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SÁBADO 03 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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SABADO 03 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO MENSURA CATASTRAL

Exp.662201801081 Se avisa que el día 12 de febrero del 2018 a las 8:30 a.m. iniciaremos el deslinde de 340m2, en la Parcela 36-B-1, DC 5, ubicada en la C/Santa Ana Esq. C/Prol. Manuel Ubaldo Gómez, Urb. Armida, municipio La Vega, autorización de mensuras del 01/02/2018, propiedad Angel Luis Paulino Fernández e Ysabel Abreu Betances realizado por:

Exp.662201800190 Se avisa que el día 14 de febrero del 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 850.20m2, en la Parcela 444-F, DC 3, ubicada en la C/4 s/n, Las Colinas, municipio Jarabacoa, Prov. La Vega, autorización de mensuras del 09/01/2018, propiedad Pedro Pablo Rosario Reyes realizado por:

JONATHAN R. GUTIERREZ JEREZ,

JONATHAN R. GUTIERREZ JEREZ,

AVISO DE MENSURA Se hace de público conocimiento que el día 10/02/2018, a las 10:00 a.m, se realizarán los trabajos dentro de la Parcela No. 67-B, del distrito Catastral No. 11/3era., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, el inmueble se encuentra ubicado en Sección y Lugar Verón, Expediente No. 6642018004821,propiedad del señor JULIO ANIBAL CEDANO CASTILLO. SALVADOR ANTONIO LINARES AGRIMENSOR – CONTRATISTA CODAI 11759

PUBLICACION DE DIVORCIO

(FG-AC-12575-PC)

(AC-12574-PC)

AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA (S. A.) A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 30 de OCTUBRE del año 2017, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia No.209-2017-SSEN-00898, cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta, de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre IRIS MERCEDES MUÑOZ LOPEZ y LORCHARLE WILSON GUTIERREZ GOMEZ. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de los menores LORD JANCER y JATZIRIS MERCEDES a su madre, señora IRIS MERCEDES MUÑOZ LOPEZ. CUARTO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial FIDEL R. JIMENEZ ESQUEA, alguacil ordinario de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #1; Folio 73; Acta #37 en fecha 23 de enero del año 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 03 días del mes de FEBRERO del Año 2018.

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Sociedad FCD FERRETERIA CASA DIONERYS, S. A. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará “FCD FERRETERIA CASA DIONERYS, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social Venta de Materiales de Construcción y Artículos Ferreteros; el domicilio de la misma estará ubicado en Calle Francisco Núñez Fabián No. 21, Villa Consuelo, Distrito Nacional, Distrito Nacional, República Dominicana; tendrá un Capital de Doscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$ 200,000.00), y será administrada por Kilsi Rodríguez, designado al efecto por un período de Seis (6) años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día 30 del mes de Enero del año 2018 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial y el informe del Gerente ya están a disposición de los socios en el domicilio de la sociedad. En el municipio del Distrito Nacional, Distrito Nacional, a los 30 días del mes de Enero del año 2018.

LICDA. CARMEN ALTAGRACIA ARACENA, Abogada.

Kilsi Rodríguez Gerente

(RO-15472-OEA-DEV-1/2)

FCD FERRETERIA CASA DIONERYS, S. A

FC354550

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO

Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 30 de OCTUBRE del año 2017, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia No.2092017-SSEN-00902 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre SANTA JACOBA BRUNO LOPEZ e INOCENCIO ANTONIO DIAZ ESPINO. TERCERO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial FIDEL R. JIMENEZ ESQUEA, alguacil ordinario de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #1; Folio 73; Acta #37 en fecha 23 de enero del año 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 03 días del mes de FEBRERO del Año 2018.

Para generar conocimiento y de conformidad con las previsiones del Art. 22 de la ley No. 1306 Bis, sobre divorcio, el SR. RAMON ANTONIO GARCIA ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-16569773, domiciliado y residente en la calle Andrés Pimentel, No. 02 de la ciudad de San José de Ocoa; ADVIERTE, a su legítima esposa Sra. EVARISTA CASTILLO MATOS DE GARCIA, cuya última dirección se desconoce; que a falta de información de su residencia actual, procederá por conducto de sus abogadas apoderadas las LICDAS. PELAGIA CABRERA LUCIANO y SANDRA SIERRA CUELLO; a emplazarla el día miércoles que contaremos a siete (7) del mes Febrero del año dos mil dieciocho (2018) por ante el tribunal de la Cámara Civil y Comercial del Municipio de San José de Ocoa, cito ubicado en la calle Gral. Cabral No. 15 en el palacio de justicia de dicha comunidad; en calidad de demandarla para conocer de la demanda en divorcio por Incompatibilidad De Caracteres de la cual esta apoderado dicho tribunal. En el municipio de San José de Ocoa, República Dominicana, a los 30 días del mes de enero del año 2018.

LICDA. CARMEN ALTAGRACIA ARACENA, Abogada.

LICDA. PELAGIA CABRERA LUCIANO, LICDA. SANDRA SIERRA CUELLO, Abogadas de la parte demandante.

(RO-15472-OEA-DEV-2/2)

FC 354529

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-BIS, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), previa las formalidades legales, el Oficial de Estado Civil de la onceava (11va.) Circunscripción del Distrito Nacional, trascribió en el Libro No. 00001 de Registros de DIVORCIO, Folio No. 0037, Acta No. 000020 del año 2018, y pronunció el divorcio entre los señores Francisco Joaquín Hernández Maduro y Marijose Martínez Perez, en virtud de la Sentencia Civil No. 02154-17 rendida por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia, en fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Francisco Joaquín Hernández Maduro y Marijose Martínez Perez en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 08/17, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Lic. Colomba Lamarche Alíes en fecha 19/09/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Dada y Firmada. La presente publicación ha sido autorizada por la infrascrita Abogada, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con lo que establece el art. 42 de la Ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio, se hace de conocimiento general que mediante Sentencia Civil No. 00327-2017 de fecha Veinticuatro (24) del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones civiles, dictó una resolución, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio entre los esposos SANTO DOMINDO ROSARIO GUZMAN y BARBINA TURBI BELTRE, por Mutuo Consentimiento de conformidad con el acto de Estipulaciones y Convenciones No. 131-2015 instrumentado por ante el licenciado Pastor de la Rosa Aquino, Notario Público de los del número para el municipio de San Cristóbal; SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial Civil correspondiente; TERCERO: Se compensan, pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos; Y por esta sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firman: (Firmado) RICHARD DARIO ENCARNACION SOTO, Juez Presidente; MIRTA MARIA SANCHEZ CIPRIAN, Secretaria. La presente sentencia ha sido pronunciada en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito municipal de Sabana Larga de la provincia de San José de Ocoa, en el Libro No. 0003, Folio 0034, Acta No. 000212 del año 2017.

FC354553

Licda. Albania Jacqueline Navarro, Abogada. FC 354539

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULOS (duplicado del dueño) No. 95-353 y no. 95-369, que ampara las porciones de terreno 183 mts2 y 91.80 mts2, de los solares 8 y 9, Manzana 74, Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel. A nombre de JULIO ANTONIO RIVERA, JULIO ANTONIO RIVERA Y EUGENIO GUZMÁN. FC354530

AVISO PERDIDA DE LA CONSTANCIA ANOTADA O DUPLICADO DE DUEÑO En cumplimiento de lo que dispone el Art. 92, párrafo 3 de la ley que rige la materia, sobre registro inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha extraviado la Constancia Anotada o Duplicado del Dueño No.72-3913, que ampara los derechos de propiedad de Doscientos Once metros con Diez y Siete decímetros cuadrados (211.17Mts2), y está amparado dentro del ámbito de la parcela No.3 Ref. A, D.C. No.17, de Distrito Nacional, hoy municipio de Santo Domingo Norte, a nombre de los señores. LUISA MARIA ALMANZAR ROQUE y CESAR ORLANDO LARA FERNANDEZ.

LICDA. LUISA MARIA ALMANZAR ROQUE, Abogada Solicitante. FC 354531

República Dominicana

Ministerio de Hacienda

Dirección General de Bienes Nacionales “AÑO DEL DESARROLLO AGROFORESTAL”

AVISO POR PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de lo que dispone el Art. 92, Párrafo III, de la Ley de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. 972, correspondiente a la Parcela No. 20, del Distrito Catastral No. 14/1ra., del municipio y provincia de Barahona, la cual tiene una extensión superficial de 815,995.70 Mts.2, expedido a favor del ESTADO DOMINICANO. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2017.

