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Legales

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LUNES 04 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

12 CLASIFICADOS

CLASIFICADOS DIVERSOS

BIENES RAICES

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Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros

Toyota Highlander 2005

Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automáticaBlanca4WD-Motor 3.6, 6 cilindros

Empleos

Capacitación

Legal

Diversos


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LEGAL 13

AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

Expediente No.661201703935 Se avisa el público en general, y a lodo aquel que tenga algún interés, que el día viernes que contaremos a 15 del mes de diciembre del 2017, a las 2:00 p.m., se iniciarán los trabajos de Mensura para Saneamiento de una porción de terreno de 9,978.93 Mts2, dentro de la Parcela No.175, del Distrito Catastral No.23, Lugar El Coco I, Sección San José, Municipio Villa Tapia, ProvinciaHermanasMirabal,dentrodelassiguientescolindancias:AlNorteCaminoaLasAromas;AlEste:ParcelaNo175-(Resto)ySucesoresdeFidelioReynoso;AlSur:ParcelaNo.181yGranjaCatalina,SRLyAlOesteCaminoaLeCeiba.ElInmuebleseencuentraubicadoen lainterseccióndelcaminoalaCeiba,conelCaminoaLasAromas,haciaelEsteseencuentradichoinmueble,reclamadoporlarazónsocial GRANJA CATALINA, SRL, RNC No.1-01-02834-3, representada por su Gerente, el señor RAMÓN ANTONIO GARCÍA LÓPEZ. Autorización de fecha 17/11/2017, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. Departamento Noreste.

Expediente No.661201703937 Se avisa el público en general, y a todo aquel que tenga algún interés, que el día viernes que contaremos a 15 del mes de diciembre del 2017, a las 10:00 a.m., se iniciarán los trabajos de Mensura para Saneamiento de una porción de terrenode23,632.41Mts2,dentrodélaParcelaNo.181,delDistritoCatastralNo.23LugarElCocoI,SecciónSanJosé,MunicipioVillaTapia, ProvinciaHermanasMirabal,dentrodelassiguientescolindancias:AlNorte:GranjaCatalina,SRL,SucesoresdeFidelioReynosoyCañada; AlEste:RanchoSafarraya,C.porA.yParcelaNo.182;AlSur:CaridadRodríguezyParcelaNo.211,yalOeste:CaminoaLaCeiba.Elinmueble se encuentra ubicado en la intersección del Camino a La Ceiba, con el Camino a Las Aromas, hacia el Sur, a una distancia de 110 metros, seencuentradichoinmueble,reclamadoporlarazónsocialGRANJACATALINA,SRL,RNCNo.1-01-02834-3,representadaporsuGerente, elseñorRAMÓNANTONIOGARCÍALÓPEZ.Autorizacióndefecha17/11/2017,dadaporlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales, Departamento Noreste.

Vista: La Autorización de DESLINDE, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central del 1 de Diciembre del año 2017, a petición de la propietaria JANETH ALTAGRACIA GRULLON DE LOS SANTOS. Expediente No.663201711239. Que el sábado 9 de Diciembre del 2017, a partir de las 08:30 A.M., iniciará la mensura catastral del DESLINDE de 120.00 metros cuadrados de la Parcela No. 207-B-1-REF70, D.C. 5 del Distrito Nacional, Ubicado Calle Federico Bermúdez, No. 30, sector Villa María del Distrito Nacional, Inf. yunesaguilo@hotmail.com, Tels. (809) 850-1931.

RUTH MARIA PEÑA DOMINGUEZ, Agrimensor-Contratista. Codia 4042.

RUTH MARIA PEÑA DOMINGUEZ, Agrimensor-Contratista. Codia 4042.

FC 352642

FC 352642

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Guillermo A. Yunes Aguiló, Agrimensor-Contratista. CODIA: 12181.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) A UNA EMPRES A INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.)

