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Legales

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14 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA

AVISO DE DESLINDE

AVISO DE DESLINDE

Exp. No. 663201706102 Se informa que en fecha 03 de octubre del 2017, a las 10:00 a.m., procederemos a dar inicio a los trabajos de campo para Deslindar 590.00 M2, dentro de la Parcela No. 97-C-1-Ref.-2, del D.C. No. 17, del municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, los derechos que le corresponden al Sr. EDUARDO ROSA HENRIQUEZ. La porción a deslindar se encuentra en la calle A, casi esquina calle Paraíso, del sector Villa Duarte, Santo Domingo Norte.

Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 05/10/2017, a las 10:30 A. M., daremos inicio a los trabajos de DESLINDE en la Parcela No. 20-A-1, del D. C. No. 2/2, del municipio y provincia La Romana, a solicitud de LUISA FLORENCIO, Exp. No. 663201707824, de fecha 23/08/2017.

Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 04/10/2017, a las 10:30 A. M., daremos inicio a los trabajos de DESLINDE dentro de la Parcela No. 7-A, del D.C. 3, del municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, a solicitud de COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., REPRESENTADA POR FRANKLIN VLADIMIR DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, Exp. No. 661201702599, de fecha 10/08/2017.

AGRIM. MINERVA BÁEZ FELIZ CODIA No. 7474

AGRIM. MINERVA BÁEZ FELIZ CODIA No. 7474

AGRIM. HAMLET MINAYA FLORENCIO, Col. 11103. Cels. 809-961-4743, 809-838-0602.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA Para General conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día JUEVES que contaremos a doce (12), del mes de Octubre del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador del bien dado en garantía por la señora YULY ESTHER PORTES MARTINEZ, el vehículo se encuentra actualmente en la oficina del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, Sito en la avenida 27 de febrero Núm. 336, edificio bella, 27 ensanche Bella Vista, del Distrito Nacional, con la siguiente descripción: “UN CARRO MARCA KIA MODELO PICANTO DE COLOR BLANCO AÑO 2016, CHASIS KNABE511BGT088890, PLACA Y REGISTRO NUM. A665595, MOTOR NUM. G3LAFP073840, FUERZA MOTRIZ NUM.1000 DE CINCO PASAJEROS, MATRICULA NUM. 6977415, mediante Contrato de Prenda suscrito en fecha 25 de noviembre del 2015, inscrito en el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha diez (10) de octubre del 2015, al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. El precio de la primera puja será de la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTITRES PESOS DOMINICANOS CON 00 /100 (RD$421,023.00 ) sin perjuicio de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija el persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de vendutero público una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

Dr. Narciso Aracena Por sí y por el Licdo. Ramon E, Medina Abogados del Persiguiente FG26684

FC350545

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PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones de la ley 1306-bis, sobre divorcio se hace de público conocimiento que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó en fecha Veintiuno (21), del mes de junio del año 2017, la sentencia civil número 538-2017-SSEN-00363, cuya parte dispositiva establece. FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra SANTO CRISPIN BÁEZ LARA, demandado por falta de comparecer no obstante citación, SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre SANTO CRISPIN BÁEZ LARA y GLORIA MILADYS CALDERÓN. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente, el pronunciamiento del presente divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos QUINTO: COMISIONA a la ministerial Kaira Idalina Díaz Pujols, de estrado de este tribunal, para la notificación de esta sentencia. Así ha sido hecho y firmado, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajos del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, (FIRMADA: ALEXIS MIGUEL ARIAS PÉREZ, Juez Suplente, IGNACIA Y. NOVA MOSCAT, Secretaria). El indicado divorcio fue debidamente pronunciado por la oficial del Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción del municipio de Baní, el Día Diecinueve (19) del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017) y transcrito en el libro número 00002, de registros de divorcio, Folio Número 0009, acta número 000105, del año 2017. En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, a los Veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento con las disposiciones legales establecidas en el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio el SR. ENMANUEL CRISTOBAL PERCEL DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, empleado privado, casado, portador de la cédula de identidad No. 084-0017429-1, domiciliado y residente en la calle Padre Peña, No. 84, del sector La Javilla de esta ciudad de Hato Mayor, y con elección de domicilio en la calle San Antonio No. 41, local 3ª, D’Atta, Plaza de esta ciudad de Hato Mayor, por medio de su abogado apoderado LIC. HECTOR JULIO SOSA NIEVES, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado, Abogado de los Tribunales de la República, matrícula No. 52265-205-13, portador de la cédula de identidad y electoral No. 027-0039493-1, con su estudio profesional abierto de manera conjunta en la calle San Antonio No. 41, local 3ª, D ATTA PLAZA, de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, por medio del presente acto Advierte a su legítima esposa SRA. JHULISSA JIMENEZ GUANTE, dominicana, mayor de edad, casada, cuyo último domicilio fue en el Km. 1, barrio Los Alcántara, casa No. 8, carretera Hato MayorSeibo, de esta ciudad de Hato Mayor, y que a falta de información relativa al lugar de su residencia, se procederá a emplazar en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en manos del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor del Rey, el día lunes dos (02) del mes de octubre del año dos mil diez y siete (2017), y para que comparezca el día que contaremos a martes diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil diez y siete (2017), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, a las audiencias públicas que a puerta cerrada celebra en el segundo nivel del edificio Machito Canto, ubicado en la carretera Hato Mayor Yerba Buena, de la ciudad de Hato Mayor, en sus atribuciones civiles, en la cual celebrará y conocerá de la demanda incoada por su legítimo esposo el SR. ENMANUEL CRISTOBAL PERCEL DE LOS SANTOS, con todas sus consecuencias legales. En la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia de Hato Mayor, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diez y siete (2017).

LIC. HECTOR MOSCAT LARA. ABOGADO.

LIC. HECTOR JULIO SOSA NIEVES, Abogado Apoderado.

FC350531

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

Para general conocimiento se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día LUNES que contaremos a DIECISÉIS (16) del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la TERCERA Sala de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en la Avenida Las Palmas esquina calle Tercera, edificio No.52, tercer piso, Urbanización Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 11-201, identificada como 309447686411:11-201, matrícula No.4000307468, del condominio CARMEN RENATA III M-L 2, ubicado en Los Alcarrizos, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 1.27% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-02-02-201, ubicado en el nivel 02, bloque 02, destinado a Apartamento, con una superficie de 70.38 metros cuadrados” El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio de la señora HELEN CECILIA JIMENEZ REYES, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral números 223-0109711-3, domiciliada y residente, Camino a Pantoja, Los Alcarrizos, Condominio Carmen Renata III, 7ma. Etapa, Edificio 11, Manzana L, Apto. 202, segundo nivel, Tipo F. A requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las LICDAS. JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Benito Monción No. 158, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y ad-hoc en la Ave. Las Palmas, Condominio Plaza J.M., Calle Rosario No. 545, Urbanización Galaxia, Sector Herrera, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 31 de agosto del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos correspondiente, el día 18 de septiembre del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS CON 00/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,438,138.00), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

Para general conocimiento se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día LUNES que contaremos a DIECISÉIS (16) del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la TERCERA Sala de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en la Avenida Las Palmas esquina calle Tercera, edificio No.52, tercer piso, Urbanización Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 6-301, identificada como 309500713259: 6-301, matrícula No.4000302659, del condominio PABLO MELLA M-D 1, ubicado en PEDRO BRAND, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.71% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-06-03-301, ubicado en el nivel 03, bloque 6, destinado a Apartamento, con una superficie de 83.10 metros cuadrados” El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio de(la)(los) señor(a)(es) COLASA BRITO ROMERO y SALOMON VENTURA SOTO, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados privados, portadores de las cedulas de identidad y electoral números 001-0377079-8 y 4022653478-8, domiciliados y residentes en la Autopista Duarte, Km.19, La Guayiga, Residencial Pablo Mella Morales, Manzana D, Edificio 06, Apto. 301, requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las LICDAS. JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1294853-4 y 2250011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Benito Monción No. 158, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y ad-hoc en la Ave. Las Palmas, Condominio Plaza J.M., Calle Rosario No. 545, Urbanización Galaxia, Sector Herrera, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 30 de agosto del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos correspondiente, el día 18 de septiembre del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 89/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,612,450.89), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

Licdas. Judith Tejada Cuello y Jennette Solano Castillo -Abogadas del Persiguiente

Licdas. Judith Tejada Cuello y Jennette Solano Castillo -Abogadas del Persiguiente

Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Moncion No.158, Gazcue, Santo Domingo FP92734

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Moncion No.158, Gazcue, Santo Domingo FP92735

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AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 696, (modificado por la Ley 764, de 1944); se hace de público conocimiento, que el día Lunes que contaremos a Dieciséis (16) del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00 AM) horas de la Mañana, se procederá a la venta en Pública Subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador del inmueble que se designará más adelante en la Audiencia de Pregones, que al efecto se celebrará en la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias públicas en su lugar de costumbre, sito en el Tercer Nivel del local que ocupa en la Avenida Las Palmas número 52, Esquina calle 3, Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo. El Mandamiento de Pago fue notificado a la deudora mediante acto marcado con el Número 160/2017, de fecha 7 del mes de Febrero del Año 2017, instrumentado por el Ministerial Manuel Emilio Vicente Ramírez, Ordinario de la Corte de Apelación Penal de la Provincia Santo Domingo, del cual había recibido en fecha 19 del mes de Marzo del Año 2017, Poder para actuar y convertido en Embargo de pleno derecho por falta de pago de la deudora mediante Acto Número 277/2017, de fecha 19 del mes de Abril del Año 2017, instrumentado por el Ministerial Manuel Emilio Vicente Ramírez, Ordinario de la Corte de Apelación Penal de la Provincia Santo Domingo, fue inscrito en el Registro de Títulos de la del Municipio Los Alcarrizos, el día 9 del mes de Mayo del Año 2017, sobre el Inmueble propiedad de la Sra. EDIBURGA CARMONA, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Número 001-0794501-6, con domicilio y residencia declarados en la Calle Pedro Henríquez Ureña Número 30 Pedro Brand, y que se describe a continuación: UNA CASA DE BLOCK, CON TECHO DE CONCRETO Y PISO DE CEMENTO, CON SUS ANEXIDADES Y DEPENDENCIAS; CON LA DESIGNACIÓN CATASTRAL PARCELA NUMERO 1-A-3-B-PARTE, DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 8 DEL MUNICIPIO PEDRO BRAND, PROVINCIA SANTO DOMINGO. INMUEBLE QUE ESTA AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN CATASTRAL NUMERO 280606-A, EXPEDIDO EN FECHA 11 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016; POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL, A FAVOR DE LA SRA. EDIBURGA CARMONA, TAL COMO SE DESCRIBE PRECEDENTEMENTE, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CALLE PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA, NUMERO 30, PEDRO BRAND, DE ESTA MISMA CIUDAD. El mencionado inmueble, ha sido Embargado a requerimiento de la Razón Social Inversiones Ureña, entidad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social establecido en la calle Altagracia Número 8, Pueblo Nuevo, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. LUIS DANIEL DE LEON LUCIANO, dominicano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral Número 001-0886406-7, con estudio profesional abierto en la Calle Altagracia Número 8, Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, de esta misma Ciudad. El Pliego de Condiciones, ha sido depositado en la Secretaría de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en atribuciones civiles; en fecha 17 del mes de Mayo del Año 2017, donde constan las condiciones para la venta y adjudicación del inmueble señalado, entre las cuales se encuentran las que a continuación se indican. El persiguiente ha fijado la suma de Doscientos Veintiocho Mil Ochocientos Pesos con Dieciséis Centavos Dominicanos (RD$228,800.16), que es el monto de la deuda principal, sin incluir los intereses convencionales vencidos a la fecha; y demás accesorios vencidos al día de la venta, ni los gastos del Procedimiento, intereses y gastos que serán incluidos en el comienzo de la Subasta. Todo subastador, está obligado a depositar previamente en manos de la Secretaría de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en sus atribuciones Civiles, sito en la Avenida Las Palmas número 52, Esquina Calle 3, Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, el equivalente a un Diez (10%) Por Ciento del precio de la Primera Puja, en cheque certificado por una institución bancaria, con domicilio en la República Dominicana, o en dinero efectivo, moneda de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos, todo de conformidad con el cuaderno de Cargas, cláusulas y Condiciones que regirá la venta. Hecho y firmado, en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. LUIS DANIEL DE LEON LUCIANO, Abogado del Persiguiente. FC 350553


