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14 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Vista la autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, de fecha 01 de Agosto del 2017, correspondiente al expediente No. 663201707012, se avisa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, a los Colindantes y al público en general, que el día Lunes (09) de Octubre del año 2017 a las 2:00 P. M., se dará inicio a los trabajos de DESLINDE, dentro de la parcela No. 10-A, del D.C. No. 20, lugar Villa Mella, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, a solicitud del Sr. MELQUISEDEC DEL ORBE MERAN, los cuales serán realizados por el Agrim. JOSE FRANCISCO SANCHEZ DE LA ROSA, Codia No. 19403.
VISTA La Autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, de fecha 25 de Julio del año 2017, correspondiente al expediente No. 663201706832, se avisa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, a los colindantes, al propietario y al público en general que el día Martes (10) de Octubre del año 2017, a las 2:00 P.M., se dará inicio a los trabajos de Deslinde, dentro de la Parcela No. 1-A, del D.C. No. 2.2, lugar; Km.10 (Cumayasa) Carretera Romana - Santo Domingo, del Municipio y Provincia La Romana, a solicitud del señor; CANDIDO GARCIA CARELA, los cuales serán realizados por el Agrim. José Francisco Sánchez De La Rosa. Codia No. 19403.
VISTA La Autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, de fecha 01 de Agosto del año 2017, correspondiente al expediente No.663201707016, se avisa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, a los colindantes, al propietario y al público en general que el día Sábado (07) de Octubre del año 2017, a las 10:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Deslinde, dentro de la Parcela No. 63-G, del D.C. No. 29, lugar; K.M. 5, carretera Guerra— Bayaguana, del Municipio San Antonio de Guerra, Provincia Santo Domingo, a solicitud del señor; Joan Manuel Javier Cruz, los cuales serán realizados por el Agrim. José Francisco Sánchez De La Rosa, Codia No. 19403.
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AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que el señor VICTOR MANUEL SOSA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, Portador de la Cédula Personal de Identidad No. 223-0159514-0, del domicilio y residencia en los Estados Unidos de Norteamérica y de transito en la calle María Trinidad Sánchez, No. 156, sector Los Minas Nuevo, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. ANGELA MIGUELINA JIMENEZ CRESPO, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, del domicilio y residencia de ésta ciudad, Portadora de la Cedula Personal de Identidad No. 001-0234122-9, con estudio profesional abierto en la calle Estancia Nueva No. 41 (altos), Las Praderas, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa Sra. JUANA ERANIA GONZALEZ DISMEY, cuyo último domicilio conocido en la Republica Dominicana fue en la calle Peña y Reynoso No. 11, San Carlos, Santo Domingo, Distrito Nacional; que a falta de información relativa al lugar de su residencia o domicilio actual, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día viernes que contaremos a veintinueve(29) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que celebrara el día martes que contaremos a diez (10) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) ,por ante la sexta (6TA) Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a las nueves (9:00) horas de la mañana, a puertas cerradas, en el lugar donde acostumbra celebrarlas, sito en la primera planta de la casa situada en la calle Socorro Sánchez No. 68, esquina Santiago, del sector de Gazcue, Santo Domingo, D. N.- Santo Domingo, D. N., 26 de septiembre del año 2017.-
LICDA. ANGELA MIGUELINA JIMENEZ CRESPO ABOGADA APODERADA FC350594}
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, de Divorcio, el señor JESUS VALADEZ, de nacionalidad Norteamericano, mayor de edad, portador del pasaporte extranjero No. 515918001, domiciliado y residente en la calle Mauricio Pillier No. 1 del sector La Malena de la ciudad de Higüey, quien tiene como abogada constituida a la Licda. JUANA EMILIA PACHE OJEDA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 028-0046124-2, con estudia profesional instalado en la calle Club Rotari No. 1 apto No. 8 de la plaza Doña Juana de esta ciudad de Higüey, lugar donde hace elección de domicilio el señor JESUS VALADEZ para todos los fines legales correspondientes, quiere advertirle a su legitima esposa la señora ROSANNY GARCIA CEPEDA, dominicana, mayor de edad, cedula de identidad No. 031-0483671-7, cuya ultima residencia fue en la calle Francisco Rijo Cuto No. 54, que a falta de su domicilio y su residencia actual en la República Dominicana, su esposo procede a emplazarla en acción de divorcio, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal de la ciudad de Higüey, Distrito Judicial de La Altagracia, Rep. Dom. el día Lunes que contaremos a Dos (02) del mes de Octubre (10) del año 2017, para que comparezca el día Miércoles que contaremos a Dieciocho (18) del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00AM) horas de la mañana por ante la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, sito en el Palacio de Justicia de la ciudad de Higüey, en uno de los salones del segundo nivel de dicho tribunal, ubicado en la calle Agustín Guerrero esquina Beller No. 55 a los fines de conocer la demanda en divorcio incoada en su contra, advirtiéndole que de no comparecer se pronunciará el defecto correspondiente en su contra.
Licda. JUANA EMILIA PACHE OJEDA ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE.
DR. TEOBALDO DURÁN ÁLVAREZ Abogado – notario Público del D.N. RNC: 001-0009550-4. AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el Artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, del 21 de mayo de 1937, sobre Divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor RAFAEL LENDOF, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0281061-1, domiciliado y residente en la avenida 27 de Febrero número 495, esquina Privada, Torre Forum, suite 10-B, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. TEOBALDO DURÁN ÁLVAREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0009550-4, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto permanentemente en el apartamento 102 del edificio marcado con el número 154 de la calle Beller, del Sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad, lugar en que el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias jurídicas de la presente publicación, advierte a su legítima esposa señora PILAR ROSARIO, con último domicilio conocido es en el 1876 (mil ochocientos setenta y seis), Belmont Ave., Apt. 6-I (seis guión I), ZC 10457 (diez mil cuatrocientos cincuenta y siete), Bronx, New York, Estados Unidos de América, que a falta de información relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que al efecto se celebrará el día jueves, que contaremos a dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a las NUEVE (9.00 A. M.) HORAS DE LA MAÑANA, a la audiencia que al efecto celebrará en sus atribuciones civiles, la Sexta (6ta.) Sala-de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (Tribunal para asuntos de Familia del Distrito Nacional), ubicada en uno de los salones de la primera (1era) planta del edificio ubicado en la calle Socorro Sánchez No. 68, a esquina calle Santiago, del Sector de Gazcue, de esta ciudad. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
DR. TEOBALDO DURAN ÁLVAREZ . Abogado Apoderado. Calle Beller No.154-, Apto.102, Ciudad Nueva, Santo Domingo, D. N., Rep. Dominicana. Telf. 809 686 3979, teobáldoduran@hotmail.com
ABOGADOS & COLSUTORES DE LYE C/General Luperón No. 50, Nagua, República Dominicana, Telf.: 809-584-4993 & 809-250-5862, robinsonjimenez.v@hotmail.com EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley número 2153, que amplía el artículo 22 de la ley número 1306-Bis, sobre Divorcio, por medio del presente aviso, el señor, LUIS FELIPE ALVARADO MOSQUEA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 0710054518-0, domiciliado y residente en la Prolongación Colon No. 20 Barrio Quisqueyano de esta ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, quien procederá por medio de su abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAFAEL ROBINSON JIMENEZ V. con estudio profesional abierto en la calle General Luperón No 50, de la Ciudad y Municipio Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, portador de la cedula de identidad electoral No. 071-0025486-6 le advierte a su legítima esposa señora, YULEISI MARLENY MORAN JAVIER, dominicana, mayor de edad, cuyo último domicilio es desconocido, y que a falta de información y desconocimiento en su domicilio actual procederá a emplazarla en la acción de divorcio por la causa determina de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal de María Trinidad Sánchez, y la Secretaria de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada que será celebrada en la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, la cual funciona en uno de los apartamentos de la segunda planta del Palacio de Justicia situado en la calle General Emilio Conde s/n de la Ciudad de Nagua, el día Jueves que contaremos a Veinticuatro (24) del mes de Agosto del año 2017, a las Nueve (09:00 AM.) horas de la mañana.
LIC. RAFAEL ROBINSON JIMENEZ V., Abogado.
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Art.42 de la Ley 1306, Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente. Que en fecha Veinte (20) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dicto la Sentencia Civil No. 01952017-SCIV-00807. FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo Consentimiento entre los esposos Manuel De Jesús Troncoso Ramírez Mortecina Gómez Castillo, de conformidad con las convenciones y estipulaciones del Acto Auténtico número 41-2017 de fecha 20/04/2017, del Protocolo del Notario Roosevelt Morales, de los del Número para este Municipio de La Romana. SEGUNDO: AUTORIZA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondientes. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena y firma Argenis García Del Rosario, Juez Presidente; Lidia Martínez Guerrero Secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha Ocho (8) del Mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la Ciudad de La Romana, Procedió a TRANSCRIBIR, la referida Sentencia en el Libro No.00001 de Registro de Divorcio, bajo el Acta No. 0000100, Folio No. 0127, así como También se efectuó el Pronunciamiento de dicho Divorcio. En la Ciudad, Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DR. SAMUEL E. DE LOS SANTOS, Abogado. FC 350618
AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Para cumplir con lo que dispone el artículo 22 de la ley no. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor EDISON JOEL MARTINEZ NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 0470174895-8, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. SANDY ML. ROSARIO REYES, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.047-0118088-9, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el No. 8 de la avenida José Horacio Rodríguez de la ciudad de La Vega, República Dominicana, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa la señora LUCIA GARCIA HILARIO, cuyo domicilio se desconoce, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día JUEVES QUECONTAREMOS A VEINTIOCHO (28) DEL MES DE SEPTIEMBRE DELAÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS 9:00 A.M., a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Primera Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega y así como en la Puerta del Tribunal, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto celebrará la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, situado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día Lunes que contaremos a NUEVE (09) DEL MES DE OCTUBRE DELAÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
En cumplimiento con las disposiciones del Art.42 de la Ley 1306, Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veinte (20) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó la Sentencia Civil No. 0195-2017-SCIV-00979. FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo Consentimiento entre los esposos Antonio Pichardo Manzano y Daritza Constanzo Salvador, de conformidad con las convenciones y estipulaciones del Acto Auténtico número 53-2017 de fecha 02/06/2017, del Protocolo del Notario Roosevelt Morales, de los del Número para este Municipio de La Romana. SEGUNDO: AUTORIZA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondientes. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena y firma Argenis García Del Rosario, Juez presidente; Lidia Martínez Guerrero, “Secretaria”. Así mismo se hace saber que en fecha Ocho (8) del Mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la Ciudad de La Romana, procedió a TRANSCRIBIR la referida Sentencia en el Libro No.00001 de Registro de Divorcio, bajo el Acta No. 000099, Folio No. 0126, Así como También se efectuó el Pronunciamiento de dicho Divorcio. En la Ciudad, Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. SANDY MANUEL ROSARIO REYES, Abogado.
