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Legales

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12 CLASIFICADOS

LUNES 14 DE AGOSTO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

CLASIFICADOS AUTOMร VILES

Bienes Raices

Automรณviles

Empleos

Capacitaciรณn

Contactos:

RD$ 435,000

Honda Fit Eco 2012

T: 809-807-4333, C: 809-8692208, C: 809-668-9418, C: 829-885-5000, C: 809-6444333 Redes Sociales: Instagram/Facebook/YouTube: @santautos Website: www.sant.do

RD$390,000

US$33,500 Kia k5 201 RD$ 595,000. Mas info. 8098520415

Kia Morning/Picanto , gasolina. 32 mil kl. 2013. Mas info 8098520415

Direcciรณn: RD$335,000 RD$ 355,000

Toyota Passo 2011

Nissan March 2011

C/Rafael Abreu Licairac #52, Casi Esq. Charles Summer, Los Prados, Santo Domingo, Rep. Dom.

Legal

Diversos

SE ALQUILA Aparta estudio en Zona Colonial. Inf. 809-682-2858.


LEGAL 13

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AVISOS LEGALES AVISO DE CONSTITUCION DE COMPAÑÍA

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE

De conformidad con ley No. 479-08, queda formalmente constituida, la razón social denominada AGRO SERVICIOS PROCESADORA TORRES AGROSPT SRL., con su domicilio en Ave. Isabela No. 56, Arroyo Hondo Viejo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyo capital social es de RD$ 10, 000,000.00, cuyo objetivo es VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS N.C.P. con el RNC No. 131514822.

VISTA: La AUTORIZACION DE MENSURA EXPEDIENTE No. 662201701064 dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 10 de Febrero del año 2017. SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día que contaremos a Lunes (21) del mes de Agosto del año 2017, a las 8:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura Catastral correspondiente para Los Trabajos de DESLINDE, relativo al inmueble identificado como Parcela No. 736, del Distrito Catastral No. 08, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago, propiedad del señor ANDRES RICARDO VELOZ. Para cualquier Inquietud Comunicarse con La Dirección Regional de Mensura Catastrales Depto. Norte o con el Agrimensor Contratista:

DOMINGO TORRES Gerente

AGRIMENSOR JUAN RAMON CARRASCO TEJERA CODIA No. 30171

AGRIM. RAFAEL VARGAS RAMIREZ AGRIM. CONTRATISTA CODIA 8933

}AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO

En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el Señor JOSE MIGUEL DIAZ RAMOS, dominicano, mayor e edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en España y de tránsito en este municipio de Jarabacoa y provincia de La Vega, cédula No. 050-0040451-6; quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. MARGARITA BATISTA REYES cedula no. 050-0028742-4 con estudio profesional abierto en el No.40 de la Calle Independencia Edif. Hermanos Ramírez módulos 205/206, de esta ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora YULISSA HERNANDEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en Piedra Blanca del municipio de Jarabacoa y provincia La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 23 del mes de agosto del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 28 del mes de septiembre del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 14 días del mes de agosto del año 2017.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306- Bis sobre divorcio, el señor CARLOS ENMANUEL ACOSTA BATISTA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula No. 155-0001295-8, domiciliado y residente En la Calle Mauricio Báez el tanque No. 12, de esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 049-0037734-4, domiciliado y residente en la calle José E. Márquez No. 8, plaza Abreu, del sector la esperanza de esta ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez RD.; advierte a su legitima esposa señora HILDA MARIBEL QUIÑONES MARTINEZ, de nacionalidad Estado Unidense, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido, lo fue en la calle principal No. 51, del distrito municipal de quitasueño del municipio de Cotuí, prov. Sánchez Ramírez, República Dominicana; que de no establecer su domicilio y residencia, procederá el día Jueves, que contaremos a Diecisiete (17) del mes Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a Emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, a los fines de que comparezca a la audiencia que para tales fines celebrara la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez, en uno de los apartamentos del Segundo Nivel del edificio ubicado en la calle Sánchez, Esq. Calle 4, sector la Esperanza, de esta ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana; el día Marte que contaremos a Veintinueve (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00) hora de la mañana. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por el abogado Infrascrito, en la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. A los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).

