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Legales

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SABADO 16 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES FE DE ERRATA

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

Se avisa que el 07/12/2017 salió publicado en este periódico lo siguiente: Aviso Mensura Catastral Exp. 662201709622 Se avisa que el día 18 de diciembre del 2017 a las 8:30 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 45 DC 5 calle 12 No. 22 Res. El Ensueño municipio La Vega autorización de mensuras 16/11/2017 propiedad Ramón Celestino Peralta Muñoz siendo lo correcto EDDY JOSE POLONIA realizado por: Ruth E. Álvarez Fernández, Agrimensora Contratista, Codia No. 21795

Se hace de conocimiento público, que el día 27/12/2017, a las 09:00 a.m., se dará inicio al Levantamiento Parcelario necesario para ejecutar los trabajos de Deslinde sobre el Inmueble identificado como Parcela No. 2575, del Distrito Catastral No. 21, del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad de los señores JOSE ALFREDO GARCIA y MARIA DEL CARMEN LUGO, Expediente No. 663201708480.

Se hace de público conocimiento, que el próximo día 13de Octubre del año 2017, a las 10:00 A.M, serán realizados los trabajos de deslinde, en una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No.222-A, del Distrito catastral No.02, del municipio de nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, Propiedad de la Señora MAGALI GONZALEZ LANTIGUA Representada por el señor JERRY ROBERTO ACOSTA ALONZO. La presente se hace para dar cumplimiento a la autorización D/F 4/09/17, Correspondiente al expediente No. 661201702975, de la D.R.DN.

AGRIM. ROBERTO FRANCISCO OVANDO JIMENEZ, Codia 24716. Tel. 1-(809) 968-6030.

(REF-JG-AC-12260-PC)

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Expediente No. 663201708529. Autorizado en fecha 15/septiembre/2017, por la D.R.M.C. El día 23 de Diciembre del 2017, a partir de la 11:00 A. M. daremos inicio al Deslinde y Subdivisión, de una porción de terreno, dentro de la Parcela No. 1620, ubicada la carretera vieja Barahona - Ciénaga, en el D.C. No. 2, en el Municipio la Ciénaga, Provincia Barahona, Propiedad de la Señora BELKI MARIZOL MATOS SALDAÑA.

Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que el día cuatro (4) de Enero del Año 2018 a las 3:00p.m., realizaremos la Mensura para Deslinde de una porción de terreno dentro de la Parcela No1233 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Baní, Provincia Peravía, propiedad de YUDERKA UREÑA, con los siguientes colindantes: Norte: Alfredo Martínez, al Sur: Julio Antonio Ureña Orozco, al Este: Calle Claudia Báez y al Oeste: Francisco Peña Brea. Esta Parcela está ubicada en la Calle Claudia Báez, el Boquerón, en el Llano, Bani, Provincia Peravía; Esta Notificación la hacemos ; Estos Trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central , Mediante Expediente No.663201710359, de Fecha 7 de Noviembre del 2017.

AGRIM. MINERVA BÁEZ FELIZ CODIA No. 7474

JOSÉ FRANCISCO FERRERAS M. Agrimensor CODIA 8852.

FC353070

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Expediente No. 663201705629. Autorizado en fecha 02/OCTUBRE/2017, por la D.R.M.C. El día 23 de DICIEMBRE del 2017, a partir de la 02:00 P. M. daremos inicio al Deslinde, de una porción de terreno, ubicada en la Calle José Altagracia Matos, dentro de la Parcela No. 24, D. C. No. 02, del Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona, Propiedad de la Señora MINERVA CUEVAS TERRERO.

JOSÉ FRANCISCO FERRERAS M. Agrimensor - CODIA 8852.

FC353070

Expediente No. 663201711461 VISTA: La Autorización de Mensura que Autoriza Realizar los Trabajos de Deslinde y División para Constitución de Condominio, Dictada Por la Dirección Regional de Mensura Catastrales, Departamento Central, en fecha 8 de Diciembre del año 2017, a Petición de los SRES. HEMENEGILDO TAPIA CARMONA Y JEFFREY LEDESMA ANGELES, el primero Representante y el Segundo Propietario al Igual que la Sociedad Comercial A.P. DESARROLLO INMOBILIARIO, S. A., RNC No. 1-01-84031-5, SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL, Por Medio de la Presente: Hacemos de Público Conocimiento que el día Veintiséis (26) del mes de Diciembre del año 2017, a las 8:00 AM, Daremos Inicio a los Trabajos de Deslinde y División para Constitución de Condominio, Dentro de la Parcela No. 77-C, del D.C. No. 6, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Resultando las Designaciones Catastrales, Provisionales Identificadas como Parcelas Nos. 3201711461_1_1 á 3201711461_1_11,

GRIM. YONATAHAN A. MARTINEZ ALMONTE Codia 30464

FC353070

AGRIM. MINERVA BÁEZ FELIZ CODIA No. 7474

FC353062

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AGRIM. YONATAHAN A. MARTINEZ ALMONTE Codia 30464

AGRIM. LEOPOLDO ALBURQUERQUE MEDINA, Codia No. 22877. (809) 877-9450 y (809) 292-1503.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201711289 VISTA: La Autorización de Mensura que Autoriza Realizar los Trabajos de Deslinde Subdivisión, Dictada Por la Dirección Regional de Mensura Catastrales, Departamento Central, en fecha 8 de Diciembre del año 2017, a Petición del SR. HEMENEGILDO TAPIA CARMONA Representante de la Sociedad Comercial A. P. DESARROLLO INMOBILIARIO, S.A., RNC No. 1-01-84031-5, SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL, Por Medio de la Presente: Hacemos de Público Conocimiento que el día Veintiséis (26) del mes de Diciembre del año 2017, a las 2:00 PM, Daremos Inicio a los Trabajos de Deslinde Subdivisión, Dentro de la Parcela No. 77-C, del D.C. No. 6, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, donde Resultaran varias Porciones con el Expediente No. 663201711289.

AGRIM. YONATAHAN A. MARTINEZ ALMONTE Codia 30464

FC353070

AVISO DE DESLINDE

AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE)

Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 28/12/2017, a las 9:30 A. M., daremos inicio a los trabajos de DESLINDE en dentro de la P. No. 131-E, del D. C. No. 06, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a solicitud de MARÍA YDALIA BRITO ALVARADO (representada por ÁNGELA MERCEDES ABREU BRITO), Exp. No. 663201711690, de fecha 14/12/2017.

Se hace de público conocimiento que el día viernes 22 de Diciembre de 2017, a las 9:00 am, se realizaran los trabajos de Deslinde, dentro de la P. No. 158, del D.C. No. 06, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a requerimiento de los Sres. Roberto Paula Tejada y Librada Fernández Tejada de Paula, ubicado en la calle Orégano, a unos 140 m de la calle Pimienta, Prado Oriental III, Municipio Santo Este, Provincia Santo Domingo, mediante autorización de Expediente No. 663201708550, de fecha 18 de Septiembre del año 2017, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central.

AGRIM. MINERVA BÁEZ FELIZ CODIA No. 7474

AGRIM. FRANKLIN NICOLAS ESPINAL RIVERA Codia 18836

FC353070

María A. Collado Burgos. Colegiatura No. 30008

En fiel cumplimiento del Art. No. 75, del R.G.M.C., se avisa al público en general, que a las 11:00 A.M., del día 28 del mes de diciembre del año 2017, se dará inicio al Acto de Levantamiento Parcelario de Deslinde, ubicado dentro de la P. No. 2-A, D.C. No. 22, municipio Santo Domingo Norte y provincia Santo Domingo, a petición del SR. RAFAEL BASORA, quien actúa en nombre y representación de los SRES. DOMINGO MOREL JIMENEZ e MONICA PEREZ DE MOREL. Mensura que será realizada por el Agrimensor Leopoldo Alburquerque Medina, Codia No. 22877, investido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, con el carácter de Oficial Público, mediante autorización No. 663201710609, de fecha 14 del mes de noviembre del año 2017.