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VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

AVISO DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento que el día 10 del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador por ante el Juzgado de Paz del Municipio de Baní, ubicado en la calle prolongación Máximo Gómez, número 106 dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia de la Ciudad de Baní, del bien otorgado en garantía prendaría sin desapoderamiento por el señor JUAN RADHAMES AGRAMONTE, a favor de INVERSIONES PEÑA 911 en virtud del contrato de fecha 13 de marzo del 2017, al tenor de la ley 6186, del 12 de febrero de 196. El bien a ser subastado se describe a continuación: un vehículo, Tipo Jeep, marca Honda, modelo CRV EX, año 2005, color gris, placa G268410, chasis SHRD78885U313068. Las pujas se iniciarán sobre la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (RD$ 425,000.00) pesos, más los gastos y honorarios del procedimiento de ejecución, venta y adjudicación. En ausencia de licitadores se declara al persiguiente adjudicatario por el precio de la primera jupa precedentemente prescrito. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), la Octava Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 01202-17, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges José del Carmen Villanueva Moreta y Carmen Joseph Simeón, de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones No.012/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, pactado por ante el Lic. Gonzalo Erizardo Walters, Notario de los del Número del Distrito Nacional; SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados) Scarlet R. Vargas Rossis, Juez suplente, Martha M. de la Cruz Díaz, Secretaria”. Asimismo, se hace saber que en fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil Diecisiete (2017) el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00004, bajo el Acta No.000284, Folio No.0018, del año 2017, así como también se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil Diecisiete (2017).

LICDO. JUAN ANTONIO AMADOR GONZÁLEZ. ABOGADO DEL PERSIGUIENTEFC350532

EXTRACTO DE CONSTITUCION DE INMUEBLE EN BIEN DE FAMILIA. En cumplimiento con las disposiciones de la Ley 1024 Sobre Bien de Familia, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que los señores YIRA IVELISSE VERAS OSSER y MARCELO ANTONIO PUELLO VALES, dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad no. 001-01892933 y 001-1192972-5, domiciliados en esta ciudad, mediante acto de Constitución de Bien de Familia, no. 148-17, instrumentado al efecto por el Dr. MANUEL EMILIO MENDEZ BATISTA, notario público de los del número del Distrito Nacional, han procedido a constituir en bien de Familia el inmueble de su propiedad que se describe a continuación: Solar Número 9, Manzana 4505, del Distrito Catastral número 1, del Distrito Nacional, con una superficie de 300 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Títulos 20072275. Dicho inmueble está ubicado en el Residencial Santo Domingo, y consta de una mejora consistente en una vivienda de un nivel levantada en muro de block y el mismo se encuentra libre de inscripciones hipotecarias, judiciales y convencionales; siendo la declaración de bien de familia en beneficio de sus hijos YRENE MASSIEL PUELLO VERAS, MARCELLE MARIE PUELLO VERAS y MARCELO ANDRES PUELLO VERAS.

DR. MANUEL EMILIO MENDEZ BATISTA NOTARIO PÚBLICO FC350548

PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306Bis, de 1937, sobre divorcios y sus modificaciones, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), la Séptima Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia de Divorcio No. 1148-15, cuyo dispositivo dice textualmente así: FALLA: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Juan Luis De Jesús Jiménez Arango y María Elena Espejo Gómez, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Juan Luis De Jesús Jiménez Arango y María Elena Espejo Gómez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 4/2015, de fecha 3 de julio del 2015, instrumentado por el Dr. Humberto Tejeda Figuereo, Notario Público del los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. Tercero: Ordena el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Así se pronuncia, ordena, manda y firma: Claudia María Peña Peña, juez. La presente sentencia ha sido firmada por la magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Asimismo se hace saber que en fecha veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil quince (2015), el Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la indicada sentencia en el Libro No. 20, Acta No. 1857, Folio del No. 5, del año dos mil quince (2015), efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio.

LIC. HUMBERTO TEJEDA FIGUEREO, Abogado Actuante. FC 350534

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 130b-bis sobre divorcio y para que sea de General conocimiento, se hace saber: que la Séptima sala para asuntos de familia de la cámara civil y comercial del juzgado de primera Instancia de Distrito Nacional en su atribuciones civiles dictó una sentencia de fecha Treinta y uno (31) del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017) marcada con el No. 532-2017-SSEN-01622, Expediente No. 532-2017-ECON-01394, en materia de divorcio por mutuo consentimiento, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valido en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores ISIDRO CASTRO MARTE Y LEYLA ALTAGRACIA MORTON SANCHEZ, por haber sido hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los señores ISIDRO CASTRO MARTE Y LEYLA ALTAGRACIA MORTON SANCHEZ, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 18/2017, instrumentado en fecha 3 de julio del 2017, por ante el Lic. Ramón Emilio Hernández Columna, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: a) Otorga la guarda y cuidado de la menor Leysi Divina, a cargo de la madre señora LEYLA ALTAGRACIA MORTON SANCHEZ; B) HACE CONSTAR que el padre señor ISIDRO CASTRO MARTE se compromete al pago de una pensión de cinco mil pesos dominicanos RD$5,000.00) mensuales; acordado el acto de conversiones y estipulaciones No.18/2017, instrumentado en fecha 3 de julio del 2017, por ante el Lic. Ramón Emilio Hernández Columna, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado: Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Firmado Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria. FIRMADA la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente firmada y sellada (Firmados: Pedro Marcial Ramírez Salce, JUEZ; Magalis Ana Iris Santana Melenciano, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la JUEZ de este Tribunal, el mismo día, mes y año citado, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica. A los Treinta y un (31) día del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), y que la misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservadurías de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Catorce (14) del mes de Septiembre del Año dos mil diecisiete (2017), en el libro Letra B, No. 20718. El día Dieciocho (18) del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), el Divorcio que antecede fue legalmente pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la ONCEAVA (11VA) Circunscripción del Distrito Nacional según se comprueba en el Libro 00005, Folio 0029, Acta 000326, año 2017. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. REMEDIO PEREZ FELIZ, Abogado. Teléfono. 829-603-9788. FC 350512

LEGAL 15

LIC. JOSE EDDY OTAÑO BENITEZ, Abogado. FC 350519

AVISO DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 14 del mes de julio del año 2017, la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en Asuntos de Familia, mediante Sentencia Civil No. 532-2017-SSEN-01294, ordenó lo siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Iván Riollano Rentas y Ana Iris Frías Cross, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Iván Riollano Rentas y Ana Iris Frías Cross, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 012/2017, instrumentado en fecha 25 del mes de abril del año 2017, por ante el Dr. Víctor De Jesús Correa, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así mismo se hace saber que en fecha 13 del mes de septiembre del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la 1ERA. Circunscripción del D. N., procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el libro No.00018 del registro de Divorcio bajo el Folio 0159 del Acta No. 001772, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy 25 de septiembre del año 2017.

Lic. Andrés Paulino, Abogado. FC 350542

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día MARTES que contaremos a VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE del DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Agustín Guerrero No.55 esquina calle Beller, de la ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s):“Porción de terreno, y sus mejoras, con una superficie de 176.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No.3000193176, dentro del inmueble: Parcela 420-B, del Distrito Catastral No.10.6, ubicado en HIGUEY, LA ALTAGRACIA.”a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA nstitución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las licenciadas JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y ad-hocen la calle Agustín Guerrero No. 53, de la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El inmueble que se acaba de mencionar ha sido embargado de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la) señor(a) NATALIA CASTILLO DEL RIO, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 028-0046255-4, con domicilio en la Calle Santa Clara, No. 02, sector La Malena. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 25 de agosto del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de Higüey, provincia La Altagracia el día 11 de septiembre del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja en la suma de NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TRES PESOS CON 84/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$906,903.84), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado.De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio de Higuey, Provincia La Altagracia República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello -Abogadas del Persiguiente Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Monción No. 158, Sector Gazcue, Santo Domingo Ad-Hoc: Calle Agustín Guerrero No.53, Higüey, Provincia La Altagracia. FP92733

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 531-2017-01595, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges Ismael Antonio Cotes Mercedes y Anabell Hernández Sapeg, de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones No.008/2016, de fecha 20 de diciembre de 2016, pactado por ante el Dr. MIGUEL A. COTES MORALES, Notario de los del Número del Distrito Nacional; SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados) Scarlet R. Vargas Rossis, Juez suplente; Martha M. de la Cruz Díaz, Secretaria”. Asimismo, se hace saber que en fecha Cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil Diecisiete (2017) el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00004, bajo el Acta No.000296, Folio No.0043, del año 2017, así como también se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil Diecisiete (2017).