Para su conocimiento de conformidad con lo que dispone la ley de divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 19 de Octubre del 2017, la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del SEIBO; dictó la sentencia civil No. 156-2017-NCI-00367, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Wagter Enrique Montilla Lorenzo y Marleni Yumilka Santana Jimenez, conforme al acto No.18-2017, de espulacion de divorcio instrumentado por ante el Notario Público del municipio del Seibo, Dr. Jesús María Hernández Parra, en fecha 01-08-2017, transcrito más arriba en esta Sentencia. SEGUNDO: Autorizamos a ambos esposos o al más diligente de ellos a transcribir en el registro civil, la sentencia de Divorcio y hacer pronunciar este por ante la Oficialia del estado civil correspondiente , lo cual debe hacerse en un plazo no menor de ocho días franco, después de pronunciada esta por el tribunal. TERCERO: Compensa las costas por ser un asunto de esposos CERTIFICO: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado a estos fines, correspondiente el Libro No.00002, de Registro de Divorcio, Folio No. 0049: Acta No. 000091, Año 2017, en la Oficialia del Estado Civil de la Primera Circunscripción del SEIBO.

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Sociedad SELVAKOVA, SRL a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará ELVAKOVA, E.I.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social la compra, recolección y venta el por mayor de desperdicios y desechos de papel y de cartón, incluyendo sus servicios conexos de transportación, así como realizar todos los actos de lícito comercio no prohibidos expresamente por las leyes, el domicilio de la misma estará ubicado en la calle Francisco Henríquez y Carvajal No.268, Villa Consuelo, Santo Domingo, R.D.; tendrá un Capital Social de Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), y será administrada por el señor NILO PALACIO GUERRERO, designado al efecto por un período de seis (6) años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día 19 de diciembre de 2017 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial y el informe del Gerente ya están a disposición de los socios en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, República Dominicana, a los 4 días del mes de noviembre del 2017.

En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor PEDRO JULIO CRUZ RUIZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de La Vega, Rep. Dominicana, cédula No.001-1819330-9, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU, cédula No. 047-0034169-8, con estudio profesional abierto en el No.49 de la Calle Duvergé casi Esq. Las Carreras, Edificio Don Lino, Apto.4-B de la ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora ANA ANTONIA SANCHEZ ARIAS, cuyo último domicilio conocido lo fue en Cabirmota, de este municipio de La Vega, Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 07 del mes de diciembre del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 18 del mes de DICIEMBRE del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, Rep. Dominicana, a los 04 días del mes de DICIEMBRE del año 2017.

DR. JESUS MARIA HERNANDEZ PARRA, Abogado.

ARONYS ESTEBAN SUERO, Gerente.

LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU, Abogado apoderado de la parte Demandante.

FP 94148

FC 352644

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 42, de la Ley No. 1306-bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha veinte (20) del mes de Julio del año 2017, la Cuarta Sala Civil de Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil No. 2017-02822, cuya parte dispositiva dice textualmente lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra MANUEL E. SOTO, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: ADMITE en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por incompatibilidad de Caracteres y en cuanto al fondo, ordena la disolución del matrimonio entre los señores CITA JACQUELIN ZAPATA Y MANUEL E. SOTO, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Comisiona al Ministerial ABIMAEL LOPEZ, Alguacil Ordinario de este Tribunal para la notificación de la empresa sentencia. Firmados por la Magistrada BELDESY DENISE HERNANDEZ DE LA NUEZ y HEIDY NUÑEZ, (Secretaria General). B) El referido divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado de la Primera Circunscripción de Santiago, en fecha treinta (30) del mes de noviembre del año 2017, bajo el Libro No. 00017, Folio No. 0055, Acta No. 001628, año 2017. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

(RC-6724-CEA-DEV-04-05-06/2017)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de Art. 22 de la Ley 1306-Bis, del 21/05/1937, sobre Divorcio en la República Dominicana, modificada, por la Ley 2153 de 1949, el señor LUIS GARCIA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, en la calle Esteban Suazo No. 53, del sector de Antillas, quien tiene como abogado constituido y apoderado al DR. MOISES E. BARINAS VILLALONA, cédula de identidad y electoral No. 001-0114482-2, con estudios profesionales abierto en la calle Cuatro esquina Diagonal Tercera No. 11, del sector de Honduras, Santo Domingo, D.N., lugar donde el demandante hace elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente publicación, advierte a su legítima esposa, señora FANNY CLARET OLMOS, cuyo último domicilio conocido fue 4312 5th, STW, LEHIGH ACRESS, FL 33971, por falta de información actual de domicilio en el país, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día primero (1ero.) del mes de diciembre del 2017, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la 6ta. Sala para Asunto de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día once (11) del mes de enero del 2017, a las 9:00 a.m., para conocer la referida demanda en divorcio. En Santo Domingo, D.N., a los 27 días del mes de noviembre del año 2017.