En cumplimiento con el Art.22 de la Ley 1306-BIS sobre procedimiento de Divorcio, el señor ARCADIO JOHEL MORA NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0893257-5, con domicilio en la calle 2da. No.22 de Villa Carmen, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo y domicilio ad-hoc en la Rómulo Betancourt No.1449, D.N. para todos los fines y consecuencias, quien tiene como abogada apoderada a LIC. MARIA M. FRANCISCO S., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.094-0011641-5, con domicilio elegido en la calle 2, No.22 Urb. Villa Carmen, Santo Domingo Este, teléfonos números 809-212-1075 y 809-997-0456, en atención a que el último domicilio conocido de la señora MIGUELINA NUÑEZ, fue el número 87 de la calle Manuel Ubaldo Gómez, Villa Consuelo, D.N., ADVIERTE que a falta de domicilio conocido actual, procederá de acuerdo con el Art.69 numeral 7mo del Código de Procedimiento Civil Dominicano, a EMPLAZAR en divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, a la señora MIGUELINA NUÑEZ, por ante la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, el día martes 15 de agosto, 2017, a las 9:00 A.M. a los fines de que comparezca por ante la Sexta Sala Especializada en Familia, el día 29 de agosto 2017, a las nueve (9:00A.M.) horas de la mañana, sito en la calle Socorro Sánchez No.68 Esquina Calle Santiago, Gazcue, a la audiencia a puerta cerrada que celebrará dicha Sala con motivo de la DEMANDA EN DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES iniciada por el SR. ARCADIO JOHEL MORA NUÑEZ, en su contra. En el Distrito Nacional, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2017.

LICDA. MARGARITA BATISTA REYES Abogada apoderada de la parte Demandante

LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ Abogado Apoderado.

LIC. MARIA M. FRANCISCO SANDOVAL, Abogada del demandante.

(BL-RCFF-3739-PT-14-15-16/08/2017)

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306- Bis sobre divorcio, el señor WILSON ABAD BELDA, dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte No. 519160350, domiciliado y residente En la Calle Mauricio Báez el tanque No. 12, de esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, Quien tiene como abogado constituido y apoderado especiales a los LIC. JOSE ALBERTO OTAÑEZ MOTA y LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ, dominicanos, mayores de edad, Abogados, portadores de las Cédula de Identidades y Electorales Nos. 049-0000299-1 y 049-0037734-4, domiciliado y residente en la calle José E. Márquez No. 8, plaza Abreu, del sector la esperanza de esta ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez RD.; advierte a su legitima esposa señora JUDITH DEL CARMEN ROSARIO DOMINGUEZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido, lo fue en la calle María Trinidad Sánchez No. 90, del municipio de Cotuí, prov. Sánchez Ramírez, República Dominicana; que de no establecer su domicilio y residencia, procederá el día Jueves, que contaremos a Diecisiete (17) del mes Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a Emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, a los fines de que comparezca a la audiencia que para tales fines celebrara la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez, en uno de los apartamentos del Segundo Nivel del edificio ubicado en la calle Sánchez, Esq. Calle 4, sector la Esperanza, de esta ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana; el día Marte que contaremos a Veintinueve (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00) hora de la mañana. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por el abogado Infrascrito, en la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. A los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ Abogado Apoderado.

(JAOM-RCDEP-6575-PC-ENV-14-15-16/07/2017-2/2)

FC 349262

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 1306-Bis, en su Art. 22, el señor FELIX ADONIS CABRERA CABRERA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0840014825-3, domiciliado y residente en la calle Central No. 42, Pizarrete, Nizao, Provincia Peravia, República Dominicana; quien tiene como Abogada Constituida y Apoderada Especial a la LICDA. AMADA MINOLKA HERRERA ROMERO, dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 003-0110338-8, con estudio profesional abierto en la calle Nuestra Señora de Reglas No. 16, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana; ADVIERTE a su legítima esposa JULISSA YOCAURYS MATEO RODRIGUEZ, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Nuestra Señora de Regla No. 8, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana; que a falta de información de su domicilio y residencia actual, su esposo procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES en la persona del Magistrado Procurador Fiscal de San José de Ocoa, el día jueves que contaremos a diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), cuyo despacho se encuentra en la calle General Cabral, esquina Matías Martínez No. 5, Pueblo Arriba, San José de Ocoa, República Dominicana, a fin de que comparezca el día martes que contaremos a cinco (5) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, ubicado en uno de los salones del Edificio que aloja al Palacio de Justicia de San José de Ocoa, sito en la calle General Cabral No. 5, esquina Matías Martínez, Pueblo Arriba, San José de Ocoa, República Dominicana, donde se conocerá a puerta cerrada la Demanda de Divorcio que por Incompatibilidad de Caracteres ha sido incoada por el señor FELIX ADONIS CABRERA CABRERA, en contra de su legítima esposa, señora JULISSA YOCAURYS MATEO RODRIGUEZ. En la Ciudad de San José de Ocoa, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).

