LUNES 13 DE NOVIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
08 CLASIFICADOS
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CLASIFICADOS 09
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10 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
EXP. 661201703857 Se avisa que el día 22 de noviembre 2017 a las 10:40 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 84 DC 7 C/ José Romano # 9 municipio Fantino, Prov. Sánchez Ramírez propiedad JULIA GOMEZ FLORENTINO realizado por TAMI S.R.L
EXP. 662201706148 Se avisa que el día viernes 24 de noviembre 2017 a las 3:15 p.m. iniciaremos el saneamiento en la parcela antigua 108-POR-N-2 DC 5 Jumunuco municipio Jarabacoa Prov. La Vega autorización de mensuras a favor de propiedad ELSA CONSUELO PÉREZ realizado por:
EXP. 662201706149 Se avisa que el día viernes 24 de noviembre 2017 a las 12:30 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 63, D.C. 3, municipio Jarabacoa, Prov. La Vega. Autorización de mensuras del 17/08/2017 propiedad JUAN GENAO BÁEZ realizado por:
AGRIM. JOSÉ MIGUEL CASTILLO ROBLES Gte. Dpto. Agrimensura-Codia: 25421 (AC-12129-PC)
Agrim. Walfry F. Labour G.,
Agrim. Walfry F. Labour G.,
Agrimensor Contratista - CODIA 27344 (PL-AC-12130-PC-1/3)
Agrimensor Contratista - CODIA 27344 (PL-AC-12130-PC-2/3)
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORICIO
Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2017SSEN-01379 en fecha 21 de AGOSTO del año 2017, cuyo dispositivo dice asi: F A L L A: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 31/07/2017, en contra de Miguel Ángel Arias Cruz, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Nikauri Francini Cruz Triunfel y Miguel Ángel Arias Cruz. TERCERO: ORDENA al Oficial Civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al Ministerial Ramón Antonio López Rodríguez, Alguacil de Estrado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 7 folio 149 acta no.675 en fecha 7 DE noviembre del 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 13 Días del mes de noviembre del año 2017.
Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2016SSEN-00602 en fecha 19 de MAYO del año 2016, cuyo dispositivo dice así: F A L L A: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos JHOVANNY FRANCISCO ESTEVEZ GARCIA y ARSENIA VILLA MARTINEZ, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante la notario público de los del Número para el Municipio y Provincia de La Vega, Licenciada VILMA MARGARITA TAPIA GUZMAN, de fecha 22/02/2016, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 2DA. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 2 folio 157 acta no.179 en fecha 03 DE JUNIO del 2016. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 13 Días del mes de noviembre del año 2017.
En cumplimiento a las disposiciones de la ley No. 2153; que amplia el artículo 22 de la ley 1306 (bis) sobre divorcio, por medio del presente aviso le señor PEDRO DÍAZ HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante: titular de la Cedula de Identidad y Electoral No. 039-0007117-0, domiciliado y residente en, la calle 2, edificio 18, apartamento 2B, sector Villa Magisterial, Santiago de las Caballeros; ADVIERTE a su legitima esposa CINDY ALEYDA ALMONTE CRISOSTOMO, cuyo última domicilio como pareja fue en la calle 7; Casa #l0, del sector Vista Linda, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que a falta de información, su abogada constituido y apoderada especial Dra. Leonida Peña Diaz, con estudio profesional en la calle San Luis No. 8, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde hace elección de domicilio para todos los fines legales de su Divorcio y emplaza en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por ante la Quinta Sala Civil da Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, en audiencia a puerta cerrada y en atribuciones civiles la cual celebra en uno de sus apartamentos de la primera planta, del palacio de justicia de Santiago de los Caballeros, sita a su vez en la intersección formadas por la avenidas 27 da febrero y Circunvalación, y en las calles 34 y E. Guerrero del Ensanche Román, de esta ciudad de Santiago, mediante notificación que le será hecha en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial y Comercial de esta ciudad, el día VEINTINUEVE (29) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a las DOS Y TREINTA (2:30) horas de la tarde, en el salón de audiencias de la Quinta Sala Civil de Asuntos de Familia de este Distrito Judicial (Primera planta, Palacio de Justicia Lic. Federico C. Álvarez, Ave.27 de febrero), por acto de Alguacil Ordinario, a fin de que comparezca a la audiencia para los fines que celebra la aludida Sala de Asuntos de Familia en la fecha y hora antes mencionada: En la ciudad y provincia Santiago, Republica Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. LUIS ANGEL DE LEON REYES Abogado
LIC. JULIO CESAR ABREU VALERA Abogado
(AC-12134-CEA-DEV)
AVISO DE NUEVA FECHA PARA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 158 de la Ley No. 189-11, del 16 de Julio del año 2011 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. Se hace de público conocimiento que ha sido fijada para el día Martes que contaremos a Doce (12) del mes de Diciembre del año 2017, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la Cuarta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Planta, sito en uno de los salones del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Hoy feria de la Paz, ubicado en las manzanas que forman las Calles Lic. Horacio Vicioso y Dr. Juan B. Pérez, Sector La Feria, Distrito Nacional; en atribuciones civiles, lugar donde se procederá a la Venta en Pública Subasta, al mayor postor y ultimo subastador del Inmueble embargado Mediante el Acto Contentivo de Mandamiento de Pago, de fecha Diecinueve (19), del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), según Acto Numero 1329/2017, instrumentado por el ministerial LUIS FRANCISCO GARCIA CABRERA, Alguacil Ordinario del Tribunal de Niños y Niñas y Adolescentes de la Sala Penal del Distrito Nacional, según establece el artículo 153, de la Ley No. 189-11, del 16 de Julio del año 2011, que dicho embargo se inscribió por ante el Registrador de Títulos de Santo Domingo, D.N., en fecha Seis (6), del mes de Octubre del año 2017, inmueble embargado en perjuicio de la señora FRAIA ADRIANA DIAZ CORREDOR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad No.223-0077864-8, domiciliada y residente en la Calle Mustafá Kemal Atartuk, Numero 35, del Condominio Torre Glorínes Alexandra, del Ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana; Embargo realizado a requerimiento de la entidad comercial FONDO ESPECIALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (FONDEMYPES), S.R.L., RNC. 1-30-22076-1, sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. 