LICDA. ORQUIDEA DEL CARMEN BLANCO, Abogada de la esposa demandante.

DR. MOISES E. BARINAS VILLALONA.

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 42, de la Ley No. 1306-bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha veinte (20) del mes de Julio del año 2017, la Cuarta Sala Civil de Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil No. 2017-02821, cuya parte dispositiva dice textualmente lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra WILFREDO ANTONIO MENA BENCOSME, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: ADMITE en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por incompatibilidad de Caracteres y en cuanto al fondo, ordena la disolución del matrimonio entre los señores RAMONA ELENA OVALLES MENA y WILFREDO ANTONIO MENA BENCOSME, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Comisiona al Ministerial JUAN RICARDO MARTE CHECO, Alguacil Ordinario de este Tribunal para la notificación de la empresa sentencia. Firmados por la Magistrada BELDESY DENISE HERNANDEZ DE LA NUEZ y HEIDY NUÑEZ, (Secretaria General). B) El referido divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado de la Primera Circunscripción de Santiago, en fecha treinta (30) del mes de noviembre del año 2017, bajo el Libro No. 00017, Folio No. 0047, Acta No. 001624, año 2017. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

Conforme el Art. 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 21 de abril del año 2016 la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia no. 209-2016-SSEN-00227, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos DANIEL ANTONIO QUIÑONES GOMEZ Y DULCE CLARIBEL CAPELLAN PEREZ, conforme el acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por el Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega, LIC. JOSE DAVID PEREZ REYES, en fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta y Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción municipio LA VEGA, transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.2; folio 177; Acta No.189 en fecha 07 de junio del año 2016. La Vega, Rep. Dominicana, a los 04 días del mes de noviembre del año 2017.

LICDA. ORQUIDEA DEL CARMEN BLANCO, Abogada de la esposa demandante.

Lic. HENRY ANT. MEJIA SANTIAGO, Abogado. (RC-15124-CEA)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 22 de la Ley 1306-Bis, de divorcio, el señor, ORANGEL MOREL ROSA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1707250-4, domiciliado y residente en la calle No. 2 Residencial El Paraíso de esta ciudad de La Vega, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LIC. JULIA MERCEDES ESPINO MORA, con Estudio abierto en el Edificio Galerías Cecilia, calle Benito Monción No 2, esq. Colón, segundo nivel, Apt. 201, de esta ciudad de La Vega; AVISA a su esposa, señora, LUCIA DIFO, cuyo último domicilio estuvo en el residencial Las Marías calle No. 6, casa No. 5, de esta ciudad de La Vega, y de quien desconoce su domicilio actual, que el día VIERNES que contaremos a OCHO (8) del mes de DICIEMBRE del año 2017, a las nueve (9.00) horas de la mañana, mí requeriente procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del distrito Judicial de La Vega, a fin de comparecer a la audiencia que el día LUNES que contaremos a OCHO (8) de ENERO del año dos mil DIECIOCHO (2018), a las nueve (9) horas de la mañana, celebrará la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, sito en la intersección formadas entre las calles Duvergé y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, en sus atribuciones CIVILES, para conocer la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres que interpone en su contra. La Vega, Rep. Dominicana, 04 de diciembre del año 2017.

LIC. JULIA MERCEDES ESPINO MORA, Abogada Apoderada. (VT-AC-12225-RDT-04-05-06/12/2017)


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14 LEGAL AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE En virtud de la Autorización, de fecha 09 de Noviembre de 2017, Se hace de público conocimiento que el día 13/12/2017, a las 4:00 P.M., se dará inicia a los trabajos de Mensura Para Deslinde, de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.166, del Distrito Catastral No.32, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Ubicada en El Mamón, en la coordenada Norte: 2046250 Este: 425490, Expediente No. 663201710430, propiedad de KINNOX, S.A.

