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Legales

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JUEVES 13 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

CLASIFICADOS 13

CLASIFICADOS AUTOMÓVILES

Bienes Raices

Automóviles

Sin intermediarios AUTOS

RD$985,000 RD$ 355,000

Nissan March 2011

HONDA CRV EX '12, Camara de reversa, Financiamiento Disponible, US $20,800 NEG.!! info.: 829-875-8050

RD$390,000

Kia Morning/Picanto , gasolina. 32 mil kl. 2013. Mas info 8098520415

RD$775,000

RD$430,000

Toyota Vitz 2012

Toyota Rav4 '1, Endoso & Placa incluido -35,000 millas, Interior en Piel, Gomas nuevas, NEG info.: 829-875-8050

Sin intermediarios

US$33,500 Kia k5 201 RD$ 595,000. Mas info. 8098520415

RD$375,000

Toyota Vitz 2010

Contactos:

RD$335,000

Toyota Passo 2011

T: 809-807-4333, C: 809869-2208, C: 809-6689418, C: 829-885-5000, C: 809-644-4333

Redes Sociales: Instagram/Facebook/You Tube: @santautos Website: www.sant.do

Dirección: RD$ 435,000

Honda Fit Eco 2012

C/Rafael Abreu Licairac #52, Casi Esq. Charles Summer, Los Prados, Santo Domingo, Rep. Dom.

RD$60M SE VENDE Finca de 63,000 Metros para uso Vacacional o para construcción de Naves en el Km 22 de la Autopista Duarte con Circunvalación Santo Domingo. Fácil Acceso. (829) 766-1709

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Empleos

Capacitación

Legal

Diversos


JUEVES 13 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

14 LEGAL

AVISOS LEGALES PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA DE DESLINDE

En cumplimiento del Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dom. y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha diez del mes de Mayo del año 2017, la Sexta Sala para asuntos de familia del D. N., dictó la sentencia civil No. 531-2017-SSEN-01310, que acoge el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores: Osvaldo Emilio Lantigua Sánchez y Liduvina Lucia Díaz Arias, Pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 2da., Circunscripción del Distrito Nacional en fecha 12/06/2017.

Exp. 663201706055 En virtud de la autorización de fecha 04 de julio del 2017. Se hace de público conocimiento que el día veinticuatro (24) del mes de julio del 2017, a las 10:00 A.M., se dará inicio a la Mensura para el Deslinde de Una (01) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 83, del Distrito Catastral No. 07, del municipio de Baní, provincia Peravia, con una extensión superficial de: 2,875.23 Mts.2, propiedad del SR. HORACIO ANTONIO ANDUJAR CALDERON, ubicado en la calle Proyecto S/N, de la Sección Cañafistol, en el municipio de Baní, provincia Peravia.

En cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley 108-05, se hace de público conocimiento que a petición de los señores Ángela Santana Cedeño y Lorenzo de Jesús Fernández Caba, el día Miércoles 19/07/2017, a las 11:00 a. m. Se dará inicio a la Mensura para Deslinde en la parcela No. 86-00318876 del D. C.11/4ta, del Municipio de Higüey, ubicado En la calle Las Violetas del Distrito Turístico Verón – Bávaro -Punta Cana, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, la cual dio como resultado el expediente No. 663201706155.

LICDO. SOFANI NICOLAS DAVID, Abogado.

ELVIN NIVAR PANIAGUA, Agrimensor-Contratista. Codia 29293. Telf. (809) 380-3360/(809) 618-5936.

Agrim. Fidel Alexis Martínez Mota Codia 13686 FC348292

FC 348289

FC 348283

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis (modificada por la Ley 142 del año 1971), para general conocimiento se hace saber que en fecha seis (6) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) la SÉPTIMA (7MA) SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CÁMARA DE LO CIVIL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL dictó la sentencia civil número 532-2017-SSEN-01032, relativa al divorcio MUTUO CONSENTIMIENTO de los señores WILLIAM DE JESUS GARCIA y MARISOL BENIGNO LEDESMA, cuyo dispositivo establece textualmente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores William de Jesús García y Marisol benigno Ledesma, por haber sido hecho de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores William de Jesús García y Marisol benigno Ledesma, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulaciones de divorcio No. 4/17, instrumentado en fecha 11 de abril del 2017, por ante el Lic. José María Corona Guerrero, Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional, por los motivos expuesto. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Que dicho divorcio fue pronunciado ante el Oficial del Estado Civil de la Onceava (11ava) Circunscripción del Distrito Nacional, el día diez (10) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), en el Libro 00003, Folio 0162, Acta 000240, del año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio, se hace de publico conocimiento que en fecha Vientres (23) de Febrero del año 2017, dictada por la Cuarta (4ta.) Sala para para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia civil marcada con el No. 566/2017, del expediente No. 1288-2016-02493, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el Acto de Convenciones y Estipulaciones para los fines de Divorcio por Mutuo Consentimiento, marcado con el número 98/2016, de fecha veinte (20) del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el Notario Público Lic. FAUSTO BAEZ PEGUERO, de los del Números del Distrito Nacional. SEGUNDO: Admite el Divorcio por Mutuos Consentimiento, entre los cónyuges señora FELICIA ALCANTARA GONZALEZ Y AMBIORIX ABREU HERNANDEZ. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas por tratarse de Litis entre esposos. La presente sentencia fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta (4ta.) Circunscripción, Santo Domingo Este, registrada en fecha 28/06/2017, inscrito en el Libro No.00004, de Registro de Divorcio, Folio No.0185, Acta No.000393, del año 2017, mediante sentencia No.566/2017, de fecha 23/02/2017. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).

De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace de público conocimiento: Que la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil marcada el No. 1092-14, expediente No. 532-14-0064, de fecha 31 del mes de Julio del año dos mil catorce (2014), y cuyo dispositivo copiado textualmente es como sigue: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por la señora Evelyn Gisell Vargas Mendez, en contra del señor, José Coplin Montilla, por haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: en cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justa y reposar sobre prueba legal y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores, Evelyn Gisell Vargas Méndez y José Coplin Montilla, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. TERCERO: Ordene el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial de estado civil correspondiente. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, JUEZA; RAMONA MELISA MATOS ALMANZAR, SECRETARIA). El mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y selo del tribunal. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete (2017).

LIC. JULIO ARISTIDES SANTANA MEDRANO Abogado-Apoderado

SR. AMBIORIX ABREU HERNANDEZ, Solicitante.

RAMONA MELISA MATOS ALMANZAR, Abogado.

FC348290

FC 348272

Publicación en un periódico de alta circulación nacional de extracto del proyecto de transformación de propiedad de una Compañía Sociedad Anónima (S.A.) a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) (Art. 445 LS).

INVERSIONES HABELMAN, S.A. Capital Social Suscrito y pagado: RD$100,000.00 R.N.C. número: 105-05991-6 Domicilio Social: calle Pedro Clisante, No. 03, El Batey Sosúa, Puerto Plata, Republica Dominicana.

Aviso de transformación Para cumplir con la disponibilidad del Articulo 445 de la Ley General de Sociedades comerciales y empresas individuales de Responsabilidad limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre del 2008 (en lo adelante, la ley), se avisa a los intermediarios y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de sociedad INVERSIONES HABELMAN, S.A., para el día LUNES treinta y uno (31) del mes de julio del año en curso (2017), a las 10:00 horas de la mañana, en el domicilio social (Pedro Clisante no. 3, El Batey, Sosúa, Puerto Plata), a fin de conocer del proyecto de transformaciones de la misma en una sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)El referido proyecto fue elaborado y propuesto a los socios de la sociedad en fecha 5 de julio del 2017 por el presidente del consejo de administración y contiene las razones que lo justifican, los tramites a observar durante el proceso de transformación y el proyecto de estatutos sociales que regirá la sociedad en caso de probarse el proyecto. A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes del proyecto: a) La nueva denominación social de la sociedad será INVERSIONES HABELMAN, S.R.L.; b) El domicilio social será en la calle Dr. Alejo Martínez esquina Duarte No.108, El Batey Sosúa, Puerto Plata, República Dominicana; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El ejercicio social se mantendrá invariable ; e) El ejercicio social tampoco cambiará: será anual y coincidirá con el año natural; f) El capital social seguirá fijado en la suma de 100,000.00, las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendientes y descendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido por la Ley; h) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su Nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de seis (6); años; los gerentes podrán ser reelegidos indefiniblemente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos; i; Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesaria en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reservas de los poderes que la Ley les atribuye expresamente a los socios; j) La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por la gerencia aún si estos no se relacionan con el objetivo social, al menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actualizaciones era extraño al objetivo social, o que no podía ignorarlo dado las circunstancias; y k) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto integro del proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe del comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En la ciudad de Sosúa, Puerto Plata, Republica Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil diecisiete (2017).