LIC. CARLOS MIGUEL MARTINEZ COTES, Abogado. FC 350520

PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento en cumplimiento de la Ley No. 1306-Bis, modificada por la Ley No. 42 del 4 de junio del 1971, que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil quince (2015), la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo Este, dictó la sentencia No. 1795/2015, que reza así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada, SR. FREDDY BIENVENIDO SUAZO PEGUERO, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio, por haberse interpuesto conforme a la ley, y en cuanto al fondo Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores MARICELA FERNANDEZ PIMENTEL y FREDDY BIENVENIDO SUAZO PEGUERO, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos precedentemente. TERCERO: Otorga la guarda de la menor de edad WANDY MAIBETH, a favor de su madre SRA. MARICELA FERNANDEZ PIMENTEL. CUARTO: Impone una pensión alimenticia, por la suma de Cuatro Mil Pesos Dominicanos (RD$4,000.00), suma que ésta que deberá pagar al SR. FREDDY BIENVENIDO SUAZO PEGUERO, mes tras mes, en manos de la SRA. MARICELA FERNANDEZ PIMENTEL, para la manutención y sustento de su hija menor de edad. QUINTO: Se ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. SEXTO: Se compensan las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. SEPTIMO: Comisiona al Ministerial PATRICIO RIVAS PLACENSIO, Alguacil de Estrados de este Tribunal, a los fines de notificar la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena y firma: (Firmados): ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, Juez; BRENDA A. ROSARIO (Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Debidamente pronunciada en la Oficialía del Estado Civil de la 12va. Circunscripción de Santo Domingo Este, en fecha veintidós de febrero del año 2016, registrada en el Libro de Divorcio No. 00001-D, desde el Folio No. 0065, bajo Acta No. 000033. En el municipio de Santo Domingo Este, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2017.

LIC. MARIA ALTAGRACIA GONZALEZ, Abogado. FP 92723

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veinticinco (25) días de mayo del año dos mil diecisiete (2017) la Octava Sala Para Asuntos de Familia De la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia de Divorcio No. 00850-17, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo Consentimiento entre los esposos YVELISSE FERNANDEZ SEGUNDO Y JABIEL ANDRES JIMENEZ DURAN, conforme al acto de estipulación de divorcio No.151, dos mil dieciséis (151-2016), de fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, matrícula del Colegio Dominicano de Notarios numero 3035, Licda. Corina Alba De Senior, constitutivo, de las convenciones y estipulaciones pactadas por ellos para su divorcio por mutuo consentimiento se compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

LICDO. GERVIS PEÑA, Abogado Apoderado. FC 350529


MARTES 26 DE SEPTIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

16 LEGAL AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

Se informa la perdida de la MATRICULA 0100189205, que ampara el Apartamento 411 cuarta planta, Tipo I, Condominio Villa Marbella, área 58.60 M2, construido en la Parcela 46-BisA, Distrito Catastral No.2, del D. N. propiedad de JEAN CLAUDE RENE RAYMOND DIERICKX.

El artículo No. 92, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario hace de conocimiento la pérdida del Certificado de Título del Duplicado del Dueño, MATRICULA No. 75-2627, del solar No. 6, Manzana 1-8, del Distrito Catastral No.04, del Distrito Nacional, con extensión superficial 259.24, a nombre de MANUEL BENITO ORTEGA. FC 350523

FC 350525

AVISO DE SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento, que el día Miércoles (27) del mes de Septiembre del año 2017, a las ocho horas de la mañana (8:00 A.M). En el mercado público de Bayaguana. Ubicado en la calle María Emilio Olmo No. 31 del sector El Centro, del Municipio de Bayaguana. Provincia Monte Plata. Procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA AL mayor postor y último subastador por causa de EMBARGO EJECUTIVO, De los siguientes Muebles: ÚNICO: UNA MOTOCICLETA COLOR NEGRO CG. PLACA: K0004586. Este ha sido embargado al SR. LEÓN GONZÁLEZ. Actuando en requerimiento Y persecución de la entidad INVERFEXSA. S.R.L. mediante el acto No.441/2017 de fecha del día (18) de Septiembre del año 2017. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de vendutero público.

DANY DE LA CRUZ VENTURA. Alguacil en unciones de Vendutero Público Fc350508

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 35-300-568415 de de fecha 24-04-2015, emitido por el entonces BANCO MULTIPLE LEON, por valor de RD$1,090,000.00, a nombre de GLADYS SOSA O CESAR ARMANDO SANCHEZ SOSA, notificado mediante acto No.1664/2016 d/f 20/10/16, por el alguacil Rafael E. Marte Rivera, alguacil ordinario del 1er. Tribunal colegiado de la C.P. del J. de 1era., Inst. Del D.N., a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: GLADYS SOSA O CESAR ARMANDO SANCHEZ SOSA, Depositantes. FC 350522

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

Se hace saber que se ha extraviado el Certificado Financiero No. CF-1014091608, del banco ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, a nombre de la señora JOHANNA ROSALIS DIAZ DEL CASTILLO, con la cédula No. 0010963816-3, por la suma RD$2,900,000.00, el cual fue hecha su apertura en fecha 14 de julio del 2016.

En virtud del Art.92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Art.83 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No.86-4242 (Duplicado del Dueño), correspondiente al Solar No. 1, Manzana No.4706, Edificio No.17, Apto.3-C, del D. C. No. l del Distrito Nacional, Proyecto Invivienda Santo Domingo, con una área de construcción de 62.66Mts2, ubicado en la Provincia Santo Domingo, a nombre de la señora GLORIA PIÑA FELIZ. FC 350517

TAVAREZ GOMEZ & ASOCIADOS Abogados Consultores. 25/9/2017

JOHANNA ROSALIS DIAZ DEL CASTILLO, Propietaria. FP 92724

PERDIDA DE CERTIFICADO DE ACCIONES COMUNES Se hace de público conocimiento que se han extraviado el Certificado de Acciones Comunes No. 151248, de fecha 09/05/2012, por 18 Acciones, a razón de RD$300.00 C/U, expedidos por GRUPO POPULAR, S.A., a favor de ANA ELBA BOBADILLA BERMUDEZ, cédula 0011847101-0. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de lo que establece el artículo 86 del Reglamento General de los Registros de Títulos correspondientes a la Ley de Registro Inmobiliario 108-05, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. 98-5052, (Duplicado del Dueño) que ampara la propiedad de Parcela No. 36-A-1-Ref.-A-8-Refund.-2, del Distrito Catastral No. 08, Pedro Brand, provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 28,835.20 metros cuadrados, a nombre de JOSE ARTURO ALVAREZ FERNANDEZ.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO (CONSTANCIA ANOTADA) De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83, del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título Constancia anotada No. 6751 (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 185-171, del Distrito Catastral No. 6, del municipio de Santo Dgo. Este, con una extensión superficial de 408.00 metros cuadrados, propiedad de PEDRO RAFAEL SOSA BAEZ. FC 350533

Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 04/10/2017, a las 4:30 P. M., daremos inicio a los trabajos de DESLINDE dentro de la Parcela No. 241-B-90, del D.C. 2, del municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, a solicitud de COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., REPRESENTADA POR FRANKLIN VLADIMIR DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, Exp. No. 661201702598, de fecha 10/08/2017.

AGRIM. MINERVA BÁEZ FELIZ CODIA No. 7474 FC350545

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 10/10/2017, a las 10:30 A.M., daremos inicio a los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO dentro del D.C. 04, del municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, a solicitud de EDUAN FRANCISCO ESTÉVEZ, Exp. No. 662201706502, de fecha 13/09/2017.

AGRIM. ARISMERVIS TAVERAS BÁEZ CODIA No. 25776 FC350547

PERDIDA DE CERTIFICADOS DE TITULOS Título No. 71-4580, Parcela 5-b-REFE-1, Distrito Catastral No. 7, Libro 594, Folio 46, CON UNA PORCION DE TERRENO, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 3,261 Metros Cuadrados y la propiedad marcada Con el LIBRO No. 1347, Folio 131, Parcela 201-C, Distrito Catastral No.3, Certificado de Título No. 661164, con una extensión superficial 202, a nombre de LUBIAN AMARO GUZMAN.

LIC. FELIX ELIAS TAVAREZ G., Abogado. Cel. 1-809-868-8868.

AVISO DE INCORPORACION INSTITUCION SIN FINES DE LUCROS Se hace de público conocimiento, y de conformidad con la disposiciones legales vigentes, Ley 122-05, artículo 5 en sus párrafos I, II y III la incorporación de la Iglesia de Dios en Cristo Sendas de Justicia y Amor, mediante resolución No.0064/2017 emitida por el Procurador de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, institución constituida por los siguientes documentos: a) Estatutos debidamente firmados y registrados; b) acta General constitutiva debidamente firmado y registrado; c) Nómina de presencia debidamente firmada y registrada; y como documentos anexos: 1) resolución No.0064/2017 de fecha 26/06/17, la cual contiene al final la certificación de dicha resolución; así como la del certificado del nombre comercial expedido por Industria y Comercio No.442444. Dicha institución se denominará Iglesia de Dios en Cristo Sendas de Justicia y Amor, la cual tiene como domicilio principal el local ubicado en la calle Petronila Jiménez No. 100, sector Juan Pablo Duarte, Municipio Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 14/02/2017, institución que se dedicará a la promulgación, publicación y proclamación del Evangelio de Cristo Jesús, la cual tiene como miembros fundadores a los señores: FERMIN MONTILLA GUERRERO, HIPOLITA DEL ROSARIO PEREZ, CLARY BELKIS GUERRERO, OLIVA DEL ROSARIO, JUANA MARRERO DE CEDEÑO y ANTONIO TORRE PACHE, que a su vez son los funcionarios que la representan dicha institución antes terceras personas, y el número de directiva de dicha institución es de seis (6) miembros.

Pastor Fermín Montilla Guerrero, Presidente. FC 350511

AVISO DE INCORPORACION DE LA ASOCIACION DE EX BECARIOS DE JAPON-ADEJA De conformidad con la Ley 122-05 se crea la Asociación Dominicana de Ex Becario de Japón-ADEJA, la cual fue registrada en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante el registro No.483889, por su Presidente Rafael Encarnación Montero, y publicada en el periódico El Nacional en fecha 21 de agosto del 2017 por ONAPI. La Asociación de Ex Becario de Japón (ADEJA) es una entidad dedicada a la integración de los Ex becarios que son enviados a recibir entrenamiento a Japón y países de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe, así como difundir el conocimiento reciproco de las manifestaciones culturales entre los pueblos Dominicanos y Japoneses en interés de establecer un intercambio que propenda a cimentar los lazos de amistad y comprensión entre ambos países.

ING. RAFAEL ENCARNACION MONTERO, Presidente. DRA. MIROPE SOSA ALMANZAR, Abogada. FC 350393

AVISO DE DESLINDE Y REFUNDICIÓN Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 03/10/2017, a las 9:30 A. M., daremos inicio a los trabajos de DESLINDE Y REFUNDICIÓN en los Solares No. 8 y 4, Manzana No. 3515, del D. C. No. 01, del Distrito Nacional, a solicitud de INVERSIONISTAS DE PRESTAMOS, S.R.L., representada por ÁNGELA NÚÑEZ DELGADO DE MATEO, Exp. No. 663201708237, de fecha 04/09/2017.