EMILIO C. RIVAS R., Director General. FC 354538

PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO

DRA. Enedina A. Pereyra Córdova Abogada

Agrimensor Contratista. CODIA 36684.

Agrimensor Contratista. CODIA 36684.


SABADO 03 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.662201800948 Se avisa que el día 10 de febrero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en el solar 5-PROV, porción A, DC 1, ubicado en calle Antonio Guzmán, sector 5to. Patio, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras del 30/01/2018, propiedad Santos Martín Núñez Medrano y Yanira Hernández Castillo realizado por:

ANA GISELA PEREZ JIMENEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 25130. (AC-12576-PC-1/2)

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.662201801074 Se avisa que el día 12 de febrero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 35-C-2, DC 5, ubicado en la calle Joaquín Gómez, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras del 01/02/2018, propiedad José Luis Ramos Vega y Yasmín Alt. Pérez Lugo realizado por:

Aviso de Emplazamiento para fines de divorcio En cumplimiento a las disposiciones establecida en el artículo 22 de la ley 1306-bis, y sus modificaciones sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de conocimiento público y general que el señor YRANIS DE JESUS SANTOS GOMEZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0389064-6, domiciliado y residente en la calle 27 de Febrero No. 105-B, de la provincia de San José de Ocoa, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. FERNANDO FERMIN NIVAR, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 104-0022763-2, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la C/General Cabral No. 103, Edif. Honorinda, segundo nivel, oficina No. 203, San Cristóbal, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias de la presente publicación y todo el procedimiento de divorcio, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, avisa a su legítima esposa la señora MICHEL ANTONIA MARTE VIÑA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1648959-2, domiciliada en la calle Matías de Lara No. 50, de San José de Ocoa, República Dominicana, para que comparezca con motivo de la demanda de divorcio que se conocerá, el día MARTES que contaremos a TRECE (13) del mes de FEBRERO, del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las 9:00 A.M. de la mañana, en la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JOSE DE OCOA, la cual celebrará sus audiencias en el segundo nivel del Palacio de Justicia, ubicado en la avenida 16 de Agosto, Esq. calle Matías Martínez, de San José de Ocoa, provincia del mismo nombre a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

ANA GISELA PEREZ JIMENEZ,

LICDO. FERNANDO FERMIN NIVAR, Abogado Apoderado.

Agrimensor Contratista. CODIA 25130. (AC-12576-PC-2/2)

FC 354526

AVISO MENSURA CATASTRAL

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Exp.662201801029 Se avisa que el día 16 de febrero del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde y refundición de 57,378.78m2 en las parcelas 158 y 130-G, DC 3, ubicado al lado del Play de las Hoyitas, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras del 31/01/2018, propiedad DAVID ANTONIO FERNANDEZ BUENO realizado por:

En cumplimiento de las formalidades de la ley 1306- bis de divorcio, en su Art. 22, se hace de conocimiento general que el señor BIENVENIDO RAMOS GARCIA dominicano, mayor de edad, empleado privado, titular de la cedula de identidad personal No. 001-0367955-1 domiciliado y residente Calle Balilo Gómez No. 1, de esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderada especial a la LIC. JINETTE RAMOS DE MARIOT, dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad y electoral No.047-0158795-0, debidamente inscrita en el colegio de Abogados bajo el No. 29158-1312-04, con estudio profesional abierto en la Prof. Juan Bosch No. 61 de esta ciudad de La Vega, donde el requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. Notifica a su legítima esposa la señora MARIA CONCEPCION MEDINA ORTEGA cuyo último domicilio conocido es conocido en la calle 12, casa No. 10, del residencial El ensueño, La Vega, Rep. Dom. y que a falta de información de su domicilio procederemos a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por ante el magistrado procurador fiscal del distrito judicial de La Vega el día viernes que contaremos a nueve (09) del mes de febrero del 2018, a fin de que comparezca el Jueves que contaremos a ocho (08) del mes de Marzo del 2018, a las 9:00a.m, ante la segunda cámara civil y comercial, del juzgado de primera instancia del distrito judicial de La Vega, audiencia que se celebrara a puertas cerradas, sito: Tercera Planta del Palacio de Justicia, radicado en las esquinas que forman las calles García Godoy Duvergé y Av. Monseñor Panal, de la ciudad de La Vega. En la ciudad de La Vega a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2018.

CARLOS RAFAEL ABREU MOREL, Agrimensor Contratista. CODIA 25954. (AC-12577-PC)

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.662201710044 Se avisa que el día 12 de febrero del 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 300m2 en la parcela 28-B-3-A, DC 11, Res. Ciudad Olímpica, luego del Estadio Olímpico tomar entrada principal residencial a 125m, municipio La Vega, autorización de mensuras del 28/11/2017, propiedad CRISALIDA ROJAS MEDINA realizado por:

LICDA. JINETTE E. RAMOS DE MARIOT Abogada apoderada

ARIEL DE JS. MARTINEZ MARTINEZ, Agrimensor Contratista. CODIA 27184. (RDA-AC-12578-PC)

LEGAL 11

República Dominicana

Ministerio de Hacienda

Dirección General de Bienes Nacionales “AÑO DEL DESARROLLO AGROFORESTAL”

AVISO POR PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de lo que dispone el Art. 92, Párrafo III, de la Ley de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título matrícula No. 2300000360, correspondiente al Solar No. 3, Manzana No. 2, del Distrito Catastral No. 1, del municipio de Neyba, provincia Bahoruco, la cual tiene una extensión superficial de 15,580.15 Mts.2, expedido a favor del ESTADO DOMINICANO. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2017.

EMILIO C. RIVAS R., Director General. FC 354538

AVISO DE PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones del artículo 92, párrafo 3 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y el artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de conocimiento público, que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad Matrícula No. 0100071450, que ampara los derechos sobre el inmueble: PARCELA 110-REF-780, DISTRITO CATASTRAL No. 4, DEL DISTRITO NACIONAL, emitido el 10 de noviembre del 2009, por el Registrador de Título del Distrito Nacional, a nombre del señor RENATO AUGUSTO GARCIA MARIÑEZ. DR. RAFAEL ANT. CONCEPCION C., Abogado Apoderado. FC 354534

(AC-12561-PC-01-02-03/02/2018)

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.661201800448 Se avisa que el día 12 de febrero del 2018 a las 10:00 a.m., iniciaremos el deslinde en el solar 1-B, porción D, DC 1, calle en Proyecto Los Pinos, municipio Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, autorización de mensuras del 01/02/2018 propiedad YOSELIN REYES NAVARRO, realizado por:

GABINO ANT. PADILLA BALBUENA, Agrimensor Contratista. CODIA 27511. (AC-12579-PC-1/3)

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.661201800447 Se avisa que el día 12 de febrero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 18-C-2, DC 7, calle en Proyecto, Bo. La Altagracia, municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, autorización de mensuras del 01/02/2018, propiedad Manuel Ant. Varona Núñez y Soranyi Féliz Montolio realizado por:

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En virtud de lo que establece el Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, agregado por la Ley No. 213, de lecha 12-11-1949, se hace saber lo siguiente: Que el señor RAMON QUEZADA, cédula 001-0440795-2, en virtud de falta de información acerca de la residencia actual de su legítima esposa la señora ADALGISA VICTORIANO DE QUEZADA, Cédula de Identidad y electoral No. 053-0034779-5, cuya última residencia conocida es la Calle 12, Paseo No. A-5, No. 336, Lotes y Servicios, Sabana Perdida, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, procederá a emplazarla el día Miércoles que contaremos a 14 del mes de Febrero del 2018, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, en la Av. Ramón Matías Mella, No.103 Altos, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo en calidad de demandarla para conocer de la demanda en divorcio por Incompatibilidad de Caracteres de la cual está apoderado dicho tribunal. En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a los 31 de enero del 2018.

