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Legal
Diversos
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10 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE.
EXP. 662201804027 Se avisa que el día 2 de mayo 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 386 DC 03 ubicada en la calle Los Limones No.25 municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras a su propietario JUANA DINORKA DEL CARMEN FELIZ ULERIO quedan citados los colindantes y demás interesados.
EXP. 662201803780 Se avisa que el día 30 de abril 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 240 DC 03 ubicada en la calle 2 de la Urbanización Isabel municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 13/04/2018 propiedad de EDUVIJIS YNMACULADA SALCEDO FABIAN quedan citados los colindantes y demás interesados.
Se hace de público conocimiento que en fecha 04/05/2018, a las 09:00 A.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, en la Parcela No.219 del D.C.02, del municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la señora ANA LAYSA MARYVELISSE JIMENEZ CABRAL, expediente No. 661201801704, d/f. 18/04/2018.
JOSE CAPETO GOMEZ BATISTA
JUAN BAUTISTA ALMONTE DIAZ
AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA. CODIA No.33901/Tel. 809-782-8848
Agrimensor Contratista CODIA 25130
Agrimensor Contratista CODIA 30288 (AGP-AC-13061-PC)
(RO-16461-PC)
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AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
EXP. 662201803881 Se avisa que el día 2 de mayo 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 43 DC 05 ubicada en el municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 17/04/2018 propiedad de EDWARD ANTONIO RODRIGUEZ ALBA Y AIDE PEÑA ALCANTARA quedan citados los colindantes y demás interesados, será realizado por
EXP. 662201804084 Se avisa que el día 3 de mayo 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 262.37m2 en la parcela 419 DC 11 ubicada en Las Maras del municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 20/04/2018 propiedad de MARIA ISABEL CRUZ ALBERTO quedan citados los colindantes y demás interesados.
ARIEL DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ Agrimensor Contratista CODIA 27184 (AC-13059-PC)
ARIEL DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ Agrimensor Contratista CODIA 27184 (MS-AC-13064-WP-1/2)
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
EXP. 662201804079 Se avisa que el día 4 de mayo 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 42 DC 15 ubicada en la carretera La Rosa a unos 1.40km de la carretera Profesor Juan Bosch municipio Moca Prov. Espaillat autorización de mensuras de fecha 20/04/2018 propiedad de ANA RITA CRISOSTOMO quedan citados los colindantes y demás interesados.
EXP. 662201804075 Se avisa que el día 3 de mayo 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 341m2 en la parcela 419 DC 11 ubicada en Las Maras del municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 20/04/2018 propiedad de TERESA RAFAELINA ESTEVEZ SANTANA quedan citados los colindantes y demás interesados.
RUTH E. ALVAREZ FERNANDEZ
ARIEL DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ
Agrimensor Contratista CODIA 21795
(¿CDGQ?-AC-13060-PC)
VENTA PÚBLICA SUBASTA Para generar conocimiento se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día Martes que contaremos a tres (3) ABRIL del dos mil dieciocho (2018) a las nueve de la mañana (9:00 am) por ante la cámara civil comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado avenida Presidente Vásquez, No.23, de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, la venta en Pública subasta de los siguientes inmuebles, un juego de sofá en tela, una mes rectangular, una silla reclinable, seis cuadro de pared, una vitrina, un juego de comedor de seis sillas, una nevera nedoca, una estufa frigidaire, una impresora hp, una mesa tipo Regina, una máquina de coser, una máquina de coser brother, una jeepeta Hyundai Tucson color blanco 2014, una mecedora de terraza, una máquina de lavar daiwu, un abanico de pedestal negro, una tv Samsung, un bebedero, una mesa de madera, un tanque de gas de 50 lb, una mesa de madera, una mesa de computadora, un gabetero de tres gavetas, dos licuadora, una juguera, un espejo con marco plateado, una olla arrocera, una plancha, un tanque de 50 lbs color verde, dos aires acondicionado Split, un inversión power inverter sin baterías, un abanico de piso, una base de cama, una tv pequeña Rca, una tv Chap, un juego de mecedora de 4, el (los) inmuebles que se acaba (n) de mencionar ha (n) sido embargado (s) de acuerdo con las disposiciones de la ley No.189-11 para el desarrollo del registro civil global en la Republica Dominicana de fecha dieciséis (16) de Octubre del dos mil diecisiete (2017), en prejuicio del señor Jean Carlos Basulto López, Dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, provisto de la cedula de identidad y electoral 001-1784065-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a requerimiento de Inversiones Guzmart, S.R.L, constituida y organizada con la ley No.5897 del 14 de Mayo del 1962 y sus modificaciones, con su asiento principal y oficinas de Santo Domingo, D.N, ubicada en la avenida Independencia, Plaza Comercial Átala I, local 209, sector Átala, debidamente representada por su gerente general Antonio R. Guzmán González, Dominicano, Mayor de edad, casado, comerciante, provista de la cedula de identidad y electoral no. 047-0015406-7, domiciliado y residente en la calle Vergel, No.41, Torre del Rey III, piso 8, Sector El Vergel, que tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licenciado Héctor Hernández, Dominicano, Mayor de edad, abogado de los tribunales de la república, titular de la cedula de identidad y electoral No. 001-0056472-3, con estudio profesional abierto en C-Estrelleta No.161, del Sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, el tel : 829-806-3971, Santo Domingo, D.N, Republica Dominicana, lugar donde mi re queriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. El mandamiento de pago fue notificado a la parte embargada el día dieciséis (16) del mes de Marzo del dos mil dieciocho (2018) y convertido en embargo de artículos de pleno derecho por falta de pago. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja en la suma de quinientos sesenta y ocho mil seiscientos cinco pesos, moneda nacional (RD$568,605.00) que es el monto asciende actualmente la deuda, en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicios de la partidas de intereses, recargos contractuales gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos y o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los abogados del per siguiente el equivalente a un 10 % del precio de la primera puja en cheques certificados por una institución bancaria establecida en la Republica Dominicana. Se advierte que las pujas solo serán recibidas por ministerios de abogados. De conformidad con el artículo 159 de la ley no. 189-11 para el desarrollo del registro civil en la Republica Dominicana el deudor y los acreedores inscritos serán citador por acto de aguacil para presenciar la venta. Hecho firmado por el abogado del per siguiente en el Distrito Nacional, Republica Dominicana a los vientres (23) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2018).
Lic. Héctor Hernández Abogado del Persiguiente FC357058
Agrimensor Contratista CODIA 27184 (MS-AC-13064-WP-2/2)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO En virtud de lo que establece la Constitución Dominicana, se hace público de conocimiento que se ha extraviado el certificado de depósito No. 000761394014-30, por un saldo de depósito de RD$640,493.73 pesos. Iniciado el veintisiete (27) del mes de Julio del año dos mil diez (2010). A favor del Sr. DOMINGO ANTONIO JIMINIAN JIMÉNEZ y la Sra. ALTAGRACIA M. PAULINO FROMETA, expedido por el BANCO POPULAR DOMINICANO. En el municipio de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018).
Autorizado por: JM DE LA CRUZ (AC-13063-PC-23-24-25-26/04/2018)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 9600347504 fecha de apertura 18/12/2017 expedido por un valor de RD$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100) emitido por BANRESERVAS a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:
De conformidad con lo establecido por el artículo 22 reformado, de la Ley número 1306-Bis, de divorcio, el señor UBALDO FELIPE VERAS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la calle Principal No. 60, sector La Tina de la ciudad de La Vega, titular de la cédula de identidad y electoral No. 047-0191469-1, por el presente AVISO le advierte a su legítima esposa ROSELIA MARTÍNEZ PAULINO, cuyo último domicilio conocido por su esposo fue en la República Dominicana, que a falta de información relativa del lugar de residencia actual, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el día veintiséis (26) del mes de abril del año Dos Mil dieciocho (2018), por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, para que comparezca a la AUDIENCIA que a puertas cerradas celebrará la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el día lunes siete (07) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, sito en el ángulo formado por las calles García Godoy, Monseñor Panal y Duvergé. La presente publicación es autorizada por la Licenciada ANA YAJAIRA BEATO GIL, en su calidad de abogada constituida y apoderada especial del Demandante. En la Ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92, párrafo 3 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General del Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida del : Certificado de Titulo duplicado del dueño No.77-3381. Expedido a favor de la señora MARIA DE CERVILLAN VILORIO MORALES Correspondiente al Apartamento, No.5-A, ubicado en la segunda planta de la Manzana No.576, con un área de construcción de 63.56 M2. Metros cuadrados, edificado dentro del ámbito del solar No. 5 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. ANA YAJAIRA BEATO GIL Abogado
MIGUEL A. BRUNO MOTA ABOGADO
(AC-13062-PC-23-24-25/04/2018)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D. modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor JOSELITO DE JESUS JIMENEZ PIMENTEL, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de La Vega, R.D., cedula no.047-00322185, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. EDWIN MANUEL JIMENEZ GRULLON, cedula no. 047-0187773-2, con estudio profesional abierto en la Calle Sánchez No.70 Ofic. Del Dr. Núñez Brun, de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde EL demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora TERESA RESTITUYO TAVAREZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en Las Canas, municipio y provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 26 del mes de abril del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 07 del mes de Mayo del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 23 días del mes de abril del año 2018.