AGRIM. MINERVA BÁEZ FELIZ CODIA No. 7474 FC350545

AVISO DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL

FC 350515

FC 350507

AVISO DE DESLINDE

QueeldíaJueves5delmesdeOCTUBREdelaño2017,alas9:00A.M.seestarácelebrandolaAUDIENCIAparaconocerlostrabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, practicado en el Solar ubicado dentro del ámbito del Distrito Catastral, No. 01, del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Hato Mayor, donde resultó la Parcela No. 415097584653 del Distrito Catastral, No. 01, del Municipio de Sabana de la Mar, de acuerdo con los Planos aprobados, Reclamado por la señora CENOBIA DINORAH FERNANDEZ RODRIGUEZ. Dicha audiencia será celebrada en el local que ocupa la Jurisdicción Inmobiliaria, específicamente en el Tribunal de Jurisdicción Original, de la provincia El Seíbo, en el salón ubicado en la calle Manuela Diez Jiménez, Segundo Nivel, Palacio de Justicia de El Seibo.

RUDDY BIENVENIDO LIRANZO DIAZ, Agrimensor Contratista. Codia 6160. FC 350555

AVISO DE MENSURA YO YENI DELANCE DILONE, Agrimensor público autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en Fecha 20 de Septiembre del año 2017, para la realización de los trabajos de DESLINDE, EXP.No.662201707747, se le AVISA a los colindantes, a la Dirección De Mensuras Catastrales Departamento Norte, queel día 03 del mes de Octubre del año 2017, a las 9:00 AM. Daré inicio formal a las operaciones de campo de dicho trabajo en el inmueble de referencia, está ubicado en los Llanos del Ingenio calle proyecto casi esquina calle 11 dentro de la parcela No. 30, del Distrito Catastral 12 del Municipio Santiago de los caballeros Provincia Santiago. Es propiedad del señor, FRANCISCO PEÑA GUTIERREZ.

AGM. YENI DELANCE DILONE CODIA 26063.

AVISO DE MENSURA YO YENI DELANCE DILONE, Agrimensor público autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en Fecha 20 de Septiembre del año 2017, para la realización de los trabajos de DESLINDE, EXP.No.662201707748, se le AVISA a los colindantes, a la Dirección De Mensuras Catastrales Departamento Norte, queel día 03 del mes de Octubre del año 2017, a las 9:00 AM. Daré inicio formal a las operaciones de campo de dicho trabajo en el inmueble de referencia, está ubicada dentro del ámbito de la parcela 970 del distrito catastral No.08 en la entrada Estancia Nueva, casa No. 11, sector Laguna Prieta del municipio de Puñal provincia Santiago. Es propiedad del señor, ADALBERTO DE JESUS GARCIA ESTRELLA.

AGM. YENI DELANCE DILONE CODIA 26063.


MARTES 26 DE SEPTIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

Vista la Autorización de Mensura, Dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, en fecha 11 de septiembre del año 2017. Expediente No. 663201708431, a nombre y por petición de la SR. ANGEL MORALES ROSARIO (Propietario). Se avisa a los colindantes e interesados que el día 09 de octubre del uño 2017, a las 10:30 A.M., se dará inicio a la mensura catastral, para realizar los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la P. No. 2816, del Distrito Catastral No. 02, en el Municipio Cabral, Provincia Barahona. El Deslinde será practicado por el Agrimensor Héctor Manuel Pol Fernández, Codia No. 31379.

En cumplimiento con el Art. No. 75 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, se avisa a los colindantes, a los copropietarios y al público en general que el día 02 de Octubre del año 2017, a las 10:00 A.M. se ejecutaran los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela No. 64-H del Distrito Catastral No. 6, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Ubicado en la calle sin nombre del Residencial Clarimel, Sección Mendoza, propiedad del Sr. DANNY ANDRE DE JESUS PEREZ REYNOSO. Expediente No.663201707797.

AGRIM. HECTOR MANUEL POL FERNANDEZ, C/Resp. 3ra, No. 52, Urb. Mi Hogar, Santo Domingo Este, Rep. Dom. Tel. 829-452-0852, Email: hector.pol@hotmail.com FC 350532

HECTOR FCO. GRATEREAUX BOVES, Agrimensor Contratista/Codia 2582. Tel.: (809) 981-6452. FC 350541

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS

En cumplimiento con el Art. No. 75 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, se avisa a los colindantes, a los copropietarios y al público en general que el día 02 de Octubre del año 2017, a las 09:00 A.M., se ejecutarán los trabajos de Deslinde y Subdivisión dentro de la Parcela No. 64-H del Distrito Catastral No. 6, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Ubicado en la calle sin nombre del Residencial Clarimel, Sección Mendoza, propiedad del Sr. MIGUEL ANGEL COTES MORALES. Expediente No.663201702782.

Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 19-031 sobre los requisitos ante los registros de títulos de la Republica Dominicana, se hace de público conocimiento el sometimiento a ACTUALIZACION DE DATOS en los certificados de título de las matrículas 3000271825; 3000271826; 3000271827 y 3000271828 que amparan los derechos sobre las parcelas 506611052136; 506611357367; 506611470335 y 506611473828 respectivamente, ubicados en HIGUEY, LA ALTAGRACIA, propiedad del señor VALENTIN CASTILLO CASTILLO, quien actualmente es el portador de la cedula de identidad y electoral No. 026-0025739-4 y de la cedula anterior No. 022789-028, para que en lo adelante se lea el número de cedula actual en sustitución del número de cedula anterior.

HECTOR FCO. GRATEREAUX BOVES, Agrimensor Contratista/Codia 2582. Tel.: (809) 981-6452. FC 350541

VALENTIN CASTILLO CASTILLO. FC 350492

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha once (11) días de julio del año dos mil diecisiete (2017) la Séptima Sala Para Asuntos de Familia De la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia de Divorcio No. 532-2017-SSEN-01273, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo Consentimiento entre los esposos SANTIAGO EMILIO RIVERA DURAN Y LWATAMIS MERCEDES RIVERA GUIGNI, conforme al acto de estipulación de divorcio No.65, dos mil dieciséis (65-2016), de fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, matricula del Colegio Dominicano de Notarios número 4604, Licda. Maricela Beras Prats, constitutivo, de las convenciones y estipulaciones pactadas por ellos para su divorcio por mutuo consentimiento se compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

EXPEDIENTE No. 663201707758. Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 5 del mes de Octubre del año 2017 a las 9:30 A. M, daremos inicio a los trabajos de DESLINDE, de una porción de terreno (Solar) ubicado dentro del ámbito de la Parcela No. 81, del Distrito Catastral No. 33/2da., del Municipio de Santa Cruz de El Seíbo, Provincia El Seíbo, específicamente ubicados en el Kilómetro 1 de la Carretera de El Seíbo / Hato Mayor, detrás de la Oficina Provincial de Salud. Propiedad de los SRES.: JUAN CARLOS VALENCIO Y MELANIE DE VALENCIO. Para cualquier información comunicarse con el Agrim. Contratista.

AGRIM. LEANDRO DE JESUS HERNANDEZ MAURICIO Agrimensor Contratista Codia 30761 FC35053

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE EXPEDIENTE No. 663201708104 Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, el día 7 del mes de Octubre del año 2017 a las 9:00 A. M. daremos inicio a los trabajos de MENSURA para DESLINDE de una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-B del Distrito Catastral No. 39/3era., del Municipio El Valle, Provincia Hato Mayor, específicamente en el sitio de Arenita de la Mar, luego que se llega a la finca del Sr. Samuel Herrera, se dobla a la derecha y a unos 7 kilómetros aproximadamente se dobla a la izquierda se cruza el río Yabón y a unos 2 kilómetros aproximadamente buscando a los mogotes, está el inmueble. Propiedad de los SRES. FAUSTO VICENTE FERREIRA AZCONA Y ANGELINA DE LOS MILAGROS RODRIGUEZ RODRIGUEZ DE FERREIRA. Para cualquier información comunicarse con el Agrimensor - Contratista.

FC35053

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor CRISTIAN JOSE TORRES PICHARDO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la Calle José Durán No.110 de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., cédula No.050-0039727-2; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. PEDRO FRANCISCO LABOUR MENDEZ, cedula no. 001-0178807-3, con estudio profesional abierto en el no.117 de a carretera José Durán de este municipio de Jarabacoa y Provincia de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora THANYA DEL CAMEN PEÑALO ESCALANTE, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle en la Calle José Durán No.110, de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 28 del mes de septiembre del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3ra. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 25 del mes de OCTUBRE del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 25 días del mes de SEPTIEMBRE del año 2017.

LIC. PEDRO FRANCISCO LABOUR MENDEZ, Abogado apoderado de la parte Demandante. (RO-14420-PC-25-26-27/09/2017)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE AUDIENCIA DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido en el Artículo 22 párrafo único de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor WILKING VELEZ BAUTISTA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0011131839-0, domiciliado y residente el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Rep. Dom., quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al LIC. FRANCISCO ANTONIO RAMOS PEREZ, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 0010446839-2, y estudio profesional abierto en la calle Hermanas Carmelitas Teresa de San José No. 29 (Antigua 17) a Esquina Calle Presidente Vásquez, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, lugar donde dicho señor hace formal elección de domicilio a los fines legales de este Aviso, AVISA a su legítima esposa señora ANA MARGARITA MEDRANO ALBUEZ, dominicana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1205015-8, cuyo último domicilio es en la Autopista de San Isidro, Residencial Nancy Nadesha No. 6, Calle B, Manzana 6ta. Etapa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, que por su negatividad de recibir el acto de notificación de Demanda de Divorcio por Incompatibilidad de caracteres, y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 22, Párrafo único de la referida Ley, procederá a emplazarlo en acción de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante la persona del Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia Santo Domingo, el día Jueves que contaremos a Veintiocho (28) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a los fines de que comparezca a la audiencia que ha sido fijada para el día Martes que contaremos a Tres (03) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00 AM) horas de la mañana, y una copia será puesta en la puerta del Tribunal que conocerá dicha audiencia que a puerta cerrada se celebrará en la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Este, Cuarta Sala para Asuntos de Familia, sito en la calle Hermanas Carmelitas Teresa de San José (Antigua Calle 17) No. 3, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Rep. Dom., el cual se llevará a efecto tanto en su presencia como en su ausencia. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LIC. FRANCISCO ANTONIO RAMOS PEREZ, Abogado. FC 350497

AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha siete (7) de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017) la Octava Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, regularmente constituida, dictó la sentencia civil No. 01358-17, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Víctor Bienvenido Araujo y Carmen Hamilton López, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Víctor Bienvenido Araujo y Carmen Hamilton López, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 04-17, instrumentado en fecha 12 del mes de mayo del 2017, por ante el DR. César A. Camarena, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017); la misma ha sido registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas en Santo Domingo, Distrito Nacional, el día veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), en el libro Letra B No. 18929. Así mismo se hace saber que en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) la Oficialía de Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro de Registro de Divorcios No. 00018 (Dieciocho), Folio No. 0091 (noventa y uno), Acta No. 001728 (mil setecientos veinte y ocho) del año 2017 (Dos Mil Diecisiete), y efectuando el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. DAVID R. LORENZO, Abogado.