AXEL HERBERT HABELMANN Presidente.

FC 348275

AVISO DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO

Aviso De Emplazamiento Para Fines De Divorcio

En fiel cumplimiento del Art. 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, Y PARA GENERAL CONOCIMIENTO, se hace saber lo siguiente: Que en fecha doce (12) del mes de Junio del año 2017, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán, Provincia San Juan, República Dominicana, mediante la Sentencia Civil No. 0652-2017SSEN-00119, ORDENO LO SIGUIENTE: FALLA: PRIMERO: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Divorcio por Mutuo consentimiento, intentada por los esposos Arelis Altagracia Lara Mora y Manolo Veriguete Bautista, esto así por estar hecha conforme al procedimiento que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Se admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los señores Arelis Altagracia Lara Mora y Manolo Veriguete Bautista, conforme a compulsa de Estipulaciones y Convenciones No. 11/2017, Folio No. 21, de fecha Dos (2) del mes de Mayo del año 2017, instrumentado y legalizado por la Licda. María Elisa Pérez Batista, Abogada Notaria Pública de los del número de Las Matas de Farfán, esto así por las razones anteriormente expuestas. TERCERO: SE COMPENSAN LAS COSTAS. CUARTO: Se ordena al esposo más diligente hacer pronunciar el divorcio por el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades legales existentes. En la ciudad de las Matas de Farfán, provincia San Juan, República Dominicana, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

De conformidad y para dar fiel cumplimiento al Art. 22 de la ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que el señor JUAN HERNANDEZ, puertorriqueño, casado, mayor de edad, portador del pasaporte estadounidense No.457416018, domiciliado y residente en 110 HOWARD DR APTO. P, CP 07621 - BERGENFIELD, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial, al LIC. RADHAMES GARCES, dominicano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0444670-3, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la Avenida CHARLES DE GAULLE, No. 24, Edif. Lopeza, suite 3a, provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este; donde hace elección para todos los fines y consecuencias de la presente publicación. Advierte a su legítima esposa YENY DEL CARMEN HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, de que el último domicilio conocido fue en la calle Ramón Matías Mella, casa No. 78, San Lorenzo de Los Minas de este Municipio Santo Domingo Este de la provincia Santo Domingo, República Dominicana, que a falta de información relativa al lugar de su domicilio actual, procedemos a emplazarla en acción de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres a la persona del Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia Santo Domingo, para que comparezca en audiencia a puertas cerradas que será conocida la demanda el Martes Veinticinco 25 de Julio del Dos Mil Diez y siete 2017, a las 9:00 horas de la mañana, por ante la Cuarta (4ta) Sala para asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, sito en su salón para audiencias, ubicado en la calle Hermanas Carmelita Teresa de San José, (antigua calle 17), No. 3, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este. Acto de emplazamiento que será debidamente notificado el día 19 de Julio del 2017, a fin de que la señora YENY DEL CARMEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, comparezca de derecho a la audiencia que a puerta cerrada y para esos fines celebrara el supra indicado tribunal, en la fecha anteriormente señalada. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del 2017.

LICDA. MARIA ELISA PEREZ BATISTA, Abogada. FC 348274

AVISO DE TRANSFORMACION DE LA COMPANIA AGROPECUARIA, B&B, C. POR A. COMPANIA AGROPECUARIA, B&B, C. POR A. De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la COMPANIA AGROPECUARIA, B&B, C. POR A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la COMPANIA AGROPECUARIA, B&B, C. POR A., la cual se denominará COMPAÑIA AGROPECUARIA, B&B, (S.R.L.), la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y tendrá como objeto social la actividad agropecuaria; VENTAS DE SERVICIOS, PRODUCCION Y REPRODUCCION DE TODOS TIPO DE RACCIONES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PRODUCTOS Y PRODUCCION DE PLANTAS el domicilio de la misma estará ubicado en el Municipio de Bayaguana Provincia Monte Plata, República Dominicana; tendrá un capital de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), y será administrada por ALEJANDRITO MARTIRES BATISTA GALVAN, designada al efecto por un periodo de dos años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevara a cabo en el local de la sociedad el día 30 del mes de Junio del año 2017 y que el proyecto de transformación de la COMPAÑIA AGROPECUARIA, B&B, SRL, junto con el balance especial, así como el informe del Comisario de Cuentas y Consejo de Administración ya están a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Bayaguana, Monte Plata, a los 30 días del mes de junio del año 2017.

ALEJANDRITO MARTIRES BATISTA GALVAN, Presidente del Consejo de Administración. FC 348280

LIC. RADHAMES GARCES, Abogado. FC 348279

PEACOK ASESORIA EMPRESARIAL, E.I.R.L CAPITAL SOCIAL: RD$200,000.00 Santo Domingo, D.N., Republica Dominicana Registro Mercantil 56059SD- RNC No. 1-30-45469-8

AVISO DE DISOLUCIÓN En cumplimiento de lo establecido en el Art. 465 de la Ley 479-08 y la 31-11 que la modifica, las cuales rigen las sociedades comerciales en la República Dominicana, el cual establece, cito: ¨El propietario, o sus causahabientes, podrán decidir la disolución y la liquidación de la empresa aun antes del vencimiento del término previsto. Al efecto, deberán hacer inventario y balance y requerir la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil con el depósito del acto contentivo de la decisión, así como publicar el aviso de liquidación por el cual llamen a acreedores e interesados para que presenten sus reclamaciones dentro del término de un mes a partir de la publicación. El patrimonio de la empresa se destinara para pagar esas reclamaciones¨., por este medio se informa a cualquier persona que tenga interés, acreedores, deudores y, posibles asociados de la compañía PEACOK ASESORIA EMPRESARIAL, E.I.R.L., y se hace de público conocimiento que: A) Mediante el acto No. 06-2017 de fecha 14 de junio del año dos mil diecisiete (2017), se pronunció la DISOLUCIÓN de la sociedad, efectiva a partir de esta misma fecha, autorizando para todas las gestiones pertinentes, a la Dra. Carmen Herrera, dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0879122-9, con domicilio profesional abierto en la Ave. Abraham Lincoln Suite No 30, Segundo Nivel, Unicentro Plaza, Santo Domingo, D.N., quien a su vez autorizó a la Lic. Martina Ogando L., C.P.A., Exc. No. 286 a efectuar el Balance General y Balance por Liquidación de Inventario, no obstante, PEACOK ASESORIA EMPRESARIAL no haber efectuado ningún tipo de operación. En Santo Domingo, D.N., a los doce (12) días del mes de julio, del año 2017. Publicación autorizada por el Centro Jurídico Herrera Medrano, Tel. 809-472-2782, correo electrónico oficinajuridicach@gmail.com FC 348282


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LEGAL 15 AVISO DECLARACION DE ESTADO CIVIL

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, párrafo III, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento, la pérdida de la Constancia de Determinación de Herederos, expedida en fecha 30 de julio de 1997 por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, que avala el derecho de propiedad del señor AULIO RAFAEL BREA ORTEGA, fallecido, sobre el inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno de 11 has., 02 as, 83.62 cas, dentro del ámbito de la parcela No. 6 Prov. del Distrito Catastral No. 6, del municipio de San Francisco de Macorís, el derecho de propiedad fue inscrito el 29 de julio de 1997, bajo el No. 781, folio No. 196, del libro de inscripciones No. 30, y al propio tiempo se dio constancia de su objeto en el Certificado de Título No. 285 que ampara el derecho de propiedad del referido inmueble, acorde a la Constancia de Determinación de Herederos emitida en fecha 30 de julio de 1997 por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a favor de los hermanos AULIO RAFAEL; Ada María, Hilda Teresa y Lorenzo Brea Ortega. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

Tel. 809-687-7831 FC348284

CONVOCATORIA A todos los miembros del Sindicato de la construcción Santa Cruz del Seibo. Le informa que celebrará una asamblea el día 16 de julio del año en curso, dicha Asamblea se llevara a Cabo en Nuestro Local de la Calle Duverge, a las 10:00 a.m., para tratar los siguientes puntos de agenda: Pase de Lista y Comprobación de Quórum. Elección de la Comisión electoral Elección de los delegados Ante el congreso de la CNUS Juramentación Clausura

De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veinticinco (25) del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia civil num. 531-2017ECON-00768, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Igor Jacek Sroczynski y Katarzyna Dorota Frankowska, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.3/2017, instrumentado en fecha 15 del mes de febrero del 2017, por ante la Lic. Yina Mercedes Cordero Balbuena, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por las razones indicadas. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: HONORIO ANTONIO SUZAÑA, JUEZ, MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA. La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 22 Mes de Junio del año 2017, bajo el Libro Letra A, Folio No. 14366. MITHA M. DE LA CRUZ DIAZ. Secretaria. El divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el día treinta (30) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), y transcrita en el Libro No. 00013, de registros de Divorcio, Folio 0139, Acta No.001263, Año 2017. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LIC. ERLY R. ALMONTE T. Abogado. FC348286

D’ Jesus Calderón Sec. General Eduardo Calderón Nieves Sec. Organización.

