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Legal
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14 LEGAL
AvIsOs LeGALes AVISO DE PERDIDA DE PERMISO AMBIENTAL En cumplimiento con las disposiciones del Misterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hacemos de público conocimiento la pérdida del Permiso Ambiental No. 0194-03-MODIFICADO, emitido en fecha 20 de agosto de 2014 para el proyecto ROSADE BAYAHIBE HOTEL Y RESORT ubicado en Bayahíbe, Provincia La Romana, expedido en favor de INVERSIONES CADMUS, S.R.L.
TRASPASO DE BOTE
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Expediente No.662201710338. Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 22 de diciembre del año 2017, a las 10:00 de la mañana daré inicio a la mensura para el deslinde de la parcela No. 225, Distrito Catastral No.06, Sector El Ingenio, del Municipio y Provincia Santiago, propiedad de LORENZO GONZALEZ JIMENEZ. Quedan citados, todos los colindantes y demás personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista o a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
JOSE JAVIER TEJADA REYNOSO, Gerente INVERSIONES CADMUS, S.R.L.
AMAURI ESPINAL LAUREANO, cédula 029-0013691-8, traspasa al Sr. AUGUSTO SOSA ALBA, cédula 029-0019697-9, el bote de nombre la YEGUADA, color blanco y azul, matrícula BP-L1531442LR, de 19.5 pies de eslora, 7 pies de manga y 4 de puntal, estacionada en Miches.
AVISO DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Ley de Divorcio, se hace de público conocimiento que en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, dictó la sentencia No. 00851-2017, de fecha 3/octubre/2017, y fue pronunciado el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores NAZIR HANEFF KATRIAH y SANTA NOELYS GONZALEZ MEJIA, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San José de Ocoa, fue registrada en el Libro No. 00002, Folio No. 0008, Acta 000108, año 2017.
Para dar cumplimiento con lo que establece el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 25 de Octubre del 2017, fue dictado la Sentencia, Por ante la 6ta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia No. 532-2017-SSEN-01818, con Libro No. 00001, Folio No. 0097, Acta No. 00097, Año 2015, Sobre el Divorcio Por Mutuo Consentimiento entre los señores WILDEN ANTONIO JAVIER EUSEBIO Y DAYSI AMARILIS LAGENBRIA AGUERO, pronunciado por Ante la Oficialía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 29 de Septiembre del 2017.
LIC. RICHARDS VASQUEZ VALERA, Abogado.
LICDA. JOHANNA ROSSY REYES GENAO, Abogado.
VISTA La Autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, de fecha 06 de Diciembre del año 2017, correspondiente al expediente No. 663201711377, se avisa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, a los colindantes, al propietario y al público en general que el día Martes (26) de Diciembre del año 2017, a las 09:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Deslinde, dentro de la Parcela No. 10-A, del D.C. No. 20, lugar; Punta de Villa Mella, entrada de “Los Morenos” del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, a solicitud del señor MISAEL TUCENT, los cuales serán realizados por el Agrim.: José Francisco Sánchez De La Rosa, Codia No. 19403.
FC 352946
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Expediente No. 663201711356 Se hace de público conocimiento que el día 19/diciembre/2017, a las 10:00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde y Refundición dentro de las Parcelas No. 2 y 3, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de Los Alcarrizos, expediente No. 663201711356, autorización de fecha 5 de diciembre del 2017. Propiedad del Sr. ADALBERTO AQUILES GUZMÁN GÓMEZ, debidamente representado por el Sr. LEONISIO PEÑA BONIFACIO.
Expediente No. 663201711479 VISTA: La Autorización de Mensura que Autoriza Realizar los Trabajos de Deslinde, Dictada Por la Dirección Regional de Mensura Catastrales, Departamento Central, en fecha 8 de Diciembre del año 2017, a Petición del Propietario SR. RAFAEL YNGINIO LINARES MELENCIANO, SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL, Por Medio de la Presente: Hacemos de Público Conocimiento que el día Veintidós (22) del mes de Diciembre del año 2017, a las 9:00. AM, Daremos Inicio a los Trabajos de Deslinde, Dentro de la Parcela No. 167-A, del D.C. No. 10, del Municipio San Gregorio de Nigua, Provincia San Cristóbal, Resultando la Designación Catastral, Provisional Identificada como Parcela No. 3201711479-1-1, del Municipio San Gregorio de Nigua, Provincia San Cristóbal.
AGRIM. MAILING N. HERNANDEZ DE CATEYANO CODIA 35387
AGRIM. JOSE RAMON SANTANA SOSA, Codia 36286.
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL EXPEDIENTE No. 661201704233
Vista: la autorización No. 663201711516, dada por la dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, en fecha 11 de diciembre del año 2017, SE AVISA, que el día 23 de diciembre del año 2017, a las 9:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de Campo de Dicho Deslinde, ubicado dentro de la parcela No. 17-A, del Distrito Catastral No. 02, del Municipio y Provincia de San Cristóbal, Propiedad del Sr. CARLOS GUILLERMO JAVIER, esta medida será practicada por la Agrimensora LEONORA MATOS CASTILLO, Cel. 829-539-6363, para más información dirigirse a la dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.
AGRIM. LEONORA MATOS CASTILLO CODIA NO. 34988
Se avisa a todo el público en general y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, que el día 23 de Diciembre del 2017, a las 11:00 A.M. se dará inicio a los trabajos de Deslinde en la parcela. No. 45 del Distrito Catastral No.02, del Municipio Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, Propiedad de la señora Esmeralda Escolástico Ortega.
Luis Omar Hernández De Jesús. Colegiatura No.34495 FC352988
SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL EXPEDIENTE No. 6612017004229
AVISO DE MENSURA CATASTRAL La autorización de Mensura Dictada por la dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, en la fecha 12 de diciembre del año 2017, a petición de JULIAN SILVERIO LÓPEZ, que el día 22 del mes de Diciembre del año 2017, a las 2:00 p.m., se dará comienzo a la Mensura en los S. No. 20 y S No.21, de la Manz. No. 688, del D. C. No. 01, del Municipio y Provincia Distrito Nacional, para fines de presentación de los trabajos de Deslinde y refundición, Exp. No. 663201711596.
CÉSAR JULIO MOLANO VELEZ. Agrimensor / Codia No. 34791 Expediente 663201710510, en virtud de autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Central, se hace de público conocimiento que el día 27 de Diciembre del 2017, a las 9:00 A.M., iniciaremos los trabajos de Deslinde de la Parcela 115-REF-J-4-REF del D.C. No. 6 del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a petición de su propietario TEXACO VILLA FARO S.R.L. Representado por NELSON RAMON MERINO GARCIA
AGRM. NAYIBE CHABEBE DE ABEL Codia 2055 FC353000
AVISO DE PERDIDA AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD correspondiente a la matrícula del Bote de nombre La Yeguada, No. Mat. BP-L153-1442 LR, propiedad del SR. AMAURIS ESPINAL LAUREANO, cédula 029-0013691-8.
Se avisa a todo el público en general y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, que el día 23 de Diciembre del 2017, a las 10:00 A.M. se Clara Inicio a los trabajos de Deslinde en [a parcela. No. 45 del Distrito Catastral No.02, del Municipio Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, Propiedad del señor Luis Yovanny Hernández De Jesús.
María A. Collado Burgos. Colegiatura No.30008 FC352988
AVISO DE MENSURA YO YENI DELANCE DILONE, Agrimensor público autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en Fecha 30 de Noviembre del año 2017, para la realización de los trabajos de DESLINDE, EXP. No.662201710128, se le AVISA a los colindantes, a la Dirección De Mensuras Catastrales Departamento Norte, que el día 21 del mes de Diciembre del año 2017, a las 9:00 AM. Daré inicio formal a las operaciones de campo de dicho trabajo en el inmueble de referencia, está ubicada en la calle SARAH PAULINO de SAN LORENZO dentro de la parcela No. 30 del Distrito Catastral 12 del Municipio Santiago de los caballeros Provincia Santiago. Es propiedad de los señores, SARIHILDA RAMIREZ HENRIQUEZ Y PABLO RUBEN HERNRIQUEZ.
AGM. YENI DELANCE DILONE CODIA 26063.
AVISO DE MENSURA YO YENI DELANCE DILONE, Agrimensor público autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en Fecha 28 de Noviembre del año 2017, para la realización de los trabajos de DESLINDE, EXP. No. 662201709992, se le AVISA a los colindantes, a la Dirección De Mensuras Catastrales Departamento Norte, que el día 21 del mes de Diciembre del año 2017, a las 9:00 AM. Daré inicio formal a las operaciones de campo de dicho trabajo en el inmueble de referencia, está ubicada en la calle 12 del Mella II dentro de la parcela No. 233 del Distrito Catastral 06 del Municipio Santiago de los caballeros Provincia Santiago. Es propiedad de la señora, BELGICA ALTAGRACIA ESPINAL BRETON
AGM. YENI DELANCE DILONE CODIA 26063.
Agrim. NORGE I. GOMEZ ALMONTE Codia: 35575 Tel: 849-214-7912.
FC 352974
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE VISTA La Autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, de fecha 06 de Diciembre del año 2017, correspondiente al expediente No. 663201711376, se avisa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, a los colindantes, al propietario y al público en general que el día veintiséis (26) de Diciembre del año 2017, a las 11:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Deslinde, dentro de la Parcela No. 10-A, del D.C. No. 20, lugar: Lugar; Punta de Villa Mella, entrada de “Los Morenos”, Villa Mella, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, a solicitud del señor: JUAN CIPRIAN, los cuales serán realizados por el Agrim.: José Francisco Sánchez De La Rosa, Codia No. 19403. FC 352974
AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día viernes 22-12-2017, a las 09:00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la P. No. 69-P, del D.C. No. 06, del municipio Santo Domingo Este y provincia Santo Domingo, a petición de los SRES. JULIO CESAR MARTINEZ REYES y JULIANA BERKIS REYES DE MARTINEZ. Expediente 663201711583, fecha de autorización 12/12/2017.