LIC. NARCISO ANTONIO PEÑA SALDAÑA, Abogado de la Parte Demandante.

GABINO ANT. PADILLA BALBUENA, Agrimensor Contratista. CODIA 27511. (AC-12579-PC-2/3)

FC 95439

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.661201800478 Se avisa que el día 13 de febrero del 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 57, DC 7, Prolong. Paco Saviñón, Esq. calle 12 y calle 14 Res. Aurora, municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez, autorización de mensuras del 02/02/2018, propiedad José Ricardo Mejía Paulino, realizado por:

GABINO ANT. PADILLA BALBUENA, Agrimensor Contratista. CODIA 27511. (AC-12579-PC-3/3)

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 662201800967, según autorización de fecha 30 de enero del 2018, se le avisa al público en general, colindantes, propietarios a la dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, que en fecha 20 del mes de Febrero del año 2018, a las 10:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de campo (DESLINDE), en la parcela No. 63-A, del Distrito Catastral No. 161, del Municipio de Santiago, sección y lugar del ingenio abajo, provincia de Santiago, con un área de 370.00 m2 y 100.00m2, según consta de los actos de Venta de fecha 29 de Septiembre del 2017 y 18 de enero del 2018, este derecho fue adquirido por compra al señor FAUSTO JOSÉ LUCIANO RODRÍGUEZ, propiedad ubicada en la Autopista Joaquín Balaguer, Tramo Santiago – Navarrete, sector el Ingenio abajo, casa No. 7, calle Principal y casa no. 127, de este ciudad Santiago de los Caballeros. A Petición del señor JOSÉ FRANCISCO CASTILLO FELIPE.

JOSÉ GREGORIO BATISTA SOSA Agrimensor – codia 14328 Ced. 031-0081073-2.

PUBLICACION DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el Artículo 22 de la ley No. 1306-Bis del 21 de mayo de 1937; sobre Divorcio en la República Dominicana, modificado por la ley 2153 de 1949, el señor GERARDO ARIAS DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral No. 003-0045770-9, domiciliado y residente en la calle Mella casa No.23 sector Santa Cruz de la ciudad de Baní, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. LUCAS RIVERA, abogado de los Tribunales de la República, dominicano, mayor de edad, casado, portador de su debida cédula de identidad y electoral No. 003-0032521-4, con estudio profesional abierto en la Calle Duvergé esquina Sánchez No. 20 de la ciudad de Baní, Provincia Peravia, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa, señora ROSSI MARY CASTILLO RODRIGUEZ, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de la Provincia Peravia, así como en la puerta del Juzgado de Primera Instancia de este Tribunal el día que contaremos a Trece (13) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00 A.M.) Horas de la mañana, a fin de que comparezca como fuere de derecho a que se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, ubicado en la Calle Máximo Gómez No. 106, frente al hospital Nuestra Señora de Regla esquina, así como en la puerta del tribunal para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que al efecto celebrará el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en sus atribuciones civiles, el día que contaremos a Trece (13) del mes de Enero del año Dos Mil dos Dieciocho (2018) a las Nueve (9:00 A.M.) Horas de la mañana, el cual celebra sus audiencias públicas en la Segunda Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, ubicado en la calle Máximo Gómez No. 106, frente al hospital, para conocer de la referida demanda. En la ciudad Baní, provincia Peravia, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

LICDA. LUCAS RIVERA, Abogado de la parte demandante. FC 354471

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de las disposiciones del Art. 92, párrafo III de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, artículo 83 y siguientes del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento, que hace algún tiempo se perdió en circunstancias desconocidas La Carta Constancia Anotada al Certificado de Titulo No. 2507, Parcela No. 158, del D.C.2 de Bayaguana, Provincia de Monte Plata, con una extensión superficial de 1Has., 88As., 72Cas. A nombre de MANUEL ANTONIO EUGENIO OLMOS. LIC. BIENVENIDO C. HERNANDEZ A. ABOGADO – APODERADO. FC354323

DEL JESUS & HNOS. Tu firma de Abogados Tel. 809-223-1067 En cumplimiento de la Ley y a los fines de obtención del Duplicado por pérdida, se hace de público conocimiento la matrícula No. 7091338, de fecha 27/04/2010, del vehículo placa No. L199059, chasis 27/04/2010, del Vehículo placa No. L199059, chasis No. V11813136, tipo carga, marca Daihatsu, modelo C/Corta del año 1999, color azul, motor serie 1607149, 3 pasajeros, fuerza 3660, a nombre de la ASOCIACION ROMANA AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA.

DR. RAUDY DEL JESUS VELAZQUEZ, Abogado. FC 354542

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Perdida de Certificado Financiero de la Asociación Popular de Ahorros y Prestamos Señor TORIBIO ABREU PERALTA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No.225-0061267-0, Certificado NO. 1011377268 Con fecha de apertura 23 de junio del 2014, por un monto de UN MILLON SETESIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANO (RD: 1,750.000.00) TIPO de Certificado Financiero. En la Ciudad de Santo Domingo a los veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis ocho (2018). FC354345


12 LEGAL

SABADO 03 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PUBLICACIÓN LEGAL DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306-BIS, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), previa las formalidades legales, el Oficial de Estado Civil de la onceava (11va.) Circunscripción del Distrito Nacional, trascribió en el Libro No. 00001 de Registros de DIVORCIO, Folio No. 0035, Acta No. 000019 del año 2018, y pronunció el divorcio entre los señores ALVARO FEDERICO ALEJANDRO INFANTE VELASQUEZ y PRISCILA MARINA NAJRI MOLINI, en virtud de la Sentencia Civil No. 532-2017-SSEN02237 rendida por la séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia, en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Álvaro Federico Alejandro Infante Velásquez y Priscila Marina Najri Molini, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Álvaro Federico Alejandro Infante Velásquez Y Priscila Marina Najri Molini, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No.280 instrumentado en fecha 12 de septiembre del 2017, por ante el Dr. Nelson G. Aquino Báez, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que proceden. b) Otorga la guarda y cuidado de la menor de edad Priscila Cristina, a cargo de la señora Priscila Marina Najri Molini. c) Homologa el régimen de visitas estipulado y pactado por los cónyuges en causa, mediante acto de Estipulaciones y Convenciones No.280, de fecha 12 de septiembre del 2017, instrumentado por el Dr. Nelson G. Aquino Báez, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. d) Homologa y fija la pensión Alimenticia estipulado y pactado por los conyugues en causa, en el monto de sesenta mil pesos RD$ 60,000.00 mil pesos de conformidad al acto de Convenciones y Estipulaciones No.280 instrumentado en fecha 12 de septiembre del 2017, por ante el Dr. Nelson G. Aquino Báez, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones que proceden. TERCERO: Ordena al oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Ordena, Manda y Firma. La presente publicación ha sido autorizada por la infrascrita Abogada, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

DRA. Enedina A. Pereyra Córdova Abogada FC354553

PUBLICACION DE DIVORCIO A la luz de lo que establece el Art. 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio en la Rep. Dom., se hace de público conocimiento que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Prov. Sto. Dgo., en sus atribuciones Civiles, dicto la sentencia civil marcada con el No. 550-2017-CIV-01451, de fecha Veintiocho (28) del Mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete 2017, Exp. No. 550-2017-CIV-01451, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: Falla: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los SEÑORES RAFAEL EMILIO MATOS ENCARNACIÓN y MARILUZ SANTOS TRINIDAD, de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones No. SEIS (6) Dos Mil Diecisiete, de fecha Trece (13) del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete 2017, instrumentado por el LIC. JHONY ALVAREZ, Abogado Notario Publico de los del Número de Santo Domingo Norte. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa las costas del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Así pronuncia, ordena, manda y firma: MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, JUEZA, JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, SECRETARIO. La sentencia que admitió el divorcio fue pronunciada por ante la Oficial del Estado Civil de la Séptima Circunscripción de Sto. Dgo. Norte, transcrita en el libro registro de divorcio No. 00001, folio No. 00001, acta No. 000001, en fecha 01-02-2018. En la Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Dos (16) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. BARTOLO MORENO GONZALEZ, Abogado Apoderado. FC 354537

