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CLASIFICADOS
CLASIFICADOS 13
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14 CLASIFICADOS
DIVERSOS
Bienes Raices
Automóviles
Reid y Compañía. 809-562-7211 ext. 2185 BIENES RAICES
AUTOS
Tel: 809 534 7121, 829 836-0443
$22,000 Apartamento 2 nivel/2hab/1 baño/salacomedor/Hab. De servicio con baño/área de lavado/1 parqueo opción a dos (2)/aire acondicionado en ambas hab./escalera de emergencia/residencial totalmente cerrado con seguridad y portón eléctrico, circuito energía 24/7/agua permanente/totalmente remodelado, claro, fresco y céntrico, paga $22,000.00 mensuales incluye mantenimiento. Información: (809) 3089668.
RD$365,000
Toyota Corolla 2005
RD$235,000
Suzuki forensa 2007
Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánica- Gris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged
Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros
Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automáticaBlanca4WD-Motor 3.6, 6 cilindros
Empleos
Capacitación
Legal
Diversos
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LEGAL 15
AVISOS LEGALES AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO:
Exp.662201710935 Se avisa que el día 24 de enero del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 593.23m2 en el solar 6 manzana 24 DC 1 calle Juan Rodríguez frente al cementerio Municipal municipio La Vega autorización de mensuras del 28/12/2017 propiedad ELIGIO VALDEZ COMERCIAL realizado por:
Exp.662201800033 Se avisa que el día 25 de enero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la Parcela 444-B DC 3 municipio Jarabacoa Provincia La Vega autorización de mensuras del 03/01/2018 propiedad PEDRO ALBERTO TAVAREZ MOTA realizado por:
En virtud de Autorización d/f 1/12/2017. Se hace de público conocimiento que el día SABADO 2001-2018, a las 10:00 A.M., se realizarán los trabajos de Mensura para SANEAMIENTO, DENTRO DE LA Manzana No. 13-A, del Distrito Catastral No. 01, del Municipio De San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, propiedad de: ARGENTINA NINA RIVERA VDA. CUEVAS. Exp. 663201710786.
JUAN SUAREZ BATISTA
NEWTON R. GUZMAN GARCIA
Agrimensor Contratista CODIA 22812
Agrimensor Contratista CODIA 27405
AGRIM. AGUSTIN J. HERASME T., Codia 10236/Cel. 809-949-0427, e-mail: herasme31@yahoo.es
(EGG-RO-15601-RDT-2/6)
(AC-12402-RDT)
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
Exp.662201710806 Se avisa que el día 20 de enero del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el saneamiento de 768.25m² en la parcela 1292 DC 5 calle La Estancita sector Estancita municipio Jarabacoa autorización de mensuras del 26/12/2017 propiedad RAFAEL ANTONIO GARCIA DOMINGUEZ realizado por:
Exp.662201709459 Se avisa que el día 16 de enero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la Parcela 93 DC 7 a 50mts Escuela Básica Rancho Abajo Sección Licey municipio La Vega autorización de mensuras del 10/11/2017 propiedad JOSE AGUSTIN FAÑA Y ONELIA MAGALIS PAEZ, realizado por:
ROMUALDO ANTONIO DURAN LANTIGUA
NEWTON R. GUZMAN GARCIA
Codia No. 28252 Agrimensor Contratista (AC-12403-PC)
Agrimensor Contratista CODIA 27405 (EGG-RO-15601-RDT-3/6)
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
Exp.662201800003 Se avisa que el día 15 de enero del 2018 a las 8:30 a.m. iniciaremos el deslinde de 315.53m² en la parcela 79 DC 11 calle 8 Urbanización Amada II municipio La Vega autorización de mensuras del 02/01/2018 propiedad María Del Socorro Aracena López realizado por:
Exp.662201709458 Se avisa que el día 18 de enero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la Parcela 184-A DC 3 Río Seco Carret. La Vega Moca a 100mts comedor los Kikitos municipio La Vega autorización de mensuras del 10/11/2017 propiedad YENIS MARGARITA FAJARDO PAULINO, realizado por:
Jonathan R. Gutiérrez Jerez
NEWTON R. GUZMAN GARCIA
Agrimensor Contratista Codia 36684
Agrimensor Contratista CODIA 27405 (EGG-RO-15601-RDT-4/6)
(AC-12404-PC)
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
Exp.662201710152 Se avisa que el día 15 de enero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 216m2, en la Parcela 43, DC 5, Res. Gamundi, municipio La Vega, autorización de mensuras del 01/12/2017, propiedad IRMA ESTELA ALMONTE REYES, realizado por:
Exp.662201800037 Se avisa que el día 16 de enero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la Parcela 381-A DC 3 calle 1 #10 Lotificación Don Fausto municipio La Vega autorización de mensuras del 03/01/2018 propiedad ANTONIO RODRIGUEZ CANDELARIO, realizado por:
ANA RITA FERNANDEZ RUIZ
NEWTON R. GUZMAN GARCIA
Agrimensor Contratista CODIA 27066 (HG-AC-12401-WP-1/3)
FC 353570
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad No. 43 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 286.96m2 correspondientes al solar No.6 en el ámbito de la Manzana No.71, del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega. A nombre de LA COMUN DE LA VEGA, Propietario. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana a los 05 días del mes de ENERO del año 2018.
LIC. RICARDO A. GARCIA MARTINEZ, Abogado. (AC-12399-CT-1/2)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad No. 43 que ampara los derechos sobre unas MEJORAS correspondiente al solar No.6 en el ámbito de la Manzana No.71 , del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega. A nombre de LICDO. RAMON B. GARCIA, Propietario. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 05 días del mes de ENERO del año 2018.
LIC. RICARDO A. GARCIA MARTINEZ, Abogado. (AC-12399-CT-2/2)
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEDOR.-
Agrimensor Contratista CODIA 27405 (EGG-RO-15601-RDT-5/6)
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
Exp.662201709583, Se avisa que el día 16 de enero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 101m2, en la Parcela 1275, DC 5, municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, autorización de mensuras del 15/11/2017, propiedad FRANKLIN FRANCISCO MILIAN CAPELLAN, realizado por:
Exp.662201709507 Se avisa que el día 25 de enero del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la Parcela 117-003-11115-11119 DC 5 calle 6 Res. Don Pedro a unos 100m calle central municipio La Vega autorización de mensuras del 13/11/2017 propiedad CECILIA YUDELKA GARCIA UREÑA, realizado por:
ANA RITA FERNANDEZ RUIZ
NEWTON R. GUZMAN GARCIA
Agrimensor Contratista CODIA 27066
Agrimensor Contratista CODIA 27405 (EGG-RO-15601-RDT-6/6)
(HG-AC-12401-WP-2/3)
AVISO MENSURA CATASTRAL
Aviso de Venta en Pública Subasta por Causa de Embargo Ejecutivo
Exp.662201707717, Se avisa que el día 15 de enero del 2018 a las 2:00 p.m. iniciaremos el deslinde de 1300.2 m2, en la Parcela 348-REF, DC 3, municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, autorización de mensuras del 19/09/2017, propiedad OPILSON ANTONIO MEJIA ARYSTY, realizado por:
Se hace de público conocimiento que el día que contaremos a ocho (08) del mes de enero del año dos mil Dieciocho (2018) en el mercado de Herrera situado en la calle Los Coquitos en el sector Las Caobas Herrera, será realizada la venta del bien mueble embargado al señor OSCAR JULIO PEÑA SERRANO que consistente en UN VEHICULO DE CARGA, MARCA TOYOTA, MODELO TACOMA, COLOR NEGRO, CHASIS 5TETU22NX5Z083966, DEL AÑO 2005, CON CAPACIDAD PARA 3 PASAJEROS, PLACA NO. L287404, MOTOR NO.083966, SEIS CILINDROS, DOS PUERTAS, FUERZA MOTRIZ 4000, embargado mediante acto No. 374/2017 del Notario Público Dra. Latife Domínguez Alam, Matrícula No. 5617, la venta está pautada para las diez y veinticinco (10:25) a.m., se advierte que dicha venta será en efectivo y el adjudicatario deberá pagar el 10% del valor de la venta.
ANA RITA FERNANDEZ RUIZ
Ministerial HUMBERTO ALEXANDER HERNANDEZ VERAS, En funciones de Vendutero Público.
Agrimensor Contratista CODIA 27066 (HG-AC-12401-WP-3/3)
FC 353555
AVISO MENSURA CATASTRAL
Aviso de Venta en Pública Subasta por Causa de Embargo Ejecutivo
Exp.662201800034 Se avisa que el día 18 de enero del 2018 a las 11:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la Parcela 937 DC 2 municipio Constanza Provincia La Vega autorización de mensuras del 03/01/2018 propiedad JARABACOA REAL ESTATE, E.I.R.L. realizado por:
Se hace de público conocimiento que el día que contaremos a ocho (08) del mes de enero del año dos mil Dieciocho (2018) en el mercado de Herrera situado en la calle Los Coquitos en el sector Las Caobas Herrera, será realizada la venta del bien mueble embargado al señor WELLINGTON CESPEDES DE LEON que consistente en UN AUTOMOVIL PRIVADO, MARCA HYUNDAI, MODELO SONATA Y20, COLOR NARANJA, MOTOR NO. 440404, CHASIS NO. KMHEC41LBCA440404, AÑO 2012, CUATRO PUERTAS, CON CAPACIDAD PARA CINCO PASAJEROS, PLACA NO.A756517, embargado mediante acto No. 389/2017 del Notario Público Dra. Latife Domínguez Alam, Matrícula No. 5617, la venta está pautada para las diez y veinticinco (10:25) a.m., se advierte que dicha venta será en efectivo y el adjudicatario deberá pagar el 10% del valor de la venta.
NEWTON R. GUZMAN GARCIA
Ministerial HUMBERTO ALEXANDER HERNANDEZ VERAS, En funciones de Vendutero Público.
Agrimensor Contratista CODIA 27405 (EGG-RO-15601-RDT-1/6)
FC 353555
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 92 de la Ley Núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario en la República Dominicana, de fecha veintitrés (23) del mes de Abril del año dos mil cinco (2005) y sus modificaciones y reglamentos, se hace de público conocimiento que al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA; se le ha extraviado la Certificación de Registro de Acreedor Matrícula No. 0300023759, la cual ampara los derechos sobre la Parcela 95-A-REF-36, del Distrito Catastral No. 11, que una superficie de 215.50 Metros Cuadrados, ubicado en La Vega, La Vega, propiedad del señor José Ramón Capellán María, expedido por la oficina de Registro de Títulos de La Vega, República Dominicana, en favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.-
LIC. JOSE ANTONIO PICHARDO, Apoderado Especial. (AC-12400-PC)
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16 LEGAL PÉRDDIA DE CHEQUE Hacemos De Publico Conocimiento Que Se Ha Extraviado El Cheque No.0406 Del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, Emitido A Favor De COLECTOR DE IMPUESTOS INTERNOS, Por Un Monto De RD$82,795.00 (OCHENTIDOS MIL
AVISO: Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título duplicado del dueño No. 1222, expedido a nombre del Estado Dominicano y como dueño de mejora el Sr. MARTIN DIAZ, que ampara la Parcela No. 207, del D.C. No. 3 del Municipio de Neyba, la cual tiene una extensión superficial de 00 H, 13 A y 20 C.A (1,378 metros cuadrados), aviso de conformidad con el párrafo III del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
SETECIENTOS NOVENTICINCO) POR JOSE MIGUEL ALMONTE MORENO.