DR. SAMUEL E. DE LOS SANTOS, Abogado.
(AC-11858-PC-26-27-28/09/2017)
PUBLICACION DE DIVORCIO En Virtud de lo que establece el artículo 42 de la ley 1306-Bis sobre procedimiento de Divorcio; se ha pronunciado el Divorcio Por Mutuo Consentimiento entre los señores JAIME DE JESUS MARTINEZ ESTEVEZ y ANGELICA BAEZ PEREZ, Según Sentencia Civil No. 238-2017-SSEN’00303, d/f día 11 de Septiembre del 2017, de la Cámara Civil de Montecristi; cuya parte dispositiva dice Falla: PRIMERO: HOMOLOGA el Acto Numero 364, de fecha veinticuatro (24) del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el Dr. Rafael O. Nolasco García, abogado notario público de los del numero para el Municipio de Montecristi, matricula del Colegio Dominicano de Notarios No. 1038; contentivo de las estipulaciones y convenciones de Divorcio por mutuo consentimiento, formalizado entre los señores ANGELICA BAEZ PEREZ Y JAIME DE JESUS MARTINEZ ESTEVEZ, con todas sus consecuencias legales. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores ANGELICA BAEZ PEREZ Y JAIME DE JESUS MARTÍNEZ ESTEVEZ, conforme al acto de estipulación de divorcio, instrumentado por ante el notario público de Montecristi, Dr. Rafael O. Nolasco García, en fecha 24 de Abril del año 2017, Acto Autentico Numera 364, transcrito más arriba en esta sentencia. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Montecristi, previo cumplimiento de la ley 1306’bis, de Divorcio, dejando a cargo de dicho funcionario, comunicar dicho pronunciamiento del divorcio, oficialía del estado civil de la 1ra. Circunscripción de Guaymate, depositaria del acta de matrimonio, para los fines de ley correspondiente. CUARTO: Se le otorga la guarda, cuidado y protección de los menores JAROLIN MABEL, nacida en fecha 11 de Mayo del año 2003, y JAEL JAZMIN, nacida en fecha 26 de diciembre del año 2007, a su madre ANGELICA BAEZ PEREZ, por así convenirlo las partes, y ser lo más conveniente para los menores. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de una Litis entre esposos. La sentencia que antecede ha sido pronunciada y transcrita por ante el Oficial del Estado Civil de Montecristi, en fecha veintidós (22) del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017) en el Libro No.00001, Folio No. 0147, Acta No.000074 del año 2017. En la ciudad de San Fernando de Montecristi Municipio y provincia de Montecristi, Rep. Dom. A los 27 días de Septiembre del año 2017.
DR. JOSE VICTORIANO CORNIEL ORTIZ Abogado Apoderado
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AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con las disposiciones del artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, en República Dominicana; el señor Juan Tomas Duran Guzmán, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0471093-4, domiciliado y residente en la Ciudad de los Estados Unidos de América y accidentalmente, en la Calle No. 9, Antigua Calle B, Edificio Palma de Mallorca II No. 6, Apartamento 4-A, Urbanización Renacimiento, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. CLARA PUJOLS ABREU, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 010-0013322-1, con estudio profesional abierto en la Calle Elvira de Mendoza No. 55, 3er. Piso, Zona Universitaria, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el DEMANDANTE, hace formal elección de domicilio para los efectos del presente procedimiento. El señor Juan Tomas Duran Guzmán, le ADVIERTE a su legitima esposa, señora, Bernarda Báez Ferreira, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral, No. 050-0022163-9, cuyo último domicilio conocido fue en el Bloque No. 19, casa No. 29, Sector Costa Brava, La Feria, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; que a falta de información, relativa a su domicilio actual, se procederá a EMPLAZARLA, en acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, sito en las intercepciones formadas por las Calles Fabio Fiallo esquina Beller, Sector Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional; el día que contaremos a dos(2) de octubre del año dos mil diecisiete (2017);así como también, por ante el Ayuntamiento del Distrito Nacional (Palacio Municipal),la Secretaria y puerta del tribunal apoderado y a su último domicilio conocido de la Demandada, para que, COMPAREZCA a la audiencia que al efecto conocerá, la Sexta Sala, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para asuntos de familia, ubicada en la Primera Planta de dicho tribunal; sito en la Calle Socorro Sánchez No. 68, Esquina Santiago, Sector de Gazcue de ésta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a las Nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer de la referida demanda. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. (2017)
Licda. Clara Pujols Abreu Abogada del demandante. FC350591
L’ORÉAL DOMINICANA, S.A. Registro Mercantil No. 23003SD R.N.C. No. 1-05-08084-2 Capital Social Autorizado: RD$40,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$10,000.00 Santo Domingo, D.N., República Dominicana.
CONVOCATORIA Se les convoca a todos los accionistas de la sociedad comercial L’ORÉAL DOMINICANA, S.A., a participar de la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en la Avenida Bolívar No. 230, Torre Empresarial Las Mariposas, 6to Piso, sector La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana del día viernes trece (13) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). En dicha Asamblea, se conocerá el siguiente Orden del Día: 1. Exponer la intención de transformación en una Sociedad en Responsabilidad Limitada; 2. Tomar acta de la composición accionaria; 3. Encargar al Comisario de Cuentas la elaboración de un informe sobre el estado general de la misma mediante el cual se constate el estado patrimonial; 4. Designar un Contador Público Autorizado a los fines de que realice un Balance Especial del Estado de la Sociedad; 5. Autorizar la publicación de un extracto del proyecto de transformación en un periódico de circulación nacional; 6. Convocar la segunda Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para decidir si procede aprobar definitivamente la transformación de la empresa; 7. Otorgar poderes para el cumplimiento de las decisiones tomadas en esta asamblea. Les recordamos a los accionistas que tienen derecho a concurrir a esta Asamblea, personalmente o mediante apoderado, debiendo presentar el Poder de Representación debidamente legalizado por Notario Público y apostillado, si aplica. A los veintiocho (28) días del mes septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
Lic. Pablo González Tapia, Apoderado Legal. L’Oréal, S.A.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiséis (26) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicto la Sentencia Civil No. 531-2017-SSEN 01388, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA: ÚNICO: HOMOLOGA el acto de estipulaciones y convenciones No. 01, firmado por los esposos Héctor Vilorio Caminero e Ivanova Nilexa Vargas Caminero, de fecha 15 de febrero del 2017, por ante el Licdo. Francisco González Mena, Abogado Notario Público de las del número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Héctor Vilorio Caminero e Ivanova Nilexa Vargas Caminero; B: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. C: Compensa las costas del procedimiento, por las razones indicadas. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma: Honorio Antonio Suzaña, Juez, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal, Mirtha M. De la Cruz, SECRETARIA. En virtud de la Solicitud de Corrección de sentencia de Divorcio, fue dictada la Sentencia Núm. 531-2017-SAUT-0175, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: RESUELVE: CORRIGE el error material involuntario en la sentencia No. 531-2017SSEN-01388, de fecha 26 de mayo del año dos mil diecisiete (2017), dictada por esta Sala, contentiva de la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento, para que en lo adelante figure en todas las partes de la indicada sentencia, el número de cédula del esposo, Héctor Vilorio Caminero, como No. “0010095204-3”, por ser lo correcto. SEGUNDO: Ordena que esta Resolución forme parte de la sentencia corregida a partir de la fecha en que fue dictada. Así ordena, manda y firma: Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza Suplente. La indicada sentencia de divorcio ha sido pronunciada el día diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional, inscribiendo la misma en el Libro registrado con el No. 00003 de registros de DIVORCIO, Folio 0182, Acta No. 000251, del año 2017. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los vienticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
LICDO. CRISTÓBAL PÉREZ-SIRAGUSA CONTÍN, Abogado Apoderado. FC 350613
ABOGADOS & COLSUTORES DE LYE C/General Luperón No. 50, Nagua, República Dominicana, Telf.: 809-584-4993 & 809-250-5862, robinsonjimenez.v@hotmail.com
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley número 2153, que amplía el artículo 22 de la ley número 1306-Bis, sobre Divorcio, por medio del presente aviso, el señor, LUIS FELIPE ALVARADO MOSQUEA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 071-0054518-0, domiciliado y residente en la Prolongación Colon No. 20 Barrio Quisqueyano de esta ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, quien procederá por medio de su abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAFAEL ROBINSON JIMENEZ V. con estudio profesional abierto en la calle General Luperón No 50, de la Ciudad y Municipio Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, portador de la cedula de identidad electoral No. 071-0025486-6 le advierte a su legítima esposa señora, YULEISI MARLENY MORAN JAVIER, dominicana, mayor de edad, cuyo último domicilio es desconocido, y que a falta de información y desconocimiento en su domicilio actual procederá a emplazarla en la acción de divorcio por la causa determina de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal de María Trinidad Sánchez, y la Secretaria de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada que será celebrada en la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, la cual funciona en uno de los apartamentos de la segunda planta del Palacio de Justicia situado en la calle General Emilio Conde s/n de la Ciudad de Nagua, el día Jueves que contaremos a Veinticuatro (24) del mes de Agosto del año 2017, a las Nueve (09:00 AM.) horas de la mañana.