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el articulo 42 de la ley 1306-Bis, de divorcio, se hace de público, que en fecha 28 del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, dictó una sentencia, en materia de divorcio, marcada con el No.0506-2017-SCON-00090, y su dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA, el defecto en contra de la señora ARIANA MABEL SANTOS GONZALEZ, parte demandada, por falta de comparecer, no obstante citación; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores WILLIAM VAZQUEZ TORRES Y ARIANA MABEL SANTOS GONZALEZ; TERCERO; COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Ramón Arístides Hemández, alguacil de estrado de este Tribunal, para que notifique la presente sentencia; y por Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. JACQUELINE INMACULADA RAMOS UREÑA, Juez de la Cámara Civil y Comercial; ELISANIA MARIA PEREZ HEREDIA, secretaria: DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticinco (25) del mes de Marzo del año 2017, ante mí, que certifica que la presente copia es fiel a su original que reposa en los archivos de esta cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día tres (3) del mes de Abril del año 2017. ELISANIA MARIA PEREZ HEREDIA, secretaria. Este divorcio fue pronunciado en fecha 21 de Junio del año 2017, por la Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la Ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, y trascrito en el Libro No.00001, Folio No. 0159, Acta No.000097, del año 2017. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los DOCE (11) día del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LIC. ORLANDO DE JS. JIMENEZ VASQUEZ, Abogado. FC 348277

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta,

marca Suzuki, modelo AX100, color azul, año 2006, placa y registro K0146007, chasis LC6PAGA1260867710, a nombre de ALBERTO RODRIGUEZ, cédula 001-0229340-4. FC348186

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Mitsubishi, color blanco, año 1998, placa y registro L015641, chasis FE635EA13203, a nombre de BRINEL DE LEÓN PEÑA.

CORPORACION DE CREDITO FINATAL, S. A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal C del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02. Informamos que el saldo de la cuenta abandonada detallada a continuación será transferido al Banco Central de la República Dominicana, a partir del segundo semestre del 2017. Apellidos

Ana Valentina Isabel

Vásquez

Cuenta 001-3001506

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Para general conocimiento y en cumplimiento de lo que dispone la Ley, se hace saber que se ha extraviado el Certificado Financiero Nominativo No.797525359, con fecha de emisión 30 del mes junio del 2016, a nombre de los señores JOSÉ ELEUTERIO FERNÁNDEZ BATISTA /O SIXTA MARÍA HERNÁNDEZ ROSARIO, por un valor de Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Pesos Dominicanos (RD$4,400,000.00), expedido por el Banco Popular Dominicano. Licda. Cinthia M. Estrella Jiménez, Abogado Apoderado.

REPÚBLICA DOMINICANA

Donde construyes, creces y fortaleces tu empresa Av. Abraham Lincoln No. 1009, Edificio Profesional EFA. Piantini, Sto. Dgo. Tel. 809-566-4558

Nombres

FC 348182

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Mitsubishi, color azul, año 1990, placa y registro Z506142, chasis JA7FL24WXLP018462, a nombre de FUERZA NACIONAL PROGRESISTA.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Loncin, color rojo, año 2013, placa y registro K0449441, chasis LLCLPP203DE110380, a nombre de JORGE FAJARDO CARRIÓN.

FC348298

Licdo. Martina Domínguez Peña, Abogada –Apoderada.

(AC-11474-PC-10-11-12-13/07/2017)

PÉRDIDA DE CHAPA: Marca Toyota, color azul, placa y registro L057565, chasis JT4RW81PXL5060541, a nombre de MERARDO TOMAS PAULINO, cédula/pasaporte: 5-30-28155-2. FC348190

Se solicita ser puntual en al asistencia. Atentamente

Se hace de público conocimiento, para dar cumplimiento al debido proceso indicado en la Ley 10805 de Registro Inmobiliario, el sometimiento a corrección por error inducido en la Sentencia No. 03142017-S-00040 de fecha 13 de febrero del 2017, evacuada de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional, que Daisy Altagracia Pimentel Medina y Mirian Mercedes Pimentel Medina figuran como casadas y lo correcto es que son solteras; y en el Certificado de Título Duplicado del Dueña Matricula No. 0100306994 de fecha 19/10/2016, que ampara el inmueble identificado como 400414617136 con una superficie de 356.21 Mts2, ubicado en el Distrito Nacional, los propietarios Félix Manuel Pimentel Medina, Víctor Radhamés Pimentel Asunción, Félix Manuel Pimentel Medina, y Francia Argentina Pimentel Santana, por error inducido aparecen como solteros y lo correcto es que son casados; y Daisy Altagracia Pimentel Medina, y Mirian Mercedes Pimentel Medina, figuran como casadas y lo correcto es que son solteras.

Estatus Abandonada

MINISTERIO DE HACIENDA CAJA DE AHORROS PARA OBREROS Y MONTE DE PIEDAD


JUEVES 13 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

16 LEGAL PRODUCTOS METALICOS, S. R. L. (PROMEDOCA) Capital Social RD$66,863,600.00 Registro Mercantil No.423-LV - RNC 1-03-00025-8 Santo Domingo, D.N. AVISO CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINRIA ANUAL En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 19 de los Estatutos Sociales, por este medio se convoca todos los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada PRODUCTOS METALICOS, S. R. L. (PROMEDOCA), para el día LUNES EN QUE CONTAREMOS A TREINTA Y UNO (31) DEL MES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), a la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual, que tendrá lugar en el edificio marcado con el No.14 de la calle Erick EckMan, ensanche Villas de Arroyo Hondo en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a las once horas de la mañana (11:00 A. M.) del indicado día, en la cual se conocerá sobre la siguiente Agenda: 1. Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Ordinaria Anual; 2. Conocer del informe del Gerente, sobre el ejercicio comercial finalizado al treinta y uno (31) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016); 3. Aprobación, si ha lugar, de la gestión del Gerente, del Balance de las Cuentas y Estados correspondientes al ejercicio social que concluyó el treinta (31) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016); y de los beneficio o pérdidas generados durante dicho período, y su destino; 4. Nombrar al Gerente por un nuevo período de un (1) año; y, 5. Otorgamiento de los poderes necesarios a la persona que tramitará el registro de la presente asamblea en Cámara de Comercio y Producción de La Vega Real y demás organismos competentes. Los socios que no puedan asistir a la asamblea, podrán enviar un representante, en la forma establecida en el Art.23 de los Estatutos Sociales, y deberán depositar su poder con por lo menos dos (2) días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día trece (13) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

