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Legales

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LUNES 12 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

08 CLASIFICADOS

DIVERSOS

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Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automáticaBlanca4WD-Motor 3.6, 6 cilindros

Capacitación

Legal

Diversos


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CLASIFICADOS 09


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10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO SOBRE SOLICITUD DE LICENCIA DE TOURS OPERADOR LOCAL DOMESTICO

AVISO SOBRE SOLICITUD DE LICENCIA DE TOURS OPERADOR EMISIVO/RECEPTIVO

Por este medio, hacemos de conocimientos público que la entidad comercial MALDIVAS TOURS, SRL, con RNC: 131-68822-5, con su domicilio Centro de Operaciones en la C/El Cortesito #02, Plaza Los Ambulantes, Bávaro, Dominicana, ha solicitado ante el Ministerio de Turismo la formal Licencia de Operación como Tour Operador Local Doméstico, bajo el nombre comercial MALDIVAS TOURS.

Por este medio, hacemos de conocimientos público que la entidad comercial MONTAÑA REDONDA PARADISE, SRL, con RNC 131-70492-1, con su domicilio Centro de Operaciones en la C/Principal, El Cedro No. 48, Miches, Dominicana, ha solicitado ante el Ministerio de Turismo la formal Licencia de Operación como Tour Operador Emisimo/Reseptivo, bajo el nombre comercial MONTAÑA REDONDA PARADISE.

FC 355674

FC 355673

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2153 del 12 de noviembre de 1949, que agrega un párrafo al artículo 22 de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, el señor EVAGGELOS KALABAKAS, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, portador del pasaporte No.46747345, domiciliado y residente en la calle 2da., Apartamento Alfredo Duarte No.2-1-A, Urbanización Velas Casa, Km.9, de la Carretera Sánchez, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. APOLINAR ANT. PEREZ MOREL, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No.0010551230-5, con estudio profesional abierto en la calle Real No.5, Villa Duarte, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Tel. (809) 654-8414; LE ADVIERTE a su legítima esposa, señora LAUREN DE LA CRUZ GOMEZ, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Respaldo Juan Alejandro Ibarra No.18, parte atrás, Ensanche Kennedy, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, que el día QUINCE (15) del mes de MARZO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), procederá a emplazarla en acción de divorcio, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona de la MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, a fin de que comparezca como fuera de derecho a las Nueve horas de la mañana (9:00 am), del día MARTES que contaremos a TRES (03) del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), por ante la SEPTIMA SALA DEL TRIBUNAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, sito en la calle Socorro Sánchez No.68, Esq. Santiago, Primer Nivel, sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día doce (12) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el párrafo único del artículo 22 de la ley 1306, bis, sobre divorcio se hace de público conocimiento que el señor ERLYN LEONARDO FILION MARTE, dominico americano, mayor de edad, portador del pasaporte americano No. 473484606, domiciliado y residente en la Calle 22, No. 20, del sector los Ciruelitos, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. YENSION MIROPE TORRES SANCHEZ, abogada de los tribunales de la República, Matriculada en el colegio Dominicano de abogados bajo el no. 33342-457-06, con estudio profesional abierto en la Calle Pedro Tapia No. 12, ensanche Román I, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, en cuyo estudio profesional hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales de la presente demanda de divorcio, LE ADVIERTE a su legítima esposa, NAHARY ELÍZABETH UREÑA, cuyo último domicilio se desconoce, que se procederá a emplazar en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMATIBILIDAD DE CARACTERES, mediante notificación en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, para que el día martes, que contaremos a tres (3) del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018), comparezca a la audiencia en sus atribuciones civiles, por ante la Sexta Sala Civil de Asuntos de Familia de Santiago a las 2:30 horas de la tarde, la cual celebrará sus audiencias en uno de los salones de la Primera Planta del Palacio de Justicia Federico C. Álvarez, ubicado entre las Av. 27 de Febrero y Circunvalación y la Calle 4 y E. Guerrero del Ensanche Román I, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago. En la ciudad de Santiago de los Caballeros a los 12 días del mes de Marzo del año 2018.

DR. APOLINAR ANT. PEREZ MOREL, Abogado del Demandante.

LICDA. YENSIN MIROPE TORRES SÁNCHEZ ABOGADO.

FC 355662

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO

Para general conocimiento se hace saber, que en virtud de lo establecido por el Artículo 617 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, que a las Nueve (9:00) horas de la mañana, del día Martes que contaremos a Trece (13) del mes de Enero del año dos mil Dieciocho (2018), en el Mercado de Los Mina, situado en la Calle Segura Sandoval, Sector Los Mina, Santo Domingo Este, se procederá a la venta en pública subasta, al mejor postor y último subastador, de los bienes muebles embargados ejecutivamente al señor SOCRATES ALEXANDER PAREDES ADAMES, según acto No. 028/2018, de fecha Tres (03) de Marzo del 2018, de los del Notario DR. SEVERINO VASQUEZ LUNA, Abogado-Notario Publico para los del Distrito Nacional Matricula No. 4330, el cual se detalla de la manera siguiente: Un (01) Carro, Marca Honda, Modelo Civic, Año 2015, Color Blanco, Placa X350733, No. De Chasis 19XFB2F97EE066745. El referido bien mobiliario fue embargado a requerimiento de la Razon Social AUTOROLLING SRL, en virtud de Pagare Notarial No. 72/15, de fecha Veintiseis (26) de Noviembre del Año 2015, del Protocolo de la DRA.FELICIA RAMIREZ SANTOS, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO DE LOS DEL NUMERO DEL DISTRITO NACIONAL, MATRICULA NO.3012. En la Ciudad de Santo Domingo Este, Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciocho (2018).

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de Mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor JOSE BELARMINIO ALMONTE (parte demandante), dominicano, mayor de edad, casado, portador la cedula de identidad y electoral No. 001-0301657-2, domiciliado y residente en la Autopista de San Isidro, calle penetración edificio No.2 Apt.101, sector Amalia, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. FELIX DAMASO MERCEDES, dominicano, mayor de edad, abogado, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1067790-3, tel.: 809-975-8553 y 809424-1299, con estudio profesional abierto en la calle primera, No. 137, sector Libertador de Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; lugar donde el demandante hace domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto; HACE SABER Y LE ADVIERTE a su legítima esposa, la señora ELVIRIA FELIZ TEJEDA, dominicana, mayor de edad, con cedula de identidad según acta de matrimonio No.005995-019, cuyo último domicilio conocido era en la Calle No. 34, casa número 13, sector Villas Agrícola, Distrito Nacional, República Dominicana; que a falta de información relativa al lugar de su residencia y domicilio actual, el día viernes 16 de marzo del año 2018, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, cuya ubicación es, sito: en la intersección formada por las calle Fabio Fiallo esquina calle Beller, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, República Dominicana; para que comparezca a la audiencia que se celebrara a estos fines, en la sexta sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de primera instancia para asuntos de familia del Distrito Nacional, el día Miércoles que contaremos a diez (10) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00AM), el cual está ubicado en la calle Socorro Sánchez esquina Santiago No. 68, sector Gazcue, Distrito Nacional, Republica Dominicana.