AVISO DE DESLINDE

AGRIM. MINERVA BÁEZ FELIZ CODIA No. 7474

Se avisa a todo el público en general y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, que el día 23 de Diciembre del 2017, a las 10:00 A.M. se dará inicio a los trabajos de Deslinde en la parcela. No. 45 del Distrito Catastral No.02, del Municipio Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, Propiedad del señor Luis Yovanny Hernández De Jesús.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

FC353070

Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 26/12/2017, a las 9:30 A. M., daremos inicio a los trabajos de DESLINDE en dentro de la P. No. 77-C-34, del D. C. No. 06, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a solicitud de ELBA LORA MARTÍNEZ Y CARMEN JULIA DE LOS SANTOS LORA, Exp. No. 663201710630, de fecha 15/11/2017.

SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL EXPEDIENTE No. 661201704229

Expediente No. 663201711286 VISTA: La Autorización de Mensura que Autoriza Realizar los Trabajos de Deslinde, Dictada Por la Dirección Regional de Mensura Catastrales, Departamento Central, en fecha 4 de Diciembre del año 2017, a Petición del SR. HEMENEGILDO TAPIA, Representante de la Sociedad Comercial A. P. DESARROLLO INMOBILIARIO, S. A., RNC No. 1-01-84031-5, SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL, Por Medio de la Presente: Hacemos de Público Conocimiento que el día Veintiséis (26) del mes de Diciembre del año 2017, a la 11:30 AM, Daremos Inicio a los Trabajos de Deslinde, Dentro de la Parcela No. 77-C, del D.C. No. 6, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Resultando las Designaciones Catastrales, Provisionales Identificadas como Parcelas Nos. 3201711286_1_1 á 3201711286_1_13,

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 29/12/2017, a las 10:30 A.M., daremos inicio a los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO dentro del D.C. 04, del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, a solicitud de MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Exp. No. 662201710301, de fecha 05/12/2017.

AGRIM. ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS Codia No.21851/Tel: 809-882-9339 FP353076

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO DE DESLINDE

AGRIM. MINERVA BÁEZ FELIZ CODIA No. 7474

FP353076

Por medio de la presente, hacemos de Público conocimiento que el día (5) de Enero del Año 2018 las 02:30 p.m. , realizaremos la Mensura para Deslinde de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 1780-A del Distrito Catastral No.7 de Municipio de Baní, Provincia Peravia, propiedad de la Compañía SOLELLA S.R.L., Esta Parcela está ubicada la Calle Primera, en Boca Canasta , Bani , Provincia Peravia ;Esta notificación la hacemos; estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante Expediente No.663201709960, de fecha 25 de Octubre del 2017.

AGRIM. MINERVA BÁEZ FELIZ CODIA No. 7474

Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 22/12/2017, a las 4:30 P. M., daremos inicio a los trabajos de DESLINDE dentro de la Parcela No. 241-B-90, del D.C. 2, del municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, a solicitud de COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., REPRESENTADA POR FRANKLIN VLADIMIR DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, Exp. No. 661201703834, de fecha 9/11/2017.

AGRIM. ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS Codia No.21851/Tel: 809-882-9339

AVISO DE DESLINDE

AVISO DE DESLINDE Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 22/12/2017, a las 10:30 A. M., daremos inicio a los trabajos de DESLINDE dentro de la Parcela No. 7-A, del D.C. 3, del municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, a solicitud de COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., REPRESENTADA POR FRANKLIN VLADIMIR DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, Exp. No. 661201703840, de fecha 09/11/2017.

FP353071

AVISO DE DESLINDE Y SUBDIVISIÓN

AVISO DE DESLINDE Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 10/01/2018, a las 10:30 A. M., daremos inicio a los trabajos de DESLINDE en la Parcela No. 1137, del D. C. No. 12, del municipio Moca, provincia Espaillat, a solicitud de DARÍO GUSTAVO LANTIGUA, Exp. No. 662201708773, de fecha 20/10/2017.

AGRIM. JERRY ROBERTO ACOSTA ALONZO Codia No. 36587/ Cel.829-520-9588

FC353073


SABADO 16 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO DETERIORO CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

AVISO DE MENSURA CATASTRAL En fiel cumplimiento del Art. No. 75, del R.G.M.C., se avisa al público en general, que a las 10:00 A.M., del día 28 del mes de diciembre del año 2017, se dará inicio al Acto de Levantamiento Parcelario de Deslinde, ubicado dentro de la P. No. 2-A, D.C. No. 22, municipio Santo Domingo Norte y provincia Santo Domingo, a petición de la SRA. YLEANA ARRIAGA HERNANDEZ, quien actúa en nombre y representación de los SRES. CLARITO SEVERINO DE LEON e MARCELA MORALES MAÑON, Mensura que será realizada por el Agrimensor Leopoldo Alburquerque Medina, Codia No. 22877, investido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, con el carácter de Oficial Público, mediante autorización No. 663201710610, de fecha 14 del mes de noviembre del año 2017.

LEGAL 11

AGRIM. LEOPOLDO ALBURQUERQUE MEDINA, Codia No. 22877. (809) 877-9450 y (809) 292-1503.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha DETERIORADO el certificado de titulo de Propiedad No.85-1347 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 180.58M2 correspondientes al solar No.10 en el ámbito de la Manzana No.219 del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega. A nombre de: ARIDIO ANTONIO ABREU, Propietario. En la ciudad, municipio y provincia de LA VEGA, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de diciembre del año 2017.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

LIC. HENRY ANTONIO MEJIA SANTIAGO, ABOGADO. (RC-6734-OT)

Se avisa que el día 26/12/2017, a las 02:00 P.M., se iniciaran los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 385 del D.C. No. 10/6ta., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad del Señor MARTIRES CASTILLO GUERRERO, autorizado en fecha 13/12/2017, con el Exp. No. 663201711601. Este inmueble está ubicado en el Sector LOS ROSALES PARTE II, de la ciudad y Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.

AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191. FC 353060

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Se avisa que el día 27/12/2017, a las 09:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 427 del D.C. No. 10/6ta., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad de la señora LAUDITA MORALES, autorizado en fecha 13/12/2017, con el Exp. No. 663201711602. Este inmueble está ubicado en el Sector LOS SOTO de la ciudad y Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.

AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191.

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de titulo de Propiedad No. 87-056 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 5,035m2 en el ámbito de la Parcela No.118-B, del Distrito Catastral No.3 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega. A nombre de: HIGIENES EMPRESARIALES, C. POR A., Propietario. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de diciembre del año 2017.

LIC. TIBERIO ANTONIO CABRERA CRUZ, Abogado. (RO-15211-CT)

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO.

FC 353060

Se avisa que el día 26/12/2017, a las 04:00 P.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 5-A-3 del D. C. No. 04, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad del señor MARTIRES CASTILLO GUERRERO, autorizado en fecha 13/12/2017, con el Exp. No. 663201711600. Este inmueble está ubicado en el Sector LA IMAGEN, de la ciudad y Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.

Se hace de general conocimiento, la pérdida del Certificado de Título No. 2007-10417, que ampara la Parcela No. 29-B-3-J-REF-5-REFUND-32, del D. C. 8, del entonces Distrito Nacional, con una superficie de 5,973.02 metros cuadrados, inscrito en el Libro 2569, folio 155, ejecutado el día 26 de noviembre del año 2007, por la entonces Registradora de Títulos del Distrito Nacional-Santo Domingo, Dra. ROSABEL CASWTILLO R. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de diciembre del año 2017.

AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191.

LIC. HECTOR RAFAEL TAPIA ACOSTA, Abogado.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

FC 353054

FC 353060

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Se avisa que el día 26/12/2017, a las 11:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 423 del D.C. No. 10/6ta., del Municipio de Higüey, Provincia la Altagracia, R.D., propiedad del señor MARTIRES CASTILLO GUERRERO, autorizado en fecha 13/12/2017, con el Exp. No. 663201711603. Este inmueble está ubicado en el Sector LOS SOTO, de la ciudad y Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.

AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191. FC 353060

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Se avisa que el día 26/12/2017, a las 09:00 A.M., se iniciaran los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 423 del D.C. No. 10/6ta., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad del Señor MARTIRES CASTILLO GUERRERO, autorizado en fecha 13/12/2017, con el Exp. No. 663201711599. Este inmueble está ubicado en el Sector LOS SOTO, de la ciudad y Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.

AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo AUTOMÓVIL PRIVADO, marca KIA, modelo RIO LX, color BLANCO, año 2016, placa y registro A670273, chasis KNADM412BG6572341, propiedad de LEASING DE LA HISPANIOLA SRL, RNC No. 101839732.

FC 353060

NOTIFICACION DE MENSURA CATASTRAL Los Sres. ANA JOSEFA SOLANO Y RAFAEL VINICIO BORGES RODRIGUEZ, han incoado un proceso de Deslinde de una porción de terreno que mide 500 Mts.2 dentro del ámbito de la P. No 84-C-12, DEL D.C. No. 16, ubicado en la calle Guayubín Olivo 2-A, del sector de Cansino Afuera, en este municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, bajo el expediente No. 663201711638. Avisamos a todos los interesados y público en general que le día 28/12/2017, a las 10:00 a.m. Se darán inicio a los trabajos de campo.

AGRIMENSOR MAXIO ROMANO ALBERTO, Codia 17831. FC 353057

NOTIFICACION DE MENSURA CATASTRAL Los Sres. DANIEL DIAZ RODRIGUEZ y SANTA ELSA CARMONA GUZMAN, han incoado un proceso de Deslinde de una porción de terreno que mide 200 Mts.2 dentro del ámbito de la P. No.206-A-2, DEL D.C. No. 6, ubicado en la calle Interior I No. 6, del sector de Isabelita en este municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, bajo el expediente No. 663201710442. Avisamos a todos los interesados y público en general que le día 28/12/2017, a las 10:00 a.m. Se darán inicio a los trabajos de campo.

AGRIMENSOR MAXIO ROMANO ALBERTO, Codia 17831. FC 353057

PÉRDIDA DE PLACA: marca Honda, modelo MD50, año 1994, color rojo, placa y registro N741088, chasis MD502104311, a nombre de LUÍS MANUEL PERDOMO BUENO, cédula 402-2275183-2. FP352980

PÉRDIDA DE PLACA: Marca Honda, modelo MD50, año 1994, color rojo, placa y registro K1202947, chasis MD502209567, a nombre de EURIS ANTONIO POLANCO GARCÍA, cédula 054-0111732-9. FC352976

PÉRDIDA DE PLACA: marca Honda, modelo MD50, año 1994, color rojo, placa y registro N592164, chasis MD502202261, a nombre de GELLER FERNELIS VALDEZ PEÑA, cédula 0011306221-0.

AVISO PERDIDA CERTIFICADOS DE ACCIONES COMUNES SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO QUE SE HAN EXTRAVIADO LOS CERTIFICADOS DE ACCIONES COMUNES, números 99535 de fecha 08/04/2005 por valor de $1,500.00; NO. 112421 de fecha 07/05/2007 por 300 Acciones; NO. 144182 de fecha 25/05/2011 por 90 Acciones; NO. 161899 de fecha 08/05/2014 por 48 Acciones; a razón de RD$300.00 c/u, expedidos por GRUPO POPULAR, S. A. Favor de JOSE DOLORES RUIZ CASTILLO, CED. 047-0137372-4. LA PRESENTE PUBLICACIÓN SE HACE PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTE. (RO-15123-CP-02-09-16-23/12/2017)

AVISO: PERDIDA DEL CERTIFICADO FINANCIERO NO. B480920 Aviso de pérdida del Certificado Financiero No. B480920, por un valor de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00), aperturado en fecha 17/01/2017 en el Banco B.H.D. León, a nombre de la señora FRANCISCA TERESA CLOTILDE SANCHEZ MARIOT, cédula No.0470086389-9, publicación que se hace a los fines de obtener un nuevo certificado financiero. FRANCISCA TERESA CLOTILDE SANCHEZ MARIOT. (RO-15126-CP-02-09-16-23/12/2017)


SABADO 16 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

12 LEGAL AVISO PUBLICACION DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y para los fines de nueva expedición, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 28112-280047632, aperturado en fecha veintisiete (27) de enero del año 2014, por un valor de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00), expedido por el BANCO ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, a nombre de la señora YSABEL AQUINO ENCARNACION, cédula de identidad y electoral No. 001-0489036-3. Dicha publicación se hace de público conocimiento de acuerdo a las disposiciones legales. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

YSABEL AQUINO ENCARNACION. FP 94297

PÉRDIDA DE CHEQUE

República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Stradella, Pavia, República Italiana. Fecha de Nacimiento: 12 de febrero de 1959. Estado Civil: Soltero. Sexo: Masculino.

CERTIFICO: Que al SR. GERARDO PASQUALE FILISONE, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 78-17 de fecha 24 de marzo del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

Hacemos de público conocimiento que se ha extraviado MINISTRO.

el cheque No.504834 del banco de reservas de la Republi-

FC 332341

ca Dominicana, emitido a favor DEL SEÑOR BERNARDO ANRepública Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

TONIO ABREU LIZ, POR UN MONTO DE CIENTO TREINTIOCHO MIL CIENTO CATORCE POR SEGURO NACIONAL DE SALUD SENASA.

DATOS PERSONALES PERDIDA DE CONTRATO DE VENTA entre Compañía de INVERSIONES C. POR A., representada por LUIS ANTONIO MORALES PEÑA y RAFAEL DOMINGO RIVERA DURAN, de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 163, del D.C. No. 6, del D.N., sección San Bartolo y La Viva, Brisa Oriental II, con una extensión superficial de 223.62 Mts.2, notariado por la DRA. JOSEFA M. GIL DE LA CRUZ.

Lugar de Nacimiento: Florianápolis, República Federativa de Brasil. Fecha de Nacimiento: 23 de marzo de 1976. Estado Civil: Casada. Sexo: Femenino.

CERTIFICO: Que a la SRA. RENATA FATIMA MARTINS VIEIRA, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

En Virtud Del Articulo 42 De La Ley 1306 Bis, Se Hace De Publico Conocimiento, Lo Siguiente: Que En Fecha 19 De Mayo Del Año 2017, La Primera Sala De La Cámara Civil, Comercial Y De Trabajo Del Distrito Judicial De Barahona, Falla Primero: Ratifica El Defecto Pronunciado En Audiencia Del Días 26 De Abril Del Año 2017, En Contra De La Parte Demandada Señor William Javier Sánchez Batista, Porno Haber Comparecido A La Audiencia No Obstante Haber Sido Legalmente Citado Y Emplazado; Segundo: Declarada, Buena Y Valida La Presente Demanda Civil De Divorcio Por La Causa Determinada De Incompatibilidad De Caracteres, Intentada Por La Señora Ana Grecia Florián Medina, En Contra Del Señor William Javier Sánchez Batista, Por Haber Sido Hecha De Conformidad Con La Ley, En Consecuencia Admite El Divorcio Entre Los Señores Esposos Ana Grecia Florian Medina Y William Javier Sanchez Batista, Tercero: Ordena Al Oficial Del Estado Civil De La Primera Circunscripción De Barahona, Proceder Al Pronuinciamiento El Divorcio, Entre Los Señores Ana Grecia Florian Medina Y William Javier Sanchez Batista, Que Se Admite Por Medio De La Presente Sentencia, Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales; Cuarto: Compensa, Pura Y Simplemente Las Costas Del Presente Procedimiento, Por Tratarse De Espsosos En Causa; Quinto: Comisiona Al Ministerial Genny Rafael Perez Cuevas, Alguacil De Estrados De Este Tribunal, Para Que Proceda A La Notificación De La Presente Sentencia; De Igual Manera, El Oficial Del Estado Civil De Barahona, En Fecha 11 De Agosto Del Año 2017, Procedio A Pronunciar El Divorcio Entre Los Señores William Javier Sanchez Batista Y Ana Grecia Florian Medina. El Referido Divorcio Ha Sido Inscrito En El Libro No. 00002, Folio No.0107, Bajo El Acta No. 000154 Del Año 2017.

MINISTRO.