AGRIM. AMALIO JAVIER JAVIER GERMAN, Codia No. 31491.
AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día viernes 22-12-2017, a las 10:00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la P. No. 70-C-Refd., del D.C. No. 06, del municipio Santo Domingo Este y provincia Santo Domingo, a petición de la SRA. ROSSANNA FERRERAS OVIEDO, Expediente 663201711563. Fecha de autorización 12/12/2017.
AGRIM. AMALIO JAVIER JAVIER GERMAN, Codia No. 31491.
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AVISO DE MENSURAS CATASTRAL
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
Expediente No. 663201711339 Se hace de público conocimiento que el día 27/12/2017, a las 10:00 A.M., se realizarán los trabajos de Deslinde en la P. No. 35-A-2-Ref., del D.C. No. 17, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a petición de la señora VANESA ESTHER GONZALEZ ROSARIO. (Dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle 1ra., antigua calle A, casa No. 22, de la urbanización Villa Palma, municipio Santo Domingo Norte, del sector de Sabana Perdida.
Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 52-108520034331, de la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, de fecha 13 de septiembre del 2011, por valor de RD$74,080.11, a nombre de LOREN BETANIA RAMOS TAVERAS y TEOFILA TAVERAS NUÑEZ, cédula 001-1560190-8 y 045-0009508-0. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
AGRIM. GERARDO MERCEDES LUNA HIRALDO, Codia 8706/Tel. 809-903-1068. AVISO DE MENSURA CATASTRAL Se hace de conocimiento público, que el día 19 de diciembre del 2017, a las 2:00 p.m., se dará conocimiento a los trabajos de actualización de mensura y división para construcción de condominio, dentro de la parcela No. 110-A-26, del D. C. no. 3, del Distrito Nacional ubicado en la Calle Leoncio Sabater, No. 2, Ensanche Piantini, Distrito Nacional, Propiedad de la CONSTRUCTORA VECK & ASOCIADOS, SRL, Expediente No. 663201710875. Estos trabajos serán practicados por el Agrim. CARLOS MANUEL GUANCE, dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, cédula de identidad y electoral No. 0010110870-2, con estudios profesionales en la Av. RÓMULO BETANCOURT, no. 281, Plaza Gerosa, Distrito Nacional.
CARLOS MANUEL GUANCE AGRIMENSOR, CODIA 9671. TEL. 809-508-6272
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcio y para conocimiento se hace saber que en fecha veinte (20) del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la Cuarta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No.2216/2017, expediente No.1288-2016-03993, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte demandada Sr. JAN CARLOS ZORRILLA CRUZ, por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: En cuanto, ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores ELIANNA SOSA PAULINO Y JAN CARLOS ZORRILLA CRUZ, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; QUINTO COMISIONA al ministerial ANGEL PUJOLS, alguacil de Estrado de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de notificar la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados. ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA, BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA), la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la jueza de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. El presente divorcio fue pronunciado en fecha ocho (8) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), en la Oficialía del Estado Civil de la 4ta. Santo Domingo Este, inscrito en el Libro No.00007 de Registros de Divorcio, Folio 0003, Acta No. 000602, del año 2017. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo República Dominicana, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. (2017).
LIC. RICARDO A. DEL CARMEN CUELLO Abogado FC352987
FC 352993
LEGAL 15 AVISO PERDIDA CERTIFICADO DEPOSITO ALQUILERES En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Deposito Alquileres No. 008493 fecha de apertura 30/11/2016 expedido por valor de RD$6,400.00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), cuyo Inquilino es: BIENVENIDO EZEQUIEL DE LA CRUZ DELGADO, emitido por BAGRICOLA a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:
MARIA MILAGROS SANCHEZ HOLQUIN DEPOSITANTE (RO-15137-CC-07-08-09/12/2017)
SOLICITUD POR PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIEROS (CF) En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida de los Certificados Financieros Nos. A) 0027604 (Cero cero veintisiete mil seiscientos cuatro, 40-015-006732-7, cuarenta –cero quince- cero cero seis mil setecientos treinta y dos –siete, por valor de cuatrocientos veinte mil pesos (RD$420,000.00) y B) Nos. 0027605 cero cero veintisiete mil seiscientos cinco, 40- 015-006733-5, cuarentacero quince-cero cero seis mil setecientos treinta y tres-cinco por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS (RD$69,500.00), de fecha 10 del mes de diciembre del año 2013, expedido por la ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, a favor de la SRA. YOLANDA YSIDRA RODRIGUEZ GARCIA DE RIVERA.
YOLANDA YSIDRA RODRIGUEZ GARCIA.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de CERTIFICADO FINANCIERO DE ORO NOMINATIVO, No. 17-112-170672622, de la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, de fecha Tres (3 ) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), por valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS (RD$260,000.00), a nombre de FRANCISCA ANTONIA FERRERAS MÉNDEZ, cédula No. 001-0056419-4, OTTO LUIS VINICIO SORIANO NÚÑEZ, Cédula No.001-0057785-7 y MARÍA FERRERAS MÉNDEZ, Cédula No. 001-0057383-1. FC 352958
AVISO DETERIORO CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD
AVISO A QUIEN PUEDA INTERESAR CAMBIO DE NOMBRE
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha DETERIORADO el certificado de titulo de Propiedad matricula no. 0300014594 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 240M2 en el ámbito de la Parcela No. 85-A-1 del Distrito Catastral no.05 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega. A nombre de: ANA JOSEFINA REYES TORRES Propietario. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).-
En cumplimiento a las disposiciones de la ley 659, sobre actos del Estado Civil, y sus modificaciones se hace saber que por instancia elevada al Presidente de la República Dominicana vía la Junta Central Electoral se autoriza a la señora YNOCENCIA PLATA MEDINA, por intermedio de su Abogado constituido y apoderado especial LIC. JUAN AVANGELISTA FELIZ PLATA, a cambiar su nombre por el de MARIA INOCENCIA PLATA MEDINA, en razón de que por este nombre es que es conocida, y con el que ha realizado toda su vida pública y privada. En tal virtud, mediante oficio No. 015910, de fecha 27 del mes de Junio del año 2017, el excelentísimo señor Presidente de la Republica AUTORIZO a la señora YNOCENCIA PLATA MEDINA, a realizar el procedimiento indicado; en consecuencia se invita a toda persona que crea tener interés en contrario, a formalizar su oposición en el termino de sesenta días, a contar de la fecha de la publicación del presente aviso, de conformidad con el artículo 82 de la ley 659 sobre acto del estado civil.
ANA JOSEFINA REYES TORRES Propietaria
LIC. JUAN EVANGELISTA FELIZ PLATA;
(QM-AC-12296-PC)
Abogado.
PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo No. 42 de la Ley No. 1306- Bis sobre divorcios, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 24 de marzo del año 2017, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, dictó una sentencia en materia de divorcio cuyo dispositivo dice así: FALLA; PRIMERO: pronunciar el defecto en contra de la señora Silke Grashoff, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores Ramón Alexander Suriel Fernández, y Silke Grashoff. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. CUARTO: Compensa las costas de procedimiento y comisiona al ministerial Cristian González, Alguacil de Estrado de este tribunal, para que notifique la presente sentencia. Así mismo, se hace saber que la referida sentencia fue pronunciada en fecha 31 del mes de julio del 2017, Por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Constanza, siendo inscrita en el Libro de Divorcios No. 0001, Folio No. 0104, bajo el Acta No. 000051, del año 2017, en libro de registro de divorcios antes mencionado. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDO. ALEJANDRO JOSÉ NANITA ESPAÑOL Abogado FC352989
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor GENARO ANTONIO DELGADO SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., cédula No. 050-0041388-9; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. CARMEN JOSEFINA ABREU MORA, cédula No. 050-0025170-1, con estudio profesional abierto en la calle Francisco Alberto Caamaño Deñó esquina Luperón de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora LIZANDRA CARMONA LOPEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en Barrio Blanco en este municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 15 del mes de diciembre del año 2017 a las 9:00 a.m. así como en la Secretaría y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 08 del mes de ENERO del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio JARABACOA, provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 12 días del mes de DICIEMBRE del año 2017.
LICDA. CARMEN JOSEFINA ABREU MORA, Abogado apoderado de la parte Demandante. (RAGM-RC-6730-RD-12-13-14/12/2017)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD
PERDIDA CERTIFICADOS DE TÍTULOS DE ACREEDOR
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento la pérdida del certificado de título a nombre de la ASOCIACIÓN FUNDACIÓN EMPRESARIAL PARA EL DESARROLLO Y SERVICIO (FUNDESER) debidamente representado por el SR. ANDRES RODRIGUEZ PORTORREAL, correspondiente a UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 51,566.80MTS2 CORRESPONDIENTE A LA PARCELA NO.9, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 14, CERTIFICADO DE TITULO CORRESPONDIENTE A LA MATRICULA NO.3000296989, LIBRO NO. 0634, FOLIO NO. 144, UBICADO EN LA VEGA, Republica Dominicana, EMITIDO EN FECHA 7 DEL MES DE MAYO DEL AÑO 1991, a los fines de obtener el duplicado del Certificado de Titulo del dueño expedido por el Registro de Títulos de LA VEGA, Republica Dominicana, perdida que declara Juan José Lugo Rivas en la calidad de comprador.
De conformidad con el Artículo No. 92, párrafo 3 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y del artículo No. 86 de Reglamento para su aplicación, por este medio hace público conocimiento la pérdida DEL CERTIFICADOS DE TÍTULOS DE ACREEDOR correspondiente al inmueble que se describe a continuación: PARCELA 367-B-55-SUBD-191, DEL DISTRITO CATASTRAL No.11, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 1,782.10 METROS CUADRADOS, MATRICULA No.1000000552, UBICADO EN HIGUEY, LA ALTAGRACIA. Por un valor de US$1,700,000.00 (un millón setecientos mil dólares estadounidense con 00/100) propiedad de LAS PALMAS 87 HOLDINGS, INC.
