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Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánica- Gris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged
Bienes Raices
Automóviles
Empleos
CLASIFICADOS 15
Capacitación
Legal
Diversos
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16 LEGAL
AVISOS LEGALES A QUIEN PUEDA INTERESAR Por medio de la presente se hace de público conocimiento que la sociedad comercial Maravillas Travels, SRL, con registro nacional del contribuyente (RNC) No.1-31-60240-1, da constancia de haber depositado por ante el Ministerio de Turismo en fecha 29 de Septiembre 2017, los documentos requeridos para la obtención de licencia de operación como AGENCIA DE VIAJES, ubicada en la calle Apolinar Perdomo No.14, del Distrito Nacional, República Dominicana. Por ante la empresa Maravillas Travels, SRL:
LIC. ALTAGRACIA NINA PERIER Gerente VALERIO BELLO ROSARIO Gerente
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor MIGUEL ANTONIO GENAO ESTRELLA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de La Vega, R.D., cédula No.047-0185981-3; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. FRANCISCO C. VILLAR GALAN, matriculado con el No.0864-327, cédula No. 047-0002316-3, con estudio profesional abierto en el No.20 de la Calle Las Carreras de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora MANUELA ALTAGRACIA LIRIANO LORA cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Interior No.48 Villa Esperanza de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 19 del mes de octubre del año 2017 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 30 del mes de octubre del año 2017 a las 9:00 AM para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de octubre el año 2017.
LIC. FRANCISCO C. VILLAR GALAN, Abogado apoderado de la parte Demandante. (RO-14720-CEA-16-17-18/10/2017)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL
Se hace de público conocimiento que para el día Jueves 26/octubre/2017, a las 9:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 206-A-5, D.C. No. 5, del municipio Distrito Nacional, provincia Distrito Nacional, calle 27 Oeste, No. 17A, ensanche Luperón, ubicada a 3 cuadras, de la calle Duarte, propiedad de los SRES. BIANCA MARIA DIPRES PACHECO y KEILA VIRGINIA CASTILLO PACHECO, Expediente No. 663201708241.
Que el día Jueves 26 del mes de OCTUBRE del año 2017, a las 9:00 A. M. se estará celebrando la AUDIENCIA para conocer los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, practicado en una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 148, del Distrito Catastral, No. 39/8vo., del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Hato Mayor, donde resultó la Parcela No. 417022711462 delDistritoCatastral,No.3918vo.,delMunicipiodeSabanadelaMar,deacuerdoconlosPlanosaprobados,ReclamadoporelSR.APOLINARDEJESUSFRECHELLOPEZ.DichaaudienciaserácelebradaenellocalqueocupalaJurisdicciónInmobiliaria,específicamenteenelTribunal de Jurisdicción Original, de la provincia de El Seibo, en el Edificio ubicado en la calle Manuela Diez Jiménez, Segundo Nivel, Palacio de Justicia de El Seibo.
AGRIM. ESTEBAN ANDRES BLANCO NINA, Codia 12508.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R. D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor SIMEON VALARIO FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., cédula no. 050-0022898-0; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. CARMEN JOSEFINA ABREU MORA, cédula no. 050-0025170-1, con estudio profesional abierto en la calle Francisco Alberto Caamaño Deñó esquina Luperón de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora ANTONIA BAEZ CASTILLO, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en este municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 19 del mes de OCTUBRE del año 2017 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 30 del mes de OCTUBRE del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio JARABACOA provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de OCTUBRE del año 2017.
LICDA. CARMEN JOSEFINA ABREU MORA Abogado apoderado de la parte Demandante
Lic. GENARO MANUEL VILORIA, Abogado apoderado de la parte Demandante.
LIC. HERIBERTO TAPIA CEPEDA, Abogado apoderado de la parte Demandante. (AC-11986-OEA-DEV-17-18-19/10/2017)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ CUEVA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la calle 3-C de Villa Francisca II del Municipio de La Vega, R.D., cédula No. 047-0011667-8, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. GENARO MANUEL VILORIA, cédula No. 047-0098079-2, con estudio profesional abierto en el No.39 de la Calle Mella, 1er. Nivel, Plaza Hernández, Apto.6-A de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora YRIS MERCEDES DIAZ LAJARA, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle 3-C de Villa Francisca II del Municipio de La Vega, R.D.,que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 19 del mes de octubre del año 2017 a las 9:00 a.m. así como en la Secretaría y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 02 del mes de NOVIEMBRE del año 2017 a las 9:00 AM para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de OCTUBRE del año 2017.
En cumplimiento del Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor PEDRO PABLO FLORES ACOSTA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de La Vega, R.D., cédula No.047-0000218-3; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. FRANCISCO C. VILLAR GALAN, matriculado con el No.0864-327, cédula No. 047-0002316-3, con estudio profesional abierto en el No.20 de la Calle Las Carreras de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora GEORGINA MERCEDES BAEZ RODRIGUEZ cuyo último domicilio conocido lo fue en Soto de este municipio de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 20 del mes de octubre del año 2017 a las 9:00 a.m. así como en la Secretaría y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 07 del mes de NOVIEMBRE del año 2017 a las 9:00 AM para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 17 días del mes de octubre el año 2017.
Lic. GENARO MANUEL VILORIA, Abogado apoderado de la parte Demandante.
LIC. FRANCISCO C. VILLAR GALAN, Abogado apoderado de la parte Demandante.
(JR-RC-6680-CEA-16-17-18/10/2017-2/2)
Conforme el Art.42 Ley 1306-Bis sobre Divorcios en la Rep. Dominicana se hace de público conocimiento que la SEXTA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia dictó Sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-1695 en fecha 14 de agosto de 2017, cuyo dispositivo dice así: FALLA: UNICO: HOMOLOGA el acto de estipulaciones y convenciones No. 4-17. Firmado por los esposos Hector Bdo Soto Padilla y Arlina Crismely Bernabel de fecha 30 de abril del 2017, por ante la Dra. Angela Fontanillas Bueno, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los conyugues Hector Bdo Soto Padilla y Arlina Crismely Bernabel. B- Otorga la guarda y cuidado de la menor Emily Crisali, a su madre señora Arlina Crismely Bernabel, de conformidad con lo acordado por los conyugues en el numeral cuatro del acto de estipulaciones y convenciones No.4-17; C: Compensa pura y simple las costas del procedimiento: D: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Asi se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Sahira Claribel Guzman Mañan, JUEZ; Mirtha M. de la Cruz Diaz, SECRETARIA.
LIC. SHARON E. PAVON FONTANILLAS ABOGADA
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por Ley 2153 de 1949, el señor FRANCISCO JAVIER ARIZA LORA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, R.D. cédula No.047-0200447-6, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. HERIBERTO TAPIA CEPEDA, cédula No. 0470101447-6, con estudio profesional abierto en el No.3 de la calle Tito Santos, de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora MILAGROS DEL CARMEN NUÑEZ ROSARIO, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Gregorio Luperón No.15 en esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 20 del mes de octubre del año 2017a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 09 del mes de NOVIEMBRE del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 17 días del mes de OCTUBRE del año 2017.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
(RAGM-AC-11976-PC-16-17-18/10/2017)
En cumplimiento del Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ MATIAS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en el Sector de Villa Francisca Primera en la Calle No.10 del Municipio de La Vega, R.D., cédula No. 047-0001524-3; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. GENARO MANUEL VILORIA, cédula No. 047-00980792, con estudio profesional abierto en el No.39 de la Calle Mella, 1er. Nivel, Plaza Hernández, Apto.6-A de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora SOLEYDI ALTRAGRACIA LISANDRO MEJIA, cuyo último domicilio conocido lo fue en Villa Francisca Primera en la Calle No.,10 esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 19 del mes de octubre del año 2017 a las 9:00 a.m. así como en la Secretaría y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 31 del mes de OCTUBRE del año 2017 a las 9:00 AM para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de OCTUBRE del año 2017.
(JR-RC-6680-CEA-16-17-18/10/2017-1/2)
LEANDRO DE JS. HERNANDEZ MAURICIO, Agrimensor Contratista. Codia No. 30761. FC 351198
(UB-RC-6683-OEA-DEV-17-18-19/10/2017)
PROYECTO FAMILIA UNIDA POR LOS ADOLESCENTES DE HOY PROFAUNAD CALLE 23 # 33 1ER NIVEL ENS. FELICIDAD, LOS MINA. Somos una institución sin fines de lucro la cual se dedicará a trabajar por los adolescentes y los jóvenes de la comunidad impartiendo charlas, cursos de visutería, manualidades, cocina, pintura, velones entre otros, realizando actividades deportivas, socio-culturales y recreativas. Miembros de la Directiva: 1) MILADY ALTAGRACIA SANATA GENAO, PRESIDENTA, 2) ERIKA JASMIN ROJAS SANTANA, VICE-PRESIDENTA, 3) KISSAIRY SABRINA PIMENTEL, SECRETARIA, 4) GUADALUPE MONTERO CASANOVA, TESORERA, 5) FRANCISCO JAVIER RUIZ RAMIREZ, PRIMER VOCAL, 6) LIZT CANARIO, SEGUNDA VOCAL 7), DANY ERMINIA ABREU DUARTE, TERCER VOCAL. Funcionarios que según los estatutos la representará ante los tres terceros. 1) MILADY ALTAGRACIA SANTANA GENAO, 2) ERIKA JASMIN ROJAS SANTANA, 3) KISSAIRY SABRINA PIMENTEL. La duración de la institución será de diez años renovables, el número de los funcionarios son siete de la junta directiva. Fp93167
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EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 2153, del 1949, que amplia el articulo 22 la Ley 1306-Bis, Sobre Divorcio en la Republica Dominicana, se hace saber que el señor ROBINSON BRITO CASTELLANO de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, de este domicilio y residencia, por medio de su Abogado Constituido y Apoderado especial LIC. ALIN RODRIGUEZ DURAN, abogado de los Tribunales de la República, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-13192678, con estudio profesional abierto en la Calle 09, esquina 04 No. 87B, Del Proyecto Mirador Norte sector los guaricano, Santo Domingo Norte de esta ciudad, le advierte a su legitima esposa señora LUISA MARIA BERNABE, que tuvo su ultimo domicilio conocido en la Calle 24, Casa No. 61, barrio Juan Pablo Duarte, sector Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, se procederá a emplazar en fecha 23 del mes de Octubre del año 2017, en acción de divorcio por Causa de terminada de Incompatibilidad de caracteres, para que comparezca como fuere de derecho al día Miércoles que constaremos a 08 de Noviembre del Año 2017, a las Nueves Horas de la mañana (9:00 a.m.), a la audiencia a puerta cerrada que celebrara la Cámara Civil Y comercial de la segunda sala, del Juzgado de Primer Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Norte, el cual funciona en la Calle Ramón Matías Mella, No. 103, Esquina Altagracia.