DR. AQUINO MARRERO FLORIAN Abogada de la parte demandante

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FC 353021

PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42, de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, se hace de público conocimiento en la República Dominicana, que LA OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA de lo CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en sus atribuciones civiles dictó la SENTENCIA CIVIL No. 01984-17, Expediente No. 533-2017Econ-01816, de fecha tres (3) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Jesús Alexis Alfonseca Álvarez y Rosa Virginia Peña García, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 7-2017, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Dra. María I. Castillo Nieves en fecha 27/04/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guardia y cuidado de la menor Ileisis, a cargo de su madre Rosa Virginia Peña García. TERCERO: Fija en la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Jesús Alexis Alfonseca Álvarez, los días treinta (30) de cada mes, la cual pagará en manos de la madre, la señora Rosa Virginia Peña García. CUARTO: Ordena al Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de las partes interesadas. El referido divorcio fue pronunciado en fecha 30 de Noviembre del año 2017, por ante la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Libro No. 00005, Folio No. 0057; bajo el Acta 000395, de fecha 30 de Noviembre del año 2017. La presente autorización es autorizada por la suscrita. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

DR. LUIS FELIPE ROSA HERNANDEZ, Abogado. FC 353048

República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Barcelona, España. Fecha de Nacimiento: 10 de noviembre de 1955. Estado Civil: Casado. Sexo: Masculino.

CERTIFICO: Que al SR. EMILIO RETAMERO MATEO, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de Público conocimiento lo siguiente. Que en fecha Dieciséis (16) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en asunto de Familia dicto la Sentencia No. 532-2017-SSEN-01993 EXP. No.532-2017 ECON-1722 (16/10/2017) cuyo dispositivo copiado textualmente dice Así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y Válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores RAFAEL CORONADO SNAHEZ y ANA KEISY ENCARNACION ENCARNACION, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia a) Declara disuelto el vinculo Matrimonial entre los señores RAFAEL CORONADO SNAHEZ y ANA KEISY ENCARNACION ENCARNACION, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.21-2017 instrumentado en fecha 27 de julio del 2017, por ante el Licdo. Miguel Peguero Pichardo, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los Motivos Expuestos. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de la menor de edad Ana Mariel y Katherin Estefani a cargo de la señora ANA KEISY ENCARNACION ENCARNACION, acordado en el acto de convenciones y de estipulaciones No.21-2017 instrumentado en fecha 27 de julio del 2017 por ante el Licdo. Miguel Peguero Pichardo, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los Motivos Expuestos. CUARTO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así Manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La Presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma lo que certifico con mi firma y sello del tribunal Magalis Ana Iris Santana Melenciano Secretaria. El Presente divorcio ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Veintisiete (27) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (27/11/2017) el cual ha sido inscrito en el Libro 00005, Folio 0046, Acta 000390 del año 2017. En La Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017).

LICDO. JUAN PABLO REYES MEDINA, Abogado.

MINISTRO.

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República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

FC 353051

República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

DATOS PERSONALES

DATOS PERSONALES

Lugar de Nacimiento: Estado de Miranda, República Bolivariana de Venezuela. Fecha de Nacimiento: 04 de marzo de 1985. Estado Civil: Casada. Sexo: Femenino.

Lugar de Nacimiento: Florida, Estados Unidos de América. Fecha de Nacimiento: 19 de enero de 1983. Estado Civil: Casado. Sexo: Masculino.

CERTIFICO: Que a la SRA. NATALY VICTORIA GONCALVES GONCALVES, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

CERTIFICO: Que al Sr. MAGDYEL FIGUEROA TORRES, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

MINISTRO.

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PUBLICACION DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

Fundación Nosotras por ti “FUNOSTI” Domicilio social Calle Interior F #129, ensanche Espaillat, Santo Domingo, República Dominicana. Aviso de Modificación de Estatutos En cumplimiento con la disposición del artículo 5, párrafos II y IV de la ley 122-05 se hace de público conocimiento que mediante resolución número 00022 de fecha 27 de noviembre del 2017, fue otorgada la modificación de los estatutos de la asociación sin fines de lucro Fundación Nosotras Por Ti “FUNOSTI”, Misión y objetivos: esta fundación tiene como objetivos específicos principales los siguientes, que fueron modificados en asamblea extraordinaria de fecha uno (01) de Agosto del año dos mil diez y siete (2017); A) servir de organismo de enlace entre las instituciones locales, grupos comunitarios y otras instituciones internacionales que tengan los mismos fines; B) promover el desarrollo integral del ser humano, a través de la formación, capacitación, las organizaciones y la producción; C) brindar ayuda a los adultos mayores, niños, niñas, adolescentes y madres solteras, así como también trabajar en las áreas de salud, educación, cultura, deporte, protección e igualdad social, plantas procesadoras, mejoramiento ambiental, socio productivo, aviación, marítimo, trasporte terrestre, agricultura, pecuaria, construcciones bloqueras comunitarias, mercados populares, artes y oficios, artesanía, transformación integral del habitad (vivienda, servicios, viabilidad), ofrecer adiestramiento y facilidades de financiamiento a los micro y medianos empresarios; D) implementar programas y proyectos dirigidos al desarrollo y fortalecimiento de la niñez en la República Dominicana; E) Ofrecer apoyo psicológico y de orientación a las familias. Miembros fundadores: Carmen Galán, Katia Dejanira Mejía Galán, Eduardo Bienvenido Guzmán Galán, Angela Ondina De león Valdez y María Martha Guzmán. Funcionarios que representan a la asociación frente a terceras personas: Carmen Galán presidenta, Katia Dejanira Mejía Galán vice presidenta, Héctor Eduardo Guzmán Galán secretario, Hector Bienvenido Guzmán vocal, Liza Paola Mendoza Rodríguez vocal. Duración de la asociación: indefinida; Numero de funcionarios: cinco (5). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

Carmen Galán, Presidenta de la Junta Directiva “FUNOSTI”.

MINISTRO.

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SABADO 16 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la ley No. 1306-Bis sobre divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que en fecha diez (10) del mes de agosto, del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima Sala Para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia civil No.532-2017-SSEN-01487, de Divorcio por Mutuo Consentimiento, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: Primero: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señora Marjolein Imke Salomé Van Der Werve Álvarez, por no haber comparecido no obstante citación legal. Segundo: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, intentada por Miguel Antonio Acosta, contra Marjolein Imke Salomé Van Der Werve Álvarez, por haber sido interpuesta conforme al Derecho. Tercero: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre base legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial, existente entre Miguel Antonio Acosta y Marjolein Imke Salome Van Der Werve Álvarez, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados. Cuarto: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Quinto: Compensa las costas del procedimiento por los motivos expuestos. Sexto: Comisiona al ministerial Maireni M. Batista, alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Así se Ordena, Manda y Firma (firmados.) Pedro Marcial Ramírez Salcé, (Juez) y Magalis Ana Iris Santana Melenciano (secretaria interina). La sentencia que antecede, fue pronunciada en fecha dieciséis (16) de noviembre, del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción, del Distrito Nacional, y fue inscrita en el Libro de Registro de Divorcios No. 00004, Folio 0103, Acta No. 000253, año dos mil diecisiete (2017). En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