“AVISO” “LABORATORIO PROTECCION INTIMA, C. POR A.” Capital Social Autorizado: RD$400,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$400,000.00 Santo Domingo, D.N., República Dominicana RNC No. 1-30-21237-6/ R.M. No. 36806SD En observancia a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, se hace de general conocimiento que: 1) La Sociedad “LABORATORIO PROTECCION INTIMA, C. POR A”, mediante la Resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 1º de febrero del año 2018, ha convocado a las 11:00 A.M. a sus accionistas a la celebración de una asamblea general Extraordinaria, a ser celebrada en el domicilio social de la sociedad, para el día veintitrés (23) de febrero de 2018, que habrá de conocer de la transformación de su actual tipo societario a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL); 2) El Proyecto de los nuevos Estatutos de la Sociedad estará, junto con el informe del Comisario de Cuentas y el Balance Especial del Contador Público Autorizado, a disposición de los accionistas en el domicilio de la Sociedad; 3) Dentro de los Artículos más relevantes del Proyecto de nuevos Estatutos se encuentran: (i) “Artículo 1.- Nombre. La sociedad se denominará “LABORATORIO PROTECCION INTIMA, S.R.L.”, y estará regida y gobernada por las leyes de la República Dominicana y por los presentes Estatutos; (ii) Artículo 3.- “El domicilio.- El domicilio social principal de la sociedad estará en la Avenida Duarte No. 403, Villas Agrícolas, de esta Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana”; Articulo 4.- Objeto. La Sociedad tiene por objeto, de manera principal, la fabricación de productos de belleza, tales como shampoo, rinse, jabones cremas, etc., así como actividades que se relacionen directa e indirectamente con los fines antes dichos. Asimismo, podrá participar directa e indirectamente, en todas las operaciones a que se contrae el objeto social, sea emprendiendo sus actividades por sí misma o tomar participación en otras sociedades, sea por constitución de éstas o por aportes, fusión o cualesquiera otras formas de participación, sin ninguna reserva o limitación; así como cualquier actividad de lícito comercio; 4) Que el Capital Social de la Sociedad es de “CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$400,000.00), dividido en Mil (1,000) cuotas sociales con un valor nominal de Cien Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100.00) cada una, las cuales se encuentran enteramente suscritas y pagadas”; 5) Que la Sociedad será administrada por uno o más Gerentes, que permanecerán en sus funciones por un periodo de seis (6) años, pudiendo ser reelectos indefinidamente; 6) Que la duración de la Sociedad será indefinida. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año Do Mil Dieciocho (2018).

ABRAHAM CASTILLO, Apoderado. FC 354536

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con las disposiciones del Artículo no. 92, párrafo 3, de la Ley de Registro Inmobiliario y del Artículo 86 del Reglamento General de los Registros de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado la Carta constancia del Certificado de Título Marcado con la Matrícula Número 3000023385, (duplicado del dueño) que ampara el derecho de la parcela número 750, del D. C. no. 03, del Municipio de San Cristóbal, con una extensión superficie de 10,776.2 metros cuadrados, propiedad del señor FELIX HERNANDEZ MORENO.

LIC. MOISES A. TORRES GARCÍA. ABOGADO

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Ha sido fijado para el día Miércoles que contaremos a veintiuno (21) de febrero del año 2018, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para proceder a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador, en audiencia pública de pregones que al efecto celebrará la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito en la calle Laureano Galano Canto, esquina Hermanas Mirabal de la ciudad de San Pedro de Macorís, en sus atribuciones civiles, del siguiente inmueble: “Una porción de terrenos con una superficie de 400.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. 3000230206, dentro del inmueble Parcela No. 96A-Ref., del Distrito Catastral No. 16.6, ubicada en San Pedro de Macorís”. El inmueble que se acaba de mencionar, ha sido embargado en perjuicio del SR. RAFAEL BERTILIO FIGUEROA FRANCO, dominicano, mayor de edad, casado con la SRA. JOSEFA DE LOS SANTOS DE LA CRUZ, albañil, portador de la cédula de identidad y electoral No. 023-0019717-1, domiciliado y residente en la calle Mercedes Rodríguez No. 26, sector Restauración de la ciudad de San Pedro de Macorís, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 6186 de fecha 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones, así como de la Ley No. 659, del 12 de marzo de 1963, a diligencia de la COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES CENTRAL, INC. (COOPCENTRAL), RNC No. 418000612, entidad organizada de conformidad con la ley 127 y sus modificaciones, con su organizada de conformidad con la ley 127 y sus modificaciones, con su domicilio principal en la calle Independencia a Esq. Calle 19 de Marzo de la ciudad de Las Matas de Farfán y sucursal en esta ciudad de San Pedro de Macorís, en la calle 27 de Febrero No. 38, debidamente representada por el LIC. OSCAR GERARDO ROA DE LEON, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 011-0035872-8, domiciliado y residente en la calle 1ra. No. 51, sector La Paz, del Distrito Nacional, quien tiene como abogados y apoderados especiales al DRES. ANTONIO E. FRAGOSO ARNAUD, HECTOR B. LORENZO B., y los LICDOS. CESAR YUNIOR FERNANDEZ DE LEON Y DENIS HAMILTON MARQUEZ BAUTISTA, Abogados de los Tribunales de la República, dominicanos, mayores de edad, casados, portador de las cédulas de identidad y electoral Nos. 012-0006746-8, 012-0012092-9, 012-0096139-7 y 011-00244441-5, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle San Juan Bautista No. 29, de esta ciudad de San Juan de la Maguana, Tel. 809-557-2324, y ad-hoc en esta ciudad de San Pedro de Macorís, en la calle 27 de Febrero No. 38, donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto, donde hace elección de domicilio la persiguiente. El mandamiento de pago fue notificado en fecha 04 de diciembre del 2017, y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de los deudores, fue registrado en la Dirección del Registro Civil de Pedro de Macorís, en fecha 4 de diciembre del año 2017, bajo el No. 1241, del Libro de Inscripciones letra “5”, e inscrito en el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 20 del mes de diciembre del año 2017, y asentado en el Libro Complementario No. 322, Folio No. 61. La persiguiente ha fijado para la primera puja, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 41/100 (RD$3,213,084.41); más los intereses durante el procedimiento las costas y honorarios, que es el precio ofrecido por el persiguiente. Todo subastador debe depositar en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta el equivalente a un Diez por Ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque de administración de una institución Bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el Pliego de Condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal donde se celebrará a efecto la venta. Los deudores y los acreedores inscritos serán citados por actos de alguacil para presenciar la venta. Todo extranjero que desee hacerse adjudicatario deberá tener primero la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo. Hecho y redactado por los abogados de la persiguiente, en la ciudad de San Juan de la Maguana, municipio y provincia de San Juan, República Dominicana, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

DR. ANTONIO E. FRAGOSO ARNAUD, por mí y por el DR. HECTOR B. LORENZO B., y los LICDOS. CESAR YUNIOR FERNANDEZ DE LEON y DENIS HAMILTON MARQUEZ BAUTISTA, Abogados de la parte persiguiente. FC 95483


SABADO 03 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

LEGAL 13

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO Se hace de público conocimiento en virtud del Art., 92 de la Ley 108-05, la Pérdida de Certificado de título de Propiedad no. 74-6165, de una porción de terreno al cual posee una extensión superficial de 1035 mts2, dentro del ámbito de la Parcela No. 310, D. C. 4, del Municipio Santo Domingo Oeste (ANT. DISTRITO NACIONAL) propiedad de la URBANIZADORA VILLA PERAVIA, S.A., CON RNC: 101043814, Debidamente representada por la señora AMADA MARGARITA POL G DE JOGLAR. AMADA MARGARITA POL G DE JOGLAR.

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO Se hace de público conocimiento en virtud del Art. 92 de la Ley 108-05, la Pérdida de Certificado de título de Propiedad no. 74-6165, de una porción de terreno al cual posee una extensión superficial de 1327 mts2, dentro del ámbito de la Parcela No. 309, D. C. 4, del Municipio Santo Domingo Oeste (ANT. DISTRITO NACIONAL) propiedad de la URBANIZADORA VILLA PERAVIA, S.A., CON RNC: 101043814, Debidamente representada por la señorea AMADA MARGARITA POL DE JOGLAR. AMADA MARGARITA POL G DE JOGLAR.

ASOCIACION DE GANADEROS DE LA PROVINCIA SANCHEZ RAMIREZ (AGAPROSAR)

AVISO DE MENSURAS CATASTRAL Expediente No. 663201800122 Se hace de público conocimiento que el día 15 / 02 / 2018 a la 10:00 A. M. Se realizarán los trabajos de deslinde en la P. No. 35-A-2-REFD. del D. C. No. 17 del Municipio SANTO DOMINGO NORTE, Provincia SANTO DOMINGO, a petición De RUBY CARLOS JIMENEZ PAULINO. (Dicho inmueble se encuentra en la calle Hermana Mirabal del Sector Villa Palma, Sabana Perdida).