JESUS ENRIQUE ARMENTEROS RIUS, Gerente. FP 91300

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Se hace de público conocimiento, en virtud del artículo 153 de la ley 6186, del 12 de febrero del 1963, que ha sido fijada la audiencia de pregones para el día JUEVES que contaremos a TRES (03) del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las (9:00) horas de la mañana, que al efecto celebrara en laTercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo Oeste, ubicada en la Avenida Las Palmas, No.52 esquina calle tercera, Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, RepúblicaDominicana, para proceder a la venta en pública subasta y adjudicación al mejor postor y ultimo subastador del inmueble y mejoras que se describen a continuación: “Designación Catastral DC: 12, PARCELA: 8-B-3-C-006-5359-5459, Inmueble identificado como parcela 8-B-3-C-006-5359-5459, del Distrito Catastral No. 12, que tiene una superficie de 202.15 metros cuadrados, matricula No.0100023096, ubicado en SANTO DOMINGO OESTE, SANTO DOMINGO, propiedad de WILLIAM ANTONIO ALMANZAR CUELLO, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, cedula de identidad No. 001-1141854-7, soltero, según consta en el asiento original. Con el número 330892530, inscrito a las 02:27:11 p.m. el 13 de marzo del 2014”. Este inmueble y susmejoras ha sido embargado al señor WILLIAM ANTONIO ALMANZAR CUELLO, dominicano, mayor de edad, domiciliadoen la Calle A, Manzana 30, Residencial Don Gregorio III, sector Pantoja, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 183-02, del 21 de noviembre del 2002 y de la ley 6186 del 12 de febrero del 1963 y sus modificaciones; embargo realizado a requerimiento de y diligencia del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, entidad de intermediación financiera organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la Avenida Winston Churchill esquina Porfirio Herrera Edif. Torre Banreservas, Ensanche Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, debidamente representada por la LICDA. ZOILA ALICIA G. BULUS NIEVES, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0092883-7, quien actúa en su calidad de Directora de Cobros, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo; entidad de intermediación financiera que tiene como Abogado constituido y apoderado especial al DR.EDUARD LEANDRO MOYA DE LA CRUZ, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1717356-7, debidamente matriculado en el Colegio de Abogados Inc., con estudio profesional abierto en MOYA & ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES, S.R.L., sito en la C/ Juan Barón Fajardo, No. 2, Edif. Dorado Plaza, suite 301, ensanche Piantini, Distrito Nacional, Santo Domingo, lugar este donde mi requirente hace formal y expresa elección de domicilio y con domicilio ad Hoc en la secretaria de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo Oeste,para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de embargo inmobiliario y la venta en pública subasta que al efecto se efectuará en la sala de audiencia indicada precedentemente. El Mandamiento de Pago que se convirtió de pleno derecho en Embargo Inmobiliario fue notificado aldeudor hipotecario mediante Acto de Alguacil No. 309/17, de fecha treinta (30) de marzo del Dos mil Diecisiete (2017), instrumentado por el Ministerial NICOLÁS REYES ESTÉVEZ portador de la cedula de identidad y electoralNo. 001-0549394-4, Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, residente en la calle Rosario Manzana C, Edificio 14, Apto. 1-A del Ensanche Villa Duarte, Santo Domingo Este, República Dominicana, y convertido de pleno derecho en Embargo Inmobiliario, el Pliego de Condiciones que regirá la Venta en Pública Subasta fue depositado por ante la Secretaria de laTerceraSala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en fecha Veinticuatro (24) del mes de abril del dos mil Diecisiete (2017), donde constan las condiciones para la venta y adjudicación del inmueble y mejoras embargadas. El precio de la primera puja que ha sido fijado por el persiguiente para el día de la venta en pública subasta, es decir el día JUEVES que contaremos a TRES (03) del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), es la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEISPESOS DOMINICANOS CON 23 /100 CENTAVOS (RD$ 7,062,736.23), que es el valor del inmueble, tal y como indica el pliego de cargas y condiciones; valor este cortado al día Dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), suma a la cual en su oportunidadse le agregaran los gastos y honorarios del procedimiento. Las pujas no se admitirán sino por el ministerio de abogado. Todo licitador estará obligado a depositar, como formalidad previa, en manos de los abogados del persiguiente o en la secretaria del Tribunal que conocerá de la venta y adjudicación del inmueble, embargo y sus mejores una suma no menor al 10% del precio de la primera puja, bien sea dinero efectivo o en cheque certificado expedido a favor de los abogados del persiguiente. Toda subasta deberá someterse a lo establecido en el Pliego de Cargas, Clausulas y Condiciones que se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaria de la Tercera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo. Hecho y redactado por el infrascrito abogado, en el Distrito Nacional, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

Dr. Eduard Leandro Moya De la Cruz Abogado del Persiguiente Fc348291

AVISO DE MENSURA DE DESLINDE En cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley 108-05, se hace de público conocimiento que a petición del señor Manuel Ramón Valdez Tavarez, el día jueves 20/07/2017, a las 11:00 a. m. Se dará inicio a la Mensura para Deslinde en la parcela No. 218 del D. C. 04, ubicado en carretera Mella Kilometro 1 ½, entrando por la Talabartería Mora, Doblando en la primera calle a la derecha en el Residencial El Llano, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, la cual dio como resultado el expediente No. 663201706162.

Agrim. Fidel Alexis Martínez Mota Codia 13686 FC348292

AVISO DE MENSURA DE DESLINDE En cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley 108-05, se hace de público conocimiento que a petición de los señores Jesús Cabral y Dorka Avelino de Cabral, el día jueves 20/07/2017, a las 10:00 a. m. Se dará inicio a la Mensura para Deslinde en la parcela No. 427 del D. C. 10/6ta, ubicado en la calle Juana Saltitopa S/N, del Sector Villa Esperanza, del Barrio Juan Pablo Duarte, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, la cual dio como resultado el expediente No. 663201706153

Agrim. Fidel Alexis Martínez Mota Codia 13686 FC348292

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp. No. 661201701130. VISTA: La Autorización d/f/ 17/ABRIL/2017, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de MELANEO LIRIANO ACOSTA Y HILARIA GARCIA DE LIRIANQ, SE AVISA que el 17/JULIO/2017, a las 9:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 2-E, D. C. No. 4 del Municipio de Nagua Provincia de María Trinidad Sánchez, en el inmueble que está ubicado en Las Ceros De Arroyo Al Medio, A l Km, De La Escuela , municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez. Fecha: 3/JULIO/2017

LUIS MAXIMO SEGURA RÓDRIGUEZ Agrimensor Contratista, CODIA-06436 TEL. 809-396-9802

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE Vista: La autorización de mensura Expediente no. 662201703564, dada por la dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 12 de julio del año 2017. SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL Que el día Lunes, que contaremos a veinticuatro (24) del mes de Julio del año 2017, a las 11:00 a.m., se dará comienzo a la mensura catastral correspondiente para los trabajos de Deslinde, relativo al inmueble identificado como parcela No. 338, del distrito Catastral No. 03, del municipio de la Vega, Provincia La Vega, Propiedad de la señora KARLYN ISORIS COSTE MARTINEZ. Para cualquier inquietud, Comunicarse con la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Depto. Norte, o con el agrimensor contratista.

AGRIMENSORA: LAYS MARÍA UBEN. CODIA 35520

FC348300

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Vista: al autorización de mensura dictada por la dirección Regional de Mensuras Catastrales, departamento Central, de fecha 24 de mayo de año 2017, exp. No. 663201704599, a solicitud de GLADYS JOHANNA AVILA CASADO, actuando en nombre y representación de ZORAYA ALTAGRACIA ESTRELLA PORTORREAL, mediante poder de fecha 04 de abril de 2017, informamos que el día 26 del mes de Julio del año 2017, a las 9:00 a.m., daremos inicio a trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 127-A-43, del D.C. No. 06 en municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 255.36 Mts2, acto de Venta de fecha 29/11/2007, inmueble ubicado en la Calle José Cabrera a 293 mts2, al noreste de la intersección con al Av,. San Vicente de Paul.

AGRIM. CÉSAR O .VICIOSO. CODIA 11669/TEL. 809-533-4243

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Exp. No. 663201705247 de fecha 28 junio 2017 Se hace de público conocimiento que el día 28 de Julio 2017 a las 9:00 am de la mañana se procederá a realizar los trabajos de mensura para Saneamiento dentro del Distrito Catastral No.02, Municipio de Cabral, Provincia Barahona; reclamante el señor OSCAR SANTANA ESPINOSA.

AGRIM. ORLANDO L. GOMEZ GOMEZ, CODIA. 11161. FC 348285

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE

AVISO DE MENSURA

Vista: La autorización de mensura Expediente no. 662201703567, dada por la dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 12 de julio del año 2017. SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL Que el día Lunes, que contaremos a veinticuatro (24) del mes de Julio del año 2017, a las 12:00 p.m., se dará comienzo a la mensura catastral correspondiente para los trabajos de Deslinde, relativo al inmueble identificado como parcela No. 380-A, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de la Vega, Provincia La Vega, Propiedad de los señores JOSÉ VELASQUEZ MUÑÓZ Y MARÍA ZENEIDA RODRÍGUEZ. Para cualquier inquietud, Comunicarse con la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Depto. Norte, o con el agrimensor contratista.

