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Clasificados

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MIéRCOLeS 19 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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CLASIFICADOS 1B


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2B LEGAL

AVISOS LeGALeS PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 20/08/2018, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 532/2018/SSEN/01575, de fecha 19/07/2018 sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores MANUEL MONTERO Y JATNNA CAROLINA NIVAR DIAZ, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 1RA. Circunscripción de Distrito Nacional, en fecha 30/08/2018, según consta en el Libro No. 00021, Acta No. 001834, Folio No. 0085, del año 2018.

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 13/08/2018, la Séptimo Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 532/2018/SSEN/01744, sobre el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores JULIO CESAR HOLGUIN TAPIA y CHERYL A. CARRERO, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00022, Folio 0079, Acta No. 001930, del año 2018.

LIC. RAFAEL INQUIOVAR ENCARNACION DIAZ, Abogado. FC 362018

AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

De acuerdo a los establecido por el art. 22 de la Ley de Divorcio, el señor DIOGENES ANTONIO RODRIGUEZ MATIAS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula No. 050-0044277-1, domiciliado y residente en Jumunuco de este municipio de Jarabacoa; quien tiene como abogado apoderado especial al LIC.SANTIAGO TRINIDAD PENALO matricula No. 20215-177-98, con estudio profesional en la calle Obdulio Jiménez No.11, 2do Nivel del Sector Yerba Buena de este Municipio de Jarabacoa. Tel 809838-0550 y 809-574-7159, donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento. ADVIERTE a su legítima esposa EPIFANIA ANTONIA DURAN MARTE cuyo último domicilio conocido lo fue en el sector Jumunuco de este municipio de Jarabacoa; y cuyo domicilio actual se desconoce, que a falta de conocimiento sobre el actual domicilio se procederá a emplazarle el día 21 de Septiembre del año 2018, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de la Vega, así como en la secretaria y puerta del Tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido de la demandada, a fin de que COMPAREZCA, el Lunes 08 del mes de Octubre del 2018, a las 9:00AM, por ante la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, la cual celebra sus audiencias en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, donde se conocerá de la demanda en divorcio por de incompatibilidad de caracteres y domicilio desconocido hecha por su legítimo esposo señor DIOGENES ANTONIO RODRIGUEZ MATIAS, en contra de su esposa señora EPIFANIA ANTONIA DURAN MARTE. Jarabacoa. La Vega, hoy 17 del mes de Septiembre del año 2018.

En cumplimiento del art. 22 de la Ley no. 1306-Bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor OTILIO GIL DE LA CRUIZ , dominicano, mayor de edad, albañil casado, cédula No. 056-0100936-7, domiciliado y residente en los E.U.A y de tránsito en esta ciudad de La Vega; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al Lic. JOSE MARIA NATHANAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, cédula No. 047-0174678-8, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados, con estudio profesional abierto en la calle Benito Monción no. 24, en esta ciudad de La Vega; lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora MARI LEIDY ROSARIO JEREZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle principal el Hatico Casa 13, del municipio y provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fascal del Distrito Judicial de La Vega el día que contaremos a 20 del mes de septiembre del año 2018 a las 9:00 a.m. Así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto celebrará LA PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, sito en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día que contaremos a 01 del mes de octubre del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los 17 días del mes de septiembre del año 2018.

LIC. SANTIAGO TRINIDAD PENALO Abogado de la parte demandante.

LIC. JOSÉ MARÍA NATHANAEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Abogado apoderado de la parte Demandante

(AC-13981-PC-18-19-20/09/2018-1/2)

(RC-7080-CM-17-18-19/09/2018)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor YORDI DE JESUS BATISTA BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la calle principal #63 Rancho Viejo, La Penda, de La Vega, R.D. CEDULA 402-2336025-2; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial AL LIC. FAUSTO ALFONSO MARTE CEPEDA, cedula no. 047-0154228-6, con estudio profesional abierto en el no.50 de la Calle 27 de Febrero 2do Nivel Edif. Griselda Apto.201-B de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora ARISLEYDI DE LEON FERNANDEZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en Rancho Viejo, La Penda, de este municipio de La Vega, Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 21 del mes de septiembre del año 2018 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 18 del mes de OCTUBRE del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 18 días del mes de SEPTIEMBRE del año 2018.

AVISO DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO Y RECURSO DE APELACION En cumplimiento del Art. 22 de la Ley 1306-bis Sobre Divorcio en la República dominicana, el Sr. NICOLAS CUELLO DEL ROSA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula No. 001-1661812-5, domiciliado y residente en la manzana uno (1), No. 1, La Caleta, Boca Chica, R.D., quien tiene como abogado al LCDO. MANUEL D. DIAZ MEJIA, dominicano, portador de la cedula de identidad No. 1040004147-0, con su domicilio profesional en la calle Gral. Cabral, No. 93, Tercer nivel, San Cristóbal, R. D. y domicilio ad-doc en la Ave. Las Américas, No. 12, Esq. Calle Carmelita Teresa San José, (antigua 17), Plaza Basora, Apto. 4a, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Tel. 809603-3658. Por medio de este aviso, le advierte a su esposa SRA. MARIBEL HERNANDEZ FERRER, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. 001-1418621-6, cuyo domicilio conocido por su esposo es en la calle El Laurel, No. 32, Barrio Lindo, La Caleta, Boca Chica, Republica Dominicana; que a falta de información de su actual residencia, se procede a Notificar la Sentencia Civil No. 00049/2018, de fecha 01/06/2018 dictada por la Octava Sala Civil para Asuntos de Familia del Distrito Judicial de Boca Chica, y el Recurso de Apelación de la misma sentencia, por ante el Procurador(a) Fiscal del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, en la Ave. Charles de Gaulle, No. 27, primer Nivel, Santo Domingo Este, y se le emplaza, mediante acto de alguacil No.1215/2018, de fecha 11 de septiembre del año 2018, instrumentado por el alguacil Manuel Luciano, dominicano, portador de la cedula de identidad No. 001-1615726-4, domiciliado y residente en la calle 25, No. 07, La Caleta, municipio de Boca Chica, Alguacil de estrado del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Boca Chica; para que en el plazo de la octava franca de ley, comparezca por ante la Presidencia de las Salas Civiles de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la provincia Santo Domingo, ubicada en la calle Presidente Vásquez, No. 23, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, para el conocimiento del Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Civil No. 00049/2018, de fecha 01/06/2018 dictada por la Octava Sala Civil para Asuntos de Familia del Distrito Judicial de Boca Chica, que conocerá la 2da. Sala civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la provincia Santo Domingo, ubicada en la calle Presidente Vásquez, No. 23, Ensanche Ozama, Santo Domingo a las nueve (09) de la mañana, el día siete (07) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).

LIC. FAUSTO ALFONSO MARTE CEPEDA Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-13980-RD-18-19-20/09/2018)

LICDO. MANUEL DIOMEDES DIAZ MEJIA Abogado FC361956

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R. D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor WILSON ANTONIO ROSARIO DELGADO, dominicano, mayor de edad, casado, Empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en este municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., cedula no.050-0039318-0; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. JOSELYN FERNANDEZ DOMINGUEZ, cédula No. 050-0028982-6, con estudio profesional abierto en la calle Obdulio Jiménez No.78 con estudio profesional abierto en la calle José Adames Canela sector Don Bosco No.10, de este municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora OLGA JULIANA LORA, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en La Calle Principal No.12, sector Hatillo, municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día jueves veinte (20) del mes de septiembre del año 2018 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día JUEVES DIECIOCHO (18) del mes de OCTUBRE del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio JARABACOA provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 17 días del mes de SEPTIEMBRE del año 2018.

LICDA. JOSELYN FERNANDEZ DOMINGUEZ, Abogada apoderada de la parte Demandante. (REF-RCDEP-7062-WP-17-18-19/09/2018)

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO , DOMICILIO DESCONOCIDO. En cumplimiento de las disposiciones del articulo 22 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, de fecha 21 de mayo del año 1937, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor KEYDI PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.223-0089133-4, domiciliado y residente en la calle A No.20, urbanización Jardines del Ozama, sector Los Tres Brazos, municipio Este, provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido especial al Lic. Jaime Medina Ferreras, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.0700001274-5, con oficina profesional abierta de manera permanente en la avenida Presidente Estrella Ureña No. 112 (altos), ensanche San Lorenzo de Los Mina, municipio Este, provincia Santo Domingo, le participa a su legítima esposa señora CRISSEL ALTAGRACIA CASTILLO PUJOLS, quien tuvo su último domicilio conocido en la calle Santa Cecilia, casa No. 18, Sector Sabana Perdida, municipio Norte, provincia Santo Domingo, que he procedido a emplazarla en acción de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, por ante La Magistrada Procuradora Fiscal de la provincia de Santo Domingo, el día miércoles Veintiséis (26) del mes de septiembre del año 2018, para que comparezca, como fuere de derecho, el día Miércoles, que contaremos a Diez (10) del mes de octubre del año 2018, ante la Séptima Sala Para Asuntos de Familias, de la Cámara Civil, del Juzgado de Primera Instancia, de la provincia de Santo Domingo, ubicada en la calle Ramón Matías Mella No.103, del sector Villa Mella, municipio Norte, provincia Santo Domingo, a las 9:00 horas de la mañana, lugar donde se conocerá la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada en su contra por su legítimo esposo señor KEYDI PEREZ. En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a los 17 días del mes de septiembre del año 2018.

LIC. JAIME MEDINA FERRERAS, Abogado. FC 361945

PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 247-002799-6, del BANCO BANRESERVAS, de fecha 28/7/2011, por valor de RD$300,000.00, a nombre de: MARIA A. MATOS, cédula 012-0071782-3. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 361954

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 2960003122, expedido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Oficina de Fantino, en fecha Cinco (05) del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), en favor de los señores YOVANIS DE JESUS SANTOS AYALA, portador de la cédula de identidad y electoral No. 087-0002682-9 y REINA YSABEL CAMACHO ROJAS, portadora de la cedula de identidad y electoral No: 087-0002893-2 por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (RD$2,500:000.00 PESOS). YOVANIS DE JESUS SANTOS AYALA REINA YSABEL CAMACHO ROJAS Responsables Fc361962

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA SANEAMIENTO Expediente No. 6622018045292. Cumpliendo con los artículos 43, 76 y 137 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO COYOCIMIENTO, que el día 28/09/2018, a las 10:00 AM, daré inicio a la mensure para El Saneamiento de una (4) porciones de terreno, ubicado dentro de b que se conoce como parcela No. (39), del Distrito Catastral No. (04), en la sección loa PILONES, a una distancia promedio de (1,500) metros, por el camino a los TOROS, del municipio, de villa Isabela, Provincia Puerto Plata., reclamado por los señores: MANUEL EMILIO FELIPE Y RAMÓN ANTONIO JIMENEZ PERDOMO. Quedan citados todos/es los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista. Agrim. JOHNATAN SANTOS PEÑA TEL.829-842-3438


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LEGAL 3B

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA SANEAMIENTO

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

Expediente No. 6622018048569.