AGRIM. LEANDRO DE JESUS HERNANDEZ MAURICIO Agrimensor Contratista Codia 30761

LICDO. GERVIS PEÑA, Abogado Apoderado. FC 350529

LEGAL 17

FC 350513

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con el Artículo 92, Párrafo 3 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado del Duplicado del Dueño Título número cero uno cero cero cero siete cero cero dos tres (0100070023), que ampara el derecho de propiedad sobre el Solar número cuatro (4), de la Manzana número dos cinco cinco cinco (2555), del Distrito Catastral número cero uno (01), del Distrito Nacional, con una extensión superficial de terreno de setecientos cincuenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve decímetros (752.39 m2), propiedad de los señores Abdala Olivero Melo y Clara luz Castillo. LICDO. RAUDY E. SERRATA PADILLA, Abogado. FC 350539

PUBLICACION Se hace de público conocimiento de conformidad como establecen las leyes de la República Dominicana que el día miércoles que contaremos a veinte y siete (27) del mes de septiembre a la ocho (08:00 AM) de la mañana del presente año 2017 se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador de los inmuebles que se describe a continuación: 1) un radio, marca Daiwa. 2) dos baterías de inversor, marca Tronic; 3) un inversor pequeño; 4) un sillón con tres asientos; 5) un sofá en mal estado; 6) una tv de 32 pulgadas marca Westinghouse; 7) un freeser marca Gol Primer. Embargados al señor WILRIN GARCIA JEREZ, mediante Acto No. 76/17 de fecha veinte y seis (26) de agosto del año 2017, instrumentado por la DRA. SANTA LOURDES DURAN DOBLE, a requerimiento de la Señora GILDA S. ESPINAL, dicha venta se llevará a cabo en el mercado Público de Hondura, Ubicado en la calle Correa y Cidrón Esquina calle 1ra, sector La Paz, Distrito Nacional, República Dominicana.

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha ocho (8) de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, regularmente constituida, dictó la sentencia civil No. 339-2017-SSEN00544, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia del día 07 de diciembre del 2016, en contra de la señora Olga Lidia Marte Javier, por la falta de concluir no obstante haber quedado citada. SEGUNDO: ADMITE el divorcio entre los cónyuges, señores Noari Fedjakh y Olga Lidia Marte Javier, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. TERCERO: Una vez la presente sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, AUTORIZA al más diligente de los cónyuges a presentarse por ante la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de San Pedro de Macorís, a fin de hacer pronunciar el divorcio y transcribir el dispositivo de la presente sentencia en el registro correspondiente, previa intimación a la otra parte por acto de alguacil a tales fines. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por ser Litis entre esposos y comisiona a la ministerial Carmen Yulissa Hirujo Soto, alguacil de estrados de esta misma Cámara Civil y Comercial, para la notificación de la presente sentencia. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día ocho (08) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta Cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Ana Belkis Silvestre Jiménez, Secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Oficialía de Estado Civil de la Segunda (2da.) Circunscripción de San Pedro de Macorís, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro de Registro de Divorcios No. 00002 (Dos), Folio No. 0015 (quince), Acta No. 000107 (cientos siete) del año 2017 (Dos Mil Diecisiete), y efectuando el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. DAVID R. LORENZO, Abogado.

FELIX ARIEL SANTANA REYES, Alguacil Vendutero Público. FC 350524

FC 350514

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 1255733 fecha de apertura 05/09/2011, expedido por valor de RD$470,000.00 (CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), emitido por BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: CARMEN CALDERON DE DOMINGUEZ Y KENIA ELIZABETH VENTURA QUEZADA, Depositante.

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.10-00123630 documento No.012143 fecha de apertura 09/02/2015, expedido por valor de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), emitido por COOPERATIVA VEGA REAL, INC. a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: FEDERICO ANTONIO CONCEPCION MORONTA, Depositante. (DJ-RO-14420-CC-25-26-27/09/2017)

(MAVT-RC-6629-CEA-12-19-26-03/10/2017)


MARTES 26 DE SEPTIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

18 LEGAL AVISO DE CLAUSURA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL VALLEY TECHNOLOGY GROUP VTG, S.R.L. (SOCIEDAD DISUELTA Y LIQUIDADA) RNC NO. 1-31-09834-7 CAPITAL SOCIAL: RD$500,000.00 Para cumplir con las disposiciones del artículo 419 de la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No. 31-11 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general y se informa a los socios, interesados y al público general, que se ha clausurado la liquidación de la sociedad comercial VALLEY TECHNOLOGY GROUP VTG, S.R.L. La referida clausura de la liquidación de la sociedad comercial VALLEY TECHNOLOGY GROUP VTG, S.R.L., fue propuesta, conocida y aprobada por los socios de la entidad mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017) y establece en síntesis, lo siguiente: TERCERA RESOLUCIÓN: Declarar como al efecto declara, que el patrimonio de la sociedad comercial “VALLEY TECHNOLOGY GROUP VTG, S.R.L., SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN”, ha sido liquidado conforme a sus Estatutos Sociales y a la ley, por lo cual declara clausurada la sociedad y rescindido el contrato de sociedad que existía entre los socios. Esta Resolución fue aprobada a unanimidad de todos los presentes. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017).

JOSÉ ALBERTO DE LEÓN GENAO, CARLOS ALFONSO RIVERA MALDONADO, LIQUIDADORES. FC 350521

AVISO DE INCORPORACION LEGAL En cumplimiento a las disposiciones sobre organizaciones sin fines de lucro de la ley 122-05 y sus reglamentos de aplicación 40-08, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Felipe de Puerto Plata en fecha Primero (1) de septiembre del 2017, fue emitida la Resolución No.048/10/2017, que dice Primero: se concede el beneficio de incorporación a la entidad sin fines de lucro, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE CABIA, APROCABIA, con duración por tiempo indefinido, que tiene su domicilio en la calle Principal, No.81, paraje El Mango, sección Cabía del municipio Imbert, provincia, San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana; cuyo objetivo es la organización de los productores agrícolas y el trabajo social comunitario. Sus estatutos fueron aprobados en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil diecisiete (2017). Siendo sus miembros fundadores Leonido Rodríguez Ciriaco, Anastacio Báez, Felicia Luna, Andrea Maritza Díaz Hernández, Nelson Otilio Díaz Mézquita, Ambiorix Mauricio Rivera Francisco, Roberto Castillo Martínez, Fidel Ulloa Cabrera, Arismendi Francisco Trejo, Pascual Gómez Francisco, Leopoldo Disla Almonte y Roberto Francisco Peña, la cual cuenta con una directiva de siete (7) miembros, siendo su presidente Leonido Rodríguez Ciriaco, quien la representa ante tercera personas. Nota: Notifíquese a la parte interesada que emitieron la resolución No.048/10/2017, del día primero (1) de septiembre, 2017, en el municipio de Puerto Plata provincia San Felipe de Puerto Plata, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). LIC. JUSTO GERMAN SANTANA FAMILIA, Asesor Técnico. FC 350550

PODER JUDICIAL, REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA MARIA TRINIDAD SANCHEZ Oficio No. 1192/2017; Del: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original – María Trinidad Sánchez Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia. Expediente No. 022716-00462. EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS. A TODOS QUIENES PUEDA INTERESAR: EL ABOGADO DEL ESTADO VS. RECLAMANTE: La señora Juana Francisca Félix Ventura, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 136-0006668-5, domiciliada y residente en la calle Central No. 76, Los Limones del Distrito Municipal del Pozo, municipio El Factor, provincia María Trinidad Sánchez. COLINDANTES: AL NORTE: Camino; AL ESTE: José Agustín Félix, domiciliado en la Sección Los Limones, Lugar la Cidra del Municipio de El Factor; AL SUR: Juana Francisca Félix, domiciliado en la Sección Los Limones, Lugar La Cidra del Municipio de El Factor; y AL OESTE: César González, domiciliado en la Sección Los Limones, Lugar La Cidra del Municipio de El Factor. OTROS INTERESADOS: Agr. Roberto Monegro Rapozo, dominicano, mayor de edad, soltero, Codia No. 20048, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1259027-8, domiciliado y residente en la avenida María Trinidad Sánchez, Local 51-B 1er. Nivel, del municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez. SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia María Trinidad Sánchez, el día 09/10/2017 a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar Audiencias este Tribunal, en el salón ubicado en la Calle General Emilio Conde en la 2da. Planta del Palacio de Justicia de la Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, con relación al inmueble de referencia, a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones de Jurisdicción Original. En la ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, a los 21 de Agosto de 2017, Años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

LIC. LUIS ADRIANO TAVERAS MARTE, Juez del Tribunal de J.O. de la Prov. María T. Sánchez. LICDA. DANNIA MARIA SANTOS PERALTA, Secretaria.

“PUBLICACION DE DIVORCIO” De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcios, y para que sea de público conocimiento, se hace saber: Que LA CAMARA DE LO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL, dictó una sentencia en sus atribuciones civiles en materia de divorcios, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, de Diez (10) del mes de Octubre del año Mil Novecientos Noventa (1990), marcada con el No.837, pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la lra. Circunscripción de San Cristóbal, en fecha 31 del mes de diciembre del año 1990, registrado en el Libro No.648, Acta No.1197, Folio No.99 al 100, del año 1990; cuyo dispositivo copiado textualmente dice así:FALLA: PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra del cónyuge demandado, señor MARINO DE CARMEN GARCIA ROSA, por no haber comparecido a la audiencia, ni haber hecho representar por abogado, no obstante citación legal. SEGUNDO: Se admite el divorcio entre los señores esposos MERCEDES CARIDAD CRUZ PICHARDO demandante y MARINO DEL CARMEN GARCIA ROSA, demandado por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. TERCERO: Se ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el oficial del estado civil correspondiente. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. QUINTO: Se comisiona al ministerial FELIX E. DURAN, Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de San Cristóbal, para la notificación de la sentencia. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; hoy día Veinticinco (25) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

DRA. MAYRA MATOS ABOGADA APODERADA.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, de Divorcio, el señor JESUS VALADEZ, de nacionalidad Norteamericano, mayor de edad, portador del pasaporte extranjero No. 515918001, domiciliado y residente en la calle Mauricio Pillier No. 1 del sector La Malena de la ciudad de Higüey, quien tiene como abogada constituida a la Licda. JUANA EMILIA PACHE OJEDA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 028-0046124-2, con estudia profesional instalado en la calle Club Rotari No. 1 apto No. 8 de la plaza Doña Juana de esta ciudad de Higüey, lugar donde hace elección de domicilio el señor JESUS VALADEZ para todos los fines legales correspondientes, quiere advertirle a su legitima esposa la señora ROSANNY GARCIA CEPEDA, dominicana, mayor de edad, cedula de identidad No. 031-0483671-7, cuya ultima residencia fue en la calle Francisco Rijo Cuto No. 54, que a falta de su domicilio y su residencia actual en la República Dominicana, su esposo procede a emplazarla en acción de divorcio, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal de la ciudad de Higüey, Distrito Judicial de La Altagracia, Rep. Dom. el día Lunes que contaremos a Dos (02) del mes de Octubre (10) del año 2017, para que comparezca el día Miércoles que contaremos a Dieciocho (18) del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00AM) horas de la mañana por ante la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, sito en el Palacio de Justicia de la ciudad de Higüey, en uno de los salones del segundo nivel de dicho tribunal, ubicado en la calle Agustín Guerrero esquina Beller No. 55 a los fines de conocer la demanda en divorcio incoada en su contra, advirtiéndole que de no comparecer se pronunciará el defecto correspondiente en su contra.