Lic. PABLO EVERTZ FERRERAS, Abogado. FC 353605
AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADOS DE TITULOS
Se hace de público conocimiento la pérdida de los Certificados de Títulos a nombre de Inmobiliaria Eral S.A., RNC No. 1-02-31112-9, sobre los inmuebles identificado como Parcela No.1-Ref-80-B-94 del Distrito Catastral No. 2, con una superficie de 495 metros cuadrados, ubicado en el Municipio y Provincia de Puerto Plata y la Parcela No.1-Ref-80-B-93 del Distrito Catastral No. 2, con una superficie de 515 metros cuadrados, ubicado en el Municipio y Provincia de Puerto Plata. Aviso de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; Nota: EL PRESENTE AVISO SE REALIZA PARA SOLICITUD DE LOS NUEVOS CERTIFICADOS DE TITULO POR PÉRDIDA.
En virtud de lo que establece el Art. 92, de la ley 108-05 de registro inmobiliario, se hace de público conocimiento las pérdidas de los Certificados de Títulos, duplicado del acreedor hipotecario y duplicado del dueño No. 4642, QUE CORRESPONDE al Banco de Desarrollo y Capitalización, S. A., y del dueño, el cual tiene una hipoteca convencional inscrita en primer Rango por la suma de RD$ 1500.000.00, correspondiente al inmueble identificado como parcela No. 1848, Distrito Catastral No.3, San Juan de la Maguana, San Juan, con una Superficie de 704,903.00 Metros Cuadrados, Propiedad de los señores, Samuel Américo Bautista Féliz, Liliana Andrea Bautista Féliz, Gerónimo Alberto Bautista Féliz, Eva Leuris Bautista Féliz, Gladis María Bautista Féliz, Nicolás Vidal Bautista Féliz, Vianela Féliz, el cual tienen Y, B) , 05 hs, 87, 41. 9 Cas, y A) 35 Has., 24 as. 51.5 cas, para cada uno.
FP 94802
FC 353577
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el párrafo III, Art. 92, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida (Duplicado del Dueño) del Certificado de Título No. 88-5549, a nombre de FERNANDO BRUNO MARTE, Solar No. 12-A, Manzana 1090, del Distrito Catastral No. 01, Distrito Nacional, con una extensión superficial de 93.00 Mts.2.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo 92, Párrafo 3, de la Ley de Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de público conocimiento, que se ha extraviado la Constancia Anotada “Una porción de Terrenos de 6,855.00 M2, dentro del ámbito de la Parcela No. 36, del Distrito Catastral No. 20, amparado en la matrícula No. 3000214240, inscrita en el Libro de Títulos No. 0726, Folio No. 118, de fecha 01 de Febrero del año 1961, propiedad de quien en vida llevó por nombre: señor RAMON ORTIZ”.
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 30 de OCTUBRE del año 2017, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia No.209-2017-SSEN-00943, cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre MARIA ALEXANDRA MARTE JORGE Y JOHAN MANUEL RODRIGUEZ ARIAS. TERCERO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial NOLBERTO ANTONIO GARCIA, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil DE LA 1era. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #1; folio 7; Acta #4 en fecha 04 de enero DEL año 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 05 días del mes de diciembre del Año 2018.
LICDA. YADIRA JOSEFINA HERNANDEZ HINOJOSA, Abogada. (RO-15250-CEA)
FC 353563
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Pérdida del Certificado de Título matrícula Núm. 0400001804, Parcela Núm. 167, Distrito Catastral Núm. 11, con una extensión superficial de 321.03 M2, Certificado del Acreedor Hipotecario, a favor de INVERSIONES TORNILLO, S.A., propiedad de RENE ALEJANDRO ROJAS REYES. Del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, con sus mejoras.
Se hace de público conocimiento, de confonnidad con el Párrafo 3 del Artículo 92 de la Ley 108-05, sobre Registros Inmobiliarios, la pérdida del Certiticado de Título No. 887223, concerniente al Apartamento 1-A, del edificio No. 55, del Proyecto Honduras del Norte, constituido de blocks y hormigón armado, dentro del ámbito del Solar No. 12, de la Manzana 2803, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, con un área de construcción de 82.58 metros cuadrados, y consta de sala-comedor, galería, terraza de servicio con lavadero, 3 dormitorios con sus closets, cocina y un baño, las escaleras, patio y jardín en un área común a los 6 apartamentos. Registrado en el Libro 1608/1723, Folio 03/235, propiedad de los señores Eduardo Antonio de León Liberato y Leticia Hortencia Carbonell Jiménez De De León, emitido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, expedido en fecha nueve (09) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001).
Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2017-SSEN-01709 en fecha 17 de OCTUBRE del año 2017, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en la audiencia de fecha 18/09/2017 en contra de HOWARD DAVID SHERMAN, por falta de comparecer no obstante citación. SEGUNDO: Admite el Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre IRIS BEN-ABOU Y HOWARD DAVID SHERMAN. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el Divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y comisiona al Ministerial LIC. ANGEL CASTILLO M., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia asi se pronuncia, ordena, y firma: Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza Y Marisela Bueno Ortiz-Secretaria Interina. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de JARABACOA, transcrito en el Libro No. 3, Folio 191, Acta No.306 en fecha 28 de diciembre del año 2017. En la ciudad, municipio JARABACOA y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 05 días del mes de enero del año 2018.
FC 353564
FC 353588
AVISO: Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Titulo duplicado del dueño No. 1224, expedido a nombre de la Sra. REGINA VARGAS, que ampara la Parcela No. 211, del D.C. No. 3 del Municipio de Neyba, la cual tiene una extensión superficial de 01 Ha, 31 A y 78 C.A (13,178 metros cuadrados), aviso de conformidad con el párrafo III del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Lic. PABLO EVERTZ FERRERAS, Abogado.
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO De acuerdo con lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general que los Accionistas de la sociedad AZUA AGROINDUSTRIAL, S.A.S., constituidos en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 29 de diciembre 2007 aprobaron mediante la TERCERA RESOLUCION: la cancelación de 80,710 acciones, con un valor nominal de RD$100.00 cada una, reduciéndose el capital suscrito y pagado en la cantidad de RD$8,071,000.00 y la SEXTA RESOLUCION, la cancelación de 135,401 acciones, con un valor nominal de RD$100.00 cada una, reduciéndose el capital suscrito y pagado en la cantidad de RD$13,540,100.00. Quedando en consecuencia el Capital Suscrito y Pagado de la sociedad AZUA AGROINDUSTRIAL, S.A.S., ascendente a la suma RD$30,841,200.00 reducido a la suma de RD$9,230,100.00. En la ciudad de Santo Domingo, Rep. Dom., hoy día 5 de enero de 2018.
RODRIGO VITIENES VALDES, Presidente. FC 353560
FC 353605
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de público conocimiento la pérdida del certificado Financiero, expedido por BANCO BHD León No. B 489423, de fecha cinco (5) de junio del año 2017, por un monto de NOVENTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTICUATRO CON 00/100 PESOS DOMINICANOS (RD$96,554.00), emitido a favor del señor EMMANUEL MALDONADO TAPIA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 001-1536385-5, domiciliado y residente en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. FC 353235
DR. LUIS RAFAEL DIAZ GARCIA, Abogado Apoderado. (AC-12396-PT)
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 30 de OCTUBRE del año 2017, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia No.209-2017-SSEN-00911 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos ESPERANZA DE LA CARIDAD VALDEZ PEREZ y NAQUIL MATOS ANGOMAS, conforme el acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por la Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega, LICDA. ROSA ERCIRA M. GOMEZ ARACENA, en fecha 18-82017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #6; Folio 143; Acta #472 en fecha 28 de diciembre del año 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 05 días del mes de diciembre del Año 2018.
LIC. VICTOR JULIAN MARTE MOTA, Abogado. (AC-12398-PC)
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AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento con las disposiciones del Art. 22 de la ley 1306-Bis Sobre divorcio, el señor: DANIEL SÁNCHEZ SANTANA, dominicano, mayor de edad, Casado, empleado privado, portador de la Cédula de identidad y electoral No. 027-0023301-4, domiciliado y residente en la calle San Antonio No.44, del sector Centro de la ciudad de Hato Mayor del Rey, quien tiene corno abogado constituido y apoderado especial al LIC. ROBERTO MONTAÑO PARRA, Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 025-0005754-8, con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle Palo Hincado, Esq. Francisco Ramírez Curro, local 2-B, Plaza Marina, del sector de Ondina de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente Instancia, hace de público conocimiento que el último domicilio conocido de su legítima esposa la señora IVELISSE RAMONA GARCIA VALENTIN, fue en la calle Pedro Guillermo No. 39 del Sector Villa Canto, de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, y que procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la Causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor, Para que comparezca a la audiencia Civil que a puerta cerrada celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, en sus atribuciones civiles, Palacio de Justicia Dr. Bienvenido Canto y Rosario (Machito) sito en la Carretera Hato Mayor-Yerba Buena el día Dieciséis (16) del Mes de enero del presente año 2018, a las (9:00) Horas de la Mañana. En la ciudad de Hato Mayor del Rey, Rep. Dom., a los tres (03) días del mes de enero del año 2018.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley número 1306-bis, sobre divorcio, se hace de conocimiento Publico general que en fecha treinta (30) del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil para asuntos de familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil, No.01877-17/EXP. 533-2017-ECON01775, sobre divorcio, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores EFRAIN SALINAS Y ARCELIS REYES MATOS. De acuerdo a las estipulaciones pactadas entre ellos por ante la DRA. VIOLETA ORQUIDEA GONZALEZ ESPINOSA, notario público, Matricula No.3564, de los del número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ordena a los Señores, EFRAIN SALINAS Y ARCELIS REYES MATOS o el que haga de la parte más diligente, proceder a transcribir la presente sentencia y pronunciarla en el termino legal y practicar todos los requisitos exigidos por la ley TERCERO: compensa pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: firmado DRA. DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, Juez Suplente de la Sexta Sala y ROSA ENCARNACION FERRERAS, Secretaria. La referida sentencia, fue pronunciada en fecha Veintiocho (28) días del mes de Diciembre del año 2017, por el Oficial del Estado Civil de la Décima (10ma) Circunscripción del Distrito Nacional y transcrita en el Libro No.00006, Folio No.0199, bajo el Acta No.000404, año 2017. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado infrascrito, en la ciudad de Santo Domingo, D.N., República Dominicana, a los Cuatro (4) días del mes de Enero del año 2018.