Exp. No. 663201704614 de fecha 24 mayo 2017 Se hace de público conocimiento que el día 30 de Julio 2017 a las 9:00 am de la mañana se procederá a realizar los trabajos de mensura para Deslinde dentro del inmueble identificado como parcela No.40, del distrito catastral 03 del municipio de Pedernales, Provincia Pedernales; Propietario JOSE ALEJANDRO HOLGUIN.

AGRIMENSORA: LAYS MARÍA UBEN. CODIA 35520

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE Vista: La autorización de mensura Expediente no. 662201703568, dada por la dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 12 de julio del año 2017. SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL Que el día Lunes, que contaremos a veinticuatro (24) del mes de Julio del año 2017, a las 3:00 p.m., se dará comienzo a la mensura catastral correspondiente para los trabajos de Deslinde, relativo al inmueble identificado como parcela No. 209, del distrito Catastral No. 03, del municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Propiedad del señor RAMÓN ANTONIO FELIZ CARRASCO. Para cualquier inquietud, Comunicarse con la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Depto. Norte, o con el agrimensor contratista.

AGRIMENSORA: LAYS MARÍA UBEN. CODIA 35520

AGRIM. ORLANDO L. GOMEZ GOMEZ, Codia 11161. AVISO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE MENSURAS Exp. No. 662201705389 se le avisa al público en general, colindantes, propietarios a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, departamento Norte, que el día 03 del mes de Agosto del año 2017, a las 10:00 a.m, se dará inicio a los trabajos de ACTUALIZACIÓN DE MENSURAS, dentro del ámbito de la Parcela No. (212-A del DC No. 09) del municipio de San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata de (107,495.00 m2), según el Certificado de Título No. 28, Propiedad ubicada en el Proyecto Hacienda Lifestyle Cofresí, al sur del Camino a Magiolo y por la Carretera Puerto Plata – Santiago, al oeste del hotel, la. A petición del señor WASCAR FEDERICO PAULINO MILANES (GERENTE DE LA COMPAÑÍA).

José Gregorio Batista Sosa Agrimensor, CODIA 14328 Ced. 031-0081073-2

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

Vista: La autorización de mensura Expediente no. 662201703570, dada por la dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 12 de julio del año 2017. SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL Que el día Lunes, que contaremos a veinticuatro (24) del mes de Julio del año 2017, a las 9:00 a.m., se dará comienzo a la mensura catastral correspondiente para los trabajos de Deslinde, relativo al inmueble identificado como parcela No. 284, del distrito Catastral No. 03, del municipio de la Vega, Provincia La Vega, Propiedad de los señores JOSÉ A. GARCÍA RODRÍGUEZ Y JUANA MARÍA ROQUE CRUZ. Para cualquier inquietud, Comunicarse con la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Depto. Norte, o con el agrimensor contratista.

Expediente No. 662201704450 Autorización de Mensura para Saneamiento de fecha 03 de julio del año 2017. Que el día 31 de julio del año dos mil diecisiete (2017), a las 10:00 a.m., se dará comienzo a la Mensura Catastral para el Proceso de Mensura para Saneamiento en el Distrito Catastral No. 01, en el municipio de Santiago, de los Caballeros y Provincia Santiago, Propiedad de los señores SEVERINO ADAMES GENAO Y HENRY VICTOR ADAMES VARGAS.

AGRIMENSORA: LAYS MARÍA UBEN. CODIA 35520

AGRIM. JUAN RAFAEL CABRERA MOREL CODIA 14329

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE Vista: La autorización de mensura Expediente no. 662201703565, dada por la dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 12 de julio del año 2017. SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL Que el día Lunes, que contaremos a veinticuatro (24) del mes de Julio del año 2017, a las 10:00 a.m., se dará comienzo a la mensura catastral correspondiente para los trabajos de Deslinde, relativo al inmueble identificado como parcela No. 315, del distrito Catastral No. 03, del municipio de la Vega, Provincia La Vega, Propiedad de los señores JOSÉ VELASQUEZ MUÑÓZ Y MARÍA ZENEIDA RODRÍGUEZ. Para cualquier inquietud, Comunicarse con la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Depto. Norte, o con el agrimensor contratista.

AGRIMENSORA: LAYS MARÍA UBEN. CODIA 35520

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Vista: La Autorización No. 663201705177, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central en fecha 8 de junio del año 2017. Se avisa que el día 30 de julio del año 2017, a las 9:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de campo de dicho Deslinde, ubicado dentro de la Parcela No. 10, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Cristóbal, provincia San Cristóbal, propiedad del ING. ABRAHAM SELMAN HASBUN, esta medida será practicada por el Agrimensor MANUEL E. RAMIREZ JIMENEZ, Cel. 809-815-1386, para más información dirigirse a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Catastrales del Departamento Central.

AGRIM. MANUEL E. RAMIREZ JIMENEZ, Codia No. 20161.


JUEVES 13 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

PUBLICACION DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD “BIO CAT PLUS, S.R.L.” Por medio de la presente publicación, se hace de conocimiento público a todos los socios de la sociedad BIO CAT PLUS, S.R.L.” y al público en General, la convocatoria la Asamblea General extraordinaria, a celebrarse el día catorce (14) de julio que será viernes a las 9:00 AM en el domicilio social establecido en la carretera Samaná, Las Galeras paraje el Fracés en esta ciudad de Samaná, R.D. para conocer de la transferencia de cuota que ofertará en venta el socio ELVIS MIGUEL HIDALGO DE PEÑA, y para dar cumplimiento con lo establecido en el Estatuto social, y en la ley de Comercio No. 479-08, en su artículo 97. En la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, a los 4 días del mes de julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), ATT: LE SALUDA

ELVIS MIGUEL HIDALGO DE PEÑA Socio

Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 167-008810-1, del BANDO DE RESERVAS, de fecha 17/02/2017, por valor de RD$25,000.00, a nombre de ANTONIO MANUEL VARGAS, cédula 0010771523-7. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 348218

FC348211

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace de público conocimiento para los fines de lugar correspondiente, que se ha extraviado el certificado Financiero No. 402-01-010-016929-2, y documento No. 123837, Banca de Reservas de la Rep. Dominicana. De fecha 05/08/1999, por el valor de RD$500,000.00, a nombre de la compañía AGROMAN. (Cuenta periodo de garantía contra embalse).

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. B446586, emitido por el Banco BHD LEO, de fecha 06 del mes de Enero 2017, por un valor de RD$:3,200.000.00 pesos oro, a nombre de MIREYA MERCEDES VENTURA REMIGIO, CEDULA 032-0011284-9. La presente publicación se hace para los fines correspondientes.