LICDA. AMADA MINOLKA HERRERA ROMERO, Abogada Apoderada.

(JAOM-AC-11659-PC-ENV-14-15-16/07/2017)

FC 349263

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306- Bis sobre divorcio, el señor GILBERTO ALCADIO DE LA ROSA CARBAJAL, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula No. 002-0111644-9, domiciliado y residente En la Calle Duarte esquina No. 27, de febrero de esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 049-0037734-4, domiciliado y residente en la calle José E. Márquez No. 8, plaza Abreu, del sector la esperanza de esta ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez RD.; advierte a su legitima esposa señora SELENIA M. ROCHE DE MONTANEZ, de nacionalidad Americana, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido, lo fue en la calle Duarte esquina 27 de febrero del municipio de Cotuí, prov. Sánchez Ramírez, República Dominicana; que de no establecer su domicilio y residencia, procederá el día Jueves, que contaremos a Diecisiete (17) del mes Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a Emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, a los fines de que comparezca a la audiencia que para tales fines celebrara la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez, en uno de los apartamentos del Segundo Nivel del edificio ubicado en la calle Sánchez, Esq. Calle 4, sector la Esperanza, de esta ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana; el día Marte que contaremos a Veintinueve (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00) hora de la mañana. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por el abogado Infrascrito, en la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. A los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017)

Para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 1306-Bis, en su Art. 22, el señor DARIEL POLANCO LORENZO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-01129672, domiciliado y residente en la calle Primera, del sector Doblegar, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana; quien tiene como Abogada Constituida y Apoderada Especial a la LICDA. AMADA MINOLKA HERRERA ROMERO, dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 003-0110338-8, con estudio profesional abierto en la calle Nuestra Señora de Reglas No. 16, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana; ADVIERTE a su legítima esposa GENESIS LORENNY BAEZ HERNANDEZ, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Duvergé No. 20, Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, que a falta de información de su domicilio y residencia actual, su esposo procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES en la persona del Magistrado Procurador Fiscal de San José de Ocoa, el día jueves que contaremos a diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), cuyo despacho se encuentra en la calle General Cabral, esquina Matías Martínez No. 5, Pueblo Arriba, San José de Ocoa, República Dominicana, a fin de que comparezca el día martes que contaremos a cinco (5) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, ubicado en uno de los salones del Edificio que aloja al Palacio de Justicia de San José de Ocoa, sito en 1a calle General Cabral No. 5, esquina Matías Martínez, Pueblo Arriba, San José de Ocoa, República Dominicana, donde se conocerá a puerta cerrada la Demanda de Divorcio que por Incompatibilidad de Caracteres ha sido incoada por el señor DARIEL POLANCO LORENZO, en contra de su legítima esposa, señora GENESIS LORENNY BAEZ HERNANDEZ. En la Ciudad de San José de Ocoa, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ Abogado Apoderado. (JAOM-RCDEP-6575-PC-ENV-14-15-16/07/2017-1/2)

Que el día 18 de agosto del año 2017 a las 9:00 a.m., se dará comienzo a los trabajos de Deslinde dentro del solar No. 13 de la Manzana no. 3572 D.C. No. 01, con un Área de 524.50 mts2, del inmueble ubicado en la Calle L No. 1 Sector La Yuca, en el Distrito Nacional, a favor de la señora BETHANIA ALTAGRACIA CABA GONZÁLEZ, Expediente No. 663201704432. Autorización de fecha 19 de mayo del 2017.