Expediente No. 6622018045101

Cumpliendo con los artículos 43, 76 y 137 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 28/09/2018, a las 10:00 AM, daré inicio a la mensura para, El Saneamiento de una (1) porción de terreno, ubicado dentro de lo que se conoce como parcelas Nos. (182, 268, 315, 8,40), del Distrito Catastral No. (04), en LAGUNA GRANDE, porción ubicada a una distancia promedio de (250) metros, del play de laguna grande, perteneciente al municipio, de Villa Isabela, Provincia Puerto Plata, reclamado por la señora: MONICA BUACIER PEÑA. Quedan citados todos/as los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.

Cumpliendo con los artículos 43, 75 y 137 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 28 de Septiembre del 2018, a las 9:00 AM, daré inicio a la mensura para DESLINDE, en la Parcela No. 278-REF-71, del D. C. 04, está ubicado, en la carretera del canal, municipio Villa González, provincia Santiago, propiedad de RAMONA ALTAGRACIA HERNANDEZ. Quedan citados todos/as los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.

Agrim. JOHNATAN SANTOS PEÑA TEL.829-642-3438

AGRIM. JOHNATAN SANTOS PEÑA Tel. 829-542-3438

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA SANEAMIENTO

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

Exp. No. 6642018051439 En virtud de la autorización de fecha 28 de agosto del 2018. Se hace de público conocimiento que el día veinticinco (25) del mes de Septiembre del 2018, a las 11:00 a.m., se dará inicio a la mensura para Saneamiento de una (01) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 411, del Distrito Catastral No. 10, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, con una extensión superficial de 203.00 mts2, propiedad de los Sres. GLADYS GARDENIA LARA Y JORGE ANTONIO MARTINEZ, ubicado en la sección de la Carrera Calle 3ra, No. 20 Municipio de Baní, Provincia Peravia.

Expediente No. 6632018030886 En virtud de la Autorización dictada, en fecha 9 de agosto del año 2018, dada por la Dirección de Mensuras Catastrales, Departamento Central, se hace de público conocimiento, de que el día viernes 28 del mes de septiembre del 2018 a la 9:00 A.M. de la mañana se realizaron los trabajos de Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 36-A-1-A-8, del Distrito Catastral No. 08 del Municipio de Pedro Brand, Provincia Santo Domingo propiedad de la razón social ALFREDO & PUJOLS, S. A. derecho sustentado según acto de venta de fecha 20 de julio del 2018, anotado en el registro de título de la Provincia, dicho inmueble se encuentra ubicado, en el KM. 20 de la Autopista Duarte, en la entrada a Cayacoa, en la urbanización Colinas del Norte, en este Municipio.

Expediente No. 6622018048534. Cumpliendo con los artículos 43, 75 y 137 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 28/09/2018, a las 10:00 AM, daré inicio a la mensura para, El Saneamiento de una (5) porciones de terreno, ubicado dentro de lo que se conoce como parcelas Nos. (182, 268, 315, 8,40), del Distrito Catastral No. (04), en la sección de Villa Isabela, porción (1) a una distancia promedio de (650) metros, del play de Laguna Grande, entrando por el camino a Los Mamones, porciones (2 y 5) a una distancia promedio de (300) metros, lineales al oeste del play de Laguna Grande, porciones (3 y 4) a una distancia promedio de (900) metros, lineales al sur-este del puente del río Bajabinico, todos perteneciente al municipio, de Villa Isabela, Provincia Puerto Plata, reclamado por el señor: EPIFANIO FRANCISCO GOMEZ MEDRANO. Quedan citados todos/as los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.

CARLOS M. MARTINEZ VILLALONA Agrimensor – Contratista // Codia 37934 Tel. (809) 522-7939 // (829) 478-9829

Agrim. JOHNATAN SANTOS PEÑA TEL.829-642-3438

FC361880 FE DE ERRATA: hacemos constar que la presente publicación fue solicitada por la parte interesada para salir en al edición de 14/09/2018, por error involuntario colocamos el nombre del agrimensor equivocado por lo que la publicamos correctamente el día de hoy. Att: El Nuevo Diario

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA

Expediente No. 6622018051225 Cumpliendo con los artículos 43, 75 y 137 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 28 de Septiembre del 2018, a las 9:00 AM, daré inicio a la mensura para DESLINDE, REFUNDICION, Y BUB-DIVISION en la parcelas Nos. 82-REF-118 Y 82- REF-142 del D.C. 20, está ubicado, en la carretera el Naranjo sección la Barranquita, provincia de Santiago, propiedad de JUAN ANTONIO RODRIGUEZ COSTE, quien va a estar representado mediante todo el proceso por el señor: HIPOLITO ANTONIO RODRIGUEZ COSTE. Quedan citados todos/as los colindantes Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.

Se Hace De Publico Conocimiento Que El día 28/09/2018 A Las 10:00 A. M. Realizarán Los Trabajos De Deslinde Dentro De La Parcela No. 115-Ref, Del Distrito Catastral No. 06, MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, EXPEDIENTE No. 6632018029861, PROPIEDAD DE SANTO RIJO CASTILLO.

Beato G. Jiménez Vizcaíno, Agrimensor-Contratista. Codia 11,020. FC 361996

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 92, párrafo III, de la Ley 108-05, Ley de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. 16466, (duplicado del dueño) que ampara la parcela No. 1-Ref-261, del D. C. No.02, sector Km.3, Canastica, San Cristóbal, provincia San Cristóbal, con una extensión superficial de 1,134:00 metros cuadrados, propiedad del señor JULIO CUETO.

AGRIM. JOHNATAN SANTOS PEÑA Tel. 829-542-3438

SALVADOR ANTONIO LINARES Agrimensor- Contratista Codia-11759

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

Se Hace De Publico Conocimiento Que El Día 29/09/2018, A Las 9:00 A.M. Realizarán Los Trabajos De Mensura Para Deslinde Dentro De La Parcela No.21 Del Distrito Catastral No.07. DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA DE SAMANA, PROVINCIA SAMANA, ESTE INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN LAS GALERAS, EXPEDIENTE No.663201803638, PROPIEDAD DEL SEÑOR PEDRO RIJO CASTILLO.

Pérdida de los Certificados de Título No.90-4334, Designación Catastral No.1 del Distrito Nacional, Solar 10-B, Manzana 2952 emitido en fecha 10 del mes de Agosto del Año 1990, duplicado del dueño, expedido a nombre de MIGDALIA DURAN DE DE LA CRUZ, ubicado en el Distrito Nacional, con una extensión superficial de: El No.236.82, Metros Cuadrados. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

EXPEDIENTE N0.6622018050083

Cumpliendo con los ARTÍCULOS 43, 75 Y 137 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 28/09/2018, a las 9:00 AM, daré inicio a la mensura para deslinde en el Solar No. 5, Manzana 1157, Distrito Catastral 01, Municipio y Provincia de Santiago, lugar calle 11 No. 13-A, del sector Reparto Peralta, propiedad de: WILLY RAFAEL TAVAREZ SANTANA Quedan citados todos/as los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.

SALVADOR ANTONIO LINARES Agrimensor- Contratista Codia-11759

AGRIM. JOHNATAN SANTOS PEÑA Tel. 829-542-3438

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones del artículo 22 reformado de la Ley 1306-Bis sobre divorcio del año 1937, por la presente publicación, el señor SHANE CHRISTOPHER MORGAN, Jamaiquino, nacionalizado norteamericano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador del Pasaporte Norteamericano No. 586100643, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en la calle No. 76 de la Sección Sabaneta de las Palomas de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. MAYRA SOCORRO ROSA GONZALEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0161213-7, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con el No. 7674-222-89, con estudio profesional abierto en la Avenida las Carreras, edificio C-3, apto. 2-A de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, ADVIERTE a su esposa, señora MARI CRUZ HERNANDEZ CORREA, cuyo último domicilio fue en la calle 2 No. 72 de la Sección Sabaneta de las Palomas de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, y cuyo domicilio actual es desconocido por su esposo, el señor SHANE CHRISTOPHER MORGAN, que a falta de información de su domicilio actual, procederemos a emplazarla en acción de Divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona del MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, y cuyo emplazamiento le será notificado el día VIERNES, que contaremos a VEINTIOCHO (28) del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), al efecto de que comparezca a la audiencia que a tales fines se celebrará el día VIERNES, que contaremos a DOCE (12) del mes de OCTUBRE del año dos mil dieciocho (2018), a las NUEVE (9:00 A. M.), en la Sexta Sala Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, situada en la primera planta del Palacio de Justicia Federico C. Álvarez, ubicado en la Manzana formadas por las calles 4 y E. Guerrero y las Avenida 27 de Febrero y Circunvalación de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

LICDA. MAYRA SOCORRO ROSA GONZALEZ Abogada

PUBLICACIÓN DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA EN MATERIA DE SANEAMIENTO En cumplimiento con lo establecido en la ley de Registro Inmobiliario No.4108-05, y el reglamento de Los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, se hace de conocimiento público que El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel (Bonao), fija la audiencia para conocer del Saneamiento de La Parcela cuya designación es 314088320766, que tiene una superficie de 1,526.29, de la Provincia Monseñor Nouel, Municipio Bonao, reclamada por el señor PERSIO DE JESÚS NÚÑEZ OLIVARES, dicha audiencia está fijada para el día veinticinco (25) del mes de septiembre del corriente año, a las 9:00 a.m., en el inmueble el cual está ubicado en la Entrada Los Quemados, en dirección Santo Domingo – La Vega. TANIA RAELISA SIRÍ TORRES Abogada Apoderada

FC 361995

MIGDALIA DURAN DE DE LA CRUZ, Propietaria. FC 361987

Conforme al Art. 92, Párrafo 3 Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se Avisa Pérdida Constancia de Venta anotada en el Certificado de Título No. 81-7750 que ampara Una Porción de Terreno de 165.49 M2, dentro de la Parcela No. 53-D-1-Ref347, D.C. 6, Dto. Nac. Duplicado del Dueño, propiedad de Delcia C. Montero Lapaix. Informe Tel. (809) 563-1509. FC 361999

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Expediente No. 6632018036949 En virtud de la Autorización dictada, en fecha 13 de septiembre del año 2018, dada por la Dirección de Mensuras Catastrales, Departamento Central, se hace de público conocimiento, de que el día jueves 27 del mes de septiembre del 2018 a la 10:00 A.M. de la mañana se realizaron los trabajos de Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 110-REF-780, del Distrito Catastral No. 04 del Distrito Nacional, propiedad de la señora ANGELINA NEFER MEDINA MENDEZ DE VALVERDE derecho sustentado según Constancia Anotada, en el libro 2063, folio 201, anotado en el Registro de Título del Distrito Nacional, dicho inmueble se encuentra ubicado, en la calle Manolo Tavares Justo No. 28, en la urbanización Real, de esta ciudad.