SR. JUAN JOSÉ LUGO RIVAS (JDC-AC-12297-RDT)
LIC. ANGEL HERNANDEZ DE LA PAZ ABOGADO FC352978
PUBLICACION DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE OBJETO MUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE Con la finalidad de dar fiel cumplimiento a la parte in finís del artículo 617 del Código de Procedimiento Civil se hace de publico conocimiento que el día Lunes que estaremos a dieciocho (18) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) a las nueve (09) horas de la mañana, se llevará a efecto la venta en Pública Subasta al mejor Postor y Ultimo subastador de un vehículo marca KIA 5, LOTZE, COLOR GRIS, CHASIS NO. KNAG4415BAA403165, PLACA A-670562, AÑO 2010, dicha venta se llevará a efecto en el mercado Público de Los Alcarrizos, municipio de la provincia Santo Domingo, sito ubicado en la calle Betancourt casi esquina calle Altagracia, Los Alcarrizos Viejo, embargado ejecutivamente al señor JOSE RICARDO NERIS ARIAS, por la compañía Inversiones Franklin Ureña. Dicho embargo Ejecutivo es de fecha 27 de Noviembre del año 2017, instrumentado por el Notario Público de los del número del Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo, Lic. Ramón Emilio Hernández Columna. En Santo Domingo, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2017.
LIC. MARTIN ENCARNACION SANCHEZ, Abogado del Persiguiente. FC 352959
PUBLICACIÓN DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO PERDIDA DEL CERTIFICADO FINANCIERO NO. 5240028035, del BANCO DEL PROGRESO, a nombre de RAMONA CASTILLO DE SANCHEZ, por valor de RD$55,600.00, de fecha 20 de marzo del 2009. FC 352752
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
Se hace de público conocimiento la pérdida de CERTIFICADO FINANCIERO DE ORO NOMINATIVO, No. 17-11-4218088823, de la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, de fecha Dos (2) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), por valor de DOSCIENTOS MIL PESOS (RD$200,000.00), a nombre de MARÍA FERRERAS MÉNDEZ, cédula No. 001-0057383-1, y FRANCISCA FERRERAS MÉNDEZ, Cédula No. 001-0056419-4. FC 352958
Se hace de público conocimiento la Pérdida De Certificado Financiero No.10491000001720 del Banco PROMERICA, de fecha 12/01/2017 por valor de RD$480,000.00, a nombre de: NADIM AYUB CURY VASQUEZ, Céd. 001-0124682-5. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 352524
jueves 14 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL AVISO DE APLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
En cumplimiento con las disposiciones del Art. 22 de la ley 1306-Bis sobre divorcio, El señor FRANKLIN BOLIVAR MOTA REYES, Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 402-2186401-6, domiciliado y residente en la Calle Respaldo Juan Alejandro Ibarra No. 03, Altos, Ensanche Kennedy, D.N., quien tiene como abogado al Lic. FELIX VALOY CARVAJAL HERASME, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la Cédula No. 022-0006991-8, con estudio profesional abierto en la Av. Independencia , esquina Calle E Km. 10 ½ Edificio 1, Manzana XII, suite 208, Residencial José Contreras, D. N. y Ad-Hoc, en abierto en la Av. Charles de Gaulle, Apartamento D, Edificio B-A, Segundo nivel, Los Palmares, Sabana Perdida Municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, lugar dondemi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, hace de público conocimiento que el último domicilio conocido, de su legitima esposa la señora CAROLYN VANESSA MOJICA GUZMAN, Cédula No. 402-2184906-6, cuyo último domicilio fue desconocido por su esposo, que a falta de comunicación de su actual domicilio o paradero, En virtud del Art. 69, Ordinal 7mo del Código del Procedimiento Civil Dominicano se procede a emplazar por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres para el día martes Diecinueve 19 del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017) por ante el magistrado Procurador Fiscal de la provincia de Santo Domingo a fin de que comparezca para el día martes Veinte y tres 23 de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018) por ante la cuarta sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, las nueve (9) horas de la mañana, sito en la Calle Hermanas Carmelitas Teresa de San José No. 3, Esquina Club Rotario, Antigua Calle 17, Ensanche Ozama, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, donde se conocerá la referida demanda de divorcio con todas la consecuencias legales que se nombran en su contra. La presente publicación es autorizada por el abogado que suscribe, en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Doce (12) del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
Para cumplir con lo que dispone el artículo 22 de la ley No. 1306-bis DEL 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, Modif. Por ley 2153 de 1949, el señor JOSE GUERRERO GUERRERO, dominicano, mayor de edad, Casado, Cocinero, cédula No. 028-0090633-7, domiciliado y residente, en el sector San Martín, municipio Higüey oh ad en la actualidad reside en La calle Chago Jiménez, edificio Radhames Martínez Quezada, Segundo Nivel, del Municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal, Rep. Dominicana, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LIC. ANDY ANDRES RODRIGUEZ REYES, Abogado de los tribunales de la República Dominicana, Inscrito en el Colegio de los Abogado bajo el No. 14772-64-94, con Estudio Profesional Abierto en la Calle Rafael Quezada No.2 del Municipio de Villa Tapia, lugar donde mi requirente o demandante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa, la señora: VANESSA MARIA CASTRO JAMES DE GUERRERO, dominicana, mayor de edad, Casada, Estudiante, Cédula No.026-0139249-7, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Chago Jiménez edificio Radhames Martínez Quezada, Segundo Nivel, del Municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal, Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazar en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Salcedo, el día martes que contaremos a 18 del mes de diciembre del año dos mil Diecisiete (2017) a las 09:00 a.m. a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la primera planta del Palacio de Justicia, ubicado en el edificio de oficinas públicas en la calle Hermanas Mirabal del Municipio de Salcedo, así como en la puerta y Secretaría del Tribunal apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca como fuere de derecho a la Audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Salcedo, en sus atribuciones Civiles, la cual celebrará sus audiencias públicas en uno de los apartamentos de la primera planta del Palacio de Justicia de la Cuidad de Salcedo, sitio en el edificio de oficina públicas de la Calle Hermanas Mirabal del Municipio de Salcedo, el día JUEVES que contaremos a DIECIOCHO (18) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la Cuidad y Municipio de Villa Provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, a los OCHO de DICIEMBRE del año 2017.
LIC. FELIX VALOY CABRAL CARVAJAL HERASME, Abogado. FC 352927
LIC. ANDY ANDRES RODRIGUEZ REYES, Abogado representante de la parte demandante. (RO-15201-RD-12-13-14/12/2017)
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que en fecha Cuatro (04) del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho (2018), a las 9:00 horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en uno de sus salones de audiencia pública, sitio en la Tercera Planta, del Palacio de Justicia Dr. Máximo Puello Renville, ubicado en la calle Padre Borbón, Esq. General Cabral, No. 15, de esta Ciudad de San Cristóbal. Se procederá a la venta en pública Subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DE LA PARCELA No. 56 DEL DISTRITO CATASTRAL No. 4, DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL, PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE, LA CUAL TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS METROS (300) CUADRADOS, APROXIMADAMENTE, CON LOS LINDEROS ACTUALES, AL NORTE: PROPIEDAD DE LA PARTE VENDEDORA, AL SUR: PROPIEDAD ANDREA MOTA, AL ESTE: LUIS ALBERTO Y AL OESTE: CALLE PROYECTO, CON UNA MEJORA CONSTRUIDA EN BLOCK, TECHADA DE CONCRETO, SALA, COCINA, TRES HABITACIONES, BAÑO, MARQUESINA, GALERIA, PATIO, AREA DE LAVADO, UBICADA EN LA CALLE SEGUNDA, No.2 -B, LOS AMERICANOS, SECTOR MADRE VIEJA SUR, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL; Amparado mediante acto de venta bajo firma privada de fecha Dieciséis (16) del mes de Septiembre del año 2008, instrumentado por el Notario DR. LUIS EDUARDO MATEO MARTÍNEZ, el cual fue grabado en hipoteca mediante pagaré auténtico notarial No. 5, Folio l, de fecha Cinco (05) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), instrumentado por el notario DR. LUIS EDUARDO MATEO MARTINEZ; En la Secretaría del Tribunal se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de los señores MARCIANO LORA y CARLITA RUIZ ARIAS, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 002-0001373-8 y 068-0008023-3, respectivamente, Empleado público y Operaria, domiciliados y residentes en la calle Segunda, Casa No. 2-B, Los Americanos, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, República Dominicana, a diligencia y persecución del señor CURZIO FRANCO LUCCHINI, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 002-0150261-4, jubilado, domiciliado y residente en la calle Segunda, No. 50, Residencial Shalom II, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. ELVIN LEONOR ARIAS MORBAN y KENIA XIOMARA CUEVAS FELIZ, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 019-0009534-8 y 002-0093160-8, con estudios profesionales abierto en la calle General Cabral, No. 136, Edif. Doña Marina, Apto. 207 y Calle Padre Borbón, No. 5, Edif. COINFI, Apto. 6, San Cristóbal, República Dominicana, en cuyos estudios de abogados hacen formal elección de domicilio la parte persiguiente. El referible inmueble fue embargado mediante Acto No. 14-2017 de fecha 28 de Julio del año 2017, por el abogado notario Dr. MANUEL DE JESUS ABAD PUEDO RUIZ, contentivo DEL PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO, y fue denunciado mediante Acto. 1061/2017 de fecha Veintiséis (26) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017) instrumentado por el Ministerial SANDRA LISSETTE MATEO RAVELO, alguacil ordinario del Juzgado de Instrucción y fue transcrito en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017), en el Libro Letra A5, Folio 326, No. 1853, en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de este Municipio de San Cristóbal. En la ciudad de San Cristóbal, Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). FC 352966
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace de público conocimiento, que en fecha Siete (07) de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-0280 , en la acción de Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Eddy Rafael Fernández Paulino y Anyi Amirís Santos Acosta, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida la acción en DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, seguida por los señores, Eddy Rafael Fernández Paulino y Anyi Amirís Santos Acosta, en consecuencia, Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 36/2017, de fecha 14/7/2017, debidamente compulsado, del protocolo del Dr. Pedro Eugenio Curiel Grullón, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; SEGUNDO: Ordena El pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se Pronuncia, ordena, manda y firma: SCARLET R.VARGAS ROSSIS, JUEZ SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citado, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada, la misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional en fecha 27, del mes de Noviembre del año 2017, bajo el Libro Letra B, Folio No 26805, año 2017. La sentencia fue pronunciada por la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Seis (6) del mes de Diciembre del año 2017, Inscrita en el Libro No. 00004 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0167, Acta No. 000385, Año 2017. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año (2017).