LIC. ROBERTO MONTAÑO PARRA, Abogado.
LIC. YSIDRO VARGAS GARCIA, Abogado.
FC 353590
LEGAL 17
FC 353552
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley de DIVORCIO Numero 1306-Bis, se hace de público conocimiento que en fecha seis (06) del mes de octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primero Instancia para Asunto de Familia, SEXTA Sala, en sus atribuciones civiles, dicto la sentencia de Divorcio número 531-2017-SSEN-02249, del expediente número 531-2017-ECON-00548, en materia de Divorcio, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Julio Ángel García, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho y en cuanto al fondo, declara disuelto el vínculo matrimonial entre Adalgisa Esperanza Llano y Julio Angel García, por lo motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona al ministerial Boanerge Pérez Uribe, Alguacil de Estrados de esta sala, para la notificación de esta sentencia. Este divorcio fue pronunciado por la Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, quien lo transcribió en el Libro No.00006; de Registro de divorcio, en el Folio No.0193; bajo el Acta No.000402; año 2017. En fecha 27 de diciembre del año 2017. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 02 días del mes de enero del año 2018.
Fundación de Saneamiento Ambiental de la Zurza “FUNDSAZURZA” RNC No. 4-30-04823-2 CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRADINARIA ENERO 2018 De acuerdos a lo que establecen los estatutos sociales de la fundación, en los artículos 10, 12, 13, 15, párrafo I y el Art. 14 de la ley 122-05 que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucros, se convoca a los miembros/as delegados/as, de las organizaciones miembros de la Fundación a la Asamblea General Extraordinaria, el sábado 13 de enero del 2018, a las 4:00 pm. En el salón de acto de la oficina operativa, sito en la calle Francisco del Rosario Sánchez No.91, del barrio La Zurza del Distrito Nacional, para tratar el orden del día de la resolución de la Comisión de Disciplina. En base a la resolución conocida en fecha 2 de octubre 2017. Las entidades asociadas deberán presentar su delegado/a acreditado. Orden del día. 1. Acreditación de los delegados e invitados/as. 2. Palabras del Presidente de la Fundación 3. Presentación del informe de la Comisión de Disciplina. 4. Aprobar resolución de la Comisión de Disciplina. 5. Cierre de la Asamblea. Queda de usted.
LIC. JUAN EMILIO MEDINA, Abogado de la Demandante. FC 353561
Juan Antonio Santana, Presidente de la Fundación. FC 353550
AVISO DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo No. 42 de la Ley No. 1306- Bis sobre divorcios, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha diez (10) de noviembre del año 2017, la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia en sus atribuciones civiles y en materia de Divorcio cuyo dispositivo dice así: “FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Francisco Ramón Antonio Mella Garrido e Isa Altagracia González Cruz, de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 5, instrumentado en fecha 10 de julio del 2017, por ante la Dra. María Teresa Nanita Español, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio”. Así mismo, se hace saber que la referida sentencia fue pronunciada en fecha 11 del mes de diciembre del año 2017, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, siendo inscrita en el Libro Registro de Divorcio No.00025, Folia No. 0103, bajo el Acta No. 002440, del año 2017, del libro de registro de divorcios antes mencionado. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. VICTOR A. GARRIDO MONTES DE OCA Abogado Calle Manuel de Jesús Goico Castro No. 3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel. (809) 540-4433, Fax (809) 541-6050 FC353581
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En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 06 de diciembre del 2017, la Octava Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia civil No.02158/17, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Wellington Florián Montero y Ysmeiris Novas Batista, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 23/2017, instrumentada por ante el Notario Público del Distrito Nacional Licda. Dennis Altagracia Florián Pérez en fecha 15/09/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado de los menores Henry Abdias y Enzo Vassili, a cargo de su madre Ysmeiris Novas Batista; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada que figura en el encabezamiento de la sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados): Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbáez, Juez Presidente; Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. Asimismo, se hace saber que en fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de DISTRITO NACIONAL, procedió pronunciar el divorcio y a transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00027, de registros de DIVORCIO, Folio 0019, bajo el Acta No. 002597, año 2017. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No.1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha 29 del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, mediante Sentencia Civil No.454-2017-SSEN-00629, ordenó lo siguiente: Falla: PRIMERO: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada Marizol Cruz Castro, por falta de comparecer, no obstante citación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, admite el divorcio por la causa de terminada de incompatibilidad de caracteres, intentado por Cristino Duarte Almanzar, mediante acto No. 926-2017 de fecha ocho del mes de agosto del año 2016 (08-08-2017), por el ministerial Ramón Antonio Caro Aquino, Alguacil de Estrados de la Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, en contra de su legitima esposa, señora Marizol Cruz Castro; TERCERO: Ordena al Oficial Civil Correspondiente, pronunciar el Divorcio por la Causa determinada de incompatibilidad de Caracteres entre los señores Marisol Cruz Castro y Cristino Duarte Almanzar; CUARTO: COMENSA las costas del procedimiento; QUINTO: Comisiona al Ministerial Ramón Antonio Conde Cabrera, alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, para la notificación de la Sentencia a intervenir. Y por esta Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. NIURCA DE LA CRUZ LEON, Juez y LEONORILDA HERNANDEZ MENEDOZA, secretaria. El divorcio admitido por la Sentencia que antecede fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil del Municipio de El Factor, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, el día Veintisiete (27) del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Registrada en el libro 0003, folio 0007, bajo el acta No.000307 del año 2017. La presente publicación es autorizada por el suscrito Abogado, en la Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, a los Veintinueve (29) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinte (20) del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo que admitió mediante la sentencia civil No. 2220/2017 se ordenó lo siguiente: FALLA: Primero: las conclusiones vertidas en el acto de convenciones y estipulaciones marcado con el número 4, folio número 7, de Fecha once (11) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el Dr. Feliz Pérez Ramírez, notario público de los del número del Distrito Nacional, matricula número 4177, por haber sido hecho conforme a la ley. Segundo: admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges señores Jhonatan Enrique Zapata Hiraldo y Dhariana María Peña Encarnación, con todas sus consecuencias legales. Tercero: ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del estado civil correspondiente. Cuarta: compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Así mismo se hace saber que en fecha nueve (9) días del mes de Octubre del año 2017 el Oficial del Estado Civil de la 12VA Circunscripción de Santo Domingo Este, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00002-D bajo el Acta No. 000142, Folio No. 0083, Año 2017 así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo Este, República Dominicana, hoy día tres (3) de1 mes de Enero del año 2018.
LCDA. LUZ MARIA MENDEZ MENDEZ, Abogada Apoderada.
LIC. BLAS FLORES JIMÉNEZ, Abogado Apoderado
LIC. VERONICA ZAPATA MARTINEZ Abogada Apoderada
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AVISO DE INCORPORACION DE LA “ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRESA DE MANABAO (ASOPOFREM), INC.”
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VENTA EN PÚBLICA SUBASTA EN VIRTUD DE LA LEY 189-11, PARA EL DESARROLLO HIPOTECARIO Y EL FIDEICOMISO
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 5, de la Ley 122/05, se hace público conocimiento, que por Resolución No. 012-2017, expedida en fecha 15 del mes de Diciembre del año 2017, de la Procuraduría General de la Corte de Apelación de la Vega, le fue otorgado el beneficio de incorporación a la Asociación sin fines lucrativos “ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRESA DE MANABAO (ASOPOFREM), INC.”, con domicilio social en la Carretera Manabao - La Ciénega, sector Mata del Limón, frente al Colmado Altagracia, en el Local del Director de la Defensa Civil, Municipio Jarabacoa, Provincia La Vega. Esta institución tiene como misión y objetivos dedicarse a la producción de fresas. Sus miembros fundadores son: Juan Francisco Veloz Castillo, Amada Jiménez, Rafael E. García, Enrique Mena, Francisco Bolívar Batista, Dario Osoria Rivera, Angel Francisco Pérez, Rosa María Mena, Cesar N. Jiménez Paez, Wilson Sánchez, Francisco Javier Espinosa, Otilio Hernández Amador, Licette Carbucia, Omar Santana, Rafael Abreu, Nelito Antonio Cepeda Peña, conjuntamente con otros 107 integrantes más; y a su vez el Consejo Directivo estará constituido por Juan Francisco Veloz Castillo, Amada Jiménez, Rafael E. García, Enrique Mena, Francisco Bolívar Batista, Dario Osoria Rivera, Angel Francisco Pérez, Rosa Maria Mena, Cesar N. Jiménez Paez, Wilson Sánchez, Francisco Javier Espinosa, Otilio Hernández Amador, Licette Carbucia, Omar Santana, Rafael Abreu, Nelito Antonio Cepeda Peña, quienes ostentarán de manera respectiva los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Sub Sec. De organización, Sec. De Finanza, Sec. De Actas y Correspondencia, Sec. De Asuntos Legales, Sec. De Disciplina, Sec. Relaciones Pública y Pro., Sec. De Asunto Comercial, Sec. De Asuntos Sociales, Sec. De Asuntos de Educación; ler. Vocal; 2do. Vocal. La duración de esta asociación es indefinida.
Hasidofijadaparaeldíadiez(10)delmesdeenerode2018,alasnueve(9:00)horasdelamañana,laaudienciapúblicadepregones, en que se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, que celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, sito en la avenida Matías Ramón Mella esquina Hermanas Nanita, delbarrioSimónStridels,delaciudaddeAzuadeCompostela,delinmueblesiguiente:UNAPORCIONDETERRENODEVEINTE(20)TAREAS, UBICADA EN LA SECCION LAS GUANABANAS, DISTRITO MUNICIPAL LOS TOROS, MUNICIPIO TABRA ARRIBA, PROVINCIA AZUA DECOMPOSTELA,D.C.No.8,DELMUNICIPIODEAZUA,CONUNAEXTENSIONSUPERFICIALDE1HAS.,25AS.,77.2CAS.,EQUIVALENTE A 20 TAREAS, AMPARADO EN DENTRO DE LOS SIGUIENTES Y ACTUALES LINDEROS: AL NORTE: SU PROPIO FONDO; AL SUR: RESTO DE LA MISMA PARCELA; AL ESTE: RESTO DE LA MISMA PARCELA Y AL OESTE: CALLE DE SU UBICACIÓN. DICHO INMUEBLE ES PROPIEDAD DEL SEÑOR VALENTIN PEREZ BELTRE. Dicho inmueble pertenece al señor VALENTIN PEREZ BELTRE a persecución de LUIS ARMANDOMENDEZ,quientienecomoabogadoconstituidoyapoderadoespecialaLIC.DOMINGOANTONIORAMIREZM.A.,conoficinaabiertaenlaavenidaMatíasRamónMella,edificio2-B,apartamento103,urbanizaciónLasMercedes,barrioSimónStridels,yestudio ad-hocdeelecciónenlaCámaraCivil,ComercialydeTrabajodelJuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoJudicialdeAzua,encuyoestudio profesionalhaceformalmenteeleccióndedomiciliomirequerienteparalosfinesyconsecuenciaslegalesdelpresenteacto,ydelosdemás quesepudieranderivardelmismo,paralosfinesdelprocedimientodeembargoinmobiliarioinstituidoporlaley189-11,paraeldesarrollo HipotecarioyelFideicomisoenlaRepúblicaDominicana.Elmandamientodepagofuenotificadoalembargadoeldíadiecisiete(17)del mes de noviembre de 2017, mediante el Acto No. 2381/2017, instrumentado por el Ministerial LIC. NICOLAS RAMON GOMEZ, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, e inscrito por ante el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de la provincia de Azua en fecha siete (07) del mes de diciembre de 2017, el persiguiente ha fijado para la primera puja, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS DOMINICANO (RD$549,400.00) que es el monto a que asciende la deuda principal e intereses. Todo subastador deberá depositar en manos del Abogado del Persiguiente, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujassóloseránrecibidasporministeriodeabogado.Losdeudoresylosacreedoresinscritos,seráncitadosporactodeAlguacilparapresenciarlaventa.Todoextranjeroquedeseehacerseadjudicatario,deberátenerpreviamenteautorizacióndelPoderEjecutivo.Enlaciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, hoy día tres (03) del mes de enero de 2018.