LIC. EDWIN MANUEL JIMENEZ GRULLON Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-13067-WP-23-24-25/04/2018)
PAULINA JIMENEZ Depositante (RO-16288-CP-23-24-25/04/2018)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD
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LEGAL 11
ESTATUTOS GENERALES TÍTULO I DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMÓCRATA CAPÍTULO I SOBRE EL PARTIDO ARTÍCULO 1. Partido Revolucionario Social Demócrata. El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), es un cuerpo vivo que se nutre del pueblo y debe vivir y dirigir los destinos del Pueblo Dominicano. Es un Partido político, democrático y popular que actúa en el marco de la Constitución de la República Dominicana. Fundamenta su existencia y acción política en la soberanía nacional, en el respeto y la exaltación de la dignidad del ser humano y en la consolidación y desarrollo de la democracia. Representa el esfuerzo organizado del pueblo dominicano para promover, de acuerdo con sus principios y su ideología Social Demócrata, el desarrollo económico, social y político de la República Dominicana. ARTÍCULO 2. Ideología y principios. El Partido Revolucionario Social Demócrata se identifica con los principios e ideología Social Demócrata. La doctrina que define el pensamiento y la acción del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) se encuentra en: la Declaración de Principios, en su Programa de Gobierno, en los presentes Estatutos y en la histórica Doctrina Socialdemócrata. Es compromiso del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) que al asumir el poder establecerá un Gobierno que priorice el ser humano: ¡Primero la Gente! Luchamos por un mundo mejor y más justo. Velamos por la consecución de las conquistas que el pueblo dominicano históricamente ha demandado, la plena vigencia de los derechos civiles y políticos, y el disfrute pleno de una democracia económica. La no reelección inmediata en la Presidencia de la República Dominicana es para el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) un principio irrenunciable, dado el carácter corruptor que históricamente ha tenido en nuestro país. ARTÍCULO 3. Ideario y patrimonio histórico. El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), en reconocimiento a los innegables atributos y aportes fundamentales al país a favor de la libertad, democracia y la justicia social, mediante el presente estatuto declara a José Francisco Peña Gómez y a Hatuey De Camps Jiménez como fuente esencial de la inspiración política en beneficio del país y como el patrimonio histórico más preciado del partido. Párrafo. El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) es un partido peñagomista debido a su compromiso con el ideario del Dr. José Francisco Peña Gómez. ARTÍCULO 4. Principio democrático. El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y no se encuentra subordinado a ninguna organización nacional o extranjera. ARTÍCULO 5. Compromiso político. El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) asume el compromiso expreso de respetar, representar y defender el Orden Constitucional Legítimo. Sostenemos que el sistema democrático de gobierno se basa en el respeto de todas las ideas y la libre expresión de ellas a través de las distintas organizaciones políticas y sociales, el reconocimiento y respeto de las minorías, la pluralidad de partidos y la irrestricta libertad de sufragio, la plena vigencia de los derechos humanos, el ejercicio de una ciudadanía plena y el funcionamiento independiente de tribunales de justicia que garanticen la vigencia de esos derechos. Afirmamos que el poder reside en el pueblo y que las autoridades que libremente elige, son depositarias temporales del poder popular y están, siempre y en todo caso, ineludiblemente obligadas por su mandato a respetar los principios que le dieron origen. Consideramos que en el ámbito de la democracia deben estar representadas y participar todas las clases y sectores de la sociedad, haciendo vida activa en la defensa de sus intereses y en la búsqueda del bienestar general, lo cual se logra mediante la instauración del gobierno compartido. Reafirmamos nuestra solidaridad internacional con todos los pueblos del mundo. La democracia es el principio fundamental de la vida del Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública. Los miembros y organismos del Partido están obligados a realizar y defender dicho principio. PARRAFO I: El Partido Revolucionario Social Demócrata reconoce y resalta la importancia de la juventud y de la mujer para poder lograr la democracia plena y los principios anteriormente enunciados en los presentes Estatutos. Por lo que declara su compromiso de promover el desarrollo de la juventud y la equidad de genero en la República Dominicana. ARTÍCULO 6. Emblema, colores, símbolo y sede. El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) tiene como emblema una bandera rectangular con los colores: Rojo, en la parte superior, Blanco en el centro y Azul en la parte inferior en franjas horizontales. La franja' Blanca tiene doble tamaño, igual a la suma de las franjas Roja y Azul. En el centro de la franja Blanca se destaca el símbolo del Partido representado por un Toro Negro del color de la piel del Dr. José Francisco Peña Gómez. Párrafo. El nombre, lema, emblema, símbolo y sede del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) solamente podrá ser utilizado por los organismos del Partido definidos en el presente Estatuto. Toda propaganda, publicidad o declaración pública del Partido deberá estar identificada por el organismo responsable. En los procesos internos de elección, solo podrán usar el nombre, lema, emblema y símbolo los aspirantes debidamente registrados, siempre que se distinga con claridad que se trata de candidaturas ó precandidaturas Párrafo. La sede principal del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) es su Casa Nacional, ubicada en la avenida Bolívar #107 del ensanche Gazcue, en Santo Domingo, República Dominicana Párrafo. El lema del Partido rezará: Libertad, Democracia, Justicia Social, ¡NO REELECCIÓN!
TÍTULO II LOS SIMPATIZANTES Y MIEMBROS DEL PARTIDO CAPÍTULO I DE LOS SIMPATIZANTES, MILITANTES Y DIRIGENTES ARTÍCULO 7. Para hacer realidad y garantizar la aplicación de los principios y objetivos programáticos del Partido, existirán en él las categorías de Simpatizantes y Miembros. Dentro de la categoría de Miembros a su vez habrá dos: los Miembros Militantes y los Miembros Dirigentes. ARTÍCULO 8. Simpatizantes. El Partido considerará como sus simpatizantes a los dominicanos que acepten la ideología y el programa del Partido, sin haber sido juramentados como Miembros. Párrafo I. Los simpatizantes gozarán de las siguientes prerrogativas: 1. Poder exteriorizar ante las autoridades del Partido sus opiniones acerca de los problemas nacionales. 2. Colaborar en la realización de tareas partidarias. 3. Ser invitados con derecho a voz, a las reuniones internas de los organismos del Partido. Párrafo II. Los simpatizantes que decidan pasar a la categoría de miembro expresarán su voluntad ante el Comité Elec-
toral de Base más cercano a su domicilio o residencia o ante las máximas autoridades del Partido. ARTÍCULO 9. Para ser Miembro Militante del Partido se requiere: 1. Ser dominicana o dominicano. 2. Solicitar personalmente o por escrito su inscripción. 3. Son Miembros del Partido los dominicanos que se identifiquen con el ideario, profesado por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), que compartan sus principios fundamentales, los estatutos y su doctrina social demócrata; y que hayan dado por escrito su adhesión al Partido, comprometiéndose a cumplir y respetar este Estatuto y participar en forma permanente en las tareas de acción política que el Partido desarrolla en los diversos niveles y órganos según les corresponda, así como acatar las resoluciones de los organismos del Partido. 4. No haber sido condenado o condenada por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones, o actos ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia. Párrafo: El Partido podrá otorgar la condición de Miembro Ad. Honores del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) a los ciudadanos extranjeros que por sus aportes al país se hayan hecho merecedores de tal distinción. ARTÍCULO 10. Para ser Miembro Dirigente del Partido se requiere, en adición a lo requerido para ser Miembro Militante expuesto anteriormente, lo siguiente: 1. Haber formado o ayudado a formar un comité de base; y 2. Haber recibido la capacitación política básica para socialdemócratas realizada por el Partido y su Instituto de Formación Política Lic. Hatuey De Camps Jiménez; o 3. Haber sido designado o electo para realizar una función en algún organismo del Partido
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO 11. Derechos y deberes de los miembros. Los miembros del partido tienen los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos para cualquier función del Partido y ser postulados de acuerdo a sus méritos para los cargos de elección nacional a los cuales aspire el Partido, con las restricciones contenidas por los mandatos del Partido, en estos Estatutos y de acuerdo a los reglamentos que se adopten; 2. Contribuir en la elaboración de las líneas tácticas y estratégicas del Partido; 3. Realizar dentro de los organismos del Partido, en ejercicio del centralismo democrático, todos los planteamientos y sugerencias que consideren necesarios para la buena marcha del mismo, sin abstenerse de cumplir las decisiones de las cuales disientan mientras no sean revocadas; 4. Conocer, estudiar, respetar, defender y propagar la Declaración de Principios, la teoría, los objetivos estratégicos y las posiciones tácticas del Partido; y, la línea política, los presentes Estatutos, así como los acuerdos y resoluciones del Partido; 5. Asistir con puntualidad a las reuniones; 6. Formar parte y contribuir a la organización de Comités de Base del Partido en torno al Colegio Electoral o Mesa de Votación correspondiente a su lugar de votación; 7. Recibir del Partido la capacitación y la formación política que le permita, tanto ejercer del modo más adecuado sus derechos, como contribuir más eficazmente a las actividades de la organización y a la lucha por la realización de sus ideales socialdemócratas. 8. El derecho de expresar al Partido mediante comunicación directa y sin uso de los medios de comunicación públicos, su opinión y sus puntos de vista sobre cualquier asunto que afecte la vida del País o del Partido, verbalmente o por escrito. 9. No comunicar fuera de sus organismos y órganos los acuerdos o noticias de interés particular para el Partido a menos que se trate de informaciones, que por su naturaleza, deban ser del conocimiento de los organismos superiores; 10. Mantener relaciones de mutua consideración y respeto con todos los miembros y simpatizantes del Partido. 11. Cumplir disciplinadamente las consignas, orientaciones y resoluciones del Partido. 12. Contribuir al sostenimiento del Partido de acuerdo a las posibilidades de cada militante y de cada dirigente. El militante o dirigente que dejare de cotizar por más de seis meses consecutivos, perderá el derecho al voto en el organismo al cual pertenece. 13. Ajustar su vida pública y privada a los sanos principios de honestidad que deben ser normas invariables del Partido, el cual considera que la moral es un factor de cambio en el proceso de desarrollo político, económico y social del pueblo dominicano. 14. Canalizar solamente a través de los organismos del Partido sus inconformidades, acusa-ciones, denuncias o quejas contra otros miembros y organismos del mismo, absteniéndose en todo caso de hacer uso de medios de comunicación públicos ni de hacer acusaciones falsas o de utilizar el chisme para empañar la imagen de sus compañeros; 15. Participar activamente en las actividades de los organismos de los que forman parte, y cumplir adecuada, diligente y lealmente las tareas y compromisos que se asuman en la realización de la acción política del Partido, o las misiones que se le encomienden por parte de las autoridades del Partido; 16. Profundizar mediante el estudio personal y colectivo, su capacitación política e ideológica; 17. Fomentar la solidaridad, la fraternidad y el compañerismo entre los miembros del Partido y abstenerse de comentarios y manifestaciones que afecten el buen nombre del PRSD, de sus dirigentes o de los compañeros de causa, sin desmedro del derecho de crítica objetiva y discrepancia razonada que concede este Estatuto a todos los afiliados; 18. Desempeñar con diligencia, legalidad y honradez los cargos que el Partido le encomiende, así como las funciones de carácter público y las que realice en las organizaciones sociales y civiles de las que forme parte; 19. Tener derecho al libre acceso a los archivos documentales del Partido, previa aprobación del Presidente y el Secretario General. 20. Abstenerse de apoyar a personas, poderes públicos u organizaciones contrarios a los objetivos y línea política del Partido. 21. No formar grupos con otros miembros y simpatizantes del Partido pretendiendo suplantar a los miembros y organismos legítimos establecidos por los presentes Estatutos. 22. No recibir beneficio para sí o para terceros a partir del desempeño de cualquier cargo en el servicio público y no admitir compensación, sobresueldo o cualquier otro ingreso que no esté comprendido en el presupuesto correspondiente a la posición desempeñada. 23. Observar las demás obligaciones señaladas en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
CAPÍTULO III DE LOS SIMPATIZANTES, MIEMBROS Y DIRIGENTES QUE OCUPAN POSICIONES ELECTIVAS Y EN EL ESTADO ARTÍCULO 12. Los miembros del Partido que ocupan posiciones electivas mediante voto popular, o designación, no cesan en su compromiso y deberes asumidos con el partido, en la medida que sea compatible con lo que prevén la Constitución y las leyes.