EXPEDIENTE No: 6632018034611 Se hace de público conocimiento que el día 27/septiembre/2018, a las 10:00 A. M. se realizarán los trabajos de MENSURA PARA DESLINDE dentro del Solar No. 7, Manzana No. 2108, del D. C. No. 01, Del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Expediente 6632018034611, Autorización de fecha 31 de Agosto del 2018. Propiedad de los SRES. ALEJANDRO ALBERTO CAMACHO ALMONTE Y BACILIA CASTILLO.

Beato G. Jiménez Vizcaíno, Agrimensor-Contratista. Codia 11,020. FC 361996

AGRIM. JOHANNY CAYETANO ALVAREZ, Codia 28649.


MIeRCOLeS 19 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

4B LEGAL PUBLICACIÓN PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO, DUPLICADO DEL DUEÑO De conformidad con lo que dispone el Art.92 párrafo III de la ley 108-5 y 86 del REGLAMENTO para los REGISTROS DE TITULOS en la REPUBLICA DOMINICANA, tendiente a la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario, (LEY 108-05) SE AVISA LA PERDIDA de la constancia del Certificado de Título No.80-17, expedida por el Registrador de Títulos del Departamento de El Seibo, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de 17 Hectáreas, 98 Áreas y 06 Centiáreas, dentro del ámbito de la parcela No. 16-D, del Distrito Catastral No.48/1 del Municipio de Miches, Provincia de El Seibo, propiedad del señor RAMON ANTONIO PERALTA DE LA CRUZ, inscrito el 4 de agosto del año 1980, bajo el No. 1019, folio 255, del libro de inscripciones de actos traslativos de propiedad inmobiliaria No. 1. En el Municipio de Miches, Provincia de El Seibo, República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

LICDA. MEREGILDA ESPIRITUSANTO DE GRACIA, Abogada Apoderada.

PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de lo que establece el artículo 92, el párrafo 3 de la Ley 10805 de Registro Inmobiliario, se hace de conocimiento publico que se ha extraviado el Certificado de Título duplicado del dueño marcado con el No.65-1593, correspondiente al APARTAMENTO 3-A-3, UBICADO EN LA TERCERA PLANTA DEL EDIFICIO CONDOMINIO RESIDENCIAL HATUEY, CON UNA AREA DE CONSTRUCCION DE 90.00 METROS CUADRADOS, CONSTRUIDO DENTRO DE LA PARCELA No.110REF-780, DEL DISTRITO CATASTRAL No.4 DEL DISTRITO. Propiedad de la señora ZUNILDA ISIDORA MOQUETE TERRERO.

LIC. BAYRON FONTANA ESPINO, Abogado. FC 362002

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero número 790881429, por un monto de Un Millón doscientos Mil pesos - depositado en la sucursal del Banco de Reserva de San Francisco de Macorís, a nombre de María Elena Cuello de Lizardo, el cual se le extravió en su residencia de San Francisco de Macorís. FC 362004

“EDITO PARA LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA” El martes que contaremos a Veinticinco (25) del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). A las Ocho (8:00 AM.) Hora de la mañana en el mercado publico de Los Mina, provincia Santo Domingo Este, ubicado en la calle Presidente Estrella Ureña y Francisco Segura y Sandoval, en esta ciudad. Se procederá a la venta en pública subasta de los bienes y efectos mobiliarios. Embargados a la SRA. SOFHY JISSET SANTANA JIMENEZ DE LA CRUZ. Por la acreedora SRA. SUGEYDY PEREZ HEREDIA. Los siguientes efectos: (1) UN MINIBUS MARCA HYUNDAI, COLOR GRIS, PLACA I-045133, DE TRANSPORTE ESCOLAR. Los pagos son al contado y los licitadores deberán pagar, a demás del precio de adjudicación, el 10% sobre dicho precio de acuerdo con la ley, en la ciudad del Municipio de la provincia Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).

YAMAICOL TEJADA PUELLO. Alguacil en función de vendutero publico FC362008

AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO TITULO

De acuerdo a los establecido por el art. 22 de la Ley de Divorcio, el señor PABLO JOEL PIMENTEL ROSARIO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad personal y electoral No. 050-0039436-0, domiciliado y residente en Estados Unidos de Norteamérica; quien tiene como abogado apoderado especial al LIC.SANTIAGO TRINIDAD PENALO matricula No. 20215-177-98, con estudio profesional en la calle Obdulio Jiménez No.11, 2do Nivel del Sector Yerba Buena de este Municipio de Jarabacoa. Tel 809-838-0550 y 809-574-7159, donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento. ADVIERTE a su legítima esposa MARIA ALTAGRACIA DURAN cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Principal del sector Buena Vista de este municipio de Jarabacoa; y cuyo domicilio actual se desconoce, que a falta de conocimiento sobre el actual domicilio se procederá a emplazarle el día 21 de Septiembre del año 2018, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de la Vega, así como en la secretaria y puerta del Tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido de la demandada, a fin de que COMPAREZCA, el Lunes 08 del mes de Octubre del 2018, a las 9:00 AM, por ante la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, la cual celebra sus audiencias en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, donde se conocerá de la demanda en divorcio por de incompatibilidad de caracteres y domicilio desconocido hecha por su legítimo esposo señor PABLO JOEL PIMENTEL ROSARIO, en contra de su esposa señora MARIA ALTAGRACIA DURAN. Jarabacoa. La Vega, hoy 17 del mes de Septiembre del año 2018.

De acuerdo con lo que dispones el párrafo del artículo 92 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Art 86 del Reglamento de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título No. 79, dentro de la Parcela No. 10, del D.C. No.7, Puerto Plata, propiedad de Sociedad Anónima de Inversiones Dominicana SRL, anteriormente Bienes Raíces del Norte, S.A., RNC No. 131724477 representada por Rafael Neftali de los Santos Abreu con una extensión superficial de 63,790mt52.

LIC. SANTIAGO TRINIDAD PENALO Abogado de la parte demandante. (AC-13981-PC-18-19-20/09/2018-2/2)

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que: FECHA DE LA VENTA DEL INMUEBLE1 MEJORA): Ha sido fijada para el día MIERCOLES, que contaremos a DIEZ (10) del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las Nueve (9:00 .A.M.) horas de la mañana, la fecha en que será ofrecido en venta en pública subasta por causa de embargo inmobiliario y en que se adjudicará al mayor postor y último subastador el inmueble que se describe a continuación: “UN EDIFICIO (MEJORA) DE CUATRO (4) NIVELES PRIMER NIVEL LOCAL COMERCIAL, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO NIVEL APARTAMENTOS SÍTUADO EN LA CALLE RESPALDO 23, NO. 45, SECTOR DE VILLAS AGRICOLAS SANTO DOMINGO DE GUZMAN, DISTRITO NACIONAL. CONSTRUIDOS DE BLOCKS Y TECHADOS DE CONCRETO Y PISOS DE CERAMICAS CON UN AREA SUPERFICIAL DE TERRENO DE: 58.10 METROS CUADRADOS Y UN AREA DE CONSTRUCCION DE: 214.95 METROS CUADRADOS. EDIFICADA DENTRO LA PARCELA No.:27-PROV-U-2 (PARTE), PORCION “C” DEL D.C. No.4, CUYOS LINDEROS ACTUALES SON LOS SIGUIENTES: NORTE SUR Y ESTE: RESTO DE LA PARCELA Y AL OESTE: CALLE RESPALDO 23, ENCLAVADA EN TERRENOS PROPIEDAD DE PARTICULARES.- TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: por ante la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones civiles, sito y ubicado en uno de los salones de audiencia de la Segunda (2da.) Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, ubicado entre las intersecciones que conforman la esquina formada por las calles Hipólito Herrera Billini, Juan de Dios Ventura Simó y Bienvenido Pérez, del sector La Feria, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador en cuya Secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. PERSIGUIENTE: AURELINA DELGADO OTAÑO, dominicana, Mayor de edad, Licda. En Derecho, Casada, Portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número (001-1643430-9), domiciliada y residente en la Calle Acantilado número Treinta y dos (32), Apartamento 3-B, Residencial Kevin II, Corales del Sur; Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Provincia Santo Domingo. EMBARGADOS: BRIAN ENRIQUE DANIEL SUAREZ Y MARIA YISELANIA CAPELLAN ROSARIO, Dominicanos, Mayores de edad, Casados entre sí, Comerciantes, Portadores de las Cédula de Identidad y Electoral Números: 001-1784883-8 y 001-1528421-8, Respectivamente, Domiciliados y residente en la Calle Respaldo 23, Número 145, Segundo Nivel, Sector Villas Agrícolas, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: 1) Acto No.360/2018 de fecha: Trece 13 del mes de Abril del año Dos mil dieciocho 2018, instrumentado Por el Ministerial QUEFRIN REYES VALEZ, Alguacil Ordinario de la 4ta. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, Distrito Nacional, contentivo de MANDAMIENTO DE PAGO A FINES DE EMBARGO INMOBILIARIO; 2).-El Acto Auténtico de Embargo es de fecha treinta 30 Junio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), Acto Número: 16/2018, instrumentado por el REGINALDO GOMEZ PEREZ, Notario Público. 3).-La Denuncia del Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario es de fecha: Once 11 de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), Acto No.666/2018 del ministerial PEDRO JUNIOR MEDINA MATA. Dicho Embargo Inmobiliario y Denuncia Fueron Transcrito por ante el Director del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el día (25) de Julio del año 2018, de la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del Distrito Nacional; 4).-El Pliego de Condiciones Fue Leído en audiencia de fecha: Lunes (10) de Septiembre del Año En Curso Dos Mil Dieciocho (2018), en la cual quedó fijada la fecha para la venta en pública subasta anunciada por la presente publicación, conforme y dentro del plazo señalado por el Artículo 695 del Código de Procedimiento Civil. 5).-MONTO DE LA PRIMERA PUJA: El precio de la primera puja será la suma de: CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS (RD$455,000.00) monto a que asciende la deuda del embargo frente al persiguiente más los intereses, gastos legales y honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez (10%,) del precio de la primera puja en efectivo o cheque Certificado. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día Quince (15) del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).