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

AGRIM. MANUEL MARIA ARIAS JAQUEZ, CODIA 10925.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de titulo de Propiedad no. 82-70 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 7,730M2 en el ámbito de la Parcela No.2507 del Distrito Catastral no.3 del Municipio JARABACOA y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a nombre de: GIORDANO TIBURCIO HERNANDEZ, Propietario.

AVISO DE DESLINDE

LICDA. MINELVA ALT. VELOZ TIBURCIO, Abogada. (AC-12232-CT)

En virtud de Autorización de fecha 30/11/2017, Expediente No.661201704137, se hace de público conocimiento y a los colindantes, que el día miércoles 13 de diciembre del 2017, a las 9:00 a.m., se iniciarán los trabajos de Deslinde, dentro de la Parcela No.748, del Distrito Catastral No.7, del Municipio y Provincia de Samaná. Con un área de 61,567.00 Mts2, ubicado en el Lugar y Sección Villa Clara, propiedad del señor Ana Miriam Martínez Hernández de Gautreaux. El inmueble se encuentra ubicado en la calle A, Villa Linda II, Distrito Nacional.

GERMANIA GONZÁLEZ QUELIS, Agrimensora Contratista. CODIA 2090. FC 352643

PUBLICACION AVISO DE PÉRDIDA CERTIFICADO DE TÍTULO (DUPLICADO DEL DUEÑO) En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Inmobiliaria No. 108-05 y lo que dispone el Art. 83B, del Reglamento General de Registro de Títulos, instituido mediante la Resolución No. 2669-2009, de la Suprema Corte de Justicia, por este medio se hace de público conocimiento que se ha EXTRAVIADO el Certificado de Título No. 95-12587 (Duplicado del Dueño), expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, registrado en el Libro No. 1410, Folio No. 214, correspondiente al inmueble identificado como Solar No. 11, Manzana 3018, Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con una superficie de 429.50 metros cuadrados; propiedad del señor BENIGNO ANTONIO HERNANDEZ PAYANO. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

DR. MIGUEL RADHAMES DIAZ M., Abogado. FC 352646

Por medio de la presente quiero informar la pérdida del cheque de Administración Pago de Impuestos, Girado a Favor del COLECTOR DE IMPUESTOS INTERNOS marcado con el No. 4496543 de Fecha 13/10/2017 del Banco Popular Dominicano por el Monto de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y OCHO RD$38,351.58 notifico al público en general y/o interesados que en la ciudad de Santo Domingo D. N. y mediante los trámites previstos Por la ley, el cual se encuentra en estado de extravío. Por lo anterior, se solicita al público abstenerse de efectuar cualquier operación comercial con el Cheque del presente aviso. FC 352645

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad matricula no. 3000211214, libro 0550, folio 095, hoja 212 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 389.65 mts2 en el ámbito de la designación catastral no. 313125296399 del Municipio JARABACOA y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega. A nombre de: INÉS ALTAGRACIA RAMOS PAULINO, Propietaria.

LICDA. TALIA YOCASTA RAMIREZ, Abogada.

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de titulo de Propiedad no. 82-250 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 300M2 en el ámbito de la Parcela No.294 del Distrito Catastral No.5 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega, a nombre de: JUANA ORTIZ RODRIGUEZ, Propietaria.

Lic. DENNY RAFAEL JIMENEZ PAULINO, Abogado. (RC-6722-CT)

Se hace de público conocimiento que se ha extraviados el Certificado Financiero No. 5-112-50071629 de fecha 21 de Diciembre del 2006, por un valor de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS (RD$200,665.00), emitido por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, a nombre de las señoras CELESTE EMILIANO y MARIA ESTELA EMILIANO DE TEJEDA, dominicanas, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nos. 201024845 y 4118746-062, domiciliadas y residentes en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Rep. Dom. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.662201710182 Se avisa que el día 12 de diciembre del 2017 a las 2:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 777-B, DC 2, Las Auyamas, municipio Constanza, autorización de mensuras 01/12/2017, propiedad ELIZABETH REYES ABREU realizado por:

EDDY DIAZ Agrimensor-Contratista. Codia No. 32187. (AC-12235-PC-1/2)

AVISO MENSURA CATASTRAL

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. B-374704 fecha de apertura 17/04/2014 expedido por valor de RD$4,500,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por BANCO BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:

Exp.662201710185 Se avisa que el día 12 de diciembre del 2017 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 137-B, DC 2, Tireo Arriba, municipio Constanza, autorización de mensuras 01/12/2017, propiedad RAFAEL PAEZ REYES Y MIGUEL PAEZ REYES realizado por: EDDY DIAZ, Agrimensor-Contratista. Codia No. 32187. (AC-12235-PC-2/2)

ADRIANA RAMOS ABREU, Depositante.

AVISO MENSURA CATASTRAL

(CD-RCDEP-6712-PC-ENV-20-27-04-11/12/2017)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

LIC. NESTOR CASTILLO UPIA, Abogado apoderado de la parte demandante.

Licda. Yacaly Gutiérrez Caba, Abogado Apoderado.

FC 352588

AGRIM. LUIS MAXIMO SEGURA, Codia 6436.

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO

Dando cumplimiento al Art. 22 de la Ley 1306-Bis, del 21/05/1937, sobre divorcios, en la R.D., Modif. Por la Ley 2153, de 1949, el SR. ANDRES VILORIO DE LA CRUZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular del pasaporte No. SPO456851, domiciliado y residente en la calle No. 5, del sector Guillermo Ginandiana de la ciudad de El Seibo, Rep. Dom., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. NESTOR CASTILLO UPIA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 027-0046780-2, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Palo Hincado No. 53, de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, Rep. Dom., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación Advierte a su legítima esposa, señora DAMARIS RIVERA MELENDEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en la casa marcada con el No. 43, del sector de Gualey de la ciudad de Hato Mayor del Rey, Rep. Dom., que ha falta de información actual relativa a su domicilio, procederá emplazar en acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal de Hato Mayor, el día 29 de noviembre del año 2017, a las 9:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal apoderado y último domicilio conocido, a que comparezca el próximo día martes doce (12) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, a la audiencia civil a puertas cerradas que celebrará dicho Tribunal en sus salones de audiencias, en su local de acostumbra, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia del kilómetro 1 de la carretera Hato Mayor-Yerba Buena, de esta ciudad.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento que para el día 5/12/17, a las 10:00 A.M., se dará inicio al trabajo de Mensura para Deslinde, dentro del ámbito de la Parcela No. 217-B-8, D.C. No. 06, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de la SRA. VINICIO ANDUJAR MALDONADO, Expediente No. 663201706698.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Para cumplir con lo que dispone el artículo 22 de la Ley No. 1306-bis del 21 de Mayo de 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor RAFAEL TRINIDAD SURIEL, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, estudiante, portador de la cédula de identidad número 053-0022249-3, domiciliado y residente en los Estados Unidos y de tránsito por el municipio de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana, por medio de su abogado constituida y apoderada especial LICDA. YACALY GUTIÉRREZ CABA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Abogado, Soltera, debidamente inscrita en el Colegio de Abogados bajo matricula Número 26391-516-03, Portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Número 053-0026817-3, con estudio profesional abierto en la firma de abogados YG LEGAL GROUP, ubicada en uno de los Apartamentos del Edificio Número 35 de la Calle Matilde Viñas de esta ciudad de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana, Teléfonos 809-539-9275, 809-868-7081 y 809-258-7917, email: yglegalgroup@gmail.com, yacalygutierrez@hotmail.com, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. ADVIERTE a su legítima esposa señora EUFROSINA DEL CARMEN FERREIRA BATISTA, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Constanza, el día VIERNES que contaremos a OCHO (08) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Primera Planta del Palacio de Justicia Ubicado en la calle General Luperón No. 11 de esta ciudad de Constanza, así como en la puerta tribunal, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que, a puertas cerradas, al efecto celebrara a Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia Del Distrito Judicial de Constanza, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los apartamentos de la Primera Planta del Palacio de Justicia ubicado en la calle General Luperón No. 11 de esta ciudad de Constanza, EL DÍA MIERCOLES QUE CONTAREMOS A TRES (03) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA PARA CONOCER DE LA REFERIDA DEMANDA. En la ciudad y municipio de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017).-