Para general conocimiento y de conformidad con el Art. 42 de la ley 1306 Bis, sobre divorcio, hace saber lo siguiente: Que la SEGUNDA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO., en sus atribuciones civiles en materia de divorcio dicto la sentencia marcada con el No. 550-2017-SSET-00806 de fecha tres (03) del mes de Octubre del año 2017, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: a) UNICO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges YUBANNY SEPULVEDA Y NOEMI ROMERO de conformidad con el acto de Estipulaciones y conversiones por ellos pactado delante del Dr. Evaristo Coco, Notario Público de los del Número de fecha 20 de enero del 2017. ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; COMPENSAR: pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena y manda y firma: (FIRMADOS) MARCIA YOKASTA MENDEZ MEDINA, Juez; Y JOSÉ ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, Secretario. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez MARCIA YOKASTA MENDEZ MEDINA, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por mí, Secretario que certifica. b) Que la sentencia de divorcio que antecede, cuyo dispositivo figura más arriba, fue pronunciada y trascripta por el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Norte en fecha Tres (03) del mes de Noviembre del año (2017), inscrita en el Libro 0007, Folio 0157, Acta No. 000679 del año 2017.
LIC. RICARDO LIBERATO M., Abogado apoderada. FC 352967
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día JUEVES que contaremos a DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL 2018, a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Presidente Vásquez No.23, Ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional O-301, identificada como 401445501789 : O-301, matrícula No.0100070745, del condominio RESIDENCIAL VEREDA TROPICAL, ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.22% y un voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-15-03-301, ubicado en el nivel 03, del bloque 15, destinado a Apartamento, con una superficie de 74.00 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-M1-213, ubicado en el nivel M1, destinado a Parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados.», a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las licenciadas JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y ad-hoc en la Avenida Sabana Larga No.92, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este; donde la(los) persiguiente(s) ha(n) hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El inmueble que se acaba de mencionar ha sido embargado de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO ANTONIO MARTINEZ MARTES y MARIA LUISA DE LOS SANTOS, dominicanos mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 001-0620560-2 y 001-0300486-7 respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. El mandamiento de pago fue notificado a los deudores el día 09 de noviembre del 2017, inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de la Provincia de Santo Domingo el día 27 de noviembre del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 35/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,225,696.35), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de las Abogadas del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, de conformidad con el Pliego de Condiciones. El(la)(los) deudor(a)(los) y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta, de conformidad con el artículo 159 de la ley 189-11. Hecho y firmado por las Abogadas del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día MIERCOLES que contaremos a CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en uno de los apartamientos de la segunda (2da.) planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antiguo Sector La Feria), ubicado en la calle Hipólito Herrera Billini esquina Calle Juan de Dios Ventura Simó, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Apartamento No.201, SEGUNDA PLANTA, del Condominio COLINAS DE ARROYO HONDO II, matricula No.0100152821, con una superficie de 100.62 metros cuadrados, edificado dentro de la parcela 198-005.7027, del Distrito Catastral No.04, ubicado en el Distrito Nacional” El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana No. 189-11 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) RHOLVIS RAFAEL BRITO MERCEDES, dominicano, mayor de edad, soltero provisto de la cedula de identidad y electoral No. 402-2187217-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No. 218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 225-0011853-8 y 001-12948534, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 16 de noviembre del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registro de Títulos del Distrito Nacional el día 04 de diciembre del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 48/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$2,096,889.48), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por las Abogadas del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello, Abogadas de la persiguiente. Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue. FP 94372
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría FP94371
LICDA. ALTAGRACIA ERCILIA PEREZ WALLACE, Abogada. FC 352964
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículos 42 de la ley No. 1306, Bis sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Municipio de Santo Domingo Oeste, mediante la sentencia Civil No. Num.551-2017-SSEN-01077, se ordenó lo siguiente: FALLA: Primero: Declara buena y válida, en cuanto al forma, la demanda en divorcio por muto consentimiento interpuesta por los señores: LUCIANO FELIZ Y FATIMA PEÑA, y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre las partes al tenor de las estipulaciones y convenciones pactadas en el acto No.03, Folio 4, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por la LICDA. FIOR D’ALIZA MARTINEZ ORTIZ, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, matrícula No.3398, cuyo contenido ha sido trascrito precedentemente. Segundo: Ordena a la Oficialía del Estado Civil Correspondiente, que en la especie es el de la 15ta. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, Pronunciar el presente divorcio. Así mismo se hace saber que en fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la 15TA. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, procedió a Transcribir la referida sentencia en el Libro No.00002 de Registro de Divorcio, Folio No.0162, Acta No.000362, año 2017, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO DE DICHO DIVORCIO. En la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDO. RAFAEL SUAREZ RAMIREZ. FC 352970
COMPAÑÍA TROPICAL DEL CARIBE, S. A. Capital Autorizada Social: RD$125,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$ 65,384,700.00 Santo Domingo, D. N. República Dominicana Registro Mercantil No. 18798SD RNC No. 1-01-50513-3 AVISO DE TRANSFORMACION De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre sociedad Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la sociedad COMPAÑÍA TROPICAL DEL CARIBE, S. A. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominara “COMPAÑÍA TROPICAL DEL CARIBE, S. R. L.”, la misma estará regida por la leyes de la Republica Dominicana; y tendrá como objeto la inversión de sus fondos en la compra de acciones de otras sociedades, adquisión y gestión de cobros de deudas de sociedades comerciales, adquisición y manejo de carteras en riesgo y toda actividad de licito comercio relacionada a su actividad principal; el domicilio de la misma estará ubicado en el local 913, de la Plaza Castilla, ubicada en la Avenida Abraham Lincoln No. 617, sector Piantini de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; tendrá un Capital de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, SETECIENTOS DE PESOS DOMINICANOS (RD$ 65,384,700.00), y será administrada por un Gerente, designado al efecto por un periodo de TRES (3) años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevara a cabo en el local de la sociedad el día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del Comisario de Cuentas y Consejo de Administración ya están a la disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
ROSANGELA PELLERANO PEÑA Presidente FC352938
jueves 14 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
OFICINA DE ABOGADO Y NOTARIO LICDO. JULIO ANISILIO VEGA. Teléfono: (809) 250-4947.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el párrafo III del artículo 92 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha perdido el Certificado de Título expedido a favor de la sociedad comercial DESARROLLO SOL, S.A., que ampara su derecho de propiedad sobre la Parcela No. 67-B-470-Ref.-1-Subd.-429, del Distrito Catastral No. 11/3ra., (once/tercera), con una extensión superficial de 1,366.53 metros cuadrados, del municipio de Higüey, según consta en el Certificado de Título No. 2003-2441 emitido en fecha 4 de diciembre del año 2006, provincia La Altagracia. En el Distrito Municipal turístico Verón Punta Cana, municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil diecisiete (2017).