Licda. JUANA EMILIA PACHE OJEDA ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE.

DR. TEOBALDO DURÁN ÁLVAREZ Abogado – notario Público del D.N. RNC: 001-0009550-4. AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el Artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, del 21 de mayo de 1937, sobre Divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor RAFAEL LENDOF, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0281061-1, domiciliado y residente en la avenida 27 de Febrero número 495, esquina Privada, Torre Forum, suite 10-B, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. TEOBALDO DURÁN ÁLVAREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0009550-4, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto permanentemente en el apartamento 102 del edificio marcado con el número 154 de la calle Beller, del Sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad, lugar en que el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias jurídicas de la presente publicación, advierte a su legítima esposa señora PILAR ROSARIO, con último domicilio conocido es en el 1876 (mil ochocientos setenta y seis), Belmont Ave., Apt. 6-I (seis guión I), ZC 10457 (diez mil cuatrocientos cincuenta y siete), Bronx, New York, Estados Unidos de América, que a falta de información relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que al efecto se celebrará el día jueves, que contaremos a dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a las NUEVE (9.00 A. M.) HORAS DE LA MAÑANA, a la audiencia que al efecto celebrará en sus atribuciones civiles, la Sexta (6ta.) Sala-de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (Tribunal para asuntos de Familia del Distrito Nacional), ubicada en uno de los salones de la primera (1era) planta del edificio ubicado en la calle Socorro Sánchez No. 68, a esquina calle Santiago, del Sector de Gazcue, de esta ciudad. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

DR. TEOBALDO DURAN ÁLVAREZ . Abogado Apoderado. Calle Beller No.154-, Apto.102, Ciudad Nueva, Santo Domingo, D. N., Rep. Dominicana. Telf. 809 686 3979, teobáldoduran@hotmail.com

AVISO DE INCORPORACION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO En cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones de Fines de Lucro en la República Dominicana, y para general conocimiento por medio del presente se hace saber que en fecha Veinticuatro (24) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), se constituyó la Asociación sin fines lucrativos “ASOCIACION NACIONAL DE DUEÑOS DE FIDEICOMISO, ASODANUFI”, la cual tiene su domicilio social en el Local No. 121, Plaza Nueva Nagua, Salida Nagua a Cabrera, de esta Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuya duración es por tiempo indefinido, y su objeto social es: a) Crear un ambiente propicio entre los forjadores de proyectos para aplicar la Ley No. 189-11 que promueve la construcción de viviendas de bajo costo; b) Crear las condiciones adjunto del Estado Dominicano para aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la Ley 189-11; c) Apoyar al gobierno en los planes de desarrollar viviendas para las personas necesitadas, en todas las provincias del país; d) Ser una asociación comprometida a defender los intereses de todos los promotores de proyectos del país; e) Jugar un papel importante en la educación y orientación Institucional acerca del instrumento del fideicomiso para que se desarrollen todos los mecanismos que crea la Ley No. 189-11. La Asociación “ASOCIACION NACIONAL DE DUEÑOS DE FIDEICOMISO, ASONADUFI” fue fundada el día Veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), por los señores ANTONIO PEÑA BELLO, MANUEL ARTURO JIMENEZ CASTILO, LUIS RAFAEL RUIZ BATISTA, LUIS ARISTIDES RUIZ PEÑA Y LUIS ANTONIO PEÑA LUCAS, y estará dirigida por los siguientes órganos: 1.- La Asamblea General de Miembros; y 2.- El Consejo Directivo. El Consejo Directivo está conformado por los señores ANTONIO PEÑA BELLO: Presidente; señor LUIS ARISTIDES RUIZ PEÑA, Tesorero; señor MANUEL ARTURO JIMENEZ CASTILLO: Vicepresidente; señor LUIS ANTONIO PEÑA LUCAS: Vocal y el señor LUIS RAFAEL RUIZ BATISTA, Secretario. La presente publicación es autorizada por los infrascritos, en la ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

ANTONIO PEÑA BELLO, Presidente ABOGADOS & COLSUTORES DE LYE C/General Luperón No. 50, Nagua, República Dominicana, Telf.: 809-584-4993 & 809-250-5862, robinsonjimenez.v@hotmail.com EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley número 2153, que amplía el artículo 22 de la ley número 1306-Bis, sobre Divorcio, por medio del presente aviso, el señor, LUIS FELIPE ALVARADO MOSQUEA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 0710054518-0, domiciliado y residente en la Prolongación Colon No. 20 Barrio Quisqueyano de esta ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, quien procederá por medio de su abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAFAEL ROBINSON JIMENEZ V. con estudio profesional abierto en la calle General Luperón No 50, de la Ciudad y Municipio Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, portador de la cedula de identidad electoral No. 071-0025486-6 le advierte a su legítima esposa señora, YULEISI MARLENY MORAN JAVIER, dominicana, mayor de edad, cuyo último domicilio es desconocido, y que a falta de información y desconocimiento en su domicilio actual procederá a emplazarla en la acción de divorcio por la causa determina de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal de María Trinidad Sánchez, y la Secretaria de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada que será celebrada en la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, la cual funciona en uno de los apartamentos de la segunda planta del Palacio de Justicia situado en la calle General Emilio Conde s/n de la Ciudad de Nagua, el día Jueves que contaremos a Veinticuatro (24) del mes de Agosto del año 2017, a las Nueve (09:00 AM.) horas de la mañana.

LIC. RAFAEL ROBINSON JIMENEZ V., Abogado.

AVISO DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día Jueves 5 del mes de OCTUBRE del año 2017, a las 9:00 A. M. se estará celebrando la AUDIENCIA para conocer los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, practicado en el Solar No. 8, de la Manzana No. 18, del Distrito Catastral, No. 01, del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Hato Mayor, donde resultó la Parcela No. 415097298391 del Distrito Catastral, No. 01., del Municipio de Sabana de la Mar, de acuerdo con los Planos aprobados, Reclamado por la SRA. BIENVENIDA TORRES. Dicha audiencia será celebrada en el local que ocupa la Jurisdicción Inmobiliaria, específicamente en el Tribunal de Jurisdicción Original, de la provincia de El Seíbo, en el Edificio ubicado en la calle Manuela Diez Jiménez, Segundo Nivel, Palacio de Justicia de El Seibo.

AGRIM. LEANDRO DE JS. HERNANDEZ MAURICIO Agrimensor Contratista Codia 30761 FC35053

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE EXPEDIENTENo.663201708059 Cumpliendoconlosartículos75,137,160y161,delReglamentoGeneraldeMensurasCatastrales, SEHACEDEPUBLICOCONOCIMIENTO,eldía6deOctubredelAñoDosMilDiecisiete(2017),alas8:30A.M.,daremosinicioalostrabajos deDESLINDEYSUBDIVISION,devariasporcionesdeterreno(Solares)ubicadosdentrodelámbitodelaParcelaNo.69delDistritoCatastral No. 39/6ta., del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Mato Mayor, específicamente en los sectores Catarey, Pajarito, La Pista, Los Multis y La Mata del Toro de esta ciudad. Propiedad de los Señores FRANKLIN PEGUERO BATISTA, ALEJANDRO QUEZADA GONZALEZ, ARMANDORODRIGUEZ,FRANCISCOMAURICIOMAURICIO,JAIROMAURICIOALMONTE,CRISTIANEFRENITURBIDESFLORES,GILBERTO ENRIQUE HERNANDEZ GARRIDO, MARTIN CARRASCO DE LA CRUZ y MIGUEL SALOME AZOR. Para cualquier información comunicarse con el Agrimensor – Contratista.

AGRIM. LEANDRO DE JS. HERNANDEZ MAURICIO Agrimensor Contratista Codia 30761 FC35053

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 30 del mes de agosto del año dos mil trece (2013), dictada por la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil No. 02433/2013, se ordenó lo siguiente: FALLA: UNICO: Homologa el acto de estipulaciones y convenciones No. 238/2010, firmado por los esposos MANUEL ALCIDES MAÑON ALCANTARA y PATRICIA RIVERA, de fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), por ante la LICDA. JULISSA KARINA SANCHEZ CONTRERAS, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia: A) Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges MANUEL ALCIDES MAÑON ALCANTARA y PATRICIA RIVERA; B) Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. C) Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: EVELYN TORRES, Juez; MELISSA BATISTA MARTINEZ, Secretaria Auxiliar). La sentencia que antecede ha dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Certifico: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre del año 2016, bajo el Libro Letra D, Folio No. 33698, sellado y firmado MELISSA BATISTA MARTINEZ, Secretaria. Así mismo, se hace constar que en fecha trece (13) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (13-09-2017), el Oficial del Estado Civil de la Primera (1era.) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el Registro de los Divorcio, Libro No. 00018, Acta No. 001766, Folio No. 0147, año 2017, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

FP 92733

LICDA. TERESA LIRIANO E., Abogada.

AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el artículo 22 de la ley no. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor EDISON JOEL MARTINEZ NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 0470174895-8, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. SANDY ML. ROSARIO REYES, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.047-0118088-9, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el No. 8 de la avenida José Horacio Rodríguez de la ciudad de La Vega, República Dominicana, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa la señora LUCIA GARCIA HILARIO, cuyo domicilio se desconoce, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día JUEVES QUECONTAREMOS A VEINTIOCHO (28) DEL MES DE SEPTIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS 9:00 A.M., a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Primera Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega y así como en la Puerta del Tribunal, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto celebrará la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, situado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día Lunes que contaremos a NUEVE (09) DEL MES DE OCTUBRE DELAÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. SANDY MANUEL ROSARIO REYES, Abogado. (AC-11858-PC-26-27-28/09/2017)


MARTES 26 DE SEPTIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Honda, modelo C70, color azul, año 1984, placa y registro K0024650, chasis C7078654808, a nombre de ROBERTO MELLA BAILÓN. FP92703

PÉRDIDA DE MATRICULA: de camioneta, marca Toyota, año 2011, modelo KUN26L-HRPSY, color negro, placa y registro L292578, chasis MROFZ29G301606271, a nombre de FRANCISCO ENCARNACIÓN ENCARNACIÓN, cédula 025-0004788-7. FC350530

LEGAL 19

AVISO DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día Jueves 5 del mes de OCTUBRE del año 2017, a las 9:00 A. M. se estará celebrando la AUDIENCIA para conocer los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, practicado en el solar ubicado dentro del ámbito del Distrito Catastral, No. 01, del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Hato Mayor, donde resultó la Parcela No. 415097470183 del Distrito Catastral, No. 01., del Municipio de Sabana de la Mar, de acuerdo con los Planos aprobados, Reclamado por los Señores: BELARMINIO DE JESUS PEREZ Y GREGORIA REYES. Dicha audiencia será celebrada en el local que ocupa la Jurisdicción Inmobiliaria, específicamente en el Tribunal de Jurisdicción Original, de la provincia de El Seíbo, en el Edificio ubicado en la calle Manuela Diez Jiménez, Segundo Nivel, Palacio de Justicia de El Seíbo.