LIC. RAFAEL ROBINSON JIMENEZ V., Abogado.
FC 350627
PUBLICACION DE DIVORCIO
WILLMAR TOURS GROUP, C. POR A Capital Social RD$ 100,000.00 Capital Pagado RD$ 100,000.00 RNC: 130542082
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio y para conocimiento, se hace saber que en fecha diecisiete (17) de mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dicto la sentencia No. 532-2017-SSEN-0851 cuyo dispositivo dice textualmente así: “PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Mario Virgilio Arcalá Rodríguez, por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por Carmen Virginia Rodríguez Objío, contra Mario Virgilio Arcalá Rodríguez, por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Carmen Virginia Rodríguez Objío y Mario Virgilio Arcalá Rodríguez, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados; CUARTO: Otorga la guarda y cuidado de Sophia Virginia, a cargo de su madre, señora Carmen Virginia Rodríguez Objío. QUINTO: Rechaza solicitud de pensión alimentaria, realizada por la señora Carmen Virginia Rodríguez Objío, a favor de sus hijos, por la suma de veinticuatro mil seiscientos veintinueve pesos con 50/100 (RD$24,629.50) mensuales, por los motivos expuestos precedentemente; SEXTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; SEPTIMO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos; OCTAVO: Comisiona al Ministerial Mairení M. Batista Gautreaux, de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia”. Dicho divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 11AVA. Circunscripción del Distrito Nacional, el día treinta (30) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), en el Libro No. 00004 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0099, Acta No. 000311, Año 2017, según sentencia No. 532-2017-SSEN-0851 de fecha diecisiete (17) de mayo del año 2017.
De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Sociedad WILLMAR TOURS GROUP, C. POR A. a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará “WILLMAR TOURS GROUP, E.I.R.L”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social la realización de excursiones marítima, terrestres y áreas en todo el territorio nacional, así como la compra y venta de toda clase de bienes, títulos y valores como asimismo, adquirir y vender bienes y derechos mobiliarios e inmobiliarios; representar sociedades nacionales o extranjeras en sus actividades en República Dominicana o en el extranjero; y realizar cualquier actividad de lícito comercio; el domicilio de la misma estará ubicado en el Residencial del Rio, Bayahíbe, Provincia La Altagracia, República Dominicana; tendrá un Capital de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), y será administrada por un gerente, designado al efecto; la duración de la sociedad será indefinida. Igualmente se convoca formalmente a los accionistas de la sociedad WILLMAR TOURS GROUP, C. POR A., a la Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio social de la sociedad el día dieciséis (16) del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017), a las diez horas de la mañana (10:00 AM)., a los fines de aprobar el referido proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad. El proyecto de transformación de la sociedad, junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el balance especial estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
Licda. Jannette Solano, Abogada.
SALIM WILLIAM CELESTIN NICOLAS Presidente del Consejo de Administración
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LEGAL 15
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PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de Público Conocimiento, que en fecha Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nacional en Asunto de Familia, Mediante la Sentencia No. 531-2017-SSEN-01045, se ordenó lo Siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Juan Carlos Jiménez Martínez y Soddy Del Rosario Sosa Polanco, de Conformidad con el acto de convención y de estipulación de Divorcio No. 02, instrumentado en fecha 27 del mes de Enero del 2017, por el Dr. Julio Ramón Méndez Romero, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente Pronunciar el Presente Divorcio. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por las razones indicada. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZ SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que CERTIFICA. CERTIFICO: QUE LA Sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original ,copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservatoria de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 10, mes Abril del año 2017, bajo el Libro Letra A, Folio, No. 8641. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Veintiocho (28), del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Licda. Victoria Santana Nieves, Abogada. FC 360602
AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento que el día viernes que contaremos a veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a las (8:00 A.M.) horas de la mañana, en el mercado público de Honduras, sito en la calle Correa y Cidrón Esq. Calle 1ra. Del sector de Honduras, Distrito Nacional, se procederá a la venta en pública subasta, al mayor postor y último subastador, por causa de embargo ejecutivo de los bienes siguientes: Cinco mesas de Black Jack con cuarenta y nueve (49) sillas, Máquina de juego cuarenta y cinco (45), Ocho (8) máquina de juego, Ocho (8) Sillones rojos y dos mesas, Una Tv Samsung, Ocho Tv Samsung, Doce (12) sillones rojos, Cuatro (4) Mesas de dominó, Cuatro Tv (32)” LG, Tres (3) Mesitas, Tv (1) una LG, Dos Tv (2) LG, dos Tv LG/32”, Siete máquinas de juegos, nueve (Tv) 42” marca Samsung, Seis (6) computadoras, Tres (3) Samsung 50”, Trece (13) Tv Samsung 40”, Tres (3) Tv Samsung 55”, Dos (2) Tv LG 42”, Ciento sesenta (160) sillas, Catorce (14) sillas, Un (1) Perro de madera, Cincuenta (50) Sillas amarillas, Cuatro (4) máquina de juego, Dos (2) Butacas negras, Nueve (9) Butacas negras, Sillas (21) sillas rojas, Tres (3) mesas negras; Tres (3) sillas, Un (1) cuadro blanco de una palma, máquina de venta cigarrillos. Estos bienes muebles han sido embargados, según consta en el proceso verbal de embargo ejecutivo marcado con el número setenta y siete (77/2017), instrumentado en fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por el Notario Público de los del número del Distrito Nacional, LIC. FERNANDO OZUNA MORLA. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de la adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. El precio de primera puja podrá ser verificada por los licitadores en el lugar antes señalado para la venta en el día y hora indicados. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
EDUARD JACOBO LEGER, En funciones de Vendutero Público. FC 350620
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, del 21 de mayo del 1937, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha TREINTA (30) del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, en sus atribuciones civiles, dictó una sentencia de divorcio marcada con el No. 0322-2017-SICV306 cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos, SRES. ALEX GERMANIEL CRUZ URBAEZ y VIAMERCA ONEIDA RUIZ SEPULVEDA, conforme al aso de estipulación de divorcio No. 08/2017 instrumentado por ante la notario público de los del número de San Juan de la Maguana, LICDA. JOSELYN A. MATEO SALCIE, de fecha 04/08/2017, transcrito más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: Se ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, hacer el pronunciamiento del referido divorcio; y TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas. El presente divorcio fue pronunciado en fecha VEINTE (20) del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIETECISIETE (2017) por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Juan de la Maguana, transcrita dicha sentencia en el libro de registros de DIVORCIO No. 00001, destinado a esos fines, Folio 0127, Acta No. 000064, del año 2017. En la ciudad y municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
DR. SALVADOR E. MATEO F. ABOGADO FP92797
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, modif.. por la Ley 2153 de 1949, el señor LIBRAEL FELIX RODRIGUEZ CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de La Vega, R.D., pasaporte No.BS0458167; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. FRANCISCO C. VILLAR Y GALAN, matriculado con el no.0864-327, cedula no. 047-0002316-3, con estudio profesional abierto en el NO.20 de la Calle Las Carreras de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora TERESA DEL NIÑO JESUS CRUZ VALDEZ cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Padre Billini No.43 de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 02 del mes de OCTUBRE del año 2017 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 19 del mes de OCTUBRE del año 2017 a las 9:00 AM para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 27 días del mes de SEPTIEMBRE del año 2017.
LIC. FRANCISCO C. VILLAR Y GALAN, Abogado apoderado de la parte Demandante. (RC-6652-RD-27-28-29/09/2017)
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE VISTA La Autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, de fecha 08 de Septiembre del año 2017, correspondiente al expediente No. 663201708319, se avisa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, a los colindantes, al propietario y al público en general que el día Lunes (09) de Octubre del año 2017, a las 10:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Deslinde, dentro de la Parcela No. 10-A, del D.C. No. 20, lugar; Villa Mella, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, a solicitud de la señora; MARIA SILVESTRE TUCENT CIPRIAN, los cuales serán realizados por el Agrim. José Francisco Sánchez De La Rosa, Codia No. 19403.
Yo, CESAR ERNESTO NUÑEZ ARIAS, dominicano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad y Electoral número 001-1366752-1, hago de público conocimiento el sometimiento a corrección material por error inducido en el Certificado de Titulo matrícula 0100012524, en lo referente al estado civil, el cual al momento de adquirir el inmueble identificado como Apartamento No.B-301, Tercera Planta del condominio Residencial Cynthia I, matrícula No. 0100012524, con una superficie de 167.18 metros cuadrados, en el Solar 17, manzana 1393, del Distrito Catastral No. 1, Ubicado en Santo Domingo de Guzmán, Santo Domingo, estaba casado con la señora REBECA BAUTISTA ARACENA y continúa casado en la actualidad. FC 350605
FC350623
AVISO PARA REALIZAR LOS TRABAJOS DE DESLINDE Aviso de Mensura Catastral
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día 10 de Octubre a las 10:00 a. m., se procederá con el Deslinde dentro de la Parcela No. 3-REFORMADA-C-2 del D. C. No. 32/1, del municipio de Hato Mayor del Rey Provincia Hato Mayor, propiedad de Luís Andrés Martín Javier Negrín, Autorizado en fecha 14 de Septiembre del 2017. EXPEDIENTE No. 663201708481.
Vista: La autorización No. 662201707824, por la dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 25 de noviembre del 2017. Por medio de este informe, se le informa a la dirección Regional de Mensura Catastral (Departamento Norte), que el día 04 de octubre del año 2017, a las 9:00 a.m., daremos inicio a los trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 381-4, D.C., 03, Propiedad de los señores: RAMÓN DE JESÚS VICENTE Y MARÍA ALTAGRACIA SÁNCHEZ DE VICENTE, con una extensión superficial de 524.48 mt2, provincia y municipio de la Vega. Rep. Dom.
Agr. José Ml. Báez Mueses, CODIA No. 1650.