En Virtud de lo que establece el artículo 42 de la ley 1306-Bis sobre procedimiento de Divorcio; se ha pronunciado el Divorcio Por Mutuo Consentimiento entre los señores OLIVARY DE JESUS CRUZ PEREZ Y MADELIN DEL CARMEN BARRANCO RODRIGUEZ, Según Sentencia Civil No. 238-2017-SSEN-00226, d/f día 26 de Julio del 2017, de la Cámara Civil de Montecristi; cuya parte dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: Homologa el Acto Auténtico número 78, de fecha veinte (20) del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el DR. LUIS OMAR BURGOS VASQUEZ, abogado Notario Público de los del Numero para el Municipio de Villa Vásquez, Matricula del Colegio Dominicano de Notarios No.5908; contentivo de las Estipulaciones y Convenciones de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formalizado entre los señores OLIVARY DE JESUS CRUZ PEREZ Y MADELIN DEL CARMEN BARRANCO RODRIGUEZ, con todas sus consecuencias legales.- SEGUNDO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores OLIVARY DE JESUS CRUZ PEREZ Y MADELIN DEL CARMEN BARRANCO RODRIGUEZ, conforme al Acto de Estipulación de Divorcio, Instrumentado por ante el Notario Público de Villa Vásquez, DR. LUIS OMAR BURGOS VASQUEZ, en fecha 20 de Noviembre del año 2016, Acto Autentico número 78, Transcrito más arriba en esta sentencia. TERCERO: Otorga la guarda de los menores LUCAS OTNIEL, MADOLIE YESABETH Y LUCAS OLIVER, a su legitima madre hasta que cumplan su mayoría de edad o emancipación legal. CUARTO: Ordena el Pronunciamiento de Divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Montecristi, previo cumplimiento de la ley 1306-bis, de Divorcio, dejando a cargo de la misma comunicarle dicho pronunciamiento al oficial del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción de Santiago de los Caballeros, depositaria del acta de Matrimonio, para los fines de ley correspondiente. QUINTO: Compensa las Costas del procedimiento, por tratarse de una Litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma; (firmado: GLADYS ALTAGRCIA MARTINEZ RODRIGUEZ, Jueza Suplente, y YAJAIRA JAQUELINE CAPELLAN CASTRO, Secretaria), que certifica y da fe. La Sentencia que antecede ha sido pronunciada y transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de Montecristi, en fecha once (11) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) en el Libro No.00001, Folio No. 0161, Acta No.000081 del año 2017. En la Ciudad de Santiago, Republica Dominicana a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2017.

LICDA. ELBA J. GONZALEZ DE PEREZ, Abogada del demandante.

DRA. DULCE MARIA SANTOS CRUZ, Abogada Apoderada. FP 83188

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PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la ley No. 1306-Bis sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que el día tres (03), del mes de noviembre, del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia civil No.01974-17, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos, Luis Emilio Alberto Presinal y Miriam Florián, en consecuencia homologa el Acto de Estipulación de divorcio, número 18/2017, instrumentado por el Notario Público del Distrito Nacional, Dr. Roberto de Jesús Espinal, en fecha 04/09/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede, fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción, del Distrito Nacional, en fecha catorce (14), de diciembre, del año dos mil diecisiete (2017), y fue inscrita en el Libro de Registro de Divorcios No. 00004, Folio 0171, Acta No. 000387, del año dos mil diecisiete (2017). La presente publicación ha sido autorizada por la abogada infrascrita, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días, del mes de diciembre, del año dos mil diecisiete (2017).

Por este medio hacemos constar que la cuarta sala para asuntos de familia de la cámara civil del juzgado de primera instancia de la provincia Santo Domingo, República Dominicana, en fecha 31 de octubre del 2017, Emitió la sentencia numero 2502/2417, en la que se admite el divorcio por mutuo consentimiento del señor Daniel José Pérez y la señora Ramona Padua Leyba, cedula de identidad y electoral No: 001-0630066-8 y 001-1003936-8, ambos mayores de edad y de nacionalidad dominicana, la referida sentencia en su parte dispositiva expresa lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el acto de convenciones y estipulaciones marcado con el numero: 24/2017 de fecha veinte y dos (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el Licenciado Leonel de León Acosta, Abogado Notario Público de los del número para el municipio Santo Domingo Este, Matrícula No. 7578, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges señores: Daniel José Pérez y Ramona Padúa Leyba, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa la costa por tratarse de litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmado: Francis M. Hernández Susaña, Jueza, Brenda A. Rosario Secretaria). Su pronunciamiento fue realizado en fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por el Oficial de Estado Civil de la Oficialía de la 8va Circunscripción de San Antonio de Guerra, su registro se efectuó en el Libro No. 00001 de divorcio, Folio No. 0037, Acta No. 00020, año 2017 correspondiente a la referida Oficialía.

LIC. ALBA J. GONZALEZ DE PEREZ, Abogada de las partes.

LICDO. SEVERINO YAN DE LA CRUZ, Abogado Apoderado.

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LEGAL 13

FARMACIA MIGUELITO HIDALGO JARABACOA, SRL. Capital Social: RD$100,000.00 RNC No. 1-30-63091-7 En cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de público conocimiento que los socios de la sociedad FARMACIA MIGUELITO HIDALGO JARABACOA, SRL., resolvieron disolver y liquidar dicha sociedad, por decisión unánime aprobada mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 7 de diciembre del 2017, en la cual se decidió además: a) designar a la señora MARIANA RAMIREZ DE LA CRUZ, para que actúe como liquidadora, con plenos poderes de conformidad con lo establecido por la Ley y los Estatutos Sociales, quedando cesante sus funciones como Gerente de la sociedad; b) ordenar a la liquidadora designada anteriormente, presentar a la Asamblea General Extraordinaria, debidamente convocada, un informe sobre las cuentas de la sociedad, al igual que su rendición de cuentas, con el objeto de decidir sobre la cuenta definitiva de la sociedad, y otorgar, si procediese, descargo a los mismos. Asimismo, se le otorgaron los poderes a la Liquidadora para depositar en el registro mercantil los documentos relativos a la disolución de la sociedad y a su nombramiento, consignado en la presente acta; y para que, dentro del mes de su designación, publiquen en un periódico de amplia circulación nacional un extracto de dichos documentos, en cumplimiento de la ley. Un original de dicha acta fue depositado en fecha 13 de diciembre del 2017 por el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de La Vega. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a los catorce (14) días del mes de diciembre, del año Dos Mil Diecisiete (2017).

MARIANA RAMIREZ DE LA CRUZ Liquidador FP353066

PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil No. 208-2017SSEN-001602 en fecha 29 de SEPTIEMBRE del año 2017, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 29/08/2016, en contra de MAYRENI STEFFANIE RODRÍGUEZ CASTILLO, parte demandada por falta de comparecer no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres entre ABRAHAN GÓMEZ Y MAYRENI STEFFANIE RODRÍGUEZ CASTILLO. TERCERO: ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, pronunciar el divorcio a intervenir, previo cumplimento de las formalidades legales. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Marino A. Cornelio de la Rosa, Alguacil de Estrado del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 2da. Circunscripción del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 6 folio 101 acta no.551, en fecha 13 DE diciembre del 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de diciembre del año 2017.

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la ley No. 1306-Bis sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que el día quince (15), del mes de noviembre, del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia civil No.532-2017-SSEN-2205, de Divorcio por Mutuo Consentimiento, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, la acción en divorcio por mutuo consentimiento, intentada por los señores, Santo Feliz Medina y Ayalide Cuevas Decena, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Santo Feliz Medina y Ayalide Cuevas Decena, por su mutuo consentimiento, de conformidad con el Acto de Convención y Estipulación de divorcio No. 55/2017, instrumentado en fecha 29 de septiembre del año 2017, por ante el Dr. Roberto De Jesús Espinal, Notario Público de los del número, del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. b) Otorga la guarda y cuidado de la menor de edad, Sandra Yarihana, a cargo de su madre, la señora Ayalide Cuevas Decena. c) Fija la pensión alimenticia que debe pagar el padre, señor Santo Féliz Medina, a favor de su hija Sandra Yarihana, en la suma de cuatro mil pesos (RD$4,000.00), la cual pagará mensualmente en manos de la madre de ésta. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: (Firmados) Pedro Marcial Ramírez Salcé (Juez) y Magalis Ana Iris Santana Melenciano (Secretaria). La sentencia que antecede, fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción, del Distrito Nacional, en fecha catorce (14), de diciembre, del año dos mil diecisiete (2017), y fue inscrita en el Libro de Registro de Divorcios No. 00004, Folio 0173, Acta No. 000388, del año dos mil diecisiete (2017). La presente publicación ha sido autorizada por el abogado infrascrito, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre, del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley 130b-Bis, Modificada a1 efecto, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha Once (11) del mes de Agosto del año 2017, la Séptima Sala para asunto de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones Civiles, una sentencia, cuyo dispositivo escrito textualmente así se expresa: FALLA: PRIMERO: Declara regular y validad en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores ALVARO LUIS TEJADA HERNANDEZ E YARISA FAÑA JIMENEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores ALVARO LUIS TEJADA HERNANDEZ E YARISA FAÑA JIVENEZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y dé estipulación de divorcio No. 28, instrumentado en fecha 13 de Junio del 2017, por ante el LIC. PEDRO RODRIGUEZ TORRES, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos: b)-Otorga la guarda y cuidado de la menor de edad Yaribel, a cargo de la señora Yarisa Faña Jiménez: c) Acoge el régimen de visita y pensión alimenticia establecida en el acto No. 28 de fecha 13 de Junio del Año 2017, instrumentado por el LIC. PEDRO RODRIGUEZ TORRES, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente Divorcio. ASI SE ORDENA, MANDA Y FIRMA, ha sido la Presente Sentencia que antecede y firmada por el Magistrado PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, Juez, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretario que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día Once (11) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017); la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Dieciocho (18) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017); bajo el Libro letra B folio No. 21089. D) Que previo cumplimiento de las formalidades de ley, dicho divorcio, conforme a la sentencia que lo admite, fue pronunciado en la Oficialía del Estado civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional , habiendo sido inscrito en el libro no. 00022, folio 0063, acta no. 002121, en fecha nueve (09) del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 26 del mes de SEPTIEMBRE del año 2017, la Segunda Sala Civil y Comercial de la del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil no. 209-2017-SSEN-00825 cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre JOSE MIGUEL PEÑA ABREU Y ERIKA ALEXANDRA ABREU ROSARIO. TERCERO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el oficial del estado civil correspondiente a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial LUIS ANTONIO DURAN DURAN, Alguacil de Estrado del Juzgado Especial de Transito No.1 del Municipio de Jarabacoa para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, y firma; (Firmado): MAG. IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD – Jueza Presidenta. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del municipio de Jarabacoa transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.3; folio 173; BAJO Acta no.297 en fecha 08 del mes de diciembre del año 2017. En la ciudad, municipio DE JARABACOA y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 16 días del mes de diciembre del Año 2017.