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ARTÍCULO 13. Los miembros del Partido que ocupen cargos de elección popular: Presidencia de la República, VicePresidencia, Senaduría, Diputación, Alcaldía, Regiduría, Dirección de Distrito Municipal y Vocal de Distrito Municipal, entre otros; así como cualquier función pública por designación, estarán obligados a aplicar, en el marco de la ley, las líneas generales de gobierno aprobadas por el Partido. ARTÍCULO 14. Los miembros del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) que ocupen un puesto electivo, o por designación, están obligados a aplicar el Programa y la línea política del Partido, así como los lineamientos legislativos y municipales aprobados por el Partido y las decisiones mayoritarias de los Bloques Parlamentarios y Bloques Municipales de los que formen parte. Se mantendrá una coordinación permanente entre la Comisión Política y los Bloques Parlamentarios y Bloques Municipales. ARTÍCULO 15. Declaraciones patrimoniales. Sin perjuicio a lo que dispone la ley, los Miembros del Partido en los cargos públicos deberán hacer públicas sus declaraciones patrimoniales cada año, tratar a las demás personas con atención y respeto, conducirse con honradez y transparencia en sus decisiones, y abstenerse de organizar grupos políticos paralelos al Partido. Además, se abstendrán de establecer o recibir sobresueldos o prebendas en su favor o de relacionados. ARTÍCULO 16. Miembros del partido en posiciones electiva ante órganos colegiados. Los miembros del Partido que desempeñen las funciones de Senadores, Diputados, Alcaldes, Regidores, Directores de Distritos Municipales y Vocales de Distritos Municipales estarán obligados a formar parte del correspondiente Bloque Parlamentario o Municipal del Partido, los cuales funcionarán siempre como una entidad de carácter colegiado periférico del Partido. PÁRRAFO I. Los Bloques Parlamentarios y Municipales del Partido en los órganos legislativos y municipales presentarán sus reglamentos internos a la máxima autoridad del Partido para fines de aprobación, dicho reglamento deberá contener la propuesta de administración de los recursos económicos de dicho bloque y la forma de elección de sus coordinadores y demás responsables. PÁRRAFO II. Los Miembros del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) que ocupen una Senaduría, Diputación, Alcaldía, Regiduría, Dirección de Distrito Municipal o Vocal de Distrito Municipal pagarán sus cuotas extraordinarias mediante poder extendido en favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Patrimonio; dicho compromiso se suscribirá con el Partido desde el momento en que se solicite el registro de la Precandidatura. Los recursos comunes de los Bloques Parlamentarios no podrán usarse para cubrir dichas cuotas, estas deben provenir de los recursos individuales. ARTÍCULO 17. Los miembros del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) que ocupen una Senaduría, Diputación, Alcaldía, Regiduría, Dirección de Distrito Municipal o Vocal de Distrito Municipal o cualquier otra función en el Estado no podrán aceptar compensaciones, ingresos extraordinarios para cobertura de gastos, por realizar actividades especiales u ocupar Cargos y Comisiones, o por cualquier otro motivo; los gastos por concepto de viáticos serán siempre los de carácter estrictamente reglamentario.
TÍTULO III ORGANISMOS DEL PARTIDO CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 18. Organización. La organización del Partido, su funcionamiento y su vida interna se fundamenta en un conjunto de principios organizativos básicos, que regulan de modo esencial la estructura del Partido. Esos principios deben respetarse y cumplirse en todo proceso organizativo interno, tanto en la integración de los diversos organismos partidarios, como en la regulación de la vida interna y externa del Partido en su conjunto. Serán el marco de referencia básico para el proceso de toma de decisiones en los organismos partidarios y regirán la ejecución de las tareas de acción política que el Partido se imponga. El principio del centralismo democrático regirá en todos los organismos del Partido. ARTÍCULO 19. Dirección colegiada. La dirección es colegiada, por lo que establece la previa discusión en los organismos competentes y la adopción de todas las decisiones por mayoría de votos. Implica además el cumplimiento obligatorio por los organismos inferiores, de las decisiones de los organismos superiores. Es obligatorio a todos los organismos del Partido rendir cuentas periódicamente sobre el ejercicio del mandato partidista y el acatamiento de la disciplina. ARTICULO 20: Los organismos del partido son los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n)
Congreso Nacional. Comité Ejecutivo Nacional. Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional. Consejo Nacional de Estrategia Tribunal Nacional de Disciplina Departamentos Nacionales. Comités Regionales Comités Provinciales. Comités Municipales. Comités Circunscripcionales Comités de Distritos Municipales Comités de Zonas. Seccionales del Exterior. Organismos Periféricos
CAPÍTULO II CONGRESO NACIONAL ARTICULO 21. Naturaleza. El Congreso Nacional es la autoridad suprema y máximo orga-nismo normativo del Partido. Sus acuerdos y resoluciones son inapelables y de cumplimiento obligatorio para todos las organismos del Partido. Párrafo I: El dirigente de un organismo que a su vez sea miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y le corresponda participar en el Congreso Nacional a través de su organismo, no podrá ceder su representación a otro dirigente. ARTICULO 22. Reunión. El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) años y extraordinariamente cuando sea convocado. Para ser válido, el Congreso Nacional deberá ser convocado por el Presidente del Partido o por las 2/3 partes del Comité Ejecutivo Nacional. ARTICULO 23. Quórum del congreso. Artículo. El Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría de los delegados que conformen su matrícula. Una vez instalado, el retiro de una parte no será motivo de invalidez de sus resoluciones, siempre que permanezca, al menos, la cuarta parte de sus miembros. ARTICULO 24. Miembros del Congreso Nacional. El Congreso Nacional estará integrado de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4.
Los miembros titulares del Comité Ejecutivo Nacional (CEN); Los Presidentes de los Comités Municipales, donde esté constituido el Comité; Ocho (8) delegados del Partido de los Comités Provinciales, que se encuentren debida y válidamente organizados; Los miembros del Partido que funjan como Presidente y Vice Presidente de la República, Senadores, Diputados, , Síndicos, Regidores y miembros del PARLACEN; 5. Los Miembros de Honor (Ad-Honoren) del CEN.
Párrafo I: Para ser delegado es preciso haber sido electo como tal en el seno del organismo competente que representara en el congreso nacional, salvo en aquellos casos en que por las funciones que desempeña, le corresponda la condición de miembro de pleno derecho. ARTICULO 25. Son atribuciones del Congreso Nacional:
1. Formular, desarrollar y dirigir la política del Partido en el País y en las Seccionales del exterior velando por el cumplimiento de lo señalado por los documentos básicos y las resoluciones del Partido. Elaborar su agenda política anual; normar la política de la organización con otros Partidos y Agrupaciones Políticas, así como con Organizaciones Sociales y Económicas Nacionales; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen la línea política del Partido y aprueben el Programa de Gobierno. 2. Aprobar o modificar total o parcialmente los Estatutos Generales del Partido, la Declaración de Principios, y cualesquiera otros documentos, reglamentos y resoluciones que emane de organismo alguno del Partido; 3. Elegir el candidato del Partido a la Presidencia de la República; 4. Aprobar el Programa de Gobierno del Partido. 5. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN). 6. Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) presentado por su Presidente; 7. Elegir al Presidente y al Secretario General del Partido; 8. Ratificar la participación del Partido en las fusiones, alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas y sociales, que les sean sometidas por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por la Comisión Política (CP) o por el Presidente del Partido y que conlleven o no fines electorales; 9. Otras atribuciones que le señale la Ley Electoral u otra disposición legal. PÁRRAFO I: El Candidato del Partido a la Presidencia de la República Dominicana, escogerá el candidato a la Vice Presidencia.
CAPÍTULO III CONGRESO PROVINCIAL ARTICULO 26. Naturaleza y reunión. El Congreso Provincial está integrado por el Comité Provincial, conjuntamente su el Presidente y Secretario General y un (1) delegado de cada Comité Municipal que comprenda la provincia y que se encuentre debidamente confirmado. Además de lo anterior, serán miembros del Congreso Provincial los Senadores, Diputados, Alcaldes, Regidores y Directores de Juntas Distritales que pertenezcan al partido. Dicho Congreso Provincial se reúne ordinariamente cada dos años, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política o el Presidente del Partido. ARTICULO 27. Atribuciones. Son atribuciones del Congreso Provincial: 1. Dirigir la labor política y la organización del Partido en la Provincia y expedir la plataforma electoral; elaborar su agenda política anual; cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen la línea política y el programa del Partido. 2. Conocer de cualquier asunto que le someta el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política o el Presidente del Partido. 3. Proponer a la Comisión Política los candidatos a Senador y a Diputados. 4. Escoger los delegados al Congreso Nacional del Partido.
CAPÍTULO IV CONGRESO MUNICIPAL ARTICULO 28. Naturaleza y reunión. El Congreso Municipal está integrado por el Comité Municipal y los Comités del Distrito Municipal que estén debidamente conformados, así como los Alcaldes, Regidores, Directores de Juntas y Vocales que sean del Partido. El mismo se reúne ordinariamente cada dos años, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política o el Presidente del Partido. ARTICULO 29. Atribuciones. Son atribuciones del Congreso Municipal: 1. Dirigir la labor política y la organización del Partido en el Municipio y en el Distrito Municipal, respectivamente, y expedir la plataforma electoral; elaborar su agenda política anual; cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen la línea política y el programa del Partido. 2. Conocer de cualquier asunto que le someta el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política o el Presidente del Partido. 3. Proponer a la Comisión Política los candidatos a Alcalde y Regidores, así como a Directores de Distritos Municipales y Vocales de Distrito, respectivamente. 4. Elegir los delegados al Congreso Provincial.
CAPÍTULO V COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL ARTICULO 30: El Comité Ejecutivo Nacional es el máximo organismo ejecutivo de dirección del Partido. El Comité Ejecutivo Nacional está integrado por: 1. Presidencia del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) 2. Presidencia en Funciones 3. Secretaría General 4. Secretaría General en Funciones 5. El presidente del Consejo Nacional de Estrategia, mientras dicho organismo esté vigente. 6. Once (11) Vice-Presidencias 7. Nueve (9) Sub-Secretarías Generales 8. Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina 9. Los Presidentes de los Comité Regionales 10. Los presidentes de los Comités Provinciales, quienes no se tendrán en cuenta para establecer el quorum. 11. Los directores de los Departamentos Nacionales 12. Los presidentes de los Frentes de Masas 13. Los Presidentes de los dos Bloques Parlamentarios 14. El Presidente y Vicepresidente de la República, así como Senadores y Diputados al Congreso Nacional de la República Dominicana, que sean miembros del PRSD. 15. Hasta quince (15) Secretarios Políticos. Párrafo I. Son Miembros de pleno derecho del Comité Ejecutivo Nacional, con voz y voto, pero sin contar para fines de quórum: los miembros de la organización que sean ex-presidentes de la República, ex-presidentes y ex-secretarios generales del Partido, así como los Presidentes de las Seccionales en el Exterior. Párrafo II: El Presidente del Partido tiene facultad para proponer a la Comisión Política completar la matrícula del Comité Ejecutivo Nacional, cuando por cualquier circunstancia falte alguno de sus miembros titulares. De igual modo, sustituir a cualesquiera de sus miembros que hayan cometido faltas que conlleven estas consecuencias según estos Estatutos y sus reglamentos. ARTICULO 31: El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente una vez cada doce (12) meses, convocado por el Presidente; o extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Presidente del Partido, por las 2/3 parte de sus miembros o por la Comisión Política. ARTICULO 32: Los suplentes de los miembros titulares del Comité Ejecutivo Nacional serán nombrados por la Comisión Política según propongan la misma, el Presidente del Partido, y tendrán, además de las tareas que éste les asigne, los siguientes deberes: 1. Suplir las ausencias definitivas o temporales de los miembros titulares del Comité Ejecutivo Nacional. 2. Participar en las comisiones, tareas o misiones para las que sean seleccionados. 3. Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional en el número que se requiera, a fin
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de reemplazar automáticamente a los miembros titulares que por cualquier razón faltaren o no estuvieren presentes tras haber transcurrido una hora a partir de la señalada en la convocatoria para la reunión de este organismo. ARTICULO 33: Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional: 1. Ejecutar las resoluciones del Congreso Nacional del Partido. 2. Dirigir al Partido entre las reuniones del Congreso Nacional e informar a este sobre sus propias resoluciones. 3. Presentar propuestas al Congreso Nacional del Partido. 4. Elegir a los responsables de los Departamentos Nacionales. 5. Nombrar Comisiones para ejecutar los trabajos del Partido. 6. Elaborar y aplicar en coordinación con los Comités Provinciales, Municipales y Zonales, la estrategia electoral de las entidades del Partido, en su demarcación. 7. Aprobar o rechazar las Alianzas con otros Partidos Políticos sometidas por la Comisión Política, siempre y cuando el Congreso les haya apoderado o delegado. 8. Establecer la línea estratégica del Partido conforme a la política general trazada por el Congreso Nacional 9. Convocar el Congreso Nacional 10. Aprobar o rechazar resoluciones adoptadas por la Comisión Política (CP). 11. Cumplir y hacer cumplir por los organismos y Miembros del Partido las Resoluciones del Congreso Nacional, y las suyas propias 12. Rendir al Congreso Nacional el informe correspondiente a su último período de actividades 13. Recibir de acuerdo con las disposiciones estatutarias, la rendición de cuentas de los organismos y funcionarios señalados por los reglamentos y los presentes Estatutos 14. Aprobar su propio Reglamento Interno, y los Reglamentos de los demás Organismos del Partido que les sean sometidos por la Comisión Política (CP). 15. Las demás funciones que define el presente Estatuto. 16. En el caso de que el presidente electo de la República sea un miembro del Partido, reunirse junto a él en una sesión extraordinaria a fin de aportarle ideas acerca de la formación del gabinete de la nación. ARTICULO 34: En las situaciones de emergencia nacional, el Comité Ejecutivo Nacional podrá trazar lineamientos políticos y orgánicos de acuerdo con las circunstancias imperantes, aun cuando estos sean diferentes a los aprobados por el Congreso Nacional, siempre y cuando tales lineamientos se ajusten a los principios que orientan la vida del Partido. Se considerarán situaciones de emergencia aquellas circunstancias en que las condiciones para reunirse sean ostensiblemente precarias.