LAYS JANERY MARÍA UBEN AGRIMENSORA – CONTRATISTA CODIA 35520
AVISO DE MENSURA
AVISO SOBRE SOLICITUD DE LICENCIA DE TOUR OPERADOR LOCAL DOMESTICO
FC 350609
Vista la Autorización No. 663201708827, el día Tres (3) del Mes de Octubre del Año 2017, a las 10:00 A.M., daremos inicio al levantamiento para Deslindar una porción de terreno con área de 104.10 Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No. 88, del Distrito Catastral No. 15, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; la porción a Deslindar se encuentra ubicada en la Av. San Vicente de Paúl No. 210, Los Mina, Santo Domingo Este, derechos adquiridos por los Sres. LUIS NG CHONG y JIE TANG LI.
AGRIM. RAMON IGANACIO GOMEZ BAEZ Codia No. 10585 FC350633
Por este medio, hacemos de conocimientos público que la CIA. EL CEDRO ECO-TOURS, SRL, RNC.131605672, con su centro de operaciones ubicado en la Calle Principal No. 48, El Cedro, en Miches, Provincia El Seibo, República Dominicana, ha solicitado ante el Ministerio de Turismo la formal Licencia y/o Permiso de Operación como Tour Operador local Domestico, bajo el nombre comercial EL CEDRO ECO-TOURS, en Miches. FC 350622
Vista la Autorización No. 663201708825, el día Tres (3) del Mes de Octubre del Año 2017, a las 11:00 A.M., daremos inicio al levantamiento para Deslindar una porción de terreno con área de 150.00 Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No. 185-171-588, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; la porción a Deslindar se encuentra ubicada en la Calle Gregorio Luperón No. 12, del Sector Reparto Los Laureles, Santo Domingo Este, derechos adquiridos por la Sra. SEVERIANA POLANCO ALVAREZ.
AGRIM. RAMON IGANACIO GOMEZ BAEZ Codia No. 10585
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C. Agrimensor Contratista, CODIA-23471 TEL. 829-961-3296 FC350636
AVISO SOBRE SOLICITUD DE LICENCIA DE TOUR OPERADOR EMISIVO/RECEPTIVO
AVISO DE MENSURA
AVISO DE MENSURA PARA Deslinde Exp. No. 661201703195. VISTA: La Autorización d/f 26/SEPTIEMBRE/2017, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de Félix Antonio Hernández Duarte Y Rosenda Altagracia Figueroa Gómez, SE AVISA que el 12/OCTUBRE/2017, a las 8:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 162, D. C. No. 2 del Municipio de Nagua Provincia de Maria Trinidad Sanchez, en el inmueble que está ubicado en A Unos 100 Mts Del Tanque La Capitalita, municipio Nagua, provincia Maria Trinidad Sanchez. Fecha: 26/SEPTIEMBRE/2017
Por este medio, la empresa GO CAYO EXCURSION & BROKER, SRL, RNC.131612148, con su centro de operaciones ubicado en la Av. España, Plaza Rivera, Local 9-C, BavaroPunta Cana, República Dominicana, hace de conocimientos publico que hemos solicitado ante el Ministerio de Turismo la Licencia y/o Permiso para operar como Tour Operador Emisivo/Receptivo, bajo el nombre comercial GO CAYO EXCURSION & BROKER, en Bávaro.
AVISO DE MENSURA PARA Deslinde Exp. No. 661201703196. VISTA: La Autorización d/f 26/SEPTIEMBRE/2017, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de Willian Diaz Lopez, SE AVISA que el 10/OCTUBRE/2017, a las 2:00 P.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 45, D. C. No. 2 del Municipio de Nagua Provincia de Maria Trinidad Sanchez, en el inmueble que está ubicado en Proyecto Habitacional Los Maestro, Km3 Carrera Nagua-Sfm, municipio Nagua, provincia Maria Trinidad Sanchez. Fecha: 26/SEPTIEMBRE/2017
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C. Agrimensor Contratista, CODIA-23471 TEL. 829-961-3296
FC 350624
FC350633
FC350636
AVISO DE MENSURA
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA PARA Deslinde
Vista la Autorización No. 663201708838, el día Tres (3) del Mes de Octubre del Año 2017, a las 12:00 P.M., daremos inicio al levantamiento para Deslindar una porción de terreno con área de 379.44 Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No. 218-D-80-Ref.-A, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; la porción a Deslindar se encuentra ubicada en la Calle Jesús de Nazaret No. 5, del Sector Los Frailes II, Santo Domingo Este, derechos registrados a nombre del Sr. RAMON EUSEBIO GOMEZ.
En cumplimiento del Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dom. y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha veintiuno del mes de Agosto del año 2017 , la Octava Sala para asuntos de familia del D.N., dictó la sentencia civil No. 01421-17, que acoge el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores: Vinicio Martínez y Yanire Terrero Ureña, Pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 2da., Circunscripción del Distrito Nacional en fecha 5/09/2017.
Exp. No. 661201703190. VISTA: La Autorización d/f 26/SEPTIEMBRE/2017, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de Grisel Diaz Vasquez, SE AVISA que el 10/OCTUBRE/2017, a las 8:00 P.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 100, D. C. No. 2 del Municipio de Nagua Provincia de Maria Trinidad Sanchez, en el inmueble que está ubicado en A Unos 200 Mts De La Universidad Abierta Para Adulto (Uapa), municipio Nagua, provincia Maria Trinidad Sanchez. Fecha: 26/SEPTIEMBRE/2017
AGRIM. RAMON IGANACIO GOMEZ BAEZ Codia No. 10585 FC350633
LICDO. SOFANI NICOLAS DAVID, Abogado. FC 350615
AGRIM. TOMAS VILLANUEVA MARTINEZ GARCIA, CODIA – 9669. FC 350634
Yo, FRANCISCO AMAURY MAYOBANEX MENDEZ TEJEDA, dominicano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad y Electoral número 001-0780542-6, hago de público conocimiento el sometimiento a corrección material por error inducido en el Certificado de Título matrícula 0100229029, en lo referente al estado civil, el cual al momento de adquirir el inmueble identificado como Solar 8 manzana 2679, del Distrito Catastral número 01, que tiene una superficie de 497.67 metros cuadrados, matrícula número 0100229029, ubicado en el Distrito Nacional, estaba casado con la señora GLORIA ALTAGTRACIA PEÑA CONTIN y continúa casado en la actualidad. FC 350603
Yo, MANUEL ALEJANDRO MORILLO SUSANA, dominicano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad y Electoral número 224-0007111-8, hago de público conocimiento el sometimiento a corrección material por error inducido en el Certificado de Título matrícula 0100264525, en lo referente al estado civil, el cual al momento de adquirir el inmueble identificado como Unidad funcional A-4, identificada como 309389794654: A4, matrícula No.0100264525, del condominio Residencial Terrazas del Mirador, ubicado en el Distrito Nacional, estaba casado con la señora LAURIA YENARDI ESCOBAR GONZALEZ y continúa casado en la actualidad. FC 350604
FC350636
AVISO DE FUNDACION
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
Se hace de público conocimiento, la Fundación de la ONG de nombre GERIATRICA VERDE (FGV), con su domicilio en la calle 6, No. 8, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, cuyo objetivo principal será contribuir a la organización e integridad del medio ambiente a través de la formación y desarrollo de capacidades humanas y fomentar la protección a los envejecientes, procurando que vivan en un ambiente sano y de cuidado por parte del Estado. Cuyos fundadores son: FIORDALIZA GOMEZ DISLA (Presidenta); JESUS MARTINEZ ROMAN (Vicepresidente); JOCELYN PICHARDO (Secretario de Organización); TEDDY EUGENIO RODRIGUEZ (Vocal) y DALIS RAMON RUANE GOMEZ (Tesorero); De vigencia de fecha 10 de mayo del 2017, la señora FIORDALIZA GOMEZ DISLA, de cédula No. 037-0060085-5 (Presidenta); quien le representa ante terceras personas.
En Virtud de la Autorización de Fecha 24 de Agosto del año 2017, Se hace de público conocimiento que el día 13 de Octubre del año 2017, a las 3:00 P.M. se realizarán los trabajos de DESLINDE, de una porción de terreno, dentro del ámbito DE LA PARCELA No. 31-REFORMADA, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 8, en el Municipio AZUA DE COMPOSTELA, PROVINCIA AZUA, LUGAR: LAS BARIAS, Expediente No. 663201707872, a petición del señor: ANTONIO MEJIA VOLQUES, Propietario.
AVISO DE MENSURA PARA Deslinde
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO En virtud de la Autorización, de fecha 31/08/2016. Se hace de público conocimiento que el día 06/10/2017, a las 09:00 a.m., se realizarán los trabajos de Mensura Para Saneamiento, dentro de la Parcela No.93, del D.C. No.2, del Municipio de Padre las Casas, Provincia de Azua, Expediente No.663201707384, a petición del señor. FIDEL AUGUSTO SANDINO FELIZ SANCHEZ.
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C. Agrimensor Contratista, CODIA-23471 TEL. 829-961-3296
GERARDO TEJEDA PAREDES, Agrimensor. CODIA No. 5553. FC 350630
Exp. No. 661201703192. VISTA: La Autorización d/f 26/SEPTIEMBRE/2017, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de Antolin Marmolejos Mercedes, SE AVISA que el 11/OCTUBRE/2017, a las 8:00 P.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 8, D. C. No. 59/1 del Municipio de Nagua Provincia de Maria Trinidad Sanchez, en el inmueble que está ubicado en A Unos 650 Mts De La Carretera Yabacoa E Arenoso, municipio Nagua, provincia Maria Trinidad Sanchez. Fecha: 26/SEPTIEMBRE/2017
En Virtud de la Autorización de Fecha 20 de Septiembre del año 2017, Se hace de público conocimiento que el día 13 de Octubre del año 2017, a las 3:30 P. M. se realizarán los trabajos de DESLINDE, de una porción de terreno, dentro del ámbito DE LA PARCELA No. 31-REFORMADA, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 8, en el Municipio AZUA DE COMPOSTELA, PROVINCIA AZUA, LUGAR: LAS BARIAS, Expediente No. 663201707863, a petición de la señora: MARÍA MEJIA VOLQUES, Propietaria.