27 de Febrero Esquina Calle Barahona, San Carlos, Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Administrador General FELIX ROSA ESTRELLA, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.0010142052-9, de domicilio de la compañía. Quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. WILLIAM ALMANZAR CUELLO y CRISTIAN PEÑALO DE LA ROSA, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identificación Personal y Electoral marcadas con los Nos. 001-1141854-7 y 001-1376787-5, Abogados de los Tribunales de la República, con su estudio profesional abierto en común en la Avenida 27 de Febrero esquina calle Barahona, No. 88, (Segunda Planta), del Sector San Carlos, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana; lugar en donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto y los venideros. Inmueble Identificado como la Unidad Funcional A8, Del Condominio Torre Glorines Alexandra, localizado en la Calle Mustafá Kemal Atartuk, Numero 35, Ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del presente embargo consistente en: La Unidad Funcional A-8, Identificada Como 400422651792: A-8, Matricula Numero 0100210822, Del Condominio Torre Glorines Alexandra, Ubicado En El Distrito Nacional, Con Un Porcentaje De Participación Sobre Las Áreas Comunes Y La Parcela Del 22.23%, Con Un Porcentaje De Participación En La Parcela De 22.23 % Y 1 Voto En La Asamblea De Condomines, Conformada Por Un Sector Propio Identificado Como Sp-00-01-009, Del Bloque 00, Ubicado En El Nivel 01, Destinado A Parqueo, Con Una Superficie De 12.90 Metros Cuadrados; Un Sector Propio Identificado Como Sp-00-01-010, Del Bloque 00, Ubicado En El Nivel 01, Destinado A Parqueo, Con Una Superficie De 12.90 Metros Cuadrados; Un Sector Común De Uso Exclusivo Identificado Como Se-01-09-001, Del Bloque 01, Ubicado En El Nivel 09, Destinado A Balcón, Con Una Superficie De 13.29 Metros Cuadrados; Un Sector Propio Identificado Como Sp-01-09-001, Del Bloque 01, Ubicado En El Nivel 09, Destinado A Apartamento, Con Una Superficie De 200.59 Metros Cuadrados, Un Sector Común De Uso Exclusivo Identificado Como Se-01-10-001, Del Bloque 01, Ubicado En El Nivel 10, Destinado A Balcón, Con Una Superficie De 13.29 Metros Cuadrados; Un Sector Común De Uso Exclusivo Identificado Como Se-01-10-001, Del Bloque 01, Ubicado En El Nivel 10, Destinado A Apartamento, Con Una Superficie De 200.59 Metros Cuadrados Y Un Sector Común De Uso Exclusivo, Identificado Como Se-01-11-002, Del Bloque 01, Ubicado En El Nivel 11, Destinado A Azotea, Con Una Superficie De 38.45 Metros Cuadrados. Propiedad de: FRAIA ADRIANA DIAZ CORREDOR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No.223-0077864-8. Con todas sus dependencias y anexidades inmuebles por naturaleza o por destino. Las pujas serán recibidas por encima del precio de DIECISEIS MILLONES SEICIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS 00/100 (RD$16,600,000.00), más los intereses a razón del 1% mensual sobre la indicada suma adeudada más los gastos, costas y honorarios del procedimiento, En virtud de lo dispuesto por el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones, Art. Decimonoveno, precio que ofrece la parte persiguiente FONDO ESPECIALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (FONDEMYPES), S.R.L., para ser adjudicatario en ausencia de subastador. En virtud de lo dispuesto por el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones, Art. Decimotercero, en virtud del Artículo 161 de la Ley No. 189-11, del 16 de Julio del año 2011 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, para ser admitido como subastador será preciso haber depositado previamente en las manos de la Secretaria de la Cuarta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, una suma igual al diez por ciento (10%), sobre el precio de la primera puja en efectivo, cheque certificado por una institución bancaria ubicada en la Rep. Dom., Hecho y Redactado por los LICDOS. CRISTIAN D. PEÑALO DE LA ROSA Y WILLIAM ANTONIO ALMANZAR CUELLO, para ser publicado en la ciudad de Santo Domingo, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2017.
LIC. CRISTIAN D. PEÑALO DE LA ROSA, POR SI Y POR EL LIC. WILLIAM ANTONIO ALMANZAR CUELLO ABOGADOS DE LA PARTE PERSIGUIENTE FC351997
DRA. LEONIDA PEÑA DIAZ, Abogada Apoderada
(RC-6711-CEA-DEV)
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Doce (12) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), la segunda sala de la cámara Civil y Comercial de la Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega mediante la sentencia civil No.209-2017 SSEN-00623 cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre JOSE GEOVANNY MARTE MORENO Y NANCY MANUELA LOPEZ VASQUEZ TERCERO: - Ordena a la parte mas diligente que comparezca por ante el oficial de estado civil correspondiente a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia previo el cumplimientos de las formalidades legales. CUARTO: Compensa las costa del procedimiento y comisiona al ministerial WENNY ANTONIO OVIEDO ALMONTE alguacil de estrado de paz tribunal especial de transito NO.2 del departamento judicial de La Vega, para la notificación de la sentencia I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma. LICDO: IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD, JUEZ DE LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA. JOSEFINA PAULINO, SECRETARIA Así mismo se hace saber que en fecha veintitrés (23) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017) el Oficial del Estado Civil de la primera Circunscripción de JIMA ABAJO a procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.0000 1 .bajo el Acta No. 00006 Folios del 0071 así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de La Vega, República Dominicana, A los Ocho (08) días del Mes de Noviembre del Año 2017.
En cumplimiento a las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 20 de Julio del año 2017, la Jueza de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la Sentencia Civil No. 208-2017-SSEN-01168, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 19/06/2017, en contra de EDWIN FLORES por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre YOLANDA CRUZ y EDWIN FLORES. TERCERO: ORDENA al oficial civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial ROY E. LEONARDO PEÑA, Alguacil Ordinario de esta Sala, para que notifique la presente sentencia. Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma.(fdo) YLONKA ESPERANZA BRITO HENRIQUEZ, Jueza LEIDY JOSEFINA LESPIN TAPIA, Secretaria. MS. La presente Sentencia fue pronunciada en fecha 02 de Noviembre del año 2017, por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de la Oficialía Civil de La Vega, inscrito en el Libro No. 00007 de registros de DIVORCIO, Folio 0133, Acta No. 000667, del Año 2017. Ésta publicación fue autorizada por el LIC. RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ MENDOZA, Abogado de la parte demandante. Hoy día 09 de Noviembre del año 2017.