RAFAEL ENRIQUE GARCIA, Secretario General.
LIC. DOMINGO ANTONIO RAMIREZ M.A., Abogado del Persiguiente. Tel. Oficina (809) 521-1240, Res. (809) 680-0970, Cel. (829) 967-6487.
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PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones en el Art. 42, párrafo, de la Ley 1306-Bis, de fecha 21 de marzo del año 1937, y sus modificaciones, sobre procedimientos de Divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), LA SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en sus atribuciones civiles, dictó una sentencia civil marcada con el No. 531-2017-SSEN01213, inserta en el expediente No. 531-2017-ECON-00872, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y valida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores MIGUEL ANGEL CAPELLAN TEJEDA Y LINA ROCIO BIDO CONTRERAS, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores MIGUEL ANGEL CAPELLAN TEJEDA Y LINA ROCIO BIDO CONTRERAS por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones No. 5, instrumentado por ante la Notario Público del Distrito Nacional LIC. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA, en fecha treinta (30) de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente Divorcio. Así se Pronuncia, ordena, manda y firma. (Firmados: Por la Magistrada HONORIO ANTONIO SUZAÑA, JUEZ, MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). El presente Divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción, en fecha trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), inscrito bajo el Libro No. 00007, Folio No. 0054, Acta No. 000440, del año 2017. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017)
LIC. VITALIA D´OLEO DE OLIVO Abogada FC353592
VIERNES 05 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL AVISO DE MENSURA
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
El 10 de enero del año 2015, a las 9:00 a.m., se iniciará el trabajo de Deslinde en un área de 3,258.23 m2, dentro de la Parcela No. 303, del D.C. 08, ubicada en la calle R, Esq. Los Desamparados, del sector Zona Industrial de Haina, del Municipio San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, propiedad de DISTRIBUIDORA DE VIDRIO Y CRISTAL S.A.S. Exp. No. 663201711544.
En cumplimiento del Art. 22 ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por Ley 2153 de 1949, el señor WILLIAM AGUSTIN ULERIO BLANCO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en España y de tránsito en la calle José Martí No.90, El Hatico, de esta ciudad de La Vega, R.D. cédula No.047-0129180-1; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a los LICDOS. JERAL VALDEZ CONCEPCION Y JOSE ANTONIO DESCHAMPS, cédula No. 047-0187412-7 y 047-0135187-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en el No.27 de la calle Mella Esq. Sánchez de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora ESTEFANIA GOMEZ CEPEDA, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle José Martí No.90, El Hatico, de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 9 del mes de ENERO del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 22 del mes de FEBRERO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 04 días del mes de ENERO del año 2018.
AGRIM. MALVIN LORA ANGUSTIA, Codia: 30348. Tel. (829) 308-1362. FC 353565
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE VISTA: La autorización No. 6642018000222, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, en fecha 03 de enero del año 2018, se avisa, que el día 03 de enero del año 2018. Se avisa, que el día 29 de enero del año 2018, a las 10:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de campo, de la porción de terreno a Deslindar dentro de la Parcela No. 82, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Galván, provincia Bahoruco, propiedad de la señora MELBA JIMENEZ, esta medida será practicada por el Agrimensor AGRIM. AGUSTIN J. HERASME T., Cel. 809-949-0427, para más información dirigirse a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este.
AGRIM. AGUSTIN J. HERASME T., Codia No. 10236.
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones en el Art. 42, párrafo, de la Ley 1306-Bis, de fecha 21 de marzo del año 1937, y sus modificaciones, sobre procedimientos de Divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiuno (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), LA OCTAVASALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en sus atribuciones civiles, dictó una sentencia civil marcada con el No. 00193-17, inserta en el expediente No. 533-2016-Econ-02227, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y valida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores JUAN RAMON MARTINEZ MATEO Y FANNY MONICA MELGEN LOPEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señoresJUAN RAMON MARTINEZ MATEO Y FANNY MONICA MELGEN LOPEZ, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones No. 596-16, instrumentado por ante la Notario Público del Distrito Nacional LIC. JOHANNA ROSSY REYES GENAO, en fecha diez (10) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente Divorcio. Así se Pronuncia, ordena, manda y firma. (Firmado: Por TANIA PATRICIA VALERA BONILLA, SECRETARIA). El presente Divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción, en fecha trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), inscrito bajo el Libro No. 00007, Folio No. 0058, Acta No. 000442, del año 2017. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017)
LIC. VITALIA D´OLEO DE OLIVO Abogada FC353592
ADGA INMOBILIARIA, C. POR A. Capital Social Autorizado: RD$2,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$2,000,000.00 R.N.C. No. 1-01-72458-7 Av. Bolívar No. 22, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional. CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA De conformidad con el Artículo 197 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y sus modificaciones, se convoca a todos los accionistas de la sociedad comercial ADGA INMOBILIARIA, C. POR A., (en lo adelante, la Sociedad) para asistir a las Asambleas Generales que serán celebradas en la Calle Pablo Casals No. 11, Piantini, de esta ciudad, el día veintidós (22) de enero del año dos mil dieciocho (2018), a las 10:00 a.m., en atribuciones de Asamblea General Ordinaria Anual y a las 12:00 p.m., en atribuciones de Asamblea General Extraordinaria, para conocer de los siguientes puntos: I. En atribuciones de Asamblea General Ordinaria Anual convocada para las 10:00 a.m.: a) Conocer y aprobar, si procede, de los inventarios, cuentas y balances correspondientes a los ejercicios sociales e informes del Consejo de Administración y del Comisario de Cuentas, correspondientes a los períodos sociales finalizados al 31 de diciembre de 1999, 31 de diciembre de 2000, 31 de diciembre de 2001, 31 de diciembre de 2002, 31 de diciembre de 2003, 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre de 2006, 31 de diciembre de 2007, 31 de diciembre de 2008, 31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2010, 31 de diciembre de 2011, 31 de diciembre de 2012, 31 de diciembre de 2013, 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre del 2016. b) Otorgar descargo al Consejo de Administración y al Comisario de Cuentas, por sus funciones desempeñadas durante los ejercicios sociales terminados el 31 de diciembre de 1999, 31 de diciembre de 2000, 31 de diciembre de 2001, 31 de diciembre de 2002, 31 de diciembre de 2003, 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre de 2006, 31 de diciembre de 2007, 31 de diciembre de 2008, 31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2010, 31 de diciembre de 2011, 31 de diciembre de 2012, 31 de diciembre de 2013, 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre del 2016. c) Designar los miembros del Consejo de Administración y al Comisario de Cuentas. II. En atribuciones de Asamblea General Extraordinariaconvocada para las 12:00 p.m.: a) Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Extraordinaria; b) Designar, si procede, a un Contador Público Autorizado, a los fines de que rinda un Balance Especial del Estado de la Sociedad de conformidad con los requerimientos de la Ley; c) Designar, si procede, a un Comisario de Cuentas, a los fines de que rinda un informe del Comisario de Cuentas sobre el Balance Especial del Estado de la Sociedad de conformidad con los requerimientos de la Ley; y d) Autorizar la publicación de un extracto del proyecto de transformación en un periódico de circulación nacional y la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria que aprobará de manera definitiva el proceso de transformación. Asimismo, se les informa a todos los accionistas que podrán solicitar por escrito, antes de las Asambleas o durante su celebración, los informes o aclaraciones que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de las Asambleas convocadas. A los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
RICARDO DAVID GARCÍA PEREYRA, Presidente.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES De conformidad con lo establecido en la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para mayor conocimiento, se hace saber que el señor JOSE DOLORES PEREZ TERRERO, nacionalidad dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 021-0006659-2, quien tiene hace elección de domicilio en el estudio profesional de la Abogada Apoderada, quien tiene como Abogada constituida y especial a la LICDA. JOSEFINA ZAPATA, dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República, titular de las cédulas de identidad y electoral No. 001-0840633-1, con estudio profesional abierto en la carretera Mella No. 113, Km. 9, Plaza Monet, suite 212, del sector Cabirma del Este, municipio Santo Domingo Este, advierte por medio de la presente avisa a su legítima esposa la señora MARGARITA ORTIZ, dominicana, mayor de edad, casad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 026-0114219-9, (último domicilio conocido) en la avenida Venezuela, Manzana M, Edif. 4, Apto. 1-1, del sector Las Enfermeras, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, que a falta de información de su residencia se procederá a emplazar en la demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del municipio Santo Domingo Este, en la avenida Charle de Gaulle No. 27, de la ciudad de Santo Domingo Este, que es donde tiene su oficina la Fiscalía de la provincia Santo Domingo Este, el día lunes ocho (08) del mes de enero del año 2018, según el Art. 69, ordinal 7mo. Del CPC, en el Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Este, así como en la Secretaría y Puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio desconocido a fin de que comparezca el día de la audiencia día veinte y tres (23) del mes de enero del año dos mil dieciocho (23-1-2018), a las 9:00 horas de la mañana, a la audiencia a puerta cerrada que celebrará en sus salones de audiencia la Cuarta Sala Civil y Comercial en sus atribuciones civiles de Asuntos de Familia del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, situada en la calle Hermana Carmelita Teresa de San José No. 03 (antigua 17), esquina Club Rotario, del ensanche Ozama, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, en la audiencia que en sus atribuciones civiles de divorcio y a puertas cerradas celebradas en dicho Tribunal el día veinte y tres (23) del mes de enero del año dos mil dieciocho (23/1/2018).
LICDOS. JERAL VALDEZ CONCEPCION Y JOSE ANTONIO DESCHAMPS, Abogados.
LICDA. JOSEFINA ZAPATA, Abogada Apoderada.