FC348259

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

AVISO PERDIDA CERTIFICADOS FINANCIEROS

Se hace de público conocimiento, en virtud del artículo 153 de la Ley 6186, del 12 de febrero del 1963, que ha sido fijada la audiencia de pregones para el día Martes que contaremos a ocho (8) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9:00) horas de la mañana, que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, ubicada en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito en uno de los salones del Palacio de Justicia que se encuentra en la calle María Trinidad Sánchez número 17, Samaná, para proceder a la venta en pública subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador, del inmueble y mejoras que se describen a continuación: “Unidad funcional B-1-3, identificada como 414356994275 : B-1-3, matrícula No. 1700009575, del condominio BALCONES DEL ATLANTICO 2DA ETAPA CANEY (CONDO Y TH), ubicado en LAS TERRENAS, SAMANA, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.82% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SE-00-01-006, ubicado en el nivel 01, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-07-03-006, ubicado en el nivel 03, del bloque 07, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 207.97 metros cuadrados; un Sector Común de Uso Exclusivo identificado como SE-07-04-006, ubicado en el nivel 04, del bloque 07, destinado a TERRAZA, con una superficie de 76.95 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-07-04-006, ubicado en el nivel 04, del bloque 07, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 53.71 metros cuadrados. Amparado por el Certificado de Título matrícula No. 1700009575”. Este inmueble y sus mejoras han sido embargados a los señores ANGEL RONDÓN RIJO y ZUNILDA ALTAGRACIA MARTE SEVERINO, su calidades de Deudor Hipotecario el primero y Cónyuge Interviniente la segunda, en virtud de las disposiciones de la Ley número 183-02, del 21 de noviembre del 2002, y de la ley 6186 del 12 de febrero del 1963 y sus modificaciones; embargo inmobiliario realizado a requerimiento y diligencia del BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., BANCO MÚLTIPLE, entidad de intermediación financiera organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal en la Avenida John F. Kennedy, esquina, Avenida Máximo Gómez, Torre Popular, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, debidamente representada por las señoras María del Carmen Espinosa Figaris y Harally Elayne López Lizardo, mercadóloga la primera y abogada la segunda, portadoras de las Cédulas de Identidad y Electoral números 001-1488711-0 y 0010929370-4, respectivamente, quienes actúan en sus calidades de Gerente Departamento de Normalización y Gerente División Apoderamiento y Monitoreo Gestión Legal Externa, domiciliadas y residentes en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; entidad de intermediación financiera que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JUAN ALEJANDRO ACOSTA RIVAS y JOSÉ MANUEL BATLLE PÉREZ, abogados de los tribunales de la República, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 001-1523874-3 y 001-1694229-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el Bufete de Abogados Castillo y Castillo, sito, en el edificio número cuatro (4) de la Avenida Lope de Vega, Ensanche Naco, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y con domicilio ad hoc en la sucursal de Samaná del Banco Popular Dominicano, localizada en la calle Rosa Duarte, esquina avenida La Marina, Samaná, lugares éstos donde indistintamente el persiguiente realiza formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de embargo inmobiliario y la venta en pública subasta que al efecto se efectuará en la sala de audiencias del tribunal indicado precedentemente. El Mandamiento de Pago que se convirtió de pleno derecho en embargo inmobiliario fue notificado a los deudores hipotecarios, mediante Acto de Alguacil número 259/17, de fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el Ministerial José Ramón Vargas Mata, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, e inscrito por ante el Registro de Títulos de Samaná en fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). El Pliego de Condiciones que regirán la Venta en Pública Subasta fue depositado por ante la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, en fecha siete (7) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), donde constan las condiciones para la venta y adjudicación de los inmuebles y mejoras embargadas. El precio de la primera puja que ha sido fijado por el persiguiente para el día de la venta en pública subasta, es decir el día Martes que contaremos a ocho (8) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), es la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS (RD$19,443,488.18), tal y como indica el pliego de cargas y condiciones, suma a la cual en su oportunidad se le agregarán los gastos y honorarios del procedimiento y el porcentaje legal. Las pujas no se admitirán sino por ministerio de abogado. Todo licitador estará obligado a depositar, como formalidad previa, en manos de los abogados del persiguiente o en la Secretaría del Tribunal que conocerá de la venta y adjudicación de los inmuebles embargados y sus mejoras una suma no menor al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, bien sea en dinero efectivo o en cheque certificado expedido a favor del persiguiente o de los abogados del persiguiente. Todo subastador deberá someterse a lo establecido en el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en fecha siete (7) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) ante la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, donde se encuentra a disposición de los interesados. Hecho y redactado por los infrascritos abogados, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

Se avisa la pérdida de los certificados financieros nos. 1-) 104011000002028 de RD$300,000.00; 2-) 104011000002029 de RD$50,000.00; 3-) 104011000002030 de RD$30,000.00; 4-) 104011000002031 de RD$20,000.00; 5-) 104011000002032 de RD$15,000.00; todos con fecha de apertura 08/12/2014; expedidos por el Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, para los fines de cancelación y nueva expedición, los cuales están a nombre de:

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES En cumplimiento de las disposiciones del Art.22, de la Ley 1306-Bis, del 21/05/1937, sobre Divorcio en la Rep. Dom., modificada por la Ley 2153 de 1949, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que la señora XIOMARA GARCIA LOPEZ, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No.0010164614-9, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, en 135 TERRECE VIEW AVE. APTO. 3B, CP 10463-BRONX, NEW YORK, y accidentalmente en esta Ciudad de San José de Ocoa, Provincia de San José de Ocoa, quien tiene como abogado al Lic. JOSE ELADIO GOMEZ, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0931699-2, carnet de abogado No. 15928-62-95, con estudio Profesional abierto en la Av. 27 de Febrero No.674, Mirador Norte, Santo Domingo, Distrilo Nacional y domicilio ad-hoc en la en la oficina de la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, República Dominicana, lugar donde mi requeriente y demandante hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente publicación, ADVIERTE a su legítimo esposo señor ABEL TRIANA, cubano, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido fue en la ciudad de San José de Ocoa, Provincia del mismo nombre, R.D., y que a falta de información actual sobre su domicilio, se procede a emplazarla en acción de Divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San José de Ocoa, Rep. Dom., en la alcaldía del mismo lugar, así como en la puerta del Tribunal apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará para ser conocido en fecha Dos (02) del mes de Agosto, del año 2017, a la nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, en el salón de audiencia pública destinada para tales fines, sito en la calle María Martínez No. 5 Esq. General Cabral, segunda planta del Palacio de Justicia de San José de Ocoa, Rep. Dom.

LIC. JOSE ELADIO GOMEZ, Abogado. FC 348276

PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace constar: Que en fecha ocho (08) del mes de julio del año 2017, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores HECTOR FERNANDO DELMONTE CRUZ y ROSANNA ESPINAL ESTEVEZ, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, según acto instrumentado de fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por ante el LICDO. HIPOLITO MINAYA HICIANO, Abogado Notario Público de los del número para el municipio de Santiago. SEGUNDO: Ordena que los señores HECTOR FERNANDO DELMONTE CRUZ y ROSANNA ESPINAL ESTEVEZ, o el que haga de parte más diligente, procedan a transcribir esta sentencia en el término legal y que se cumplan los demás requisitos que prescribe la ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas por tratarse de un procedimiento entre esposos. Firmada por el Magistrado FILOSET NUÑEZ POLANCO y quien suscribe HEIDY NUÑEZ, Secretaria General que certifico y doy fe que es fiel y conforme a su original. La sentencia que antecede, previa las formalidades de la Ley ha sido pronunciada y transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), Acta No. 000790, Libro 00008, Folio 0179, del presente año 2017. La presente publicación ha sido autorizada por la infrascrita, en su calidad de abogada constituida y apoderada especial de los cónyuges, hoy día once (11) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

ANA LUCIA TAVAREZ Depositante

LICDA. CYNTHIA A. ARJONA TEJEDA, Firma de orden. Abogada.

(RC-6483-PC-29-06-13-20/07/2017)

PERDIDA DE TITULO DE INMUEBLE identificado en la Parcela 84-A-1-B-17, ubicado en la Provincia de San Pedro de Macorís, con la designación Catastral No. 16.6, con una superficie de 272.49 Metros Cuadrados (M2), matricula No. 3000265844. Derecho de Propiedad a favor de Cementos Nacionales, S.A. (actual razón social CEMEX Dominicana, S.A. RNC 1-11-00059-9. El derecho tiene su origen en el deslinde y subdivisión, según consta en el documento de fecha del 5 de febrero de 1999, resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras. Este asiento consta en el Libro de Títulos No. 0388, Folio 036 y en el Registro Complementario No. 0304 folio RC 108, inscrito el 12 de Marzo de 1999. FC 348273

PERDIDA DE TITULO DE INMUEBLE identificado en la Parcela 84-A-1-B-40, ubicado en la Provincia de San Pedro de Macorís, con la designación Catastral No. 16.6, con una superficie de 384.96 Metros Cuadrados (M2), matricula No. 3000265838. Derecho de Propiedad a favor de Cementos Nacionales, S.A. (actual razón social CEMEX Dominicana, S.A. RNC 1-11-00059-9. El derecho tiene su origen en el deslinde y subdivisión, según consta en el documento de fecha del 5 de febrero de 1999, resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras. Este asiento consta en el Libro de Títulos No. 0388, Folio 038 y en el Registro Complementario No. 0304 folio RC 110, inscrito el 12 de Marzo de 1999. FC 348273

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de lo que establece el articulo No.92, Párrafo III, de la ley No.108-05, del Registro Inmobiliario y los Artículos Nos.83, 84 y 85, del Reglamento de Registro de Títulos, se hace del conocimiento público, la pérdida del Duplicado del Dueño, del Certificado de Título No.99-3853, que ampara el Derecho de Propiedad del señor ANTONIO ADROVER OLIVER, español, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No.001-1220022-5, domiciliado y residente en esta ciudad, sobre el inmueble identificado como Apartamento 301, del Cuarto Nivel, con un área de construcción de Doscientos (200) Metros Cuadrados, Dieciocho (18) Decímetros Cuadrados, ubicado en el Condominio denominado Torre María de la Altagracia, edificado dentro del ámbito de la parcela No. 102-A-1-B-37 del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional.