CAPÍTULO VI COMISIÓN POLÍTICA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CP)
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tido Revolucionario Social Demócrata. Están integrados por todos los Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Municipales de sus respectivas provincias. ARTICULO 39: Son atribuciones del Comité Provincial: a) Supervisar, en Asamblea o en Comisiones, dentro del área Provincial, el desarrollo de los programas de trabajo político emanados de los organismos superiores del Partido. b) Hacer cumplir con eficiencia y disciplina las resoluciones de los altos organismos del Partido en toda geografía Provincial. c) Hacer a la Comisión Política las recomendaciones que estime de lugar para la buena marcha de los asuntos del Partido en la Provincia de su competencia. ARTICULO 40: Comité municipal. En cada municipio del país deberá existir un Comité Municipal, integrado por un máximo de 33 miembros, encabezado por el Presidente del Comité Municipal; y se reúne por lo menos una vez cada quince días, a convocatoria del Presidente del Comité Municipal, o el Secretario General del Comité Municipal, la tercera parte de los miembros del Comité Municipal o el Presidente del Partido. Sus funciones son: 1. Aplicar las resoluciones del Comité Municipal, del Comité Provincial, de la Comisión Política y del Comité Ejecutivo Nacional y, así como las que emanen de los demás organismos y autoridades del Partido. 2. Dirigir al Partido entre las reuniones del Congreso Municipal e informar a éste sobre sus propias resoluciones. 3. Realizar y Supervisar los trabajos del Partido en el municipio 4. Las demás funciones que define los presentes Estatutos, y que le sean sometidas por las autoridades superiores del Partido. Párrafo: Comités Distritos Municipales. Los Comités de los Distritos Municipales tendrán estructuras similares a la de los Comités Municipales, así como su composición y designación. Su competencia es la misma que la de los Comités Municipales, pero solo sobre el Distrito Municipal que se refiera y bajo el mando y autoridad del Comité Municipal al que pertenezca su Distrito Municipal ARTICULO 41: Comités circunscripcionales y zonales. Dispondrán de una estructura establecida por el Reglamento aprobado por la Comisión Política o el Comité Ejecutivo Nacional del Partido.
CAPÍTULO VIII COMITÉS DE BASE Artículo 42.- El Comité de Base es la estructura básica del Partido y está integrado por un número de por lo menos 7 miembros, se reunirán ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sean convocados por la directiva del Comité Municipal o por decisión del propio Comité de Base.
ARTICULO 35: Integración. La Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional estará conformada por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
El Presidente del Partido El Presidente del Consejo Nacional de Estrategia. El Presidente en Funciones Hasta nueve (9) Vicepresidentes El Secretario General El Secretario General en Funciones Hasta cinco (5) Subsecretarios Generales Los Directores de los Departamentos Nacionales de Organización, Finanzas y Electoral Hasta trece (13) Secretarios Políticos, y El Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina.
ARTICULO 36: Atribuciones. Son atribuciones de la Comisión Política: 1. Determinar la línea táctica del Partido. 2. Contribuir a la orientación cotidiana del Partido. 3. Decidir sumariamente sobre cualquier caso que, a su juicio, haga pasible de expulsión a cualquier miembro del Partido, debiendo someter esta decisión, para su ratificación al Tribunal Nacional de Disciplina. 4. Velar por la aplicación de los principios programáticos y de las líneas estratégicas y tácticas acordadas por los organismos competentes. 5. Coayudar en el análisis de la situación política nacional. 6. Fijar la posición del Partido ante los acontecimientos nacionales e internacionales 7. Mantener y conducir las relaciones políticas con los Funcionarios Gubernamentales de alto nivel que sean miembros del Partido 8. Velar por la unidad del Partido 9. Participar en la discusión y elaboración de propuestas sobre la situación política nacional e internacional. 10. Conducir el Partido en sus tareas cotidianas 11. Designar a los Directores de los Departamentos Nacionales en los periodos entre reuniones del CEN, para su posterior ratificación en aquel. 12. Informar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de sus decisiones y rendirle cuenta de sus actividades 13. Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) sobre la posible participación del Partido en Alianzas, Coaliciones y otras formas de Asociación con otras Organizaciones Políticas y Sociales, cuando éstas conlleven o no fines electorales 14. Conocer y discutir, aprobar o rechazar los planes de trabajo preparados por las diferentes Secretarías Políticas, Departamentos Nacionales y demás Organismos del Partido 15. Ordenar a los miembros del Partido su retiro temporal o definitivo de los cargos Congresionales, Municipales o de la Administración Pública 16. Velar por la aplicación de los principios programáticos y de las líneas estratégicas y tácticas acordadas por los organismos competentes 17. Supervisar los trabajos del Partido en todos los Comités Provinciales, Comités Municipales, de Distrito Municipales, Circunscripcionales y Zonales y someterlos a examen periódico, realizando al efecto reuniones en las que rindan cuenta de sus trabajos prioritarios respecto a los problemas de: a) organización; b) problemas de adoctrinamiento y educación de masas, c) Finanzas, y d) Relaciones Electorales 18. Asignar a los Dirigentes del Partido áreas específicas del trabajo partidista. 19. Tramitar y discutir con los Funcionarios Gubernamentales de alto nivel pertenecientes al Partido, lo relativo a la designación de Miembros de la Organización en Cargos Oficiales del Gobierno del Partido. 20. Dictar su propio reglamento 21. Las demás atribuciones que señalen los presentes Estatutos, el Congreso Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y los Reglamentos que emanen de los organismos jerárquicos superiores. 22. Tomar la providencia que corresponda. Siempre con arreglo a los plazos, procedimientos y formalidades del Reglamento Disciplinario, en los casos en que cualquier miembro del Partido cometiese faltas.
CAPÍTULO VII COMITÉ REGIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL, DE DISTRITO MUNICIPAL, CIRCUNSCRIPCIONAL Y ZONAL Artículo 37: Propósito. Los Comités Regionales, Provinciales, Municipales, de Distritos Municipales, Circunscripcionales y Zonales tendrán la obligación de convocar a actividades y conferencias que integren a los Comités de Base en torno a la Circunscripción o Colegio Electoral que corresponda. Los Comités Regionales, Provinciales, Municipales, de Distritos Municipales, Circunscripcionales y Zonales llevarán un registro donde consten las actas de sus reuniones. Su función es la de impulsar en su ámbito las labores propias de la organización de su comunidad, las campañas electorales del Partido y las demandas sociales. ARTÍCULO 38: Comité provincial. Los Comités Provinciales son los organismos de dirección de las Provincias del Par-
Artículo 43.- El Comité de Base tendrá una directiva integrada por un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Organización, un Secretario de Comunicaciones, un Secretario de Asuntos Electorales, un Secretario de Formación Política, y un Secretario de Actas y Correspondencias. Artículo 44: Quórum. El Comité de Base se considerará válidamente en sesión cuando estén presentes la mayoría simple de sus miembros; es decir, al menos cuatro (4) de sus miembros. Artículo 45: Atribuciones. Las funciones del Comité de Base son las siguientes: 1. Recibir información del Partido y discutir la línea política del mismo, así como llevar a cabo las deliberaciones que sean necesarias para impulsar la vida interna de nuestra organización. 2. Decidir las tareas políticas y organizativas que estime convenientes. 3. Elegir a su directiva y designar a quienes deban llevar a cabo otras tareas políticas y de organización, 4. Organizar cursos de capacitación política para sus integrantes y el pueblo en general. 5. Relacionarse permanentemente con los habitantes del territorio o Colegio Electoral a su cargo, distribuir la propaganda del Partido y realizar la suya propia. 6. Hacerse cargo de las tareas políticas del Partido en su territorio y Colegio Electoral. 7. Conducir las Campañas Electorales del Partido en su territorio: cubrir su representación en la Mesa de Votación o Circunscripción Electoral y garantizar que el mensaje del Partido y de sus candidaturas llegue a la ciudadanía. 8. Apoyar las demandas populares, aprobadas por la alta dirección del Partido. 9. Las demás funciones que se deriven del presente Estatuto, de los Reglamentos y de la línea política que acuerde el Partido.
