia del día 27 de septiembre del año 2017, contra la parte demandada CARLOS AUGUSTO GARCIA MEDRANO, por no haber comparecido, no obstante haber sido emplazado. SEGUNDO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora SHEIDA DE LA PAZ SANTANA, contra CARLOS AUGUSTO GARCIA MEDRANO, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; TERCERO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existen entre los señores SHEIDA DE LA PAZ SANTANA y CARLOS AUGUSTO GARCIA MEDRANO, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento civil, por tratarse de una litis entre esposos. SEXTO: Comisiona al Ministerial IVAN DANILO ARIAS GUEVARA, Alguacil de Estrado de este Tribunal, para que proceda a la notificación de la sentencia. I por ser nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por el Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día dos (02) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante mí, Secretaria Auxiliar, que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta Cámara. Así mismo, se hace constar que en fecha 18 de enero del 2018, el Oficial de Primera Circunscripción de Barahona, procedió a transcribir la referida sentencia en el registro de divorcios, bajo el Libro No. 00001, Folio No. 0047, Acta No. 000024, del año 2018, así mismo se procedió al pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Barahona, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2018.
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. B 480991 cuenta no.1457952-00 fecha de apertura 11/07/2017 expedido por un valor de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por el Banco BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: INSTITUTO PARA LA AUTOGESTION Y EL DESARROLLO DE BASE INC. (INDADEB) Cliente 1700278 ID 430048151 Depositantes (RO-16163-CC-12-19-26-02/04/2018)
En cumplimiento al Art. 72 del Reglamento 40-08 de la Ley 12205, hacemos publicación de la incorporación de la Fundación sin fines de lucro HOPE OF LIFE, por tiempo indefinido, con domicilio en la C/Belén No. 13, Las Palmas de Herrera, Provincia Sto. Dgo. Oeste, se dedicará a prestar: Asistencia social, salud, educación, nutrición y protección de recursos Naturales, asistencia a niños y niñas, envejecientes y clubes deportivos de escasos recursos económicos. Los miembros fundadores WANDA ESMIRNA RINCON VALDEZ DE SORIANO, CARLOS JOSE SORIANO PEREZ, SUSANA BERENICE RINCON VALDEZ, ANDRES EDUARDO RINCON, JOEL DAVID SUERO MARTINEZ, EDWIN JOSE SORIANO PEREZ, NILDA VALDEZ DE RINCON, NIKKI MELISSA GONZALEZ TIZOL, LUZ DAMIAN RINCON, conformada por 9 miembros; WANDA ESMIRNA RINCON VALDEZ DE SORIANO, quien representa la fundación ante terceros. FC 355961
LIC. MIGUEL ANGEL VARGAS DE LEON, Abogado. FC 355965
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Para conocimiento general y en cumplimiento del artículo 42, de la Ley de divorcio 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor JOAN CARLOS ÁLVAREZ CABRAL, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 223-0019057-0, domiciliado y residente en la calle Tercera, Casa No. 31, sector La Esperanza, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. SIMÓN OMAR VALENZUELA DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0034678-3, debidamente matriculado con el No. 1207-1071-83, con estudio Profesional abierto en la Calle Santomé Esq. Conde, Edificio 407-2, Apartamento 211, Zona Colonial, Distrito Nacional, ADVIERTE y hace saber por medio de la presente a su legítima esposa, la señora JESSICA RODRÍGUEZ, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada, cuyo último domicilio conocido en la ciudad de Santo Domingo fue en calle Tercera, Casa No. 31, sector La Esperanza, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y en los Estados Unidos desconocido, en atención a las disposiciones del artículo 69, párrafo 8vo., del Código de Procedimiento Civil, y por medio de la presente publicación; su legítimo esposo, señor JOAN CARLOS ÁLVAREZ CABRAL, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Departamento Judicial de Santo Domingo Este, el día que contaremos a Veintitrés (23) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), para que comparezca por ante la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia para Asuntos de Familia e, día JUEVES que contaremos a Diecisiete (17) del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las 09:00 horas del día, la cual está ubicada en la Calle Hermanas Carmelitas Teresa de San José número 3 esquina Club Rotario, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los fines de conocer la demanda de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el señor JOAN CARLOS ÁLVAREZ CABRAL, en contra de la señora JESSICA RODRÍGUEZ. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los días____ del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
EMPLAZAMIENTO A FINES DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del artículo 22 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, del año 1937, la señora MARIA CELIDA ROSADO CUEVAS, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0626815-1, domiciliada y residente en la calle Plaza Cacique, casa No. 7, parte atrás de esta ciudad de Neyba, provincia Bahoruco, quien tiene como su abogados constituidos y apoderados especiales a los abogados, RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ y EDWIN RAMIREZ PEREZ, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral personal y electoral Nos. 022-0002985-4 y 002-00157952, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle Sánchez No. 71, Centro de la Ciudad, municipio de Neyba, provincia Bahoruco, República Dominicana, lugar donde elegimos domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, y domicilio desconocido: Le advierte a su legítimo esposo señor TILSO VICTOR SANTIL PARRA, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Plaza Cacique No. 12, del sector Caamaño Neyba, provincia Bahoruco, que a falta de información sobre el lugar de su residencia, procederá a emplazarlo en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y domicilio desconocido el día trece (13) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de la provincia Bahoruco, para que comparezca como fuere de derecho, el día lunes veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas (9:00 A.M.), de la mañana, a la audiencia a celebrarse a puerta cerrada, en la sala de audiencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, ubicada en la avenida 27 de Febrero, edificio No. 4, de Neyba, provincia Bahoruco.