LICDO. RODOLFO MARTINEZ C. ABOGADO APODERADO ESPECIAL

Licda. MARIA ELIZABETH ROSARIO Abogada

LIC. JUAN FRANCISCO VARGAS ABREU, Abogado de las partes. FC 353950

FC353074

LIC. RICARDO ALFONSO GARCIA MARTINEZ Abogado (RC-6735-CEA)

PUBLICACION DE DIVORCIO

(RCDEP-6736-WP)


SABADO 16 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

14 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Porsche, color negro, año 2014, placa y registro Z005154, chasis WP0ZZZ97ZEL070481, a nombre de ADRIANO DE JESÚS SÁNCHEZ ROA ROA, cédula 0160002059-6. FC352986

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca X-1000, modelo CG-150, año 2015, color negro, placa y registro K0571667, chasis TBL15P10XFHF54503, a nombre de FRANCIS GARCÍA JULIA, cédula 4023685285-7.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Bajaj, modelo Platina, año 2015, color negro, placa y registro K0613912, chasis MD2A18AZ6FWB32549, propiedad de ELIAS DIAZ AQUINO, cédula 0011734057-0. FC 352955

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla Ce, año 1997, color dorado, placa y registro A560055, chasis 2T1BB02E9VC178661, a nombre de FRANKLIN TAVERAS TATIS, cédula 041-0010004-1. 023-0059238-9.

PERDIDA DE PLACA: motocicleta Marca Honda, Modelo C50, color AZUL, año 1984, placa N9071752, chasis C509442462, a nombre de HISPANIOLA TRADING S.A., RNC 124-00464-2. (AC-12301-CM-14-15-16/12/2017)

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Bajaj, color azul, año 2016, placa y registro K0710756, chasis MD2A76AZ8GWL42720, a nombre de INVERSIONES BIDO MONTERO SRL.

Los Sres. DANIEL DIAZ RODRIGUEZ y SANTA ELSA CARMONA GUZMAN, han incoado un proceso de Deslinde de una porción de terreno que mide 200 Mts.2 dentro del ámbito de la P. No.206-A-2, DEL D.C. No. 6, ubicado en la calle Interior I No. 6, del sector de Isabelita en este municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, bajo el expediente No. 663201710442. Avisamos a todos los interesados y público en general que le día 28/12/2017, a las 10:00 a.m. Se darán inicio a los trabajos de campo.

AGRIMENSOR MAXIO ROMANO ALBERTO, Codia 17831. FC 353057

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, modelo Sonata N20, año 2010, color blanco, placa y registro A700170, chasis KMHEU41MBAA742118, a nombre de LUÍS MANUEL JOSÉ. FP94373

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Chevrolet, modelo J10305, año 2000, color blanco, placa y registro G098813, chasis 2CNBJ13C3Y6928661, a nombre de URSULO DE JÉSUS RODRÍGUEZ FELIZ. FP94376

PÉRDIDA DE CHAPA: de Volteo, marca Daihatsu, año 2007, color rojo, placa y registro S013182, chasis JDA00V11800073316, a nombre de ANTILLEAN CONSTRUCTION CORP, SRL.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta pública, marca Jincheng, modelo CG-150, año 2012, placa K0028997, color azul, chasis LJCPCKLJ7CS002040, propiedad de JHEAN CARLOS UREÑA MENDEZ, cédula 223-0116924-3. FC 353020

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jincheng, modelo AX100BD, año 2013, color negro, placa y N901924, chasis registro LJCPAGLH0CS019506, a nombre De CHUBY V B COMERCIAL, SRL, RNC: 103846499.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, placa K0000302, color negro, chasis LC6PAGA1X70834102, tipo motocicleta, año 2007, propiedad de ANTONIO SALAZAR PAULINO, cédula 001-1507931-1. FC 353053

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Samsung, modelo SM5, año 2010, color gris, placa A693358, chasis KNMA4C2CMAP133360, a nombre de JOSE LUIS MATEO CASTRO. FC 352971

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Suzuki, placa K00000302, color negro, chasis LC6PAGA1X70834102, tipo motocicleta, año 2007, propiedad de ANTONIO SALAZAR PAULINO, cédula 001-1507931-1. FC 353052

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Porsche, placa A707347, color gris, chasis WP0ZZZ98ZHS2S0432, tipo automóvil privado, año 2017, propiedad de NEGOCIOS SEAHAWKS, SRL, RNC 131360122. FC 353024

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Dorse, modelo AEGTH276, año 1976, color verde, chasis FWX822126, placa No. F004711, propiedad de ARELYS DEL CARMEN SORIANO ASENCIO DE VALOY, cédula 093-0019375-3. FC 353055

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, modelo Pick Up, año 1992, color azul, placa y registro L184410, chasis JT4RN81A8N5140709, a nombre de PEDRO MIGUEL CUSTODIO MARTE. FP94408

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Yamaha, placa K0809415, color azul, chasis ME1FE13E952702808, tipo automóvil privado, año 2005, propiedad de ROBERTO ACOSTA ROSA, cédula 057-0014074-1.

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Freightliner, modelo M2106, año 2005, color blanco, placa y registro L293934, chasis 1FVACXDC15HN50250, a nombre de TRANSPORTE CARLOS JUAN C. POR A., RNC: 1-30-29871-8. FC94404

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, placa A563728, color negro, chasis 4T1BE46KX9U864680, tipo automóvil privado, año 2009, propiedad de GRACIELA CASIMIRA TEJEDA MOTA, cédula 090-0018509-1. FC 353058

PÉRDIDA DE PLACA: Motocicleta, marca Suzuki, color Negro, año 2011, placa y registro K0383737, chasis LC6PAGA10B0811839, a nombre de SEBASTIAN JOHAN ESTEVEZ, cédula 001-1676810-2.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Mitsubishi, color azul, año 2006, placa y registro G257354, chasis 4A4MM41S36E037318, a nombre de RAFAEL ANTONIO BÁEZ, cédula 001-1215299-6. FP353069

NOTIFICACION DE MENSURA CATASTRAL

El Sr. Pedro Regalado Carmona Guzmán, ha incoado un proceso de Deslinde de una porción de terreno que mide 240 Mts.2, dentro del ámbito de la P. No 206-A-2, del D.C. No. 6, ubicado en la calle Interior D No 17 del sector de Isabelita en este municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, bajo el expediente No. 663201710443. Avisamos a todos los interesados y público en general que le día 28/12/2017, a las 10:00 a.m. Se darán inicio a los trabajos de campo.