LICDA. AMADA MINOLKA HERRERA ROMERO, Abogada Apoderada. FC 349264

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO. En cumplimiento a lo que dispone el Art. 22 de la Ley 1306- Bis sobre Divorcio, por medio de la presente el señor ELIS ARISTOTELES GUERRERO HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nos. 001-1100662-3, domiciliado y residente en la calle el coco No. 5 Las Palmas de Alma Rosa, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales en la Calle José Martí No. 363-A, Villa María, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, con sus Teléfonos 829-876-5323, y 809-599-0524, (la)(los) cual(es) tiene(n) como abogado constituido y apoderado especial al licenciado NELSON DE JESUS DESCHAMPS, dominicano, mayor de edad, potador de la cédula de identidad y electoral números 001-1235421-2 , Abogado de los Tribunales de la República, hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente Demanda de Divorcio, por medio del presente avisa y advierte a su Legitima esposa ROSA LAURA RIVERA Ciudadana Norte Americana, Mayor de edad, casada cuyo ultimo domicilio conocido fue en la calle las Lomas No. 7 las colinas de los ríos, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; Que a falta de información relativa al Lugar de su actual domicilio y residencia su esposo señor ELIS ARISTOTELES GUERRERO HERNANDEZ, procederá a Emplazarla y citarla en acción de Divorcio por la causa determinada de INCOMPARTIVIDAD DE CARACTERES en manos de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, Demanda que le será Notificada a dicha Magistrada Procuradora Fiscal el día Viernes que contaremos Dieciocho (18) Del Mes De Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete (2017), el Tribunal que conocerá el Divorcio es la Séptima Sala de la Cámara civil y comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional (para asuntos de Familia), a puerta cerrada para conocer dicha Demanda, sito en la calle Socorro Sánchez No. 68, Esquina calle Santiago, Primera Planta, del sector Gazcue, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual conocerá dicha Demanda el día que contaremos a Trece (13) del Mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete(2017), a las Nueve (9:00) a.m., horas de la Mañana. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Nueve (09) día del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LIC. NELSON N. DE JESUS DESCHAMPS ABOGADO DEL DEMANDANTE. FC349318


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PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Nipponia, color negro, año 2006, placa y registro N275721, chasis XG7NAX100GD100442, a nombre de JUAN RAMÓN ORTIZ RAMIREZ.

AVISO PARA LA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De conformidad con el Artículo 153 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola y el Articulo 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACIÓN El día JUEVES que contaremos a TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las nueve (9) horas de la mañana. TRIBUNAL COMPETENTE Segunda Sala de la Cámara Civil y de lo Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, ubicado en la calle Ramón Matías Mella, Edif. No.103, Segundo Nivel, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Republica Dominicana, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana. DESIGNACIÓN DEL INMUEBLE “UNIDAD FUNCIONAL C-303, IDENTIFICADA COMO 400409164572: C-303, MATRICULA NÚM.0100257157, DEL CONDOMINIO VISTAS DEL ARROYO II, UBICADO EN SANTO DOMINGO NORTE, CON UN PORCENTAJE DE PARTICIPACION SOBRE LAS AREAS COMUNES Y LA PARCELA DEL 0.76% Y 1 VOTO DE ASAMBLEA DE CONDOMINES, CONFORMADO POR UN SECTOR PROPIO, IDENTIFICADO COMO SP-06-03-003, UBICADO EN EL NIVEL 03, DEL BLOQUE 06, DESTINADO A APARTAMENTO, CON UNA SUPERFICIE DE 68.50 METROS CUADRADOS; UN SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO IDENTIFICADO COMO SE-00-01-074, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 12.04 METROS CUADRADOS; UN SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO COMPARTIDO IDENTIFICADO COMO UC-00-01-007, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 0.00 METROS CUADRADOS.” PERSIGUIENTE: La venta en Pública Subasta de que trata el presente pliego de condiciones, se realiza a requerimiento del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MULTIPLES, institución bancaria organizada de acuerdo con la Ley No. 6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio marcado con el No. 201 de la calle Isabel La Católica de la Ciudad de Santo Domingo, debidamente representado en este acto por el Lic. Bienvenido Juvenal Vásquez Díaz, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario del banco, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0124486-1, quien actúa en su calidad de Director Adjunto de Cobros, tiene como abogados constituidos y apoderados especiales alos LICDOS. LUIS H. ACOSTA ALVAREZ, RAMON ERNESTO MEDINA CUSTODIO y DIONNY MISAEL CUELLO CESPEDES, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Núms. 001-0127398-5, 010-0013229-8 y 012-0088714-7, debidamente matriculados en el Colegio Dominicano de Abogados, con los números 5097-14187,16934-45-96 y 55153-123-14, con su estudio profesional común abierto en la Avenida 27 de Febrero Núm.336, entre la calle Dr. Alberto Defilló y Ave. Winston Churchill, Edificio. Torre Bella Vista, 2do. Piso, Distrito Nacional., (Tel. (809) 960-7100 ext. 2572), y con domicilio ad-hocen la Ave. Hermanas Mirabal esq. Ave. Charles de Gaulle, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, donde funciona una de las oficinas del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, lugar donde el persiguiente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto y del procedimiento de Embargo Inmobiliario. EMBARGADO: MILQUELLA ALCANTARA VALDEZ portadora de la cedula de identidad y electoral Núm. 001-0977137-8, con su domicilio en la calle Principal del sector las Colinas del Arroyo, tercer Nivel del Bloque 06, Apto. C-303, del Residencial Vistas del Arroyo II, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo portadora de la cedula de identidad y electoral Núm.001-0977137-8. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El Mandamiento de Pago fue notificado en fecha siete (07) del mes de julio, del año dos mil diecisiete (2017), mediante Acto número 1192/2017, instrumentado por el Ministerial ALVARE FORTUNA UBRI, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, inscrito el día dieciocho (18) de julio del 2017, por ante el Registrador de Títulos de la Provincia de Santo Domingo. PRECIO: El precio de primera puja fijado por el persiguiente corresponde a la suma de “UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 00/100, (RD$1,668,194.00),por concepto de capital e intereses, más los gastos y honorarios del procedimiento, los cuales serán sumados como precio de primera puja, de conformidad con la Ley. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Todo licitador deberá depositar en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana, sin cuyo requisito no será admitido licitador de conformidad con el pliego de condiciones depositado. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior, de conformidad con el pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil diecisiete (2017). En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Licdos. Dionny Misael Cuello Céspedes, Lcdo. Luis H. Acosta Alvarez y Ramón Ernesto Medina Custodio Abogados del Banco de Reservas FP26617