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C. Agrimensor Contratista, CODIA-23471 TEL. 829-961-3296
GERARDO TEJEDA PAREDES, Agrimensor. CODIA No. 5553.
FC350636
FC 350630
AVISO DE MENSURA PARA Deslinde
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Exp. No. 661201703188. VISTA: La Autorización d/f 26/SEPTIEMBRE/2017, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de Felix Antonio Gómez, SE AVISA que el 12/OCTUBRE/2017, a las 8:00 P.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 163, D. C. No. 59/4Ta del Municipio de Arenoso Provincia de Duarte, en el inmueble que está ubicado en A Unos 200Mt2 Del Play De Beisbol Carlos Enrique Rivas, municipio Arenoso, provincia Duarte. Fecha: 26/SEPTIEMBRE/2017
Expediente No. 663201708691 Se hace de público conocimiento que en fecha 3 de octubre del 2017, a las 09:00 a.m., procederé a iniciar el levantamiento para fines de Deslinde de la P. no. 110-REF-780, del D.C. No. 4, del Distrito Nacional. Este inmueble se encuentra ubicado en la Urb. Renacimiento, calle San Pio X, Esq. San Juan Bautista, Propiedad de la Sociedad Comercial INGENIERÍA Y CONSTRUCIONES MONARCA, S.R.L., representada por el Sr. BENITO MORANTIN CASTRO, según autorización de fecha 22 de septiembre del 2017. Atentamente.
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C. Agrimensor Contratista, CODIA-23471 TEL. 829-961-3296 FC350636
AGRIM. AMIN ABEL RIVERA ALMONTE CODIA 27078
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Pérdida De Certificado De Título
BLASON COMERCIAL, S.A. Capital Social RD$ 10,000.00 Capital Pagado RD$ 10,000.00 RNC: 130298572 De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Sociedad BLASON COMERCIAL, S.A., a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará “BLASON COMERCIAL, E.I.R.L”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social, actividades comerciales de compra, administración, explotación, arrendamiento, construcción y venta de bienes inmobiliarios, fabricar, exportar e importar bienes, gestionar negocios de financiamientos, inversiones, minería, pesquería, de explotación, comunicaciones, de almacenaje y cualquier otro comercio, negocio o actividad lícita, además de comprar, adquirir, arrendar o de otro modo recibir y vender, enajenar, ceder, permutar pignorar, hipotecar, gravar, arrendar, conceder licencia o de otro modo disponer de cualquier bien, real o personal, ya sea tangible o intangible, mueble o inmueble, incluyendo bonos, hipotecas, acciones, valores, productos, obligaciones, concesiones, opciones, pólizas, comprobantes de deuda, contrato y derechos, conocimientos de embarque, recibos, documentos negociables o no negociables, patentes, licencias, marcas de fábricas, inventos, derechos de autor, denominaciones comerciales, marcas, diseños, derechos de usufructo, servidumbre, materias primas, mercaderías, naves, aeronaves y demás embarcaciones, minas derechos mineros, bosques, canteras, pesquería y fábricas, así como toda actividad de lícito comercio.El domicilio de la misma estará ubicado en la Av. Lope de Vega, No. 13, Plaza Progreso Business Center, Piso 8, Suite 802, Ens. Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional; tendrá un Capital de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), y será administrada por un gerente, designado al efecto; la duración de la sociedad será indefinida. IGUALMENTE se convoca formalmente a los accionistas de la sociedad BLASON COMERCIAL, S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio social de la sociedad el día dieciséis (16) del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017), a las diez horas de la mañana (10:00 AM)., a los fines de aprobar el referido proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad. El proyecto de transformación de la sociedad, junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el balance especial estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
VINCENZO ODOGUARDI Presidente-Tesorero FC350629
De Conformidad Con El Art. No.92 De La Ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario, Se Avisa La Pérdida Del Certificado De Título No.143 Perteneciente A La Parcela 514 Del D.C. No.05 Del Municipio De Cotuí, Con una Extensión Superficial Que Mide 09 Has 31 As, 17 Cas, Insrcito En El Libro 22, Folio 143, A Nombre De Perfecto Lantigua. En La Ciudad De Cotuí, a los 27 Días Del Mes De Septiembre Del Año 2017. FC 350611
Pérdida De Certificado De Título
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
De Conformidad Con El Art. No.92 De La Ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario, Se Avisa La Pérdida Del Certificado De Título No.144 Perteneciente A La Parcela 515 Del D.C. No.05 Del Municipio De Cotuí, Con una Extensión Superficial Que Mide 12 Has, 38 As, 02 Cas, Insrcito En El Libro 23, Folio 144, a Nombre De Perfecto Lantigua. En La Ciudad De Cotuí, a los 27 Días Del Mes De Septiembre Del Año 2017.
De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se han extraviado dos Certificados de Títulos: 1.-Certificado No. 97 que ampara el derecho de propiedad del Solar No.6, de la Manzana No.2, del Distrito Catastral No.1, del Municipio de Padre las Casas, Provincia de Azua, Con una extensión superficial de (430.66 metros cuadrados). y 2.-Certificado No. 153 que ampara el derecho de propiedad del Solar No.4, de la Manzana No.3, del Distrito Catastral No.1, del Municipio de Padre las Casas, Provincia de Azua, Con una extensión superficial de (168.67 metros cuadrados), propiedad de la COMUN DE PADRE LAS CASAS. FC 350632
FC 350611
PUBLICACION DE DIVORCIO
Pérdida De Certificado De Título
De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis (modificada por la Ley 142 del año 1971), para general conocimiento se hace saber que en fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) la Sexta (6ta) Sala para Asuntos de Familia de la Cámara de lo Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil número 531-2017-SSEN-01830, relativa al divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO de los señores CLAUDIO QUARESIMA Y YEIMY JOHANNA CRUZ RAMIREZ, cuyo dispositivo establece textualmente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DELARA disuelto el vinculo matrimonial existente ente los señores CLAUDIO QUARESIMA Y YEIMY JOHANNA CRUZ RAMIREZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulaciones de divorcio No. 14/17, firmado por los esposos CLAUDIO QUARESIMA Y YEIMY JOHANNA CRUZ RAMIREZ, de fecha 17 del mes de mayo del año 2017, Lic. José María Corona Guerrero, Notario Público de los números del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el presente divorcio. Que dicho divorcio fue pronunciado ante el Oficial del Estado Civil de la Onceava (11ava) Circunscripción del Distrito Nacional, el día veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), en el Libro 5, Folio 54, del año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
De Conformidad Con El Art. No.92 De La Ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario, Se Avisa La Perdida Del Certificado De Título No.107 Perteneciente A La Parcela 509 Del D.C. No.05 Del Municipio De Cotuí, Con una Extensión Superficial Que Mide 06 Has., 71 As, 47 Cas, Insrcito En El Libro 21, Folio 107, A Nombre De Perfecto Lantigua. En La Ciudad De Cotuí, a los 27 Días Del Mes De Septiembre Del Año 2017.
LIC. JULIO ARISTIDES SANTANA MEDRANO, Abogado-Apoderado. FC 350631
En cumplimiento del Art. 22 Ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcio en la R.D., modif. Por la ley 2153 de 1949, el señor SAMUEL GABRIEL GONZALEZ, dominicana, mayor de edad, casado, Agricultor, domiciliado y residente en la calle dos (2) del sector San José de Villa, casa No. 13, de la Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, Cédula No. 050-0043227-7, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. FRANK FÉLIX HERNÁNDEZ OLIVARES, dominicana, mayor de edad, Casado, Titular de la cédula de identidad y electoral número 071-00506364; Casado, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, Miembro activo del Colegio de Abogados de La República Dominicana (CARD), matriculado bajo los números 52841-23-14, con teléfono: (809) 584-4922 y celular: (809) 392-3059, con estudio profesional abierta en la calle General Gregorio Luperón número 53 en el Centro Jurídico Especializado, de esta Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, actuando, Lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todas los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora MILAGROS DIAZ CAMACHO, cuya último domicilio conocido lo fue en la calle Principal, casa sin número del paraje Los Naranjos del Distrito Municipal Las Gordas, del Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, Rep. Dom., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procedió a emplazarla en acción de DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, el día Once (11) del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017) a las 03:22 P.M. mediante número 312/2017, del ministerial RAFAEL T. RAPOZO GRATEREAUX, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz del municipio de Nagua, así como consta notificado en 1) El último domicilio conocido; 2) La alcaldía del Municipio de Nagua, 3) Junta Central Electoral de Nagua, 4) La Dirección General de Impuestos Internos; La 32 Compañía de la Policía Nacional de Nagua; 6) A la puerta principal de la Cámara Civil, Comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez y Secretaría; y 7) A la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, Para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrar la Primera Sala de la CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias en unos de los salones del segundo Nivel, del Palacio de Justicia de la Ciudad de Nagua, sito en la General Emilio Conde, s/n, sector empleados públicos, de la Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, el día Cinco (05) del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017) a las 09:00 A.M., para conocer de la referida demanda. En la Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. FRANK FELIX HERNANDEZ OLIVARES, Abogado de la parte demandante.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el artículo 92, párrafo 3, de la ley de Registro Inmobiliario, y del artículo 83 del Reglamento General De Los Registros De Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Registro de Acreedores, a favor de BAP DEVELOPMENT, LTDA., del Condominio Los Altos, que ampara un privilegio sobre. La unidad funcional 2702B, identificada como 501317344263: 2702B, matricula No.2100004964, Condominio Los Altos (fase1). La Romana. Propiedad de 2702B, LLC. FC 350612
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
Pérdida De Certificado De Título De Conformidad Con El Art. No.92 De La Ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario, Se Avisa La Pérdida Del Certificado De Título No.249 Perteneciente A La Parcela 508 Del D.C. No.05 Del Municipio De Cotuí, Con una Extensión Superficial Que Mide 03 Has, 88 As, 58 Cas, Insrcito En El Libro 22, Folio 143, a Nombre De Perfecto Lantigua. En La Ciudad De Cotuí, a los 27 Días Del Mes De Septiembre Del Año 2017.