(RO-15242-CEA-04-05-06/01/2018)
“PERDIDA DE CERTIFICADOS DE ACCIONES NOS. 85 y 86 DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DANIEL ESPINAL SAS.” PRIMERO: A que mis requeridores los señores Fernando J. Espinal García y Nadira A. Arbaje de Espinal son propietarios de los Certificados de Acciones No. 85, el cual representa 163 acciones del capital suscrito y pagado; y el No. 86, el cual representa 1 acción del capital suscrito y pagado, respectivamente, ambos de la sociedad comercial DANIEL ESPINAL SAS., emitidos en fecha 22 de septiembre del 2002; SEGUNDO: A que los supraindicados Certificados de Acciones han sido extraviados por mis requeridores y a la fecha del presente acto no han sido emitidos certificados de acción sustitutos; TERCERO: A que mediante el presente acto y en cumplimiento con el Art. 8 de los Estatutos Sociales de Daniel Espinal, S.A.S., mis requeridores tienen a bien notificar la pérdida del Certificado de Acción No. 85, de la sociedad comercial DANIEL ESPINAL SAS., emitido en fecha 22 de septiembre del 2002, el cual representa 163 acciones del capital suscrito y pagado de dicha sociedad, propiedad del señor Fernando J. Espinal García; y del Certificado de Acción No. 86, de la sociedad comercial DANIEL ESPINAL SAS., emitido en fecha 22 de septiembre del 2002, el cual representa 1 acción del capital suscrito y pagado de dicha sociedad, propiedad de la señora Nadira A. Arbaje de Espinal, así como a solicitar la anulación de estos y la posterior expedición de sus respectivos certificados sustitutos.
Sin otro particular, por el momento, les saluda, Muy atentamente, Lic. Andrés López Bonnelly
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO INMOBILIARIO En cumplimiento de las formalidades legales vigentes, se hace de público conocimiento que, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); en la Quinta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en su local de costumbre, ubicado en uno de los salones de la tercera (3ra) planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), de esta ciudad; se procederá a la venta y adjudicación, al mayor postor y último subastador, del siguiente inmueble: “SOLAR 2, MANZANA 2603, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 01, DISTRITO NACIONAL, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 737.00 METROS CUADRADOS, CUYO DERECHO DE PROPIEDAD ESTA AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TÍTULO No. 79-1994, REGISTRADO EN EL LIBRO 676, FOLIO 28, VOLUMEN 0, HOJA 0037”.Dicho inmueble fue embargado a requerimiento del señor Luis Encarnación Vilchez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2844003-4, domiciliado y residente en la Av. Rómulo Betancourt No. 1556, Altos de Bella Vista; quien tiene como abogado constituido al Lic. Emil Chahín De Los Santos, portador de la cédula de identidad y electoral No 0011812754-7, con bufete profesional abierto en la calle 9, No 23, Residencial Fracosa I, apartamento No 105, Ensanche Mirador Norte, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; en donde ha realizado y mantiene su elección de domicilio el acreedor persiguiente, señor LUIS ENCARNACIÓN VILCHEZ; contra la señora CRUZ LIDIA A. VDA. MAÑÓN, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0003871-9, cuyo último domicilio conocido es la calle Hatuey No. 32, del sector de Los Cacicazgos, capital de la República Dominicana; dicho inmueble fue embargado en fecha 29 de agosto del año 2017, mediante acto No. 102-2017, instrumentado por el Lic. Pablo Isidro Guzmán, abogado Notario Público para los números del Distrito Nacional; denunciado en fecha 2 de septiembre del año 2017, por acto No. 664/2017, instrumentado por el ministerial Wilfredo Chireno González, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo; e inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional en fecha 22 de septiembre del año 2017. Las pujas serán abiertas desde la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$1,445,000.00), sin perjuicio de los gastos y honorarios y del porcentaje legal. Todo licitador deberá depositar, en la Secretaría del tribunal apoderado o en manos de los abogados de la persiguiente, una garantía de un diez (10%) por ciento de la suma antes indicada, en efectivo o mediante cheque certificado de una institución bancaria radicada en el país. Las demás condiciones de la venta se encuentran contenidas en el pliego de condiciones depositado en fecha 12 de octubre del año 2017, por ante el tribunal apoderado, el cual fue leído y aprobado nítidamente en audiencia de fecha 14 de diciembre del 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. EMIL CHAHIN DE LOS SANTOS ABOGADO DEL PERSIGUIENTE FC353566
De acuerdo a lo establecido por la Ley No. 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (modificada por la Ley No. 31-11), se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la sociedad DESARROLLO DE INVERSIONES EN GENERAL, S.A. (DIGESA) a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se denominará de DESARROLLO DE INVERSIONES EN GENERAL, S.R.L., la misma estará regida por las Leyes de la República Dominicana y sus Estatutos Sociales; la empresa tendrá como objeto dedicarse a las actividades turísticas, industriales, agroindustriales y cualesquiera otras que promuevan la producción; y las que le sean complementarias o conexas tales como las de trasporte, hoteles y a las actividades comerciales que tengan relación con los objetos señalados; el domicilio de la empresa se establecerá en la calle Gran Cañada, casa No. 12, Urbanización Los Jardines del Norte, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; su Capital Social será de seiscientos setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$675,000.00); la sociedad será administrada por uno o varios gerente(s), designado(s) al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto así como el balance financiero especial, el informe de la Directiva de la Junta General de Accionistas y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de DESARROLLO DE INVERSIONES EN GENERAL, S.A. (DIGESA), a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en calle Gran Cañada, casa No. 12, Urbanización Los Jardines del Norte, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; el día veintidós (22) de enero del año dos mil dieciocho (2018) a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.). El proyecto de transformación de la Sociedad, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
DOLORES JIMÉNEZ RAMÍREZ, Presidente. FC 353607
FC353415
FP 94801
AVISO DE TRANSFORMACIÓN
EMCERAMICA, S.A. República Dominicana. RNC: 130-03587-3 Registro Mercantil No. 24518SD Capital Social Autorizado: RD$500,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$500,000.00 Cantidad Acciones: 5,000 Valor Por Acciones: RD$100.00 Cantidad De Socios: 7
AVISO PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA De acuerdo a lo establecido por la ley 31-11 que modifica la ley 479-08 del 11 de diciembre del 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento el Proyecto de Transformación de la Empresa EMCERAMICA, S. A.,a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Dicho proyecto establece, entre otros puntos los siguientes: • La modificación del nombre de la Empresa, la cual se denominara “EMCERAMICA, SRL” • La misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y sus Estatutos Sociales. • La empresa tendrá como objeto social: compra, venta, importación, exportación, distribución de cerámicas, materiales de construcción y materiales ferreteros; sin que esta enunciación sea limitativa, pudiendo tener como actividad todas aquellas operaciones que se relacionen de manera directa o indirecta y que sirvan para el logro del objeto social de la Empresa. • El domicilio de la empresa estará en San Cristóbal, República Dominicana, pudiendo establecer sucursales en todo el territorio nacional y en el extranjero, siempre de acuerdo con las leyes vigentes y los estatutos. • Tendrá un capital social de CIEN MIL (RD$100,000.00) DE PESOS DOMINICANOS, íntegramente aportado y dividido en MIL (1,000) cuotas sociales, con un valor de CIEN (RD$100.00) pesos cada una. • La empresa será administrada por un gerente, designado al efecto, según los Estatutos Sociales. • La duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto de transformación, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, y cualquier otro asunto relacionado, se convoca a los accionistas de la compañía a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrara en el local de la entidad el día veintidós (22) del mes enero del año dos mil diez y ocho (2018). El proyecto de transformación, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores, así como otras documentaciones requeridas estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía.
MIGUEL CEBALLO DUARTE Presidente
VIERNES 05 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PUBLICACION DE DIVORCIO
CONSTANCIA DE PÉRDIDA DE TÍTULO
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 31/10/2017, Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil no. 01929/17, sobre el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores CARLOS NOUEL MENDEZ CASADO y ODALIS SEGURA, pronunciado en fecha 13/12/2017 por ante el Oficial Civil de la 1ra. Circunscripción por el Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00025; Acta No. 002474, Folio No. 0173, del año 2017.
De conformidad con el artículo 92, párrafo II, de la Ley de Registro Inmobiliario; se hace de público conocimiento que los señores DAYANARA RODRIGUEZ AGUILERA y DANIEL RODRIGUEZ AGUILERA, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral No. 001-0707877-6 y 0010881961-6, domiciliados y residentes en esta ciudad, en sus calidades de únicos hijos y sucesores del finado FERNANDO ARISTIDES RODRIGUEZ LASSIS, fallecido, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados YOKELINO A. SEGURA MATOS y FRANCISCO MEDINA TAVERA, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 018-0045009-8 y 027-0044932-1, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la firma CRISPIN BATISTA SEGURA & MEDINA, Abogados, ubicada en la calle Mustafá Kemal Ataturk No. 10, local I, ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en cuya dirección hacen elección de domicilio los requeriente, hacen Constar la Pérdida dentro de sus archivos del Certificado de Título duplicado del dueño número 2007-10554, del Registro de Títulos del Distrito Nacional, que ampara el inmueble que se describe a continuación: “SOLAR NO. 14-A, MANZANA 1221, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 1, DEL DISTRITO NACIONAL. CON UNA SUPERFICIE DE 108.78 METROS CUADRADOS”, propiedad del finado FERNANDO ARÍSTIDES RODRIGUEZ LASSIS. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. JUAN FRANCISCO TRIGO FONDEUR Abogado PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 12/09/2017, Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil no. 531/2017/SSEN/01942, sobre el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores JOSE MANUEL CORPORAN ROBLES y MARIA JULIA CAMACHO PÉREZ. Pronunciado en fecha 13/12/2017 por ante el Oficial Civil de la 1ra. Circunscripción por el Distrito Nacional, según consta en el Libro No. 00025; Acta No. 002475, Folio No. 0175, del año 2017.
LIC. YOKELINO A. SEGURA MATOS Por sí y por el LIC. FRANCISCO MEDINA TAVERA, Abogados Apoderados. FC 353558
PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE AZUA Auto No. 0869/2017, de fecha 27/11/ 2017. Del: Tribunal de tierras Jurisdicción Original – Azua; Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia; Expediente No.0081-17-00230; El Secretario del Tribunal de Tierras todos a quienes pueda interesar, EL ABOGADO Vs. RECLAMANTE: ALTAGRACIA LUCITANIA PUJOLS: AL NORTE: PERLA MARTINEZ, AL ESTE: CALLE EL MEMISO, AL SUR: LUIS ERNESTO PUJOLS Y AL OESTE: ERICA MARTINEZ. Inmuebles: de Origen, Parcela No. 5378, de D. C. No. 8, Municipio Azua De Compostela, Provincia Azua, Parcela Resultante No. 301471839987, OTROS INTERESADOS: A las personas mencionadas y a todo el que crean tener algún interés o potestad en dicho inmueble y sus mejoras para que comparezcan a la audiencia que celebrara este Tribunal de Jurisdicción Original del Municipio Azua De Compostela, Provincia Azua, el día 08/01/2018, a las 9:00 horas de la mañana en el lugar ubicado en la Ave. RAMON MATIAS MELLA ESQ. HERMANAS NANITAS, 2DO NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, AZUA; a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original. En la ciudad de AZUA, Provincia AZUA, Republica Dominicana el día 27/11/2017; año 174 de la independencia y 154 de la Restauración.