JORGE GABRIEL CASTILLO MARTINEZ. ALGUACIL EN FUNCIONES DE VENDUTERO PUBLICO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2153 del 12 de Noviembre del año 1949, que modifica el articulo 22 de la Ley 136-BIS, sobre Divorcio, se advierte a la señora LUCIA JOSEFINA MENDEZ MATOS, cuyo último domicilio es la calle A, No. 16- A, Sector Nordesa Tercera, Kilómetro 9 Avenida Independencia, Santo Domingo, Distrito Nacional, que su legítimo esposo el señor RAMON ANTONIO MOREL GOMEZ, dominicano, mayor de edad, casado portador de la Identidad Personal cédula No. 0010127798-6 domiciliado y residente en la calle Interior A, Editicio E, Apartamento 2, Residencial Metropolitana V, Sector Alfimar, Kilómetro 8, Avenida Independercia, de esta ciudad de Santo Domingo, Distriio Nacional: quien hace elección de domicilio en el bufete de la abogada legalmente constituida y apoderada especial LICDA. MILDRED VELASQUEZ LUNA, dominicana, mayor de edad, casada, Ahogada de los Tribunales de la República Dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral No. 0011181051-1, con estudio profesional de abogado permanentemente abierto en la Av. Máximo Gómez No.29, Esquina José Contreras, Suite 401, Cuarto piso, sector de Gazcue, Distrito Nacional, Teléf. 809-6863685, procediendo a emplazara a la acción de Divorcio por causa determinada incompatibilidad de caracteres en la persona del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día Viernes que contarcmos a Dieciséis (16) del mes de Marzo del año 2018, para que comparezca el día martes que contaremos a ocho (08) del mes de Mayo del año 2018, a las Nueve (9:00) horas de la mañana, a la audiencia que a tal efecto celebrará en sus Atribuciones Civiles y en materia de divorcio la Octava Sala de la Cámara de lo Civil y de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en su local de costumbre sito en la calle Socorro Sánchez, No. 68 Esq. Santiago, Sector Gázcue, Distrito Nacional, Primer Nivel. La presente publicación es exigida y autorizada por tres (3) Días consecutivos por la suscrita abogada en la calidad antes señalada, En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Doce días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). -

MILDRED VELASQUEZ LUNA Abogada de la parte demandante

LICDO. FELIX DAMASO MERCEDES Abogado del demandante FC355713

AVISO DE DIVORCIO (PUBLICACION DE DIVORCIO) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley no. 1306 (bis) sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil Dieciocho (2018) la Cámara Civil para asuntos de familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional SEXTA SALA, dictó la sentencia civil no. 531-2018-SSEN-00116, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO : Declara regular y valida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA: disuelto el vinculo matrimonial existente entre los Señores JUAN CARLOS POLANCO SANTANA Y YULISSA ALTAGRACIA POLANCO DE LOS SANTOS, de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 106, instrumentado en fecha 22 del mes de Noviembre del año 2017, por ante El Dr. Amable Bonilla Ozoria, Notario Publico de los del numero del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo, se hace saber que se efectuó el PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO en fecha Dieciséis (16) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018) por JOSE AGUSTIN REYES DURAN, Oficial del Estado Civil de la 1RA Circunscripción de República Dominicana, quien procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Registro de Divorcios no. 00005, Folio 0023 bajo el Acta no, 000309, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Republica Dominicana, hoy día Ocho (08) del mes de Marzo del año dos mil Dieciocho (2018).

WDA INTERNATIONAL LAW FIRM AV. ABRAHAM LINCOLN 1003, BILTMORE, SUITE 806, ENSANCHE PIANTINI & 809-540-8001

FE DE ERRATA Se avisa que en fecha 24/02/2018 salió publicado en este periódico lo siguiente: Aviso Mensura Catastral Exp.661201800168 Se avisa que el 29 siendo lo correcto el 19 de marzo del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde y subdivisión en la parcela 106 D.C. 7 ubicada en el municipio de Fantino y Prov. Sánchez Ramírez autorización de mensuras del 12/01/2018 propiedad de ARGELIA BIBIANA EVANGELISTA CASTAÑO DE SANTOS Y LIC. JUAN GONZALEZ VILLALONA realizado por: GILBERTO ALEJANDRO ANTON ESPINAL, Agrimensor Contratista CODIA 27057 (AC-12809-OP)

AVISO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del articulo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento, que el Sr. Santos Francisco Varela, dominicano, mayor de edad, casado, Agricultor, portador de la Cedula de identidad y electoral no. 023-0021551-6, domiciliado y residente en el Paraje Las Guajabas, Sección San Francisco, Municipio de El Seibo, quien tiene como abogado constituido al Lic. Emil José Zapata Monegro, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cedula de identidad y electoral no. 027-0034984-4, con estudio profesional abierto en la calle Palo Hincado no. 42, de la Ciudad de Hato Mayor, advierte a su legitima esposa Sra. Porfiria Altagracia Rijo Ortega, que ha falta de información relativa a su residencia, procederá a emplazarla en Divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres, con todas sus consecuencias legales, en su ultimo domicilio y en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo, el día Dieciséis (16) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), para que comparezca a la audiencia que a puerta cerrada, habrá de celebrar la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, el día Veinte y Siete (27) del mes de Marzo del año 2018, a las Nueve (9:00) hora de la Mañana, tribunal que celebra sus audiencias publicas en el Segundo piso del Palacio de Justicia de El Seibo, ubicado en el Km. 1, carretera El Seibo - Hato Mayor. En la Ciudad de Santa Cruz de El Seibo, Republica Dominicana, a los Doce (12) del mes de Marzo del año 2018.

Lic. Emil José Zapata Monegro Abogado del Demandante FC355715

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE CONDOMINES CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL RESIDENCIAL TERRAZAS DEL CARIBE Día: sábado 17 de Marzo del 2018, hora 6:00 p.m. Lugar: Gacebo del Residencial Calle Manzana 3612 no. 20 Sector Franconia, Santo Domingo Este. ORDEN DEL DÍA: Problemática Agua (CASSD, Sistema para Cisterna y problemática de la bomba). Elección de Junta Directiva. Informe de Gestión Logrados y proyectos concluidos. Informe Financiero año 2017. Situación con los visitantes. Temas libres FC355709


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AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO MENSURA CATASTRAL

Exp.662201801885 Se avisa que el 23 de MARZO del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el saneamiento en la parcela 194 D.C. 29 ubicada En Carret. Los Peladeros-Rancho Viejo a 550m de la Carret. de La Presa de Tavera municipio La Vega autorización de mensuras del 23/02/2018 propiedad de Geovany Ant. Acosta, Luz del Alba Ureña Grullon de Acosta y Ramon Silvestre Rosario Perez, realizado por

Exp.662201802453 Se avisa que el 24 de MARZO del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos la subdivisión en la parcela 1271-M D.C. 02 ubicada en El Convento camino a Valle Nuevo municipio Constanza Prov. La Vega autorización de mensuras del 09/03/2018 propiedad de FELIPE GARCIA HERNANDEZ, realizado por