JOSE MARIA NATHANAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ Abogado apoderado (MAR-RO-14920- RDT)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el artículo 22 de la Ley no. 1306-Bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor: CARLOS SUÁREZ RAMIREZ, Puertorriqueño, mayor de edad, empleado privado, casado, titular de su tarjeta de identificación electoral No. 3371171, domiciliado y residente en Puerto Rico de paso de esta ciudad de La Vega. ; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al Licenciado JOSE MARIA NATHANAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 0470174678-8, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados, con estudio profesional abierto en la calle Benito Monción no. 24, en esta ciudad de La Vega; lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora: DOMINGA QUINTANA CASTAÑO , cuyo último domicilio conocido lo fue en la en la calle liberta el tanque No.44 La Vega República Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día que contaremos a jueves 16 del mes de Noviembre e del año Dos Mil Diecisiete (2017) a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca como fuere de derecho su despacho que se encuentra en la Primera Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, Así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto celebrará LA SEGUNDA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRÍMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, sito en la en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día que contaremos a Jueves (29) del mes de Noviembre del año 2017 a las 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad de la Concepción de La Vega, Municipio, Provincia de La Vega, República Dominicana, a los 13 días del mes de noviembre del año 2017.
LIC. JOSÉ MARÍA NATHANAEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Abogado apoderado de la parte Demandante (MAR-RO-14920- RDT-13-14-15/11/2017)
LIC. RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ MENDOZA Abogado Apoderado (AC-12128-PC)
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AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
Para general conocimiento se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día LUNES que contaremos a CUATRO (04) del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la TERCERA Sala de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en la Avenida Las Palmas esquina calle Tercera, edificio No.52, tercer piso, Urbanización Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 15-301, identificada como 309500807873: 15-301, matrícula No.4000270077, del condominio PABLO MELLA M-B 1, ubicado en PEDRO BRAND, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.5% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-15-03-301, ubicado en el nivel 03, bloque 15, destinado a Apartamento, con una superficie de 70.38 metros cuadrados” El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio de(la)(los) señor(a)(es) CINDY BLADIMIR VARGAS DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral número 224-0008654-6, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las LICDAS. JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1294853-4 y 225-00118538, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Benito Monción No. 158, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y ad-hoc en la Ave. Las Palmas, Condominio Plaza J.M., Calle Rosario No. 545, Urbanización Galaxia, Sector Herrera, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 19 de octubre del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos correspondiente, el día 07 de noviembre del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES PESOS CON 71/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,509,423.71), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Para general conocimiento se hace saber que HA SIDO FIJADA para el día LUNES que contaremos a CUATRO (04) del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante la TERCERA Sala de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en la Avenida Las Palmas esquina calle Tercera, edificio No.52, tercer piso, Urbanización Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 17-202, identificada como 309448608295:17-202, matrícula No.4000310278, del condominio CARMEN RENATA III M-H 2, ubicado en Los Alcarrizos, Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 1.54% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-03-02-202, ubicado en el nivel 02, bloque 03, destinado a Apartamento, con una superficie de 70.38 metros cuadrados” El(los) inmueble(s que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio de(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO PUELLO OGANDO, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral número 001-1756790-9, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las LICDAS. JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Benito Monción No. 158, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y ad-hoc en la Ave. Las Palmas, Condominio Plaza J.M., Calle Rosario No. 545, Urbanización Galaxia, Sector Herrera, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo (sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 19 de octubre del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos correspondiente, el día 07 de noviembre del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS PESOS CON 16/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,433,042.16), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Licdas. Judith Tejada Cuello y Jennette Solano Castillo -Abogadas del Persiguiente Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Moncion No.158, Gazcue, Santo Domingo Fp93681
Licdas. Judith Tejada Cuello y Jennette Solano Castillo -Abogadas del Persiguiente Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Benito Moncion No.158, Gazcue, Santo Domingo Fp93982
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día JUEVES que contaremos a SIETE (7) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día LUNES que contaremos a CUATRO (4) del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la
Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Presidente Vásquez No. 23, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del (los) siguiente(s) inmueble(s): “Inmueble identificado como APARTAMENTO No. B-01-2A, BLOQUE B, EDIFICIO 1, SEGUNDO NIVEL del condominio RESIDENCIAL PANAMERICANO, matrícula No. 3000089544, con una superficie de 144.00 metros cuadrados, en la Parcela 480-A-003-9006-9028, del Distrito Catastral No. 32, ubicado en SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO (dentro del ámbito del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo).” El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrolla del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana No. 189-11 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO SATURRIA LORA y LILIAN SATURRIA, dominicano y americana, mayores de edad, casados entre sí, empleados privados, con domicilio elegido en el Kilómetro 23 de la Autopista Las Américas, calle Sammy Sosa esquina calle Juan Marichal, Condominio Residencial Panamericano, Bloque B, Edificio 01, Apartamento B-01-2A, 2do Nivel, La Caleta, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, portadores el primero de la cédula de identidad y electoral No. 226-0015901-0 y la segunda del pasaporte americano No. 499898086, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No. 218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 225-0011853-8 y 001-1294853-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, y ah-doc en la Avenida Sabana Larga No. 92, Ensanche Ozama, de este Municipio (Local de la Sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día doce (12) de octubre del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es) e inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de la Provincia Santo Domingo el día treinta (30) de octubre del 2017. El persiguiente ha fijado el preció de primera puja sobre la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$969,307.62), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional Ad-Hoc: Avenida Sabana Larga No.92, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Santo Domingo Fp93675