DOY FE: LICDA. NARDA SANCHEZ Secretaria En Funciones. APROBADO: MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO. Juez de Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de la Provincia de Azua. FC353601
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR MOTIVO DE EJECUCIÓN PRENDARIA EN VIRTUD DE LA LEY NÚM. 6186, SOBRE FOMENTO AGRÍCOLA, DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 1963. Se hace de público conocimiento y de conformidad con la ley Núm. 6186 de fecha 12 de febrero de 1963, que el día miércoles que contaremos a diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), ante el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, sito en la calle Ramón Cáceres No. 134, esquina. Genaro Pérez. Ens. La Fe (Edificio Juzgado de Trabajo), en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; se procederá a la venta en Pública Subasta del siguiente efecto mobiliario incautado: Un (1) vehículo Automóvil, Marca Toyota, Modelo Camry SE, Chasis No. 4T1BF1FKXDU674821, Color Rojo, año 2013, No. de Registro y Placa A674893. La venta en pública subasta de que se trata, es efectuada a requerimiento de la CORPORACIÓN DE CRÉDITO REIDCO, S.A., el precio de primera puja ha sido fijado en OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$885,500.00), más los gastos y honorarios profesionales correspondientes. Los pagos son de contado y los licitadores deberán pagar, además de la suma establecida para la primera puja, y de los gastos y honorarios profesionales, un diez por ciento (10%), de acuerdo con la Ley, que deberán depositar, en efectivo, en la Secretaría del Tribunal, sin cuyo requisito no será admitida la licitación. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. CARLOS R. PÉREZ VARGAS,
LIC. ROLANDO CARTA SANTOS Abogado
LEGAL 19
Por sí, y por el Lic. Oliver de Jesús Fernández Díaz, Abogados constituidos y apoderados especiales de la sociedad CORPORACIÓN DE CRÉDITO REIDCO, S.A. FC 353481
PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE AZUA Auto No. 0873/2017, de fecha 27/11/ 2017. Del: Tribunal de tierras Jurisdicción Original – Azua; Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia; Expediente No.0081-17-00241; El Secretario del Tribunal de Tierras todos a quienes pueda interesar, EL ABOGADO Vs. RECLAMANTE: MERCEDES EVALINA MEDINA ABREU: AL NORTE: CARRTERA SANCHEZ, AL ESTE: CAMINO, AL SUR: SALVADOR PUJOLS Y AL OESTE: CANAL YAQUE DEL SUR. Inmuebles: de Origen, de D. C. No. 8, Municipio Azua De Compostela, Provincia Azua, Parcela Resultante No. 301420668029, OTROS INTERESADOS: A las personas mencionadas y a todo el que crean tener algún interés o potestad en dicho inmueble y sus mejoras para que comparezcan a la audiencia que celebrara este Tribunal de Jurisdicción Original del Municipio Azua De Compostela, Provincia Azua, el día 08/01/2018, a las 9:00 horas de la mañana en el lugar ubicado en la Ave. RAMON MATIAS MELLA ESQ. HERMANAS NANITAS, 2DO NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, AZUA; a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original. En la ciudad de AZUA, Provincia AZUA, República Dominicana el día 27/11/2017; año 174 de la independencia y 154 de la Restauración.
DOY FE: LICDA. NARDA SANCHEZ Secretaria En Funciones. APROBADO: MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO. Juez de Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de la Provincia de Azua. FC353601
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor JANSEL PERALTA BREMONT, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D. cédula no.0500045043-6 ; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAMON SUNILDO CABRAL CEPEDA, cedula no. 050-0038980-8, con estudio profesional abierto en la Calle Mario Nelson Galán, Plaza Ramírez de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora ROSSILLY MARTE MARTE, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Guazara, de este Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 10 del mes de enero del año 2018 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 30 del mes de ENERO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los 03 días del mes de enero del año 2018.
De Conformidad con las disposiciones de la Ley 2153, de fecha 12 Noviembre de 1949, que agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio, el Señor ANDERSON BIENVENIDO CLAUDIO FLORES, Dominicano, mayor de edad, casado, de profesión y oficio Mecánico, cedula de identidad y electoral No. 047-0157902-3, domiciliado y residente en la calle No.10, Casa No.3 , del sector María Auxiliadora, de esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. CARLOS MANUEL MOTA, quien es dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0191343-8, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con Estudio Profesional abierto en la calle No. 02, esquina 4 de marzo, del Residencial Gamundi, Apto. 01, de esta ciudad de La Vega, Teléfono: 809-502-7032; ADVIERTE a su legitima esposa la Señora VIVIAN NIKEIRY GUZMAN RAMIREZ, sin domicilio conocido en la República Dominicana, ni en ninguna parte del mundo, cuyo último domicilio actualmente se desconoce, que a falta de información de su actual residencia, se procederá a emplazar en Demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado (a) Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, el día Lunes que contaremos a Quince (15) del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), A los fines de que comparezca a la audiencia que se celebrará por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, a las nueve (09) horas de la mañana, del día que contaremos a Uno (1) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), sito en la Segunda Sala Civil Y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual se encuentra en la Tercera Planta del Palacio de Justicia de esta ciudad de La Vega, ubicado en la intersección de las calles García Godoy, Monseñor Panal y Duverge de esta ciudad de La Vega. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado infrascrito, En la Ciudad de la Concepción de La Vega, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, Hoy día que contamos a Tres (3) del mes de Enero, del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En cumplimiento del Art. 22 de la Ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor FAUSTINO LEDESMA DOLORES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0161925-2, domiciliado y residente en la Ciudad de Filadelfia, Estados Unidos de Norteamérica, y accidentalmente en el municipio Santo Domingo Norte; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. JUANA CORDERO ALEJO, dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0378462-5, Exequátur No. 15233-171-94, con estudio profesional abierto en la calle Marginal, No. 15, (altos) del Sector Vista Bella, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, Tel. 809-873-7467 y 809-239-9282, lugar donde el señor FAUSTINO LEDESMA DOLORES hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa, señora ERIDANIA RAMIREZ DIAZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Respaldo 04 No. 06, Sector Mata de los Indios, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, ubicada en la Segunda Planta del edificio ubicado en la calle Ramón Matías Mella, Esquina Calle Altagracia No. 103, (frente al parque), Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a la audiencia que en sus atribuciones civiles conocerá a puerta cerrada, de la Demanda de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, el día miércoles Diecisiete (17) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana. En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a los Dos (02) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. CARLOS MANUEL MOTA ABOGADO APODERADO
LICDA. JUANA CORDERO ALEJO, Abogada de la parte demandante.
LIC. RAMON SUNILDO CABRAL CEPEDA Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-12387-RD-04-05-06/01/2018)
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
(AC-12387-RD-04-05-06/01/2018)
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AVISO PUBLICACIÓN DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con lo que dispone el articulo 42 de la Ley 1306Bis, sobre divorcio, se hace de conocimiento publico los siguiente: que en fecha Cuatro (04) del mes de Octubre del año 2017, la Sexta Sala Para Asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, dicto la sentencia número 531-2017-SSEN-02200, cuyo dispositivo textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA resuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Juan Antonio Báez y Luz Selenia Pérez Santiago, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.001-2017, instrumentado en fecha 03 del mes de julio del año 2017, por ante el Dr. Santo Rodríguez Céspedes, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el presente divorcio. El divorcio admitido por sentencia que antecede fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción del Distrito Nacional, transcrito en el Libro No.00024 de registros de divorcio, folio No.0117, Acta No.002348, año 2017; la presente publicación ha sido autorizada por el infrascrito abogado apoderado especial, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los Cinco (05) días del mes de Enero del año 2018.
En virtud de las disposiciones de la ley 1306-Bis, se hace de Público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil Diecisiete (2017), La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil marcada con el No. 531-2017-ECON-02341, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PIMERO: Declara regular y Válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Luis Santiago Rivas Laureano y Vikki Katrina Pimentel De la Rosa, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de convención y de estipulación de Divorcio No.110/2017, Instrumentado en fecha Veintiuno (21) del mes de Septiembre, del 2017, por ante el DR. GERIS RODOLFO LEON ENCARNACION, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZ SUPLENTE; MELISSA BATISTA MARTINEZ, SECRETARIA AUXILIAR). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citado, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica. CERTIFICO: Que la Sentencia que antecede es copia fiel y conforme su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día siete (07) mes de Diciembre del año 2017, bajo el Libro Letra B, Folio No. 27534. El presente Divorcio fue pronunciado en fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, registrado en el Libro Registro de Divorcio No.00005, Folio No.0086, Acta No. 000409, del año 2017. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana. Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Cuatro (04) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento con la disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio en la República Dominicana, y para general conocimiento, se hace constar lo siguiente: Que en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Sexta Sala para Asuntos de Familia De La Provincia Santo Domingo, dictó una sentencia de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los señores ALTAGRACIA SILVERIA CONTRERAS CASADO Y CONSTANTINO PÉREZ ALCÁNTARA, y cuyo dispositivo de sentencia es el siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 18 de mayo del 2017, en contra del señor Constantino Pérez Alcántara, por no comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: Declara, buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora Altagracia Silveria Contreras contra el señor Constantino Pérez Alcántara, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE la misma, en consecuencia ADMITE, el divorcio entre los señores Altagracia Silveria Contreras y Constantino Pérez Alcántara, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en razón de las consideraciones expuestas en la parte motivacional de esta decisión; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de este divorcio por ante el Oficial del Estado Civil de la 15TA Circunscripción Santo Domingo Oeste, una vez finalizado el plazo de dos meses de acción recursiva correspondiente, sin que este se haya ejercido, esto así conforme los artículos 16 y 17, de la ley Núm. 1306-BIS; QUINTO: COMPENSA las costas por tratarse de litis en materia de familia; SEXTO: COMISIONA al ministerial Jorge Aquino Amparo, alguacil de estrados de esta sala, para la notificación de la presente sentencia; La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada, JAROLYN E. ROSARIO LOPEZ. Y que la Sentencia de referencia fue pronunciada en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año 2017, por el Oficial del Estado Civil de la 15ta Circunscripción de Santo Domingo Oeste, anotando la misma en el Libro No. 00003, Folio No. 0159, Acta No. 000559, del año 2017. La presente publicación ha sido autorizada por el DR. RAFAEL ANT. AMPARO VANDERHOLTS, abogado de la demandante. En el Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana a los Tres (3) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
DR. JUAN EUCLIDES VÍCENTE ROSO ABOGADO.
LIC. YHONNI H. GOMEZ BAEZ, Abogado.
DR. RAFAEL ANT. AMPARO VANDERHOLTS, Abogado de la demandante.
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VIERNES 05 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 LEGAL AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA (S.A.) A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.). RADIO CADENA ESPACIAL, S.A.
AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA (S.A.) A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) INDE RADIO Y TELEVISION, S.A. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Sociedad 1.- RADIO CADENA ESPACIAL, S.A a una Sociedad de Responsabilidad Limitada; 2.- dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad; 3.- la cual se denominará “RADIO CADENA ESPACIAL, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social EXPLOTACION DE LOS NEGOCIOS INHERENTES A LAS COMUNICACIONES RADIALES, TELEVISIVAS O ESCRITAS Y CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD DE LICITO COMERCIO; el domicilio de la misma estará ubicado en Avenida Pasteur No.202/204, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; tendrá un Capital de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), y será administrada por la Sociedad WESTCASTLE CORPORATION, S.R.L.; 4.- designada al efecto por un período de Tres (03) años; 5.- la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día Veintidós (22) del mes de ENERO del año 2018 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del Comisario de Cuentas y Consejo de Administración ya están a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Cinco (05) días del mes de Enero del año 2018.