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con las disposiciones del Artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley de Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los

PABLO ANT. BURGOS HERNANDEZ

EDDY DIAZ

Agrimensor Contratista CODIA 9944

Agrimensor Contratista CODIA 32187 (AC-12811-WP-2/2)

(AC-12810-PC)

LEGAL 11

Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de título No. 81-7908 (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad del Solar No. 8, Manzana 268, del Distrito Catastral 1, del

AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO MENSURA CATASTRAL

Exp.662201802448 Se avisa que el 26 de MARZO del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 354 D.C. 02 ubicada en Arroyo Arriba municipio Constanza Prov. La Vega autorización de mensuras del 09/03/2018 propiedad de GAUDELIN CIPRIAN DURAN, realizado por

Exp.661201800898 Se avisa que el 21 de MARZO del 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 57 D.C. 07 ubicada en la calle No. 12, manzana “G” del Res. Aurora; municipio Fantino Prov. Sánchez Ramírez autorización de mensuras del 02/03/2018 propiedad de JOSE RAUL BEATO CUPETE y WELSELLYS DEL CARMEN FERNANDEZ realizado por

EDDY DIAZ

GABINO ANTONIO PADILLA BALBUENA Agrimensor Contratista CODIA 27511

Agrimensor Contratista CODIA 32187 (AC-12812-PC-1/4)

(AC-12811-WP-1/2)

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado Certificado Financiero No. 5300024509, expedido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en favor de la señora XENIA ATTIAS, en fecha 25 del mes de enero de 2011, por la suma de RD$1,370,201.04. FC 355598

AVISO PÉRDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de público conocimiento la Pérdida del Certificado Financiero No. 000004532, expedido por el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CARIBE S.A., por un valor de RD$ 54,000.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00), de fecha 04 de diciembre de 2014, a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la Expedición del Certificado sustitución a favor de PETER ALFRED CROES NADAL.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

Para general conocimiento se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día MARTES que contaremos a TRES (03) de ABRIL del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Restauración No. 1, de la ciudad de Romana, Provincia de la Romana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s):“Unidad funcional 201-B, identificada como 500347420914:201-B, matrícula No.3000030039, del condominio RESIDENCIAL NEGRO 1, ubicado en LA ROMANA, LA ROMANA, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 12.5% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-011, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; Sector Propio identificado como SP-00-01-012, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-01-02-003, ubicado en el nivel 02, del bloque 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 143.99 metros cuadrados” a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las licenciadas JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y ad-hoc en la Avenida Libertad esquina calle Dr. Gonzalvo, Centro Comercial Jumbo (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El inmueble que se acaba de mencionar ha sido embargado de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL CEDANO LOPEZ y YAFREYSI POLANCO JIMENEZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.026-0073159-6 y 026-0096603-6, respectivamente, con domicilio en la calle Las Palmas Edificio Don Negro I, apartamento 201-B, Buena Vista Norte, La Romana. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 14 de febrero del 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de San Pedro el día 05 de marzo del 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja en la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 54/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$3,121,733.54), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el(a)(los) deudor(a)(es) y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por las Abogadas del persiguiente, en la ciudad y municipio de La Romana, Provincia de La Romana, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día JUEVES que contaremos a DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Presidente Vásquez No. 23, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del (los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional B-11, identificada como 400494982851:B-11, matrícula No.0100169224, del condominio Yancy I, ubicado en SANTO DOMINGO ESTE, SANTO DOMINGO, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 3% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-007, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a PARQUEO, con una superficie de 11.50 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-03-01-001, ubicado en nivel 01, del bloque 03, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 123.07 metros cuadrados.” El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana No. 189-11 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la) señor(a) HECTOR ELIGIO CONTRERAS OVALLE, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, con domicilio elegido en la calle Bonaire esquina calle 13, Condominio Yancy I, Apartamento B-11 (B-101), Primer Nivel, Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1359900-5, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No. 218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 225-0011853-8 y 001-1294853-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, y ah-doc en la Avenida Sabana Larga No. 92, Ensanche Ozama, de este Municipio (Local de la Sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día dos (2) de febrero de 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es) e inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de la Provincia Santo Domingo el día veinte (20) de febrero de 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$3,556,888.33), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

Licdas. Judith Tejada Cuello y Jannette Solano Castillo -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Monción No. 158, Sector Gazcue, Santo Domingo Ad-Hoc: Avenida Libertad esquina calle Dr. Gonzalvo, Centro Comercial Jumbo.

Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional Ad-Hoc: Avenida Sabana Larga No.92, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Santo Domingo

Municipio de Santo Domingo, D. N. con una extensión superficial de 163.80 metros cuadrados, propiedad de MARIA PAULA ACEVEDO.

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 14-012-000148-1 documento no.014864 fecha de apertura 25/02/2011 expedido por un valor de RD$1,004,931.50 (UN MILLON CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:

EUFRACIO LORA ROSARIO Y EVA ANTONIA CRUZ GRULLON Depositantes (RC-6820-CC-12-13-14/03/2018)

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. B 480991 cuenta no.1457952-00 fecha de apertura 11/07/2017 expedido por un valor de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por el Banco BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: INSTITUTO PARA LA AUTOGESTION Y EL DESARROLLO DE BASE INC. (INDADEB) Cliente 1700278 ID 430048151 Depositantes (RO-16163-CC-12-19-26-02/04/2018)

AVISO DE INCORPORACIÓN En cumplimiento del artículo 5, párrafo I, II y III de la Ley 122-05 de fecha 08 de abril del 2005. Se hace de público conocimiento mediante la Resolución no. 0003-2018, de la fecha 13 de febrero del 2018, fue otorgado el Beneficio de incorporación a las entidades sin fines de lucro: CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL BENDICIÓN (CEDIBEN) y la Iglesia Evangélica Menonita del Cercado con su domicilio en la Calle General Cabral No. 03, del Batey Del Cercado, Cuya Duración es por tiempo indefinido siendo su finalidad, trabajar por el desarrollo de la comunicada de una manera integrar incluyendo los niños, especialmente los más vulnerables. El consejo directivo esta formado por los siguientes miembros: 1- LACRUZ OGANDO, presidente; 2- MARIA ISABEL MONTERO, secretaria de actas y correspondencia; 3- JOSÉ F. MONTERO E., Tesorero encargado de finesas; 4- CRECÍA A. VÁSQUEZ, Asistencia Social y Salud; 5- LUSARINA ISABEL RAMIREZ M, Secretaria General; 6- CARLOS OGANDO E. encargado de Cultura y educación; 7-DIGNARA MONTERO V., Vicepresidente; 8- ANA CRISTINA ENCARNACIÓN, encargada de Asuntos Internacionales. FC96197