(RCDEP-6726-PC-ENV)

AVISO DE MENSURA DESLINDE

(RCDEP-6727-PC-04-05-06/12/2017)

Exp.662201710115 Se avisa que el día 12 de diciembre del 2017 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 79, DC 11, Ave. Rivas, doblamos en Almacén San Expedito, municipio La Vega, autorización de mensuras 30/11/2017, propiedad CECILIA MAGDALENA BUENO ABREU DE ANGUENENDT realizado por:

Rolfi Giordanny Cabrera, Agrimensor Contratista, CODIA No.27273. (AC-12236-PC)

Por este medio se invita al Señor JAKE DOLORES SÁNCHEZ o sucesores Legales a presentarse por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a firmar renuncia de bien de familia y traspaso del Apto. 4C, Edif. 4, Manzana 4719 del Proyecto INVIVIENDA SANTO DOMINGO a favor de los señores MIGUEL ANT. ESTRELLA DIAZ Y MARISOL GONZÁLEZ DE ESTRELLA. FP94109

AVISO EL SR. RICARDO ROMEU RUBIO, nacionalidad español, mayor de edad, casado, cédula No. 402-218711272-6, Gerente de la sociedad comercial Sky Tours, SRL, RNC No. 1-30-93651-1, informa el cambio de nombre del Catamarán Patica II, Mat. No. CT-P165-3217SDG, de 76 pies de eslora, a su nuevo nombre LAIA. FP 94121


LUNES 04 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

INPOSDOM y el correo de EEUU firman acuerdo URUGUAY.- El Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) Y el Servicio Postal de los Estados Unidos (Usps) firmaron un acuerdo que permitirá aumentar los niveles de seguridad y de eficiencia de los envíos entre ambas naciones. El acuerdo, firmado por el director general del INPOSDOM, doctor Modesto Guzmán, y por Franca s. Davis, directora general de negocios globales del Usps, tiene como eje central el intercambio de datos aduaneros entre las entidades de correos. Guzmán explicó que “este flujo de datos facilitará que los envíos desde y hacia ambos territorios sean encaminados de forma precisa, pero sobre todo, permitirá la identificación y seguimiento de envíos con características

que puedan representar un peligro para la seguridad nacional”. Agregó que este convenio constituye una medida preventiva de alta tecnología ante el tráfico que se produce en la red postal, el cual, afirmó, “es mínimo en el país”.

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Mitsubishi, color blanco, año 2001, placa y registro L261487, chasis MMBJNK7701D066000, a nombre de DOMINGO EDINSON MATEO PÉREZ, cédula 022-0029405-2. FC352582

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca X1000, color negro, año 2014, placa y registro K0291212, chasis TBL20P10XDHM42507, a nombre de CORIDIO ALCÁNTARA SIERRA.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jin cheng, color negro, año 2015, placa y registro K0553281, chasis LJCPAGLH1F1001217, a nombre de CHUBY V B COMERCIAL SRL, RNC: 103846499. FC352591

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Hyundai, color blanco, año 2017, placa y registro G388835, chasis KMHJ2813BHU368232, a nombre de MARIANO DE JESÚS SUERO.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jin Cheng, año 2015, color negro, placa y registro K0646264, chasis LJCPAGLH0F1002049, a nombre De CHUBY V B COMERCIAL, SRL, RNC: 103846499.

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Ford, año 2007, placa y registro L311774, chasis 1FTRF12W97NA81025, color blanco, a nombre de LUÍS ANTONIO GARCÍA GARCÍA, cédula 001-0857713-1. FP94111

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jin Cheng, año 2015, color negro, placa y registro K0646530, chasis LJCPAGLH9F1002342, a nombre De CHUBY V B COMERCIAL, SRL, RNC: 103846499.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Mitsubishi, año 2012, color azul, placa y registro K0029136, chasis LJCPAGLH0CS002311, a nombre de ANTONIO BELTRÉ, cédula 0100118267-2. Pf94113

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jincheng, modelo AX100BD, año 2013, color negro, placa y registro K901924, chasis LJCPAGLH0CS019506, a nombre De CHUBY V B COMERCIAL, SRL, RNC: 103846499.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, placa K0251647, color rojo, chasis MD702002062, tipo motocicleta, año 1994, propiedad de HENRY GREGORIO TEJEDA FERNANDEZ, cédula 001-1204998-6. FC 352631

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jin Cheng, Modelo AX100B, año 2014, placa y registro K0532809, chasis LJCPAGLH0ES000889, a nombre De CHUBY V B COMERCIAL, SRL, RNC: 103846499.