LICDA. CLAUDIA VERAS, Abogada. Publicación autorizada por: GUZMAN ARIZA, Abogados y Consultores Oficina en Bávaro, Sosúa, Cabrera, Santo Domingo, Samaná, Las Terrenas y La Romana. FC 352992
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO De conformidad con el Art. 617, del Código de Procedimiento Civil, se hace de público conocimiento que el día LUNES (18) del mes de Diciembre del año 2017, a las Ocho (08:00 A.M.) horas de la mañana, en el Mercado Público del Municipio Santo Domingo Oeste, sito en la calle Prolongación 27 de Febrero, sector Las Caobas, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador el siguiente bien mueble: “UN AUTOMOVIL MARCA TOYOTA, COLOR AZUL, PLACA A508943, DOS (2) PUERTAS”. Estos bienes han sido embargado al señor JULIO DAMIAN PAREDES PAULINO, a requerimiento y persecución del señor RAMON EMILIO DIAZ, mediante el acto No. 150-2017, de fecha 02 del mes de Diciembre del año 2017, instrumentado por el DR. DARIO VELAZQUEZ, Notario Público ejecutante. Se le advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley, el efecto a subastar, para adquirirlo debe ser pagado en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación en manos del alguacil actuante, en funciones de vendutero público. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
GUSTAVO PANIAGUA JIMENEZ, Alguacil En funciones de vendutero público. FC 352972
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Se hace de público conocimiento, que el día Viernes que contaremos a Doce (12) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00 A.M.), horas de la mañana, en el MERCADO PUBLICO DE HONDURAS, el cual está ubicado en la calle Primera Esq. Calle Correa y Cidrón, del sector de Honduras, Distrito Nacional, que es el mercado que le corresponde al Ensanche La Fe, en el cual se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA al postor y último subastador por causa de EMBARGO EJECUTIVO, de los siguientes muebles: Un (1) Sambá, Una (1) caminadora Star Trac, Cuatro (4) caminadoras NordicTrack, Dos (2) pelotas gigante, dos (2) bicicletas Life Cycle 9500 HR, Ocho (8) Bicicleta Keiser, Una (1) computadora Dell, Un (1) monitor IBM, Un (1) Abanico de pared universal, Tres (3) máquinas de ejercicios Paramont LEG CURL, MULTI-HIP modelo 400 y LEG Extensión, Una (i) máquina pectoral FLY, Una (1) máquina de ejercicio de fondo, Una (1) máquina de ejercicio TRUESTRETCH, Dos (2) bancos redondos color amarillo, una (1) Silla o taburete, Un (1) gabinete pequeño de dos (2) puertas, Tres (3) Cámaras, Un (1) escritorio octogonal y Una (1) bicicleta de ejercicio Keiser; realizado por el LIC. FRANCISCO JAVIER BELTRE LUCIANO, en funciones de Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio de Notarios, Matrícula No.4465; estos muebles han sido embargados al señor ANTAR GERARDO JIMENEZ GOMEZ, a requerimiento y persecución de LUIS ANDRES PAYERO VALDEZ. Se advierte a los Licitadores que de acuerdo con la ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en funciones de Vendutero Público. PÁRRAFO: Así mismo y mediante el presente aviso, se cita y emplaza al señor ANTAR GERARDO JIMENEZ GOMEZ, para que comparezca personalmente a la subasta que tendrá lugar el día y la hora antes mencionado y en el lugar indicado, ya que se desconoce el domicilio y paradero de dicho señor. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
ALEXANDRO MOREL MOREL Alguacil de Estrados EN FUNCION DE VENDUTERO PÚBLICO
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace de público conocimiento: Que la SEGUNDA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, MUNICIPIO SANTO DOMINGO NORTE, dictó una sentencia civil certificada No. 550-2017-SSET01037, EXPEDIENTE No.550-2017-CIV-00943, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Amaury Peña Pineda y Aury Santana Cabral, conforme al acto 1475/2017 de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Dr. Julio Cesar Troncoso Saint Clair, de fecha Veintidós (22) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: OTORGA la guarda del menor de edad Arlenis, a la señora Aury Santana Cabral, madre de dicho menor. TERCERO: Fija una pensión alimentaria por la suma de ocho Mil Pesos Dominicanos (RD$8,000.00), que deberá pasar el señor Amaury Peña Pineda, a la señora Aury Santana Cabral, a favor de su hija menor de edad, Arlenis. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: COMPENSA las costas del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día Veintiuno (21) del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) por ante mí, Secretario que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día 23 del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Once (11) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDO. JULIO ANISILIO VEGA, Abogado apoderado. FC 352956
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento del Artículo No. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha Dieciséis (16) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en sus Atribuciones Civiles dictó la sentencia Civil No. 532-2017-SSEN-01992, la cual en su parte dispositiva dice lo siguiente: FALLA: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la acción en divorcio por mutuo consentimiento, intentada por los señores Nelson Leonidas Lizardo Furment y Carmen Yarissa Santiago Montes de Oca, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Nelson Leonidas Lisado Furment y Carmen Yarissa Montes de Oca, por su mutuo consentimiento, de conformidad con el Acto de convención y de estipulación de divorcio No. 73/2017, instrumentado en fecha 12 de Junio del 2017, por ante el Dr. Isidoro Méndez Pérez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Tercero: A)- Otorga la guarda y cuidado de la menor de edad Aileen, Elian y Arlette, a cargo de la señora Carmen Yarissa Santiago Montes de Oca; B) HACE CONSTAR que el padre señor Nelson Leonardo Lizardo Furment, se compromete al pago de Setenta y Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$75,000.00) mensuales, acordado en el acto de Convenciones y Estipulaciones No.73/2017, instrumentado en fecha 12 de Junio del 2017, por ante el Dr. Isidoro Méndez Pérez, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Cuarto: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma (Firmados: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal, Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria). El Divorcio que antecede fue pronunciado en fecha Veinte (20) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito bajo el Acta No. 002283, Libro No. 00023, Folio 0185 del año Dos Mil Diecisiete (2017). En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DR. RAMON B. BONILLA REYES, Abogado. FC 352957
MIAMI HOT, SRL
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia de divorcio No. 532-2017-SSEN-02181, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores CARLOS TRONCOSO LLUBERES y ADRIANA CALCAGNO BLANCO, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores CARLOS TRONCOSO LLUBERES Y ADRIANA CALCAGNO BLANCO, estableciendo el régimen de visita acordado en el acto de convenciones y estipulaciones No. 182, instrumentado en fecha 25 del mes de septiembre del año 2017, por ante la LICDA. CORINA ALBA DE SENIOR, Abogada Notario Público de los del número del Distrito Nacional. c) Homologa la pensión alimenticia estipulado y pactado por los cónyuges en causa, de conformidad al acto de Convenciones y Estipulaciones No. 182, instrumentado en fecha 25 del mes de septiembre del año 2017, por ante la LICDA. CORINA ALBA DE SENIOR, Abogada Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por las consideraciones que preceden. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El referido divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, Distrito Nacional, en el Libro No. 00024 de Registro de Divorcio, Folio No. 0101, Acta No. 002340, año 2017, en fecha 28 de noviembre de 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
LICDO. GERVIS PEÑA, Abogado apoderado. FC 352973
LEGAL 17
Capital Social Autorizado: RD$500,000.00 Capital Social Suscrito y Pagado: RD$500,000.00 RNC No. 131425-5259 RM # 125980SD
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con las disposiciones del artículo 19 de los Estatutos Sociales de MIAMI HOT, SRL, y las disposiciones de la Ley Núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley Núm. 31-11, se convoca a todos los accionistas de la sociedad para que concurran a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día veintiocho (28) de diciembre de 2017, a las diez horas de la mañana (10:00 a. m.) a celebrarse en la calle Mauricio Báez, Núm. 218, sector Ensanche La Fe, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Dicha Asamblea se celebrara con el propósito de conocer y decidir sobre lo siguiente: 1. Remover y sustituir al gerente señor Máximo NOVO GONZÁLEZ, del cargo de Gerente de la sociedad, para llenar definitivamente dicha vacante. 2. Autorizar y otorgar poderes para tramitar la remoción de la firma de las cuentas bancarias del socio Máximo NOVO GONZALEZ. 3. Cambiar el domicilio social del socio gerente Carlos GONZALEZ HEREDIA. 4. Disponer que se inicien los trámites necesarios para la rendición de cuentas y solicitud de los libros contables al gerente saliente señor Carlos GONZALEZ HEREDIA. 5. Punto libre. Se les informa a los interesados que los documentos que sustentan el objeto de la presente convocatoria, y los proyectos de resoluciones que serán sometidos a la asamblea, se encuentran a su disposición, en el domicilio de la convocatoria a partir del día de hoy. Los poderes de representación, para los casos en los apliquen, deberán ser depositados en el mismo lugar. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2017.
CARLOS GONZALEZ HEREDIA, Presidente. FC 352965
AVISO DE CONSTITUCION Asociación sin fines de lucro FUNDACION TITA GUERRERO-FUNDATITA Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley No.122-05 sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana; y al Decreto No.40-08 que establece el Reglamento de Aplicación de dicha ley, de fecha 8 de Abril de 2005; hacemos de público conocimiento lo siguiente: 1) Que la asociación sin fines de lucro, FUNDACION TITA GUERRERO-FUNDATITA ha sido constituida bajo el amparo de las leyes dominicanas, el día 27 del mes de Marzo del año 2017, y su duración es indefinida. 2) Que de conformidad con el Artículo 4 de los Estatutos sociales la asociación tendrá por objeto principal, el apoyo a las actividades educativas, salud, deportes y comunitarias del municipio Santo Domingo Este, de la provincia Santo Domingo. 3) Que en virtud del Artículo 5 de los Estatutos, la asociación FUNDACION TITA GUERRERO-FUNDATITA tendrá su domicilio en la calle Los Lirios No.1, primer nivel, Residencial Catesa, Alma Rosa II, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. 4) Que los miembros fundadores de dicha asociación son los señores DOROTEA GUERRERO FAMILIA, JUAN CONFESOR ARNO FAMILIA, JEANNETTE ALTAGRACIA HERNANDEZ DEL VALLE, RAFAEL ANTONIO LIRIANO GUERRERO y DULCE MARIA MARTINEZ. 5) Que la Asamblea General Constitutiva de fecha 27 de Marzo del 2017, aprobó los Estatutos Sociales de la misma, mediante la cual quedó designada la Junta Directiva por el período de tres (3) años como sigue: DOROTEA GUERRERO FAMILIA, Presidente; JUAN CONFESOR ARNO FAMILIA, Vicepresidente; JEANNETTE ALTAGRACIA HERNANDEZ DEL VALLE, Secretaria; RAFAEL ANTONIO LIRIANO GUERRERO, Tesorera; y DULCE MARIA MARTINEZ, Vocal. 6) Que los miembros (funcionarios) que de acuerdo a los Estatutos Sociales representan a la asociación sin fines de lucro FUNDACION TITA GUERRERO-FUNDATITA ante terceras personas, son los señores DOROTEA GUERRERO FAMILIA, JUAN CONFESOR ARNO FAMILIA, JEANNETTE ALTAGRACIA HERNANDEZ DEL VALLE, RAFAEL ANTONIO LIRIANO GUERRERO y DULCE MARIA MARTINEZ. En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DOROTEA GUERRERO FAMILIA Presidenta
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2017SSEN-01543 en fecha 19 de SEPTIEMBRE del año 2017, cuyo dispositivo dice así: F A L L A: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en la audiencia de fecha 28/08/2017 en contra de HIDANNY AYBAR FERRERAS por falta de comparecer no obstante citación. SEGUNDO: Admite el Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre ALEYDA SOCORRO GENAO RAMOS Y HIDANNY AYBAR FERRERAS. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el Divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y comisiona al Ministerial CARLOS ALBERTO ALMANZAR, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma. KHATIA ROSALIA REYES VENTURA, Jueza Suplente. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de JARABACOA, transcrito en el libro no. 3 folio 163 acta no.292 en fecha 01 DE diciembre del año 2017. En la ciudad, municipio JARABACOA y provincia de La Vega, Rep. Dominicana a los 14 Días del mes de diciembre del año 2017.