Publicación autorizada por: DR. ERNESTO MEDINA FELIZ, Abogado del Persiguiente. FC 361997

De acuerdo con lo que dispones el párrafo del artículo 92 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Art. 86 del Reglamento de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título No. 89-99, identificado como apartamento A-205 del condominio C y K, en el Solar 18, Manzana 2592, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, propiedad de ANA MARGARITA DE LOS SANTOS MANZUETA, con una extensión superficial de 151.54mts2, Libro No.1265, Folio No.173, hoja 166. PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado Financiero No. 1247601, expedido por el BANCO BHD S. A. a favor de MAIRENI CUELLO SENA en fecha Tres (03) de Julio del año 2014, por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS (RD$210,000.00) por lo que a través del acto No. 1,676/2018 de fecha 24 de Agosto del año 2018, del protocolo del ministerial Leymer Alexander Pujols Matos se le solicito al Banco la anulación del mismo y la expedición de uno nuevo. FP99231

Pérdida de Certificación Financiero No. 266013400046012 expedido por la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos por la suma de (RD$450.000.00) en fecha 07 de septiembre del año 2017, a favor de Brunilda Altagracia González Ro-

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para conocimiento público y en cumplimiento a las disposiciones del artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, el señor MARTIN NOLASCO POZO, nacionalidad dominicana, mayor de edad, Casado, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 023-0063458-7, domiciliado y residente en la Calle Leopordo Barry, No. 4, del sector Buenos Aires, Ingenio Porvenir, de la Ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, por medio de sus Abogados Apoderados DRES. SANDRA YAQUELINE MATEO Y JUAN DE DIOS PUELLO, nacionalidad dominicana, mayores de edad, Solteros, Abogados de la República, Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 023-0018514-3 y 023-15282-0, Matrícula Nos. 29335-681-04 y 20466-2009-98, estudio profesional abierto de manera permanente, en la calle Hermanas Mirabal, No. 51, sector Villa Providencia de la Ciudad de San Pedro de Macorís, y domicilio Ad-Hoc en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, lugares donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. ADVIERTE: a su esposa, RAMONA ESTELA FAÑAS PAULINO, nacionalidad dominicana, mayor de edad, Casada, Portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0118778-3, quien tiene o tuvo su último domicilio en la calle Rondolfo Bobadilla, No. 44, del sector Mirador Sur de esta ciudad de El Seibo, y que a falta de información de su actual domicilio, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el día Jueves Veintisiete (27) del mes de Septiembre del año 2018, a las 11:00 a.m. horas de la Mañana, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo, en su despacho del Palacio de Justicia de la Primera Planta, ubicada en la Avenida Manuela Diez Jiménez, No. 1, frente al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de El Seibo, así, como en la puerta del Tribunal donde se conocerá la demanda, para que comparezca el día Martes (16) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00 a.m.) horas de la Mañana, a la audiencia que a puerta cerrada celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, en atribuciones civiles, ubicada en la Avenida Manuela Diez Jiménez, No. 1, frente al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de El Seibo, en la Segunda Planta del edificio que aloja el Palacio de Justicia. En la Ciudad de Santa Cruz de El Seibo, República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2018.

DRA. SANDRA YAQUELINE MATEO, por sí Y por el DR. JUAN DE DIOS PUELLO, Abogados Apoderados del demandante. FC 361957

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor RHADAMES DURAN VICTORIANO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en este municipio de Constanza, Provincia La Vega, Rep. Dominicana, cedula no.053-0029511-9, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. CRISTINA MARTE LORA, cedula no. 053-0019909-7, con estudio profesional abierto en el No.21 de la Calle Salomé Ureña del Municipio de Constanza, Provincia La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora EUGENIA MERCEDES ABREU DE DURAN, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en el sector Colonia Españoal de este municipio de Constanza, Provincia La Vega, Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de Constanza, el día viernes que contaremos a 21 del mes de septiembre del año 2018 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, sito en uno de los apartamentos de la primera planta del Palacio de Justicia ubicado en calle Gral. Gregorio Luperón No.11 del municipio de Constanza, el día miércoles que contaremos a 17 del mes de octubre del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio de Constanza, Provincia La Vega, Rep. Dominicana, a los 18 días del mes de septiembre del año 2018.

LICDA. CRISTINA MARTE LORA Abogada apoderada de la parte Demandante (RCDEP-7093-WP-18-19-20/09/2018)

AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley No. 122-05, se hace público conocimiento que, mediante la Resolución No. 00015, de fecha 06 de septiembre del año 2018, fue aprobada la modificación de los Estatutos de la asociación sin fines de lucro COLEGIO CATÓLICO SANTIAGO APÓSTOL, INC., con su domicilio y asiento social en el Edificio No. 26, Avenida Expreso V Centenario, del Proyecto de Remodelación Urbana Villa Juana-Villa Consuelo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. Esta institución tiene como fin u objeto social: “Artículo Quinto.- EL COLEGIO CATÓLICO SANTIAGO APÓSTOL, INC., tiene como objetivo principal proporcionar educación a niños, niñas y adolescentes, según el plan nacional de educación regido por el Ministerio de Educación del país, con énfasis en el perfil técnico vocacional; proporcionar educación a toda persona interesada en aumentar o especializarse en carreras técnicas o vocacionales especificas; contribuir y participar en los proyectos nacionales de educación; popularizar y contribuir al desarrollo de los valores éticos y morales que cimentan la cultura y nacionalidad dominicanas. Artículo Sexto.- Contribuir con el desarrollo del arte, la cultura, el deporte y con toda manifestación social tendente al crecimiento integral del individuo”. El Consejo Directivo está integrado por tres (3) personas, quienes son: DR. URÍAS INOCENCIO ESPAILLAT GUZMÁN, Presidente; DRA. SANDRA YAMINA RAMÍREZ PEÑA, Tesorera; y, DR. GERMINAL MUÑOZ GRILLO, Secretario. La duración de esta asociación es por tiempo indefinido. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

dríguez, cédula No. 033-0005344-8. FC361325

DR. URÍAS INOCENCIO ESPAILLAT GUZMAN, Presidente del Consejo Directivo. FC 361984


MIeRCOLeS 19 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUIMPLAST S.R.L. Capital Social Autorizado RD$100,000.00 Capital Suscrito y pagado RD$100,000.00 De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de Diciembre del 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general constitución de sociedad de responsabilidad limitada, QUIMPLAST SRL, en fecha 10 de Septiembre del 2018, estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto principal la FABRICACION, DISTRIBUCION, ENVASADO, EXPORTACION E IMPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS: DETERGENTE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, ENTRE OTROS, así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio, el domicilio de la empresa estará en calle 45, No.27, Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste; con un capital autorizado de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), la sociedad será administrada por su gerente, estando su consejo de administración formado por el Gerente y el socio, con una duración por tiempo indefinido. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Dieciochos (18) del mes de Septiembre del 2018.

JUAN ANTONIO POZO PAYANO Gerente FC362011

Aviso de Autorización a funcionar de Asociación Sin Fines de Lucro Extranjera En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No.00013, de fecha 20 de julio del año 2018, fue otorgada la autorización a funcionar en la República Dominicana a la fundación HOPE INTERNATIONAL MINISTRIES, entidad sin fines de lucro organizada de conformidad con las leyes Del Estado de Michigan, Estados Unidos de América, con su domicilio en la República Dominicana en la avenida Gustavo Mejía Ricart Esq. Alberto Larancuent, Núm. 37, Edificio Boyero III, Apto. 501, en el Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional. Esta institución tiene como el fin de realizar obras con propósitos religiosos y caritativos a las personas afligidas en la República Dominicana. El consejo directivo está constituido por Rev. Kurt Martin Holthus, Deborah Annette Holthus, Jon Anthony Kipper y Mark Richard Corkins. Su representante en la República Dominicana es la señora Lorena Lantigua, ante los terceros. La duración de esta asociación será de un tiempo indefinido. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2018.

(Kurt Martin Holthus, Presidente) FC 361994

PUBLICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones establecidas en el Art. 42 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento, que en fecha diecisiete (17) del mes de agosto del año 2018, la Cuarta Sala Civil de Asuntos de Familia del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Santiago, dicto la sentencia No. 1275-2018-01146, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO, Admite el divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores, MAYOBANEX NOWEL ESPINAL e IVONNY ZENAIDA RODRÍGUEZ SOSA, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, instrumentado por el Licdo. José Alfonso Acevedo, Notario de los del Numero para el Municipio de Santiago, SEGUNDO: Autoriza la transcripción y Pronunciamiento de la presente sentencia, TERCERO: compensa pura y simplemente las costas por tratarse de un procedimiento entre esposos. Así se pronuncia, firma, ordena y manda Filoset Nuñez Polanco (Juez), Heidy Nuñez (secretaria General). Así se hace de conocimiento público que en fecha doce (12) del mes de Septiembre del año 2018, el oficial del estado civil de la segunda Circunscripción de Santiago, Pronunció el Divorcio en el libro No. 00005, Folio No. 0081, Acta 000881, año 2018.En la Ciudad y municipio de Santiago De los Caballeros, República Dominicana a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos mil dieciocho (2018).

LIC. JOSÉ ALBERTO RIVERA Abogado Apoderado

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPACTIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO EN EL EXTRANJERO: En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el Art.22 de la Ley 1306-Bis y sus modificaciones sobre divorcio, el señor HENRY JAVIER REYES, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0290028-9, domiciliada y residente en la calle Francisco Villa Espesa No.92, Villa Juana, Santo Domingo, Distrito Nacional, con motivo de la demanda en divorcio incoada en contra de su legitima esposa, la señora CAROLINA VALERIO POLANCO, quien tiene como abogada especial y apoderada a la LIC. JOSEFINA ALT. CABRAL HURTADO, dominicana, mayor de edad, soltera Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0237790-0, con estudio profesional abierto en la calle Francisco Henríquez y Carvajal No.217, del Sector de Villa Consuelo, Santo Domingo, Distrito Nacional, teléfonos 809-841-6131, 809-221-6408, ADVIERTE a su esposa CARALINA VALERIO POLANCO, cuyo domicilio conocido por el lo es: Ciudad de Italia, Vía Píazzalle, Lugano No.9, Cap. 20158 y a falta del domicilio en la República Dominicana, se procederá por conducto de su abogada constituida y apoderada especial a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres en la persona del Magistrado Procurador Fiscal, del Distrito Nacional para el día viernes que contaremos a (21) veintiuno del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, (2018), para que comparezca personal o debidamente representada a la audiencia del día jueves (29) Veintinueve del mes de noviembre del año 2018, a las 9:00 horas de la mañana, a la audiencia que a puerta cerrada, celebrara en sus atribuciones civiles en materia de divorcio la sexta sala de la cámara civil para asunto de familia, del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, Tribunal que celebrará sus audiencias orales, publica y contradictoria en su local ubicado en la calle Santiago, Esquina Socorro Sánchez, sector de Gascue, de esta ciudad, a los fines de conocer de la demanda de Divorcio por la Causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, interpuesta por el señor Henry Javier Reyes, en contra de la señora Carolina Valerio Polanco. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de septiembre del año 2018.

LICDA. JOSEFINA ALT. CABRAL HURTADO Abogada FC361970

LEGAL 5B

PUBLICACION DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Séptima Sala Para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 532-2018-SSEN-00878, del expediente No. 532-2018-ECON-00532, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Guillermo Vinicio, por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por Ana Luisa Martínez Peña, contra Guillermo Vinicio, por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justa y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Ana Luisa Martínez Peña y Guillermo Vinicio, por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados; CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos; SEXTO: Comisiona al ministerial Maireni Batista Gautreaux, Alguacil de Estrados de esta Sala, para la Notificación de esta sentencia. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria. La sentencia anteriormente mencionada ha sido transcrita en el Libro No. 00004, Folio No. 0042, Acta No. 000339, Año 2018, en la Oficialía del Estado Civil de la 3RA. CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL.