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero no. 1171386, identificado además como Operar Cuenta No. 0001732-0068, por un monto de RD$ 500,000.00, emitido por el BANCO BHD LEÓN, el cual figura a nombre del Sr. JUAN MARTINEZ, provisto de la cédula de identidad No. 001-0520460-6. La presente publicación se hace a los fines de que la referida entidad bancaria, proceda a anular dicho certificado Financiero y emita uno nuevo en sustitución del certificado declarado como perdido. FP92789
FC 350611
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
LEGAL 17
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero número B 477411, Operación 1416945, abierto por el BANCO MULTIPLE BHD LEON, S.A., en fecha 1 de noviembre de 2016, por la suma de RD$10,790,165.78, a favor de PEREZ, MIGUEL.
PERDIDA DE TITULO Se avisa por este medio la pérdida del Certificado de Título Matrícula No.0400011832, identificado como 316144078076, que ampara los derechos de propiedad de las señora CORINA GUZMAN VASQUEZ y SONIA LISSETTE ARACENA GUZMAN, portadoras de las cédulas de identidad y electoral No. 052-0010723-2 y 049-0087921-6, respectivamente, sobre el inmueble con una superficie de 290.55 metros cuadrados, ubicado en Fantino, provincia Sánchez Ramírez. LICDO. RUBEN DARIO ROSARIO REYES, Abogado Apoderado.
FC 350606
FC 350610
AVISO DE INCORPORACION
AVISO DE INCORPORACIÓN ASOCIACION DE RUGBY DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO (ASORUGBY)
Dando fiel cumplimiento a la ley 122-05, que rige las asociaciones sin fines de lucro, hacemos de público conocimiento la incorporación de la ASOCIACIÓN DE CHOFERES DEL TRANSPORTE TURÍSTICO DE LAS TERRENAS (ASOCHOTRATUTENA) mediante la resolución No. 060 2017, de fecha 26/09/2017, constituida por tiempo indefinido y con domicilio en la Ave. Boulevard No. 3, Las Terrenas, Provincia Samaná, R.D. es representada de acuerdo a los Estatutos por su fines “velar por la protección, la Capacitación y formación de los miembros con gran sentido de respeto, responsabilidad y solidaridad; por las buenas Prácticas Profesionales, a fin de que el turista reciba un servicio de calidad mundial”. La Directiva está formada por nueve “ (11) miembros y son los Socios fundadores: Carlos Manuel Mercedes García, Luis Moisés Vanderhorst García, Santo Acosta Jiménez, Juan Romero Payano, Juan Morel De Los Santos, Beato Esteban De Los Santos, Willi Alberto Crisóstomo Forchut, Dioni Amado Padilla Castillo, Sesarin Gerónimo Rodríguez Tavarez, Julio César Nolasco y Leocadio Valentín Rodríguez Núñez.
En cumplimiento a las disposiciones de la ley 122/05 sobre Organizaciones sin Fines de Lucro, y su reglamento, se hace de conocimientopúblicolosiguiente:QuemedianteRes.No.IONG015/2017,laProcuraduríadelaCortedeApelacióndelaProvinciaSanto Domingo, R.D., en fecha 17 de septiembre del 201, incorporó a la Asociación de Rugby de la Provincia Santo Domingo, la que dice en su Art.primerolosiguiente:Seconcedeelbeneficiodeincorporaciónalassiguientesasociaciones:AsociacióndeRugbydelaProvinciaSanto Domingo,consudomicilioenlacalleFNo.5,municipioSantoDomingoEste,ProvinciaSantoDomingo,RepúblicaDominicana,cuyosestatutos fueron aprobados en fecha 8 de agosto del 2015 y Segundo: notificar a la parte interesada a los fines correspondientes: Que su primercomitéejecutivoquedointegradocomosigue:EduardoAntonioFéliz,presidente;VíctorArturoFernández,Vicepresidente;Rafael V.SoriR.,SecretarioGeneral;FélixFranciscoUreña,Tesorero;MarioM.VásquezPagán,SecretariodeOrganización;JoséManuelMercedes, Sec. De actas y correspondencias; Weldin Fco. Ruiz de la Cruz, 1er. Vocal; Gabriel Alejandro Mercedes, 2do. Vocal y Katherine M. Gomera Cabreras, 3er. Vocal. En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2017.
EDUARDO ANTONIO FELIZ, Presidente. Oficina de Abogados: DR. NEFTALI SANTANA M. & ASOCS. Tel. (809) 543-7248.
CARLOS MANUEL MERCEDES GARCIA, SECRETARIO GENERAL
FC 350637 FC350626
FC 350614
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL PERDIDA DE PLACA: Vehiculo de carga, Marca Toyota, Modelo Pickup, color amarillo, año 1986, placa L229256, chasis JT4RN50R0G0107757, a nombre de EMETERIO CELEDONIO FERREIRA, CED.031-0158146-4. (RO-14426-CM-27-28-29/09/2017)
PERDIDA DE MATRICULA: Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo Jog Fine Selection, color negro, año 1991, placa N672172, chasis 3KJ8055599, a nombre de FRANCISCO ALBERTO PICHARDO LOPEZ, CED.047-0204568-5 (JAR-AC-11869-DA-28-2930/09/2017)
PÉRDIDA DE CHAPA: de jeep, marca Hyundai, modelo Santa Fe, color dorado, año 2007, placa y registro chasis G237249, 5NMSH73E37H073729, a nombre de GISELA ALTAGRACIA OLIVO HERNANDEZ, cédula 031-0208507-7.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de camión marca Mack, modelo, RD688S, año 2000, color blanco/rojo, placa y S017112, chasis registro 1M2P268C8YM054978, a nombre de HECTOR ARISMENDY MEDINA. FP92790
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Por medio de la siguiente publicación se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 072814, de la Cuenta No. 4452119000 por la suma de RD$5,500.00 (Cinco mil pesos), correspondiente al BANCO ADEMI, emitido en fecha 1106-2015, con vencimiento en fecha 10-06-2017, a nombre del Señor CRISTIANO DE JESUS AMPARO, portador de la cédula No. 058-00248766, residente en Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, R.D. Fc35064
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO PÉRDIDA DE PLACA: marca Honda, modelo MD50, año 1994, color rojo, placa y registro K0775784, chasis MD502400987, a nombre de GERALDO RADHAMES RIVERA SOTO. FP92761
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Tacoma Pre-runner, año 2007, color rojo, Placa y registro chasis L319770, 5TEJU62N67Z339585, a nombre de ADRIANA HERRERA. FP92791
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, placa K0807005, color azul, chasis LC6PAGA1270843988, tipo motocicleta privada, año 2007, propiedad de EDUARDO JORGE PRATS, cédula 001-0095567-3. FC 350576
PERDIDA DE PLACA: Motocicleta, marca Honda, color verde, placa No. K0184381, chasis No. C500626329, año 1984, propiedad de HOGAR CREA INTERNACIONAL, INC.
PERDIDA DE CHAPA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla DX, color blanco, año 2001, placa y registro No. A055097, chasis No. 2T1BR12E11C470770, propiedad de WILSON SANTOS GARCIA, cédula 223-0053188-0. FP 92748
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo, marca Honda, modelo Accord, año 1994, placa No. A363163, color negro, chasis 1HGCD5659RA079940, propiedad de ISAAC ECHAVARRIA ACEVEDO, cédula 001-1139105-8. FC 350616
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Peter Bilt, modelo 379, color negro, año 1994, placa y regisL293975, chasis tro 1XP5DB9X0RN340981, a nombre de TRANSPESA S.R.L.
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo motocicleta, marca Yamaha, color gris, año 1991, placa y registro N644896, chasis 3KJ7573748, a nombre de CRISTIAN GENAO JORGE.
PERDIDA DE PLACA: Vehiculo de carga, Marca Daihatsu, Modelo V118LHY, color azul, año 1999, placa L075271, chasis V11812033, a nombre de MARIA DEL CARMEN BURGOS ACEVEDO, CED.047-0010805-5. (JAR-AC-11869-DA-28-2930/09/2017)
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo de carga, marca Chevrolet, color azul, año 1982, placa y registro L032231, chasis ZGCGC24MEC1114513, a nombre de CARIBE PECA, S.A.
PERDIDA DE PLACA: Vehiculo de carga, Marca Mazda, Modelo BT50, color blanco, año 2014, placa L333432, chasis MM7UNY0W4E0937426, a nombre de AUTOMARE SRL, RNC 1-30-962049. (ARP-AC-11873-WP-28-2930/09/2017)
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo de carga, marca Nissan, color rojo, año 1993, placa y registro L182917, chasis LB120136987, a nombre de VINICIO EDMUNDO LEDESMA GUERRA.
PERDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Jincheng, modelo AX100, color negro, año 2015, placa y registro K0646408, chasis LJCPAGLHXF1002155, a nombre de JOSUE NICASIO PEREZ CUEVAS.
CAMBIO DE NOMBRE DE EMBARCACIÓN: nombre WAGOSANZ-I, MATRICULA BP-W1-101AZ, color blanco, de pesca, eslora 19’0”, manga 6’0”, puntal 2’0”, a nombre de LUÍS ALFONSO MORÍN MARIÓN LANDAIS, se solicita cambiar el nombre actual por el de VALENTINA-M.