De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Sociedad 1.- INDE RADIO Y TELEVISION S.A a una Sociedad de Responsabilidad Limitada; 2.- dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad; 3.- la cual se denominará “INDE RADIO Y TELEVISION, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social LA ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DE LOS CANALES 13 Y 30 DE TELEVISION; el domicilio de la misma estará ubicado en Avenida Pasteur No.202/204, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; tendrá un Capital de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), y será administrada por la Sociedad WESTCASTLE CORPORATION, S.R.L. 4 .- designado al efecto por un período de Tres (3) años; 5.- la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día Veintidos (22) del mes de ENERO del año 2018 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del Comisario de Cuentas y Consejo de Administración ya están a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los cinco (05) días del mes de enero del año 2018.
Presidente del Consejo de Administración. FC 353576
Presidente del Consejo de Administración. FC 353576
AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA (S.A.) A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD (S.R.L.) MULTIMEDIOS, S.A. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de Adecuacion de la Sociedad 1.- MULTIMEDIOS, S.A a una Sociedad de Responsabilidad Limitada; 2.- dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad; 3.- la cual se denominará “MULTIMEDIOS, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social EXPLOTACION DIRECTA E INDIRECTA DEL NEGOCIO DE LAS COMUNICACIONES Y LA PROPAGANDA PUBLICITARIA, POR MEDIO DE LA RADIODIFUSION, TELEVISION, PERIODICOS, REVISTAS, CARTELES, ETC; el domicilio de la misma estará ubicado en Avenida Pasteur No.202/204, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; tendrá un Capital de Diez Millones de Pesos Dominicanos (RD$10,000,000.00), y será administrada por la Sociedad WESTCASTLE CORPORATION, S.R.L.; 4.- designada al efecto por un período de tres (03) años; 5.- la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día Veintidós (22) del mes de ENERO del año 2018 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del Comisario de Cuentas y Consejo de Administración, ya están a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los cinco (05) días del mes de enero del año 2018.
AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA (S.A.) A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) TV-13. S.A. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Sociedad 1.- TV-13, S.A. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada; 2.- dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad; 3.- la cual se denominará “TV-13, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social EXPLOTACION DE LOS NEGOCIOS INHERENTES A LAS COMUNICACIONES RADIALES, TELEVISIVAS O ESCRITAS Y CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD DE LICITO COMERCIO; el domicilio de la misma estará ubicado en Avenida Pasteur No.202/204, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; tendrá un Capital de Dieciocho Millones de Pesos Dominicanos (RD$18,000,000.00), y será administrada por la Sociedad WESTCASTLE CORPORATION, S.R.L.; 4.- Designada al efecto por un período de tres (3) años; 5.- la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día Veintidós (22) del mes de ENERO del año 2018 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del Comisario de Cuentas y Consejo de Administración ya están a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los cinco (05) días del mes de enero del año 2018.
Presidente del Consejo de Administración. FC 353576
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Exp. No. 662201710950. En virtud de la autorización de fecha 28 de diciembre del 2017. Se hace público conocimiento que el día 15 de enero del año 2017, a las 09:00 am, se dará inicio a la mensura para deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito De la parcela No. 354 del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Constanza, Provincia La Vega, con una extensión superficial de: 180.00 mtrs2, propiedad del señor Santa Estela Batista Collado.
LAYS JANERY MARIA UBEN, Agrimensor contratista/Codia: 35520. Tel. 849-220-4410.
Presidente del Consejo de Administración. FC 353576
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA Para General conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día MIERCOLES que contaremos a veinticuatros (24), del mes de Enero del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz del Municipio del Higüey, En la calle Agustín Guerrero Núm.55, de la Ciudad de Higüey, Provincia la Altagracia, la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador del bien dado en garantía por la señora JULISSA NINOSKA RIVAS MATEO, el vehículo se encuentra actualmente en la oficina del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, Sito en la avenida 27 de febrero Núm. 336, edificio bella, 27 ensanche Bella Vista, y domilicio ad-hoc en la calle José A. Santana Num.110 esquina Calle Higuanama, Sávica, Higüey la Altagracia, con la siguiente descripción: “ UN JEEP, MARCA HUNDAI, MODELO TUCSON, COLOR BLANCO, MOTOR NUM. G4NAFU03927, CHASIS NUM. KMHJ2813BGU028064, REGISTRO Y PLACA NUM. G349563, MATRICULA NUM.7296486, CON CAPACIDAD PARA CINCO (05) PASAJERO, FUERZA MOTRIZ NUM.2000, CUATRO (4) CILINDROS, CINCO (5) PUERTA, PROPIEDAD JULISSA NINOSKA RIVAS MATEO, mediante Contrato de Prenda suscrito en fecha Diez (10) días del mes de octubre del años Dos Mil Quince , inscrito en el Juzgado de Paz Ordinario del Juzgado de Paz del Municipio de Higüey en fecha catorce (14) del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015), al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. El precio de la primera puja será de la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 05 /100 (RD$1,151,835.05) sin perjuicio de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija el persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de vendutero público una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil Dieciocho (2018).
AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA (S.A.) A UNA (SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA), (S.R.L.) ABREU & MARQUEZ INGENIEROS, S.A. De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la compañía ABREU & MARQUEZ INGENIEROS, S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará: “ABREU & MARQUEZ INGENIEROS, SRL, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana, y tendrá como objeto social diseño y construcciones en ingeniería, arquitectura; el domicilio de la misma estará ubicado en Ave. Estados Unidos Residencial Los Girasoles No. 102, Bávaro, Higüey, provincia La Altagracia, Rep. Dom., tendrá un capital de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), y será administrada por Asamblea General, cuyo primer gerente será el señor ROBERT RAMON ABREU FERREIRA, designado al efecto por un período de dos (2) años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día veintidós (22) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del Comisario de Cuentas y Consejo de Administración, ya están a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. En Bávaro, Higüey, provincia La Altagracia, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Lic. Marino Antonio Cordero Nuñez a Por sí y por el Licdo. Ramón E, Medina Abogados del Persiguiente FP26829
ROBERT RAMON ABREU FERREIRA, Presidente del Consejo de Administración.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de público conocimiento la pérdida del certificado de depósito, expedido por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS No. CF-1013384393, de fecha 15 de marzo del año 2016, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$150,000.00), emitido a favor de la señora YENNY MARITZA GARCIA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 225-0012793-5, domiciliada y residente en el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. FC 353040
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. DP-77783772, del BANCO DEL PROGRESO, de
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fecha 15 de agosto del 2017, por valor de RD$1,002,209.42, a RUEDAS MOTORS, C. por A.
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO INMOBILIARIO Ha sido fijado el día martes que contaremos a dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para proceder a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, en la audiencia pública de pregones que al efecto celebrará la CUARTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, Juez que ha sido designado al efecto de conformidad con los términos de la Ley 50-00 del año 2000, sito en uno de los salones de la tercera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, con frente principal hacia la calle Licenciado Hipólito Herrera Billini de esta Ciudad, del siguiente inmueble: Local Comercial No. 9-A, Primera Planta del Condominio Plaza Asturiana, Matricula 0100216439, con una superficie de (20.00) metros cuadrados, dentro de la parcela 112-REF-A, DC 03, expedido por el Registrador de Títulos el día 03 de abril del año 2012. El inmueble que se acaba de describir ha sido embargado en perjuicio de la señora PALOMA JOSEFINA PERALTA ESPINAL, con domicilio y residencia al apartamento 3-A, Residencial Patricia María de la avenida Anacaona número 109, Los Cacicazgos, Santo Domingo, Distrito Nacional, a requerimiento de JOSE RAUL TEJEDA PUJOLS, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-1283827-1, con domicilio en la avenida Tiradentes esquina Fantino Falco, Suite 39-A, Plaza Naco, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, el cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JOAN MANUEL SENRA OSSER y JULIO ARISTIDES SANTANA MEDRANO, dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados, titulares de las cédula de identidad y electoral números 001-0374341-5 y 001-0319500-4, con domicilio profesional en la Suite 39-A de Plaza Naco sito en la avenida Tiradentes esquina Fantino Falco del sector Naco, Plaza Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, donde ha hecho y mantiene elección de domicilio la persiguiente. El embargo fue practicado en fecha 22 de octubre del 2014 y denunciado en fecha 20 de septiembre del 2017 e inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional en fecha 19 de enero del 2015. El persiguiente ha fijado para la primera puja del inmueble la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS CIENTO DOCE PESOS DOMINICANOS CON 49/100 (RD$2,720,112.49), precio fijado por el persiguiente para la subasta del mismo, más intereses convenidos y gastos de procedimiento. Todo subastador deberá depositar en la Secretaría del Tribunal apoderado el equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja del inmueble en efectivo o en cheque certificado o de administración de una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que la puja sólo será recibida por ministerio de abogado. Todo lo anterior es de conformidad con el Pliego de Condiciones que fue depositado en fecha 05 de febrero del 2015 en la Secretaría de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y que fuera leído en audiencia de fecha 19 de octubre del 2017. HECHO Y FIRMADO por los abogados del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día cuatro (04) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. JOAN MANUEL SENRA OSSER, Por sí y por el JULIO ARISTIDES SANTANA MEDRANO, Abogados-Apoderados. FC 353589
RNC 1-01-14329-2/RM 3476SD Ave. Máximo Gómez No. 144, Ens. La Fe, D.N. Tel. 809-567-4790. Capital Social : RD$4,869,200.00
Aviso De Fusión Societaria Para cumplir con el Artículo 383, Párrafo I, de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 del 11 de diciembre de 2008, se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convenido entre las sociedades comerciales RUEDAS MOTORS, S.R.L y NEGOCIOS GLOBAL, S.R.L., un proyecto de fusión el cual ha sido inscrito en fecha 20 de diciembre del 2017. Dicho proyecto deberá ser aprobado por las Asambleas Generales Extraordinarias de ambas sociedades, las cuales están pautadas para el día Jueves 25 de enero del 2018, en el asiento social ubicado en la Ave. Máximo Gómez No. 144, Ensanche La Fe, Distrito Nacional. La fusión propuesta se hace con el objeto de unificar los múltiples servicios que explotan ambas sociedades, y en consecuencia la sociedad NEGOCIOS GLOBAL, S.R.L., que es la absorbente, recibiría todo el activo y asumiría todo el pasivo y las obligaciones de la compañía absorbida, RUEDAS MOTORS, S.R.L., según figuran en los balances, y estados financieros al 30 de septiembre del año 2017. Conforme al indicado proyecto de fusión: a) La sociedad NEGOCIOS GLOBAL, S.R.L. absorberá el patrimonio de la sociedad RUEDAS MOTORS, S.R.L., la cual se disolverá sin liquidarse; b) La sociedad absorbente asumirá todas las deudas y pasivos de la sociedad absorbida; c) La sociedad absorbente será titular de todos los derechos de la sociedad absorbida con efecto retroactivo al día 30 de septiembre del 2017; d) Los socios de la sociedad absorbida pasaran a ser socios de la sociedad absorbente; en este sentido, las partes sociales de la sociedad absorbida será canjeadas por partes sociales de la sociedad absorbente a razón de una (1) cuota partes de la absorbida por una (1) cuota partes de la absorbente; e) el activo neto de la sociedad absorbida asciende a la suma de RD$28,681.00; f) Como consecuencia de lo anterior, el activo neto consolidado de la sociedad absorbente será de RD$9,159,174.00; y g) El capital social autorizado de la sociedad absorbente será de RD$10,763,600.00. Se les avisa a todos los socios de ambas sociedades que el texto íntegro del proyecto de fusión, así como el informe del consejo de Administración, se encuentran a su disposición en el domicilio de cada sociedad a partir de la fecha de hoy y hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la fusión. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
JOSE FRANCISCO VENTURA ACOSTA, Socio Delegado. FC 353579
nombre de: GERARDO W. GUTIERREZ VELASQUEZ, cédula 0010526103-6. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 353028
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para general conocimiento y de acuerdo a las disposiciones de la ley 1306-Bis, Sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente PRIMERO: Que en fecha treinta y uno (31) del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia No, 532-2017-SSEN-01658, EXPEDIENTE No. 532-2017-ECON-00065; la cual en su parte dispositiva dice lo siguiente: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señor MIGUEL RIOS, por no haber comparecido no obstante citación legal, SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda de Divorcio por la causa de Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada Por la señora YANIRA GRISELY DEFRANK; en contra MIGUEL RIOS, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial, existente entre YANIRA GRISELY DEFRANK Y MIGUEL RÍOS, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por motivos indicados. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por motivos expuestos SEXTO: Comisiona al ministerial Fabio Correa, Alguacil de Estrados de esta sala para la notificación de esta sentencia.