MINISTERIO UNIVERSAL DE AYUDA AL NECESITADO BENDECIDOS PARA BENDECIR AVISO DE INCORPORACION De acuerdo con las disposiciones del Art. 5, párrafo II de la ley No. 122-05 del 3 de mayo de 2005, se hace de conocimiento a los interesados y público en general que ha sido incorporada una sociedad con fines no lucrativos, de conformidad con la indicada Ley, cuyas informaciones generales son las siguientes: MINISTERIO UNIVERSAL DE AYUDA AL NECESITADO BENDECIDOS PARA BENDECIR, con domicilio establecido en la Calle Los Ángeles # 19, Edificio Paola Lisbeth II, Apto. 201B, Residencial Los Ángeles, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, dentro de sus fines el ministerio trabajará con una comunidad nacional e internacional hasta lograr la concientización de sus habitantes sobre la necesidad de involucrarse en la solución de los problemas comunes y que para ello es fundamental la integración comunitaria, Así como servir de ventana para hacer de la participación comunitaria un instrumento de integración y desarrollo, teniendo como visión poder llegarlos lugares más ocultos del territorio dominicano, así también a otras partes del mundo, llevando a las familias más necesitadas una muestra de la grandeza de nuestro Dios, mediante la ayuda material, el soporte emocional y el fortalecimiento espiritual, por medio a la evangelización y la práctica de la fe con obras y demás fines, conforme con sus estatutos suscrito el 20 de Julio del año 2017; y, acta constitutivo celebrada en la misma fecha, debidamente registrada en Registro Civil correspondiente; documentos estos aprobados conforme Resolución No. 0002-2018 emitida por la Procuraduría General de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo en fecha 19 de Febrero del 2018, depositados ante el Juzgado de Paz y Cámara Civil y Comercial correspondiente. Los miembros Directivos y fundadores del Ministerio son AMELIA ORTENSIA DELGADO SANTANA, Presidente; CHRISTIAN GILBERT MARIE SWEECK, Vice-Presidente; ESTEBANIA AQUINO, Secretaria; OSCAR FAVIO FIGUEROA BRAZOBAN, Tesorero; siendo sus vocales los señores JUANA MERCEDES CORTORREAL LAZARO, FRANKYRIS GARCIA DELGADO y ALTAGRACIA MARTE, los cuales conforman Junta Directiva. Siendo por tiempo indefinido la existencia del Ministerio. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018)

AMELIA ORTENSIA DELGADO SANTANA Presidente


LUNES 12 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

12 LEGAL AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de las disposiciones de la ley 108-05 del 23 de marzo del 2005 y de la Resolución No. 3642-2016 que contiene el Reglamento de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos Diversos, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título (Duplicado del Acreedor) que amparaban las siguientes hipotecas: a) Hipoteca en primer rango y compartimiento de rango a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, por un monto de ciento veinticinco mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$125,200.00), según consta en documento de fecha veinticinco (25) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), inscrito el día nueve (09) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); y, b)Hipoteca en segundo rango a favor de Banco Nacional de la Vivienda, por un monto de ciento setenta y cuatro mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$174,800.00), según consta en documento de fecha siete (07) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), inscrito el día catorce (14) de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994); inscritas en el registro complementario del inmueble identificado como parcela 56-Ref del Distrito Catastral No. 04 del Distrito Nacional, con extensión superficial de 914.00 metros cuadrados, propiedad de los sucesores del finado Willy Siegmund Reinhold. Cualquier información al respecto informar a los teléfonos números 809-566-7111 y 809-333-8333.

AVISO MENSURA CATASTRAL

Exp.661201800896 Se avisa que el 21 de MARZO del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 1043-D D.C. 07 ubicada ubicado en la calle en proyecto, Bo. La Altagracia municipio Fantino Prov. Sánchez Ramírez autorización de mensuras del 02/03/2018 propiedad de GILBERTO REYES MOSQUEA realizado por GABINO ANTONIO PADILLA BALBUENA Agrimensor Contratista CODIA 27511

LICDA. CARMEN ALT. ARACENA Abogado apoderado de la parte Demandante

Exp.661201800897 Se avisa que el 21 de MARZO del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 1043-D D.C. 07 ubicada ubicado en la calle Padre Fantino, esquina Prof. Grullar municipio Fantino Prov. Sánchez Ramírez autorización de mensuras del 02/03/2018 propiedad de FREDDY ACOSTA Y LIDIA ISMENIA GARCIA DE ACOSTA realizado por GABINO ANTONIO PADILLA BALBUENA Agrimensor Contratista CODIA 27511 (AC-12812-PC-2/4)

AVISO MENSURA CATASTRAL

(AC-12812-PC-3/4)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor JOSE RAFAEL BURGOS REYES, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en el municipio de Villa Tapia, Prov. Hermanas Mirabal, R.D. cedula no.051-0016496-0; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. EUCLIDES L. CASTILLO MEJIA cedula no. 051-0001014-8, con estudio profesional en la Calle Rafael Quezada No.2 de la ciudad de Villa Tapia, Prov. Hnas. Mirabal R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora SILLMERILAN TORIBIO GONZALEZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en la calle Chago Jiménez No.17 de la ciudad de Villa Tapia, Prov. Hnas. Mirabal, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal el día 15 del mes de MARZO del año 2018 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal , en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias publicas en uno de los apartamentos de la Primera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Salcedo, sito en la en calle Hermanas Mirabal s/n salida a Moca, el día 19 del mes de ABRIL del año 2018 a las 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio de Villa Tapia, y provincia de Salcedo, Republica Dominicana, a los 12 días del mes de marzo del año 2018.

(RO-16156-RDT-12-13-14/03/2018-2/2)

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.661201800984 Se avisa que el 23 de MARZO del 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 57 D.C. 7 ubicada en la calle carretera Duarte, al lado del club deportivo y cultural 4 de julio (centro de la ciudad) municipio Fantino Prov. Sánchez Ramírez autorización de mensuras del 07/03/2018 propiedad de GABINO ANTONIO PADILLA SANCHEZ y MILAGROS BALBUENA DE PADILLA realizado por

LUIS FELIPE TEJADA ALBERTO Agrimensor Contratista CODIA 28793 (GAP-AC-12812-PC-4/4)

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.662201801496 Se avisa que el 15 de MARZO del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 109 porción K D.C. 05 ubicada en la carretera Manabao-La Ciénega aprox. 250m de la intersección con la carretera municipio Jarabacoa y Prov. Vega autorización de mensuras del 12/02/2018 propiedad de JOSEFINA KAZUYO TATEYAMA DE TATEYAMA realizado por

LIC. EUCLIDES L. CASTILLO MEJIA Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-12813-RD-12-13-14/03/2018)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. Por Ley 2153 de 1949, el Señor JOSE ALFREDO DE JESUS LUGO MORA, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel, cedula No.001-0077191-4; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LICDA. CARMEN ALTAGRACIA ARACENA ROSARIO, cedula no. 047-0157072-5, con estudio profesional abierto en la calle privada esquina autopista duarte vieja de la ciudad de Bonao provincia monseñor nouel, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa la señora CRISTINA MERCEDES CEVAS ALCANTARA cuyo último domicilio conocido lo fue la calle los Santos #53 de la ciudad Bonao provincia Monseñor Nouel R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de Bonao,. El día vienes 16 del mes de Marzo del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Primera SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, sito en uno de los apartamentos de la 1RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en km 83 y medio de la autopista duarte de esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel. El día miércoles 04 del mes de abril del año 2018 a las 9:00 AM. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Bonao, R.D., a los 08 días del mes de Marzo del año 2018.