PERDIDA DE MATRICULA: JEEP, Marca Toyota, Modelo KUN51LNKPSYG, color DORADO, año 2007, placa G169733, chasis 8AJY259G303015692, a nombre de ROMMEL HENRY PEPEN LAMA, CED.001-0063687-7. (ARP-AC-11870-WP)
PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Audi, modelo 05, año 2012, color azul, placa y registro G279153, chasis WAUZZZ8R6CA033407, a nombre de PRISCILLA MARÍA KELLY LEÓN, cédula 001-1717353-4. Fp92785
PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado, Marca Skoda, Modelo Skoda Octavia SLX, color rojo vino, año 1999, placa A255064, chasis TMBBE41UXY2289388, a nombre de ANGEL GONZALO MORROBEL ESTEVEZ, CED.001-0148366-7. (ARP-AC-11871-WP)
PÉRDIDA DE MATRICULA: de carga, marca Mack, modelo DM690, año 2003, color azul, placa y registro L358460, chasis 1M2B209C03M029720, a nombre de BRENDA SANTANA SÁNCHEZ, cédula 004-0017057-7 FP92786
En cumplimiento de las disposiciones del ART. 92, Párrafo III, de la Ley No. 108-05, de registro inmobiliario, se hace de conocimiento general, la pérdida del CERTIFICADO DE TÍTULO DUPLICADO DEL DUEÑO No.2006-9663, Registrado en el Libro 2306, Folio 240, emitido a favor de la señora ANGELA MARIA GUTIERREZ SALCEDO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Personal y Electoral No. 001-1798741-2, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, en calidad de Propietaria, correspondiente a al SOLAR 3, MZ. 3485 DEL DC. NO.1, DEL DISTRITO NACIONAL, con extensión superficial de 625.94 m2, expedido por el Registrador de títulos del Distrito Nacional. Dicho inmueble está ubicado en la calle Teatro Nacional No.358, del sector el Millón, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, Favor de avisar al LIC. ANGEL PERALTA, con oficina ubicada en la Av. George Washington, Km. 5, Plaza Oceánica, Local 1-G, El Cacique I, en el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, TEL. 809-508-0074 y 809-2996412. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. ANGEL OSIRIS PERALTA, Abogado. FC 350608
Publicación por pérdida del certificado de Depósito de Alquileres del Banco Agrícola de la República Dominicana, marcado con el no. 004464, de fecha 09/04/2015, a nombre de la señora MÓNICA SÁNCHEZ POLANCO, inquilina en la Dirección C/ Yaroa, Bloque 2-A, 2da, planta No. 15, altos de Arroyo Hondo, Distrito Nacional, con la cantidad de VEINTE DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00 (RD$ 22.500.00), depositado por el señor RAMÓN ROJAS PAREDES, propietario de dicho inmueble, este certificado correspondiente al contrato del Alquiler de fecha 08-05-2017, registrado en el libro “R”, No. 2015-001021, folio 47, en el Distrito Nacional, de fecha 08-04-2015.
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado financiero No. 500296501, expedido por el BANCO BDI, S. A., en favor de ZAITER SLAIMEN, JOSE ELIAS O ZAITER MEJIA, ALBA JOSEFINA, de fecha 11/1/2012, por la suma de US$2,350,000.00. FC 350223
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Se hace de público conocimiento que el día 10 del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador por ante el Juzgado de Paz del Municipio de Baní, ubicado en la calle prolongación Máximo Gómez, número 106 dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia de la Ciudad de Baní, del bien otorgado en garantía prendaría sin desapoderamiento por el señor JUAN RADHAMES AGRAMONTE, a favor de INVERSIONES PEÑA 911 en virtud del contrato de fecha 13 de marzo del 2017, al tenor de la ley 6186, del 12 de febrero de 196. El bien a ser subastado se describe a continuación: un vehículo, Tipo Jeep, marca Honda, modelo CRV EX, año 2005, color gris, placa G268410, chasis SHRD78885U313068. Las pujas se iniciarán sobre la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (RD$ 425,000.00) pesos, más los gastos y honorarios del procedimiento de ejecución, venta y adjudicación. En ausencia de licitadores se declara al persiguiente adjudicatario por el precio de la primera jupa precedentemente prescrito. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos mil diecisiete (2017).
LICDO. JUAN ANTONIO AMADOR GONZÁLEZ. ABOGADO DEL PERSIGUIENTEFC350532
Para cumplir con lo que dispone el artículo 22 de la ley No. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor PEDRO JULIO NOLASCO ARTHUR, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la calle Toribio Ramírez No.22 de esta ciudad de La Vega, R.D., cédula No.037-0100472-7; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. LUIS RAMON LORA SANCHEZ, cédula No. 047-00067863, con estudio profesional abierto en la calle Mella No.39, Plaza Hernández, Suite No.2-B de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora BETHSALI NUÑEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Toribio Ramírez No.22 de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 05 del mes de OCTUBRE del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 23 del mes de OCTUBRE del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, R.D., a los 28 días del mes de OCTUBRE del año 2017.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 92, Párrafo III de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, y del Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de conocimiento público la pérdida de nueve (9) certificados de registro de acreedor sobre el inmueble que se describe a continuación: “Solar No. 12 y sus mejoras consistentes en una casa de blocks, techada de concreto, de la manzana No. 1521 ( Mil Quinientos Veintiuno), del Distrito Catastral No. 1 (Uno) del Distrito Nacional, Santo Domingo, solar que tiene una extensión superficial de Setecientos Cuarenta y Tres (743) Metros Cuadrados, Sesenta y Seis (66) Decímetros Cuadrados y está limitado: al Norte: Aeropuerto General Andrews; al Este, Solar No. 13; al Sur, Calle en Proyecto; y al Oeste, Solar No. 11, Amparado por el Certificado de Título No. 93-2003, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 19 de abril de 1993 a favor de los señores VICTOR MANUEL ABREU Y COSTA YANERIS FUERTES”. Dichos certificados amparan las hipotecas Nos. 10014411, 010603994, 010014412, 010014413, 010014414, 010014415, 010014416, 010014417 y 010014418. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. LUIS RAMON LORA SANCHEZ, Abogado apoderado de la parte Demandante.
Nicole Rizik, En representación de la sociedad PROBANCA, C. POR A.
(ACP-AC-11868-RD-28-29-30/09/2017)
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento que en fecha 10 del mes de marzo del año 2017, la Segunda Sala Civil y Comercial de la del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil no. 2092017-SSEN-000189 cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre RAMON ANTONIO PEÑA Y ANGELA LOPEZ. TERCERO: ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial HECTOR OCTAVIO VALDEZ ACOSTA, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia, asi se pronuncia, ordena, y firma; (Firmados): MAG. IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD – Jueza Presidenta JOSEFINA PAULINO BATISTA –Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del municipio de Jarabacoa transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.2; folio 81; BAJO Acta no.141 en fecha 30 del mes de junio del año 2017. En la ciudad, municipio DE JARABACOA y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 28 días del mes de septiembre del Año 2017.
LICDAS. JUANA CANDELARIO Y MARGARITA BATISTA Abogadas (ARP-AC-11872-WP)
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADOS DE REGISTRO DE ACREEDOR
FP 92784
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Para cumplir con lo dispone el artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, del veintiuno (21) de mayo del año 2017, sobre Divorcio en República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, se hace constar que la señora MAGDALENA SENEIDA MELICAN SANTANA, domiciliada en el Sector La Secadora, Constanza, portadora de la cedula de identidad personal No. 001-1258903-1, quien en lo que sigue del presente documento se denominara la PODERDANTE, o por su propio nombre, y de la otra parte la LICDA. GILDA LICELOTE RAMIREZ AYBAR, dominicana, mayor de edad, soltera portadora de la Cedula de identidad y electoral No. 001-1293708-1, abogada de los Tribuales de la República, con estudio profesional abierto en la Calle Prolongación 27 de Febrero, Residencial Camila María, Edificio 16, Apto 1-A, Alameda, del Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, y domicilio ad-hoc en la Calle General Luperón No. 10, de esta ciudad de Constanza, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. Advierte a su legitimo esposo señor FRANCISCO PAGAN, de nacionalidad Estadounidense, portador del pasaporte No. 470600483, cuyo último domicilio conocido fue en el Sector La Secadora, de este municipio de Constanza, que a falta de información de su actual domicilio se procederá a emplazar sobre acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres en la persona del Magistrado Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza y del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Constanza el día 03/10/2017, para que comparezca a la audiencia a puerta cerradas en que será conocida la referida demanda, la cual se celebrara el día 18 del mes de octubre del año 2017 a las 9:00 horas de la mañana, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, sito en la Calle General Gregorio Luperón No. 11, Primer Nivel, de esta ciudad y municipio de Constanza. En la ciudad y municipio de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana, a los 28 días del mes de septiembre del año 2017.
LICDA. GILDA LICELOTTE RAMIREZ AYBAR Abogada Apoderada (REF-AGP-AC-11846-PC-ENV-28-29-30/09/2017)
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Describen tropelías de dos bandas pandilleros dominicanos en España
FREDDY MEDRANO
SANTO DOMINGO.- El diario español ABC narra los asesinatos, la venta de drogas, los “okupas” (alquiler de pisos), “affter” ilegales y el pandillerismo que se registran en el Barrio Latino, el cual es controlado por dos bandas integradas por dominicanos: Los Trinitarios y los Dominican Don’t Play. En un amplio reportaje en su edición digital, el rotativo señala que el crack más barato de Madrid se consigue por 10 euros en la calle Almansa, donde opera la banda Los Trinitarios, la cual controla parque y canchas para la venta de estupefacientes. La técnica del “mataleón” (estrangular a la víctima hasta hacerla perder la conciencia) está a la orden del día en los atracos. ABC asegura el núcleo más caliente se concentra en torno a dos manzanas, principalmente, aunque la delincuencia y la degradación campan por todo el barrio. «En Almansa, no importa que algunos comercios estén cerrados; basta con llamar al timbre y te levantan el cierre para vender bellotas de hachís y gramos de base de coca», sostiene una vecina, cansada de ver la misma escena día y noche. Subraya que el punto más teñido de sangre es la calle de Topete. En enero, allí
en la acera, mataron a Alexander del Villar Reinoso, alias Velo Velo, un dominicano de 24 años y líder de los Trinitarios. Fueron los Dominican Don’t Play, con los que rivalizan por el control de barrio, quienes los sentenciaron a muerte con dos tiros al amanecer de la puerta del bar Azúcar Drink Billar. Su dueño, indica el diario ABC, al que llaman Deni, es supuestamente uno de los capos del barrio. Está metido en una asociación dominicana y se pases por las calles como si fueran suyas. “Tal es la impunidad que su loca, que tiene licencia de cafetería-restaurante, cierra a la hora del menú del mediodía y funciona como “affter hour” ilegal a partir de la seis de la mañana”, dice el diario. Agrega que el lugar es el punto de reunión de todo el paisanaje del lumpen de Bella Vista, cuando salen de las discotecas de los bajos de Azca con más ganas de fiesta y de fastidiar el sueño del resto de vecinos. La situación protagonizada por las dos bandas de pandilleros dominicanos tiene atemorizado a los vecinos de Bella Vista, en Madrid, a quienes han amenazado de muerte por quejarse ante las autoridades del problema infernal del barrio. “Me llaman chivata, puta, exigen que les deje de grabar”, dijo María José Andrés, una vecina de Topete.