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Chevrolet, color blanco, año 1998, placa y registro L172469, chasis 1GCCS14X9W8238332, a nombre de MANOLO SANCHEZ, cédula 0210001036-8. FC349251

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color rojo, año 1986, placa y registro L175980, chasis JT4RN55R6G204261, a nombre de CARLOS MANUEL REYNOSO GERMÁN.

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Ford, color negro, año 2002, placa y registro G099840, chasis 1FMYU01B42KB28509, a nombre de RUDY R. ANTONIO PANTALEÓN THEN, cédula 001-0160062-5. FC349240

PÉRDIDA DE PLACA: de minibús, marca Daihatsu, color verde, año 1996, placa y registro I054044, chasis S110V024003, a nombre de PABLO MARTINEZ NÚÑEZ.

PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta, marca Honda, modelo C70, año 1973, color gris, placa y registro N970350, CHASIS C70D197578, a nombre de RAFAEL ARTURO VÁSQUEZ, cédula 0310157918-7.

PÉRDIDA DE MATRICULA Y PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, modelo AX-100, color negro, año 2008, placa y registro N366132, chasis LCPAGA1280807252, a nombre de ALBA IRIS MELLA DE JESÚS, cédula 0480082690-3. (JPDA-RO-14000-WP-14-15-16/07/2017). FP81910

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, Marca Honda, modelo Civic, color gris, año 1985, placa y registro A242624, chasis JHMAK3438FS051021, a nombre de GISELA PÉREZ FELIZ.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Jinbei, modelo Haise, color blanco, año 2012, placa y registro I061247, chasis LSYDAAD7CK076063, a nombre de JUAN CARLOS COLÓN FERNÁNDEZ. FP91957

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Nipponia, modelo CG150, año 2015, color blanco, placa y registro K0778754, chasis XF1CG150AFY004827, a nombre de MOTOPRÉSTAMOS JJ Y M. FP91945

PÉRDIDA DE MATRICULA: de carga, marca Chevrolet, modelo 5SC80, año 2002, color rojo, placa y registro L043388, chasis 93CSK80N61C226241, a nombre de JUAN ELIGIO CLASE.

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE ALQUILERES Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Depósito en el Banco Agrícolas, Certificado No. 01-260-050498-1, por un valor de RD$27,000.00, depositado por el Sr. Manuel Altagracia Ruiz Colon, Ced. 0010194348-8. La presente publicación se hace para los fines de la ley correspondiente. FC349320

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad carta constancia no.120 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 01HAS-78AS-47CAS en el ámbito de la Parcela No.2, del Distrito Catastral no.15 del Municipio de MOCA y Provincia de Espaillat a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de Moca a favor y a nombre de ANA DEYSI LUGO VERAS DE SANCHEZ, Propietaria.