CAPÍTULO IX PRESIDENCIAS SECCIÓN 1 PRESIDENCIA DEL PARTIDO ARTICULO 46: La Presidencia del Partido es la más alta posición jerárquica y en ella se concentran los poderes ejecutivos de mayor importancia, trascendencia y significación. El Presidente, elegido en el Congreso Nacional del Partido, asumirá su cargo inmediatamente se realice la declaratoria de validez de la elección y se informen los resultados de la misma. ARTICULO 47: Son atribuciones del Presidente del Partido: 1. Representar oficial y legalmente al Partido, pudiendo delegar esta representación en uno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. 2. Ser vocero oficial del Partido. 3. Orientar y dirigir la política del Partido de conformidad con los principios de los Estatutos Generales y la Declaración de Principios del partido; siguiendo las pautas trazadas por el Congreso Nacional. 4. Presidir las reuniones del Congreso Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política, así como la de todos los organismos del partido. 5. Tener voto de calidad en los organismos que preside, en caso de empate. 6. Dirigir las relaciones internacionales del Partido y representarlo. 7. Convocar el Congreso Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Política, así como las reuniones de todos los demás organismos creados por el presente Estatuto y sus reglamentos. 8. Mantener comunicación permanente con los simpatizantes y miembros del Partido a nivel Regional, Provincial, Municipal, Distrito Municipal, Circunscripcional y Zonal, suministrándoles regularmente material informativo y señalándoles tareas. 9. Autorizar las erogaciones ordinarias o extraordinarias del Partido Revolucionario Social Demócrata y firmar junto al Director del Departamento Nacional de Finanzas y Patrimonio, los cheques de las cuentas bancarias abiertas por el Partido. 10. Suscribir con el Director del Departamento Nacional de Actas y Correspondencias los asuntos del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política. 11. Designar y sustituir los representantes del Partido ante la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales de cada municipio del país. 12. Dirigir, evaluar y controlar el trabajo político y organizativo del Partido en todo el territorio nacional y en las Seccionales del Exterior. 13. Tramitar y discutir con los funcionarios gubernamentales de alto nivel pertenecientes al Partido o a cualquier otra organización lo relativo a la designación de miembros del Partido en cargos oficiales. 14. Ordenar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, a los Miembros y simpatizantes del Partido, su retiro temporal o definitivo de los cargos congresionales, municipales, de la administración pública o de cualquier otra índole. Párrafo I: En caso de ausencia definitiva del Presidente, por fallecimiento o renuncia, se reunirá de manera extraordinaria el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) para la elección del Presidente, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días
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calendarios contados a partir de dicha ausencia definitiva. La matrícula del CEN que deberá reunirse, será la misma que existía hasta el momento de la ausencia definitiva del Presidente. La convocatoria de dicha reunión del CEN podrá ser realizada por el Secretario General o por una tercera parte (1/3) de la matrícula de miembros del CEN.
Resoluciones de los órganos de dirección del Partido. 6. Atender la vinculación de los representantes populares con el Partido. 7. Las demás funciones que define el presente Estatuto.
CAPITULO XI DEPARTAMENTOS NACIONALES
ARTICULO 48: Son atribuciones de los Vicepresidentes: a) b)
Colaborar con el Presidente en todas las tareas que éste les encomiende o les delegue dentro del marco de sus atribuciones. Desempeñar cualesquiera otras funciones que les asignen los más altos organismos del Partido. Orientar y Fiscalizar, por mandato del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y la Comisión Política (CP), los trabajos del Partido en las diferentes regiones en Coordinación con los Dirigentes Locales.
ARTICULO 56. Los Departamentos Nacionales son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33.
SECCIÓN 2 PRESIDENCIA DEL COMITÉ PROVINCIAL ARTICULO 49: Atribuciones. La Presidencia del Partido en la Provincia tiene las siguientes atribuciones: 1. Presidir el Comité Provincial y el Congreso Provincial. 2. Ser portavoz del Partido en la Provincia. 3. Adoptar las resoluciones urgentes para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones del Comité Provincial e informar a éste de las mismas en su sesión próxima, procurando siempre consultar a sus miembros. 4. Las demás funciones que define el presente Estatuto.
SECCIÓN 3 PRESIDENCIA DE LOS COMITÉS MUNICIPALES, DE DISTRITOS MUNICIPALES, CIRCUNSCRIPCIONALES Y ZONALES ARTICULO 50: Atribuciones. Son atribuciones de la Presidencia del Partido en el Comité de los Municipios, en los Distrititos Municipales, de las Circunscripciones y en los Comités de Zona: a) Presidir el Comité Municipal, el Comité de Distrito Municipal, el Comité Circunscripcional y el Comité de Zona, respectivamente. b) Convocar las reuniones del Comité Municipal, el Comité de Distrito Municipal, el Comité Circunscripcional y el Comité de Zona, respectivamente. c) Ser el portavoz del Partido en el Municipio, el Distrito Municipal, la Circunscripción y la Zona, respectivamente. d) Las demás funciones que define los presentes Estatutos.
CAPÍTULO X SECRETARÍAS SECCIÓN 1 SECRETARÍA GENERAL ARTICULO 51: Son atribuciones del Secretario General: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
Supervisar las actividades del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política y velar por la preservación de la disciplina y el buen funcionamiento del Partido. Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y de la Comisión Política (CP). Coordinar las tareas y relaciones de todos los organismos del Partido y velar por el correcto funcionamiento de estos. Firmar la correspondencia y documentación del Partido que determinen el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Política, así como aquellos que se elaboren dentro del marco de las atribuciones que le otorgan estos Estatutos Generales. Coordinar las actividades de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, de las Secretarías Políticas, de los Departamento Nacionales y de los Organismos Periféricos del Partido. Velar por el correcto funcionamiento de todos los Organismos del Partido Exigir el cumplimiento de las tareas que se asignen a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, de las Secretarías Políticas, de los Departamento Nacionales y de los Organismos Periféricos del Partido. Presidir todas las reuniones del Partido en el País o en el Exterior a las cuales asista, en ausencia del Presidente. La Secretaría General del Partido es el cargo de mayor jerarquía sucediéndole a la Presidencia. Las demás funciones que define los presentes Estatutos y sus reglamentos. Orientar y supervisar, por mandato del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y la Comisión Política (CP) los trabajos del Partido en las diferentes Regiones en Coordinación con los Dirigentes Locales.
Párrafo: En caso de ausencia definitiva del Secretario General, por fallecimiento o renuncia, la Comisión Política designará, a propuesta del Presidente del Partido, designará al Secretario General hasta tanto se realice el siguiente Congreso Nacional. Artículo 52 - DEL SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES El Secretario General en Funciones deberá colaborar con el Secretario General en todas las tareas que los presentes Estatutos señalen como atribuciones de la Secretaría General representándolo en su ausencia o por delegación del Titular.
ARTICULO 57. Cada uno de los Departamentos Nacionales estará encabezado por un director. Existirá asimismo uno o varios subdirectores que serán designados por el Presidente del Partido. Párrafo I. El Presidente determinará el número de miembros que deberá tener cada Departamento, siendo designado primero, conforme a sus objetivos, naturaleza y programa de actividades. Párrafo II. Para ser miembro de un departamento es necesario ser miembro del Partido. Párrafo III. Sin embargo, podrán ser miembros de los Departamentos Nacionales, llenar los requisitos del párrafo anterior, aquellas personas de reconocida trayectoria política, artística, científica, profesional o de servicio a la comunidad, que por su trabajo y conducta contribuyan al engrandecimiento de la organización. Párrafo IV: Las funciones y atribuciones de los Departamentos Nacionales podrán ser establecidas por los reglamentos pertinentes. ARTICULO 58. El Director de un Departamento Nacional podrá ser seleccionado preferiblemente de entre los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, siempre que reúna la capacidad y especialidad propia de su cargo. ARTICULO 59: Son atribuciones del Departamento Nacional de Organización: a) b) c) d) e)
a) b) 2. 3.
Colaborar con el Secretario General en todas las tareas que éste les encomiende o les delegue dentro del marco de sus atribuciones. Desempeñar cualesquiera otras funciones que les asignen los más altos Organismos del Partido. Las atribuciones de los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional serán fijadas por éste, por la Comisión Política y por el Presidente del Partido.
c) d) e)
SECCIÓN 2 SECRETARÍAS GENERALES DE LOS COMITÉS PROVINCIALES f) ARTICULO 54: Atribuciones. La Secretarías Generales de los Comités Provinciales del Partido tiene las siguientes funciones: 1. Organizar el trabajo de los integrantes de las secretarías y comisiones del Comité Provincial. 2. Sustituir a la Presidencia del Comité Provincial en sus faltas temporales no mayores de un mes. 3. Las demás funciones que define los presentes Estatutos.
g) h)
Dividir su trabajo en las dos grandes áreas de la función financiera (contraloría y tesorería) para garantizar un uso más eficiente y racional de los recursos del Partido. Diseñar o implementar un sistema de contabilidad que facilite el control de los recursos financieros y proveer a las altas instancias las informaciones relevantes para la toma de decisiones en esta área. Elaborar el presupuesto anual del Partido en base a los presupuestos de los diferentes organismos. Diseñar un mecanismo que garantice el flujo de fondos en tiempo oportuno para cumplir con las actividades programadas por la organización. Organizar los sistemas convenientes para la recaudación de fondos a través de las cuotas regulares de los afiliados y de las aportaciones extraordinarias. En este sentido, el departamento deberá informar a la Comisión de Control acerca de la situación de los militantes frente a sus obligaciones como contribuyentes. Diseñar e implementar un sistema de control interno (auditoria) que permita detectar las desviaciones o violaciones a la política financiera establecida por la organización. Administrar los recursos financieros del Partido utilizando como medio las cuentas bancarias. Establecer relaciones armónicas con las instituciones bancarias y crediticias del país, con el propósito de crear las condiciones que permitan, eventualmente, al Partido a acceder a recursos financieros.
Párrafo I. Se crean la Comisión de Captación de Recursos y Actividades Pro-fondos, la Unidad de Administración y Contabilidad, y la Gobernación de la Casa Nacional y Sedes; adscritas al Departamento Nacional de Finanzas y Patrimonio.
SECCIÓN 3 SECRETARÍAS DE LOS COMITÉS MUNICIPALES, DE DISTRITOS MUNICIPALES, CIRCUNSCRIPCIONALES Y ZONALES ARTICULO 55: Atribuciones. Son funciones de las Secretarías Generales de los Comités Municpales, de Dsitritos Municipales, Circunscripcionales y Zonales del Partido en sus respectivas demarcaciones: 1. Organizar el trabajo de las Secretarías y Comisiones del Comité. 2. Sustituir al Presidente del Comité de que se trate en sus faltas temporales no mayores de un mes. 3. Llevar las actas de los acuerdos del Comité y presentarlos a sus miembros en la próxima reunión. 4. Estimular, apoyar e impulsar el fortalecimiento de la organización Municipal, de Distrito Municipal, Circunscripcional y Zonal, respectivamente. 5. Vigilar el cumplimiento y aplicación correcta de los Estatutos, Declaración de Principios, Programa y
Planificar la política estructural del Partido, que deberá someter a la consideración del Presidente y el Secretario General Bajo la dependencia del Presidente y del Secretario General, coordinar los trabajos de los Secretarias y Departamentos, Frentes de Masas y las Seccionales del Exterior, con la participación de los mismos. Desarrollar actividades conjuntas con organizaciones de la sociedad civil, acción comunitaria y familiar. Fortalecer la estructura política y cultural del Partido a nivel nacional y las seccionales del exterior. Tener un padrón actualizado y computarizado de los miembros del partido del país y en exterior.
ARTICULO 60. Son atribuciones del Departamento Nacional de Finanzas:
Artículo 53.- SON ATRIBUCIONES DE LOS SUB-SECRETARIOS 1.