DR. RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ y LIC. EDWIN RAMIREZ PEREZ, Abogado Apoderado.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que el señor SERVIO IDERFONSO DE LOS SANTOS MEDINA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-00140232, domiciliado y residente en el barrio Mirador Norte, (entrada de Jinova), del municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, quien tiene como constituido y especial al DR. DANILO VALDEZ ALCANTARA, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0120027371-0, con estudio profesional abierto de manera permanente en la casa No. 195, de la sección de Los Montones, municipio de Juan de Herrera, provincia San Juan, lugar donde el señor SERVIO IDERFONSO DE LOS SANTOS MEDINA, hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, quien le participa a su legítima esposa, señora SURIS BIENVENIDA CORONA DIAZ, cuyo último domicilio lo fue en el barrio Mirador Norte (entrada de Jinova) de esta ciudad de San Juan de la Maguana y actualmente desconocido por su esposo, que de no establecer su domicilio y residencia procederá el día jueves que contaremos a 15 del mes de marzo del año 2018, a emplazarla en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en su despacho ubicado en el primer nivel del edificio situado en la calle Luis Pelayo Gonzáles No. 4, de esta ciudad de San Juan de la Maguana, así como en la Secretaría y Puerta de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, ubicado en el edificio situado en la calle Luis Pelayo Gonzáles No. 4, de esta ciudad de San Juan de la Maguana, provincia San Juan para que comparezca como en derecho fuere necesario por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, ubicado en el edificio situado en la calle Luis Pelayo Gonzáles No. 4, de esta ciudad de San Juan de la Maguana, el día jueves que contaremos a 22 del mes de marzo del año 2018, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de conocer la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada en su contra por el señor SERVIO IDERFONSO DE LOS SANTOS MEDINA. En la provincia de San Juan, República Dominicana, a los 15 días del mes de marzo del año 2018.
DR. DANILO VALDEZ ALCANTARA, Abogado del demandante. FC 96304
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor JOSE LUIS MARTE VENTURA, dominicano, mayor de edad, Casado, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No.071-0024041-0, domiciliado en la calle Manuel E. Báez No. 5, Distrito Municipal de Paya, Baní, provincia Peravia, República Dominicana; Por medio de sus abogadas apoderadas y constituidas especiales las LICDAS. FIOR GONZALEZ MATEO y FLORENNY M. ROMERO LACHAPEL, dominicanas, mayores de edad, Abogadas de los Tribunales de la República, soltera, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.003-0082153-5 y 0030033700-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en Manuel E. Báez No.07, Distrito Municipal de Paya, Baní, provincia Peravia, República Dominicana; lugar donde el demandante selecciona domicilio para todos los fines y consecuencias legales. SE HACE SABER Y SE LE ADVIERTE a su legítima esposa, señora BLANCA MICHELL BARNES BAEZ, que a falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual o última, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres, en la persona de 1a Magistrada Procuradora Fiscal de la Ciudad de Nagua, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada y a estos fines, donde se conocerá por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Peravia, el día 03 de Abril, del año Dos Mil Dieciocho (2018), el cual está celebra su audiencia en uno de los salones de la segunda (2da.) planta del palacio de Justicia, de esta ciudad de Baní, sito en 1a calle Prolongación Máximo Gómez No.106. En 1a ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los quince (15) días, del mes de Marzo, del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDAS. FIOR GONZALEZ MATEO Abogada del Demandante FLORENNY M. ROMERO LACHAPEL Abogada del Demandante
DR. SIMÓN OMAR VALENZUELA DE LOS SANTOS ABOGADO APODERADO FC355947 FC355951
LUNES 19 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
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PÉRDIDA DE CHAPA: de volteo, marca Daihatsu, modelo V118LD-J, color azul, año 2009, placa y registro S011736, chasis JDA00V11800079613, a nombre de CÁNDIDO ACOSTA ARIAS.