mañana (9:00 a.m.) por ante la TERCERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de la Provincia Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en la Avenida Las Palmas esquina calle Tercera Edificio No. 52, Tercer Piso, Urbanización Reparto Rosa, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 36-303, identificada como 309409894965:36-303, matrícula No.4000270259, del condominio PABLO MELLA M-B 2, ubicado en PEDRO BRAND, SANTO DOMINGO, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.42% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-14-03-303, ubicado en el nivel 03, del bloque 14, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 62.47 metros cuadrados.” El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la Republica Dominicana No. 189-11 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio de SONIA MARTINEZ QUIÑONES, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, con domicilio elegido en el Kilómetro 18 de la Autopista Duarte, Urbanización Pablo Mella, Manzana B, Tipo I, Edificio Núm. 36, Apartamento Núm. 303, Tercer Piso, la Guayiga, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0280604-9, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No. 218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 225-0011853-8 y 001-1294853-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, y ah-doc, en la Ave. Las Palmas, Condominio Plaza Galaxia, Urbanización Galaxia, de este Municipio (Local de la Sucursal de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda), donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día catorce (14) de octubre del año 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la) deudor(a) e inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de la Provincia Santo Domingo el día treinta (30) de octubre del año 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS CON CATORCE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$959,147.14), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Calle Senito Monción No. 158, Sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional Ad-Hoc: Ave. Las Palmas, Condominio Plaza Galaxia, Urbanización Galaxia. FP93674
LEGAL 11
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA Para conocimiento general y en cumplimento de las disposiciones del Art. 22, párrafo de la Ley 1306-bis, sobre divorcio, d/f 21/05/1937. Se hace de conocimiento general que el Sr. JEIFRI JUNALBERT BELTRÉ DÍAZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-14692035-7 domiciliado y residente en la Casa No. 48, de la calle Eduardo Brito, Equina San Francisco, del Sector Los Mameyes, Santo Domingo Este, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los doctores FREDDY NICOLÁS CASTILLO NIEVES Y ARIEL YORDANI TAVAREZ SOSA, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0578882-2 y 027-0046495-7, abogados de los tribunales de la República, miembros activos del Colegio de abogados de la República Dominicana (CARD), colegiaturas No. 4167-1669 y 58655-18715, con estudio profesional abierto de manera permanente en la Oficina Jurídica Vilorio Matos & Asociados, ubicada en el Kilómetro 0, de la carretera Hato Mayor – Sabana de la Mar, de la ciudad de Hato Mayor del Rey, Lugar donde nuestro representado hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Aviso de Emplazamiento de divorcio. Le advierte y le hace saber a su legítima esposa, la Sra. DARLENY A. JAVIER NÚÑEZ, cuyo último domicilio y residencia conocida en el territorio de la República Dominicana, lo fue en la calle Eugenio Miches No. 64, del Sector de Ondina de la Ciudad de Hato Mayor del Rey, R. D., y cuyo domicilio y residencia actual se desconoce. Es por ello, que a falta de información sobre su domicilio y residencia actual, se procederá a notificarla y emplazarla, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor del Rey, cuyo despacho está ubicado en la Carretera Hato Mayor – Yerba Buena, Km. 1, Frente a zona Franca. Sito, Palacio de Justicia (Dr. Bienvenido Canto y Rosario (Machito) Primer nivel. Cuya demanda se notificará el día martes que contaremos a Catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); a partir de las nueve (9:00 a.m.) de la mañana. Es por ende, que se LE CITA Y EMPLAZA, para que comparezca el día martes que contaremos a Veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, por ante el salón de Audiencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor del Rey, en sus atribuciones Civiles y a puertas cerradas. Ubicada en la Carretera Hato Mayor – Yerba Buena, Km. 1, Frente a la zona franca. Sito, Palacio de Justicia (Dr. Bienvenido y Canto Rosario (machito), Segundo nivel, a los fines de discutir y conocer la Demanda en Divorcio por la Causa de Incompatibilidad de caracteres, que incoa el Sr. JEIFRI JUNALBERT BELTRÉ DÍAZ, en contra de la Sra. DARLENY A. JAVIER NÚÑEZ. En la ciudad, municipio y Provincia de Hato Mayor del Rey, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
DRES. FREDDY NICOLÁS CASTILLO NIEVES Y ARIEL YORDANI TAVAREZ SOSA. ABOGADOS
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día JUEVES que contaremos a SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL 2017, a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Presidente Vásquez No.23, Ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s):“Inmueble identificado como Parcela 95-A-15, y sus mejoras, del Distrito Catastral No.06, que tiene una superficie de 182.08 metros cuadrados, matrícula No.3000060579, ubicado en SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO (Actual municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo);” a requerimiento de la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las licenciadas JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacionaly ah-doc en la Avenida Sabana Larga No.92, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este;donde la(los) persiguiente(s) ha(n) hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El inmueble que se acaba de mencionar ha sido embargado de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es)CRISTIAN RAFAEL MEJIA CIPRIAN, dominicano, mayor de edad, con domicilio en la Respaldo calle San José, Residencial Tío Melo XV, Casa No.15, el Alba, Camino de Mandiga, Mendoza, provisto de las cédula de identidad y electoral No. 001-1383574-8. El mandamiento de pago fue notificado a los deudores el día 13 de octubre del 2017, inscrito en las oficinas del Registrador de Títulos de la Provincia de Santo Domingo el día 31 de octubre del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCO PESOS CON 49/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$1,520,505.49), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de las Abogadas del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, de conformidad con el Pliego de Condiciones. El(la)(los) deudor(a)(los) y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta, de conformidad con el artículo 159 de la ley 189-11. Hecho y firmado por las Abogadas del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello Abogadas de la persiguiente Publicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue Fp93695
LUNES 13 DE NOVIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
12 LEGAL AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
EXP. 662201709284 Se avisa que el día viernes 24 de noviembre 2017 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 66, D.C. 3, municipio Jarabacoa, Prov. La Vega, autorización de mensuras del 03/11/2017 propiedad María Del Rosario Pérez Calderón y Merilio Ant. Tejada Abreu realizado por:
EXP. 662201709457 Se avisa que el día 23 de noviembre 2017 a las 08:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 117-00311115-11119, D.C. 05, Urb. Don Pedro municipio La Vega. Autorización de mensuras del 10/11/2017 propiedad PAULA ALTAGRACIA TAPIA realizado por:
Agrim. Walfry F. Labour G.,
Agrim. NEWTON R. GUZMAN GARCIA
Agrimensor Contratista - CODIA 27344 (PL-AC-12130-PC-3/3)
Agrimensor Contratista - CODIA 27405 (RO-14922-RDT)
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
EXP. 662201709071 Se avisa que el día 25 de noviembre 2017 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 112, D.C. 11, Ave. Pedro A. Rivera municipio La Vega autorización de mensuras del 30/10/2017 propiedad JOSE JUAN RONDON realizado por:
Se hace de público conocimiento que el día 21 de noviembre del año 2017, a las 02:00 p.m., se dará inicio a los trabajos de MENSURA PARA DESLINDE, dentro de la parcela no. 4-B-PROV, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Distrito Nacional, Provincia Distrito Nacional, con una extensión superficial de (135.73 MTS2) estando este inmueble ubicado en la Calle 4, no. 60, a unos 20 mts., al este de la Calle 3, del Sector Ensanche La Paz, Distrito Nacional, identificado como Expediente No. 663201709441, propiedad del Sr. LEÓNIDAS ANTONIO PEÑA SOTO.