LICDA. YGNACIA LEOPOLDA DE JESUS Abogado Apoderado (RO-15206-WP-ENV)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la ley de divorcio 1306-Bis y sus modificaciones, Por medio de la presente el señor FELIX ANTONIO DE LA ROSA DIAZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, casado, Empleado privado, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 047- 0037082-0, domiciliado y residente en LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, y de paso por la Sección de Rio Verde Abajo, de la ciudad de La Vega, advierte a su legitima esposa señora FABIOLA ALTAGRACIA NUNEZ MONTERO, cuyo último domicilio lo fue en LA SECCION DE RIO VERDE ABAJO NO. 22 de la ciudad de La Vega, por medio de su abogada constituida y apoderada especial LIC. NELLY ALTAGRACIA AMARANTE MEDINA, Matricula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 3645-2843, con estudio profesional abierto en la casa No. 49 de la calle Duverge de la ciudad de La Vega, procederá a emplazar el divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES en la persona del MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, por donde el Ministerial comparecerá en fecha 19 del mes DICIEMBRE del año dos mil DIECISIETE (2017). Para comparecer y conocer audiencia en fecha PRIMERO (01) del mes de FEBRERO del año dos mil DIECIOCHO (2018). Por ante LA SALA II DE LA CAMARA CIVIL COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA. A las nueve horas de la mañana, en sus atribuciones civiles, y en audiencia a puertas cerradas en el lugar acostumbrado en la Tercera Planta del Palacio de Justicia, sito Avenida García Godoy esquina Duverge de la ciudad de La Vega. La presente publicación es requerida y autorizada por tres días consecutivos por la infrascrita abogada. En la ciudad de La Vega, a TRECE (13) del mes de DICIEMBRE del año dos mil DIECISIETE (2017).
NELLY ALT. AMARANTE MEDINA ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE. (AC-12302-CM-14-15-16/12/2017)
jueves 14 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL AVISO DE PUBLICACION DE ESTADO CIVIL
PUBLICACION DE DIVORCIO
Por este medio, quien suscribe señora MAXIMINIA CESA DELGADO dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-1208062-7 de este domicilio y residencia. Hace de conocimiento público que su estado civil actual es de soltera, y que tenía el mismo estado civil, cuando adquirió en compra del señor Manuel Cesa Soriano en fecha 6 de octubre del año 1984, mediante acto de venta legalizado por el Dr. JULIO DE PEÑA SANTOS Notario Publico de los del numero del Distrito Nacional, el inmueble que se describen a continuación: (a)Una porción de terreno con una extensión superficial de Cuarenta y cinco Metros Cuadrados, dentro del ámbito del solar No. 12 de la manzana 1024 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional y sus mejoras, la cual se encuentra amparada con la carta constancia anotada en el certificado de título No. 58-4512. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017)
En virtud de lo establecido en el Art.42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio. Hacemos de público conocimiento por este medio: Que la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No.551-2017-SSEN-00423, de fecha Catorce (14) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), cuyo dispositivo expresa lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el DEFECTO contra la parte demandada CRISTIAN RAUL NUÑEZ RIVERA, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora DANIZA SEGURA PEREZ, contra CRISTIAN RAUL NUÑEZ RIVERA, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre los cónyuges DANIZA SEGURA PEREZ y CRISTIAN RAUL NUÑEZ RIVERA, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, que en la especie es la Décimoquinta (15ta.) Circunscripción del Municipio de Santo Domingo Oeste. QUINTO: Compensar las costas por tratarse de una litis entre esposos. SEXTO: Se comisiona al ministerial RAFAEL ORLANDO CASTILLO, Alguacil de estrados de esta sala, para la notificación de la presente sentencia. Firmados: YSABEL GUZMAN PAREDES, Jueza; JAROLINE PAMELA GONZALEZ BONIFACIO, Secretaria. El Divorcio de que se trata fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Décimoquinta (15ta.) Circunscripción del Municipio de Santo Domingo Oeste, el día Veintisiete (27) de octubre del año Dos Mil Diecisiete, previo cumplimiento de las formalidades de ley y registrado en el Acta número: 000454, Libro: 00003, Folio: 0054, año 2017. Publicación que hacemos hoy día (13) del mes de diciembre del año Dos Mil diecisiete (2017).
MAXIMINIA CESA DELGADO
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 14-001-018600-4, fecha de apertura 02/03/2017 expedido por valor de RD$555,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: JHENNY MIGUELINA PERALTA DE RIVAS, Depositante. (ALP-AC-12291-WP-13-14-15/12/2017-1/2)
AVISO PERDIDA CERTIFICADOS FINANCIEROS En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida de los Certificados Financieros Nos. 2870005797 y 2870005789, ambos con fecha de apertura 29/05/2017 y valor RD$20,126.31 (VEINTE MIL CIENTO VEINTISEIS CON 31/100 PESOS DOMINICANOS), respectivamente, emitidos por BANRESERVAS a los fines de que la institución proceda a la anulación de dichos certificados y a la expedición de los Certificados sustitutos a favor de: JHENNY MIGUELINA PERALTA DE RIVAS, Depositante. (ALP-AC-12291-WP-13-14-15/12/2017-2/2)
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para conocimiento general de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento informar lo siguiente: Que en fecha Treinta (30) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Número 0464-2017-SCIV00140, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra del señor FERNANDO ROSADO DE LOS SANTOS, por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores KEYSI MERCEDES QUEZADA ABREU y FERNANDO ROSADO DE LOS SANTOS; TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial CRISTIAN GONZALEZ, Alguacil de Estrado de este tribunal, para que notifique la presente sentencia. I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA; FIRMADOS: JUAN DE LA CRUZ PAULINO YNOA, JUEZ PRESIDENTE, y LICDA. ANA GUTIÉRREZ PERALTA, SECRETARIA INTERINA. Que la aludida sentencia fue pronunciada por el Oficial de Estado Civil del Municipio de Constanza, Provincia La Vega, República dominicana, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en el Libro de Divorcios No. 00001, Folio No. 0187, Acta No. 000092, según Sentencia 0464-2017-SCIV-00140de fecha Treinta (30) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado Infrascrito el día Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
Licda. Yacaly Gutiérrez Caba Abogado Apoderada (AC-12298-PC-1/2)
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para conocimiento general de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento informar lo siguiente: Que en fecha Treinta y Uno (31) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Número 0464-2017-SCIV-00122, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra del señor SANTIAGO OBED FIGUEROA ALVINO, por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores SANTIAGO OBED FIGUEROA ALVINO y ROSAURA DEL CARMEN CORREA ESTRELLA; TERCERO: Otorga la guarda y custodia de la menor Ashley Figueroa Correa a su madre la señora Rosaura del Carmen Correa Estrella; CUARTO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; QUINTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial CRISTIAN GONZALEZ, Alguacil de Estrado de este tribunal, para que notifique la presente sentencia. I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA; FIRMADOS: JUAN DE LA CRUZ PAULINO YNOA, JUEZ PRESIDENTE, y LICDA. ANA GUTIÉRREZ PERALTA, SECRETARIA INTERINA. Que la aludida sentencia fue pronunciada por el Oficial de Estado Civil del Municipio de Constanza, Provincia La Vega, República dominicana, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en el Libro de Divorcios No. 00001, Folio No. 0189, Acta No. 000093, según Sentencia 0464-2017-SCIV-00122 de fecha Treinta y Uno (31) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado Infrascrito el día Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LIC. HIPOLITO CABRAL DE LA ROSA, Abogado de la demandante. FC 352960
Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero NO. 2800037772, del BANCO BANRESERVAS, por valor de RD$100,000.00, a nombre de: ANDREA PEÑA GOMEZ, cédula 001-15765372. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 352898
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con lo que dispone el Art.92, párrafo 3 de la Ley 108-05, sobre registro Inmobiliario y el artículo 86 del reglamento de aplicación, se hace de público conocimiento la pérdida del certificado de Titulo No.94-27, Libro No, 201, Folio No.05, duplicado del dueño, Porción N-4, Parcela 21 D.C. No.48/3, con una extensión superficial de 01 hectáreas, 88 aéreas, 65 centiáreas, 90 dms2, en el Municipio de Miches, Provincia del Seibo propiedad del señor NASSIM NADER
NEMEN YACE NADER RODRIGUEZ FC352906
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En virtud de lo que dispone el Art.42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el día treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), fue dictada la sentencia Civil en Divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, No.531-2017-SSEN-01775, por la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, constituido por el Magistrado Honorio Antonio Suzaña, Juez, asistido de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrado de turno, cuyo dispositivo copiado textualmente se lee y se escribe a la letra así: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Denise Helen Santos y Porfirio Dante Castillo Bautista, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: HONORIO ANTONIO SUZAÑA, JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, 1a cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. El presente divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, ubicada en la avenida Rómulo Betancourt, No.491, casi esquina Privada, (En la Plaza María Colombina), Santo Domingo, D.N., en fecha 07/DIC/2017. A los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
Se hace de público conocimiento y en virtud de lo que establece el Art. 42 de la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, que la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, Tercera Sala, en sus atribuciones Civiles, dictó la sentencia No. 551-2017-SSEN-00643, de fecha Cuatro (04) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), cuyo dispositivo dice así: “F A L L A” PRIMERO: Declara Buena y Válida en cuanto a la forma la demanda por mutuo consentimiento interpuesta por los señores MARIO BAUTISTA MONTAS Y MARIA TANIA CALDERÓN MONTERO, y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre las partes al tenor de las estipulaciones y convenciones por el Licdo. Rafael E. Mieses Castillo Público de los del Distrito Nacional; Matricula No. 7501, cuyo contenido ha sido trascrito precedentemente. Segundo: Ordena a la Oficialía del Estado Civil Correspondiente, que en la especie es el de la 15ta. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, pronunciar el presente divorcio. Tercero: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada ISABEL GUZMAN PAREDES, la cual fue firmada y sellada el día Cuatro (4) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), por mi, secretaria que certifica que la presente es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara. Juana L. Frías; Secretaria Dicha sentencia fue inscrita el día Veintiséis (26) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), e inscrita en el Libro No. 00002, de registros de DIVORCIO, Folio No. 4122, Acta No. 00032, Año 2017 en la Oficialía del Estado Civil de la 5ta CIRCUNSCRIPCIÓN de SANTO DOMINGO OESTE.