LIC. ALIN RODRIGUEZ DURAN Abogado FC351116
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con las disposiciones del Art. 22 de la ley No. 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el señor RAMÓN JOSÉ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de pasaporte No. 206300773, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado apoderado especial y abogado constituido al licenciado EDUARDO HERNANDEZ, matriculado en el colegio de abogados con el No. 155-74-291-94, abogado de los tribunales de la República, con Estudio Abierto en la Avenida Francia No. 12, primer nivel, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde se hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente publicación y además el señor RAMÓN JOSÉ REYES, avisa a su esposa LUZ IDANIA PAULINO ARIAS, quien tuvo como último domicilio en la calle 6 No. 25, las Colinas de esta Ciudad de Santiago. Que a falta de información de domicilio en la actualidad, se procederá a emplazarla en divorcio por la Causa determinada de incompatibilidad de caracteres por domicilio desconocido, el día viernes que contaremos a veinte (20) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a las 10.00 a.m., de la Mañana, en la persona de la Magistrada procuradora Fiscal de Santiago, y para que comparezca a las 9:00 horas de la mañana, a la audiencia que a puerta cerrada celebrará la Cuarta Sala Civil y Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el día jueves que contaremos a nueve (09) del mes de noviembre del año 2017, Tribunal que celebra sus audiencias públicas en uno de los salones FEDERICO C. ÁLVAREZ, ubicado entre las avenidas 27 de Febrero, Circunvalación, las calles Dr. Ramón García, y E. Guerrero, de esta Ciudad de Santiago, para conocer de la demanda en divorcio interpuesta en su contra. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los 17 días del mes de octubre del 2017.
AVISO DE INCORPORACION En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley No. 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No. 00017, de fecha 4 octubre del año 2017, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro Hagamos Algo RD, con su domicilio en la Av. Lope de Vega número 138 edificio o apto 906 Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Esta institución tiene como fin el desarrollo sostenible, fomentar actividades para el turismo, medio ambiente, alimentación saludable, tecnología, creación artística, preservación de los patrimonios culturales, históricos y naturales. Sus miembros fundadores son: Marcel Ramón Calcaño Font Frías y Valerie García, y a su vez el consejo directivo está constituido por los señores: Marcel Ramón Calcaño Font Frías, Presidente; Viclenny Liriano Castillo, Vicepresidente; Liz Adriana Mieses Díaz, Secretaria; Valerie María García Savery, Tesorera; Valerine Paola Hernández Rodríguez, vocal. La duración de esta asociación es por tiempo indefinido. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2017.
Marcel Ramón Calcaño Font Frías, Presidente.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones en la ley 2153, que amplía el artículo 22 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, por medio de presente aviso, el Señor Felipe De Jesús Peña Jiménez, Dominicano, Mayor de Edad, Casado, con Cedula de Identidad y Electoral No. 087-0004186-9, domiciliado y residente en la calle Proyecto No.4 sector de Los Maestros de este municipio de Fantino, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido ya apoderado especial al Lic. Dionisio Peña Cruz, Dominicano, Mayor de Edad, Casado, con Cédula de identidad y Electoral No.087-0004179-4, abogado de los tribunales de la República, inscrito bajo el No.11317-46-92, con domicilio profesional abierto permanentemente en la Calle Francisco del Rosario Sánchez No. 21 del Municipio de Fantino, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, advierte a su legítima esposa, Myrna Ivette Padilla Fuentes, de nacionalidad puertorriqueña, mayor de edad cuyo último domicilio fue en la calle la Mercedes edificio E, apartamento No.4, Sector los Multis, de este Municipio de Fantino, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, que a falta de información de su domicilio actual, su esposo procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Cotuí, el 31 de octubre del año 2017, a fin de que comparezca el día martes, que contaremos a catorce (14) días del mes de Noviembre del año (2017), por ante la Primera Sala de la Cámara Civil Comercial de Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Cotuí, a las nueve (9:00) horas de las mañana, para conocer de la demanda de divorcio en su contra, tribunal este ubicado en uno de los apartamentos de la segunda planta del Palacio de Justicia, el cual se encuentra instalado en la Calle 4, esquina 4 del Barrio la Esperanza del Municipio de Cotuí, en la Ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. DIONISIO PEÑA CRUZ, Abogado Apoderado. FC 351191
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil número: 00761-17, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Darío Fenati y Gelsy Alexandra Monción Torres. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, filmada y sellada par ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día seis (6) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), la misma ha sido registrada en la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día dos (2) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), en el libro letra A, No. 12939. Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. Asimismo, se hace saber que en fecha: tres (3) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro número: 00004, bajo el Acta número: 000322, del año: 2017, Folio: 0099, así como también se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. DELFIN ENRIQUE RODRIGUEZ, Abogado. FC 351192
LEGAL 17
LIC. EDUARDO HERNANDEZ ABOGADO
L’ORÉAL DOMINICANA, S.A. Registro Mercantil No. 23003SD R.N.C. No. 1-05-08084-2 Capital Social Autorizado: RD$40,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$10,000.00 Santo Domingo, D.N., República Dominicana. AVISO DE TRANSFORMACIÓN De conformidad con lo establecido en el Artículo 445 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad L’ORÉAL DOMINICANA, S.A., para el día primero (1) del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017), a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, en la Avenida Bolívar No. 230, Torre Empresarial Las Mariposas, 6to Piso, sector La Julia, Distrito Nacional, República Dominicana, a fin de conocer del Proyecto de Transformación de la misma a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). El referido proyecto ha sido elaborado con las razones que justifican la transformación, los trámites a observar durante este proceso y el proyecto de Estatutos Sociales que regirán la sociedad en caso de aprobarse la transformación, y el mismo se encuentra a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes del Proyecto: a) La nueva denominación social de la sociedad será L’ORÉAL DOMINICANA, S.R.L.; c) El nuevo domicilio social estará ubicado en la Avenida Bolívar No. 230, Torre Empresarial Las Mariposas, 2do Piso, sector La Julia, Distrito Nacional, República Dominicana; c) el capital social se aumentará a la suma de Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) íntegramente aportado y pagado, el cual se dividirá en mil (1,000) cuotas sociales, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de Cien Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100.00); d) las cuotas sociales otorgan un derecho preferente de compra de éstas entre sus accionistas; e) la sociedad será dirigida por un Gerente, el cual será elegido anualmente, con la posibilidad de ser reelegido indefinidamente mientras no hayan sido sustituidos. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del Proyecto de Transformación o nuevos estatutos sociales, así como el Balance Especial y el Informe del Comisario de Cuentas requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día diecisiete (17) del mes octubre del año dos mil diecisiete (2017).
Lic. Pablo González Tapia, Apoderado legal. L’Oréal S.A. FC 351188
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día JUEVES que contaremos a NUEVE (09) del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), por ante la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en la segunda planta del local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito en la Avenida Ramón Matías Mella No. 103, esquina Calle Altagracia, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 429-A, identificada como 400512050770: 429-A, matrícula No.0100222349, del condominio RESIDENCIAL TIERRA ALTA, ubicado en Santo Domingo Norte, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre la parcela del 0.37% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-232, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-29-04002, ubicado en el nivel 04, del bloque 29, destinado a Apartamento, con una superficie de 76.30 metros cuadrados; un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SE-29-05-002, ubicado en el nivel 05, del bloque 29, destinado a Azotea, con una superficie de 25.25 metros cuadrados”. El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) señor(a) RAMON ANTONIO GUILLEN POLANCO y CLARA PATRICIA PRADO SOLIS, dominicanos, mayores de edad, solteros empleados privados, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos.005-0017195-4 y 005-0049026-3-0, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, A requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la Avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y ad-hoc en la Avenida Hermanas Mirabal Km.10½, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda). El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 13 de septiembre del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de Santo Domingo el día 29 de septiembre del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de Un millón QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 30/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,512,778.30), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
Licdas. Judith Tejada Cuello, Jannette Solano Castillo, -Abogadas del persiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría. FP 93174
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLES EMBARGADOS EN VIRTUD DE LA LEY NO. 189-11, DEL 16 DE JULIO DEL 2011 De conformidad con las disposiciones de los artículos 158 y 169 de la Ley No 189-11, del 16 de julio del año 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la audiencia pública de pregones en la que, luego de dar lectura al Pliego de Condiciones, se procedería a la Venta en Pública Subasta de los inmuebles descritos más abajo, que debió celebrarse el día seis (6) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, conforme el aviso publicado en la Página 16, Sección Legal, del periódico “El Nuevo Diario”, de fecha once (11) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017),no pudo ser celebrada en virtud de la suspensión de las labores jurisdiccionales con motivo del Huracán Irma, por lo que la misma fue fijada mediante Auto emitido por el tribunal apoderado para ser celebrada el día trece (13) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), por ante el referido tribunal, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en su salón de audiencias, ubicado en la primera planta del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, sito en la calle Laureano Canto, No. 1, en la ciudad, municipio y provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana. Los bienes objeto de la referida Venta en Pública Subasta son los inmuebles propiedad de GULLIGAN DEVELOPMENT CORP., que se describen a continuación: 1. Unidad Funcional No. 508, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 508, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 132.05 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299567; 2. Unidad Funcional No. 512, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 512, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 122.28 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299571; 3. Unidad Funcional No. 513, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 513, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 119.3 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299572; 4. Unidad Funcional No. 600, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899: 600, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 270.7 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299578; 5. Unidad Funcional No. 607, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 607, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 127.35 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299585; 6. Unidad Funcional No. 608, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 608, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 132.05 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299586; 7. Unidad Funcional No. 1006, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899: 1006, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 122.28metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299661; y 8. Unidad Funcional No. 1010, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899: 1010, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 132.05 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299665. Los inmuebles antes indicados han sido embargados a requerimiento de la entidadAIC INTERNATIONAL INVESTMENTS LIMITED, compañía organizada bajo las provisiones del Acta de Compañías Internacionales de Negocios (International Business Companies Act) mil novecientos