LICDA. YOANNY UREÑA, Abogada. FC 361989

DECLARACIÓN JURADA DE UNIÓN LIBRE

PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Octava Sala Para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia Civil No. 5332018-SSEN-01549, del expediente NCI No. 533-2018-ECON-01397, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley ; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Flavio Francisco Gullón Bautista y Milagros Altagracia Vásquez Tejeda, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 104/2018, firmado por los esposos, de fecha 23 de mayo del 2018, por ante el Dr. Rubén Aristy Bello Fernández, abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. La sentencia anteriormente mencionada ha sido transcrita en el Libro No. 00022, Folio No. 0199, Acta No. 001987, año 2018, en la Oficialía del Estado Civil de la 1RA. CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL.

LICDA. YOANNY UREÑA, Abogada. FC 361989

PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 01 de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018) la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para Asuntos de Familia, dictó Sentencia de Divorcio No.531-2018-SSEN-01078, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por Mutuo Consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Alexis Páez Ureña y Kelys Yovanka Pérez Terrero, de conformidad con el acto de convención y estipulación No.33, instrumentado en fecha 20 de marzo del 2018, por ante la Dra. Bonnelly B. Hernández H., Notario Público de los números del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Dicho divorcio fue pronunciado en fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2018, por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional, e inscrito en el Libro No. 00017, Folio No.0009, Acta No. 001395, año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). LICDA. YUDELKA LAUREANO PEREZ, Abogada Apoderada. FC 362001

En el Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018); Por ante mi DR. RAFAEL SANTAMARIA, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, con Matricula No.6296, con mi estudio profesional abierto en la Calle Duarte, No. 3-Altos, Sector Carlos Álvarez, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, COMPARECIERON LIBRES Y VOLUNTARIAMENTE, los señores: JUAN MORENO CHALAS y la señora LUISA GERALDO GIRON, ambos dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0612807-7 y 001-06139942, respectivamente, ambos domiciliados y residentes en la Calle Los Morenos, No. 15, Sector Punta, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; Quienes me han declarado bajo la fe del juramento de manera libre y voluntaria lo siguiente: PRIMERO: Que conviven maritalmente en unión libre por más de cuarenta (40) años ininterrumpidos y no tienen ningún impedimento de contraer matrimonio. La presente declaración jurada se instrumenta en presencia de los testigos siguientes: MANUEL ANTONIO PEREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0613619-5; MATIAS NARANJO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0158361-5, ambos domiciliados y residentes en este mismo Municipio de Santo Domingo Norte, testigos instrumentales requeridos al efecto, libre de las tachas y excepciones que exige la ley, los cuales aprobaron y en señal de ello, han procedido a firmarlo, todos juntos conmigo y por ante mí, Notario Público que CERTIFICO Y DOY FE.

JUAN MORENO CHALAS Declarante

LUISA GERALDO GIRON Declarante

MANUEL ANTONIO PEREZ Testigo

MATIAS NARANJO Testigo

DR. RAFAEL SANTAMARIA, Notario Público. FC 361988

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones que establece el artículo 42 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio, La Segunda Sala Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, dictó la sentencia marcada con el número 1076-2018 SCIV-00162 de fecha 03 del mes de agosto del año 2018, la cual dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: EN CUANTO AL FONDO, ADMITE, el divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores: VICTOR JOSE GERALDINO OLIVARI Y BRISEIDA JOSEFA PEREZ YAN, de acuerdo a lo pactado por ambos en el acta de estipulaciones y convenciones para divorcio por mutuo consentimiento, marcado con el No. 5/2018, de fecha 16 de marza del 2018, legalizado por la DRA. WHUANDA MEDINA, abogada notario público de los números de Barahona, transcrito más arriba en la sentencia. SEGUNDO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Barahona, a que proceda al pronunciamiento del divorcio que se admite por medio de la presente sentencia previo el cumplimiento de las formalidades legales y a diligencia de una de las partes. TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de litis familiar. I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA. - MANUEL EMILIO GONZALEZ CASTILLO (juez), ROSARIO LUGO SANTIAGO (secretaria). El presente divorcio ha sido pronunciado y transcrita la sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Barahona. En la Ciudad de Barahona, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. LUIS AFRANI LOPEZ CUEVAS Abogada apoderada FC362010

PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306- Bis, Sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), fue expedida por LA CUARTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, la sentencia civil No. 1450-2018-ECIV-01089, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así:FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores, Miguel Antonio Espinal y Felicita Antonia Reyes Rodríguez, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, mediante acto No. 28/2018 de fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciocho (2018), por ante el Licdo. Elving Daniel Matías Duran., abogado notario público, de los del número para el Municipio de Santiago. SEGUNDO: Autoriza la transcripción y pronunciamiento de la presente sentencia, una vez cumplidos los requisitos de la ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas. Firmados: (Magistrado Filoset Núñez Polanco y Heidy Núñez, Secretaria General) Así mismo se hace saber que en fecha DIEZ (10) del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil DIECISIOCHO (2018). Por ante el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, se procedió a TRANSCRIBIR la Sentencia Civil No. 1450-2018-ECIV-01089, en el Libro No. 00005, de Registro de Divorcio, Folio No. 0107, Acta No. 000454, Año 2018; así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio.En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).-

De conformidad con el articulo 42 de la ley 1306-Bis, de divorcio, se hace de publico conocimiento, que el día 16 del mes de Junio del año 2018, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de Sánchez Ramírez, dicto una Sentencia en materia de divorcio, marcada con el No. 0506-2018, expediente No. 0506-2018, que en su parte dispositiva dice los siguientes: Falla; PRIMERO Admite el Divorcio por Mutuo Conocimiento entres los esposos, Norberto Manzueta Sánchez y Clara Bueno Puello, conforme al acto de estipulaciones de Divorcio instrumentado por el Notario Publico de los del Numero para el Municipio de Cotuí, LIC. RAFAEL DE JESUS FERREIRA PEGUERO de fecha 04/10/2017, transcrito más arriba en esta Sentencia. SEGUNDO: AUTORIZA al esposo más diligente presentarse por ante el Oficial Del Estado Civil Competente. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. Y por esta nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena, manda, y firma. Por la Magistrada ;JACKELINE INMACULADA RAMOS URENA, Juez de la Cámara Civil y Comercial: ELISANIA MARÍA PEREZ HEREDIA, secretaria la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de la Cámara Civil y Comercial, el mismo día, mes, y año citado, la cual ha sido leída por mí, secretaria que Certifica. Este divorcio que fue pronunciado el día veintiuno (21) del mes de Agosto del año 2018, por la Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción, interina de Cotuí, Agripina Camacho Jiménez, y trascripto, en el Libro, 00001 de registro de Divorcio, Folio No. 0162, Acta No. 0000148 del año 2018. En la Ciudad y Municipio de: Cotuí Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana a las (30) días del Mes de Agosto del año 2018.

LICDA. FATIMA ESPINOSA ABOGADA APODERADA

LIC. JOSÉ ALBERTO DURÁN DE LA CRUZ Abogado apoderado FC362006


MIeRCOLeS 19 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

6B LEGAL PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, dictó la sentencia civil No. 05062018-SCON-00288, que en cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo Consentimiento entre los esposos NELSON FRANCISCO JIMENEZ SANTANA y OLGA ESTHER CANDELARIA SOTO, conforme al acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del número para el municipio de Cotuí, DR. RAFAEL DE JESUS FERREIRA PEGUERO, de fecha dieciséis (16) de abril del año 2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Autoriza al esposo más diligente presentarse por ante el Oficial del Estado Civil competente. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. Asimismo, se hace saber que en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Cotuí, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00001, Folio No. 0176, Acta No. 000162, año 2018, efectuándose el pronunciamiento del referido divorcio. En la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

Para conocimiento general de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento informar lo siguiente: Que en fecha Veinticinco (25) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Cámara Civil, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Número 0464-2018-SCIV-00135, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señor JOSÉ RAMÓN SURIEL LÓPEZ, por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores LAURA GONZÁLEZ JIMÉNEZ y JOSÉ RAMÓN SURIEL LÓPEZ; TERCERO: Otorga la guarda de la menor VÍCTORIA MARIE SURIEL GONZÁLEZ, a favor de su madre LAURA GONZÁLEZ JIMÉNEZ; CUARTO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; QUINTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial CRISTIAN GONZALEZ, Alguacil de Estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, para que notifique la presente sentencia. I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA; FIRMADOS: JUAN DE LA CRUZ PAULINO YNOA, JUEZ PRESIDENTE, y LICDA. DHARIANA ABREU CRUZ, SECRETARIA INTERINA. Que la aludida sentencia fue pronunciada por el Oficial de Estado Civil del Municipio de Constanza, Provincia La Vega, República dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), según consta en el Libro de Divorcios No. 00001, Folio No. 0153, Acta No. 000077, según Sentencia 0464-2018-SCIV-00135, de fecha Veinticinco (25) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado Infrascrito el día Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).-

Se hace de público conocimiento, que el día martes 25 de Septiembre del año 2018, a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, en el Mercado Público de Honduras, sito en la Avenida Correa y Cidrón esquina calle Primera, Honduras, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, se procederá a la venta en pública subasta por causa de embargo ejecutivo de los siguiente bienes muebles: 1 vehículo tipo jeep marca Murano Nissan, color blanco, placa G228980;1 vehículo tipo jeep marca Terios Daihatsu, placa G035351, año 2001; ambos vehículos en muy mal estado y deteriorados; una motocicleta color rojo chasis No. YARN20E17A003599; 1 juego de muebles color rojo de madera; 1 tevisor plano Samsung 52 pulgadas; 1 nevera Mabe; 1 estufa negra; 1 licuadora; 1 tanque de gas de 50 libras; una lavadora Deadwood de 12 libras; 1 televisión magna de 12 pulgadas; 1 aire acondicionado; 1 plancha Daiwa; 1 mesita de caoba de mesa; 1 cuadro; 1 mesa de vidrio; 35 maniquíes; 1 aire acondicionado; 1 carpa; 1 abanico de pared; 2 pares de tenis; 1 colchón; 2 bocinas; y, 1 televisor de 10 pulgadas, objetos contenidos en el acto No. 40/2018, de fecha 20/03/2018, del Dr. Julio Cesar Troncoso Saint Claire, abogado notario público de los del numero del Distrito Nacional, a requerimiento de la señora MIGUELINA REYES BRAND, embargo trabado en contra del señor AMICAL D OLEO DE LA CRUZ. El precio de la primera puja es de RD$200,000.00. Se advierte a los licitadores que el efecto a subastar debe ser pagado de contado y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) establecido por ley, sobre el precio de adjudicación. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 17 días del mes de Septiembre del año 2018.