En virtud de las disposiciones del Art.42, de la ley1306-Bis, del 21 de mayo del año 1937, sobre Divorcio, se hace de público Conocimiento que La Primera sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha 23 de febrero del año 2018 dictó la sentencia No.00266 la cual pronuncia en su parte dispositiva dispone lo siguiente FALLA: PRIMERO: ADMITE, el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos GUILLERMO JOSUE BALDERA Y NAZARET MERCEDES MARTE HERRERA, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el notario público de los del Numero de para el Municipio de La Vega, LIC. LEOPOLDO FRANCISCO NUÑEZ BATISTA, de fecha 04/01/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de Litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. (fdo.) YLONKA ESPERANZA BRITO HENRIQUEZ, Jueza, LEIDY JOSEFINA LESPIN TAPIA, Secretaria. El Divorcio que se admite por esta sentencia fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de La Vega en fecha 09 de marzo de 2018, e inscrito en el Libro Registro de Divorcio No.2, folio 35, bajo el acta No.000218, REPÚBLICA DOMINICANA.- En la ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, a los 12 días, del mes de marzo del año 2018.-

LIC. VICTOR PEÑA GARCIA ABOGADO APODERADO DE LOS DIVORCIADOS

NELSON CESAR MILIAN CAPELLAN Agrimensor Contratista CODIA 5838 (H-ACFF-3949-WP)

(AC-12814-PC)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE.

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento del art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor ARGENY PEÑA PAULINO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, cédula no. 084-0014528-3, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU, cedula no. 0470034169-8, con estudio profesional abierto en el No.49 de la Calle Duverge casi esq. Las Carreras Edificio Don Lino Apto.4-B de la ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora NELIS AMARILIS ORTIZ MARIÑEZ cuyo último domicilio conocido lo fue en Villa Rosa de esta ciudad de La Vega, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 15 del mes de MARZO del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 02 del mes de ABRIL del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, Rep. Dominicana, a los 12 días del mes de MARZO del año 2018.

Se hace de público conocimiento que en fecha 22/03/2018, a las 09:00 A.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, en la Parcela No.825 del D.C.02, del municipio El Factor, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad del señor RICARDO PEÑA VENTURA, expediente No. 661201800936, d/f. 05/03/20018.

En cumplimiento con el articulo 42 de la ley no. 1306-Bis sobre divorcios en la República Dominicana se hace de publico conocimiento que la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza en sus atribuciones civiles dictó la sentencia no. 04642018-SCIV-00037, en nombre de la República, en materia de divorcio, en fecha 6 del mes de marzo del año 2018, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA : PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos EDDY MIGUEL ANGEL SURIEL SURIEL Y ANA GISSEL HERNANDEZ JIMENEZ, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del Numero para el municipio de Constanza, la Dra. ODILIS DEL ROSARIO HOLGUIN GARCIA, de fecha 20/12/2017 transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Lic. Juan De La Cruz Paulino Inoa, Juez Presidente y Licda. Ana Gutierrez Peralta, Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción Municipio de Constanza, transcrito en el libro de registro de divorcios no.1, folio 41 bajo el acta no. 21 en fecha 09 del mes de marzo del año 2018. En la ciudad y municipio de Constanza y provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los 12 días del mes de marzo del año 2018.

LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU Abogado apoderado de la parte Demandante

AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA. CODIA No.33901 // Te1. 809-782-8848

(RO-16164-CEA-12-13-14/03/2018)

AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA. CODIA N0.33901 // Te1. 809-782-8848 Fc355712

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE. Se hace de público conocimiento que en fecha 22/03/2018, a las 12:00 MD., se realizarán los trabajos de DESLINDE, en la Parcela No. 891 del D.C. 02, del municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad del señor MARTIN LOPEZ, expediente No. 661201800987, d/f. 07/03/2018.

(DHJ-AC-12808-WP)

Fc355712

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO

Se hace de público conocimiento que en fecha 23/03/2018, a las 10:00 A.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, en la Parcela No. 500 del D.C.03, del municipio Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de los señores JUAN FRANCISCO FERNANDEZ y OSLANDA TAVERAS ALVARADO, expediente No. 661201800988, d/f. 07/03/2018.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el Señor: JOSE LUIS MARTE VENTURA, dominicano, mayor de edad, Casado, Empleado Privado, titular de la Cédula de identidad y electoral No.071-0024041-0, domiciliado en el Edificio 121, Calle Post, Apartamento No.09, New Cork, N.Y., Circo de Área 10034, Estados Unidos de Norteamérica, y de tránsito por la Calle Rafael Alonzo, No.05, Sector Pueblo Nuevo, de esta Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana; Por mediación de su abogada apoderada y constituida especial la LICDA. MARYLEIDA FLORIMON VENTURA, dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República, Soltera, titular de 1a cédula de identidad y electoral No.071-0033334-1, con estudio Profesional abierto en el No. 16, de la Calle Héctor Pío Quiñones, del Distrito Municipal de San José de Matanzas, del Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana; lugar donde el demandante selecciona domicilio para todos los fines y consecuencias legales. SE HACE SABER Y SE LE ADVIERTE a su legitima esposa, señora: GRIGIDA GONZALEZ FAÑA, que a falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual o último, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal de la Ciudad de Nagua, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada y a estos fines, donde se conocerá por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia de María Trinidad Sánchez, el día Jueves 05 de Abril, del año Dos Mil Dieciocho (2018), el cual está ubicado en la calle General Emilio Conde, esquina Club Rotario, de esta Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, para celebrar dicha demanda. En la Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los Veintiséis (26) días, del Mes de Febrero, del Año Dos Mil Dieciocho (2018).

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. Por Ley 2153 de 1949, el Señor RAFAEL MANUEL PICHARDO MEJIA, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la avenida Andalucia #69, de España, de transito en esta ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel, cedula No.122-0002549-7; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. CARMEN ALTAGRACIA ARACENA ROSARIO, cedula no. 047-0157072-5, con estudio profesional abierto en la calle privada esquina autopista duarte vieja de la ciudad de Bonao provincia monseñor nouel, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa la señora MARIA YESICA CUESTA OCANA cuyo último domicilio conocido lo fue la calle Pablo Neruda #52 de la ciudad Bonao provincia Monseñor Nouel R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de Bonao,. El día vienes 16 del mes de Marzo del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Primera SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, sito en uno de los apartamentos de la 1RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en km 83 y medio de la autopista duarte de esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel. El día miércoles 11 del mes de abril del año 2018 a las 9:00 AM. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Bonao, R.D., a los 08 días del mes de Marzo del año 2018.