noventa y uno (1991) de Barbados, con domicilio en Bush Hill y Bay Street, St. Michael, Barbados, y para el proceso con domicilio en República Dominicana en la oficina de abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce (14) de la Torre Citi, ubicada en la avenida Winston Churchill, No. 1099, Sector Piantini, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por el señor KIP R. THOMPSON, nacional de Trinidad y Tobago, mayor de edad, casado, portador del pasaporte de Trinidad y Tobago No. BA 004896, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, ROSA E. DÍAZ ABREU, JULIO A. CANÓ ROLDÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ AQUINO, CARLOS MOISÉS ALMONTE, FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, YURY MEJÍA MEDINA y SÓCRATES RODRÍGUEZ LÓPEZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0167246-7, 001-1119437-9, 001-1775774-0, 001-0107678-4, 001-1139568-7, 0011807198-4, 012-0070881-4 y 001-0128725-8, respectivamente, con estudio profesional permanente abierto en común en la Oficina de Abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce (14) de la Torre Citi, ubicada en la Avenida Winston Churchill, No. 1099, del sector Piantini, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, y con domicilio procesal ad-hoc en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, en la Calle Altagracia, No. 39, Sector Villa Velásquez, Bufete de Abogados Reyes & Asociados, lugar este último donde la persiguiente y sus abogados han hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de embargo inmobiliario y, por lo tanto, para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. El referido embargo ha sido practicado en contra de las entidades: 1) METRO COUNTRY CLUB, S.A., compañía incorporada conforme las leyes de la República Dominicana, con Registro Mercantil No. 20307SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-60201-5, con domicilio social y asiento principal localizado en la Avenida Luperón, No. 10, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en su calidad de deudora; y 2) GULLIGAN DEVELOPMENT CORP., compañía incorporada conforme las leyes de la República de Panamá, con Registro Mercantil No. 67765SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-30-59481-3, con domicilio social y asiento principal localizado en la Avenida Luperón, No. 10, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en su calidad de deudora y garante real. El Mandamiento de Pago tendente a Embargo Inmobiliario que dio inicio a este proceso de ejecución fue notificado a las entidades perseguidas y aquellos terceros con aparente interés en los inmuebles objeto del mismo, el cual fue instrumentado al tenor del acto No. 497/2016, y cuya notificación inició el día veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Ramón Villa, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia. Una vez convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por la expiración del plazo establecido por el artículo 153 de la referida Ley 189-11, fue inscrito por ante el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís el día nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en estricto respeto del plazo previsto a tales fines por el artículo 154 de la misma Ley. En el Pliego de Condiciones que regirá la señalada Venta en Pública Subasta, depositado en fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Tribunal apoderado para la Venta, la persiguiente ha fijado el precio para la primera puja, para la venta conjunta y en un solo lote de los inmuebles embargados, en el monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$1,621,284.00), al cual se añadirá la cantidad que se indique en el Estado de Costas y Honorarios que será aprobado antes de que se realice la Venta en Pública Subasta. Entre cada puja habrá un incremento no menor de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$50,000.00).Se advierte que no se admitirán pujas sino por ministerio de abogado. Para poder licitar todo licitador deberá depositar previamente en la Secretaría del Tribunal apoderado de la Venta una garantía en efectivo, cheque certificado o de administración de una institución bancaria de reconocida solvencia, del diez por ciento (10%) del monto de la primera puja, ascendente a CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (US$162,128.40). Las entidades perseguidas y los terceros con aparente interés en los inmuebles embargados serán citados mediante acto de alguacil para presenciar la Venta en Pública Subasta. En la ciudad, municipio y provincia San Pedro de Macorís, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LICDA. ROSA E. DÍAZ ABREU Por sí y por los Licdos. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, JULIO A. CANÓ ROLDÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ AQUINO, CARLOS MOISÉS ALMONTE, FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, YURY MEJÍA MEDINA y SÓCRATES RODRÍGUEZ LÓPEZ Abogados de apoderados de AIC INTERNATIONAL INVESTMENTS LIMITED FC351213
MARTES 17 DE OCTUBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL AVISO
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 5000355008-0, emitido por el BANCO MÚLTIPLE BDI, S.A., a favor de ORIETTE MARÍA GERARDINO SUAZO, por un valor facial original de: DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 (US$ 12,000.00).
Se hace de conocimiento público, que a las 10:00 a.m., del día Viernes 27 de Octubre del 2017, procederé a realizar el Levantamiento Parcelario necesario para ejecutar los trabajos de DESLINDE de una porción de terreno dentro del inmueble identificado como parcela 49 del Distrito Catastral No.09, en el municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, propiedad de la Sra. ALTAGRACIA ARGENTINA ALMONTE GUILLEN, ubicado en el sector Los Reyes, calle primera #10, Expediente No. 662201704838.
AGRIM. FRANCISCO ANT. OVANDO C., Codia 5290. Tel. 1-(809) 982-5584. FC 351215
PUBLICACION DE DIVORCIO
FP93181
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO EN VIRTUD DE LA LEY NO. 189-11, DEL 16 DE JULIO DEL 2011 De conformidad con las disposiciones de los artículos 158 y 169 de la Ley No 189-11, del 16 de julio del año 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la audiencia pública de pregones en la que, luego de dar lectura al Pliego de Condiciones, se procedería a la Venta en Pública Subasta del inmueble descrito más abajo, que debió celebrarse el día seis (6) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017),a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, conforme el aviso publicado en la Página 19, Sección Legal, del periódico “El Nuevo Diario”, de fecha once (11) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017),no pudo ser celebrada en virtud de la suspensión de las labores jurisdiccionales con motivo del Huracán Irma, por lo que la misma fue fijada mediante Auto emitido por el tribunal apoderado para ser celebrada el día trece (13) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), por ante el referido tribunal, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en su salón de audiencias, ubicado en la primera planta del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, sito en la calle Laureano Canto, No. 1, en la ciudad, municipio y provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana. El bien objeto de la referida Venta en Pública Subasta es el inmueble propiedad de GULLIGAN DEVELOPMENT CORP., que se describe a continuación: Unidad Funcional No. 717, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 717, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 122.08 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299615. El inmueble antes indicado ha sido embargado a requerimiento de la entidad AIC INTERNATIONAL INVESTMENTS LIMITED, compañía organizada bajo las provisiones del Acta de Compañías Internacionales de Negocios (International Business Companies Act) mil novecientos noventa y uno (1991) de Barbados, con domicilio en Bush Hill y Bay Street, St. Michael, Barbados, y para el proceso con domicilio en República Dominicana en la oficina de abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce (14) de la Torre Citi, ubicada en la avenida Winston Churchill, No. 1099, Sector Piantini, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por el señor KIP R. THOMPSON, nacional de Trinidad y Tobago, mayor de edad, casado, portador del pasaporte de Trinidad y Tobago No. BA 004896, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, ROSA E. DÍAZ ABREU, JULIO A. CANÓ ROLDÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ AQUINO, CARLOS MOISÉS ALMONTE, FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, YURY MEJÍA MEDINA y SÓCRATES RODRÍGUEZ LÓPEZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0167246-7, 001-1119437-9, 001-1775774-0, 0010107678-4, 001-1139568-7, 001-1807198-4, 012-0070881-4 y 001-0128725-8, respectivamente, con estudio profesional permanente abierto en común en la Oficina de Abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce (14) de la Torre Citi, ubicada en la Avenida Winston Churchill, No. 1099, del sector Piantini, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, y con domicilio procesal ad-hoc en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, en la Calle Altagracia, No. 39, Sector Villa Velásquez, Bufete de Abogados Reyes & Asociados, lugar este último donde la persiguiente y sus abogados han hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de embargo inmobiliario y, por lo tanto, para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. El referido embargo ha sido practicado en contra de las entidades: 1) METRO COUNTRY CLUB, S.A., compañía incorporada conforme las leyes de la República Dominicana, con Registro Mercantil No. 20307SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-60201-5, con domicilio social y asiento principal localizado en la Avenida Luperón, No. 10, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en su calidad de deudora; y 2) GULLIGAN DEVELOPMENT CORP., compañía incorporada conforme las leyes de la República de Panamá, con Registro Mercantil No. 67765SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-30-59481-3, con domicilio social y asiento principal localizado en la Avenida Luperón, No. 10, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en su calidad de deudora y garante real. El Mandamiento de Pago tendente a Embargo Inmobiliario que dio inicio a este proceso de ejecución fue notificado a las entidades perseguidas y al tercero con aparente interés en el inmueble objeto del mismo, el cual fue instrumentado al tenor del acto No. 430/2016, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Ramón Gilberto Féliz López, Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia. Una vez convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por la expiración del plazo establecido por el artículo 153 de la referida Ley 189-11, fue inscrito por ante el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís el día nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en estricto respeto del plazo previsto a tales fines por el artículo 154 de la misma Ley. En el Pliego de Condiciones que regirá la señalada Venta en Pública Subasta, depositado en fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Tribunal apoderado para la Venta, la persiguiente ha fijado el precio dela primera puja para la venta del inmueble embargado, en el monto de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$170,912.00),al cual se añadirá la cantidad que se indique en el Estado de Costas y Honorarios que será aprobado antes de que se realice la Venta en Pública Subasta. Entre cada puja habrá un incremento no menor de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$10,000.00).Se advierte que no se admitirán pujas sino por ministerio de abogado. Para poder licitar todo licitador deberá depositar previamente en la Secretaría del Tribunal apoderado de la Venta una garantía en efectivo, cheque certificado o de administración de una institución bancaria de reconocida solvencia, del diez por ciento (10%) del monto de la primera puja, ascendente a DIECISIETE MIL NOVENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 20/100 (US$17,091.20). Las entidades perseguidas y el tercero con aparente interés en el inmueble embargado serán citados mediante acto de alguacil para presenciar la Venta en Pública Subasta. En la ciudad, municipio y provincia San Pedro de Macorís, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LICDA. ROSA E. DÍAZ ABREU Por sí y por los Licdos. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, JULIO A. CANÓ ROLDÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ AQUINO, CARLOS MOISÉS ALMONTE, FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, YURY MEJÍA MEDINA y SÓCRATES RODRÍGUEZ LÓPEZ Abogados de apoderados de AIC INTERNATIONAL INVESTMENTS LIMITED FC351214
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 12/06/2017, la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 425-2017-SCIV-00236, sobre el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores ZAIDA OLIVERO y WILSON VELASQUEZ TEJEDA, pronunciado por ante La Oficialía del Estado Civil del Municipio de Monte Plata, en fecha 02 de Octubre del 2017. DR. JUAN PABLO ROBERTO AQUINO, Abogado.
SUBASTA
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE
Se hace de público conocimiento que para el día 21 del mes de Septiembre del año en curso, se efectuará la venta del vehículo descrito a continuación: HONDA, MOD. FIT, color blanco, en condiciones regulares, el cual fue embargado a la Sra. RAVELY RAYDENIS ABREU PÉREZ, por la notario CIVELIS MARTINEZ ALCÁNTARA, mat. 3063. Dicha venta será a las 9:00 a.m., al mejor postor y último subastador.