Agrim. JOSE FELIX ACEVEDO CABRERA Agrimensor Contratista - CODIA 26145
AGRIM. CRISTIAN SERRANO LÓPEZ AGIRMENSOR CONTRATISTA – CODIA 27077 TEL. 809-914-3760
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42 de la ley no. 1306-bis, sobre divorcio, se informa que en fecha veintitrés del mes de octubre del año dos mil diecisiete (23/10/2017). La Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo en materia de divorcio dictó la Sentencia Civil, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA, inconstitucional para el presente proceso, el artículo 27 de la ley 1306-bis, de fecha 21 de mayo del 1937, modificada por la Ley 3932, de fecha 20 de septiembre del año 1954, sobre Divorcio, en la República Dominicana, en virtud a que es contrario al Principio de igualdad establecido en el Artículo 39 de la constitución de la República Dominicana. SEGUNDO: ACOGE las conclusiones vertidas en el Acto de convenciones y estipulaciones para fines de divorcio por Mutuo Consentimiento, marcado con le número 314/2017, de fecha diecinueve (19) del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por la Licda. Margarita del A. Piñeyro L; Notaria Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula Número 3840. TERCERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges señores FRANCISCO DE JESÚS CAMILIO Y CARMEN YOLANDA VALDEZ AYBAR, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante la Oficial del Estado Civil Correspondiente; QUINTO: COMPENSA las costas del Procedimiento por tratarse de Litis entre esposos; Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Francis M. Hernández Susaña, Jueza; Brenda A. Rosario, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este tribunal, el mismo día, mes y año citado, la cual ha sido leía y publicada por la Secretaria que certifica; El presente divorcio fue pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la 13ava Circunscripción de la Provincia de Santo Domingo Este, en fecha ocho del mes noviembre del año dos mil diecisiete (8/11/2017), libro No. 00002-DIV, de Registro de Divorcio, del folio no. 0137, Acta no. 000169, del año 2017. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, once días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Se hace de público conocimiento que el día 28 de noviembre del año 2017, a las 10:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, dentro de la P. No. 667, del Distrito Catastral No. 08 del municipio Las Charcas, Provincia Azua, con una extensión superficial de (212.65 MTS2). Este inmueble se encuentra ubicado en la Calle Francisco Alberto Caamaño, Esq. Calle 24 de Junio del Municipio las charcas, Provincia Azua, identificado como Expediente No. 663201709702, RECLAMANTE LA SRA. EVELYN ROSANNA CALDERÓN CIPRIAN.
(JT-AC-12131-RDT)
LICDA. MARIANA LEE MEJIA ABOGADA
AVISO DE FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Parageneralconocimiento,sehacesaberqueHASIDOFIJADA,paraeldíaMARTESquecontaremosaCINCO(05)DEDICIEMBRE DELDOSMILDIECISIETE(2017),alasnuevedelamañana(9:00a.m.)porantelaTERCERASaladelaCámaraCivilyComercialdelJuzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en uno de los apartamientos del 2do piso del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antiguo sector La Feria),ubicadoenlacalleHipólitoHerreraBilliniesquinacalleJuandeDiosVenturaSimó,delaciudaddeSantoDomingo,DistritoNacional, capital de la República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 23-301, identificada como 309466272698 : 23-301, matrícula No.0100216395, del condominio CIUDAD REAL II M-M 1, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 1.40% Y 1.43% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformadaporunyunSECTORPROPIOidentificadocomoSP-07-03-301,delbloque07,ubicadoenelnivel03,destinadoaApartamento,con una superficie de 132.48 metros cuadrados;”a requerimiento de la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDAinstituciónorganizadadeconformidadconlasdisposicionesdelaLeyNo.5897del14demayode1962ysusmodificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la quetienecomoabogadasconstituidasyapoderadasespecialesalaslicenciadasJUDITHTEJADACUELLOyJANNETTESOLANOCASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la(los) persiguiente(s) ha(n) hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El inmueble que se acaba de mencionar ha sido embargado de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la RepúblicaDominicanadefecha16dejuliodel2011,enperjuiciodel(la(los)señor(a)(es)TOMASARTUROPEREZCUEVASyJENMYSORIBEL PERALTA GONZALEZ, dominicanos, mayores de edad, con domicilio en la Avenida República de Colombia, Condominio Ciudad Real II, Manzana M, Edificio 23, Tipo A-1, Apartamento No.301, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0826126-4 y 0500032569-5,respectivamente.Elmandamientodepagofuenotificadoal(la)(los)embargado(a)(s)eldía13deoctubredel2017yconvertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registro de Títulos del DistritoNacionaleldía31deoctubredel2017.ElpersiguientehafijadoelpreciodeprimerapujasobrelasumadeDOSMILLONESOCHENTAYDOSMILSETECIENTOSTREINTAYDOSPESOSCON90/100CENTAVOS,MONEDANACIONAL(RD$2,082,732.90),queeselmonto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargoscontractuales,gastosdelprocedimiento,costasyhonorariosvencidosoporvencer,hastalaadjudicación.Todosubastadordeberá depositar en manos de las abogadas del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificadoporunainstituciónbancariaestablecidaenlaRepúblicaDominicana.Seadviertequelaspujassóloseránrecibidasporministerio deabogado,deconformidadconelPliegodeCondiciones.Deconformidadconelartículo159delaLeyNo.189-11paraelDesarrollodel Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. HechoyfirmadoporlosAbogadosdelpersiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día trece (13) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Licda. Jannette Solano Castillo Licda. Judith Tejada Cuello -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue, Distrito Nacional. FP93694
AGRIM. CRISTINA SERRANO LÓPEZ AGIRMENSOR CONTRATISTA – CODIA 27077 TEL. 809-914-3760
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Expediente No. 662201708140 Cumpliendo con el Artículo 75 y 137, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DEPUBLICOCONOCIMIENTO,queeldía24delmesdeNoviembredelaño2017alas2:00P.M.daremosiniciosalostrabajosdeDESLINDE y SUBDIVISION dentro de la parcela No. 66 del D. C. No. 4 del Municipio de Dajabón, Provincia Dajabón, Propietario: RUDY ANTONIO TORIBIO PEREZ, para cualquier información comunicarse con el Agrimensor Contratista, al teléfono 809-865-6017, dicha porción esta ubicadaalestedelaIglesiadelosMormonesenlacarreteraDajabonaMontecristi. Dajabón,RepúblicaDominicana,alos07díasdelmes de Noviembre del año 2017.