Departamento Nacional de Organización Departamento Nacional de Electoral Departamento Nacional de Finanzas y Patrimonio Departamento Nacional de Educación y Doctrina Departamento Nacional de Comunicaciones Departamento Nacional de Acta y Correspondencia Departamento Nacional de Propaganda Departamento Nacional de Mercadeo Político (Marketing) Departamento Nacional de Relaciones Públicas Departamento Nacional de Protocolo Departamento Nacional de Administrativo Departamento Nacional de Asuntos Legales Departamento Nacional de Planificación y Desarrollo Departamento Nacional de Asuntos Técnicos Departamento Nacional de Asuntos Internacionales Departamento Nacional de Asuntos Municipales Departamento Nacional de Arte y Cultura Departamento Nacional de Transporte Departamento Nacional de Deportes Departamento Nacional de Salud y Asistencia Social Departamento Nacional de Relación con la Sociedad Civil Departamento Nacional de Relación con Juntas de Vecinos Departamento Nacional de Seguridad Departamento Nacional de Informática Departamento Nacional de Seguridad Social Departamento Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales Departamento Nacional de Economía y Hacienda Departamento Nacional de Migración e Intereses de Ultramar Departamento Nacional de Registro, Méritos y Escalafón Departamento Nacional de Efemérides Departamento Nacional de Auditoría de los Fondos Públicos Departamento Nacional de los Derechos Humanos Departamento Nacional de Turismo
CAPITULO XII LOS ORGANISMOS PERIFÉRICOS ARTICULO 61. Son organismos periféricos aquellos que estando vinculados al Partido tienen característica tales que es preciso reconocerles cierta autonomía y por consiguiente, una especial vinculación con la estructura básica del Partido. ARTICULO 62. Los organismos periféricos son los siguientes: a) b)
Los Frentes de Masas y Sectoriales. El Bloques Parlamentario.
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ARTICULO 63. Los Frentes de Masas y Sectoriales son los siguientes:
ARTICULO 68: Con el objeto de asegurar que los organismos del Partido, sus dirigentes y sus militantes actúen siempre con apego a los principios doctrinarios de la organización y a normas elevadas de honestidad, disciplina y eficiencia, así como las indicaciones del presente Estatuto y sus reglamentos, así como las líneas partidarias que surjan de las autoridades del Partido, existirá el Tribunal Nacional de Disciplina.
Frentes de Masas: 1. Frente Nacional de la Juventud. Frente Nacional de Mujeres Social Demócratas 2. 3. Frente Nacional Agropecuario y de comunidades Campesinas. Frente Nacional Comunitario. 4. Frente Nacional de Cultos. 5. 6. Frente Nacional Sindical.
PARRAFO I: Todas las violaciones a los establecido en estos Estatutos, la Declaración de Principios y las disposiciones de los organismos superiores, son faltas sujetas a ser sometidas a juicio disciplinario. Entre estas faltas se destacan, sin que esto pueda ser interpretado como un listado limitativo, las siguientes: a) Hacer declaraciones publicas contrarias a la línea del partido en cualquier aspecto, b) no acoger las decisiones del partido y/o combatirlas, c) irrespetar a cualquier compañero, d) no ejecutar las tareas que les sean encomendadas, e) cometer crímenes o delitos contra la sociedad, f) apropiarse de los bienes del partido o recabar fondos sin la autorización debida, g) compartir con el adversario criterios y acciones contra la dirección del partido, h) cualquier otra conducta que riña con la moral y la lealtad jurada al Partido.
Frentes Sectoriales: Frente Nacional de Estudiantes 1. 2. Frente Nacional de Médicos. 3. Frente Nacional de Maestros. Frente Nacional de Abogados. 4. 5. Frente Nacional de Ex-militares y Ex-Policías. Frente Nacional de Empresarios. 6. 7. Frente Nacional de Profesionales y Técnicos. Frente Nacional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) 8. 9. Frente Nacional de Cooperativas 10. Frente Nacional de Comunicadores y Artistas Frente Nacional de Discapacitados 11.
PARRAFO II: En adición a las faltas enunciadas en el párrafo precedente, podrán agregarse faltas adicionales en el reglamento que se adopte al efecto.
c) d)
Los Bloques Municipales. El Instituto de Formación Política Lic. Hatuey De Camps Jiménez
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TÍTULO IV EDUCACIÓN POLÍTICA Y RECONOCIMIENTOS CAPÍTULO I EDUCACIÓN Y FORMACIÓN POLÍTICA ARTICULO 64: Formación y educación política. La Educación y la Formación Políticas son tareas permanentes del Partido en todos sus niveles. Cada instancia de dirección impulsará la Educación y la Formación Política de los miembros del Partido en general y de los Di-rigentes del mismo. Los Dirigentes están obligados a participar en los Cursos de Educación Continua que establezca el Partido. ARTICULO 65: Instrumentos para la formación y educación política. La coordinación nacional de las labores de Educación y Formación Política estará a cargo de una Comisión integrada por el Departamento Nacional de Educación y Doctrina, y el Director del Instituto de Formación Política Lic. Hatuey De Camps Jiménez del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD). Se invitará a participar a Educadores y otros Intelectuales interesados en el tema. ARTICULO 66: El Instituto de Formación Política. El Instituto de Formación Política Lic. Hatuey De Camps Jiménez del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) es un organismo, que tiene como propósito la capacitación de los Miembros del Partido, y al público en general, así como la coordinación de los estudios e investigaciones sobre los temas contemporáneos de mayor interés para sustentar y apoyar al Partido. El Instituto convocará permanentemente a la intelectualidad democrática del País con el propósito de llevar a cabo actividades de investigación, discusión, análisis y difusión. Párrafo I: El Instituto de Formación Política Lic. Hatuey De Camps Jiménez del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) tendrá un titular en la Dirección y una Directiva Colegiada nombrados por el Presidente del Partido. Párrafo II: El Instituto contará con Centros de Estudio e Investigación, entre los cuales estarán los de finanzas públicas, políticas públicas, educación, políti-ca municipal, política electoral, política de ecología y medio ambiente, política de equidad entre los géneros, grupos vulnerables, igualdad y no discriminación, política sobre pobreza y desarrollo y cualesquiera que recomiende la máxima dirección del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
CAPÍTULO II RECONOCIMIENTOS ARTÍCULO 67: Los reconocimientos en el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) serán siempre de carácter moral: a) b) c) d) e)
Medalla de la Orden al Mérito: JUAN PABLO DUARTE Medalla de la Orden a la Constancia: FRANCISCO DEL ROSARIO SÁNCHEZ Medalla de la Orden a la Honestidad: RAMÓN MATÍAS MELLA, Medalla de la Orden al Esfuerzo y Sacrificio: JOSÉ FRANCISCO PEÑA GÓMEZ. Medalla de la Orden a la Firmeza y al Compromiso Social Demócrata: HATUEY DE CAMPS JIMÉNEZ.
LA MEDALLA DE LA ORDEN AL MÉRITO JUAN PABLO DUARTE será otorgada en sesión solemne por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido a quienes se hayan distinguido a través de los años por brindar extraordinarios y grandes aportes a la lucha en favor de la democracia política, la igualdad social y el respeto a los derechos humanos en la República Dominicana y el mundo. El Partido podrá otorgar estas medallas cada año. LA MEDALLA DE LA ORDEN DE LA CONSTANCIA FRANCISCO DEL ROSARIO SANCHEZ será otorgada por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) a los dirigentes Nacionales, Provinciales, Municipales, Zonales, de Base y de las Secciones del Exterior a quienes se hayan distinguido por más de cuatro décadas de activa e ininterrumpida militancia en favor de la democracia política y la igualdad social y el respeto a los derechos humanos en nuestro país. LA MEDALLA DE LA ORDEN A LA HONESTIDAD RAMÓN MATÍAS MELLA será otorgada en sesión solemne por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido a quienes se hayan desempeñado como servidores públicos emanados del Partido y que los Organismos Locales de Fiscalización los hayan liberado de responsabilidad en su gestión, aprobándola. LA MEDALLA DE LA ORDEN AL ESFUERZO Y AL SACRIFICIO DR. JOSÉ FRANCISCO PEÑA GÓMEZ será otorgada por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) a los Dirigentes Nacionales, Provinciales, Municipales, Zonales, de Base y de las Seccionales del Exterior y a quienes de manera reiterada se hayan destacado por su actividad política en favor de la lucha del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) y del Pueblo Dominicano. LA MEDALLA DE LA ORDEN A LA FIRMEZA Y AL COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS DE LA SOCIAL DEMOCRACIA HATUEY DE CAMPS JIMÉNEZ, será otorgada por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) a aquellas personas que, por sus actos y trayectoria, han mostrado un compromiso fiel e ininterrumpido a los principios fundamentales de la social democracia. Párrafo. Cualquier miembro o dirigente del Partido podrá presentar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) una nominación explicando las razones por las cuales una determinada persona debería ser agraciada con algunos de los reconocimientos indicados.
TÍTULO V DISCIPLINA EN EL PARTIDO CAPÍTULO I TRIBUNAL NACIONAL DE DISCIPLINA Y TRIBUNALES DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 69: El Tribunal Nacional de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros, preferiblemente profesionales de la carrera de derecho o estudiantes de esta rama jurídica. Las demás características de este organismo, serán determinadas reglamentariamente. ARTÍCULO 70: Habrá un Tribunal de Disciplina provincial, municipal y de seccionales, con jurisdicción en los territorios de las provincias y en los territorios del extranjero donde existan seccionales del Partido respectivamente, integrados conforme al reglamento dictado al efecto. A los fines de este artículo, el Distrito Nacional se considerará como una provincia. PARRAFO: En aquellas demarcaciones donde no este constituido el tribunal de disciplina correspondiente, el caso será llevado por el Tribunal de Disciplina inmediatamente superior que este constituido.
TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 71: El quórum para que todos los organismos del Partido puedan sesionar y tomar resoluciones válidas, es la presencia en una reunión de más de la mitad de sus miembros, salvo en los casos que el presente estatuto disponga lo contrario ARTICULO 72: Las votaciones en los organismos del Partido para aprobar una decisión se harán por mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos registrados. Sin embargo, para las elecciones internas del Partido, será suficiente la mayoría simple, es decir, el mayor número de votos depositados. ARTICULO 73: Después de comprobado el quórum en un organismos del Partido, el cual se constituye con la presencia de más de la mitad de sus miembros, las resoluciones se aprobarán y votarán con más de la mitad de los votos de los presentes. Párrafo I: En las reuniones de los organismos que preside el Presidente del Partido, únicamente en los casos de vacancias, la ausencia de dicho miembro no será computado a fin de comprobar el quórum. Pudiendo el Presidente del Partido designar a una persona con la finalidad de completar el quórum. ARTICULO 74: Cuando un asunto sea sometido dos veces a votación y resulte un empate en la misma, el voto de quien preside decidirá la situación. ARTICULO 75: Cada organismo del Partido designará a uno de sus miembros como Secretario de Actas y Correspondencias. ARTICULO 76: Cada Departamento Nacional preparará su programa de trabajo, el cual será sometido a la Comisión Política para su aprobación, enmienda o rechazo. ARTICULO 77: La aprobación de los reglamentos previstos en estos Estatutos, que no esté expresamente atribuida a un organismo del Partido, corresponderá a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional. ARTICULO 78: Sobre todo asunto no previsto en estos Estatutos, o que se preste a interpretación, la Comisión Política del Partido podrá tomar una resolución motivada sobre las materias que se trate.
CAPÍTULO I CONSEJO NACIONAL DE ESTRATEGIA ARTICULO 79: Para asegurar la continuidad, fortaleza y crecimiento del Partido, se crea un organismo denominado Consejo Nacional de Estrategia. ARTICULO 80: Atribuciones. El Consejo Nacional de Estrategia tendrá las siguientes atribuciones: 1. Asesorar a la Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Política y al Presidente del Partido, sobre todo aquello relevante para el fortalecimiento y buen funcionamiento del Partido. 2. Propiciar el crecimiento continuo y la disciplina del Partido. 3. Supervisar y colaborar estrechamente con todos organismos del Partido, a fin de mantener unificados los criterios de organización que convengan al Partido. 4. Exigir a los Comités Provinciales, Municipales, de Distritos Municipales, Circunscripcionales y Zonales, informes periódicos acerca de su trabajo y de la organización del Partido en sus respectivas jurisdicciones. 5. Discutir las políticas del partido para ser presentadas a la Comisión Política 6. Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política o por Presidente del Partido para la apropiada implementación del presente estatuto con miras al crecimiento, fortalecimiento y continuidad de la cohesión partidaria.
TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 81: El primer presidente del Consejo Nacional de Estrategia una vez aprobados los presentes estatutos, será elegido por el Congreso Nacional del Partido. Párrafo: El Presidente del Partido integrará el Consejo Nacional de Estrategia con voz y voto. ARTICULO 82: En caso de que se produzca la ausencia definitiva por renuncia o inhabilitación del primer Presidente del Consejo Nacional de Estrategia electo inmediatamente se hayan aprobado los presentes estatutos, la presidencia del Consejo Nacional de Estrategia recaerá sobre el Presidente del Partido, quien en lo adelante será siempre quien dirija, encabeza y presida este organismo.
Rafael Gamundi Cordero Presidente
Luis Miguel De Camps Secretario General
Av. Bolívar No. 107, Gazcue, D. N., Rep. Dom.
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AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO SIN REDENCION ANTICIPADA
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2017SSEN-00399 en fecha 08 de MARZO del año 2017, cuyo dispositivo dice así: F A L L A: PRIMERO: Admite el Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre RAMON PRIMITIVO BATISTA Y LIDIA GUZMAN VARGAS. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el Divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza Y Dilia Cristina Mariot Torres-Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de JARABACOA, transcrito en el libro 2, folio 25, acta 113, en fecha 24 DE mayo del año 2017. En la ciudad, municipio JARABACOA y provincia de La Vega, Rep. Dominicana a los 23 Días del mes de abril del año 2018. LICDA. CAROLINA INMACULADA BUENO Abogada Apoderada (JC-AC-13065-PC)
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: que la Octava Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, dictó una sentencia No.00454-18 expediente No.533-2018-ECON00154, de fecha 16/3/2018; cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: F A L L A : PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Luis Alberto Hilario Pérez y Martha Maria Cesar de Oleo en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 008/2018, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Dr. Fernando Ramírez Núñez en fecha 04/01/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El presente divorcio fue pronunciado en fecha 19/4/2018, por el Oficial del Estado Civil Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, la sentencia que lo admite fue registrada en el Libro, Folio del año 2018. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado infrascrito.
DR. LEONARDO A. ESTRELLA GARCIA Abogado
Perdida de Certificado Sin Redención Anticipada de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos. Señor TORIBIO ABREU PERALTA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No.225-0061267-0, Certificado NO. 21-40-210072641 Con fecha de apertura 23 de junio del 2014 Por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANO (RD: 1,750.000.00) TIPO de Certificado Sin Redención Anticipada. En la Ciudad de Santo Domingo a los Diecinueve (19) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). FC357018
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Financiero marcado con el No. 2330029166, por un monto original de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,500,000.00), del Banco de Reservas de la República Dominicana, a favor de CARLOS MODESTO MEJIA ACOSTA, cédula 001-1185185-3 CARLOS MODESTO MEJIA ACOSTA FC357017
PERDIDA DE CERTIFICADO DE INVERSION
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Depósito No. 0130077872, del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, a favor de GABRIEL ZAYAS PAULINO Y VIRGINIA TERESA GARCIA DE ZAYAS, por un monto de RD$300,000.00 FC357026
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha tres (3) de enero del año dos mil dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de La Altagracia, mediante la Sentencia Civil No. 186-2018-SSEN-00019, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores Kenneth Edward Harrington y Dahiana Payamps Rodríguez. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Fija en la suma de veinte mil pesos (RD$20,000.00) mensuales, la pensión que el señor Kenneth Edward Harrington deberá pagar a la señora Dahiana Payamps Rodríguez, contado a partir de la fecha de la presente sentencia y hasta que culmine definitivamente el presente proceso, a fin de cubrir sus necesidades domésticas y alimenticias, por los motivos señalados en el cuerpo de esta sentencia, CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada Karina María Colomé Abreu, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Alma Ozuna Bernard, Secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha once (11) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de Verón - Punta Cana, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 1, bajo el Acta No. 000002, Folio No. 2, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, hoy día dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
DRA. JANELLE ELIZABETH LUCIANO NÚÑEZ Abogada FC357057
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con el Art. 42 de la ley 1306-Bis de Divorcio, se hacer lo siguiente: Que en fecha doce (12) de marzo del 2018, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia No. 531-2018-SSEN-00434, Exp. No. 531-2018-ECON-00164, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Adán Vicente Cedeño Reyes y Marisol Miranda López, por su mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 01/2018, instrumentado en fecha 18 de enero del 2018, por ante la Dra. Melba Elizabeth Pimentel Mancebo, Notario Público de los del número del Distrito Nacional por los motivos; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Firmada: Scarlet R. Vargas Rossi, Jueza Suplente; Mirtha M. De La Cruz Díaz, Secretaria. Pronunciado en fecha 6 de abril del año 2016, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, mediante Acta No. 000692, libro No. 0009, Folio 0193, año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, hoy día veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. RICARDO DE LEON CORDERO Abogado. FC3587034
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AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con el párrafo III, Art 92, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario se hace de público conocimiento la pérdida (duplicado del dueño) del Certificado de título No. 21764, a nombre de SANTOS ENCARNACIÓN MOJICA, parcela No. 58-REF-SUBD-298, Municipio de San Cristóbal, Sección Hatillo, Lugar Madre Vieja Sur, Provincia San Cristóbal, No. 4, con una extensión superficial de 9,433.00 mts2.
CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento, la pérdida de Certificado Financiero No. 804199750, del BANCO POPULAR DOMINICANO, de fecha 25-09-2017, por valor de RD$150,000, a nombre de FRANCISCO ELIAS SOSA FRIAS, cédula 001-0458810-8. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO En virtud de las disposiciones contenidas en la Ley número 1306-Bis, sobre Divorcio, por medio del presente aviso, el señor MIGUEL ANTONIO CESPEDES JAQUEZ, Cédula No. 001-0767444-2, dominicano, mayor de edad, casado, técnico, domiciliado y residente en la casa No. 3 de la calle 1era del Sector Villa Aura, Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, le advierte a su legítima esposa la señora YUDELKA ESPINAL VALENZUELA, quien tuvo su ultimo domiciliado conocido es la casa No. 30 (treinta), (altos 2do. piso) de la calle 23 (veintitrés) del Ensanche Espaillat, en el Distrito Nacional, que a falta de información sobre su actual domicilio y residencia, procederá por medio de su abogado constituido y apoderado especial el LIC. GILBERT LEANDRO CADETE MARTINEZ, con Estudio Profesional abierto en la casa No. 21 de la calle 43 del Barrio El Caliche del Sector Cristo Rey, Distrito Nacional, en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres con domicilio desconocido, a citarla y emplazarla en la persona del MAGISTRADO (A) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, Fiscalía esta situada en la calle Beller esquina calle Fabio Fiallo del sector Ciudad Nueva del Distrito Nacional, el día LUNES VEINTITRES (23) del mes de ABRIL del presente año Dos Mil Dieciocho (2018), a fin de que COMPAREZCA como fuere de Derecho, por ante la SEPTIMA (7) SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL DISTRITO NACIONAL, ubicada en el primer nivel del Local situado en la calle socorro Sánchez Esq. Santiago No. 68, del sector de Gazcue, Santo Domingo, D.N., a la audiencia que a puertas cerradas y que para esos fines celebrará el indicado Tribunal, a las Nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, el día MIÉRCOLES VEINTICINCO (25) del mes de ABRIL del año Dos Mil Dieciocho (2018). En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. GILBERT L. CADETE MARTINEZ, Abogado del Demandante. FC 356946
AVISO DE INCORPORACION
PÉRDIDA DE CERTÍFICADO DE TÍTULO No. 20402, parcela No. 5225-A, del D. C. No. 2, del Municipio de Baní, sección Don Gregorio, Lugar Don Gregorio, Prov. Peravia, con extensión superficial de 0HAS, 04AS, 24 CAS, con los linderos: Al norte: camino Real de Zapotal; Este: Carretera Nizao a Palenque; Sur: P. No. 5225, Resto; Al Oeste: P. No. S225-resto, y sus mejoras de una casa de Blocks techada de concreto de dos niveles. A favor de: BANCO POPULAR DOMINICANO, C. POR A. AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 92, Párrafo III, de la Ley No. 108-05 del Registro Inmobiliario del 23 de abril del 2005, hacemos de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título Matrícula No. 3000319516, que ampara los derechos de propiedad del inmueble identificado como: “Parcela 65-A-24-SUB-1-004-9830, del Distrito Catastral No. 11.2, que tiene una superficie de 2,041.55 metros cuadrados, matrícula No. 3000319516, ubicada en Higüey, La Altagracia.”; propiedad de la Sociedad ESTEY INTERNATIONAL CORP. Aviso que se publica a los fines correspondientes.
En virtud del artículo 5 párrafo I, II y III de la Ley 122-05, del 8 de abril del 2005, que regula y fomenta las Asociaciones sin Fines de Lucro, el Procurador General de la República, mediante la Resolución No. 0003, de fecha 22 de febrero del año 2018, otorgó el beneficio de la incorporación a la institución sin fines de lucro “TEMPLO BIBLICO EL CALICHE DE CRISTO REY “, cuya duración será indefinida, con domicilio en la casa No.32,calle No.48, El Caliche de Cristo Rey, Santo Domingo, Distrito Nacional, sus miembros fundadores y directivos son: RODRIGO AME AYIVAE, Presidente, YOEL SENSUA LEGER, VicePresidente, ALBERTO POLANCO DE LOS SANTOS, Tesorero, MAYRA LINARES DE AME, Secretaria, LEONIDAS MARLIN LENDOS, Vocal. La asociación será representada ante Terceros por su presidente, señor RODRIGO AME AYIVAE. Sus OBJETIVOS PRINCIPALES son: A) promover la evangelización en todo el territorio nacional, según la enseñanza de la Santa Biblia donde la misma se inspira en la enseñanza del Apóstol Pablo en el capítulo I, versículo 16 de la carta a los Romanos. B) para la realización de dichos objetivos realizará las siguientes actividades: 1 Mantendrá en el territorio nacional obreros misioneros que realizarán la obra de Evangelización según los planes trazados por la Institución. 2. promoverá la realización de cultos, predicaciones y conferencias y estudios bíblicos para el despertar del pueblo evangélico para la obra de la evangelización. 3. Promover, por los medios adecuados el levantamiento de fondo económico para la realización de esas actividades y consecuentemente sus objetivos. C) Para el cumplimiento de dichos propósitos podrá realizar las siguientes actividades: 1. Realizar toda obra espiritual, cultural, educativa altruista, filantrópica y de interés general inspiradas en la doctrina de nuestro Señor Jesucristo y las enseñanzas apostólicas que contribuyan espiritual y moralmente a la consolidación de la familia, la paz, la honestidad y todos los actos de la vida privada que contribuyan al mejoramiento cultural, moral, social espiritual, inspirado en los Evangelios de Nuestro Señor, que redunde en beneficio de la comunidad y prescindiendo de fines lucrativos. 2. Crear, fundar, promover y/o contribuir al sostén de instituciones de enseñanza, círculos, hogares estudiantes, campamentos institutos de enseñanza, establecimientos deportivos, iglesias y toda labor cultural coherente con los principios cristianos evangélicos. 4. Crear, promover y contribuir al sostén de centros audiovisuales y sus actividades, radios, televisión, u otros medios de difusión. 5. Crear, promover y contribuir al sostén de centros religiosos, culturales y deportivos. 6. Establecer intercambios espiritual, cultural, educativo y desarrollar toda actividad lícita que conduzca al mejor cumplimiento de sus propósitos. D) Desarrollar Consejería espiritual para jóvenes, parejas, familias en iglesia, y comunidades donde haya la necesidad. Desarrollar la producción de literaturas cristianas para la evangelización, que contribuyan a la formación y crecimiento espiritual de los hermanos a los fines de distribuirlas en instituciones cristianas, Implementar un programa espiritual para ser desarrollado en las escuelas públicas y promover métodos para ayudar a los jóvenes a andar por buen camino que den los resultados positivos, y hacerles ver lo negativo que es cuando se toman malas decisiones en cualquier etapa de su vida. A los veinte (20) días del me de marzo del año 2018, en el Santo Domingo Distrito Nacional.