LIC. FEDERICO RAMIREZ MADE, Abogado.
LIC. MARTIN GUERRERO SANTANA ABOGADO
FC 352994
Fp94374
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintiocho (28) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitió la Sentencia Civil marcada con el numero 531-2017-SSEN-00766, Cuyo dispositivo copiado textualmente expresa los siguientes: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Señora ANYERY MAYELIN GONZALEZ GUTIERREZ, por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho y en cuanto al fondo declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre HENRY TREJO y ANYERY MAYELIN GONZALEZ GUTIERREZ, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados; TERCERO: Otorga la guarda y cuidado del menor ALAN JUSTIN TREJO GONZALEZ, a la madre señora ANYERY MAYELIN GONZALEZ GUTIERREZ CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el oficial de estado civil correspondiente; QUINTO: Comisiona al ministerial BOANERGE PEREZ URIBE, de estrados de esta sala, para la notificación de esta sentencia. Así se ordena, manda y firma. (Firmados SCARLES R. VARGAS ROSSI, Juez SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). Así mismo se hace saber que en fecha Treinta (30), del mes de Diciembre, del año dos mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00024, bajo el Acta No. 002366, Folio No. 0153, del año 2017, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día treinta (30), del mes de Diciembre, del año 2017.
DR. JUAN DE JS. CABRERA ARIAS ABOGADO
Licda. Yacaly Gutiérrez Caba Abogado Apoderada (AC-12298-PC-2/2)
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
FC352995
AVISO DE VENTA PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE (En virtud de la ley 6186 del 1963 de Fomento Agrícola) Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigente, se hace saber que en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), a las 9:00 horas de la mañana, por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, uno de los Apartamentos (Sala) del edificio del Palacio de Justicia de esta ciudad de Santiago, sito en la cuadra formada por las Ave. 27 de Febrero, Ave. Circunvalación, E. Guerrero antigua (Vicente T. Rojas), y Ramón García antigua (calle 4), del ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago, se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador del siguiente inmueble: “LA UNIDAD FUNCIONAL 25-15, IDENTIFICADA COMO 312515449310 25-15 MATRICULA No. 0200080477, DEL CONDOMINIO PARADISE III (CUARTA ETAPA); UBICADO EN SANTIAGO, SANTIAGO, CON UN PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN SOBRE LAS AREAS COMUNES Y LA PARCELA DEL 1.83% Y 1 VOTO EN LA ASAMBLEA DE CONDOMINES, CONFORMADA POR UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-0601-005, UBICADO EN EL NIVEL 01, DEL BLOQUE 06, DESTINADO A APARTAMENTO CON UNA SUPERFICIE DE 113.43 METROS CUADRADOS, UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-00-01-054, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 12.00 METROS CUADRADOS, Y UN SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO IDENTIFICADO COMO SE-06-04-013, UBICADO EN EL NIVEL 04, DEL BLOQUE 06, DESTINADO A TENDEDERO, CON UNA SUPERFICIE DE 3.80 METROS CUADRADOS. Perteneciente a los SRES. EFREM NUÑEZ Y DIGNA MERCEDES DOMINGUEZ DIAZ y ocupada por los mismos, en calidad de propietarios, la puja sobre este inmueble comenzarán con la suma de DOS MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$2,000,000.00), que es el precio fijado por el persiguiente para la subasta del mismo en cuya Secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirán la venta a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de los señores EFREM NUÑEZ Y DIGNA MERCEDES DOMINGUEZ DIAZ, a diligencia y persecución de la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO MAMONCITO, INC., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial el DR. NICANOR A. SILVERIO, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Av. Estrella Sadhalá casi Esq. Carretera Jaragua, Edif. Dr. Nicanor A. Silverio, primera planta de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en cuyo estudio de Abogado hace formal elección de domicilio la parte persiguiente. ACTOS NOTIFICADOS: Acto No. 247/2017, de fecha once (11) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), del Ministerial Abimael López de León, contentivo del mandamiento de pago tendiente a embargo inmobiliario; dicho embargo inmobiliario fue inscrito ante el Departamento del Registro de Título de Santiago, el fecha 13 de octubre del año 2017, el precio de la primera puja será la suma de DOS MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$2,000,000.00), a que asciende la deuda del Embargo frente al persiguiente sin perjuicio de los intereses legales y honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
DR. NICANOR A. SILVERIO, Abogado de la parte persiguiente.
jueves 14 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 19
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Honda, modelo Accord LXI, año 1986, color azul, placa y registro A215353, chasis 1HGBA7434GA129982, a nombre de MARIANO DE LA ROSA.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo AUTOMÓVIL PRIVADO, marca KIA, modelo RIO LX, color BLANCO, año 2016, placa y registro A670273, chasis KNADM4128G6572341, propiedad de LEASING DE LA HISPANIOLA SRL, RNC No. 101839732.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Porsche, color negro, año 2014, placa y registro Z005154, chasis WP0ZZZ97ZEL070481, a nombre de ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA ROA, cédula 0160002059-6. FC352986
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo motocicleta marca Lumax, modelo AX-100, color negro, año 2005, placa y registro No. K0310339, chasis No. LMHPAGL18B0300063, propiedad de SIMON BOLIVAR MATOS, cédula 001-0991391-3. FP 94367
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Honda, modelo MD50, color rojo, año 1994, placa y registro N592164, chasis MD502202261, a nombre de GELLER FERNELIS VALDEZ PEÑA, cédula 001-1306221-0.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Nissan, modelo March, año 2001, color azul, placa y registro A490075, chasis K11888385, a nombre de RAMONA NOLASCO. FC352996
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca RX-Racing, color negro, año 2013, placa y registro K0253577, chasis XPRPCK500CC000774, a nombre de JOEL ALBERTO MANCEBO SÁNCHEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Yamaha, color rojo, año 2006, placa y registro N132649M, chasis DE02X028156, a nombre de YUNIOR MENDEZ.
PERDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Bajaj, modelo Platina, año 2015, color negro, placa y registro K0613912, chasis MD2A18AZ6FWB32549, propiedad de ELIAS DIAZ AQUINO, cédula 0011734057-0. FC 352955
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo de carga, marca Dodge, modelo Ram 1500, color gris, año 2005, placa y registro No. L292166, chasis No. 1D7HA18N05J506179, propiedad de JORGE BAYOHAN MENDOZA LOCKHART, cédula 001-1344162-0. FP 94368
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Honda, modelo MD50, año 1994, color rojo, placa y registro N741088, chasis MD502104311, a nombre de LUÍS MANUEL PERDOMO BUENO, cédula 402-2275183-2. FP352979
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca PGO, color negro/mamey, año 2016, placa y reK0712770, chasis gistro RFVCPCPC5G1018957, a nombre de INVERSIONES YIRET SRL. FC352999
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Pgo, modelo T-Rex 150, color rojo, año 2006, placa y registro RFVCPCPC561005040, a nombre de JUANA CALDERÓN COLÓN, cédula 060-0001659-9. FC352912
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Nissan, color plateado, año 2009, placa y registro A656521, chasis E11329104, a nombre de BRYAN JOSÉ NÚÑEZ MORALES.
PERDIDA DE PLACA: motocicleta Marca Honda, Modelo C50, color AZUL, año 1984, placa N9071752, chasis C509442462, a nombre de HISPANIOLA TRADING S.A., RNC 124-00464-2. (AC-12301-CM-14-15-16/12/2017)
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, placa K0183073, color verde, chasis C50P097748, año 1984, propiedad de CARLOS LUIS PEREZ, cédula 024-0023276-1. FC 352969
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Marca Honda, modelo MD50, año 1994, color rojo, placa y registro K1202947, chasis MD502209567, a nombre de EURIS ANTONIO POLANCO GARCÍA, cédula 054-0111732-9. FC352976
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 1991, color rojo, placa y registro L010561, chasis V11800966, a nombre de CARLOS VLADIMIL FAMILIA MARTINEZ, cédula 012-0067825-6. fp94380
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca X-1000, color negro, año 2010, placa y registro N700134, chasis LF3PCK508AB008171, a nombre de JAVIER JIMENEZ JIMENEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color azul, año 2010, placa y registro K0025072, chasis LC6PAGA13A0811784, a nombre de NARCISO MARTE FERNANDEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, modelo Sonata N20, año 2010, color blanco, placa y registro A700170, chasis KMHEU41MBAA742118, a nombre de LUÍS MANUEL JOSÉ. FP94373
PERDIDA DE MATRICULA DE EMBARCACION: De Nombre “DAHIANA I, matrícula BR-D291-47, 66SDG, de 27 pies de eslora 6.1 de manga y 5 de puntal, color blanco, propiedad de la SRA. ANTONIA AZAR REYES DE SALOME. FC 352968
PÉRDIDA DE MATRICULA: de carga, marca Toyota, color blanco, año 1996, placa y registro L000915, chasis LH1120086863, a nombre de FRITO LAY DOMINICANA, S.A. Fc352985
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, año 1982, color amarillo, placa y registro L187673, chasis BU20101714, a nombre de JULIO CÉSAR MORILLO SÁNCHEZ, cédula 012-0012204-0. fp94382
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, modelo Lancer, color blanco, año 2002, placa y registro A508808, chasis CS5A0004195, a nombre de JOSEFINA ELENA RIVERA SÁNCHEZ.