Visado Director General de Mensuras Catastrales Departamento Norte. Rommel M. Fernández T. Agrimensor Contratista Codia 35624 Fc351999
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE
Vista: la autorización dictada por la Dirección regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, de fecha 1 de Noviembre del 2017, expediente No. 661201703428, se hace de público conocimiento que el día 25 de noviembre del 2017, a las 10:00 a.m., se realizarán los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO del inmueble identificado como D. C. No. 7, del Municipio Santa Bárbara de Samaná, Provincia Samaná, a petición de la compañía ACTION SEAS, S.R.L., debidamente representada por el Sr. JOSELIN ALCÁNTARA ABREU.
Expediente No. 662201709262 Cumpliendo con el Artículo 75 y 137, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 29 del mes de Noviembre del año 2017 a las 9:00 A. M. daremos inicios a los trabajos de DESLINDE dentro de la parcela No. 62 del D. C. No. 4 del Municipio de Dajabón, Provincia Dajabón, Propietario: CARLOS CESAR PEÑA CRUZ, para cualquier información comunicarse con el Agrimensor Contratista, al teléfono 809-865-6017, dicha porción esta ubicada a 200 metros al este de la Escuela Carmen Evangelista Alejo. Dajabón, República Dominicana, a los 07 días del mes de Noviembre del año 2017.
AGRIM. JUAN FRANCISCO CACERES BALDERA
Visado Director General de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
CODIA 18105
Rommel M. Fernández T. Agrimensor Contratista Codia 35624
FP93691
AVISO DE MENSURA
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE
Exp. No. 663201710176 de fecha 31 octubre 2017 Se hace de público conocimiento que el día 20 de noviembre 2017 a la 9:00 a.m. de la mañana se procederá a realizar los trabajos de mensura para deslinde sobre el inmueble identificado como parcela No. 21, porción, A del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santo Domingo norte, Provincia Santo Domingo; reclamada por LA SR. JUAN CARLOS COLON QUEZADA.
ExpedienteNo.662201708146 CumpliendoconelArtículo75y137,delReglamentoGeneraldeMensurasCatastrales,SEHACE DEPUBLICOCONOCIMIENTO,queeldía23delmesdeNoviembredelaño2017alas9:00A.M.daremosiniciosalostrabajosdeDESLINDE dentro de la parcela No. 38 del D. C. No. 4 del Municipio de Dajabón, Provincia Dajabón, Propietaria: CLABEL MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, para cualquier información comunicarse con el Agrimensor Contratista, al teléfono 809-865-6017, dicha porción esta ubicada en el Sector de la fe, entrando por la Carretera la zona franca. Dajabón, República Dominicana, a los 07 días del mes de Noviembre del año 2017.
AGRIM. ORLANDO L. GOMEZ GOMEZ codia. 11161 FC351998
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201710345 SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día veintiuno (21) del mes de Noviembre del año 2017, a las 02:00 P.M. se dará comienzo a la Mensura para deslinde de la Parcela No. 218, del Distrito Catastral No. 6/1, con una extensión superficial de 350 mtrs2 y 200 mtrs2. En los Conucos, Municipio Guayacanes, Provincia de San Pedro de Macorís. A nombre del solicitante MIGUEL ANGEL NATERA PEREZ a todas las personas que tengan algún interés en el D.C. No. 6/1 comunicarse con anticipación o en el momento de mensura con la agrimensora Contratista en calidad de Oficial Publico y auxiliar de la Justicia o al Director Regional de Mensuras, Departamento General.
AGRIM. CARMEN MIRIAN SCHALS GARCIA Codia: 28287, Teléfono 809-299-1994 FC351996
Visado Director General de Mensuras Catastrales Departamento Norte. Rommel M. Fernández T. Agrimensor Contratista Codia 35624
Nosotros, PABLO ANASAGASTI LOZANO y CLAIREZ DE LOS SANTOS ALCANTARA, español y dominicana, mayores de edad, casados entre sí, con Cédulas de Identidad números 001-1786566-7 y 011-0030887-1, hacemos de público conocimiento el sometimiento a corrección material con relación a su estado civil, por error inducido en el Certificado de Titulo que ampara el inmueble identificado como APARTAMENTO 4-B, CUARTA PLANTA, del condominio RESIDENCIAL CONFORTEX, matricula No. 0100021519, con una superficie de 116.30 metros cuadrados, en la parcela 17-J, del Distrito Catastral No. 02, ubicado en el Distrito Nacional, ya que al momento de adquirir el inmueble estaban casados entre sí y continúan casados en la actualidad. FC351982
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Expediente No. 663201710239 Se avisa al público en general que el día 25 del mes de noviembre del año 2017, a las 8:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de Deslinde, de una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 27-U. del Distrito Catastral No. 2/4, con una extensión superficial de 900 M2, del municipio La Romana, Provincia la Romana, propiedad de la Señora RAQUEL EULALIA RIJO CEDEÑO.