CAYO RAFAEL VENTURA, Agrimensor Contratista. FC 354532

RNC 430-182826 AVISO DE MENSURAS CATASTRAL

REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO LP-02-2018

OBJETO DE LA LICITACION La Asociación de Ganaderos de la Provincia Sánchez Ramírez (AGAPROSAR), en cumplimiento con las disposiciones estipuladas por la Normativa para la Aplicación de Procedimientos Administrativos, Financieros y Técnicos en la Implementación de los Planes de Negocio de las Organizaciones Económicas Rurales, concerniente al préstamo Núm.811-DO, suscrito entre la República Dominicana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) del día veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), así como el préstamo 1-ESP-DO, del mismo año, convoca a todos los interesados a presentar propuesta para la adquisición de: UN CAMIÓN DE CAMA LARGA. Los interesados en retirar el pliego de condiciones específicas, deberán enviar un correo electrónico a castroyolanda382@gmail.com, a los fines de la elaboración de sus propuestas o llamar al número de teléfono 809-585-3375 de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde de lunes a viernes. Se recibirán propuestas hasta el día nueve (9) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) hasta 5:00 de la tarde por vía de un correo electrónico o físicamente en las instalaciones de la Cooperativa ubicada en la calle Capotillo No. 28 de la ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez. En el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, en el primer (1er.) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

COMITÉ DE ADQUISICIONES. FC 354543

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Expediente No. 663201800185 Se hace de público conocimiento que el día 15 / 02 / 2018 a la 10:00 A.M. Se realizarán los trabajos de deslinde en la P. No. 310-F. del D. C. No. 32 del Municipio Boca Chica, Provincia SANTO DOMINGO, a petición De PIETRO FRATTNI. (Dicho inmueble se encuentra en la calle Juan Bautista Vecini entre la calle 2 de Junio y la Autopista las Américas).

CAYO RAFAEL VENTURA, Agrimensor Contratista. FC 354532

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), la Cuarta Sala de la Cámara Civil de Asunto de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, dictó en sus atribuciones civiles la sentencia civil No. 03311-17, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra LILIANA LIRIANO MARTE, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citada y emplazada citación. SEGUNDO: Admite en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y en cuanto al fondo, ordena la disolución del matrimonio entre los señores NORBERTO DIONICIO FLORENTINO LIZ y LILIANA LIRIANO MARTE, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos, designados mediante auto No. 01362-2017, de la Coordinación de este Juzgado al Alguacil José Ramón Rodríguez Santos. Firmada: Por el Magistrado Filoset Núñez Polanco y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General, que certifico y doy fe, que es copia fiel a su original, a solicitud de la parte interesada. El presente divorcio fue pronunciado en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de Santiago, bajo el Libro No. 00018, de Registro de Divorcio, Folio No. 0167, Acta No. 001784, del año 2017. En la ciudad de Santiago, a los dos (2) días del mes de febrero del año 2018.

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306. Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que el señor ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ MERCEDES, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 023-0047616-1, domiciliado y residente en la calle G No. 22, del sector de Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. MARÍA ALTAGRACIA PALMER RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0472795-3, domiciliada y residente en esta ciudad, abogada de los tribunales de la República, miembro activo del Colego Dominicano de Abogados, quién tiene su estudio profesional instalado en la Av. Marcos del Rosario No. 203 del sector de Los Mina de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, lugar donde el señor ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ MERCEDES, hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación; LE ADVIERTE a su legitima esposa, señora JUANA ARELIS RODRIGUEZ RAMIREZ, cuya última residencia se desconoce, que a falta de información de su residencia actual, procederá a EMPLAZARLA, en acción de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, Por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito judicial de la Provincia Santo Domingo, para que comparezca como fuere de derecho y lugar el día Martes que contaremos a Veinte (20) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00. A.M.) horas de la mañana por ante la Cuarta Sala Civil para Asuntos de Familia, del Distrito Judicial de Santo Domingo, ubicado en la calle Hermana Carmelita Teresa de San José No. 03, esquina calle Club Rotario, del sector Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Republica Dominicana. En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, el primer (1) día del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la cuarta sala para asuntos de Familia del Juzgado de primera instancia de la Provincia Santo Domingo dicta la Sentencia Civil No.2285-2017, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: Falla: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el acto de convenciones y estipulaciones marcado con el numero 3/2017 de fecha dos (2) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), instrumentado por el Lic. Miguel Antonio Pérez Hernández, Notarlo Publico de los del número del Distrito Nacional, Matricula No.3678, por haber sido hecho conforme a la Ley. SEGUNDO: Admite el Divorcio por mutuo consentimiento entre los señores MARÍA NÚÑEZ Y CLAUDIO ALBERTO RAMOS PAULINO, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma, BRENDA A. ROSARIO, secretaria de la cuarta sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera instancia de la Provincia de Santo Domingo. Pronunciado en fecha veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el oficial Civil de la Cuarta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, mediante acta No. 000026, Libro No.00001, Folio No. 0051, del año Dos Mil Dieciocho (2018), En Santo Domingo Este, a los dos (2) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho.

LICDA. MARIA ALT. PALMER ABOGADA DEL DEMANDANTE

Lic. VICTOR RAMÍREZ ABOGADO APODERADO

FC3584519

LIC. SERGIO A. QUEZADA, Abogado Apoderado.

AVISO DE DIVORCIO

FC95497


SABADO 03 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

14 LEGAL AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la ley Numero 2153, la cual agrega un párrafo al articulo 22 de la ley Numero 1306-Bis, de divorcio, el Señor Luciano Zito, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte No: 511425P, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Oniber Carvajal Paniagua y Joander Núñez Rodríguez, mayores de edad, con cedulas de identidad y electoral Nos: 402-2001359-9 y 028-0086508-7, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Marginal sur No: 7a, Autopista 30 de mayo, Urbanización Miramar, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, le advierte a su legitima esposa, señora IVELISSE ALTAGRACIA PAREDES ABREU, cuyo domicilio conocido fue en la calle Las Gaviotas, No.12, Urbanización Miramar, Santo Domingo, que a falta de información sobre su domicilio y residencia se procederá a emplazarla por ante la persona del procurador fiscal del Distrito Nacional, a las tres de la tarde del día Seis de Febrero del año 2018, para que comparezca en la forma que determina la ley el día veinte (20) de Febrero, a las nueve horas de la mañana, por ante la 7ma sala de la Cámara Civil y Comercial para asuntos de Familia del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ubicada en la C/ Socorro Sánchez, No: 68 Esq. Calle Santiago del sector de Gazcue, Distrito Nacional, a la Audiencia de divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, que se celebrara dicha sala en sus atribuciones civiles. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero del año 2018.

Conforme a la autorización de fecha 20 de octubre del 2017 dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, contenida en el EXPEDIENTE No. 663201709806; Se comunica al público en general que el Miércoles 14 del mes de febrero del año 2018 a las 10:00 A.M. el Agrimensor JOSE FRANCISCO SANCHEZ, Codia No. 19403, dará inicio al acto de levantamiento parcelario de Deslinde de la propiedad del Sr. DOLFO ANTONIO REINA ESCAÑO dentro de la Parcela No. 206-A-5 del D. C. No. 05, Distrito Nacional, ubicado en el sector de Villas Agrícolas.

JOSE FRANCISCO SANCHEZ, AGRIMENSOR CONTRATISTA. COLEG. No. 19403. FC 354533

AVISO DE MENSURA CATASTRAL SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Vista: La Autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Central, (Exp. No. 663201710364),defechaSiete(07)díasdelmesdeNoviembredelañoDosMilDiecisiete(2017),seavisaqueelLunes,Doce(12)díasdel mesdeFebrerodelañoDosMilDieciocho(2018),alasTresdelaTarde(03:00P.M.),seiniciaráelactodelevantamientoparcelario(Deslinde), en el ámbito de la parcela No. 6-REF-B-1-A-1-C-7-C-PORCION-C, del Distrito Catastral No. 4, ubicado en la Calle D Esq. Calle José A. Polanco, No. 2, del sector de Arroyo Hondo Viejo, de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Propiedad de los señores: WILFRIDO BATISTA GUTIERREZ, FELIX MANUEL DIFO NUÑEZ y ELVIN MARCELO MERA RAMIREZ; con una extensión superficial de Mil Doscientos metros cuadrados (1,200.00 m2).