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PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO DE CARGA Marca TOYOTA, modelo PICK UP, color ROJO, Año 1989, placa L070386, Chasis JT4RN81D0K5035331, a nombre de HUGO FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, CED. 047-0004316-1. (AH-AC-12850-WP)
PERDIDA DE PLACA MARCA: NIPPONIA; MODELO: NB BRIO 125 ; AÑO: 2012; PLACA: N9001856; COLOR: NEGRO/VERDE; CHASIS: XF1NC125BDL000948; PROPIEDAD DE: HOSTAMI ALMONTE; CEDULA Y/O RNC: 138-0000321-5
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 2001, color azul, placa y registro L024564, chasis V11909693, a nombre de SANDRA CAROLINA SOTO PUJOLS DE CASTILLO, cédula 1500000315-0. FC355955
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Mercedes Benz, color blanco, año 2017, placa y registro G395043, chasis WDO2923561A072713, a nombre de KOSTIA KINDELAN RODRÍGUEZ.
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Verbos abolir ¿Yo abolo? ¿Le garanto? Abolir es un verbos defectivos que se pueden definir como aquellos caracterizados por poseer una conjugación incompleta. En cuya morfología a veces puede presentar particularidades que merecen ser estudiadas, es decir, los mismos no pueden ser conjugados en todos los tiempos, modos y personas como pueden serlo los demás verbos regulares. Aunque algunos verbos defectivos admitan en su estructura el poder ser conjugado en todas las formas, solo se emplea una o algunas de esas conjugaciones. Como por ejemplo el verbo abolir, que admite poder ser conjugado como un verbo regular, sin embargo, es un verbo defectivo. Una prueba de ello son los verbos soler y abolir, tradicionalmente considerados como defectivos, y que hoy en día no lo son. En el caso de abolir, el Diccionario panhispánico de dudas (2005) lo considera defectivo, aunque en la 23.ª edición del Diccionario de la Lengua Española (2014) aparece la conjugación completa de este verbo. Estos verbos llamados defectivos debido a que por diferentes razones -semánticas, sintácticas o fónicas- tienen -o mejor dicho tenían- una conjugación incompleta, es decir, que restringían su uso a las formas cuya desinencia comenzaba por -i- (abolimos, agredieron, transgredieron, etc.). Los verbos antes mencionados han extendido su empleo a todos los tiempos y personas de la conjugación y las formas consideradas antes incorrectas -por no ser agradables al oído- (abolo, aboles, agredo, agraden, transgreden, etc.), son hoy normales en el ámbito hispano hablante. En cuanto al verbo balbucir, defectivo también ya que no se usa en la primera persona del singular del presente del modo indicativo y subjuntivo “balbuzco, balbuzca”; formas que se suplen con el verbo balbucear (yo balbuceo, que yo balbucee). De igual manera existe limitación con el verbo garantir (parece que sí es usado en Argentina y Uruguay) felizmente, de uso poco frecuente en el español actual, puesto que ha sido sustituido por el verbo garantizar. Se emplea en todas las formas de la conjugación, es decir, también ha dejado de ser defectivo: Le garanto (o garantizo) que le haremos un descuento. Otros verbos, tales como atañer, concernir, acontecer, acaecer, holgar, ocurrir, etc. por motivos sintácticos y semánticos, también son y serán defectivos, ya que solo pueden predicarse de sujetos inanimados y abstractos y, por lo tanto, solo pueden usarse en tercera persona (Este asunto atañe / concierne a los padres, Acontece cada año, El hecho acaeció en 1999, Ocurre cada día, Huelgan las palabras, etc.), pero no en la primera ni en la segunda personas referidos a los agentes de la comunicación (No podríamos decir: *Yo ataño..., *Tú acaeces, *David concierne...). Algo parecido, por motivo diferente, ocurre con los verbos llover, amanecer, anochecer, etc. que se refieren a fenómenos de la naturaleza -salvo el uso en sentido metafórico: Amanecí en Santiago- y solo se emplean en tercera persona, sin sujeto gramatical (Llueve todas las madrugadas, Amanece temprano).