AGRIM. MARIO J. CEDEÑO RIJO AGRIMENSOR- CONTRATISTA Colegiatura No. 35232 Cel. 809-714-2886 FC.351938
Nosotros, MAMERTO DE JS VALERIO BUENO y ELCIRA EMILCE MONTOYA FLORES DE VALERIO, dominicanos, la segunda colombiana de origen, mayores de edad, casados entre sí, con Cédulas de Identidad números 001-0041765-8 y 001-1260606-6, hacemos de público conocimiento el sometimiento a corrección material con relación a su estado civil, por error inducido en el Certificado de Titulo (constancia anotada en el número 65-1593), que ampara el inmueble identificado como EL APARTAMENTO 302, TERCER PISO, del condominio RESIDENCIAL AREITO, con una superficie de 133.00 metros, cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, parcela 110-Ref-780, del Distrito Catastral No. 04, ya que al momento de adquirir el inmueble estaban casados entre sí y continúan casados en la actualidad. FC351983
AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Expediente No. 662201708144 Cumpliendo con el Artículo 75 y 137, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DEPUBLICOCONOCIMIENTO,queeldía24delmesdeNoviembredelaño2017alas9:00A.M.daremosiniciosalostrabajosdeDESLINDE ySUBDIVISIONdentrodelaparcelaNo.89delD.C.No.4delMunicipiodeDajabón,ProvinciaDajabón,Propietario:LUCIOALBERTORODRIGUEZACEVEDO,paracualquierinformacióncomunicarseconelAgrimensorContratista,alteléfono829-602-3042,dichaporciónesta ubicada a 150 mts. Al Norte de la Fortaleza Beller. Dajabón, República Dominicana, a los 07 días del mes de Noviembre del año 2017.
Visado Director General de Mensuras Catastrales Departamento Norte. MATÍAS FERNÁNDEZ AGRIMENSOR – CONTRATISTA CODIA 9703
Yo, LUZ MARIA FLORES CUELLO DE DIAZ, dominicana, mayor de edad, casada, con Cédula de Identidad y Electoral número 001-1157326-7, hago de público conocimiento el sometimiento a corrección material con relación a su estado civil, por error inducido en el Certificado de Titulo que ampara el inmueble identificado como: unidad funcional I-4, identificada como 400495839563:-I-4, matrícula No.0100013738. del condominio TORRE LAS PALMERAS l, ubicado en Santo Domingo Este, Santo Domingo, ya que al momento de adquirir la copropiedad del mismo junto a la señora ZUNILDA MERCEDES CUELLO GERALDINO, estaba casada con el señor EDWARD SAMUEL DIAZ MORETA y continúan casados en la actualidad. FC351984
LUNES 13 DE NOVIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Honda, año 1979, color gris, placa y registro K0357751, chasis C70-1065071, a nombre de BENIGNO CARRERAS DE LA ROSA, cédula 004-0007969-5. Fp93651
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Mack, año 1990, color verde, placa y registro L162893, chasis 1M2AA14YXLM007011, a nombre de DAVID ELIAS FLAQUER RUIZ, cédula 402-2711354-1. Fp93650
Yo, KEYLA MIGUELINA DIAZ DE SANTANA, dominicana, mayor de edad, casada, con Cédula de Identidad y Electoral número 001-1714741-3, hago de público conocimiento el sometimiento a corrección material con relación a su estado civil, por error inducido en el Certificado de Titulo que ampara el inmueble identificado como: Unidad funcional 3A, identificada como 309481573593: 3-A, matricula No.0100260742, del condominio RESIDENCIAL RIBAMAR, ubicado en el Distrito Nacional, ya que al momento de adquirir propiedad del mismo, estaba casada con el señor FRANKLIN ELIAS SANTANA PAYANO y continúan casados en la actualidad. FP351985
Yo, JESUS BAEZ SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad y Electoral número 023-0080288-7, hago de público conocimiento el sometimiento a corrección material con relación a su estado civil, por error inducido en el Certificado de Titulo que ampara el inmueble identificado como 407413143291, que tiene una superficie de 2,000 metros cuadrados, matricula No. 3000172410, ubicado en San Pedro de Macorís, San Pedro de Macorís, ya que al momento de adquirir propiedad del mismo, estaba casado con la señora ROSALBA MARIA AQUINO DE LEON y continúan casados en la actualidad.
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad no. 2002-348 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 7,947.97m2 en el ámbito de la Parcela No.250, del Distrito Catastral no.10 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega. A nombre de:
JUAN ALBERTO PERALTA MARMOLEJOS Propietario (RO-14918-AN)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley no. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad no. 86-133 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 164,133.20m2 en el ámbito de la Parcela No.108 PORCION G-1, del Distrito Catastral no.5 del Municipio Jarabacoa y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega. A nombre de JOSE JOAQUIN FERNANDEZ, Propietario.
LICDA. JULIA M. ESPINO MORA Abogada (VT-AC-12133-RDT)
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. Cta. 14-001-008527-2, documento no.018179 fecha de apertura 10/08/2004 expedido por valor de RD$80,000.00 (OCHENTA MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:
RAMONA VASQUEZ PERDOMO Y/O DALIN PEREZ VASQUEZ Y/O DARVIN PEREZ VASQUEZ Depositantes
(Juan 10;10). De acuerdo a lo establecido por la ley 122-5 del 8 de abril del año 2005 que regula y fomenta la formación de asociaciones sin fines de lucro en Rep. Dom. Se hace de conocimiento general el proyecto de incorporación de la iglesia evangélica vida abundante Juan 10;10 regida por sus estatutos y las leyes Dom. La iglesia tendrá como objetivo principal predicar a Jesucristo como único y suficiente salvador y tendrá su domicilio en la calle principal número 3 del sector boruga en Hatodamas San Cristóbal. La junta directiva estará compuesta por: Buena Ventura Pineda ..................................................... Pta. Yovanny Lara Reinoso.........................................................vice-pte. Leonida De Jesús Rodríguez ..............................................sec. Chanel Bello ...................................................................... tesorera. Maribel Altagracia Barriento ............................................Directora de educación. Carlina Rodríguez ...............................................................Directora de misiones.
FC351995
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimento del Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios, en la R. D. modificada por la ley 2153 de 1949, el señor RAFAEL CANDELARIO DULUC REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 028-0006302-2, domiciliado y residente en la calle Gabino Castillo No. 02, sector Villa Juana, Distrito Municipal La Otra Banda, Municipio de Higüey, provincia La Altagracia, R. D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial LIC. ALFREDO DEL ROSARIO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la Republica, con estudio profesional abierto en la casa No. 81 de la Av. Laguna Llana, sector El Centro de la Ciudad y de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora IGNACIA SOLER NUÑEZ , cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en la calle Comandante Marmolejo No. 33, sector Savica de la Ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, R. D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial De La Altagracia, el día 18 de Noviembre del año 2017 a las 9:00 A.M., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado, al Ayuntamiento Municipal y al ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que el efecto celebrara la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA, ubicada en uno de los apartamentos del 2do. Nivel del Palacio de Justicia de Higüey, sito en una de las esquinas formadas por las calles Agustín Guerrero y Beller de la Ciudad de Higüey, el día Miércoles que contaremos a 06 de Diciembre del año 2017, a las 9:00 A.M., para conocer de la referida demanda, En la Ciudad y Municipio de Salvaleón de Higüey-, Provincia La Altagracia, R.D. A los 13 días del mes de Noviembre del año 2017.