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AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Toyota, color rojo, año 1987, placa y registro L105728, chasis JT4RN50R7H0239450, a nombre de JOSÉ JOSELITO MARMOLEJOS, cédula 060-0003720-7. FC350625
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Hyundai, modelo Camión H100, color blanco, placa y registro L219249, chasis KMFZBN7BP6U153316, a nombre de SOGETRAS DOMINICANA, SRL., cédula 1-31-19249-1.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color verde, año 2003, placa y registro A507530, chasis GA3307328, a nombre de ISAURA FRANCISCA BALDERA JIMENEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Hyundai, color azul, año 2006, placa y registro G127631, chasis KMHJM81BP6U258541, a nombre de EMILIO ANTONIO REYES VILLAR, cédula 001-0094404-0. FC350635
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Toyota, color blanco, año 2013, placa y registro G344534, chasis JTEZU5JR3D5048960, a nombre de JOSÉ ANTONIO MAÑANA DE LA CRUZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Loncin, color negro, año 2010, placa y registro N726572, chasis LLCLPM600A1100112, a nombre de ANA LUISA RAMIREZ GUZMÁN.
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.0510075622 fecha de apertura 22/07/2015, expedido por valor de US$23,000.00 (VEINTITRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 00/100), emitido por BANRESERVAS a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: OLGA MARIA TIBURCIO, Depositante. (MDC-AC-11859-WP-ENV-26-27-28/09/2017)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones legales establecidas en el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio el SR. ENMANUEL CRISTOBAL PERCEL DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, empleado privado, casado, portador de la cédula de identidad No. 084-0017429-1, domiciliado y residente en la calle Padre Peña, No. 84, del sector La Javilla de esta ciudad de Hato Mayor, y con elección de domicilio en la calle San Antonio No. 41, local 3ª, D’Atta, Plaza de esta ciudad de Hato Mayor, por medio de su abogado apoderado LIC. HECTOR JULIO SOSA NIEVES, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado, Abogado de los Tribunales de la República, matrícula No. 52265-205-13, portador de la cédula de identidad y electoral No. 027-0039493-1, con su estudio profesional abierto de manera conjunta en la calle San Antonio No. 41, local 3ª, D ATTA PLAZA, de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, por medio del presente acto Advierte a su legítima esposa SRA. JHULISSA JIMENEZ GUANTE, dominicana, mayor de edad, casada, cuyo último domicilio fue en el Km. 1, barrio Los Alcántara, casa No. 8, carretera Hato MayorSeibo, de esta ciudad de Hato Mayor, y que a falta de información relativa al lugar de su residencia, se procederá a emplazar en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en manos del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor del Rey, el día lunes dos (02) del mes de octubre del año dos mil diez y siete (2017), y para que comparezca el día que contaremos a martes diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil diez y siete (2017), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, a las audiencias públicas que a puerta cerrada celebra en el segundo nivel del edificio Machito Canto, ubicado en la carretera Hato Mayor Yerba Buena, de la ciudad de Hato Mayor, en sus atribuciones civiles, en la cual celebrará y conocerá de la demanda incoada por su legítimo esposo el SR. ENMANUEL CRISTOBAL PERCEL DE LOS SANTOS, con todas sus consecuencias legales. En la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia de Hato Mayor, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diez y siete (2017).
LIC. HECTOR JULIO SOSA NIEVES, Abogado Apoderado. PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, color gris, año 2005, placa y registro chasis A126035, 1NXBR32E55Z397824, a nombre de BANCO MÚLTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S.A.
PÉRDIDA DE PLACA: de camioneta, marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 2001, color blanco, placa y registro L015396, chasis V11612135, a nombre de EMILIANO BENITEZ RIVAS, cédula 099-0000038-2. FP92742
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Honda, modelo C90, color azul, año 1985, placa y registro N963098, chasis HA022609331, a nombre de JUAN EDUARDO, cédula 1360007044-8. FC350638
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca RX-RACING, color blanco, año 2016, placa y registro K0697440, chasis LBMPCKL3XG1000150, a nombre de COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS MAESTROS, INC. FP92742
PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Toyota, modelo KZJ120L-GKPGT, año 2009. placa y registro G197917, chasis JTEBY25J800068637, a nombre de RAMÓN ANTONIO GUABA SANTOS, cédula 001-0152395-9. Fc350639
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Tauro, modelo CG200, año 2016, color negro, placa y registro K0682761, chasis TARPCM508GC001646, a nombre de DANIEL PRACERES PEGUERO SALCEDO, cédula 058-0012624-4.
FC 350537
PUBLICACION DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPACTIBILIDAD DE CARACTERES Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 22, de la ley No. 1306(Bis) sobre divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor JULIO PAULA VASQUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. 049-0050836-9, domiciliado y residente en el sector Barrio Lindo, Angelina, D.M. del municipio de Villa La Mata, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, por medio del presente Acto con todas las garantías ordinarias y de Derecho, confiero Poder Especial tan amplio y suficientes como en Derecho fuere necesario, en favor del LIC. CANDELARIO ADAMES MORALES, dominicano, mayor de edad, soltero, abogados de los Tribunales de la República, inscrito en el Colegio de Abogados mediante la matrícula No. 34972-158-07, con estudio profesional permanente abierto en la calle María Trinidad Sánchez No. 13, sector Hicaco, de la ciudad y municipio de Cotui, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, donde mi representado hace formal elección de domicilio y le participa a su legitima esposa MAXIMA ROSARIO MOSQUEA, cuyo último domicilio conocido en el país por el demandante lo fue en la calle segunda, casa No. 4, sector Padre Fantino D.M. del municipio de Angelina, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, que a falta de información relativa en su lugar de residencia actual se procederá a emplazarla en Divorcio por la Causa Determinada De Incompatibilidad de Caracteres, para que comparezca como fuere necesario, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, el martes, que contaremos el día, diez (10) del mes de Octubre, del año, dos mil diecisiete (2017), a las 9.00 horas de la mañana, audiencia que celebrará en el segundo nivel, del palacio de justicia, ubicado en la calle Sánchez esquina calle 4, del sector La Esperanza, de la ciudad de Cotuí, en la cual se procederá a conocer la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres y domicilio desconocido que ha sido interpuesta por el señor JULIO PAULA VASQUEZ. En la ciudad de Cotuí, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre, del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. CANDELARIO ADAMES MORALES, Abogado. (RC-6651-RD-27-28-29/09/2017)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca BMW, modelo X5 4x4, color azul, año 2002, placa y registro G065661, chasis WBAFA71072LN08964, a nombre de CARMELA FILPO SOLI, cédula 001-0726484-8. FC350640
PÉRDIDA DE PLACA: de carga privado, marca Mitsubishi, color azul/gris, año 1999, placa y registro L004991, chasis MMBJNK740XDO52949, a nombre de CARLOS ALBERTO NOLASCO. FC350528
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA Para General conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día JUEVES que contaremos a doce (12), del mes de Octubre del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador del bien dado en garantía por la señora YULY ESTHER PORTES MARTINEZ, el vehículo se encuentra actualmente en la oficina del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, Sito en la avenida 27 de febrero Núm. 336, edificio bella, 27 ensanche Bella Vista, del Distrito Nacional, con la siguiente descripción: “UN CARRO MARCA KIA MODELO PICANTO DE COLOR BLANCO AÑO 2016, CHASIS KNABE511BGT088890, PLACA Y REGISTRO NUM. A665595, MOTOR NUM. G3LAFP073840, FUERZA MOTRIZ NUM.1000 DE CINCO PASAJEROS, MATRICULA NUM. 6977415, mediante Contrato de Prenda suscrito en fecha 25 de noviembre del 2015, inscrito en el Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha diez (10) de octubre del 2015, al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. El precio de la primera puja será de la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTITRES PESOS DOMINICANOS CON 00 /100 (RD$421,023.00 ) sin perjuicio de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija el persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de vendutero público una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
Dr. Narciso Aracena Por sí y por el Licdo. Ramon E, Medina Abogados del Persiguiente FG26684
BRODANSA, SAS (Sociedad Disuelta en proceso de Liquidación) Capital Social Autorizado: RD$286,943,600.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$286,907,600.00 RNC No. 1-01-88178-1 Registro Mercantil No. 11429SD Domicilio Social: Ave. 27 de Febrero esq. Ave. Winston Churchill Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional República Dominicana
AVISO DE DISOLUCIÓN E INICIO DE LIQUIDACIÓN De conformidad con lo establecido en el Artículo 413 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 de fecha once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008) (en lo adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que en fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) fueron depositados en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, los documentos relativos la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad BRODANSA, SAS, Sociedad en Liquidación, celebrada en fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), relativa a la disolución de la misma. A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes tratados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas: a) Se decide la disolución de la sociedad y dar por iniciado su proceso de liquidación; y, b) Se designa a las señoras Nacyra María Cury Mota y Magdalena De Tineo, como Liquidadoras de la sociedad, ordenándose al Consejo de Administración de la sociedad cesar en sus funciones, en ocasión de la disolución y liquidación de la sociedad y otorgándosele descargo por las gestiones realizadas hasta la fecha. Asimismo, se avisa que cualquier notificación o correspondencia relativa a la disolución y liquidación de la sociedad, sean notificadas a las Liquidadoras, señoras Magdalena De Tineo y Nacyra María Cury Mota, en el domicilio social, ubicado en la Ave. 27 de Febrero esq. Ave. Winston Churchill, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
Nacyra María Cury Mota y Magdalena De Tineo Liquidadoras Fp92787