LICDA. JORDANIA JIMENEZ TAPIA Abogada

AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA. CODIA N0.33901 // Te1. 809-782-8848 Fc355712

LICDA. CARMEN ALT. ARACENA Abogado apoderado de la parte Demandante (RO-16156-RDT-12-13-14/03/2018-1/2)

LICDA. MARYLEIDA FLORIMON VENTURA Abogada del demandante FC355690


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PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta marca Honda, modelo C-50, año 1994, color azul, placa y registro N519719, chasis C500504266, a nombre de FERNANDO PERALTA PERALTA, cédula 031-0389311-5. FC355624

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo Yamaha, placa K0252330, color rojo vino, chasis 96G1L1586465, tipo motocicleta privada, año 1997, propiedad de CESAR ADAN ESTRELLA GARCIA, cédula 001-0519515-0. FC 355620

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jincheng, color azul, año 2002, placa y registro K0017243, chasis LJCPAGLHX21000707, a nombre de DANIEL MARTINEZ DE LEÓN.

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Camry Ce, año 1996, color rojo, placa y registro A357819, chasis 4T1BG12K8TU765037, a nombre de ERICK SAMUEL BENCOSME VENTURA.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca X1000, color negro, año 2015, placa y registro K0612429, chasis TBL15P104FHH51246, a nombre de MOTO RUEDAS A & R, SRL.

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Daihatsu, modelo Hi Jet, año 1988, color blanco, placa y registro L204104, chasis S80P087215, a nombre de ADOLFO PIERRE.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Z3000, año 2015, color gris, placa y registro K0773930, chasis LZ3GJL3T15AK64968, a nombre de NESTOR EMILIO TEJEDA BÁEZ

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color negro, año 2009, placa y registro N276315, chasis LC6PAGA1970827058, a nombre de CRISTOBAL FRÍAS MATOS.

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Kia, color negro, año 1998, placa y registro G013176, chasis KNDJA7233W5575027, a nombre de YSIDRO NERIS ESQUEA ESQUEA, cédula 001-0392069-0. FC355685

PERDIDA DE PLACA: Vehículo JEEP, marca TOYOTA, modelo ACA38LANPXK, placa G175486, color DORADO, chasis JTMZD33V905087694, año 2008, propiedad de DIONNI ELICET MEDINA TERRERO, cedula 0800001671-0.

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Acura, color blanco, año 2009, placa y registro A644541, chasis 19UUA96539A002355, a nombre de LUÍS BRISSE JOSEPH.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Z3000, color negro, año 2013, placa y registro K0226563, chasis LX4GJL1T13AK10177, a nombre de INVERSIONES AKB SRL.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Suzuki, modelo JB420TLACAW6CD, año 2008, color blanco, placa y registro G199524, chasis JS3TD54V384109305, a nombre de VERÓNICA TERESA DÍAZ RAMÍREZ, cédula 001-1820163-1. Fp96167

AVISO DE SOLTERIA A QUIEN PUEDA INTERESAR: Quien suscribe, el señor NELLY CABRERA DE AZA, dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0194515-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo Norte, Santo Domingo, hago de público conocimiento que hasta el día veintinueve (29) de mayo del año dos mil trece 2013, mi estado civil era SOLTERO, que no había contraído matrimonio civil ni canónico, con persona alguna dentro del territorio de la Republica Dominicana, ni fuera de ésta. FP96198

LEGAL 13

AVISO DE INCORPORACIÓN

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Y REFUNDICIÓN

En cumplimiento a las disposiciones de la Ley 122-05 del 8 de abril de 2005, queda formalmente constituida la FUNDACAS FUNDACION DAYANARA DE CASTRO, según Resolución 006-2018, de fecha 12/2/2018, Emitida por el Magistrado Procurador de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, con su domicilio en la Calle independencia No. 127, Pimentel, Provincia Duarte, Rep. Dom. Que su objetivo principal es 1- Deny D. de Castro Sanchez, (Pte.) Martitza Sanchez Serrano, (Vice-Pte) Gaby Jose de Jesus Paredes, (Secretario) Victor M. Torres Almonte, (Tesorero) Yahaira Concepcion de Valdez (Relacionadora Publica) Mariela de Castro Sanchez (1er Vocal), Jonathan R. de Castro Sánchez (2do. Vocal), Sandra Alt. Lopez de Jimenez (3er. Vocal) y Raffy Apolinar Burgos del Orbe (4to. Vocal)

Expediente no. 663201801066 Se hace de público conocimiento que en fecha 19 de marzo del 2018, a las 10:00 m., procederé a iniciar el levantamiento para fines de Deslinde, Refundición y subdivisión en las parcelas nos. 161 y 152 del D. C. no. 06, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Dicho terreno se encuentra en la Urb. Regina I, autopista de San Isidro, Propiedad del Sr. JUAN FELIZ, según autorización de fecha 7 de Marzo del 2018.

AGRIM. AMIN ABEL RIVERA ALMONTE. CODIA 27078

DENNY DAYANARA DE CASTRO SANCHEZ Presidente

AVISOS DE MENSURA

PUBLICACIÓN DE AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA EN MATERIA DE SANEAMIENTO

Se hace de público conocimiento que para el día 23/3/18, a las 9:00 a.m., se dará inicio al trabajos de Mensura para deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 206-A-5, D. C. no. 5, del Municipio y Provincia Distrito Nacional, ubicada en La calle 2 Norte no. 20, lugar Ensanche Luperón, Distrito Nacional, Propiedad de la Sra. ARELIS NÚÑEZ VILLALONA, Expediente No. 663201801092.

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En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, se hace de conocimiento público que mediante Auto de Fijación de Audiencia, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de María Trinidad Sánchez, fija audiencia del expediente 0227-18-00043, para conocer del Saneamiento de la Parcela cuya designación es la No. 319369361002, del Distrito Catastral No.04, del municipio NAGUA, provincia MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, reclamada por el señor VICTOR MARTINEZ TEJADA. Dicha audiencia está fijada para el próximo día Miércoles Veinticinco (25) de Abril del 2018, a las 9:00 A.M.; por ante el TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de Nagua, ubicado en la calle Gral. Emilio Conde, Esq. Club Rotaract, de la ciudad y municipio de Nagua, provincia de María Trinidad Sánchez, Rep. Dom.