PÉRDIDA DE CHAPA: marca Dodge, modelo Caravan CXT, año 2007, color blanco, placa y registro I060876, chasis 1D8GP24EX7B250728, a nombre de EZEQUIEL PÉREZ ALCÁNTARA.

Modesto Guzmán

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Ford, modelo Scape XLT, año 2010, color dorado, placa y registro G374026, chasis 1FMCU0D70AKC06042, a nombre de SHADDY ANGELINE MARTINEZ TEJADA.

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Hyundai, placa G210513, conegro, chasis lor KM8SC13D62U236275, tipo jeep, año 2002, propiedad de FRANCISCO GAMALIEL MORETA CASTILLO, cédula 001-0337394-0. FC 352647

PÉRDIDA DE PLACA: marca Mazda, modelo 61 Sport, año 2010, color azul, placa y registro A702705, chasis 1YVHZ8BH2A5M20612, a nombre de SHADDY ANGELINE MARTINEZ TEJADA.

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, placa G005896, color gris, chasis JHLRD176XWC091042, tipo jeep, año 1998, propiedad de MICHAEL JOSEPH JACOBS, cédula o RNC 5-30-06536-1. FC 352650 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, color blanco, año 2010, placa y registro A715916, chasis 5NPET4ACXAH584277, a nombre de EMELINDA VASQUEZ RAMIREZ

marca Marcopolo, placa Z505595, coblanco, chasis lor 93PB05B303C008844, tipo autobús privado, año 2002, propiedad de CONSEJO NACIONAL DE TRANSPORTE DEL PLAN RENOVE, RNC 1-01-51509-1. FC 352648.

PÉRDIDA DE CHAPA: marca Toyota, modelo Corolla S, año 2011, color dorado, placa y registro A670287, chasis JTDBU4EE2B9133432, a nombre de GISELA ALTAGRACIA PONTE VILLALONA.

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, placa G045213, color azul, chasis JHLRD28421C008229, tipo jeep, año 2001, propiedad de GIANCARLO ERNESTO MORA DE LOS SANTOS, cédula 050-0048576-2. FC 352649

Al señor ANTONIO GÓMEZ, para que se presente al plan piloto al Retiro de la denuncia sobre la sustracción del Vehículo, chasis S110P038121, color blanco, placa L086331, para que su propietario, LUÍS NARCIO MARTINEZ, pueda realizar el traspaso. FP94112

PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado Marca Peugeot, Modelo 405 SR, color azul, año 1995, A200468, chasis placa VF34BD2H471417234, a nombre de TRANI FERNANDEZ MARCANO, CED.047-0151127-3. (RC-6725-CC)

PERDIDA DE PLACA del vehículo marca: Honda, modelo: C50, año: 1982, placa: G173382, color: gris, chasis: C500068013, propiedad de: Importadora Adolfo Motors C X A, CEDULA Y/O RNC: 1-01-75801-5

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo de carga Marca Nissan, Modelo LB120ST, color rojo, año 1994, placa L326753, chasis LB120139493, a nombre de JUAN ANTONIO TAPIA BASORA, CED.047-0055059-5. (JPQ-AC-12233-RDT)

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, maca Honda, modelo CR-V, año 1997, color verde, placa y registro G042887, chasis JHLRD1849VC048663, a nombre de CRISTIAN RAFAEL NOLASCO LÓPEZ, cédula 001-0140482-0. FC352587

PERDIDA DE MATRICULA: JEEP Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER 200 VX, color NEGRO, año 2015, placa G343676, chasis JTMHV05J505033097, a nombre de AYALIVIS MARISOL PAULINO GOMEZ, CED.049-0048323-3. (JMD-AC-12234-PC)