Licda. Yacaly Gutiérrez Caba Abogado Apoderada

LICDO. RAMON U. SURIEL OTAÑEZ. FC 362000

(AC-13982-PC-2/2)

Aviso de auto de fijación de audiencia

PUBLICACION DE DIVORCIO

Para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 44 letra f, del reglamento de los tribunales superiores de tierra y de Jurisdicción Original Inmobiliaria, establecido en la ley 108-05 del 23 de Marzo del año 2005, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento lo siguiente: República Dominicana. Tribunal de Jurisdicción Original, Provincia San Juan. Auto de Fijación de Audiencia No.107, de fecha Trece (13) de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho (2018). En Nombre de la República. VISTA: La aprobación técnica de fecha 19 de Julio del 2018, dada por la dirección Regional de Mensura Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmueble identificado como Parcela 203733394221, Distrito Catastral No.2, Antigua Parcela (No.5239), con una Superficie de 23.683.80 m2, Provincia San Juan, Municipio de EL CERCADO. VISTOS: los artículos 1, 2, 3, 10, 23, 25, párrafo 8 y 26 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, 23 letra G 26, 27, y 46, del reglamento de los Tribunales de Tierra de Jurisdicción Inmobiliaria. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR, la audiencia pública, oral y contradictoria para el día 25 de Septiembre del 2018, a las 9:00 a.m., a celebrarse en el Edificio que aloja el Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana ubicado en la Calle Dr. Luís Pelayo González #4, Ant. Diosa Themis, en el Segundo Nivel a la Derecha el Salón que aloja el Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia San Juan. SEGUNDO: Se ordena la citación por acto de alguacil de los señores, Emilio Abigail Díaz Payams (Agrimensor), RAFAEL MONTERO OGANDO, (Reclamante), SUCS. DE RUFINO MATEO PEREZ Y FERNANDO MATEO GONZALEZ, (colindantes), y todos a quienes pueda interesar, para que comparezcan a la audiencia, el día, la hora y lugar indicado. DADO: en la Ciudad de SAN JUAN DE LA MAGUANA, Provincia San Juan, a los 13 de Agosto del 2018, años 175 de la Independencia y 154, de la restauración. ERNESTO CASILLA REYES, Juez.

Para general conocimiento y de conformidad con los dispuesto por el Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 13 de agosto del año 2018, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en asuntos de familia, dado en sus atribuciones civiles, una sentencia en cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción el divorcio Por Mutuo Consentimiento intentado por los señores: ADOLFO AMADO RAMIREZ ROMERO Y OLGA LIDIA SANTOS SANTOS, por haber sido hacha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: UNICO: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Adolfo Amado Ramírez Romero y Olga Lidia Santos Santos, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 1, instrumentado en fecha 12 de junio del 2018, por el Dr. Guillermo Ant. Soto Rosario, Notario Público de los del No. Para el Distrito Nacional por los motivos que precede. TERCERO: Que por tratarse una acción promovida entre los cónyuges procede la compensación de la costa. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, la presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, la sentencia que antecede fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción del D.N., el día 4 de septiembre del 2018, y registrado para estos fines en el libro No. 00004 de registro de Divorcio, Folio No. 0098, Acta No. 000384, año 2018.

LIC. JOSE FRANCISCO DE OLEO ENCARNACION, Abogado.

DR. AGUSTIN ROMERO CAMINERO, Abogado. FC 362012

FC 361986

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad a lo que establece el artículo 22 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcios, y para mayor conocimiento se hace saber que el señor ELVIN ESTEBAN ENCARNACION MARTE, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 224-0008852-6, domiciliado y residente en la calle Dr. Báez No. 15, del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al DR. NELSON SANCHEZ MORALES, dominicano mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-07777864, con estudio profesional abierto en la Calle Danae No. 1, Apto. 211, del sector de Gazcue, Distrito Nacional, lugar donde hace elección de domicilio, mi requeriente para todos los fines legales y consecuencias procesales que puedan derivarse de la presente demanda, por el presente aviso Advierte a su legitima esposa Máxima Luz Gabino Cepin, cuyo último domicilio fue en la calle José Contreras No. 171 del sector de la Feria en el Distrito Nacional y su domicilio actual es desconocido, por lo que se procederá a emplazarla en manos Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, el día viernes 28 del mes de Septiembre del año 2018, a fin de que comparezca por ministerio de abogado a la audiencia pública que a las Nueve (9:00 A. M. ) horas de la mañana, el día 11 del mes de octubre del año 2018, celebrará la Sexta Sala del Tribunal para Asunto de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; la cual sus audiencias en el primer piso del Edificio ubicado en la calle Socorro Sánchez Esq. Santiago del sector de Gazcue, en el Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los 18 del mes de Septiembre del año 2018.

DR. NELSON SÁNCHEZ MORALES Abogado Apoderado Fc362016

AVISO DE DIVORCIO Para general conocimiento, y en virtud de lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 1306Bis sobre Divorcio, se hace contar que el día tres (03) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 531-2018-SSEN-01658, sobre el procedimiento de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, cuyo dispositivo establece lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Manuel Álvarez Cocco y Estela María Rodríguez Ros, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 37/2018 de fecha 30 de julio del año 2018, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Scarlet R. Vargas Rossis. Así mismo se hace saber que en fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), se pronunció el Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, y el Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional procedió a transcribir la referida sentencia, en el Libro No. 00019 de registros de Divorcio, del Folio No. 0036, Acta No. 01486, Año 2016. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (18) días del mes de septiembre del dos mil dieciocho (2018). FC 362027

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PODER JUDICIAL

Para conocimiento general de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento informar lo siguiente: Que en fecha Veinticinco (25) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Cámara Civil, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Número 0464-2018-SCIV00138, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señor ALFREDO ANTONIO ROSADO INFANTE, por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores FRANCIA ARIAS QUEZADA y ALFREDO ANTONIO ROSADO INFANTE; TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial CRISTIAN GONZALEZ, Alguacil de Estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, para que notifique la presente sentencia. I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA; FIRMADOS: JUAN DE LA CRUZ PAULINO YNOA, JUEZ PRESIDENTE, y LICDA. DHARIANA ABREU CRUZ, SECRETARIA INTERINA. Que la aludida sentencia fue pronunciada por el Oficial de Estado Civil del Municipio de Constanza, Provincia La Vega, República dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), según consta en el Libro de Divorcios No. 00001, Folio No. 0151, Acta No. 000076, según Sentencia 0464-2018-SCIV-00138 de fecha Veinticinco (25) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado Infrascrito el día Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).-

República Dominicana. Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original De La Provincia La Vega. Expediente 0998-18-00232. Auto De Fijación De Audiencia 2da. Sala Tribunal de Tierras J.O. - La Vega. “En Nombre De La República”. Vista: La Aprobación Técnica dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia LA VEGA, Municipio LA VEGA DC/POS. 313259059977. VISTOS: Los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo 8 y 26 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 23 letra “J”, 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 09/10/2018 a las 09:00 a.m, a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en Avenida García Godoy No.32, Esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, de la Ciudad LA VEGA de la Provincia LA VEGA. SEGUNDO: Se ordena la publicación del presente auto en un periódico de circulación nacional, para que comparezcan a la audiencia, del día, hora y lugar indicados. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de LA VEGA, Provincia LA VEGA, hoy día 21 de JUNIO de 2018, Años 174 de la INDEPENDENCIA y 154 de la RESTAURACION.

Licda. Yacaly Gutiérrez Caba Abogado Apoderada

ANIBELKA MERCEDES RODRIGUEZ DELGADO, Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras J. O. La Vega.

(AC-13982-PC-1/2)

(DS-AC-13989-WP)

LIC. LENIN EDUARDO SOLANO Abogada de la persiguiente FC362007

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día JUEVES que contaremos a ONCE (11) DE OCTUBRE DEL 2018, a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) por ante la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo; en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la avenida Ramón Matías Mella No.103, esquina calle Altagracia, segundo piso, Villa Mella, municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional A-401, identificada como 309590964504:A-401, matrícula No. 4000328720, del condominio AQUA DE LAS COLINAS 6, ubicado en SANTO DOMINGO NORTE, SANTO DOMINGO, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 3.31% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-010, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.00 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-01-04-001, ubicado en el nivel 04 del bloque 01, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 84.60 metros cuadrados; un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SE-01-05-001, ubicado en el nivel 05, del bloque 01, destinado a AZOTEA, con una superficie de 35.00 metros cuadrados”. El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la) señor(a) SADIEL ROGELIO OLLER MEJIA, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No.0710052488-8, domiciliado y residente en la calle Diana No.31, Residencial Aqua de las Colinas 6, Apartamento A-401, municipio Santo Domingo Norte; a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 0011294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, sector Gascue, Distrito Nacional, y ah-doc en la avenida Hermanas Mirabal Km. 10 1/2, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la) embargado(a) el día 24 de agosto del 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la) deudor(a) e inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo el día 11 de septiembre del 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 94/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,123,297.94), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en la secretaría del tribunal apoderado de la venta, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por las Abogadas de la persiguiente, en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

Licdas. Judith Tejada Cuello y Jannette Solano Castillo, -Abogadas del persiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Monción No. 158, sector Gascue, Santo Domingo, Ad-Hoc: Avenida Hermanas Mirabal Km. 10 1/2, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo. FP 99576


MIeRCOLeS 19 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización, de fecha de 13 de Septiembre del 2018. Se hace de conocimiento público que el día 28 de Septiembre del 2018, a las 10:00 a.m. se realizarán los trabajos de Deslinde, de una porción de terreno, dentro del inmueble identificado como la Parcela No. 103, del Distrito Catastral No. 03, del Municipio y Provincia Distrito Nacional. Este Inmueble Está Ubicado en la Calle Esq. Calle 2-A, Esq. calle 1ra., No. 1, en el Ensanche Mirador Norte, del Municipio y Provincia Distrito Nacional, a favor del señor: HECTOR OVIEDO Casado con la Sra. MATILDE CORALINA ESTEVEZ PEREZ DE OVIEDO. EXP.: 6632018036817.

AGRIM. ELISAUL REYES LEGER, Agrimensor-Contratista. Codia 31383.

AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE En cumplimiento de las disposiciones de la ley 659, sobre actos del Estado Civil y sus modificaciones, se hace saber que por instancia elevada al Presidente de la República Dominicana en fecha Catorce (14) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). El señor Adam Silvestre José, por órgano de su abogado constituido el Dr. Deleon Liberato Flores, solicitó la autorización legal correspondiente para cambiar su nombre, por el de JOSÉ ADAM, en razón de que por este nombre es que se le conoce. En tal virtud, mediante oficio No.015432, de fecha Nueve (09) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). E1 Presidente de la República autorizó al señor Adam Silvestre José, a realizar el procedimiento indicado por la ley, para que pueda efectuar el cambio de nombre. En consecuencia se invita a toda persona que crea tener interés en contrario, a formular sus oposiciones en el término de sesenta (60) días, a contar de la fecha de publicación del presente aviso conforme a las disposiciones del Art.82 que preindica la ley. En la ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los Doce (12) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).

Publicación de Divorcio Para conocimiento general se hace saber que el día nueve (09) de Abril del año dos mil dieciocho (2018). El juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, dictó la sentencia civil número 0569-2018-SCIV00206 NCI0569-2018-ECIV-00101, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: Primero: Pronuncia el defecto en contra de la señora Ana Yza Álvarez Ramos, por falta de comparecer, no obstante citación legal. Segundo: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre el señor Pedro Pablo Castillo Beriquete y la señora Ana Yza Álvarez Ramos. Tercero: Ordena el pronunciamiento del presente divorcio por ante el Oficial Civil correspondiente. Cuatro: Compensa la carta de procedimiento y comisiona a la ministerial Anabellis Arias Jiménez, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Dada y Firmada ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leído íntegramente, firmada y sellada el día quince (15) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018) por ante mí, secretario que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día quince (15) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). La sentencia que antecede ha sido pronunciada por ante la Oficina del Estado Civil del municipio de Villa Altagracia, en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), según consta en el Libro registrado del divorcio, Libro No.00002, Folio No. 0109, Acta No. 000103. Año 2018.