AGRIM. LEANDRO DE JS. HERNANDEZ MAURICIO Agrimensor Contratista Codia 30761 PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Domoto, color negro, año 2008, placa y registro chasis K0268429, LD6PAGLH481000707, a nombre de BEIBY NOVA SOLANO. FP92704

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Honda, placa K0393812, color beige, chasis C500649020, tipo motocicleta privada, año 1984, propiedad de BERNARDO FELIZ SEGURA, cédula 076-0005547-4. FC 350465FC 350498

PÉRDIDA DE PLACA: de carga privado, marca Mitsubishi, color azul/gris, año 1999, placa y registro L004991, chasis MMBJNK740XDO52949, a nombre de CARLOS ALBERTO NOLASCO. FC350528

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Isuzu, color blanco, año 2001, placa y registro L002067, chasis JAATFR54H17127767, a nombre de FERTILIZANTES QUÍMICOS DOMINICANOS, S.A., RNC: 1-01-00990-1. Fc350527

AVISO DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día Jueves 5 del mes de OCTUBRE del año 2017, a las 9:00 A. M. se estará celebrando la AUDIENCIA para conocer los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, practicado en el solar ubicado dentro del ámbito de la Manzana No. 44, del Distrito Catastral, No. 01, del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Hato Mayor, donde resultó la Parcela No. 415097351683 del Distrito Catastral, No. 01., del Municipio de Sabana de la Mar, de acuerdo con los Planos aprobados, Reclamado por el SR. KERVIN JESUS BENITO BAEZ RODRIGUEZ. Dicha audiencia será celebrada en el local que ocupa la Jurisdicción Inmobiliaria, específicamente en el Tribunal de Jurisdicción Original, de la provincia de El Seíbo, en el Edificio ubicado en la calle Manuela Diez Jiménez, Segundo Nivel, Palacio de Justicia de El Seíbo.

FC35053

AVISO DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día Jueves 5 del mes de OCTUBRE del año 2017, a las 9:00 A. M. se estará celebrando la AUDIENCIA para conocer los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, practicado en una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 155, Posesión 16, del Distrito Catastral, No. 39, del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia de Hato Mayor, donde resultó la Parcela No. 415055633642 del Distrito Catastral, No. 39., del Municipio de Sabana de la Mar, de acuerdo con los Planos aprobados, Reclamado por el SR. FREDDY EUFRACIO DE LEON DEMORIZI. Dicha audiencia será celebrada en el local que ocupa la Jurisdicción Inmobiliaria, específicamente en el Tribunal de Jurisdicción Original, de la provincia de El Seíbo, en el Edificio ubicado en la calle Manuela Diez Jiménez, Segundo Nivel, Palacio de Justicia de El Seíbo.

AGRIM. LEANDRO DE JS. HERNANDEZ MAURICIO Agrimensor Contratista Codia 30761 FC35053

AVISO DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL QueeldíaJueves5delmesdeOCTUBREdelaño2017,alas9:00A.M.seestarácelebrandolaAUDIENCIAparaconocerlostrabajos deMENSURAPARASANEAMIENTO,practicadoenunaporcióndeterrenoubicadadentrodelámbitodelaParcelaNo.155,Posesión17, delDistritoCatastral,No.39,delMunicipiodeSabanadelaMar,ProvinciadeHatoMayor,donderesultólaParcelaNo.415055815863del DistritoCatastral,No.39.,delMunicipiodeSabanadelaMar,deacuerdoconlosPlanosaprobados,ReclamadoporelSR.FREDDYEUFRACIO DE LEON DEMORIZI. Dicha audiencia será celebrada en el local que ocupa la Jurisdicción Inmobiliaria, específicamente en el Tribunal deJurisdicciónOriginal,delaprovinciadeElSeíbo,enelEdificioubicadoenlacalleManuelaDiezJiménez,SegundoNivel,PalaciodeJusticia de El Seíbo.

AGRIM. LEANDRO DE JS. HERNANDEZ MAURICIO Agrimensor Contratista Codia 30761 FC35053

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AGRIM. LEANDRO DE JS. HERNANDEZ MAURICIO Agrimensor Contratista Codia 30761 FC35053

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Pérdida de Certificado Financiero No. 0110074630

Expediente no. 663201702580. En virtud de la autorización de fecha 23 de marzo del 2017. Emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Depto. Central, se hace de público conocimiento que el día 30-09-2017, a partir de las 10:00 a.m., se realizarán los trabajos de Mensura Para Deslinde en el inmueble como Parcela 127, del Distrito Catastral No. 23, en el Municipio Santo Domingo Norte , provincia Santo Domingo, propiedad de PATRICIO ARISMENDY MERCEDES CORDERO.

AGRIM. SAULO A. SALCE UREÑA CODIA 5766

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.374825 fecha de apertura 02/10/2014, expedido por valor de RD$61,000.00 (SESENTA Y UN MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por BANCO BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: ARELIS PEREZ LOPEZ, Depositante. (EMS-RCDEP-6650-WP-ENV-26-03-10-17/10/2017)

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.419582 fecha de apertura 06/08/2015, expedido por valor de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por BANCO BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: RUFINO ANTONIO ROSARIO RODRIGUEZ, Depositante. (EM-RCDEP-6651-WP-ENV-26-03-10-17/10/2017)

FC92740

Cartón No.840040 por valor de RD$700,000.00 (CapitalAVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

AVISO PUBLICACION DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad Matrícula No.0300011014 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 3,307.46M2 en el ámbito de Parcela No.527 del Distrito Catastral No.03, del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a favor y a nombre de

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 92, Párrafo III, de la Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario y sus reglamentos de aplicación, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título número 98-605, que ampara los derechos del señor ROMULO ALBERTO PEREZ PEREZ, dentro de la Parcela No. 206-P-5, del Distrito Catastral número 47/2da., del municipio de HIGUEY, consistentes en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (44, 075.00). Para cualquier información llamar al Tel.: 809-729-6303. En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

izable), actualmente con un balance de RD$706,556.46 sumatoria de intereses, emitido en fecha 08/06/2017 por Banreservas a favor de Marino J. Elsevyf Pineda. Cédula 001-0056871-6. PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO. Por este medio se hace de público conocimiento conforme a la Ley 108-05, que en fecha no precisada se ha extraviado el Duplicado del Certificado de la parcela No. 113, del D.C. No.2., consistente en la cantidad de DOSCIENTO SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (263.95 )MTS2, amparada en la carta Constancia No. 70-107, inscrita en el Departamento de Registro de títulos de Nagua en fecha 24 de Noviembre del año 1992, bajo No.1819, folio 455, libro de Inscripciones No.10, expedida en fecha 7 de Enero del año 1993, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, R.D., propiedad de la señora: EMILIA ROJAS BENAVIDES, dominicana, mayor de edad, soltera; de quehaceres domésticos, titular de la cedula de identidad 071-0008539-3, domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal No.47 A sector La Progreso de esta ciudad la misma posee los siguientes linderos y colindancias: AL NORTE: PABLO UBIÑAS; AL ESTE: JULIO GELABERT (RESTO DE LA PARCELA 113); AL SUR: CALLE JULIO GELABERT Y AL OESTE: “TAMBIEN JULIO GELABERT (RESTO DE LA PARCELA 113).

LIC. JOSÉ RAMÓN SANTO REYNOSO ABOGADO APODERADO.

ELIGIO VASQUEZ SUAREZ, Propietario.

AVISO PERDIDA CERTIFICADOS DE TITULOS

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92, párrafo III de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario de la República Dominicana, de fecha 23 del mes de Marzo del año 2005, se hace de público conocimiento y para los fines de obtener por perdida los Certificados de Títulos - DUPLICADOS DEL DUEÑO - que amparan los derechos del señor MANOLO ANTONIO RAMIREZ MENDEZ, relativos a los inmuebles siguientes: 1) Designación Catastral No.313118522498, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con un área de 314.05 Mts2, amparado en el Certificado de Títulos Matrícula No.3000239294, libro No.0576, folio No.035, 2) Designación Catastral No.313118438168, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, con un área de 294.14 Mts2, amparado en el Certificado de Títulos Matrícula No.3000258390, Libro No.0593, Folio No.173, expedidos por la Registradora de Títulos de La Vega.

Para general conocimiento se hace saber que La 7ma. Sala de la Cámara Civil y Comercial, Juzgado de 1ra. Instancia Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No.532-2017-SSEN-01596 relativa al Exp. No.5322017-ECON-01378, de fecha Veintiocho (28) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), cuya parte dispositiva copiada textualmente dice: FALLA. Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Joan Manuel Pión López y Ayaris Mercedes Solano Pinales, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. Segundo: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Joan Manuel Pión López y Ayaris Mercedes Solano Pinales, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 11/2017, instrumentado en fecha 03 de julio del 2017, por ante el Dr. Gabriel Antonio Estrella Martínez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; b) Otorga la guarda y cuidado de la menor de edad Avril Marie, a cargo de la señora Ayaris Mercedes Solano Pinales, por los motivos que preceden; c) Homologa el acuerdo arribado por las partes respecto a la pensión alimentaria que suministrará el señor Joan Manuel Pión López, a favor de la menor de edad Avril Marie, en manos de su madre, por los motivos expuestos. Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Jueza. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. (Fdo.) Magalis Anaris Santana Melenciano, Secretaría Interina. El Trece (13) de Septiembre, 2017, Oficial del Estado Civil de la PRIMERA Circunscripción del Distrito Nacional, PRONUNCIO el Divorcio entre los señores: JOAN MANUEL PION LOPEZ Y AYARIS MERCEDES SOLANO PINALES por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO Admitido por Sentencia No. 532-2017SSEN-01596 de fecha 28 de AGOSTO de 2017, cuya parte dispositiva fue opiada anteriormente. Inscrito de conformidad con la ley, en el LIBRO No.00018, de registro de Divorcio, FOLIO No.0167, BAJO EL ACTA No.001776 DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Asimismo dicho funcionario transcribió la Sentencia de que se trata.

Lic. JONATHAN MANUEL COMPRÉS GIL, Abogado Apoderado.