LIC. JAIRO RICARDO ACOSTA ALONZO. Abogado Apoderado. FC355716

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA Para General conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día MIERCOLES, que contaremos a veintiuno (21), del mes de Marzo del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz Ordinario de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador del bien dado en garantía por el señor LEONARDO HERNANDEZ DE LA ROSA, el vehículo se encuentra actualmente en la oficina del Banco de Reservas de la República Dominicana, sito en la avenida 27 de Febrero Núm. 336, edificio Bella, 27 ensanche Bella Vista, del Distrito Nacional, con la siguiente descripción: “UN JEEP MARCA SSANG YONG MODELO REXTON DE COLOR MARRON AÑO 2013, CHASIS KPTGOBIFSDP312253, PLACA Y REGISTRO NUM. G339518, MOTOR NUM.66592512580001, FUERZA MOTRIZ NUM. 2700 DE CINCO PASAJEROS, MATRICULA NUM. 6799447, mediante Contrato de Prenda suscrito en fecha veinticuatro (24) marzo del 2015, inscrito en el juzgado de Paz Ordinario de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha veinte (20) de agosto del 2015, al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. El precio de la primera puja será de la suma de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS DOMINICANOS CON 05 /100 (RD$763,422.05) sin perjuicio de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija e1 persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de vendutero público una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

Dr. Narciso Aracena Por sí y por el Licdo. Ramón E, Medina Abogados del Persiguiente FG26920

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de las disposiciones de la ley 108-05 del 23 de marzo del 2005 y de la Resolución No. 3642-2016 que contiene el Reglamento de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos Diversos, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título (Duplicado del Acreedor) que amparaban las siguientes hipotecas: a) Hipoteca en primer rango a favor de Banco de Crédito Agrícola e Industrial, por un monto de doce mil trescientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,300.00), según consta en documento de fecha veintitrés (2) de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), inscrito el día trece (13) de febrero del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), quedando reducida posteriormente a la suma de once mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$11,000.00) b)Hipoteca en segundo rango a favor de Banco de Crédito Agrícola e Industrial, por un monto de mil novecientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,900.00), según consta en documento de fecha dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), inscrito el día veintidós (22) de septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), quedando reducida a la suma de mil seiscientos setenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,670.00); y, c) Hipoteca en tercer rango a favor de Banco de Crédito Agrícola e Industrial, por un monto de dos mil cincuenta y seis pesos dominicanos con 44/100 (RD$2,056.44), según consta en documento de fecha veintiocho (28) de enero del año mil novecientos sesenta y seis (1966), inscrito el día cuatro (04) de febrero del año mil novecientos sesenta y seis (1966); todas registradas a favor del BANCO AGRÍCOLA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, relacionadas al inmueble identificado como 2-D-1-B del Distrito Catastral No. 04 del Distrito Nacional, con extensión superficial de 1,646.40 metros cuadrados, propiedad de la sociedad Comercial San Esteban C. Por A. Cualquier información al respecto informar a los teléfonos números 809-566-7111 y 809-333-8333.

AGRIM. ESTEBAN ANDRÉS BLANCO NINA CODIA 12508

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad No. 71-518 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1,250m2 en el ámbito de la Parcela No.16-A, del Distrito Catastral no.3 del Municipio JARABACOA y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a nombre de DOMINGO FERNANDEZ SOLARES, Propietario en copropiedad con MILEDYS SOLARES. En la ciudad, municipio de JARABACOA y provincia de La Vega, Rep. Dominicana a los 12 días del mes de marzo del año 2018.

LICDA. MINELVA ALTAGRACIA VELOZ TIBURCIO Abogada (AC-12807-WP)

PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 1015351328, del BANCO ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, de fecha de apertura 21/2/2017, por valor de RD$ 1,100,000.00, a nombre de: MARTHA MARTINEZ CRUZ, cédula 001-1109792-9. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC355603

DUPLICADO POR PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO Registro de título a nombre de ANA AURISTELA PAYAMS CASTILLO titular de derecho de de la propiedad de ANA AURISTELA PAYAMS CASTILLO, Dominicana, mayor de edad, soltera, cedula no 001-1897896-4, sobre el inmueble identificado como solar 6 manzana 4618, del distrito catastral No. 01 que tiene una superficie de 234.00 MTS2, numero de matricula No. 0100058947, ubicado en el Distrito Nacional. PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mons. Nouel dictó la sentencia civil no. 413-2017-SSEN00924 en fecha 30 de AGOSTO del año 2017, cuyo dispositivo dice así: F A L LA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre William Rafael Peralta y Elmie Lise Enola Cacho. SEGUNDO: AUTORIZA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, y transcribirlo, previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento entre las partes en causa y comisiona a cualquier ministerial para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Lic. Ramón A. Rosario Hernández, Juez Civil y Comercial, y Deyanira López Reinoso, secretaria suplente. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripción de Mons. Nouel, transcrito en el libro no. 10 folio 117 acta no.959 en fecha 11/12/2017. En la ciudad y municipio de Bonao, Provincia Mons. Nouel, Rep. Dominicana, a los 12 Días del mes de marzo del año 2018. LICDA. CARMEN ALTAGRACIA ARACENA Abogada (RC-6823-CEA)


LUNES 12 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

14 MÁS NOTICIAS

Francisco Valera acusa Awilda Reyes mantener caso “estancado” y pide designar juez conozca los fondos a ella, a sabiendas de que él, está impedido de salir a las calles, pero que tiene un fallo del Ministerio Público que ordena la entrega de su dinero. “Mis derechos de propiedad están protegidos constitucionalmente”, reiteró

LILLIAM MATEO

quién es la firma, es un recibo privado hecho para crear morbo en la población, no contiene las generales de las partes”, dijo. Por tal razón, el imputado Valera califica ese recibo como parte de un “pasquín”. Al mostrar el recibo y que en poder del Ministerio Publico, informó que tiene varias certificaciones que demuestran que “no tiene ningún valor jurídico”.

SANTO DOMINGO.“Quiero que esto inicie y que termine me siento entre tiburones y cocodrilos”, manifestó este domingo, el imputado Francisco Arias Varela, quien sometió ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, una solicitud de designación de juez, para que conozcan el proceso preliminar seguido en su contra. Arias Valera sustenta su petición en el artículo 78 hasta 82 del Código Procesal Penal sometida por sus abogados José Dolores Lerebours y Fabián Mena González, en virtud de la inhibición presentada por el magistrado Bernardo Coplin. Francisco Arias Valera dijo, a El Nuevo Diario, este domingo que el proceso penal de acusación en su contra, esta apoderado el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Indicó que ese proceso es puramente político y con interés de “sacrificarlo exclusivamente” a él. Acusó directamente a la ex jueza Awilda Reyes Beltre, al Ministerio Público y los abogados de las supuestas víctimas de usar “tácticas dilatorias, montaje, argucias para

mantener el proceso estancado, que no se conozca”. Subrayó Valera que “estas argucias” han contado con la “dejadez de algunos jueces del Poder Judicial, “todos ellos por no tener pruebas contra mí y en consecuencia, mantenerme en un estado de incertidumbre procesal, ya que no se conoce dicha falsa e infundada acusación”. También, denunció que el Banco de Reservas se niega entregarle los fondos depositados, no obstante haberle enviado a la propia entidad un acto informándole que están desbloqueado, pero que requieren de su presencia. En ese caso, Valera informó que ha enviado varias veces a su esposa al Banco, pero se niegan a entregarle