En virtud de la autorización, No.663201708275, de fecha 05 de septiembre del año 2017, se hace de público conocimiento que el DIA 04 de noviembre del año 2017 a las 10:00 am, se realizarán los trabajos de Deslinde, en el inmueble identificado como P. No.3, DC.48/1 en el Municipio de Miches, Provincia El Seybo, ubicado en el sector los franceses, en la calle en Proyecto a 340 m de la carretera MichesHigüey, a nombre de los Sres. Teófilo Peguero Gonzáles y Elvida Margarita Zorrilla Castro.
VICTOR M. MORROBEL VENDUTERO PÚBLICO. FP92634
Agrim. David Antonio Arthur Martínez, Codia 33801. Cel: 829-640-5542. FC 351178
DISOLUCION
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO (PERIODICO)
Encumplimientoconlasdisposicionesdelartículo5,PárrafoII,delaLey122-05sehacedepúblicoconocimiento;Quemediantela resolución No. 00017, de fecha 04 de mes octubre del año 2017, se aprueba la disolución de la asociación sin fines de lucro, FUNDACION PRO-AYUDAYDESARROLLODELNIÑODOMINICANO,(FUNDAPRODELNIÑO),conocidaenlaAsambleaGeneralExtraordinaria,celebrada en fecha 17 de julio del año 2017. En consecuencia deja sin efecto, y por tanto sin ningún valor jurídico el numeral 2 de la Resolución No.0020 de fecha 7 del mes de abril del año 2010, (Por el motivo central de que se disolvió); la directiva estaba compuesta por Regil Bartolomé Medina Herasme (Presidente), Milagros de los Ángeles Mora Rosario, (Secretaria), Roció Noemí de los Santos Castillos (Vice-Presidenta),SamuelAntonioCepedaCruz(Vocal),PedroRonnydelosSantosCastillo(Vocal)EnlaciudaddeSantoDomingo,DistritoNacional, Capital de la Republica Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete(2017).
En cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley 108-05, se hace de público conocimiento que a petición del Dr. José Altagracia Garrido Calderón, el día lunes 30/10/2017, a las 09:00 a. m. Se dará inicio a la Mensura para saneamiento en el Distrito Catastral No. 05, del Municipio de Higüey, Provincia la Altagracia, en la comunidad del Cerro, del Municipio de Higüey, Provincia la Altagracia, la cual dio como resultado el expediente No. 663201708448.
REGIL BARTOLOME MEDINA HERASME Presidente
Agrim. Fidel Alexis Martínez Mota, Codia 13686.
FC351201
FC 351177
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Y SUBDIVISION
AVISO DE DESLINDE
Expediente número 663201708525. En virtud de la autorización de fecha 15 de septiembre 2017 se hace de público conocimiento que el día 27 de octubre a las 9:00Am horas de la mañana se dará inicio a los trabajos para mensura PARA deslinde y subdivisión, sobre el inmueble identificado como parcela 206-A-5 del Distrito Nacional Santo Domingo, propiedad de José Enrique Guzmán.
Se hace de público conocimiento que el día 26 de octubre del año 2017, a las 8:00 a.m., se dará inicio al levantamiento con fines de Deslinde dentro de la P. No. 1-Ref.-290, del D.C. No. 2, del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, ubicado en Sabana Toro, Proy. Los Canelos, detrás de la escuela de Sabana Toro, San Cristóbal, Exp. No. 663201709409, a nombre de REYNALDO CANELO DOMINGUEZ, Rep. Por HECTOR DANILO MUÑOZ PUELLO.
SAULO ALFREDO SALCE UREÑA AGRIMENSOR - CONTRATISTA CODIA 5766 FC351200
AGRIM. MARCOS ANTONIO MORENO DISLA, Agrim. Contratista. Codia No. 16994, Tel. 809-803-1817.
AVISO DE MENSURA
AVISO DE DESLINDE
Conforme a la autorización de fecha 11 de Octubre del 2017 dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, contenida en el EXPEDIENTE No. 663201709345; Se comunica al público en general que el SABADO 28 del mes de Octubre del año 2017 a las 10:00 A. M. el Agrimensor JOSE FRANCISCO SANCHEZ, Codia No. 19403, dará inicio al acto de levantamiento parcelario del Deslinde de la propiedad del Sr. CARLOS FERNADO COLLADO ALBERTO, representado por el DR. MAXIMO B. GARCIA DE LA CRUZ dentro de la Parcela No. 302-E del D. C. No. 7, Municipio Yamasá, Provincia Monte Plata, ubicado en la Calle Camino Real Isidoro Matos.
Se hace de público conocimiento que el día 27 de octubre del año 2017, a las 10:00 a.m., se dará inicio al levantamiento con fines de Deslinde dentro de la P. No. 153, del D.C. No. 6, del municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, ubicado en Urb. Prado Oriental, Auto. Cor. Rafael Fernández Domínguez doblando a la derecha Av. Penetración, a 150 metros, Exp. No. 663201703932, a nombre de ALEXANDRA FLORES LEBRON y MANFIEL KAT. FLORES LEBRON.
JOSE FRANCISCO SANCHEZ, AGRIMENSOR CONTRATISTA COLEG. No. 19403.
AGRIM. MARCOS ANTONIO MORENO DISLA, Agrim. Contratista.
FC 351176
Codia No. 16994, Tel. 809-803-1817.
AVISO DE DIVORCIO En virtud del Artículo 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 31 de agosto del 2017. La Sexta (6ta.) Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, mediante la sentencia civil No. 14452017-SSEN-00109, se ordenó lo siguiente: Falla: Primero: Acoge el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores Miguel Antonio Cabrera y Miriam Hernández Ortiz. Así mismo se hace saber que en fecha 11 de octubre del 2017 el Oficial del Estado Civil de la 15ava Circunscripción de Santo Domingo Oeste, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00003, bajo Acta No. 000430, Folio No. 0030, así como se efectuó el pronunciamiento. En Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 16 de octubre del año 2017.
SIMON MATEO LEBRON. FC 351176
AVISO DE DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día 26 de octubre del año 2017, a las 10:00 a.m., se dará inicio al levantamiento con fines de Deslinde dentro de la P. No. 58-Ref.-Porc.-66, del D.C. No. 4, del municipio San Cristóbal, ubicado en la calle 3era., No. 11, Urb. García, Madre Vieja Norte, San Cristóbal, Exp. No. 663201708507, a nombre de RANYILIDIA LORA MARTINEZ RANDIS MIGUEL LORA MARTINEZ, Rep. Por AURA RAQUER DE LEON SIERRA y FRANCISCO VALLEJO CUEVAS.
AGRIM. MARCOS ANTONIO MORENO DISLA, Agrim. Contratista. Codia No. 16994, Tel. 809-803-1817.
SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL
AVISO DE DESLINDE
EXPEDIENTE No. 663201708679 Se avisa a todo el público en general y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento central, que el día 22 de Octubre del 2017, a las 10:00 A.M. se dará inicio a los trabajos de Deslinde en la parcela. No. 53 del Distrito Catastral No.04, del Municipio y Provincia Distrito Nacional, Propiedad de la Señora CARMEN RINA MELO DIAZ.
Exp No. 663201709077, autorizado el 04/10/2017, por la D.R.M.C, Depto. Central, se avisa que el día 19/10/2017, a las 09: a.m., realizaremos el DESLINDE, de una porción de terreno con superficie de 300.00 mt2, ubicada en al esquina formada por la calles Tomas Suero y José A. Matos, Bo. Enriquillo, dentro de la P. no. 24, D. C. No. 2, municipio y provincia de Barahona, propiedad de los Sres. OSCAR BDO. SOTO ACOSTA, FRANCIA L. SOTO ACOSTA, JUAN P. SOTO ACOSTA, ISRAEL SOTO SANTANA E ISAAC SOTO SANTANA, representados por Lorena Abelina Roselio Carrasco.
Luis Omar Hernández De Jesús, Colegiatura No.34495. FC 351185
JOSÉ FRANCISCO FERRERAS MONTERO Agrimensor – Contratista – Codia 8852, cel 829-218-6883, Tel. 809-524-2138 Correo: josefferreras.agrimensor@hotmail.com
MARTES 17 DE OCTUBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del Artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 95-15398, (Duplicado del Dueño, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 9-Ref.-128, del Distrito Catastral No. 13, del municipio de D.N., con una extensión superficial de 80 áreas, 70 centiáreas, Libro No. 1423, Folio 70, propiedad de de ANGELA E. REYNOSO DIAZ.
En cumplimiento de las disipaciones del artículo 92- Párrafo III- de la Ley No.108-05, del 23 de Mayo del 2008, de Registro Inmobiliario y del Artículo 86, del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha perdido el original de la Constancia Anotada que sustenta derechos de propiedad de una porción de terreno de 200.12 metros cuadrados identificada con la matrícula No. 0100019760 dentro del inmueble parcela 218-F-3-SUBD-124 del D.C. 6, D.N., a favor de ARCENIO MATEO GENAO, LIBRO 3168, FOLIO 021. Avisar a la LICDA. ZAIDA ORTIZ, Tel. 809-862-8242. Responsable: Licda. Zaida Ortiz, domicilio de elección C/La Fe, No. 09 Villa Faro, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, Tel. 809-699-1222/809-8628242.
FC 351193
FC 351183
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
En cumplimiento de las disipaciones del artículo 92- Párrafo III- de la Ley No.108-05, del 23 de Mayo del 2008, de Registro Inmobiliario y del Artículo 86, del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha perdido el original de la Constancia Anotada que sustenta derechos de propiedad de una porción de terreno de 200.12 metros cuadrados identificada con la matrícula No. 0100019759 dentro del inmueble parcela 218-F-3-SUBD-123 del D.C. 6, D.N., a favor de JENRY MEDINA VALENUELA, LIBRO 3166, FOLIO 202. Avisar a la LICDA. ZAIDA ORTIZ, Tel. 809-862-8242. Responsable: Licda. Zaida Ortiz, domicilio de elección C/La Fe, No. 09 Villa Faro, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, Tel. 809-699-1222/809-8628242.