Lic. Juan Alejandro Acosta Rivas, Por sí Y por el Lic. José Manuel Batlle Pérez, Abogados del persiguiente. FP 91301

LEGAL 17

Atentamente, LIC. ELIZABETH VILORIO REYES, Abogada. FC 348278

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA Para general conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día Martes, que contaremos a Veinticinco (25), del mes de Julio del año DOS MILDIECISIETE (2017), a las NUEVE(9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz del Distrito Judicial de Pedernales, ubicado en la avenida Libertad Núm.73, de la ciudad del municipio y provincia pedernales , la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador del bien dado en garantía por el señor MIGUEL ENRIQUE CHEDRAUY ARAUJO, el cual se describe a continuación:“UN JEEP, MARCA HONDA , MODELO CRV EX_L 4X4, COLOR BLANCO, AÑO 2016, CHASIS NUM.3HGRM4870GG600885, MOTOR, K24V2-2003917, REGISTRO Y PLACA G380485, CON CAPACIDAD PARA CINCO (5) PASAJEROS, FUERZA MOTRIZ 2400, CUATRO (4) CILINDROS, CUATRO (4) PUERTA, PROPIEDAD: MIGUEL ENRIQUE CHEDRAUY ARAUJO; mediante Contrato de Prenda suscrito en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), inscrito en el Juzgado de Paz del Municipio de Pedernales, en fecha en Diez (10) de Noviembre del 2016 y el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, El precio de la primera puja será de la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 80/100, (RD$1,769,594.80), sin perjuicio de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija el persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de vendutero público una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete (2017).

Lic. Marino Antonio Cordero Núñez Por mí y por los Licdos. Luis Acosta Alvarez y Erasmo Batista Jiménez En representación del Banco de Reservas de la Rep. Dom. Fg26582

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 22 de junio del año 2016, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dictó una sentencia de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres marcada con el No. 156-2016-SSEN00111, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señora FRANCISCA DOLORES LIMA BATISTA, por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los cónyuges JOSE LUCIA GARCIA GUZMAN y FRANCISCA DOLORES LIMA BATISTA, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Otorga la guarda del menor JOSE MIGUEL GARCIA LIMA a su madre la señora FRANCISCA DOLORES LIMA BATISTA, por tenerla de hecho y tener las condiciones exigidas por la Ley. CUARTO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia de divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo formalidades de ley. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento y comisiona al Ministerial MIGUEL ANDRES FORTUNA RAMIREZ, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: RAMON ALBERTO ALMONTE BARRY, Juez y JUAN ALEXANDER RINCON MEJIA, Secretario. Que el divorcio admitido por la sentencia anterior indicada, fue pronunciado el día 22 de septiembre del año 2016, por ante la Oficialía del Estado Civil de El Seibo, en el Lbiro No. 00001 de Registros de Divorcio, Folio No. 0143, Acta No. 000052, del año 2016. En la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, República Dominicana, a los 12 días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. SONY MONTILLA SARMIENTO, Abogado del demandante. FC 348299


JUEVES 13 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

18 LEGAL PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

En el cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: que en fecha 22 de Junio del año 2017, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, mediante Sentencia Civil No. 00581 ordena lo siguiente: “FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio entre extranjeros por Mutuo Consentimiento entre los esposos Nadia Renaux y Evans Francisco Mojica García, conforme el acto de convención y estipulación de divorcio No. 36-2017, instrumentado en fecha 2 de junio de 2017, por ante la doctora María Elena Jiménez Cesar, notaria pública de las del número para el municipio de San Pedro de Macorís, transcrito más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: Autoriza al más diligente de los cónyuges a presentarse por ante la oficialía del estado civil de la primera circunscripción de San Pedro de Macorís, a fin de hacer pronunciar el divorcio y registrar la presente sentencia. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del proceso, por ser Litis entre cónyuges.” Así mismo se hace constar por medio del presente aviso, que el Divorcio Admitido en la sentencia supraindicada fue pronunciado en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Pedro de Macorís, inscribiéndose en el Libro No. 00002 de registros de Divorcio, Folio No. 0083, Acta No. 000142 del año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).

Vista: La Autorización No. 663201605542, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central en fecha 20 de junio del año 2017. Se avisa que el día 11 de agosto del año 2017, a las 1:00 P.M., se dará inicio a los trabajos de campo de dicho Deslinde, ubicado dentro de la Parcela No. 67-B-71, del Distrito Catastral No. 11.3, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de la señora ALTAGRACIA PACHE ABREU, esta medida será practicada por el Agrimensor MANUEL E. RAMIREZ JIMENEZ, Cel. 809-815-1386, para más información dirigirse a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

LIC. DANIELA MEJIA BORRELL Abogado FC348297

CITACION A AUDIENCIA PARA RECURSO DE APELACION DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con lo establecido la Ley 1306 Bis, se hace de público conocimiento que el día veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil diecisiete, a las nueve horas de la mañana, será celebrada la audiencia de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores FRANK AMELANG CASSA e INGRID GABRIELLE BONETTI VELOZ, por la Primera Sala para De La Cámara Civil Y Comercial De la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sito en la calle en uno de los salones del segundo nivel del Edificio ubicado en el centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, donde está ubicado, el Palacio de Justicia “Edificio de las Cortes”, sito en las calles Hipólito Herrera Billini y Juan de Dios Ventura Simo, Santo Domingo, Distrito Nacional. El señor FRANK AMELANG CASSA informa que desconoce el domicilio de la señora INGRID GABRIELLE BONETTI VELOZ, y que le emplazará vía domicilio desconocido el día diecisiete del mes de julio del 2017, en las manos del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual tiene su despacho en el primer nivel del Palacio de Justicia “Edificio de las Cortes”, sito en las calles Hipólito Herrera Billini y Juan de Dios Ventura Simo, Santo Domingo, Distrito Nacional. De igual se le informa a la señora INGRID GABRIELLE BONETTI VELOZ, que en dicha audiencia se conocerá de un recurso de apelación en contra de la sentencia no. 531-2017SSEN-00764 dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia en fecha 28 de febrero del 2017, interpuesto por el señor FRANK AMELANG CASSA, quien tiene como abogado al LIC. ENMANUEL ROSARIO ESTEVEZ, con estudio profesional abierto en la Avenida Lope de Vega No. 13, Plaza Progreso Business Center, Suite 401-B, Ensanche Naco, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Por lo que se hace de público conocimiento la fecha de la audiencia, y se implora a cualquier persona que conozca del paradero de la señora INGRID GABRIELLE BONETTI VELOZ, a informarle de la audiencia antes indicada. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los doce días del mes de julio del año 2017;

FC348296

Enmanuel Rosario Estévez Abogado

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones de la ley número 2153 que amplía el artículo 22 de la ley 1306bis, sobre divorcio, se hace saber que por medio del presente aviso, el señor WILLIAM ANTONIO ROJAS BATISTA, dominicano, mayor de edad, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-3869954-6, domiciliado y residente en la calle 13, casa No. 24, El INVI, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, ADVIERTE a su legítima esposa JOCELYN ALTAGRACIA CEPEDA, cuyo último domicilio conocido fue en la calle 13, casa No. 24, El 1NVI de la ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, que a falta de información sobre su actual residencia y domicilio procederá, por medio de su abogado constituido y apoderado especial Licenciado Buenaventura Montan Frías, con estudio profesional abierto permanentemente en la calle Rumaldo Gómez #22 de la ciudad de Altamira y estudio ad-hoc en la calle San Luís #8, de esta ciudad de Santiago de los Caballeras, donde hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de su divorcio, a emplazarla en acción de divorcio por la determinada causa de incompatibilidad de caracteres, por ante la Cuarta Sala Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, y en audiencias a puertas cerradas, la cual celebra sus audiencias en uno de los apartamentos de la primera planta del Palacio de Justicia de la ciudad da Santiago, sito a su vez en la intersección formada par las calles 27 de Febrero, Circunvalación, la calle 34 y E. Guerrero del Ensanche Román de esta ciudad de Santiago, mediante notificación que le será hecha en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el día jueves que contaremos a veinte (20) de julio del año en curso, por acto del ministerial Milton David López, Alguacil de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, a fin de que comparezca a la audiencia que para estos fines celebrará la aludida Cámara Civil para Asuntos de Familia, el día lunes que contaremos a veinte y ocho (28) del mes de agosto del año dos mil diez y siete (2017), a las nueve (9:00) horas de la mañana. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diez y siete (2017).