Abogado: Dr. Ernesto Mota Andujo.

DR. DELEON LIBERATO FLORES, Abogado Apoderado. FC 362020

FC 361985

MANANTIALES CRISTAL, SRL. CAPITAL SOCIAL: RD$42,094,400.00 Registro Mercantil No.69683SD - RNC No. 1-01-00096-1 Santo Domingo, República Dominicana.

AVISO DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL En cumplimiento de los dispuesto por el Art. 19 de los Estatutos Sociales, por este medio se convoca a todos los socios de MANANTIALES CRISTAL, S. R. L., para el día VIERNES en que contaremos a CINCO (5) DEL MES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), a la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual, en el asiento social, sito en el No.14 de la calle Erick Leonard Eckman, Villas de Arroyo Hondo en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a las dos horas de la tarde (2:00 P. M.) en la cual se conocerá sobre: 1. Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar: como Asamblea General Ordinaria Anual; 2. Conocer sobre el informe del Gerente sobre las operaciones y cuentas del ejercicio comercial finalizado el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), así como la determinación de los beneficios de dicho período, si los hubiere; 3. Nombrar al Gerente para un nuevo período de un (1) año; y, 4. Otorgamiento de los poderes necesarios a la persona que tramitará el registro de la presente asamblea en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y demás organismos competentes. Los socios que no puedan comparecer, podrán depositar sus poderes en la compañía, con por lo menos dos (2) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. Santo Domingo, D.N., hoy día 19 de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

J. ENRIQUE ARMENTEROS RIUS, Gerente.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Cuatro (04) de Julio de año 2018, dada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializados en asuntos de Familia, mediante la sentencia civil No.532-2018-SSEN-01493, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores José Manuel Hernández Gutiérrez e Irah Gladys Viñas, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores José Manuel Hernández Gutiérrez e Irah Gladys Viñas, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 2, instrumentado en fecha 07 de mayo del 2018, por el Lic. Julio César Pineda, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede. b) Otorga la guarda y cuidado de la menor de edad Jhosirah de Jesús, a cargo de su madre la señora Irah Gladys Viñas; acordado el acto de convenciones y estipulaciones No. 2, instrumentado en fecha 07 de mayo del 2018, por ante la Lic. Julio César Pineda, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, por los motivos expuestos. c) Homologa y fija la Pensión Alimentaria estipulado y pactado por los cónyuges en causa, en el monto de dos mil pesos dominicanos (RD$2,000.00), mensuales de conformidad al acto de Convenciones y Estipulaciones No. 2, de fecha 07 de mayo del 2018, instrumentado por la Lic. Julio César Pineda, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito, por las consideraciones que preceden. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal. Así mismo se hace saber que en fecha 14 del mes de Octubre del año 2018, en la Oficialía del Estado Civil de la 10MA Circunscripción del Distrito Nacional, fue registrado y pronunciado dicho divorcio en el Libro No.00006 de registros de Divorcio, bajo el Acta No.000309, Folio No.0054, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 17 del mes de Septiembre del año 2018.

Licda. Margarita Padilla, Abogada. FC 362005

AUTORIZACIÓN ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO Para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 5, párrafo II de la Ley 12205 del 8 de abril de 2005, que regula y fomenta las Asociaciones sin Fines de Lucro, se informa lo siguiente: Que mediante Resolución 00025 de fecha 18 de diciembre del año 2017, emitida por el Procurador de General de la República, concedió el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro FUNDACIÓN MANUEL RAMÓN MONTES ARACHE, con domicilio establecido en la calle Centro Olímpico, edificio 1, piso 1, apartamento 2-C, sector Ciudad de los Millones (Savica), Santo Domingo, Distrito Nacional) para funcionar en la República Dominicana. Sus Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Constitutiva celebrada en fecha 30 de agosto de 2017 y tiene por misión en la República Dominicana promocionar las ideas y aportes históricos de Manuel Ramón Montes Arache, crear y auspiciar cortometrajes biográficos, organizar y facilitar eventos de carácter pedagógico, entre otros. La duración de esta asociación es por tiempo indefinido. Actualmente la Junta Directiva de la FUNDACIÓN MANUEL RAMÓN MONTES ARACHE, está compuesta por las siguientes personas: MANUEL EUGENIO MONTES UREÑA, Presidente de la Junta Directiva; ARELIS ALTAGRACIA UREÑA GARCÍA, vicepresidente de la Junta Directiva; SONIA FRANCISCA DE LA ALT. VALENZUELA PONS, secretaria; GISELLE ARACELIS PEREZ REYES, tesorera; DAVID ESTEBAN MEDRANO PAULINO, vocero. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

MANUEL EUGENIO MONTES UREÑA Presidente de la Junta Directiva FUNDACIÓN MANUEL RAMÓN MONTES ARACHE FC362016

FP 99564

LEGAL 7B

PUBLICACION DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento del artículo 92 de la Ley 1306-Bis sobre DIVORCIO, se hace saber lo siguiente: que en fecha Veintidós (22) del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), La Quinta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Santiago, dicto La Sentencia Civil No. 1275-2018-01105 expediente No. 1275-2018-ECIV-01113 cuyo dispositivo es el siguiente. FALLA PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los Señores DOMINGO MARTINEZ CIRIACO Y CECILIA MERCEDES CONTRERAS RODRIGUEZ, conforme a las Estipulaciones y Convenciones pactada entre ellos, según el Acto No. 4-2017 Instrumentado en fecha Once (11) del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Notario-Público LIC. PABLO ALFONSO SANTO, Abogado Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago. SEGUNDO: Ordena el que haga de parte más diligente, procedan a transcribir y pronunciar esta sentencia en el Término legal y que se cumplan los demás requisitos que prescribe La ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Y POR ESTA NUESTRA SENTENCIA ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMADA POR EL MAGISTRADO JUEZ FILOSET NUÑEZ POLANCO, JUEZ, y por HEYDY NUÑEZ. SECRETARIA QUE CERTIFICO Y DOY FE, y que es copia fiel a su original, a los Tres (03) días del mes de Septiembre del Año (2018). La presente sentencia que antecede previa formalidades de la ley ha sido pronunciada y transcrita por el Oficial del Estado Civil de La Cuarta Circunscripción de esta ciudad de Santiago en fecha Trece (13), día Jueves, del Mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), e inscrito en el libro de DIVORCIO No. 3, folio 127 bajo el acta No. 000264 del 2018, según Sentencia No. 1275-2018-01105 de Fecha Veintidós (22) del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los Dieciocho(18) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018).

ALTIERIS B. GUTIERREZ. Abogado

Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras J. O. La Vega. (DS-AC-13989-WP)

AVISO DE SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento que el día MARTES que contaremos a VEINTICINCO (25) del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las 9:00 a.m., de la mañana, en el Mercado Público del sector Los Mina, ubicado en la calle Francisco Segura Sandoval del sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador por causa de EMBARGO EJECUTIVO los siguientes bienes mueble que se describen a continuación: “1) .Dos Cabinas sin gomas en mal estado marca internacional; 2) una cabina internacional mamey en mal estado; 3) Siete aros sin gomas en mal estado; 4) Una Computadora en mal estado; 5) Un inversor en mal estado de 1 kilo; 6) tres sillas negras en mal estado; 7) Un Escrito color marrón en mal estado; 8) Un aire acondicionado en mal estado de 12,000 BTU; 9) Una cabina sin gomas, ni motor en mal estado; 10) diez (10) gomas usadas en mal estado; estos muebles han sido embargados al señor ALEXIS CABRAL SOTO, a requerimiento y PERSECUCION del señor AMADA GUERRERO MARTINEZ. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley, los efectos a subastar deben ser pagado al contado, en efectivo, y en el mismo Jugar de la subasta, mas el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de dé vendutero público. En él Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciocho (2018).

MAURICIO CARPIO Alguacil en Funciones de Vendutero Público. FC362019

PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 22 de AGOSTO del año 2018 la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia No. 209-2018-SSEN-00653, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos JOHANNA MARIA PERALTA CASTAÑO Y LUIS ANTONIO VALDEZ LEONARDO, conforme el acto estipulaciones de divorcio instrumentado por el LIC. JUAN JOSE CASTILLO COSTE, Notario Público de los del número para el Municipio de La Vega, en fecha siete (07) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma: Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta y Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción municipio LA VEGA, transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.5; Folio 41; Acta No.421 en fecha 10 de septiembre del año 2018. La Vega, Rep. Dominicana, a los 19 días del mes de septiembre del año 2018.

LIC. FRANCISCO JAVIER PAYANO SANTOS, Abogado. (RC-7092-CEA)

PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 25 de JUNIO el año 2018, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia No.209-2018-SSEN-00508, cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre FELIX ANTONIO RAMIREZ Y MARGARITA ANTONIA QUIROZ POLANCO. TERCERO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial LUIS ANT. DURAN DURAN, Alguacil De estrado del Juzgado especial de Transito de Jarabacoa, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma .(FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del municipio de Jarabacoa, transcrito en el Libro #3; folio 25; Acta #213 en fecha 11 de septiembre del año 2018. En la ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 19 días del mes de septiembre del Año 2018.


MIéRCOLeS 19 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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MIeRCOLeS 19 DE SEPTIEMBRE 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

14 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Jincheng, placa K0626618, color negro, chasis LJCPCKLJ8ES000087, tipo motocicleta privada, año 2014, propiedad de OBENSON ROSIER, cédula RNC 5-33-20466-1. FC 361933

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Toyota, color negro, año 2015, placa y registro K0607258, chasis TBL20Y202FHG55249, a nombre de JOSÉ ALBERTO PICHARDO ALONZO.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Mack, modelo CX613, año 2003, color blanco, placa y registro L237101, chasis 1M1AE06Y53W014030, a nombre de NJYY GAS, SRL, RNC 1-3021229-5.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Freight Liner, color blanco, año 2015, placa No. L369039, chasis 3AKJC5V1FDGL8351, a nombre de CESAR IGLESIAS, S.A.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Bajaj, modelo Platina 100 ES, color negro, año 2018, placa y registro K1274382, chasis MD2A76AY1JWA49047, a nombre de NIDIA ALTAGRACIA PAULA, cédula 001-1068415-6. FC361977

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, modelo Fit, año 2012, color blanco, placa A767545, chasis GE71508626, propiedad de ISMAILY SANTIAGO CHECO LUNA.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca X1000, color negro, año 2007, placa y registro K0373215, chasis LF3PCKD077D013621, a nombre de SMILEYN POLANCO DE LA CRUZ.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Freight Liner, placa L299534, color blanco, chasis 1FUYDCYB2XLA42799, tipo carga, año 1999, propiedad de BELLO SANTO LUGO PUELLO, cédula 0020106668-5. FC 361993

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, color rojo, año 2013, placa y registro A761712, chasis 5YFBU4EEXDP080881, a nombre de EDGAR ANTONIO PIMENTEL REYES.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, placa L049164, color rojo, chasis LN30006425, tipo carga, año 1981, propiedad de LUIS FRANCISCO DELGADO PEÑA, cédula 0710004356-6. FC 361991

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Yamaha, modelo JOG C, color gris, año 1994, placa N755906, chasis SA16J660260, a nombre de BASILIA PEÑA SUAREZ, cédula 047-0073856-2.