LIC. ALFREDO DEL ROSARIO Abogado apoderado de la parte Demandante FC351980
Att. Lic. Welinton Féliz. FC 351959
En virtud del artículo 92, párrafo 3, de la ley 108-5, Hacemos constar que se ha extraviado el Certificado de Titulo, el cual ampara: en la CONSTANCIA ORIGINAL NO. 4000322701, DESIGNACION CATASTRAL NO. 309452942061, CON UN AREA DE 207.59 MTS2, REGISTRADA EN EL ASIENTO NO. 400302789, Propiedad del Señor ÁNDRES TAVARES.
Hacemos de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 402-02-240-012560-0 emitido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, de fecha 09/03/2011 por valor de US$5,500.00 a nombre de ANA CLOTILDE FONDEUR Y ANA CELIA VENTURA, cédulas de identidad Nos. 001-1348261-6 y 001-1227252-1. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondientes.
PÉRDIDA DE TÍTULO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
En virtud del artículo 92, párrafo 3, de la ley 108-5, Hacemos constar que se ha extraviado el Certificado de Título, el cual ampara: en la PARCELA NO.110-REF-780-A15-A-006.22251, DC 04, MATRICULA NO. 0100023423, CON UNA SUPERFICIE DE 828.83 MTS2, UBICADO EN EL DISTRITO NACIONAL, Propiedad del Señor JUAN ANTONIO MOREL TAVAREZ.
Hacemos de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.402-02-240-012560-0 emitido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, de fecha 09/03/2011 fecha por valor de RD$500,000.00 a nombre de ANA CLOTILDE FONDEUR Y ANA Celia Ventura, cedulas de identidad Nos. 0011348261-6 y 001-1227252-1. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondientes.
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
En San Cristóbal a los 11 días del mes de Noviembre del año 2017.
Buena Ventura Pineda. Presidenta
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado financiero No. 6400013969, de fecha 4 de mayo del año 2010, expedido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, a nombre de los Señores Delio Manuel Guerrero y Vilma Josefina Guerrero Casado, la presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
(RP-14916-PC-13-14-15/11/2017)
AVISO DE INCORPORACIÓN DE LA IGLESIA EVANGÉLICA VIDA ABUNDANTE.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO
PERDIDA DE TITULO
FC351986
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
LEGAL 13
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 1260114, expedido por el BANCO MULTIPLE BHD LEON, S.A., a favor de RAFAEL ALCADIO GUZMAN o JOBINO RAFAEL GUZMAN BATISTA, en fecha 23 del mes de abril del año 2014, por la suma de RD$10,000,000.00. FC 351755
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE INVERSION En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero correspondiente al No. 40-001-058227-0, documento No. 0028479 de fecha 9/08/2007, por un monto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (RD$147,265.00) PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL, Expedido por la ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS a favor de los señores: ALFIDA ELIAZER MENDOZA NUÑEZ y el señor SIMONE ANTONIO DEL FERRO. (EPVA-AC-12103-RD-06-13-20-27/11/2017)
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Ha sido fijada para el día martes que contaremos a cinco (5) ,de Diciembre del año (2017) a las (9:00) horas de la mañana, para proceder a la venta en pública subasta al mayor postor y ultimo subastador en audiencia pública de pregones que al efecto que celebrara la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, el siguiente Inmueble: UNA PORCION DE TERRENO (SOLAR) dentro del ámbito de la parcela No.17, del D.C. No.4, del municipio de San Juan de la Maguana, con una extensión superficial que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (452.40 MTS.2), ubicada en el paraje La Herradura, sección Cuenda, de este Municipio de San Juan de la Maguana; en el referido inmueble se encuentra levantada una casa. El inmueble más arriba mencionado ha sido embargado en perjuicios de los señores MARCIA PÉREZ PIÑA y BACILIO MONERO CORDERO (DEUDORES), dominicanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad y electoral Nos. 012-0073402-6 y 012-0042878-5 respectivamente, ambos domiciliados y residentes en la casa No.62, en el Paraje La Herradura, sección Cuenda, del Municipio de San Juan de la Maguana; a diligencia del señor JUAN MARIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. 012-0007772-3, domiciliado y residente en la calle Colon, Casa No.29, alto. De esta Ciudad de San Juan de la Maguana, R.D. quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. VICTOR MANUEL MELO RAMIREZ, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 012-051028-5, con oficina jurídica en la calle 16 de agosto, Edif, 28-A, Esq. Av. Anacaona, de esta ciudad de San Juan de la Maguana, R. D, donde hacen formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales, El mandamiento de pago fue notificado en fecha 28/03/2017, mediante el acto No. 067/2017; del ministerial ABEL CASTILLO ADAMES, cedula de identidad y electoral no.012-097694-0, el persiguente ha fijado para la primera puja, la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$540,000.00), por concepto del capital e interés principal del préstamo adeudado al persiguente al día 28/03/2017 fecha de la intimación de pago, dicha suma no incluye los intereses, ni comisiones y otros cargos a partir de la fecha de la intimación de pago, ni los gastos y honorarios profesionales, todo subastador debe depositar en manos del abogado persiguiente el equivalente a un diez 10% por ciento del precio de la primera puja en efectivo o en cheque de administración de una institución bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas serán recibidas por ministerio de abogado. Todos lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la secretaría del tribunal donde se celebrará al efecto la venta. El deudor y el acreedor inscritos serán citados por acto de alguacil, para presenciar la venta. Hecho y redactado por el abogado del persiguiente, en la Ciudad y Municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D. a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año 2017.
VICTOR ML. MELO RAMIREZ ABOGADO DEL PERSIGUIENTE. FP 93693