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado financiero No. 5000296501, expedido por el BANCO BDI, S. A., en favor de ZAITER SLAIMEN, JOSE ELIAS O ZAITER MEJIA, ALBA JOSEFINA, DE FECHA 11/01/2012, por la suma de RD$2,350,000.00.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día JUEVES que contaremos a NUEVE (09) de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Presidente Vásquez No.23, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional C-1, identificada como 401465628355: C-1, matrícula No.3000077490, del condominio LUIS ENRIQUE I, ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 8.33% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-01-003, ubicado en el nivel 01, del bloque 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.25 metros cuadrados; un SECTOR COMUN de uso exclusivo identificado como SE-01-01-005, ubicado en nivel 01, del bloque 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados”, El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) ISABEL MATEO ARISMENDY y ROMUALDO HERMIDA LOPEZ. La primera dominicana naturalizada española, el segundo español, mayores de edad, casados entre sí, portadora la primera de la cedula de identidad y electoral 022-0035163-9 y el segundo del pasaporte español No.PAD216598, domiciliados y residentes temporalmente en la Ciudad de Santo Domingo. A requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las LICDAS. JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 0011294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y ad-hoc en la Avenida Sabana Larga No.92, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 14 de septiembre del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de Santo Domingo el día 03 de octubre del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 38/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,746,582.38), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
Licdas Judith Tejada Cuello Jannette Solano Castillo -AbogadasEscobal Pérez Rodríguez Calle Benito Monción 158, Gazcue, Santo Domingo FP93177
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día JUEVES que contaremos a NUEVE (09) de mes de NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la QUINTA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, uno de los apartamentos de la tercera planta del Palacio de Justicia de las Cortes, ubicado en la calle Hipólito Herrera Billini esquina calle Juan Bautista Pérez, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 52-202, identificada como 309467449297 : 52-202, matrícula No.0100231757, del condominio CIUDAD REAL II M-D 2, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.93% Y 0.97% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un y un SECTOR PROPIO identificado como SP-04-02-202, del bloque 04, ubicado en el nivel 02, destinado a Apartamento, con una superficie de 83.10 metros cuadrados” El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) ANYOLIN SORIANO PEREZ y MARGARITA SORIANO PEREZ, dominicanos, mayores de edad, solteros, provistos de las cedulas de identidad y electoral Nos.001-1432150-8 y 001-1075047-8, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad. A requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las licenciadas JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 08 de septiembre del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos del Distrito Nacional el día 27 de septiembre del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON 82/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,843,542.82), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
Lic. Judith Tejada Cuello y Lic. Jannette Solano Castillo Abogados de la persiguiente Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Fp93179
LEGAL 19
FC 350962
FC 351184
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
En virtud de lo que establece el Art.92, párrafo 3ero de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y Art.86 letra B DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTRO DE TITULOS, se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título correspondiente a la Parcela 77 del DC 16/6, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, con una extensión de 1,200 metros cuadrados, expedido a nombre de PAMELA JOSEFINA BLANC.
Se hace saber que se ha extraviado el Certificado Financiero No. CF-1014091608, del banco ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, a nombre de la señora JOHANNA ROSALIS DIAZ DEL CASTILLO, con la cédula No. 001-0963816-3, por la suma RD$2,900,000.00, el cual fue hecha su apertura en fecha 14 de julio del 2016.
LICDA. INDHIRA SEVERINO PEREZ, Abogada.
JOHANNA ROSALIS DIAZ DEL CASTILLO, Propietaria.
FC 351186
FP 92724
PERDIDA DE CERTIFICADO DE ACCIONES COMUNES
PUBLICACION DE PERDIDA DE CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEDOR De conformidad con lo que establece la Ley 108-05, y sus Reglamentos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado la Certificación de Registro de Acreedor marcada con la matrícula No. 0700018292, sobre la P. No. 306769493290, del municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, provincia del señor ROMERO AUGUSTO JIMENEZ CAMINERO, con una extensión superficial de 3,600.55 M2, expedida a favor del señor ANGEL MANUEL DE LEON CARRASCO, inscrito en el Libro de Registro Complementario No. 0050, Folio No. 1251, expedido por el Registro de Bonao.
LIC. ANGEL MANUEL DE LEON C., Abogado Apoderado.
PUBLICACION DE PERDIDA DE CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEDOR De conformidad con lo que establece la Ley 108-05, y sus Reglamentos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado la Certificación de Registro de Acreedor marcada con la matrícula No. 0700018291, sobre la P. No. 306769490343, del municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, provincia del señor ROMERO AUGUSTO JIMENEZ CAMINERO, con una extensión superficial de 3,099.13 M2, expedida a favor del señor ANGEL MANUEL DE LEON CARRASCO, inscrito en el Libro de Registro Complementario No. 0050, Folio No. 1241, expedido por el Registro de Bonao.
LIC. ANGEL MANUEL DE LEON C., Abogado Apoderado.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Para general conocimiento y en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 92, párrafo III de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, se hace saber que se ha perdido el Duplicado del Certificado de Título del Dueño expedido a favor del señor FRANKLIN BIENVENIDO QUEZADA ACOSTA, la cual ampara el derecho de propiedad de “SOLAR 21, MANZANA 5407, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.01, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 275.06 METROS CUADRADOS, MATRICULA NO.0100070147, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMÁN SANTO DOMINGO. Emitido el 16 de Noviembre del año 2015.
FRANKLIN BIENVENIDO QUEZADA ACOSTA FC351202
Se hace de público conocimiento que se han extraviado el Certificado de Acciones Comunes No. 151248, de fecha 09/05/2012, por 18 Acciones, a razón de RD$300.00 C/U, expedidos por GRUPO POPULAR, S.A., a favor de ANA ELBA BOBADILLA BERMUDEZ, cédula 0011847101-0. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 350507
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 35-300-568415 de de fecha 24-04-2015, emitido por el entonces BANCO MULTIPLE LEON, por valor de RD$1,090,000.00, a nombre de GLADYS SOSA O CESAR ARMANDO SANCHEZ SOSA, notificado mediante acto No.1664/2016 d/f 20/10/16, por el alguacil Rafael E. Marte Rivera, alguacil ordinario del 1er. Tribunal colegiado de la C.P. del J. de 1era., Inst. Del D.N., a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: GLADYS SOSA O CESAR ARMANDO SANCHEZ SOSA, Depositantes. FC 350522
MARTES 17 DE OCTUBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 LEGAL PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE DIVORCIO A LA ESPOSA QUE CARECE DE DOMICILIO Y RESIDENCIA CONOCIDA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis y sus modificaciones, se hace la presente publicación: 1) que en fecha diecisiete de Abril del año (2017), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó en sus Atribuciones Civiles la Sentencia Civil No.208-2017-SSEN-00542, cuyo dispositivo copiado textualmente reza así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento de los esposos JOVANNY FRANCISCO OVALLE BELLIARD y MICHELLE LISSETTE LOPEZ, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Licenciado ARISTIDES AQUILES CRUZ ANTON, de fecha 25/11/2014, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte mas diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de una litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: LICDA. YLONKA ESPERANZA BRITO HENRIQUEZ, Juez Presidente y DILIA CRISTINA MARIOT TORRES, Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de La Vega quien procedió a su transcripción en el Libro No.3, Folio 143, Acta No.272, en fecha 24 del mes de abril del año 2017. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los 17 días del mes de octubre del año 2017.
En cumplimiento de la Ley 2153, del 12 de mes de noviembre del año 1949, que se agrego un párrafo al Art. 22, de la Ley 1306-Bis de Divorcio, el cual el señor el señor OSCAR ANTONIO SORIANO TAPIA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-0194389-2, domiciliado y residente en la calle los coco No.10, Buenas Vista 1ra, Santo Domingo Norte, quién tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LIC. LUZ ESTHER GARCIA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral, No. 001-0860691-4, Abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Av. Jacobo Majluta, Local No.09, Plaza Yahaira, Santo Domingo Norte, ADVIERTE a la Señora AMARILIS ALTAGRACIA CASANOVA ECHAVARRIA, de dominicana, mayor de edad, casada, quien no tiene domicilio conocido en la República Dominicana y cuya última residencia conocida fue en la Calle Comercio Edif.8, Apto.302, Residencial Hermanas Mirabal, Santo Domingo Norte, y que a falta de información relativa al lugar de su domicilio y residencia actual procederá a emplazar en acción de divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia Santo Domingo Este, quién tiene su oficina ubicada en el Palacio de Justicia de la Provincia Santo Domingo Este, ubicada en la Avenida Charles de Gaulle, Santo Domingo Este , para que comparezca el día veinte y cinco (25) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017)) a la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, de la Provincia Santo Domingo Norte, a la Audiencia a puertas cerradas que celebrara en su local situado en la avenida Ramón Matías Mella No.103, en el segundo nivel, del Municipio Santo Domingo Norte, a las nueve (9:00) de la mañana. La presente publicación en virtud de los Artículos 7 y 8 del Código de procedimiento Civil de la República Dominicana, por aplicación de los Artículos 4 párrafo 1 y 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio del año 1937, reformada por la Ley 2153, del año de 1949.
LIC. JHOSEP FRANK MARTINEZ SANCHEZ, Abogado Apoderado.
LIC. LUZ ESTHEL GARCIA, Abogada.
(AC-11984-CM)
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de público conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil No. 208-2017SSEN-01229 en fecha 28 de JULIO del año 2017, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 03/07/2017, en contra de YUNIO RAFAEL VASQUEZ BONILLA por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre PATRICIA FRANCISCA ALVAREZ MARTE y YUNIO RAFAEL VÁSQUEZ BON ILLA. TERCERO: ORDENA al oficial civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial ROY E. LEONARDO PEÑA, Alguacil Ordinario de esta Sala, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma: Ylonka Esperanza Brito Henríquez, Jueza. Fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el Libro No. 7, Folio 65, Acta No.633 en fecha 13 de octubre del 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 17 Días del mes de octubre del año 2017.