En cuanto a la acusación hecha en su contra el 12 de enero del año 2016, reiteró que es falso, y para que sea verdad tiene que existir una condena de un juez que no existe. “Al contrario, estoy revestido de una presunción de inocencia, de acuerdo a la Constitución, y el Código, y eso no es así, la sentencia del Consejo del Poder Judicial le atribuye faltas a Awilda Reyes Beltré, no a mí, por el recibo de los 350 mil pesos, pero mi caso no se ha debatido”, precisó. Según mostro a END, copia del famoso recibo de los 350 mil pesos otorgados como pago de un supuesto soborno, Francisco Arias Valera, afirmó “ese documento no tiene mi firma, no es legal, no tiene mis generales”. “Ese documento hay que debatirlo, determinar de

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta pública, marca BM, año 2005, color azul, placa y registro K0009968, chasis RIVASXYMT05101330, a nombre de CENTRO DE EMSAMBLAJE WANG QI LIAN, S.A. FC355711

PERDIDA DE PLACA: AUTOMOVIL PRIVADO, Marca KIA, modelo LOTZE, color GRIS, Año 2010, placa A665971, chasis KNAGH415BAA399570, a nombre de CARLOS ALBERTO ESPINAL CARRASCO, CED. 048-0060854-1. (RO-16167-CM-12-13-14/03/2018)

PERDIDA DE MATRICULA: JEEP, Marca FORD, modelo ESCAPE LIMITED 4X4, color BLANCO, Año 2009, placa G339893, chasis 1FMCU94G49KB47190, a nombre de JOSEFINA ROYAL PEGUERO, CED. 039-0016559-2. (CH-AC-12806-WP)

PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA, Marca Z3000, modelo CG150, color ROJO, Año 2015, placa K0479731, chasis LZ3GJL2T14AK26741, a nombre de ALEXANDER HENRIQUEZ PARRA, CED.055-0030770-6. (RO-16166-CC)

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Honda, color negro, año 2013, placa y registro A756258, chasis 19XFB2F51DE033010, a nombre de JUANA SÁNCHEZ, cédula 087-0007613-9. FC355710

PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA, Marca HONDA, modelo C50, color VERDE, Año 1982, placa NLWV55, Chasis C50-1048199, a nombre de QUINTINO NICOLAS REYNOSO HEREDIA, CED. 0490027966-4. (RCDEP-6824-WP-ENV)

PERDIDA DE MATRICULA: AUTOMOVIL PRIVADO, Marca KIA, modelo PICANTO, color AZUL, Año 2008, placa A526844, chasis KNABA24338T442478, a nombre de MARIA MAGDELIN COLLADO REYES, CED. 047-0198250-8. (RO-16158-CM)

Corrección de color del autobús privado, GMC, año 2008, color gris y lo correcto es blanco, placa I080856, chasis 1GTHG39C681109484, a nombre de ESPINAL AUTO IMPORT.

PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, modelo AXIS100 SB06J, color GRIS, Año 1988, placa N293244, chasis SB06J-305660, a nombre de MELBA ALTAGRACIA DE LA CRUZ TAVERAS, CED. 051-0015833-5. (RO-16159-CM-12-13-14/03/2018)

PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO DE CARGA, Marca NISSAN, modelo FRONTIER, color GRIS, Año 2002, placa L239744, Chasis 1N6ED26T12C334320, a nombre de REPARADORA DE MUELLES DOMINICANOS S.A., RNC. 1-01-51752-2. (EVAC-12805-WP)

PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO DE CARGA, Marca TOYOTA, modelo KUN26L-PRPSYG color CREMA, Año 2006, placa L201193, chasis 8AJFZ29G606004576, a nombre de JUAN ABREU MENA,, CED. 0610015903-4. (RO-16165-CM)

“A mí nadie me entregó dinero, no firmé recibo”

Francisco Valera

Qué pide Francisco A. Valera al magistrado Alejandro Vargas:

“Pedimos al juez Coordinador que designe un juez para que nuestro caso sea juzgado y decidido por jueces independientes e imparciales tal como lo dispone la Constitución, Derechos Humanos y Convención Americana de los Derechos Civiles y Políticos y articulo 5 del Código Procesal penal”, dijo. Valera recordó que al magistrado Vargas le corresponde designar un juez en sustitución de Coplin, quien el pasado miércoles 28 de febrero de este 2018, se inhibió del caso por razones de carácter personal, que a juicio del mismo, le impedían juzgar de forma independiente e imparcial dicho proceso.

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Espacio de Aprendizaje sobre el uso correcto del idioma

LUIS DIAZ MARTINEZ ludimartinezz22@gmail.com

La magia está en los detalles “El Verdadero sabor”, es la bebida del dominicano. El sabor de la creatividad. Querías más, Claro que tienes más. “ Y quien va a lavar? Oh, Daewoo. A más de uno le resultarán familiares estos eslóganes publicitarios y admitirá que en cierta ocasión se ha contagiado con la letra de los estribillos de la publicidad, por eso, de vez en cuando a tarareado Yo puedo, Yo sé que puedo, por citar algunos. Si reconocemos que un eslogan publicitario es fácil de retener, vendría bien saber por qué sucede esto. La respuesta estaría en el eslogan. Este es un tipo de texto breve, conciso, que juega con el ritmo y otros recursos como la rima, la metáfora, el acento, cuya finalidad es la persuasión o la seducción del público. El eslogan es creado para ser transmitido a través de un medio de comunicación con la intención de que el público actúe en la línea propuesta. El mensaje publicitario se elabora teniendo en cuenta dos categorías de público-destinatario. Por un lado, está el público inexperto desconocedor de las cualidades de los productos anunciados que reaccionan a los esquemas argumentativos que apuntan a la imaginación, al deseo, a las emociones... Este público es sensible a un «contrato de fantasía» y de seducción. Por otro lado, está el público dispuesto a participar de un «contrato de seriedad» porque necesita ser convencido de la eficacia del producto por medio de la estrategia de la persuasión. La cooperación del público en la comprensión del significado del enunciado, de la finalidad del anuncio y demás es determinante para que el eslogan se fije y sea eficiente. El público ingresa al juego de la “nueva ortografía” y pasa a formar parte de ese grupo que ve el nombre del producto promocionado en el “Verdadero sabor”. El contenido es sugestivo e invita a entrar en el mundo representado en el anuncio. Es una especie de “fórmula mágica” que el destinatario debe «interiorizar» para incitarle a consumir la bebida. También está la fórmula de la felicidad: “Sabor que empieza en el aroma”. El público se identifica con la «voz» del comunicador porque se ha usado unas estrategias enunciativas y argumentativas. Una de esas estrategias consiste en jugar con el doble sentido del significado, haciendo que el aspecto lúdico y ambiguo del mensaje ponga en marcha la cooperación interpretativa. Para que este juego funcione es necesario comprender y saber interpretar la relación entre la imagen del producto, la ambientación en el que se inscribe y los demás enunciados integrados en el texto. De esta manera se produce la deducción de esos significados dobles, sobreentendidos y hasta ocultos. Así, cuando usted ve, escucha o lee un anuncio coopera en su interpretación: traduce enunciados en inglés (Ideas for life. Hello Moto), reconoce el sabor de la felicidad, entiende perfectamente que lo que «proporciona menos cantidad al mismo precio», deduce que el «dinero fácil» es igual a «endeudamiento asegurado».


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