AGRIMENSOR MAXIO ROMANO ALBERTO, Codia 17831. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Nissan, color blanco, año 2014, placa y registro L318782, chasis JN1KC4E26Z0000006, a nombre de RAFAEL ANTONIO BÁEZ, cédula 001-1215299-6. FP353068

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Cadillac, color rojo, año 1986, placa y registro A381601, chasis 1G6JG69W9GJ517461, a nombre de FREIRE ANT. ROLLINS FELICIANO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Daihatsu, color blanco, año 1994, placa y registro L162026, chasis S82P043811, a nombre de CONCEPCIÓN SÁNCHEZ, cédula 001-0528022-6. FC353067

PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, color blanco, año 1994, placa y registro A176407, chasis 4T1GK12C6RU016999, a nombre de ANDY GABRIEL FERRERAS ADAMES.

PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Mercedes Benz, color azul, año 2006, placa y A477168, chasis registro WDD2211561A056551, a nombre de SALOMÓN MELGEN RNC.: 530927507 FP353063

PÉRDIDA DE MATRICULA: de motocicleta, marca Z3000, color negro, año 2016, placa y registro K0763694, chasis LZ3JL3T16G1K73318, a nombre de SANTO BELTRÁN RUDENCIO.

FC 353057

NOTIFICACION DE MENSURA CATASTRAL El Sr. Gregorio Rafael Carmona Guzmán, ha incoado un proceso de Deslinde de una porción de terreno que mide 240 Mts.2, dentro del ámbito de la P. No 206-A-2, del D.C. No. 6, ubicado en la calle proyecto No 4 del sector de Isabelita en este municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, bajo el expediente No. 663201710446. Avisamos a todos los interesados y público en general que le día 28/12/2017, a las 10:00 a.m. Se darán inicio a los trabajos de campo.

AGRIMENSOR MAXIO ROMANO ALBERTO, Codia 17831. FC 353057

Santo Domingo, R.D. AVISO DE MENSURA PARA EL PERIODICO En virtud de la autorización de fecha 28/11/2017, se hace público conocimiento que el día 21/12/2017 a las 9:00 am. Se realizará los trabajos de Deslinde dentro de la P. No. 979, del D. C. No. 3, del Municipio Duvergé, Provincia Independencia, Expediente No. 663201711085.

AGR. ALFREDO FELIZ GOMEZ, Agrimensor-Contratista. Codia: 26502 FC 353059

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color blanco, año 2002, placa y registro A440854, chasis 2HGES16522H562541, a nombre de ILONKA MARISELL RODRÍGUEZ.

PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, color Marrón, año 1993, placa y registro A489451, chasis 2T1AE00E2PC004049, a nombre de OTONIER MATEO BELTRÉ.

AVISO DE INCORPORACIÓN En virtud del Art. 5, párrafo I, II, de la ley 122-5, que regula y fomenta las Asociaciones sin Fines de Lucro, el Magistrado Procurador General de la corte de Apelación Santo Domingo, mediante Resolución No. 021-2017 de fecha 21 de Noviembre del año 2017, le concede el beneficio de incorporación a la IGLESIA PENTECOSTAL JESUS EL LEVICO REDENTOR Isaías 47:4 Inc., cuyo fines y dedicación a ofrecer culto a Dios, levantar congregaciones, Predicar y enseñar la Biblia, cuya duración es indefinida, con domicilio en la Calle 8, Esq. 11, No. 5, Sector Bo. Juan Pablo Duarte, Santo Domingo Este R.D.; sus miembros Directivos y fundadores son cinco (5), conforme a los estatutos son los señores: RAQUEL ZORRILLA DE ROSARIO, PRESIDENTE; MANUEL DE JESUS ROSARIO POLANCO, V. PRESIDENTE; MARICELA DE LA ROSA MERAN, SECRETARIA; PEDRO SIMON GRULLON GRULLON, TESORERO; MERCEDES ROSARIO ORTIZ DEL ROSARIO, VOCAL. En Santo Domingo Este, R.D., a los 15 días del mes de Diciembre del año 2017.

RAQUEL ZORRILLA DE ROSARIO Presidente- Fundadora FC353061

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el artículo 22 de la ley No. 1306-bis DEL 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, Modif. Por ley 2153 de 1949, el señor JOSE GUERRERO GUERRERO, dominicano, mayor de edad, Casado, Cocinero, cédula No. 028-0090633-7, domiciliado y residente, en el sector San Martín, municipio Higüey oh ad en la actualidad reside en La calle Chago Jiménez, edificio Radhames Martínez Quezada, Segundo Nivel, del Municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal, Rep. Dominicana, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LIC. ANDY ANDRES RODRIGUEZ REYES, Abogado de los tribunales de la República Dominicana, Inscrito en el Colegio de los Abogado bajo el No. 14772-64-94, con Estudio Profesional Abierto en la Calle Rafael Quezada No.2 del Municipio de Villa Tapia, lugar donde mi requirente o demandante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa, la señora: VANESSA MARIA CASTRO JAMES DE GUERRERO, dominicana, mayor de edad, Casada, Estudiante, Cédula No.026-0139249-7, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Chago Jiménez edificio Radhames Martínez Quezada, Segundo Nivel, del Municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal, Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazar en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Salcedo, el día martes que contaremos a 18 del mes de diciembre del año dos mil Diecisiete (2017) a las 09:00 a.m. a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la primera planta del Palacio de Justicia, ubicado en el edificio de oficinas públicas en la calle Hermanas Mirabal del Municipio de Salcedo, así como en la puerta y Secretaría del Tribunal apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca como fuere de derecho a la Audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Salcedo, en sus atribuciones Civiles, la cual celebrará sus audiencias públicas en uno de los apartamentos de la primera planta del Palacio de Justicia de la Cuidad de Salcedo, sitio en el edificio de oficina públicas de la Calle Hermanas Mirabal del Municipio de Salcedo, el día JUEVES que contaremos a DIECIOCHO (18) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la Cuidad y Municipio de Villa Provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, a los OCHO de DICIEMBRE del año 2017.

LIC. ANDY ANDRES RODRIGUEZ REYES, Abogado representante de la parte demandante. (RO-15201-RD-12-13-14/12/2017)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Cumpliendo con las disposiciones del artículo 22, y su párrafo, de la ley 1306-bis, sobre divorcio; por este medio se le advierte a la señora Amanda Altagracia Soto Batista, cuya última residencia conocida fue 2606 Quail Run Blvd, Kissimmee, Florida, 34744-9044, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono 1-407-715-7982; que, a falta de tenerse información relativa a lugar de su domicilio o su residencia conocidos en República Dominicana, el día veintiuno (21) del presente mes (diciembre/2017) se procederá a emplazarla mediante acto que se le notificará en la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en acción de divorcio por incompatibilidad de caracteres, a requerimiento de su esposo, señor Eduardo Liriano del Orbe, citándola para que comparezca a la audiencia que, a tales fines, se celebrará, a puertas cerradas, el día nueve (9) de enero del dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas (9:00) de la mañana, ante la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ubicada en la calle Socorro Sánchez, núm. 68, esquina calle Santiago, del ensanche Gazcue, de Santo Domingo, Distrito Nacional.

En cumplimiento de las disposiciones de la ley de divorcio 1306-Bis y sus modificaciones, Por medio de la presente el señor FELIX ANTONIO DE LA ROSA DIAZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, casado, Empleado privado, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 047- 0037082-0, domiciliado y residente en LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, y de paso por la Sección de Rio Verde Abajo, de la ciudad de La Vega, advierte a su legitima esposa señora FABIOLA ALTAGRACIA NUNEZ MONTERO, cuyo último domicilio lo fue en LA SECCION DE RIO VERDE ABAJO NO. 22 de la ciudad de La Vega, por medio de su abogada constituida y apoderada especial LIC. NELLY ALTAGRACIA AMARANTE MEDINA, Matricula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 3645-2843, con estudio profesional abierto en la casa No. 49 de la calle Duverge de la ciudad de La Vega, procederá a emplazar el divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES en la persona del MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, por donde el Ministerial comparecerá en fecha 19 del mes DICIEMBRE del año dos mil DIECISIETE (2017). Para comparecer y conocer audiencia en fecha PRIMERO (01) del mes de FEBRERO del año dos mil DIECIOCHO (2018). Por ante LA SALA II DE LA CAMARA CIVIL COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA. A las nueve horas de la mañana, en sus atribuciones civiles, y en audiencia a puertas cerradas en el lugar acostumbrado en la Tercera Planta del Palacio de Justicia, sito Avenida García Godoy esquina Duverge de la ciudad de La Vega. La presente publicación es requerida y autorizada por tres días consecutivos por la infrascrita abogada. En la ciudad de La Vega, a TRECE (13) del mes de DICIEMBRE del año dos mil DIECISIETE (2017).