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Jincheng, placa K0383580, color rojo, chasis LJCPCKLJ1B6000551, tipo motocicleta, año 2011, propiedad de ANTONIO TEJEDA, cédula 001-1724721-3. FC 352933
PÉRDIDA DE CHAPA: de Volteo, marca Daihatsu, año 2007, color rojo, placa y registro S013182, chasis JDA00V11800073316, a nombre de ANTILLEAN CONSTRUCTION CORP, SRL.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color gris, año 2011, placa y registro chasis A697598, 1HGCP2F84BA005976, a nombre de EVA CASTAÑO AQUINO, cédula 2240019393-8.
PERDIDA DE MATRICULA: Vehiculo de carga, Marca Toyota, Modelo Tacoma, color negro, año 1993, placa L268428, chasis 4TANL42N3WZ040859, a nombre de ANGEL MARIA CRUZ DOMINGUEZ, CED. 047-0055238-5. (AH-AC-12299-WP)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: AUTOBUS PRIVADO, marca HYUNDAI, color BLANCO, año 2009, placa y I064803, chasis registro KMJRJ18VP3C909557, propiedad de ANA DELIA CASTILLOGRACIANO, cédula No. 122-0002645-3
PÉRDIDA DE CHAPA: de motocicleta, marca Suzuki, año 2002, modelo AX100, color azul, placa y registro NIE957, chasis LC6PAGA17200115590, a nombre de JHONNIS MONTERO ALCÁNTARA, cédula 001-1577818-5. FC352907
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, placa NSOHY85, color azul, chasis C501198524, tipo motocicleta, año 1981, propiedad de NELSON DE LOS SANTOS RAMIREZ, cédula 003-0042750-7. FC 352917
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Chevrolet, modelo J10305, año 2000, color blanco, placa y registro G098813, chasis 2CNBJ13C3Y6928661, a nombre de URSULO DE JÉSUS RODRÍGUEZ FELIZ. FP94376
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Isuzu, color blanco, año 2002, placa y registro L081791, chasis JHATFS69H27102012, a nombre de EDDY ARVELO ROSARIO, cédula 060-0006184-3. FC352984
PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado, Marca Kia, Modelo K7, color negro, año 2011, placa chasis A699504, KNALN413BBA047157, a nombre de KASSANDRA SORIBEL ABREU DE JESUS, CED. 402-2319759-7. (ARP-AC-12300-WP)
PÉRDIDA DE PLACA: Motocicleta, marca Suzuki, color Negro, año 2011, placa y registro K0383737, chasis LC6PAGA10B0811839, a nombre de SEBASTIAN JOHAN ESTEVEZ, cédula 001-1676810-2.
PÉRDIDA DE PLACA: de máquina pesada, marca Kubota, modelo CD70, año 2016, color blanco, placa y registro U014136, chasis 502921, chasis FRANKELY CORDERO SIMÓ, cédula 058-0032025-0. FC352908
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Nipponia, placa K1146052, color blanco, chasis XF1CG150AFY005350, tipo motocicleta, año 2015, propiedad de MOTO REPUESTO JRP, SRL, RNC 131336582. FC 352926 PERDIDA DE PLACA: VEHICULO DE
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jincheng, modelo AX100BD, año 2013, color negro, placa y registro N901924, chasis LJCPAGLH0CS019506, a nombre De CHUBY V B COMERCIAL, SRL, RNC: 103846499.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Asia, año 1996, color blanco, placa y registro I036302, chasis KN2ANM8D1TK029613, a nombre de JOSÉ ANIBAL RAMIREZ, cédula 001-0385848-6. fp94375
PERDIDA DE MATRICULA: motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Jog ZII, color AZUL, año 1999, placa N535334, chasis SA12J008198, a nombre de MARIEL JOSEFINA JIMENEZ ARROYO, CED. 047-0169367-.5 (RO-15207-CM)
PERDIDA DE MATRICULA: marca HYUNDAI, modelo SONATA Y20, año 2010, placa A683013, color BLANCO, chasis KMHEC41MBAA144222, propiedad de EDDY CARROS SRL, cedula Y/O RNC. 1-30-21892-7.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Xinkai, modelo Ruda, año 2013, color blanco, placa y registro L315556, chasis LBGF1C434DH001015, a nombre de LUÍS ALEXANDER AMADOR CASTILLO, cédula 003-0051896-6. fp94321
CARGA Marca TOYOTA, Modelo KUN15L-TRMDY, color BLANCO, año 2008, placa L260130, chasis MROCS12G900055376, a nombre de AGROCOMERCIAL LOS SAMANES, S.A., RNC 1-03-03431-4. (RO-15202-CM-13-14-15/12/2017)
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Samsung, modelo SM5, año 2010, color gris, placa A693358, chasis KNMA4C2CMAP133360, a nombre de JOSE LUIS MATEO CASTRO. FC 352971
PÉRDIDA DE MATRICULA: de motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, año 2012, color negro, placa y registro K0252862, chasis LC6PAGA11C0033357, a nombre de ESTEBAN PEÑALO.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo DE CARGA, marca NISSAN, modelo FRONTIER NP300 D23 4WD, color BLANCO, año 2017, placa y registro L360145, chasis 3N6CD33B6ZK370498, propiedad de LEASING DEL ATLANTICO CORP, RNC No. 130032892.
PÉRDIDA DE PLACA: marca Honda, modelo MD50, año 1994, color rojo, placa y registro N741088, chasis MD502104311, a nombre de LUÍS MANUEL PERDOMO BUENO, cédula 402-2275183-2. FP352980
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Honda, modelo Lead 100, placa y registro N455176, color gris, año 1993, chasis JF061217228, a nombre de RUPERTO DAMIAN LEONARDO LÓPEZ, cédula 023-0059238-9.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Platz, color gris, año 2003, placa y registro A533841, chasis SCP110022777, a nombre de GLENNY MARLENE ZAPATA SANTANA, cédula 001-1287729-5. fP94377
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo DE CARGA, marca NISSAN, modelo FRONTIER NP300, color BLANCO, año 2016, placa y registro L353563, chasis 3N6CD33D9ZK353079, propiedad de SERVICOLT SRL, RNC No. 101026669.
PÉRDIDA DE PLACA: Marca Honda, modelo MD50, año 1994, color rojo, placa y registro K1202947, chasis MD502209567, a nombre de EURIS ANTONIO POLANCO GARCÍA, cédula 054-0111732-9. FC352976
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Chevrolet, modelo S10506, color verde, año 2000, placa y registro G095620, chasis 1GNCS13W4Y2210041, a nombre de RAMONA ANTONIA GONZÁLEZ SANTOS.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Nissan, modelo DATALCAB15EHAJ-BP, color dorado, año 2002, placa y registro A066900, chasis 3N1CB51S8ZK026052, a nombre de ALTARGACIA DEL CORAZON DE JS. MATOS TERRERO, cédula 012-0012146-3. Fp94378
PERDIDA DE PLACA: motocicleta Marca Yamaha Modelo Jog C color BLANCO año 1996 placa K0303176 chásis SA39J306994 a nombre de JOSEFA DURAN OLIVO – CED. 0470022449-8 (RO-15149-CM)
PÉRDIDA DE PLACA: marca Honda, modelo MD50, año 1994, color rojo, placa y registro N592164, chasis MD502202261, a nombre de GELLER FERNELIS VALDEZ PEÑA, cédula 0011306221-0.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color blanco, año 2006, placa y registro A560156, chasis GD1236497, a nombre de BLACINA ISAURA RODRIGUEZ GIL.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Corolla S, año 2009, placa y registro A677469, chasis 1NXBU40E79Z108830, a nombre de DANIEL GUILLERMO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, cédula 014-0001425-2. fp94370
AVISOS DE MENSURA Se hace de público conocimiento que para el miércoles día 20/12/17, a las 10:00 a.m. se dará inicio al trabajo de Mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 323, del D. C. No. 08, del Municipio Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, Propiedad de la Sra. MIRIAM VIRGINIA DE LA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ NOVA, representado por JUAN CARLOS SÁNCHEZ ROSARIO, Expediente No. 663201711587. AGRIM. GERALDO ROA LUCIANO CODIA 26285
DEMANDA DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD AVISO DE ADVERTENCIA DE DIVORCIO Cumpliendo con las disposiciones del artículo 22, y su párrafo, de la ley 1306-bis, sobre divorcio; por este medio se le advierte a la señora Amanda Altagracia Soto Batista, cuya última residencia conocida fue 2606 Quail Run Blvd, Kissimmee, Florida, 34744-9044, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono 1-407-715-7982; que, a falta de tenerse información relativa a lugar de su domicilio o su residencia conocidos en República Dominicana, el día veintiuno (21) del presente mes (diciembre/2017) se procederá a emplazarla mediante acto que se le notificará en la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en acción de divorcio por incompatibilidad de caracteres, a requerimiento de su esposo, señor Eduardo Liriano del Orbe, citándola para que comparezca a la audiencia que, a tales fines, se celebrará, a puertas cerradas, el día nueve (9) de enero del dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas (9:00) de la mañana, ante la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ubicada en la calle Socorro Sánchez, núm. 68, esquina calle Santiago, del ensanche Gazcue, de Santo Domingo, Distrito Nacional.
DR. EMERIDO RINCON GARCIA Abogado apoderado FC352990
jueves 14 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
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