PÉRDIDA DE PLACA EXHIBICIÓN: Jeepeta Ford Expedition, año 2012, color negro, chasis 1FMJU1H57BEF52711, PLACA X114294, a nombre del DEPARTAMENTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES (DNI). FC362013

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Mazda, modelo BT-50, color azul/gris, año 2007, placa y registro L250822, chasis MM7UNYOW370643224, a nombre de RUTH ELÍZABETH LAFONTAINE SANTANA. FC362021

PÉRDIDA DE PLACA (CHAPA): Jeepeta, marca Ford Explorer, año 1998, color verde, placa y registro 0-21078, chasis 1FMZU32E5WUC90027, a nombre del DEPARTAMENTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES (DNI). FC362013

Aviso de Mensura para los trabajos de DESLINDE. VISTA: La autorización de mensura No. 6642018048330, de fecha 6-08-2018, Solicitado por los señores; Sra. LUISA MARIA ORTIZ AQUINO Y Sr. OMAR FELICIE MIRANDA, SE AVISA A LA D.R.M.C., COLINDANTES Y PERSONAS INTERESADAS, UNICO: Que en fecha sábado 29 de SEPTIEMBRE del año 2018, a las 9:00 de la mañana, se dará inicio a los trabajos para DESLINDE, Dentro del ámbito de la parcela No. 67-B-252, del D.C. No. 11/3ra, ubicado en la Calle Moskovskaya, en el ejecutivo en Bávaro, del municipio de Higüey, Provincia La Altagracia.

EXP. 662201806345. Se avisa que el día 30 de septiembre 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el DESLINDE de 232.20m2 en la parcela No.381-A del D.C. 03, ubicada en la calle 2 residencial Don Fausto El Hatico y a 170m de la calle José Martí, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 31/08/2018, propiedad de JOSE LEONIDAS MOTA PEREZ quedan citados los colindantes y demás interesados.

Agrim. Rokeny Castillo de Peña, Codia 27185. Cel. 849 882 1702, Correo: Rokeny03@hotmail.com

JOSE A. DE LEON, Agrimensor Contratista. CODIA 17912.

FC 362028

(AC-13985-PC)

Aviso de Mensura para los Trabajos de Refundición. VISTA: La autorización de mensura No. 6642018053921, de fecha 31-08-2018, Solicitado por la señora; Sra. MARIA ALTAGRACIA BAEZ SANTANA DE MOJICA, SE AVISA A LA D.R.M.C., COLINDANTES Y PERSONAS INTERESADAS, UNICO: Que en fecha sábado 29 de SEPTIEMBRE del año 2018, a las 10:00 de la mañana, se dará inicio a los trabajos para refundición, de las parcelas Nos. 505684606222 y 505683697961, ubicado en la Calle Moskovskaya, en el ejecutivo, en Bávaro, del municipio de Higüey, Provincia La Altagracia.

Agrim. Rokeny Castillo de Peña, Codia 27185. Cel. 849 882 1702, Correo: Rokeny03@hotmail.com FC 362028

Aviso de Mensura para los Trabajos de Deslinde. VISTA: La autorización de mensura No. 6642018053024, de fecha 28-08-2018, Solicitado por la señora Sra. ROSALIA GUERRERO GUERRERO, SE AVISA A LA D.R.M.C., COLINDANTES Y PERSONAS INTERESADAS, UNICO: Que en fecha Sábado 29 de SEPTIEMBRE del año 2018, a las 2:00 horas de la tarde, se dará inicio a los trabajos para Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela No. 67-b-71, del Distrito Catastral No. 11/3ra, ubicado a aproximadamente 900 m, en dirección Este, de la bomba Total, que está en el Boulevard Turístico del Este, Esq. Camino de Domingo Maíz, en Punta Cana, en el municipio de Higüey, Provincia La Altagracia.

Agrim. Rokeny Castillo de Peña, Codia 27185. Cel. 849 882 1702, Correo: Rokeny03@hotmail.com FC 362028

Aviso de Mensura para los Trabajos de DESLINDE. VISTA: La autorización de mensura No. 6642018052990, de fecha 28-08-2018, Solicitado por la SRA. ELIZABETH CALDERON LEON En representación de la SRA. DULCE MERCEDES LEON MOREL, SE AVISA A LA D.R.M.C., COLINDANTES Y PERSONAS INTERESADAS, UNICO: Que en fecha sábado 29 de SEPTIEMBRE del año 2018, a las 4:00 de la tarde, se dará inicio a los trabajos para DESLINDE, Dentro del ámbito de la parcela No. 426, del D.C. No. 10/6ta, ubicado en la Calle Pepe Rosario No. 85, en el sector Juan Pablo Duarte del municipio de Higüey, Provincia La Altagracia. Agrim. Rokeny Castillo de Peña, Codia 27185. Cel. 849 882 1702, Correo: Rokeny03@hotmail.com

PÉRDIDA DE CHAPA: de motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, color rojo, año 2011, placa y registro N692000, chasis LC6PAGA11B0819271, a nombre de YUNIOR ALONSO REYES MONTILLA, cédula 402-2477703-3. FC362023

PÉRDIDA DE PLACA (CHAPA): jeep, marca Daihatsu Terios, año 1999, color rojo, placa y registro GJK606, chasis JDAJ100G000537675, a nombre del DEPARTAMENTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES (DNI). FC362013

PÉRDIDA DE CHAPA: de motocicleta, marca Honda, modelo XR125L, color blanco, año 2014, placa y registro N9119093, chasis LTMJD2191E5207254, a nombre de CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, S.A. FC362024

PÉRDIDA DE PLACA (CHAPA): de motocicleta, marca Yamaha, modelo JOG/3KJ, color negro, año 1989, placa y registro N027542M, chasis 3KJ389833, a nombre del DEPARTAMENTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES (DNI). FC362013

FC 362028

EXP. 6622018051081. Se avisa que el día 29 de septiembre 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el DESLINDE de 400m2 en la parcela No.107, del D.C. 12, ubicada en el Barrio Los Profesores, Sección Cutupú, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 16/09/2018, propiedad de GRISELDA ZUNILDA MONTALVAN CABRAL quedan citados los colindantes y demás interesados.

JONATHAN R. GUTIERREZ JEREZ, Agrimensor Contratista. CODIA 36684. (AC-13986-PC)

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 6622018048437. Se avisa que el día 01 de octubre 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el DESLINDE de una porción de terreno en la parcela No.39-B del D.C. 05, ubicada en el municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 07/09/2018, propiedad de EDI PINALES quedan citados los colindantes y demás interesados. FRANCIA ALT. GOMEZ REYES, Agrimensor Contratista. CODIA 6933. (AC-13987-PC-1/2)

AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 6622018048429. Se avisa que el día 03 de octubre 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el DESLINDE Y REFUNDICION de una porción de terreno en la parcela No.104 y 313313305235 del D.C. 125, ubicada en el municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras de fecha 07/09/2018, propiedad de OPERINSA, OPERACIONES DE INMUEBLES E.I.R.L. quedan citados los colindantes y demás interesados. FRANCIA ALT. GOMEZ REYES, Agrimensor Contratista. CODIA 6933. (AC-13987-PC-2/2)

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO.

Se hace de público conocimiento que en fecha 29-SEPTIEMBRE-2018, a las 10:00 a.m., se están realizando los trabajos de DESLINDE en la Parcela No. 56B-1-A del D.C. No.03, en el Municipio SANTO DOMINGO OESTE, Provincia SANTO DOMINGO, a petición de: RUBEN DARIO ORTEGA ULERIO, MARIA DE LAS NIEVES MOLINA JIMENEZ Y LUSTERBIA MOLINA JIMENEZ DE ORTEGA. Expediente 6632018028202.

Se hace de público conocimiento que el día 02/10/2018, a las 08:00 A.M, daremos inicio a los trabajos de Mensura para Saneamiento dentro del Ámbito de la Parcela No. 1797 del Distrito Catastral No. 07, del Municipio de Fantino, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. Dicho inmueble está Ubicado: en el Barrio Rabo de Chivo, casa No. 14. Reclamante la señora: FELICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Expediente No. 661201803737.

AGRIM. FRANCISCA MERCEDES EUSEBIO MARTINEZ, Agrimensor – Contratista. Codia No. 28612. FE ERRATA: ERROR EN LA PUBLICACION DEL 6-9-2018 EN EL NO. DE EXPEDIENTE DONDE PUSIERON 6632018032188 Y LO CORRECTO ES 6632018028202.

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES Agrimensor Contratista - Codia: 25421 (AC-13983-WP-1/2)

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de titulo de Propiedad No.98 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 29AS-91CAS-17DCMS2 en el ámbito de la Parcela No.94, del Distrito Catastral No.11 del Municipio y Provincia de La Vega, a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega, a nombre de MARIA EUSEBIA MERCEDES REINOSO, Propietario. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 19 días del mes de septiembre del año 2018.

Se hace de público conocimiento que el día 02/10/2018, a las 10:00 A.M, daremos inicio a los trabajos de Mensura para Saneamiento dentro del Ámbito de la Parcela No. 1797 del Distrito Catastral No. 07, del Municipio de Fantino, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. Dicho inmueble está Ubicado: en la calle San Francisco de Así, Casa No.40, centro de la ciudad. Reclamante la señora: BIENVENIDA MARIA TEJADA ADAMES, Expediente No. 661201803736.

LIC. FAUSTO ANTONIO GALVAN MERCEDES, Abogado.

JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES

JOHANNY DAMIAN GUZMAN GARCIA Agrimensor Contratista CODIA 14994. FC362022

AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Y SUBDIVISION

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Se hace de público conocimiento, que el próximo día, a Tres (03) del mes de Octubre del año 2018, a las 9:00 A.m., daremos inicio a los trabajos de deslinde Dentro del ámbito de la parcela No. 221, D.C. No.2, donde existe una Vivienda Familiar y un Local Comercial, Ubicado en la Calle Mariano Pérez # 18 del Municipio de Nagua Provincia María Trinidad Sánchez República Dominicana. Propiedad del Sr.: FRANCISCO HERNANDEZ APONTE, la presente se hace para dar cumplimiento a la autorización de fecha 17 de septiembre del año 2018. Correspondiente al expediente No. 6612018011376.

AVISO MENSURA CATASTRAL

(RC-7095-CT)


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