WAGNER CLAUDIO MEDINA MOQUETE, Agrimensor Contratista. Codia No. 13891. FC 354528

Licda. Oniber Carvajal Paniagua Abogada Lic. Joander Núñez Rodríguez Abogado FC354517

AVISO DE NUEVA FECHA PARA LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento y dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos Nos. 153 y 161 de la Ley No. 6186, del 12 de febrero de 1963, modificados ambos por la ley No. 659, del año 1965, y los artículos Nos. 695 y 704 del Código de Procedimiento Civil, se hace saber que mediante sentencia dictada por la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez de fecha 31 de Enero del 2018 ha sido fijada nuevamente para el día Miércoles que contaremos a Catorce (14) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) horas de la mañana por ante LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANCHEZ RAMIREZ, en atribuciones CIVILES en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias, en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia de la Ciudad de Cotuí, sito en la intersección de las calles Sánchez con Cuatro del Sector la Esperanza de dicha ciudad, la venta en pública subasta del siguiente inmueble: DENTRO DE LA PARCELA NUMERO 1, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 11 DE COTUÍ, UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE: TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (328 MTS2), Y SUS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA DE BLOCKS, TECHADA DE PLATO Y ZINC, PUERTAS DE MADERAS, PERCIANAS DE ALUMINIO Y SUS ANEXIDADES, LIMITADA: AL NORTE: SUCESORES SEVERINO (BIENA), AL SUR: SRA MERCEDES FERNANDEZ. AL ESTE: CALLE CAPOTILLO Y AL OESTE: RESTO DE LA MISMA PARCELA, AMPARADO POR LA CARTA CONSTANCIA ANOTADA (O CERTIFICADO DE TITULO) NO. 235, UBICADO EN LA CALLE CAPOTILLO, NO. 48, DE ESTE MUNICIPIO DE COTUI. El inmueble que se acaba de mencionar ha sido embargado por el BANCO DE AHORRO Y CREDITO BANCOTUI, S. A., en perjuicio del señor EMILIANO PAVON, la venta en pública subasta se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones redactada al efecto y conforme al aviso publicado anteriormente en el periódico “LA INFORMACION” de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, en su edición No.32625, de fecha 24 de Abril del 2015, en su página No. 10. En la Ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

AVISO DE MENSURA CATASTRAL Exp. 663201711540 En virtud de la autorización de 11 de diciembre del 2017, hacemos de público conocimiento que el día miércoles catorce (14) del mes de febrero de 2018, a las 10:00 A.M., daremos inicio a los trabajos de Mensura para el Deslinde dentro del Solar No. 10, del Distrito Catastral No. 1, de una porción de terreno de (192.09 M2), ubicado en la calle 27 de Febrero, entre las calles Duvergé y la Imbert, a 50 Mt, del mercado, en el municipio San José de Ocoa, provincia San José de Ocoa, R.D., propiedad de los señores: JUAN DEL CARMEN OLAVERRIA TEJEDA y GENEROSA MARIBEL MEJIA CALDERON.

ANDY SMIL BAEZ OROZCO, Agrimensor-Contratista. Codia 25428, Tel. (829) 930-1712.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO INMOBILIARIO Para general conocimiento de conformidad con lo establecido en al Ley se hace saber que ha sido fijada para el día jueves veintidós 22/2/2018, a la audiencia de pregones que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, sito en la calle Ramón Matías Mella, esquina Hermanas Nanitas de la ciudad de Azua de Compostela, se procederá a la venta y adjudicación, al mayor y mejor postor y último subastador del siguiente inmueble: UNA PORCION DE TERRENO EL CUAL MIDE VEINTICINCO (25) METROS Y CINCUENTA METROS DE LARGO CON UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCK, TECHADA DE CEMENTO, PISO DE CEMENTO, LA CUAL TIENE TRES (3) HABITACIONES, UNA SALA, COCINA, UN BAÑO, Y MARQUESINA, UBICADA DE SABANA YEGUA DE ESTA PROVINCIA DE AZUA, EL CUAL CONSTA DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE: VANESA MESA; AL SUR: OMAR DE LEON; AL ESTE: CALLE DUARTE Y AL OESTE: EL SEÑOR MINGO. Embargado por la señora RAMONA AGUSTINA MENDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 010-0080563-8, domiciliada y residente en la calle Mella No. 31, del Distrito Municipal del D-1, Ganadero del municipio de Sabana Yegua de esta provincia de Azua, por intermedio de su Abogado de su Abogado de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. 010-91355-6, con Estudio profesional abierto en la Av. Ramón Matías Mella, Ed. 2-B, Apart. 103, sector Las Mercedes Azua, lugar donde hace formal elección de domicilio el persiguiente del embargo trabado en contra de la señora CELIA MARIA SANTA, en fecha 10/11/2017, mediante Acto No. 1205/2017, del Ministerial Salomón Ant. Céspedes, Alguacil de Estrados del Juzgado de la Instrucción Distrito Judicial de Azua, contentivo de Denuncia de Embargo Inmobiliario y Mandamiento de Pago, en virtud del pagaré auténtico No. 9/11/2012, debidamente Legalizado por el LICDO. YOVANNY MENDEZ CESPEDES, Abogado Notario Público de los del Número del municipio de Azua. El Pliego de condiciones que regirá la venta fue depositado en el Tribunal apoderado. Las pujas serán abiertas por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS (RD$274,000.00), sin perjuicios de los intereses, costas y honorarios los porcentajes legal. Todo licitador deberá depositar, en manos de los Abogados del Persiguiente o en Secretaría del Tribunal apoderado, una garantía en efectivo o en cheque de administración o certificado por una institución bancaria domiciliada en el país, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, las cuales no serán recibidas sino por Ministerio de Abogado. En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los dos (2) del mes de febrero del año 2018.

DR. STARLIN VARGAS VALENZUELA, Abogado del Persiguiente. FC 354552

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de titulo de Propiedad No. 191 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 149.39m2 en el ámbito del solar No. 3 manzana 18, del Distrito Catastral no.1 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a nombre de UBALDINA HOLGUIN GUZMAN, Propietaria. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana a los 03 días del mes de febrero del año 2018.

LICDA. SIULETT MARTE, Abogada. (AC-12580-PC-1/2)

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO En cumplimiento de lo que establece la Ley 108-05, y el Art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado o perdido el Certificado de Título No. 221 que ampara el derecho de propiedad del Banco Agrícola de la República Dominicana una porción de terreno con una extensión superficial de 1 hectárea, 40 áreas, 85 centiáreas, parcela No. 379, del Distrito Catastral No. 17, Municipio de Cotuí, amparado por el Certificado de título No. 221, libro No. 30, folio No. 221; Con los siguientes linderos actuales: Al Norte: Camino Real Maimón, Parcelas No. 90, 380, al este Parcela No.90 al sur: Carretera Cotuí – Piedra blanca, Parcelas nos. 419, 83 y 90; al oeste: Parcelas No. 90, Ubicada en Yuna Arriba del Municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez.

BANCO AGRÍCOLA DE LA REP. DOM PROPIETARIO FC3548544

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO.

FC 95482

AVISO TRABAJOS TÉCNICOS DE DESLINDE Por medio del presente, hacemos de conocimiento que el Viernes 16 de Febrero del 2018, a las 9:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de campo del Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 191-B-1, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Mao, Provincia Valverde, Ubicada en el Residencial Zofinma detrás del Palacio de Justicia de Mao a más o menos 70 mts. Lineales al este, ahí está el inmueble, Autorizado con el Exp. No. 662201801072, en fecha 1 de Febrero del 2018, propiedad de Robin Yony Mena Ortega.

Adalginy Mercedes Toribio Patxot Codia: 27966

En cumplimiento de lo que establece la Ley 108-05, y el Art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado o perdido el Certificado de Título No. 222 que ampara el derecho de propiedad del Banco - Agrícola de la República Dominicana, con una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil ciento setenta y dos (9,172) metros cuadrados, parcela no. 380, del Distrito Catastral No. 17 del Municipio de Cotuí, amparado por el certificado de título No. 222, libro no. 30, folió No. 222; con los siguientes linderos actuales-. al norte: parcela 90 y camino real Maimón Cotuí; al este, parcela 90; al sur: parcela 379; al oeste: la parcela No. 379; ubicada en Yuna arriba del Municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez.

Banco Agrícola de la Rep. Dom. Propietario FC354544

AVISO TRABAJOS TÉCNICOS DE DESLINDE

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

Por medio del presente, hacemos de conocimiento que el Viernes 16 de Febrero del 2018, a las 11:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de campo del Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 519, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Laguna Salada, Provincia Valverde, Ubicada en el Sector Pueblo Nuevo parte atrás, entrando por la calle José Francisco Peña Gómez, detrás del Cementerio Municipal de Laguna Salada y frente al Play de Soft Ball, ahí está el inmueble, Autorizado con el Exp. No. 662201801069, en fecha 1 de Febrero del 2018, propiedad de Giuseppe Antonio Di Maggio y María Gertrudis Peña.