RODRIGO AME AYIVAE Presidente Cristo Rey Pub .3/018
ESTEY INTERNATIONAL CORP.
PERDIDA DE
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FC35052
LUNES 23 DE ABRIL 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: de volteo, marca International, modelo 5600I, año 2006, color rojo vino, placa y registro S016853, chasis 1HTXHAPT46J175385, a nombre de ICORR, SRL, RNC: 1-0508699-9.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Daihatsu, color azul, año 2009, placa y registro L277715, chasis JDA00V11600031142, a nombre de JULIO VICTOR GIRALDEZ CASANOVAS, cédula 027-0008428-4. FC356971
ca Toyota, modelo Pick Up, año 1984, color rojo, placa y registro L070550, chasis JT4RN55DOE0039602, a nombre de ROBERTO RAMIRES CABRERA, cédula 001-0952912-2. FC69873 PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLE-
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, modelo Pick Up, año 1986, color azul, placa y registro L088516, chasis JT4RN50R2G0143904, a nombre de JUAN DE DIOS BERROA RIVERA, cédula 027-0027961-1. FC356908
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, color gris, año 2009, placa y registro A651833, chasis KMHEU41MP9A692569, a nombre de ISBELIS MATOS PEÑA.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca Jincheng, modelo CG-150, año 2013, color negro, placa K0608414, chasis LJCPCKLJ6CS004023, a nombre de WILKIN VELOZ FLORENTINO.
TA, Marca GACELA, modelo 100T-2A, color BLANCO, Año 2013, placa N9087096, Chasis LUPTCG2AXD2000014, a nombre de EDWAR ROMULO TAVERAS PAULINO, CED.054-0093098-7. (RO-16284-CM-23-24-25/04/2018) PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLE-
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Ford, color gris, año 2004, placa y registro L259926, chasis 1FMDU77K84UB25148, a nombre de CARLOS ALBERTO CAMACHO COMPRES.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Honda, color azul, año 1982, placa y registro K0346437, chasis C509071242, a nombre de ROYMER ANTONIO DE MATA SERRANO.
PÉRDIDA DE CHAPA: de carga, marca Nissan, año 2002, color blanco, placa y registro L044346, chasis 3N6GD13S2ZK009663, a nombre de TELECENTRO S.A., RNC: 101145668.
TA, Marca YAMAHA, modelo 3KJ, color NEGRO, Año 1994, placa N506955, Chasis 3KJ7881385, a nombre de FERNANDO RAFAEL CASTILLO, CED.047APONTE 0017503-9. (JAR-AC-13066-CM-23-2425/04/2018)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color verde, año 1999, placa y registro A433425, chasis EP900019258, a nombre de ANDREA ATTANASIO.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color blanco, año 1999, placa y registro L184983, chasis 4TAWH72N6XZ408455, a nombre de ANGEL CAMILO PEGUERO JIMENEZ, cédula 085-0010227-5. FC356995
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, modelo Hailux, año 2002, color rojo, placa y registro L045532, chasis JTFAD426200065201, a nombre de ASTER COMUNICACIONES S.A., RNC: 1-01-134062.2T1AE00B6RC064196.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Loncin, color verde, año 2015, placa y registro K0738075, chasis LLCLPJ6C3FE101389, a nombre de MODESTO ALMANZAR JAVIER.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, modelo Civic, año 2005, color negro, placa y registro A569003, chasis JHMEG267X5S001201, a nombre de DOMINGO ADALBERTO RAMIREZ DE LA CRUZ, cédula 223-0035566-0.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color rojo, año 2015, placa y registro K0477802, chasis LC6PAGA12F0026230, a nombre de JOJANSEH SANTANA DE LA CRUZ, cédula 001-1947523-4. FC356950
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga marca Toyota, color verde, año 1999, placa y registro L014625, chasis LN1660019945, a nombre de GUILLERMO CUEVAS MEDINA.
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Toyota, modelo Rav-4 4x2, año 2002, color blanco, placa y registro G158880, chasis JTEGH20V720060256, a nombre de YONESY FLORIAN MEDINA, cédula 223-0011649-2.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca X1000, color negro, año 2012, placa y registro K0014771, chasis LF3PAG4A5CB000447, a nombre de JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ LACHAPELLE, cédula 402-2052880-2 PÉRDIDA DE PLACA: de carga, mar-
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día MARTES que contaremos a QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la Segunda Planta del Palacio de Justicia de esta ciudad, sito en la intersección formada por las calles Agustín Guerrero y Beller, de la ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Inmueble identificado como 506513263665, y sus mejoras, que tiene una superficie de 256.04 metros cuadrados, matrícula No. 1000041056, ubicado en HIGUEY, LA ALTAGRACIA.” El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) SANDY REYMUNDO ARRINDELL y BLANCA ALTAGRACIA TEJADA POUERIET DE ARRINDELL, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados privados, con domicilio elegido en la Manzana Núm. 17, calle Núm. 05, Casa Núm. 3, Ciudad La Palma, Higüey, Provincia La Altagracia, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.028-0046348-7 y 028-0037129-2. A requerimiento de la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, constituida y organizada de acuerdo con la Ley No. 5897 del 14 de mayo del 1962 y sus modificaciones, con su asiento principal y oficinas en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la Avenida 27 de Febrero No. 218, Sector El Vergel, debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 225-0011853-8 y 001-1294853-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y ad-hoc en la calle Agustín Guerrero No.53, de la ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda), donde ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales la persiguiente. El mandamiento de pago fue notificado a la parte embargada el día diecinueve (19) de marzo de 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago, inscrito en la oficina del Registro de Títulos de Higüey, el día seis (6) de abril de 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON CUARENTA Y CINCO 45/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$2,880,971.45), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 18911 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Monción No. 158, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional Ad-Hoc: Calle Agustín Guerrero No.53, Higüey, Provincia La Altagracia. FP96982
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, modelo Sonata N20, año 2010, color gris, placa y registro A679501, chasis KMHEU41MBAA793966, a nombre de WILSON RAFAEL FELIZ PÉREZ, cédula 018-0050729-3. FC357009
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE. Se hace de público conocimiento que en fecha 04/05/2018, a las 11:00 A.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, en la Parcela No.219 del D.C.02, del municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la señora YOSMERI ELENA MOSQUEA ROSARIO, expediente No. 661201801746, d/f. 20/04/2018.
AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA. CODIA No.33901/Tel. 809-782-8848 FC357055
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE. Se hace de público conocimiento que en fecha 04/05/2018, a las 02:00 P.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, en la Parcela No.52 del D.C.02, del municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad del señor MARIANO CAMILO PAULINO, expediente No. 661201801745, d/f. 20/04/2018.
AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA. CODIA No.33901/Tel. 809-782-8848 FC357055
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE En virtud de la autorización de fecha 18 de abril del año 2018, se hace de público conocimiento que a las 8:00 a. m. del día 26 de abril del año 2018, se realizarán los trabajos de Mensura para DESLINDE, en la Parcela No. 16, del Distrito Catastral No. 8, en el municipio Azua de Compostela, Provincia Azua, expediente No. 6642018023206, a petición del señor OTONIEL PÉREZ VAZQUEZ, propietario.
NELSON JASHIEL GONZÁLEZ PUJOLS. Agrimensor Codia No. 34809 FC357053
AVISO DE PERDIDA DE DOCUMENTOS Se hace de público conocimiento la Pérdida del Permiso Ambiental No. 0844-09, Proyecto: Aparta Hotel Las Galeras, Samaná, emitido 2009, responsable: Joaquín Espinal Almeyda.
AVISO DE NUEVA FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Ha sido aplazada para el día JUEVES que contaremos a DIECISIETE (17) DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Presidente Vásquez No.23, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del (los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional B-11, identificada como 400494982851:B-11, matrícula No.0100169224, del condominio Yancy I, ubicado en SANTO DOMINGO ESTE, SANTO DOMINGO, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 3% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-007, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a PARQUEO, con una superficie de 11.50 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-03-01-001, ubicado en nivel 01, del bloque 03, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 123.07 metros cuadrados.” El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana No.189-11 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ELIGIO CONTRERAS OVALLE, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, con domicilio elegido en la calle Bonaire esquina calle 13, Condominio Yancy I, Apartamento B-11 (B-101), Primer Nivel, Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1359900-5, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, y la venta en pública subasta se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, cuyo precio para las pujas ha sido fijado sobre la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$3,556,888.33), sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación, conforme al Pliego de condiciones, tal como fuera advertido en el aviso originalmente publicado en este periódico, en su edición de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Hecho y firmado por las Abogadas del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) día del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional Ad-Hoc: Avenida Sabana Larga No.92, Ensanche Ozama FP96981
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día LUNES que contaremos a CATORCE (14) del mes de MAYO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por ante la TERCERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en la Avenida Las Palmas esquina calle Tercera Edificio No. 52, Tercer Piso, Urbanización Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): 1.- “Inmueble identificado como 309462425733, y sus mejoras, que tiene una superficie de 227.08 metros cuadrados, matrícula No. 4000272659, ubicado en SANTO DOMINGO OESTE, SANTO DOMINGO.” 2.- “Inmueble identificado como 309462426741, y sus mejoras, que tiene una superficie de 239.52 metros cuadrados, matrícula No. 4000305574, ubicado en SANTO DOMINGO OESTE, SANTO DOMINGO.” El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana No. 189-11 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio de LIBORIO APOLINAR BRITO SANTOS, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, con domicilio elegido en la calle 8, Núm. 14 y 12, Buenos Aires, Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1236511-9, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No. 218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 2250011853-8 y 001-1294853-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, y ah-doc, en la Ave. Las Palmas, Condominio Plaza Galaxia, Urbanización Galaxia, de este Municipio (Local de la Sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día dieciséis (16) de marzo del año 2018 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la) deudor(a) e inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de la Provincia Santo Domingo el día cuatro (4) de abril del año 2018. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y CINCO PESOS CON DIEZ CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$8,990,045.10), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días de abril del año dos mil dieciocho (2018).
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Monción No. 158, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional Ad-Hoc: Ave. Las Palmas, Condominio Plaza Galaxia, Urbanización Galaxia. FP96983