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Honda, color rojo, año 1988, placa y registro A357150, chasis 1HCGED3658JA018662, a nombre de VENTURA DE JESÚS HERNANDEZ, cédula 001-0264170-1. FC352585

PERDIDA DE MATRICULA Y PLACA: VEHICULO DE CARGA Marca DAIHATSU, Modelo V116L-HU, color BLANCO, año 2008, placa L250758, chasis JDA00V11600027847, a nombre de ANDRES DIOCELIN BRITO FEIRERAS, CED. 001-1242106-0. (RO-15128-CM-04-05-06/12/2017)

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LUIS DIAZ MARTINEZ ludimartinezz22@gmail.com

Popurrí de conceptos ¿Cabello o pelo?

El concepto de pelo es bastante similar, pero excluye la referencia al maíz; en cambio, se extiende la significación a todos los animales mamíferos, pero también lo define como cabello al de la cabeza humana. La alusión a los mamíferos debe de ser la razón por la que algunos profesores les enseñan a sus alumnos que «cabello tienen las personas y pelos los animales; como se puede ver, no es así. Para seres humanos puede usarse cualquiera de los dos términos indistintamente; sin embargo, el término cabello es percibido por los niveles socioculturales alto y medio alto de la sociedad. En estos niveles no se usa el término cabello en la lengua oral; se usa pelo: «Se va a lavar el pelo», «Tiene el pelo muy largo», «Qué bonito pelo tienes», etc. ¿Cómo se dice, qué hora es o qué horas son?

Ambas formas son posibles y correctas. Yo puedo preguntar ¿qué hora es? o ¿qué horas son? cuando me estoy refiriendo al momento preciso del día. Si bien, la última forma se siente coloquial, para ambas la respuesta será, por ejemplo: Son las dos y quince. Cancerígeno y canceroso

Cancerígeno y canceroso son dos palabras que tienen significados distintos y que la gente los confunde. Cancerígeno alude a lo que ‘puede provocar cáncer’ y a las ‘sustancias que pueden causar tumores malignos’. Por ejemplo, los pesticidas son productos cancerígenos. Canceroso, en cambio, significa ‘perteneciente o relativo al cáncer’, como por ejemplo células cancerosas, tejido canceroso... ¿Cuadruplicar o cuadriplicar?

Se puede decir de las dos maneras, si bien la forma mejor es el verbo: “cuadruplicar”, con su correspondiente sustantivo: “cuádruple”. La forma “cuadriplicar” se produce por contagio con “triple” y así también se dice a veces “cuatriplicar”, que es una forma no aceptada por la norma académica, la que se basa en este caso en particular en una razón puramente etimológica. ¿Pollo troceado o trozado?

PERDIDA DE PLACA: Vehículo jeep privado, marca Hyundai, modelo Tucson, año 2008, color azul aqua, placa G192084, chasis KMHJM81BP8U890369, propiedad de QUENNI MARIA ALCANTARA FELIZ, cédula 001-0342085-7. FP 94149

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado financiero No. 28745, expedido por el BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO GRUFICORP, S. A. a favor de los señores MARITZA FANTINA ASUNCION MADERA CAMPILLO y JAIME ADRIANO FRIAS, en fecha 05 del mes de enero del año 2016, por un valor de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS (RD$47,604.00). La presente publicación se hace para los fines de ley correspondientes. FC 352216

Aunque ambas palabras parecen similares, no lo son. La duda mata y por eso la resolvemos. Trozado es adjetivo, participio de trozar, acción que significa ‘romper’ algo sin importar la forma, hacerlo pedazos, destruir la unidad y dividirla en partes con más o menor violencia; troceado, en cambio, se forma de trocear, o sea, dividir en trozos, en partes reconocibles de un todo. La diferencia es sutil, pero válida. No pediríamos al despachador que simplemente parta el pollo a su gusto, que simplemente lo troce, sino que preferimos que lo parta con esmero, separando las piernas, los encuentros, la pechuga, las alitas..., es decir, con cuidado, respetando la anatomía del rico animalito; pediremos, entonces, un pollo bien troceado para compartir con familiares y con los amigos


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