Adalginy Mercedes Toribio Patxot Codia:27966

En cumplimiento de lo que establece la Ley 108-05, y el Art. 86, del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado o perdido el Certificado de Título No. 246 que ampara el derecho de propiedad del BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, una porción de terreno con una extensión superficial de 85 hectáreas, 45 áreas, 23 centiáreas, Parcela No. 90, del Distrito Catastral No. 17, del municipio de Cotuí, amparado por el Certificado de Título No. 246, libro no.29, folio246; con los siguiente linderos actuales: al norte parcela no. 97, 36, 387 y 104; al Este: Parcela No. 387, 104, camino real Maimón, Cotuí, parcela Nos. 327, 251, 253, caño Margan, Parcelas Nos. 254, 256 y 62; al Sur: Parcela No. 62. 355; al Oeste: Parcelas Nos. 335, 334, 58, 57, 419, 83, 379, 380, una cañada, camino real Maimón Cotuí, Parcelas Nos. 321, 315, 312, un camino, Parcela Nos. 310, 307, 306, 302, 301, camino real Cotuí La Fina, Parcela No. 97.

PUBLICACION DE DIVORCIO

BANCO AGRICOLA DE LA REP. DOM., Propietario.

DR. EURIPIDES SOTO LUNA, Abogado. FC 354557

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

AVISO DE MENSURA

Para dar cumplimiento con lo establece el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, se hace de publico conocimiento que en fecha 30/10/2017, Octava (8va.) Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil Y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Distrito Nacional, dicto la Sentencia Civil marcada con el No.01873-17, Expediente No.533-2017-ECON-01737, por Mutuo Consentimientos, entre los señores, FRANCESCO SARACINO Y la Sra. MARLENY MAGLENYS RAMOS, divorcio este pronunciado por ante el Oficial de Estado Civil de la Primera (1ra.), Circunscripción de Distrito Nacional, Santo Domingo, en fecha 30/10/2017, en la referida oficialía antes mencionada, registrado en el Libro No.00023, Folio No.0173, Acta No.002777, Año 2017.

Lic. Joaquín Antonio Pérez Casado y el Lic. Ángel Teofilo Sena Segura Abogados FC354546

AVISO DE MENSURA Exp. No. 663201800362 Se informa que en fecha 15 de febrero del 2018, a las 09:00 a.m., procederemos a dar inicio a los trabajos de campo para Deslindar 9,732.02 m2, dentro de la parcela No. 110-REF-780, del Distrito Catastral No. 4, del Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, los derechos que le corresponden a la compañía PISOS DE GRANITOS (PIGRACA, S.R.L.). La Porción a deslindar se encuentra ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, No. 3, Zona Industrial de Herrera.

AGRIM. HAMLET MINAYA FLORENCIO COL. 11103 CELS. 809-961-4743, 809-838-0602

AVISO DE DESLINDE Se hace de público conocimiento que le día 5 de Febrero del año 2018, a las 10:00 a.m., hora de la Mañana, se dará inicio a los trabajos de Deslinde dentro de la parcela No. 1509,del Distrito Catastral no. 03, del Municipio de Neyba, Provincia Bahoruco. Se va a deslindar una porción de Terreno de (322.4 mts2). Ubicado en el Barrio los Cocos de Neyba, Identificado como Expediente No. 663201708135, propietario SRES. MANUEL MARANDA CABALLERO Y ROSA AQUINA BATISTA MÉNDEZ.

AGRIM. SANTOS TRINIDAD MATOS AGRIMENSOR CONTRATISTA // CODIA 28834 Tel. 849-884-8300

FC 354544

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad No. 111 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de TODOS SUS DERECHOS en el ámbito de la parcela No. 13 del Distrito Catastral no.12 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a nombre de ANTONIO ZACARIAS, Propietario. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana a los 03 días del mes de febrero del año 2018.

LICDA. SIULETT MARTE, Abogada. (AC-12580-PC-2/2)

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad matrícula No.4000251342 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 5,346.50m2 en el ámbito de la parcela No. 311 del Distrito Catastral No.7 del Municipio y Provincia de La Vega, a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a nombre de JOSE AGRAMONTE, Propietario. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 03 días del mes de febrero del año 2018.

LIC. HENRY ANTONIO MEJIA SANTIAGO, Abogado. (RO-6787-CT)


SABADO 03 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PÉRDIDA DE CHAPA (PLACA): de motocicleta, privada, marca Honda, año 1994, color rojo, modelo MD50, placa y registro K0287482, chasis MD502201107, a nombre de BINICIO DE JESÚS SANTOS CAMINERO.

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Volkswagen, color blanco, año 2013, palca y registro A616543, chasis 3VW251AJ5DM293918, a nombre de RACHIDE AMPARO RAMIREZ CABRERA, cédula 054-0080937-1. FC354448

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Honda, modelo CR-V EXL 4X4, año 2013, color blanco, placa y registro G398486, chasis LAURA DOLORES NOLASCO ARIAS, cédula 001-1674971-4. FC95470

PÉRDIDA DE PLACA: marca Suzuki, modelo JB420T, año 2006, color negro, placa y registro G131753, chasis JS3TD54V664102894, a nombre de JADYS MARGARITA MARTINEZ VILLANUEVA, cédula 001-1781545-6. FC354514

PÉRDIDA DE PLACA: marca Hyundai, modelo Sonata Y20, año 2013, color blanco, placa y registro A734728, chasis KMHEC41LMBDA538530, a nombre de PEDRO RAMÓN PEGUERO MOTA. FC95469

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Yamaha, color negro, año 1996, placa y registro N035392, chasis 3UK-022282, a nombre de ANDRÉS AVELINO BAEZ NÚÑEZ.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, placa K0253470, color verde, chasis C503397928, tipo motocicleta, año 1981, propiedad de MANUEL DELGADO GARCIA, cédula 001-0613953-8. FC 354486

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, color dorado, año 1996, placa y registro A180400, chasis JT2EB02E1T0107631, a nombre de BRAUDIL

PÉRDIDA DE PLACA: marca Jincheng, modelo AX100B, año 2014, color negro, placa y registro chasis K0533390, LJCPAGLH4E1001713, a nombre de WILLY HERRERA CABRAL, cédula 402-2231935-8. FC354478

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Acura, placa OP00338, color negro, chasis JH4DB1666LS012979, tipo automóvil privado, año 1990, propiedad de LUIS ANTONIO RIVERA GUERRERO, cédula 001-1187337-8. FC 354527

PÉRDIDA DE PLACA: marca Suzuki, modelo AX100, color rojo, placa y registro K0120325, chasis LC6PAGA1020016063, a nombre de IMPORTADORA VENTURA C. POR A. RNC: 101-19075-2. FC354481

PÉRDIDA DE PLACA: marca Toyota, modelo Pickup, color gris, año 1990, placa y registro L028682, chasis JT4V13G4L5020149, a nombre de JANER DE JESÚS LINAREZ, cédula 025-0038230-0. FC354556

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Ford, placa A617467, color gris, chasis 2FAFP71V18X149481, tipo automóvil privado, año 2008, propiedad de ROKE ROLANDO AGRAMONTE MARTE, cédula 2230035939-9. FC 354441

PÉRDIDA DE PLACA: marca Z3000, modelo CG150, año 2015, color rojo, placa y registro K0591628, chasis LZ3GJL4T14AK43903, a nombre de JUAN MANUEL EUSEBIO HERNANDEZ, cédula 001-1026008-0. FC354555

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, placa K0480643, color negro, chasis LC6PAGA11F0027157, tipo motocicleta, año 2015, propiedad de FRANCISCO JAVIER CASTRO DAMAN, cédula 402-2306509-1. FC 354483

PÉRDIDA DE CHAPA: de automóvil privado, marca Hyundai, modelo Sonata Y20, año 2011, color blanco, placa y registro A661860, chasis KMHEC41MBBA295634, a nombre de JOSÉ AMBIORIX DE LA PAZ GÓMEZ. FC95494

PÉRDIDA DE PLACA: marca Toyota, modelo Pick Up, color rojo, año 1992, placa y registro L178789, chasis JTAVN13D2N5090077, a nombre de FERNANDO VARGAS

PÉRDIDA DE CHAPA: de carga, marca Isuzu, año 2009, color blanco, placa y registro L256323, chasis MPATFR54H9H501992, a nombre de IVAN DAVID MORETA MATTA, cédula 001-1744904-1. FC95495

LEGAL 15 PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, color azul, año 2000, placa y registro A412314, chasis JTDKW133X03000976, a nombre de PASCUAL ALBERTO PROTA CASTILLO, cédula 001-1281802-6. FC354554

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Jeep, color gris, año 1996, placa y registro G068763, chasis 1J4GZ58S4TC340319, a nombre de CARMEN CARIDAD ALTAGRACIA VIDAL GARCÍA, cédula 001-1551063-8. FC354547

Club Cultural y Deportivo Águilas de Guachupita Aviso Modificación de Estatutos del Club RNC 4-01-51084-7 PÉRDIDA DE CHAPA: de carga, marca Mazda, año 2009, color gris, placa y registro L276036, chasis MM7UNY0W490822239, a nombre de IVÁN MORETA MATTA, cédula 001-1744904-1. Fc95496

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Chevrolet, modelo CC15706, año 2004, color azul, placa y registro G013926, chasis 1GNEC13T74J201829, a nombre de HORTALEX, S.A.