DR. EMERIDO RINCON GARCIA Abogado apoderado

NELLY ALT. AMARANTE MEDINA ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.

DEMANDA DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD AVISO DE ADVERTENCIA DE DIVORCIO

FC352990

(AC-12302-CM-14-15-16/12/2017)


SÁBADO 16 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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Marcha Verde saluda reinicio Envían a juicio de fondo acusados trabajos Presa Monte Grande de violar menor con discapacidad

Praede Olivero Félix

José A. Thomas BARAHONA.- El colectivo de Lucha contra la corrupción y la impunidad Marcha Verde en esta ciudad saludó el anuncio de los reinicio de los trabajos de construcción de la presa de la Monte Grande, pero advirtieron a las autoridades de que esta vez debe de ser una realidad. Praede Olivero Feliz manifestó que son muchos los picazos y palazos dados a esta obra, pero que esperan que en esta ocasión se concreticen los trabajos sin parar y aseguró que apoyarán todo los esfuerzos para su construcción. El también secretario de la Alianza por el rescate de Barahona (ARBA) puntualizó que la sociedad y la región deben empoderarse para que esta obra una vez reiniciada, no sea paralizada porque a su juicio, son muchas las que han empezado y no han terminado en Barahona y la región. De su lado el periodista y abogado, José Corniel, miembro del movimiento Verde, se mostró optimista con esta noticia y señaló tomarle la palabra al presiden-

José Corniel

te Medina con respeto al anuncio de la construcción de la obra. Mientras que el señor Ramón Moreta, también miembro del colectivo, manifestó que para la Marcha Verde de Barahona estas informaciones son de mucha satisfacción porque, según indicó son muchos los planes de lucha, manifestaciones, asambleas y ruedas de prensa para que las autoridades retomaran los trabajos de Monte Grande. “La satisfacción no es solo para nosotros sino también para miles de campesinos y agricultores que verán sus sueños hecho realidad porque Monte Grande será un alivio para estas familias”, indicó Moreta. Señaló además que el 2018 será para Barahona fundamental en la lucha de esta reivindicación social para que no se detenga Monte Grande. Los trabajos de construcción de la Presa de Monte Grande estuvieron a cargo de la firma brasileña Andrade Gutiérrez, donde los cinco componentes del proyecto múltiple, como es la reparación de la Presa de Sabana Yegua, el control de inundaciones, el suministro

de agua potable, regadío a miles de tareas, la generación de electricidad y la creación de empleo, tienen un costo de unos 17 mil millones de pesos. Mientras que el representante de la Asamblea en Lucha por la Construcción de la Presa de Monte Grande, Benjamín Batista, ve interesante el anuncio hecho por las de las autoridades gubernamentales de retomar los trabajos de la presa de Monte Grande, pero reiteró que en esta ocasión el presidente Medina debe de cumplir con esta obra que es anhelada por la región ante tantas promesas. Batista entiende que esta vez el trabajo debe de ser una realidad, pero priorizada en tres frentes fundamentales como es la reubicación y construcción de viviendas para las familias a ser impactadas en la comunidad de Monte Grande, la implementación de los canales laterales para las provincias de Barahona, Bahoruco e Independencia y por último la canalización del río Yaque del Sur para evitar las inundaciones en los pueblos bajos de la cuenca en épocas atmosféricas.

SANTO DOMINGO.- El segundo Juzgado de Instrucción del Departamento Judicial de la provincia de Santo Domingo validó las pruebas presentadas por el Ministerio Público y el abogado del menor con discapacidad motora el cual presuntamente fue violado por tres personas en el barrio Libertad de Sabana Perdida, al tiempo que ordenó apertura de juicio de fondo. La decisión contra los imputados Rafael Andrés Pujols, William Genao, alias “el Chino” y Joan Pujols, los cuales están acusados de violar el artículo 12 de la ley 136 del Código del Menor, además de los 30 y 31 del Código Penal, fue tomada luego de que tribunal admitiera todas las pruebas documentales, testimoniales presentadas por el ministerio público. Ibelkis Tejeda, la madre del joven discapacitado que presuntamente fue abusado sexualmente, por cuyo hecho son acusadas tres personas, pidió al tribunal encargado del caso que se haga justicia, ya que su hijo a raíz de esta situación ha presentado problemas psicológicos, hasta el punto de intentar quitarse la vida en varias ocasiones. En tanto que el abogado de la víctima, Esteban Mella, valoró de forma positiva la decisión del tribunal de enviarlo a juicio de fondo ya que según explicó el caso lleva suficiente tiempo conociéndose en los tribunales, por lo que espera en el juicio de fondo puedan ser sancionados con la pena máxima a los presuntos responsables del abuso al menor con discapacidad motora. El hecho ocurrió en el barrio Libertad de Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte. La Oficina de Atención Permanente de la provincia Santo Domingo

Esteban Mella

dictó en abril del 2016, tres meses de prisión preventiva a los imputados Rafael Andrés

Pujols y William Genao, mientras que a Joan Pujols le impuso una garantía económica.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Hyundai, color azul, año 2013, placa y registro L363301, chasis KMFZCZ7KADU916902, a nombre de RAFAEL AMBIORIX JORGE ABREU. PÉRDIDA DE MATRICULA: de motocicleta, marca Yamaha, color azul, año 1994, placa y registro K0511285, chasis 3KJ5065238, a nombre de FRANCISCO PINEDA CUEVAS.

PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado Marca Toyota, Modelo Corolla CE, color blanco año 1993, placa A092611, chasis JT2AE04E6P0020560, a nombre de TEOFILO ANTONIO CASTILLO TEJADA, CED.40220026849. (VP-AC-12314-PN-2/3)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Toyota, color azul, año 2011, placa y registro I066573, chasis 5TDXK3DC2BS113169, a nombre de SENCIÓN GERMÁN CASTILLO.

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo Marca Ford Modelo 6610, color azul/blanco, año 1991, placa U006289, chasis BC92536, a nombre de FERRER ENON CASTRO ALVAREZ, CED.04800508634. (VP-AC-12314-PN-3/3)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Mitsubishi, color rojo vino/gris, año 2011, placa y registro G046812, chasis JMYLV78W1J001406, a nombre de SANTA VIRTUDEZ PÉREZ PÉREZ.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta privado, marca Honda, color verde, placa y registro K0307125, chasis C708354657, año 1981, a nombre de PEDRO AGAPITO TIBURCIO GALÁN. FP94449

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Chevrolet, modelo S10506, color verde, año 2000, placa y registro G095620, chasis 1GNCS13W4Y2210041, a nombre de RAMONA ANTONIA GONZÁLEZ SANTOS.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Honda, año 1994, color blanco, placa y registro K0729858, chasis JF191207693, a nombre de OSDARLYN DE JESÚS FIGUEROA TAVERAS. FI12542

PERDIDA DE MATRICULA: Motocicleta Marca LONCIN, Modelo CG125, color ROJO, año 2011, placa K0374443, chasis LLCLPP207BE109388, a nombre de JULIAN DE JESUS NUÑEZ AYALA, CED. 047-0206692-1. (RO-15212-DA)

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo de carga Marca Mazda Modelo B2500, color blanco, año 2000, placa, L012873, chasis MM7UNYOW100116361, a nombre de EDY RAMON FLERY QUEZADA, CED. 04701377569. (VP-AC-12314-PN-1/3)

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