AGRIM. MANUEL E. RAMIREZ JIMENEZ, Codia No. 20161.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Vista: La Autorización No. 663201705181, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central en fecha 8 de junio del año 2017. Se avisa que el día 29 de julio del año 2017, a las 9:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de campo de dicho Deslinde, ubicado dentro de la Parcela No. 9, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Cristóbal, provincia San Cristóbal, propiedad del ING. ABRAHAM SELMAN HASBUN, esta medida será practicada por el Agrimensor MANUEL E. RAMIREZ JIMENEZ, Cel. 809-815-1386, para más información dirigirse a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

AGRIM. MANUEL E. RAMIREZ JIMENEZ, Codia No. 20161.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Vista: La Autorización No. 663201505879, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central en fecha 28 de junio del año 2017. Se avisa que el día 5 de agosto del año 2017, a las 9:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de campo de dicho Deslinde, ubicado dentro de la Parcela No. 36-A-1-A-1, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad de MANUFACTURA INDUSTRIAL, S.R.L., representada por el ING. ABRAHAM SELMAN HASBUN, esta medida será practicada por el Agrimensor MANUEL E. RAMIREZ JIMENEZ, Cel. 809815-1386, para más información dirigirse a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

Codia No. 20161.

Expediente No. 0542-17-00266. En virtud a las disposiciones establecidas en la Ley 108-05 y Reglamento de la Jurisdicción Inmobiliaria se cita al público en general y a los colindantes de la Parcelas resultantes Nos. 412238617406 y 412229809062, del municipio Sánchez, provincia Samaná, del D.C. No. 59/2da. Reclamantes: EUTACIO ANICACIO HIDALGO ANDUJAR, para que comparezcan a la audiencia que será celebrada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná. El día 27/7/17, a las 9:00 A.M., a fin de dar a conocer el Saneamiento. Trabajos realizados por el Agrimensor HILKA BASTILLA RODRIGUEZ, Codia 16037.

AGRIM. MANUEL E. RAMIREZ JIMENEZ,

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO DE MENSURAS PARA DESLINDE

Vista: La Autorización No. 663201706152, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central en fecha 6 de julio del año 2017. Se avisa que el día 11 de agosto del año 2017, a las 9:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de campo de dicho Deslinde, ubicado dentro de la Parcela No. 427, del Distrito Catastral No. 10.6, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de la señora XIOMARA GIL, esta medida será practicada por el Agrimensor MANUEL E. RAMIREZ JIMENEZ, Cel. 809-815-1386, para más información dirigirse a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

Se hace de público conocimiento que para el día 23/7/17, a las 10:00 A.M., se dará inicio al trabajo de Mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 269, D.C. No. 07, del municipio Yamasá, provincia Monte Plata, propiedad del Sr. SANTO ANTIGUA DIAZ. Expediente No. 663201701422.

AGRIM. MANUEL E. RAMIREZ JIMENEZ, Codia No. 20161.

AGRIM. FRANCISCA M. EUSEBIO MARTINEZ, Codia 28612.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO DE PERDIDA DE DOCUMENTOS.

Vista: La Autorización No. 663201705851, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central en fecha 28 de junio del año 2017. Se avisa que el día 29 de julio del año 2017, a las 1:00 P.M., se dará inicio a los trabajos de campo de dicho Deslinde, ubicado dentro de la Parcela No. 9, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Cristóbal, provincia San Cristóbal, propiedad de HACIENDA LOS MONTONES, S.R.L., RNC No. 1-01-09871-6, representada por el ING. ABRAHAM SELMAN HASBUN, esta medida será practicada por el Agrimensor MANUEL E. RAMIREZ JIMENEZ, Cel. 809-8151386, para más información dirigirse a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

AGRIM. MANUEL E. RAMIREZ JIMENEZ,

AVISO DE DIVORCIO

ANTONIO CARVAJAL MONTERO, Autoriza. FC 348281

Según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Ley de Divorcio, se hace de público conocimiento que en la 7ma. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia No. 469-2016, de fecha 31/marzo/2016, y fue pronunciado el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores JUAN TORRES ENCARNACION y YENNY FIORD DALISA PATROCINO CASTILLO, en la Oficialía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción, Distrito Nacional, fue registrada en el Libro No. 00001, Folio No. 0133, Acta No. 000069, año 2017.

LICDA. RODY SICRI PEÑA DE GOICO, Abogada.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA

En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JOSE ANTONIO MENDEZ GOMEZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la Calle Principal No.39, Cruce de Barranca, de este municipio de La Vega, R.D., cédula No.047-0063435-7; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LICENCIADO JUAN DE JESUS PEÑA PICHARDO cédula No. 047-0105863-0, con estudio profesional abierto en el No.47 de la Calle Padre Adolfo Edif. Plaza Real, Apto.206 de esta ciudad de La Vega, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora ELSA JOSEFINA AMEZQUITA CONCEPCION, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Calle Principal No.39, Cruce de Barranca, de este municipio de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 17 del mes de julio del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal, de esta ciudad de La Vega, el día 31 del mes de julio del año 2017, a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 12 días del mes de julio del año 2017.

Se hace de público conocimiento que en fecha jueves 20 de julio del 2017, a las 11:00 a.m., se dará comienzo a los trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 50RES, Distrito Catastral No. 21 del Municipio Cambita Garabito, Provincia de San Cristóbal, R.D. ubicada en la Colonia, Cambita Garabitos, san Cristóbal, R.D. a petición de la Sra. FABIOLA URIBE DE LEÓN. Expediente No. 663201700329.

(RO-13785-DA-12-13-14/07/2017)

Se ha extraviado el contrato de venta de fecha 04 del mes de Marzo del año 2009, entre la Compañía OMEGA, S.A., (Vendedora) y los Sres: JUAN C. LOPEZ GONZALEZ Y EMILIANA CARVAJAL MONTERO, representados por ANTONIO CARVAJAL MONTERO, (Compradores) Legalizadas las firmas por el DR. FAUSTO MIGUEL PEREZ MELO, Notario Público, que envuelve el Inmueble identificado como APARTAMENTO NO. 5-C, DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL YADIRA, S. No.006-9920, M. No.3861, DEL DC. No. 1, DEL D.N., Certificado de Título Matrícula No. 010002732 y el recibo de pago a Impuestos a transferencia de la Dgii No. 02951615038-1, de fecha 27/04/2010 pagado en la administración Local de Herrera, según Certificación No. C1317952079663, de fecha 05 del mes de de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Codia No. 20161.

LIC. BUENAVENTURA MONTAN FRIAS, Abogado Constituido.

LIC. JUAN DE JESUS PEÑA PICHARDO, Abogado apoderado de la parte Demandante.

AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA

AGRIM. WILLIAM E. AQUINO CODIA 15919

AVISO DE MENSURA Se hace de público conocimiento que en fecha Miércoles 19 de julio del 2017, a las 10:00 a.m., se dará comienzo a los trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 58-REF-PORC-67, Distrito Catastral No. 04 del Municipio y provincia de San Cristóbal R.D. ubicada en la calle Percio Peña, Sante IV, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, R.D. a petición de los Sres. RUBÉN DARÍO BÁEZ LÓPEZ Y TEÓFILO ADAMES CORPORÁN. Expediente No. 663201700333.

AGRIM. WILLIAN E. AQUINO CODIA 15919

RNC: 1-01-14858-6

PUBLICACION CUENTAS INACTIVAS Y/O ABANDONADAS DURANTE EL PERIODO ENERO – JUNIO 2017 Dando fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos No. 56, literal C de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y No. 13 del modificado Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas; aprobado por la Junta Monetaria mediante la Segunda Resolución de fecha 12 julio de 2012, hacemos de público conocimiento la cuenta de ahorro que posee más de diez (10) años de inactividad, al corte del 30 de junio 2017. Exhortamos al titular de esta cuenta, acercarse a una de nuestras oficinas para activar la misma; ya que una vez transcurridos seis (6) meses de esta publicación ésta será transferida al Banco Central. Para más información llámenos al 809 686-0984 o visite nuestra página Web: ww.bancobda.com Núm. de Cuenta 001-2004277 FC34804

Nombre Julio Ivan

Apellido Peña Peña


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