PÉRDIDA DE CHAPA: marca Toyota, modelo YN80L-TRKRS, color blanco, placa y registro EL00862, chasis YN800008012, a nombre del BANCO NACIONAL DE LAS EXPORTACIONES (BANDEX). FC354548

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Datsun, año 1980, color azul, placa y L040976, chasis registro LP120119610, a nombre de ROBERTO RAMÓN APONTE SALCEDO, cédula/RNC/pasaporte: 130000001. FC354561

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Chevrolet, color blanco, año 2012, placa y registro L313024, chasis KL16B0A56CC155418, a nombre de COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A.

PERDIDA DE MATRICULA: JEEP Marca Honda, modelo CR-V EX 4X4, color AZUL, Año 2011, placa Chasis G316416, 5J6RE4H40BL091242, a nombre de JOSE FRANCISCO PEÑA RODRIGUEZ, CED.047-0152991-1. (RO-15473-CM)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color azul, año 2001, placa y registro A454300, chasis EK35004344, a nombre de JHAEL TAVERAS MARTE.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo jeep, marca KIA, modelo Sportage 4X4, año 2000, color rojo vino, placa y registro No. G141417, chasis No. KNDJA7235Y5630080, propiedad de NARCISO MENDEZ MENDEZ, cédula 070-0004861-6. FP 95484

En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No. 00024, de fecha 11 de diciembre del 2017, fue aprobada la modificación de estatuto de la Asociación sin fines de lucro Club cultural y deportivo Águilas de Guachupita, con su domicilio en Calle Santa Cruz No. 2, (D.N.) del sector de Guachupita. Esta institución tiene como fin el desarrollo y el incremento de la cultura y el deporte de nuestra comunidad. El consejo directivo está constituido por nueve (9) personas, quienes son: Glenis Peralta, Luis Rojas Rosario, Yeinisi Rivera, Yarianny Pineda, Sugeiry A. Monsac S., Josefina Garcia Matos, Valentín Jovanny Robinson M., mas los ejecutivos firmantes de esta nota de prensa, los miembros fundadores y directivos son los responsables de resolutar a favor de fomento y el desarrollo en nuestra comunidad para los fines que fue constituida. La duración de esta Asociación es por tiempo indefinido. En Santo domingo, Distrito Nacional, a los 02 días del mes de febrero del año 2018.

LICDA. SULEIDA T. MONSAC SIERRA Presidenta LICDA TAIRA M. CONCEPCION Secretaria General

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado Financiero No. B471845, expedido por el Banco BHD S.A. a favor de JUAN MARIA ESTEVEZ ESPINAL en Fecha 12 del mes de Diciembre del 2016. Por la suma de RD$192,000. DR. RAFAEL SANTAMARIA ABOGADO

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Toyota, color dorado, año 2006, placa y registro G266318, chasis JTEZU14R560070687, a nombre de GERALDO OROZCO COLÓN.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Chevrolet, placa G054592, color rojo, chasis 2CNBE13C2X6923924, tipo jeep, año 1999, propiedad de MARIANELA ALTAGRACIA OLIVARES SAMA, cédula 001-0063659-6. FC 354535

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Corolla Ce, año 1995, color dorado, placa y registro A572106, chasis 1NXAE09B0SZ309078, a nombre de LUÍS RAMÓN VARGAS ALMONTE, cédula 031-0450751-6. FC354560

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa L195842, chasis JT4RN50R0J5132636, color amarillo, marca Toyota, modelo Pick Up, año 1988, propiedad de FELIX CABRERA, cédula 012-0048137-0. San Juan de la Maguana. FP 95462

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Isuzu, año 2000, color verde, placa y registro G219753, chasis 4S2CK58WXY4341332, a nombre de LUÍS FRANCISCO MORILLO LUNA. FC354559

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo motocicleta, marca Jincheng, color negro, año 2013, placa y registro K0652775, chasis LJCPCKLJ0DS000857, a nombre de ANDRES AVELINO BAEZ NUÑEZ.

AVISO MODIFICACION ESTATUTOS En cumplimiento con las disposiciones del artículo 5, párrafo II, de la ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la resolución No. 00018 de fecha 12 de octubre de 2017, de la Procuraduría General de la República, fue aprobada la modificación de las Estatutos de la asociación sin fines de lucro CENTRO DE SERVICIOS DE DESARROLLO COMUNITARIO NACIONAL, CESEDECONA, incorporada mediante decreto No. 331-97 de fecha 27 de julio del año 1997, con su domicilio en la calle José Tapia Brea No. 205 Ensanche Quisqueya, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, Esta institución tiene como finalidad Promover en la Republica Dominicana la creación de una conciencia de participación ciudadana basada en el cumplimiento de los deberes y derechos del ser humano, así como mejorar la calidad de vida de la comunidad y la calidad humana de sus integrantes a través de la promoción de la participación ciudadana en programas, proyectos y actividades de desarrollo integral. el Consejo Directivo está constituido principalmente, por trece personas: Olga J. Jusino, Presidente, Maritza Pérez, Directora Ejecutiva; Sandra Jiménez Secretaria; Ramona Santos, Encargada de Organización; Sonia Torres de Mallen, Tesorera; Eduardo Scheaper, Coordinador Distrito Nacional; Kelvin Zamora, Coordinador Región Este; Clemen Díleni Almonte, Coordinador Región Norte; Rosanna de la Cruz, Coordinador Región Sur; Cartas Manuel Almonte.,coordinación Región Norte; Vocales- Mayra Reyes Núñez; Mariluz Jiménez, Rafaela Vargas la duración es par tiempo indefinido. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2018.

OLGA J.JUSINO PRESIDENTA FC354550

Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 245-005109-2, del BANCO BANRESERVAS, de fecha 10/8/2017, por valor de RD$1,017,677.68, a nombre de: OSVALDO EMILIO VASQUEZ GOMEZ, cédula 0010081043-1. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 354443

CONSEJO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO (CONADEM) AVISO DE INCORPORACIÓN En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5, párrafo 11, ley no.122-05, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) que mediante resolución 00001-2018 de fecha 17 de enero del año 2018 el Magistrado Procurador General de la Republica otorgo la incorporación de la asociación sin fines de lucro CONSEJO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO, CONADEM, la cual tiene su principal domicilio en la Avenida 27 de Febrero No. 251, Esquina Calle Seminario, Plaza APH, Local No. 16, del sector Ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito nacional, República Dominicana; b) el objetivo primordial es la promoción, incentivo, asesoría, financiamiento, organización y dirección de proyectos y programas especiales de emprendimiento, conincidencia a nivel nacional e internacional. Su visión es liderar el fortalecimiento del sistema de emprendimiento, participando activamente como agente de cambio y transformación en consolidación con la educación, asesoramiento y creación de proyectos y programas especializados para promover el desarrollo económico y social de sus miembros y del país en general; c) los miembros fundadores son: Henry Mayobanex Mateo García, Hernan Orlando Cuellos Ramos, Ileana Ortega mateo, Carmen Iris Ruiz Coronado y Laura Espejos Fernández; d) los miembros del comité ejecutivo y que representan la organización ante los terceros son:Henry mayobanex Mateo García, Presidente; Laura Espejo Fernández, Vicepresidente, Carmen Iris Ruiz Coronado, Tesorera; Ileana Ortega Mateo, Secretaria; Orlando Cuello Ramos, Vocal, en total la junta directiva esta compuesta por cinco miembros; e) la duración de la organización es por tiempo indefinido; f) los documentos de incorporación han sido debidamente depositados ente el Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional y el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional de la Republica Dominicana. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Republica Dominicana a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

HENRY MAYOBANEX MATEO GARCIA Presidente


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