AVISO DE TRANSFORMACIÓN Dando cumplimiento a las disposiciones de la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la compañía ASTYPALEA S.R.L., a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del objeto comercial y la razón social de la sociedad, para que en lo adelante denomine “ASTYPALEA, E.I.R.L.” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y sus Estatutos; la empresa tendrá como objeto servicios financieros e inversiones; La cual podrá realizar cualquier negocio o industria de licito comercio. El domicilio de la empresa estará en la Calle José Amado Soler, esq. Agustín Lara No. 55, Ensanche Serralles, D. N., República Dominicana; la empresa será administrada por uno o varios gerente(s), designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe de Gerente y un informe general elaborado, se convoca a los socios ASTYPALEA, S.R.L., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día Doce (12) del mes octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las nueve (9:00) de la mañana. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el balance especial y el informe del Gerente estarán a disposición de los socios en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

JOSE LUIS RODRIGUEZ BONETTI Gerente. FC350556

DIANA MARGARITA PILIER TORRES, Apoderada.

(FAG-RO-14424-CT)

(AC-11857-OP)

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.0510075622 fecha de apertura 22/07/2015, expedido por valor de US$23,000.00 (VEINTITRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 00/100), emitido por BANRESERVAS a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: OLGA MARIA TIBURCIO, Depositante. (MDC-AC-11859-WP-ENV-26-27-28/09/2017)

LIC. JOAN FLORENTINO VERAS, Abogado. FC 350549


MARTES 26 DE SEPTIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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L. Mateo: El lenguaje se maneja en redes no caricaturiza idioma SANTO DOMINGO.- El escritor Andrés L. Mateo afirmó que no comparte la idea de que el lenguaje que se maneja en las redes sociales caricaturiza el idioma, como planteó recientemente el destacado escritor peruano Mario Vargas Llosa. “De ninguna manera, la lengua es un organismo vivo, pero además, es el significante de la cultura, y por lo tanto a la lengua van a parar todas las realizaciones humanas¨, expresó el ganador del Premio Nacional de Literatura 2004. Destacó que en la medida en que la humanidad va expandiendo conquistas, desde el punto de vista tecnológico, en la medida en que esas conquistas entran a formar parte sustancial de la vida de relación social, en esa misma medida la lengua va incorporando categorías, denominaciones, expresiones, frases, etc., que configuran su papel de significante de la cultura. Entrevistado en el programa Toque Final con Julio

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color blanco, año 2006, placa y registro A560677, chasis 1NXBR32E96Z726834, a nombre de RADHAMES REYES ABREU, cédula 049-0061638-6. FC350540 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Mercedes Benz, color negro, A446591, chasis WDBUF65J95A623525, a nombre de FELIPE ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, cédula 093-0013880-8. FC350543

PERDIDA DE MATRICULA: Jeep Marca Mercedes Benz, Modelo ML350, color gris, año 2006, placa G203670, chasis 4JGBB86E76A025402, a nombre de PIRATES BUGGIES MBP SRL, RNC 131029787. (RO-14423-CM)

PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Honda, color gris, año 2000, placa y registro A517229, chasis EK33402935, a nombre de FELIX MANUEL DELGADO MONTERO.

PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Peugeot, modelo Berlina 206XRPRESC, año 2000, placa y registro A309445, chasis VF32AK6C240779511, a nombre de CARLA AUGENIA MATOS CASTILLO, cédula 001-0879218-5. FC92731

PÉRDIDA DE PLACA: de camioneta, marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 2001, color blanco, placa y registro L015396, chasis V11612135, a nombre de EMILIANO BENITEZ RIVAS, cédula 099-0000038-2. FP92742

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Loncin, color negro, año 2010, placa y registro N726572, chasis LLCLPM600A1100112, a nombre de ANA LUISA RAMIREZ GUZMÁN.

PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Lincoln, modelo Navegator, año 1998, color verde, placa y registro G009730, chasis 5LMPU28L8WLJ52346, a nombre de MARIO SOTO. FP92732

PÉRDIDA DE MATRICULA: de carga, marca Daihatsu, color azul, año 1998, placa y registro L093028, chasis V11810947, a nombre de RAFAEL ESTEBAN MARCK THOMAS. FP92741

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Nissan, color azul, año 2005, placa y registro G039291, chasis JN1TANZ50Z0003419, a nombre de CRISONIA ALTAGRACIA CADENA GARABITO.

DETERIORO DE MATRÍCULA: vehículo de motor tipo jeep, marca Lexus, modelo RX300, color plateado, año 1999, placa y registro G009691, chasis JT6HF10U4X0092371, a nombre de SANTIAGO DIÓMEDES CASTILLO MEDINA. FC35055.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca RX-RACING, color blanco, año 2016, placa y registro K0697440, chasis LBMPCKL3XG1000150, a nombre de COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS MAESTROS, INC. FP92742

PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Lexus, color blanco, año 2001, placa y registro G066828, chasis JTJGF10U910103647, a nombre de ROSA MARÍA POLANCO GUZMÁN, cédula 001-0125903-4. FC350516

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Z3000, modelo CG150, año 2015, color blanco, placa y registro K0667428, chasis LZ3GJL2T14AK30626, a nombre de CHANIBEL MONTERO ENCARNACIÓN, cédula 108-0010573-5. FP92737

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Toyota, color blanco, año 1984, placa y registro L019968, chasis JT4RN55R4E0054681, a nombre de BENITO HIERRO AQUINO, cédula 001-0649625-0. FP92744

PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, color gris, año 2000, placa y registro A277211, chasis JMYSRCK1AYU000437, a nombre de KEILY ALCÁNTARA BIDO, cédula 001-1634972-1. FC350536

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de camioneta, marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 2001, color blanco, placa y registro L015396, chasis V11612135, chasis EMILIANO BENITEZ RIVAS, cédula 099-0000038-2. fp92739

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, año 2010, color azul, placa y registro K0178928, chasis LC6PAGA14A0840601, a nombre de JOSÉ MATOS CUEVAS, cédula 0200011561-4.

PÉRDIDA DE MATRICULA: De automóvil privado, marca Volkswagen, color rojo, año 1999, placa y registro A431238, chasis 3VWSC29M5XM104733, a nombre de CÉSAR ALEX RAMÍREZ BRITO, cédula 010-0012859-3. FC350509

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil marca Hyundai, modelo Accent, año 2011, color gris, placa y registro A571593, chasis KMHCT41CBBU015723, a nombre de RAMÓN POZO TAVAREZ, cédula 001-0985812-6. FP92738

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Tauro, modelo CG200, año 2016, color negro, placa y registro K0682761, chasis TARPCM508GC001646, a nombre de DANIEL PRACERES PEGUERO SALCEDO, cédula 058-0012624-4.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Suzuki, color blanco/azul, año 2005, placa y registro N032157M, chasis 9FSSF11A95C09, a nombre de LUÍS ANTONIO BURGOS FERREIRA, cédula 100-0003405-7. FC350538

PERDIDA DE MATRICULA: Jeep Marca Mazda, Modelo Tribute I, color crema, año 2008, placa G299970, chasis 4F2CZ02Z08KM24020, a nombre de ANA ROSA DE LOS ANGELES LIRANZO PAULINO, CED.001-0816168-8. (MDC-RCDEP-6648-WP)

PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca BMW, modelo X5 4X4, color azul, año 2002, placa y registro G065661, chasis MFAFA71072LN08964, a nombre de CARMELA FILPO SOLI, cédula 0010726484-8.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Lumax, color rojo, año 2010, placa y registro K0410837, chasis LMHPAGL16A0900272, a nombre de FRANKLIN CASIMIRO ALVAREZ CABRERA, cédula 094-0004017-7. FC350544

PERDIDA DE MATRICULA: Motocicleta Marca JAL, Modelo JAL 105, color rojo/blanco, año 2013, placa K0498094, chasis LB7KB5403DA038904, a nombre de JEREMIAS TAVAREZ BATISTA, CED.04702135130. (AH-AC-11856-OP)

PÉRDIDADE MATRÍCULA: de jeep, marca Honda, año 2007, color azul, placa y registro G162259, chasis JHLRE36307C201423, a nombre de ANGIE JOSEFINA ECHAVARRIA. FP92725 Andrés L. Mateo

Martínez Pozo, el también filósofo dijo que no hay porque alarmarse en lo que respecta a los códigos derivados del mundo postmoderno de lo que constituye la comunicación en las redes y el ámbito digital, ya que ese es un relato propio de las características sociolectales. ¨Que alguien hable de un selfie, o que la Real Academia Española haya incorporado la palabra (bloguero), etc, y que haya un proceso de reducción significativa en lo que respecta el acto de la comunicación a partir de construcciones sociolecta-

les… todo eso es normal en los procesos de enriquecimiento de las lenguas… y las lenguas no desaparecen por eso, ni se caricaturizan, ni constituyen un elemento en peligro de dispersión¨, aseguró Mateo. El escritor considera que no hay razón para alarmarse ya que la lengua es un organismo vivo, un sistema de signos e incorpora todo lo que se deriva de las transformaciones que la ciencia produce en la realidad, de aquellas que se dan en las prácticas sociales y de las que se concretizan en conquistas tecnológicas.

Bomberos españoles darán apoyo por daños de huracán MADRID, (EFE).- Un contingente de Bomberos Unidos Sin Fronteras (BUSF) llega a República Dominicana para apoyar a su equipo en ese país en los trabajos sanitarios y de potabilización de agua de las zonas más dañadas por el huracán María, informó la ONG española en un comunicado. El equipo de BUSF España, compuesto por cinco bomberos y un sanitario, se desplazará desde Santo Domingo hasta la provincia Duarte, todavía en alerta roja tras el ciclón, y en concreto al municipio de Arenoso, donde el colapso de un muro de

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Nissan, color azul, año 1996, placa y registro A367346, chasis HU14004396, a nombre de EUGENIO ANTONIO PEÑA MARTINEZ, cédula 001-1163839-1. FC350526

contención del río Yuna ha provocado graves inundaciones, según la nota. La intervención del contingente español, junto con los integrantes de BUSF República Dominicana, se realizará en coordinación con el Cuerpo de Bomberos de San Francisco de Macorís, capital provincial de la zona, y con el soporte de los Cuerpos de Bomberos de La Vega y Santo Domingo Este. El huracán María, que dejó más de 50 muertos en su largo recorrido por el Caribe, afectó gravemente la República Dominicana debido a las intensas lluvias, que oca-

sionaron inundaciones y deslizamientos de tierra en numerosos puntos del país. A la zona, que ya sobrepasaba su capacidad de absorción de agua tras el paso de Irma, se le suma el paso de este nuevo y devastador huracán, que obligó a más 10.000 personas a abandonar sus casas para reubicarse en viviendas de familiares o en los 64 albergues instalados por las autoridades locales. BUSF cuenta con una planta potabilizadora de emergencia portátil en Santo Domingo, lo que le permite responder de inmediato en caso de urgencia.


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