FC 351179
JIDELCA & ASOCIADOS, C. POR A. Capital Social Autorizado: RD$200,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$200,000.00 RNC No. 130-56614-3 Aviso de Transformación y Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria Para cumplir con las disposiciones establecidas por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones, se convoca a los accionistas de la sociedad comercial JIDELCA & ASOCIADOS, C. POR A., a la Junta General Extraordinaria de la sociedad, la cual se celebrará a las Tres (3:00 .P.M.) horas de la tarde del día Martes que contaremos a 1 del mes de Noviembre del año en curso, en el domicilio social de la compañía ubicado en la calle Luis F. Thomen No.81, Edificio Torre Implano, Apto. 5-A, Evaristo Morales, Santo Domingo, Distrito Nacional, a fin de conocer sobre el Proyecto General de Transformación de la sociedad comercial JIDELCA & ASOCIADOS, C. POR A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, el referido proyecto fue elaborado y propuesto a los socios en fecha 10 de Octubre del año 2011 por la Presidenta del Consejo de Administración y contiene las razones que lo justifican, a continuación se transcribe un extracto del referido proyecto: a) La denominación de la sociedad será JIDELCA & ASOCIADOS, SRL, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los Estatutos; b) El objeto se mantendrá invariable; c) El domicilio de la sociedad estará en Santo Domingo, D.N.; d) El Capital Social será fijado en la suma Doscientos Mil Pesos con 00/100 (RD$200,000.00) íntegramente aportado y pagado, dividido en la cantidad de Dos Mil (2,000) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles; e) La empresa será administrada por uno o varios gerentes designados al efecto, su nombramiento podrá ser estatutario o por acto o por un acto posterior de la sociedad, y tendrán una duración de 6 años, podrán ser reelegidos. La duración de la sociedad será indefinida. i) La sociedad se encontrara comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por su gerencia, aun si estos actos no se relacionan con el objeto social, a menos que se pruebe que el tercero tenía conocimiento de la actuación era extraña al objeto o que podía ignorarlo dadas las circunstancias;(ii) Conocer sobre el Balance Especial presentado por el Contador Público Autorizado (iii) Conocer del informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad. En la ciudad de Santo Domingo, D. N., a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDA. DAMARIS VALDEZ GARCIA, Abogada. (RC-6683-CEA-DEV)
SR. FELIX MODESTO JIMENEZ NUÑEZ, PRESIDENTE. FC 351189
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, dictó en sus atribuciones civiles, la sentencia de divorcio marcada con el No. 551-2017-SSEN-00860, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el DEFECTO en contra de la parte demandada señor LUIS ARBERTO MONTILLA MONTERO, por falta de concluir; SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada entre EVELYN MELO GARCIA contra LUIS ARBERTO MONTILLA MONTERO, por haber sido interpuesto conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre los cónyuges EVELYN MELO GARCIA y LUIS ARBERTO MONTILLA MONTERO, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; CUARTO: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, que en la especie es la decimoquinta (15ta.) Circunscripción del Municipio de Santo Domingo Oeste; QUINTO: Compensar las costas por tratarse de una litis entre esposos; SEXTO: Se comisiona al ministerial JORGE AQUINO AMPARO, alguacil de estrado de esta sala, para la notificación de la presente sentencia. Firmados: Ysabel Guzmán Paredes, Jueza titular; Juana L. Frías, Secretaria interina. El presente divorcio fue pronunciado en fecha seis (06) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) por ante el Oficial del Estado Civil de la Decimoquinta (15ta.) Circunscripción del Municipio Santo Domingo Oeste, inscrito en el Registro de los Divorcios libro No. 00003, folio 0018, acta No. 000418, año 2017, de fecha seis (06) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). En el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del D.J., de Azua de Compostela, República Dominicana, dictó en fecha 20 del mes de julio del año 2017, su sentencia civil No. 323, en materia de Divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres, cuya parte dispositiva expresa lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra el demandado, señor MIGUEL ANTONIO GIL JIMENEZ, por no comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores MIGUELINA RAMIREZ VALENZUELA y MIGUELA ANTONIO GIL JIMENEZ, por las razones indicadas en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: Se ordena el pronunciamiento del divorcio que se admite por esta sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las demás formalidades legales. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Y Comisiona al Ministerial MIANNUDI ABDIEZER NUÑEZ ABREU, Ordinario de esta Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, para que notifique la presente sentencia. Así mismo, se hace constar que este divorcio fue pronunciado por ante la Oficial del Estado Civil del municipio de Azua , República Dominicana, en fecha 10 de octubre del año 2017, en el Libro No. 00002, Folio 0189, Acta No. 000195, Azua de Compostela, a los 13 días del mes de octubre del año 2017.
LICDA. MAGDALENA MINAYA VELEZ Abogada Apoderada FC351209
LICDA. SILDELDA RAFAELA SANCHEZ RAMIREZ, Abogada de la parte demandante.
De conformidad con lo establecido por el párrafo único del Artículo 22 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, el señor AMBIORIX DE JESÚS BENCOSME ABRÉU, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral Núm. 095-0017174-0, domiciliado y residente en la Carretera Don Pedro esquina entrada de Nonito Cabrera, sin número, Don Pedro, Municipio Tamboril, Provincia Santiago, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JUAN NICANOR ALMONTE M., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral Núm. 0310058436-0, con estudio profesional abierto en el Núm.34-A, Calle General Cabrera, Primera Planta, Centro Ciudad, Municipio Santiago, Provincia Santiago; ADVIERTE a la señora WENDY DEL CARMEN VÁSQUEZ DE LA CRUZ, cuya última residencia conocida por él, estuvo en el Núm.22, Calle Principal, Canca la Joya, Municipio Tamboril, Provincia Santiago, que a falta de información relativa al lugar de su residencia actual, el día VIERNES que contaremos a VEINTE (20) del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, así mismo, a fijar dicho emplazamiento en la puerta del Tribunal apoderado de la demanda, y a dar traslado de la misma a la Secretaría del referido Tribunal; y todo, a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia a puertas cerradas que al efecto celebrará la Sexta Sala de la Cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, el día MIÉRCOLES que contaremos a UNO (1) del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las DOS TREINTA HORAS PASADO MERIDIANO (2:30 P.M.), sito en uno de los salones de la Primera Planta del Palacio de Justicia de Santiago, ubicado en la Avenida 27 de Febrero, entre las calles Eugenio Guerrero y Ramón García, Municipio y Provincia Santiago. En el Municipio y Provincia Santiago, República Dominicana, a los diecisiete (17) días de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. JUAN NICANOR ALMONTE M., Abogado.
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.374825 fecha de apertura 02/10/2014, expedido por valor de RD$61,000.00 (SESENTA Y UN MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por BANCO BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: ARELIS PEREZ LOPEZ, Depositante. (EMS-RCDEP-6650-WP-ENV-26-03-10-17/10/2017)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.419582 fecha de apertura 06/08/2015, expedido por valor de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por BANCO BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: RUFINO ANTONIO ROSARIO RODRIGUEZ, Depositante. (EM-RCDEP-6651-WP-ENV-26-03-10-17/10/2017)
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE INVERSIÓN En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado de Inversión a plazo Fijo No. 155173, inversión No. 2009138165, por la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$ 150,000.00), de fecha 29 de abril del 2009, expedido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, a favor de CHRISTIAN GULIZIA Y/O, TERESA GULIZIA, de nacionalidad canadiense y norteamericana, respectivamente, mayores de edad, solteros, misionero religioso y ama de casa, portadores de los pasaportes canadienses Nos. JV177026 Y JV177025, respectivamente, y de las cédulas de identidad dominicana Nos. 032-0031555-8 y 0320031556-6, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y el Municipio de Tamboril, respectivamente. FO82544
FC 351180
AVISO DE DIVORCIO A LA MUJER DEMANDADA CON DOMICILIO DESCONOCIDO
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitió la Sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-01983, cuyo dispositivo copiado literalmente dice lo siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los conyugues Manuel María Vargas Toribio y Yamilis Margarita Arias Cruz, conforme al acto de estipulaciones y convenciones No. 007-2017, instrumentado en fecha 23 del mes de junio del 2017, por ante la Dra. Maritza Santana Bautista, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por las razones indicadas. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZA SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del 28 de septiembre del año 2017, bajo el Libro Letra B, Folio No. 21769. (Firmado). Mirtha M. De la Cruz Díaz, Secretaria”. El presente divorcio fue pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional y transcrito en el Libro No. 00004 de Registro de Divorcio; Folio No. 0110; Acta No. 000327; Año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No.1306 Bis sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente:; Que en fecha siete del mes de agosto del año dos mil diecisiete (07/08/2017), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, mediante la Sentencia No.0569-2017-SCIV-00247, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Cristopher Alberto Courtar Pinales y Raysa Martínez López, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el notario público de los del número para el municipio de Haina, Dr. Santos Miguel Gómez Mercedes, de fecha 24/04/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: OTORGA la guarda y custodia de los niños Danyelin y Cristopher Dariel, a sus padres Cristopher Alberto Courtar Pinales y Raysa Martínez López, conforme lo acordado por las partes. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del presente divorcio por ante el Oficial de Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento. Así mismo se hace saber que en fecha veintiocho del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (28/09/2017) la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa Altagracia, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No.00002, de Registros de Divorcio, Folio No.0085, Acta No.000096, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, del año dos mil diecisiete (16/10/2017).
LIC. MANUEL E. BAUTISTA R., Abogado. Tel. 809-530-5617. Cel. 809-696-1563. Email: bautista1564@hotmail.com
LICDA. JOSEFINA ALT.RODRIGUEZ MESA, Abogada Apoderada. FP 93168
FC 351173
MARTES 17 DE OCTUBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PÉRDIDA DE CHAPA: marca Fon, modelo Flatbed, año 1977, color rojo, placa y registro F003126, chasis PTW3554551, a nombre de SILVYA ALTAGRACIA PARRA NOLASCO, cédula 001-1429798-9.
PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, modelo JOG BJ, año 1987, color NEGRO, placa N759096, chasis SA24J217463, a nombre de ARIEL ALNARDO RODRIGUEZ LOPEZ, CED. 054-0149143-5. (RO-14722-PC-16-17-18/10/2017)
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Honda, color rojo, año 1994, placa y registro K0643780, chasis MD502217777, a nombre de PINELYS YINETTE BREA GUERRERO.
PERDIDA DE PLACA: Vehículo máquina pesada, marca Bobcat, modelo Leader, año 1997, color blanco, placa y registro U002667, chasis 514714690, propiedad de INGENIERIA METALICA, S.A., RNC 101614862. FC 351190
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Honda, color rojo, año 1994, placa y registro K0643784, chasis MD502300123, a nombre de PINELYS YINETTE BREA GUERRERA.
PERDIDA DE CHAPA: Vehículo motocicleta marca Kawasaki 120, placa No. N959868, año 2003, color verde con negro, chasis JSAAK47B632110065, propiedad de AMERICO DITREN MEDINA, cédula 010-0017443-1. FC 351181
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca X1000, color blanco, año 2014, placa y registro K10245310, chasis TBL20Y205EHZ618994, a nombre de STEVEN ANTHONY GOMEZ SANTIAGO, cédula 2230154878-4. FC351163
PERDIDA DE CHAPA: Vehículo de carga, marca Toyota, placa No. L165007, año 1985, color rojo, chasis JT4RN50R3F0042496, propiedad de ROBERTO RAMIREZ BOCIO, cédula 017-0000736-1. FC 351182
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Samsung, color gris, año 1999, placa y registro L013432, chasis KNR1L1HEAXT001065, a nombre de SIMÓN BOLIVAR LEBRÓN PINEDA, cédula 001-1500437-6. FC351162
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Kia, color blanco, año 2009, placa y registro A646945, chasis KNAGE22539A383157, a nombre de JOSÉ POL VICTOR.
AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que, en fecha ocho (8) del mes de noviembre del año 2017, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la calle Máximo Gómez No. 106 de la ciudad de Baní, provincia Peravia, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: Una porción de terreno (Un solar), con una superficie de cien (100) metros cuadrados, en la ciudad de Baní, provincia Peravia, con sus mejoras, dependencias y anexidades, específicamente una casa de blocks, con techo de zinc, piso de cemento, marcado con el No. 18, de la calle Basilio Echavarría y ubicado entre los siguientes linderos: al Norte: Propiedad de Juan Castillo; al Este: Propiedad de Manuela Castillo; al Sur: Calle Basilio Echavarría y al Oeste: Propiedad de Pérsido Santana. Dicho inmueble fue embargado en perjuicio de Andrison Alberto Díaz Gutiérrez y Norbelia Nova Peguero, dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 003-0065270-8 y 0030100963-5, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Baní, provincia Peravia, a diligencias y persecución de Ana Marilis Pimentel Ruiz, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 003-0004410-4, domiciliada y residente en la calle Pedro Valverde y Lara No. 24, Barrio 24 de Abril, de esta ciudad de Baní, provincia Peravia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. SILVANO ANTONIO ZAPATA MARCANO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y elecotral No. 003-0023855-7, con estudio profesional abierto en la calle Sánchez No. 29 Este, ciudad de Baní, provincia Peravia, lugar donde se hizo formal elección de domicilio para los fines legales del procedimiento. ACTO NOTIFICADO: Acto No. 1,992/2017, de fecha 11 de septiembre del año 2017, del Ministerial JUNIOR MICHEL PIMENTEL REYNOSO, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del muncipio de Baní, Distrito Judicial de Peravia, contentivo del mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, registrado en fecha 12 de septiembre del año 2017, en el Registro Civil de Baní; y del Embargo Inmobiliario de que se trata, transcrito en fecha 6 de octubre del año 2017, en el indicado Registro Civil de Baní. El precio de la primera puja ha sido fijada en la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$800,000.00), y a cuyo valor se le agregarán, antes de iniciar la audiencia, los gastos del procedimiento y los honorarios de Abogados. Todo el que quiera participar en dicha subasta, deberá depositar en la Secretaría del Tribunal apoderado, el equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en efectivo o cheque certificado. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los catorce (14) días de octubre del año dos mil diez y siete (2017).
DR. SILVANO ANTONIO ZAPATA MARCANO, Abogado de la parte persiguiente. PERDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca Yamaha, año 1998, color negro, chasis 1L1611707, placa NACP14, a nombre de TELECOMUNICACIONES, S.A. FP 93121
PÉRDIDA DE PLACA: de remolque, marca Fontaine, color rojo, año 1974, placa y registro F003670, chasis 24657, a nombre de REPRESENTACIONES Y NEGOCIOS MHA, S.A.
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Hyundai, placa I057015, color blanco, chasis KMJWA37HABU307836, año 2011, propiedad de AUGUSTO GONZALEZ ENCARNACION, cédula 001-1331655-8. FC 351139
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Toyota, color vino, año 2006, placa y registro K0204892, chasis LB409P1036C121434, a nombre de VICTOR OSCAR PÉREZ CORDERO, cédula 001-1179643-9. FC351207
PUBLICACION DE DIVORCIO. Para cumplir con las disposiciones del Articulo 42 de la ley 1306 Bis, sobre Divorcio y sus modificaciones, hace de público conocimiento, que en fecha Doce (12) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializado en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-01956, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así. PRIMERO: Declara regular en y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley, y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Rolando Antonio Sánchez Cruz y Elizabeth Eusebia Santana de los Santos, de conformidad con el Acto de Convención y de Estipulación de divorcio NO.13/2017, instrumentado en fecha 22 del mes de Junio del 2017, por ante la DRA. NEREYDA MARIA MELENDEZ GARCIA, Notario público de los del número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil Correspondiente a Pronunciar el presente divorcio pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el oficial del Estado Civil correspondiente. Así se Pronuncia, Ordena Manda y Firma (Firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, (Juez suplente), Mirtha M. De La Cruz Díaz, secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. CERTIFICO que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y conservaduría de hipoteca de Santo Domingo Distrito Nacional, en fecha 25/09/2017, bajo el Libreo Letra B, Folio -, NO.21572 LIC. KASTERINA ROSARIO Abogado de las partes. FC351205
FC 351216
AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que, en fecha ocho (8) del mes de noviembre del año 2017, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la calle Máximo Gómez No. 106 de la ciudad de Baní, provincia Peravia, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: Una porción de terreno, con una superficie de cien (100) metros cuadrados, en el Distrito Municipal de Villa Sombrero, Baní, provincia Peravia, con sus mejoras, dependencias y anexidades, específicamente un local comercial de blocks, con techo de concreto armado, y ubicado entre los siguientes linderos: al Norte: Propiedad del señor Manen; al Este: Calle Nilsi Estephan; al Sur: Calle Sin nombre y al Oeste: Propiedad de Danilo y Mindalia. Dicho inmueble fue embargado en perjuicio de Elizabeth Madalí Brea, Malo, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 003-0046536-6, domiciliada y residente en la calle Nilsi Estephan No. 10, del Distrito Municipal de Villa Sombrero, ciudad de Baní, provincia Peravia, a diligencias y persecución de NELSON ENRIQUE MEJIA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0022992-9, domiciliado y residente en la calle Central No. 6, de la sección de Fundación de Peravia de la ciudad de Baní, provincia Peravia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. SILVANO ANTONIO ZAPATA MARCANO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y elecotral No. 0030023855-7, con estudio profesional abierto en la calle Sánchez No. 29 Este, ciudad de Baní, provincia Peravia, lugar donde se hizo formal elección de domicilio para los fines legales del procedimiento. ACTO NOTIFICADO: Acto No. 1,955/2017, de fecha 6 de septiembre del año 2017, del Ministerial JUNIOR MICHEL PIMENTEL REYNOSO, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del muncipio de Baní, Distrito Judicial de Peravia, contentivo del mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, registrado en fecha 11 de septiembre del año 2017, en el Registro Civil de Baní; y del Embargo Inmobiliario de que se trata, transcrito en fecha 6 de octubre del año 2017, en el indicado Registro Civil de Baní. El precio de la primera puja ha sido fijada en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS (RD$2,274,375.00), y a cuyo valor se le agregarán, antes de iniciar la audiencia, los gastos del procedimiento y los honorarios de Abogados. Todo el que quiera participar en dicha subasta, deberá depositar en la Secretaría del Tribunal apoderado, el equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en efectivo o cheque certificado. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los catorce (14) días de octubre del año dos mil diez y siete (2017).
LEGAL 21 PUBLICACIÓN DE EDITO A FINES DE HOMOLOGACIÓN DE DETERMINACION DE HEREDERO Para dar cumplimiento a las disposiciones del Art. 770 del código civil se hace de público conocimiento que mediante Acto No. 1 de fecha 17 de febrero de 2017, del protocolo de la Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Dra. ELSA YSIDORA BATISTA, se procedió a la Determinación de Herederos del finado GERALDO ANTONIO CANTIZANO RAMIREZ, cédula no. 001-0880634-8, con domicilio a la hora de su fallecimiento en el Distrito Nacional. Conforme a las disposiciones del Art. 767, la única persona con calidad para heredarle es su esposa supérstite NORMA ALTAGRACIA HERNANDEZ, cédula No. 095-0021943-2, pues no dejó herederos. Que el finado dejó como herencia: “UNA PORCIÓN DE TERRENO, DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PARCELA No. 115-A-REFORMADA-408, del D.C. No. 10, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 801.73, metros cuadrados, identificada con el Certificado de título No. 84-4936, emitido el 14 de junio del 1984, por el registrador de Títulos del Distrito Nacional”. Que la demanda en homologación de determinación de herederos se está conociendo por ante la Octava Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, expediente no. 5532017-ADM-00949.
DR. JOSÉ ARISMENDY PADILLA ABOGADO APODERAOD.
AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE En cumplimiento de las disposiciones de la ley 659, sobre actos de estado civil y sus modificaciones se hace público conocimiento que por instancia elevada al señor Presidente de La República de fecha 17 de Julio del 2016, el señor Ramón Méndez Pérez por medio de sus abogados apoderados Licdos. Leily Cedeño Guerrero y Dinilo Reyes López solicito la autorización legal correspondiente para cambio de nombre de Ramón Méndez Pérez por el de Román Méndez Pérez, en tal virtud mediante oficio No. 028612 del 09 de Noviembre del 2016 el Presidente de la República autorizó a Ramón Méndez Pereza realizar el procedimiento indicado por la ley 659-44 sobre actos de estado civil para que pueda cambiar su nombre. En consecuencia se invita a toda persona que crea tener interés en contrario a formular sus oposiciones en un plazo de sesenta (60) días a contar de la fecha de publicación del presente aviso. En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republica Dominicana, a los 16 días del mes de Octubre del año 2017. FP93184
AVISO DE INCORPORACION En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No. 00015, de fecha veinticinco (25) de Septiembre del Año 2011, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro denominada “ASOCIACION ACUICOLA DOMINICANA DE PECES TROPICALES DE BONAO, TROPIDEZ“, con su domicilio en la calle Pedro Livio Cedeño, de la Plaza Residencial Pedro Livio Cedeño, Edificio 14, Apartamento 101, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. Esta institución tiene como fin la Cría, engorde y reproducción de peces tropicales como son: Las tilapias, los pacúes, las carpas y los camarones, introduciendo mejoras técnicas en la producción del sector acuícola de la provincia de Bonao. La duración de la Asociación es por tiempo indefinido. La Junta Directiva está conformada por 5 funcionarios que durarán en sus funciones 2 años. Estos directivos fueron electos en la primera Asamblea General celebrada el 30 de Noviembre del 2016, sus miembros: 1) ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ: Presidente; 2) ANTONIO RODRIGUEZ FRIAS: Vicepresidente; 3) DEMETRIO TEJADA CRUZ: Tesorero; 4) MARIA ALTAGRACIA FRIAS: Secretaria; 5) MARCOS RODRIGUEZ DE LOS SANTOS: Primer Vocal; 6) RAFAEL ANTONIO OGANDO VENTURA: Segundo Vocal y 7.- JUAN RAMON THEN ABREU, Tercer Vocal. La Asociación Acuícola Dominicana de Peces Tropicales de Bonao, será representada ante terceras personas, por su Presidente el LIC. ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ. En cumplimiento de las disposiciones legales fueron depositado en la Procuraduría General de la República todos los documentos constitutivo de la asociación. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 15 días del mes de octubre del año 2017.