LIC. FAUSTO ALFONSO MARTE CEPEDA ABOGADO (AC-11655-CT) FP91920

AVISO DE INCORPORACIÓN De conformidad con lo establecido en el Artículo 5, Párrafo II de la ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la resolución número 00013, emitida por el Procurador General de la República, se ha sido concedido el beneficio de la incorporación a la FUNDACIÓN CICLISTAS DOMINICANOS, FUCIDOM, la cual tiene su domicilio establecido en la calle Amelia Francasci No. 12, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Esta Institución sin fines de lucro tiene como fin: Coordinar todo tipo de actividades deportivas para el bien social, apoyo a clubes, capacitación, desarrollo y entrenamiento deportivo, así como cualquier otra actividad relacionada con el objeto anteriormente descrito. Los miembros fundadores son los siguientes: CESAR MARIANO VALVERDE MOREL, MARCIAL ENRIQUE SUAREZ SUAREZ, JOSÉ LUIS MAGADAN COLLADO, JOEL EDMUNDO FÉLIX GUERRA, EDUARDO RAFAEL TAVAREZ, NELSON VIRGILIO MARRERO DÍAZ. La junta directiva esta compuesta por seis (6) miembros los cuales son los siguientes: JOSÉ LUIS MAGADAN COLLADO, Presidente; EDUARDO RAFAEL TAVAREZ, Vice-Presidente; CESAR M. VALVERDE MOREL, Secretario; JOEL EDMUNDO FÉLIX GUERRA, Tesorero; JOSÉ A. BAUTISTA LUGO, Vocal; NELSON VIRGILIO MARRERO DÍAZ, Comisario de Cuentas; La duración de esta Institución es por tiempo indefinido. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).

JOSÉ LUIS MAGADAN COLLADO Presidente FC349315

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ESPAÑOL

Espacio de Aprendizaje sobre el uso correcto del idioma

LUIS DIAZ MARTINEZ ludimartinezz22@gmail.com

¿De dónde viene la palabra “niño”? El 21 de diciembre celebramos en el país el “Día del niño”, fecha con la que se recuerda que los niños son también personas con derechos, y a las que no solo los padres, sino el Estado deben proteger, evitando que estos se vulneren, entendiendo por “niño” aquel menor que no han alcanzado aún la pubertad. El origen de esta palabra es tema aún en discusión, lo cual se comprueba cotejando las diversas etimologías que para explicarlo ha sido presentado en el diccionario académico desde sus inicios hasta la actualidad. Para el año 1734, el recién elaborado diccionario de la Academia se abstiene de formular etimología alguna, aunque lo equipara con las palabras latinas “puer” (niño) y “puella” (niña), de las que, por su forma, no podría derivar; “puer”, dicho sea de paso, se mantiene vigente en “puericultorio o puericultura”, que trata del estudio y práctica de la salud, los cuidados y la crianza que debe dársele a los niños durante sus primeros años de vida para que tengan un desarrollo sano, dicho sea de paso es un nombre de género femenino. Ya más adelante, para el año 1884, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se animará a dar una etimología: la palabra latina “minimus” (‘pequeño’), de lo cual, sin embargo, no parecen estar tan seguros, pues desde 1899 hasta 1939 la reemplazará “menino”, esto es, el ‘caballero que desde niño entraba en palacio a servir a la reina o a los príncipes niños’, palabra que, según Covarrubias, significa “niño” en portugués, y que encontramos en el famoso cuadro “Las Meninas”, de Velásquez. Pero no parecen estar muy convencido aún de esta hipótesis y así, en 1956, se presentará como origen “ninna”, tomada de las pronunciaciones infantiles. Con esta parece haber más relación, pues muchas palabras latinas que tenían -nn- pasaron al español como “ñ”, tal como sucedió con “annus”, que originó “año”. Sin embargo, en 1970 se remite a “ninnus”, la cual sería una forma probable en latín vulgar que habría evolucionado hasta niño, pues las palabras latinas acabadas en -us pasaron al español con la terminación -o (lupus>lobo, carrus>carro). La forma, al parecer, no resulta totalmente convincente, porque catorce años después, el diccionario vuelve a cambiar y presenta ahora como origen nuevamente la voz infantil “ninno”, en masculino, etimología que es la que permanece hasta la última edición, de 2001. Queda claro que el origen de “niño” es aún incierto y que se intenta buscar un origen que, muchas veces, al no estar documentado solo puede ser supuesto. Sea como fuere, lo importante es no olvidar que la palabra “niño” o nene, cría, chamaco, chamo, escuincle, chaval, pelao (niño en Chile), chino, petiso (niños en algunos países del cono Sur), chiquillo... remite a ese ser aún en formación que espera de los “adultos” amor, comprensión y respeto.


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