LIC. JOSÉ B. DÍAZ SECIN Abogado de las partes
VIERNES 05 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 28
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero No.
AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización, de fecha 21 de Diciembre del 2017. Se hace de conocimiento público que el día 08 de Enero del 2018, a las 11:00 AM, se realizaran los trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro del inmueble identificado como la Parcela No. 199-A del Distrito Catastral No. 32, del Municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a petición del señor.: WILLY CASTILLO GAMBOA, Representado por el Señor RAFAEL EDUARDO LAZZARO MOREL. EXP, No.663201711943.
DX-76840662, de fecha de apertura 2 de mayo del 2013, por la
LEIVIN ESTEBAN FORTUNA JIMENEZ. Agrimensor.- Contratista. Codia 25294.
suma de US$ 1,316,230.98, expedido por el Banco Dominicano del Progreso, S.A. a favor de los señores ISKANDAR SAFA Y CLARA MARTINEZ-THEDY.
AVISO DE MENSURA
FC353411
AVISO DE MENSURA
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO FINANCIERO
Se hace de público conocimiento que el día martes 16-1-2018, a partir de las 8:00 a.m., se realizarán los trabajos PARA DESLINDE dentro de la parcela 41-W, D.C. no. 64-B, en el Municipio Monte Plata, provincia Monte Plata, Exp. No. 663201711654; propiedad de la señora GLENNYS ANTONIA MEJÍA PEREZ.
AGRIM. MILTON R. SANTANA CODIA No. 14146
El Certificado de Deposito No. 11800139, emitido por BANCO SCOTIABANK, en fecha 06/05/2004, a favor de JUAN ANTONIO PEÑA ROSARIO, portador de la cedula de identidad y Electoral no. 047-0138974-6, se ha extraviado o perdido, lo cual fue comunicado al BANCO SCOTIABANK, en fecha treinta y uno (31), del mes de octubre del 2017, a través del acto No. 2311/2017, de fecha 31/10/2017, del ministerial José Ramón Andujar Saldivar, ordinario del Tribunal Superior Administrativo. En la ciudad de La Vega, hoy día 29 del mes de Diciembre del 2017.
AVISO DE MENSURA
Juan Antonio Peña Rosario Declarante
Se hace de público conocimiento que el día martes 16-1-2018, a partir de las 9:00 a.m., se realizarán los trabajos PARA DESLINDE dentro de la parcela 248-D, del D.C. No.07 en el Municipio Yamasá, provincia Monte Plata, Exp. No. 6642018000141; propiedad de la señora MARÍA ARCANGEL CASTRO. AGRIM. MILTON R. SANTANA CODIA No. 14146
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor JUAN RODRIGUEZ LAJARA, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D. cédula no.0470184170-4 ; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAMON SUNILDO CABRAL CEPEDA, cedula no. 050-0038980-8, con estudio profesional abierto en la Calle Mario Nelson Galán, Plaza Ramírez de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora YANIRY RODRIGUEZ CEPEDA, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Atolladera D.M. Buena Vista, de este Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 05 del mes de enero del año 2018 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 17 del mes de ENERO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los 02 días del mes de enero del año 2018.
LIC. RAMON SUNILDO CABRAL CEPEDA Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-12386-RD-04-05-06/01/2018)
(MASP-AC-12374-PC-29-05-12-19/01/2018)
AVISO PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DEL PROTOCOLO NOTARIAL DEL LICDO. JULIO ANDRES BEARD (FALLECIDO). De conformidad con la ley 140-2015, sobre notariado Art. 50 párrafo I; del articulo 216 de la ley 6186, sobre fomento agrícola, y del auto No. 280-2017-ADM-00009, dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de Paz de SOSUA, del 27/10/2017, se hace la presente publicación: fecha de la venta en pública subasta: El 16 de Enero del año 2018, a las 9:00 horas de la mañana, en la audiencia que al efecto celebrara el Juzgado de Paz de Sosua, Provincia Puerto Plata, ubicado en la calle 16 de agosto no. 13, el Batey Sosua, en la primera planta, del Juzgado de Paz de Sosua. COSA A SUBASTAR: El protocolo notarial del finado-JULIO ANDRES BEARD. REQUERIENTE DE VENTA.- Licenciada Adriana Beard Díaz, sucesora del notario fallecido. PRECIO: El precio de la primera puja fijado por la requeriente, es la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200.000). GARANTIA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en dinero efectivo o en cheque bancario certificado, deberá ser depositado en la Secretaria del Juzgado de Paz de Sosua. En la ciudad de Sosua, Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Licenciada ADRIANA BEARD DIAZ. Requeriente.
AVISO A LOS FINES DE RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL EN CERTIFICADOS DE TÍTULOS COMO CONSECUENCIA DE UN ERROR Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo l, octava Disposición, actuación No.31 de la Resolución No.19-0312, sobre requisitos ante el registrador de Títulos de la República Dominicana, Se hace de público conocimiento el sometimiento a corrección por error inducido en los certificados de Títulos que amparan los siguientes inmuebles identificados como: Apartamento A, Primera Planta, Matrícula No.0100188180, con una Superficie de 69.41 metros cuadrados, en e U solar No.16, Manzana 870, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el Distrito Nacional. Y Parcela 35-B-SUBD- 123, del Distrito Catastral No.06, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 130-91, metros cuadrados, Matrícula No. 0100093621, en lo referente al estado civil de 1a señora CELIDA FARIDA PUJOLS PUJOLS, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-02492964, Domiciliada y residente en esta ciudad, quien figura en los mencionados certificados de Títulos como CASADA, sin embargo la señora CELIDA FARIDA PUJOLS PUJOLS, es de SOLTERA, y nunca ha estado ligada en matrimonio civil ni religioso, tanto en el extranjero como en la República Dominicana.
RAQUEL PÉREZAbogado (ACFF-3880-RDT)
En virtud de la autorización, de fecha 04 de Enero del 2018. Se hace de conocimiento público que el día 16 de Enero del 2018, a las 10:00 AM, se realizaran los trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro del inmueble identificado como la Parcela No. 199-A del Distrito Catastral No. 32, del Municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a petición del señor.: PERSIO FERNANDO PEÑA MUÑOZ, Representado por el Señor RAFAEL EDUARDO LAZZARO MOREL. EXP, No. 663201800051.
LEIVIN ESTEBAN FORTUNA JIMENEZ. Agrimensor.- Contratista. Codia 25294.
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado los Certificados Financieros No. B 346227, operación 1192421-13, expedido por el BANCO MULTIPLE BHD LEON, S.A., en fecha 10 de mayo del año 2013, por un monto de Sesenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 Cnts. (RD$60,000.00) y No. B 415817, operación 1300885-11, expedido por el Banco Múltiple BHD León, S.A., en fecha 23 de febrero del año 2015, por un monto de Veintidós Mil Pesos con 00/100 Cnts. (RD$22,000.00), ambos emitidos a favor de TORRE DON BAUTISTA Y TORRE DOÑA TIMA. FC 353593
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 2450042085, Documento No. 802393, de fecha de apertura 6/4/2015, por valor de RD$350,000 (trescientos cincuenta mil pesos dominicanos), expedido por el BanReservas, a favor de: WENDOLI AQUINO REYES y VIRGILIO AQUINO.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Aviso de pérdida de Certificado de Título de propiedad No. Ciento sesenta y ocho (178), que consta en el Libro veintisiete (27),
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. De conformidad con las disposiciones del articulo 22 de la Ley 1306-Bis del año 1937 y sus modificaciones, sobre proceso de divorcio en la República Dominicana, se hace de publico conocimiento que el señor EDDY DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.226-0009419-1, domiciliado y residente en la calle 1ra., casa No.60, Urbanización Villa Satélite, del sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado apoderado y constituido especial al LIC. REYNALDO ACOSTA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-0066841-7, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle 15 No. 1, La Caleta, Distrito Municipal, del Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo; por medio de la presente se hace saber a su legitima esposa, señora EVELIN VASQUEZ GARCIA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.226-0006280-0, cuyo último domicilio fue en la calle Los Pinos No.10, del sector Sabana Perdida, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; que a falta de información y desconocimiento de su domicilio actual, LE ADVIERTE que el día MARTES que contaremos a NUEVE (9) del mes de ENERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), procederá a emplazarla en acción de divorcio por la Causa Prevista y Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada que será celebrada por ante la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domino Norte; el día MIERCOLES que contaremos a VEINTICUATRO (24) del mes de ENERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve (9:00) horas de la mañana, la cual en sus atribuciones civiles, celebra sus audiencias en su local ubicada en la avenida Ramón Matías Mella No. 103, segundo nivel, del sector de Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte. En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dos (02) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. REYNALDO ACOSTA ABOGADO APODERADO. Fc353492
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 3800009198, del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un valor de UN MILLON VEINTITRÉS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,023,000.00), correspondiente a la señora VICTORIA MOREL; portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. 402-3650766-7, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; República Dominicana. La presente publicación se hace a los fines de ley correspondientes. FC 353486
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.100-007302-2, emitido por el Banco Banreservas en fecha 30/10/2013, por un valor de UN MILLON DE PESOS (RD$1,000,000.00) a nombre de ANNY MARGARET CUEVAS ALCANTARA, cedula de Identidad y Electoral No. 012-0001973-3. San Juan de la Maguana. FC94785
Folio ciento ochenta y siete (187), correspondiente a la Parcela No. Ciento Veinte y Uno (121), Distrito Catastral doce (12), perteneciente a la Guajaca-Guayubín, a nombre de la SRA. ANA HILDA ALMONTE DISLA.