LIC. ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, Presidente. FC 351174
AVISO DE DIVORCIO (PUBLICACIÓN DE DIVORCIO) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley no. 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha catorce (14) del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó la sentencia Civil No. 00679, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos MILDRED DEYANIRA ARIAS RIVERA Y ANDRÉS MEJÍA BAEZ, conforme al acto de estipulaciones de divorcio No. 3, Folio 4, de fecha 04/01/2017, instrumentado por el Lic. Miguel Antonio Polanco Sardaña, Notario público de los del número del Municipio de Baní, matrícula del colegio de notarios número 7540, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos, y en consecuencia: DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores MILDRED DEYANIRA AIRAS RIVERA Y ANDRÉS MEJÍA BAEZ, por mutuo consentimiento de conformidad al acto de estipulaciones de divorcio No. 3, folio 4, de fecha 04/01/2017, instrumentado por le Lic. Miguel Antonio Polanco Sardaña, notario público de los del número del municipio de Baní, matrícula del colegio de notarios número 7540, transcrito más arriba en esta sentencia debidamente registrado. TERCERO: OTORGA la guarda de las menores de nombre CINTHIA PAOLA MEJÍA Y LORENA MEJÍA ARIAS, a cargo de sus abuelos paternos, señores ANDRÉS ORNERSIMOS MEJÍA BAEZ e YRIS MARÍA BAEZ DE MEJÍA, portadores de las cédulas de identidad y electorales No. 003-0013646-2 003-0013441-8, respectivamente. CUARTO: ORDENA al oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el Presente divorcio. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento. La presente sentencia ha sido firmada por el juez José Manuel Medina, el mismo día mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma el sello del tribunal. IGNACIA Y NOVA MOSCAT (SECRETARIA). Asimismo se hace saber que en fecha 12 del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), la Oficial del Estado Civil de la 1era Circunscripción de Baní, provincia Peravia, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el libro No. 00002, Folio No. 0037, bajo el Acta no. 000119, año 2017, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Baní, República Dominicana, hoy día dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
DR. SILVANO ANTONIO ZAPATA MARCANO, Abogado de la parte persiguiente. FC 351216
LICDO. VICTOR RODOLFO PRANDY SUAREZ. ABOGADO. FC351217
MARTES 17 DE OCTUBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
22 MÁS NOTICIAS
La Nacional emite bonos de deuda subordinada por RD$1,000 millones SANTO DOMINGO.- La Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos presentó al mercado su primera emisión de bonos de deuda subordinada, por valor de RD$1,000 millones. Emisión que está dirigida a clientes institucionales, incluyendo las administradoras de fondos de pensiones y otras entidades del mercado profesional. La misma cuenta con un plazo de siete (7) años y está dividida en 10 tramos de RD$$100 millones cada uno, colocada a través de la Bolsa de Valores de la República Dominicana desde el 08 de septiembre hasta el 28 de septiembre del 2017, y a una tasa de interés anual fija de 10.75%, con cupones pagaderos semestralmente. Esta emisión fue estructurada por Inversiones Popular, el puesto de bolsa filial
del Grupo Popular, quien también actúa como agente colocador de la emisión. El representante de la masa de obligacionistas es Salas Piantini & Asociados, S.R. “Para La Nacional, esta primera emisión de bonos de deuda subordinada es de gran importancia, ya que nos permite diversificar
nuestras fuentes de financiamiento e incrementar el plazo de nuestros pasivos. Razón por la cual nos sentimos muy satisfechos de poder formar parte del reducido grupo de emisores de títulos valores de la República Dominicana”, destacó Freddy Reyes, presidente de la entidad.
Acusan CP-PLD de dar golpe de estado a comisión que estudia Ley de Partidos SANTO DOMINGO.-El secretario general del PRM acusó al Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana de darle un “golpe de estado” a la comisión bicameral que estudia en el Senado la Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas. Jesús Vásquez Martínez dijo que ese golpe de Estado es lo que ha impedido que los trabajos puedan avanzar de acuerdo a lo previsto porque ‘’el PLD y su comité político se han llegado a creer que dicha pieza legislativa debe ser igual a los estatutos de esa organización, razón por la cual los trabajos no han continuado”. ‘’Es que a esa Comisión Bicameral, el Comité Político del PLD le ha dado un golpe de Estado, cuando decidió darle para atrás a todos los puntos que prácticamente
Jesús Vásquez Martínez
se habían acordado con los partidos políticos, y de buenas a primeras salen a decir que ahora hay que hacer los que ellos decidan’’, aseguró Vásquez Martínez, al ser entrevistado por Elvis Lima en el programa Fuera de Récord, del canal 45. Precisó que en ninguna cabeza puede caber que una ley de tanta importancia para el país pueda ser aprobada sin el consenso de to-
dos los partidos políticos, los cuales deben jugar un papel de primer orden, y reafirmó su postura para que en el estatuto se incluya las primarias con padrón cerrado. Por otra parte, reveló que marchan a buen ritmo los trabajos para la convención del PRM del próximo 26 de noviembre, donde serán renovadas a nivel nacional todas las estructuras del partido.
Vuelco de un vehículo deja varios heridos SANTO DOMINGO.- El vuelco de un autobús de pasajeros de la compañía Sichoen en la carretera San Pedro de Macoris-La Romana, a su paso cerca del río Soco, ha dejado una treintena de heridos de diversa consideración, confirmaron fuentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). Del total de heridos, que fueron trasladados a centros hospitalarios de San Pedro de Macorís y de La Romana, 23 sufrieron lesiones de carácter leve, y otros 7 se encuentran en estado grave. Además de unidades de la AMET, miembros de Protección Civil se desplazaron hasta el lugar del siniestro, que se produjo cuando el vehículo siniestrado hizo una maniobra para esquivar a una camioneta durante un adelantamiento.
Se entrega joven acusan de crimen SANTO DOMINGO.- Se entregó a la justicia el joven Luis Miguel Almonte quien está acusado del asesinato de una menor de 16 años de edad, en un hecho ocurrido en el paraje de Reparadero, del distrito municipal Higüerito, municipio de Moca, provincia Espaillat. El presunto autor de la muerte de la joven Katty Herrera, quien era su expareja sentimental se entregó este lunes a las autoridades del municipio de Moca. Se recuerda que la adolescente de 16 años resultó muerta la noche del sábado a causa de heridas de arma de fuego que se las ocasionó Almonte. El victimario emprendió la huida entregándose este lunes a las autoridades.
PERDIDA DE MATRICULA: Jeep Marca Mitsubishi, Modelo V98WLYHZQL, color blanco, año 2008, placa G000812, chasis JMYLYV98W8J000420, a nombre de HARRINGTON BATISTA BLANCO, CED. 031-0326418-4. (JV-AC-11982-CM)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Nissan, color blanco, año 2015, placa y registro L334819, chasis JN1MC2E26Z0001801, a nombre de CARLOS MANUEL REYES . FC351195
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo de carga Marca Isuzu, Modelo HTRSF, color AZUL, año 1988, placa L072409, chasis JALRTR11JJ3000051, a nombre de CONSORCIO LAS GALERAS S.R.L., RNC 1-30-44422-6. (ARP-AC-11983-CM)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color crema, año 1988, placa y registro A003763, chasis JT2AE92E6J0016930, a nombre de AMAURIS VALENZUELA SANTANA.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, color verde, año 2000, placa y registro A056874, chasis JMYSRCK4AYU002183, a nombre de JOSÉ ANTONIO PICHARDO FRUCTUOSO, cédula 001-0776885-5. FC351208
PPÉRDIDA DE MATRICULA: de motocicleta, marca Honda, color verde, año 1984, placa y registro K0314409, chasis C701312461, a nombre de ROQUE VALDERA, cédula 001-0468888-2. FC351197
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Golt, color blanco, año 1978, placa y registro L005038, chasis 0078122, a nombre de RAFAEL RADHAMES J. RODRÍGUEZ, cédula 027-0001747-4. FC351210
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Kia, color blanco, año 1999, placa y registro G079043, chasis KNAJA5533X5125405, a nombre de CRISTHIE GERLDINE AGUASVIVAS OLEAGA, cédula 001-0331656-8. FC351196
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Honda, modelo Accord, año 2005, color engro, placa y registro A560767, chasis 1HGCM56785A008675, a nombre de HENRY DE JESÚS CERRATA, cédula 034-0019796-2. FC351211
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Ford, modelo Ecosport, año 2006, color gris, placa y registro G102310, chasis 8BFUT35N068747094, a nombre de MARIA MERCEDES GUZMÁN PÉREZ. FP93166
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Suzuki, modelo AX100, color azul, placa y registro N880935, chasis LC6PAGA1620015323, a nombre de PEDRO SOLIVER GALVEZ, cédula 025-0004202-9. FC351212
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, placa A349055, color azul, chasis 2T1AE09B9SC136260, tipo automóvil privado, año 1995, propiedad de RAFAEL GUZMAN MERCEDES, cédula 023-0063401-7. FC 351187
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Honda, color azul, año 2000, placa y registro I040867, chasis 2HKRL1868YH574065, a nombre de CARLOS ALBERTO BÁEZ BRITO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo de carga, marca Mack, modelo CM613, color blanco, año 1993, placa y registro L231601, chasis 1M2AA12Y6PW019472, a nombre de CARLOS JOSÉ ROSARIO ACOSTA.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Nissan, color blanco, año 2006, placa y registro A444330, chasis 3N1EB31S6ZK708182, a nombre de SECURITY FORCE S.A.
AVISO Pérdida de Título Mecánico automotriz (INFOTEP), del libro 2, folio 41, número 18, CARMEN ERENIO VILLALONA ORTEGA, cédula 0450016630-3.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Mitsubishi 120, color verde gris, año 2001, placa y registro L154687, chasis MMBJNK7401D063605, a nombre de STALIN ELVINS BONE JIMENEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Ford, modelo Pick Up, año 1993, color morado, placa y registro L130100, chasis 1FTCR10X6PTA56068, a nombre de MANUEL ANTONIO ROSARIO GARCÍA. FP93186
Se le invita a JUAN DANIEL PEÑA, a retirar la denuncia a plan piloto, del Jeep, Mitsubishi, 1996, color rojo, placa GE1264, chasis JA4MR51M3TJ005160.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Mercedes Benz, modelo ML350, año 2017, color azul, placa y registro G160556, chasis WDC1641861A21782, a nombre de RUTH DELANIA DÍAZ SOLANO, cédula 001-0203807-2. FC351218
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Ford, color blanco, año 2011, placa y registro G340879, chasis 1FMHK8D80BGA27197, a nombre de CONFESOR CABRAL GUERRERO, cédula 129-0000517-9. FP93165