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CLASIFICADOS 13
CLASIFICADOS DIVERSOS
Bienes Raices
Automóviles
Empleos
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VENTA DE INMUEBLE: Se vende inmueble ubicado en la avenida Nicolás de Ovando No. 144, ensanche Luperón, Distrito Nacional, con una extensión superficial de 325.71 metros cuadrados, con título propio. Ubicado en área Comercial. Precio: RD$6,400,000.00. Contacto: 809-416-6444.
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Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánica- Gris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged
Capacitación
Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros
Legal
Diversos
Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automáticaBlanca4WD-Motor 3.6, 6 cilindros
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14 LEGAL
AVISOS LEGALES SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Expediente No.663201706241 Se avisa a todo el público en general y a la Dirección Regional de
SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL
P.M., se dará inicio a los trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 800-A-3 del D.C. No.2, ubicado aproximadamente en la Calle Principal, Barrio Las Auyamas del Municipio de Constanza, Provincia La Vega, propiedad del señor: JOSE ANTONIO BURGO DELGADO.
Expediente No.663201706242 Se avisa a todo el público en general y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, que el día Martes 31 de Octubre del año 2017 a las 11:00 AM., se dará inicio a los trabajos de Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 1187 del D.C. No.2, ubicado aproximadamente en el Km. 6 de la carretera Blanco Bonao, Tireo Abajo del Municipio de Constanza, Provincia La Vega, propiedad del señor: DARIO MONTES DE OCA ESPINAL
JUAN TOMAS HERNÁNDEZ Agrimensor-Contratista Codia No. 7283
JUAN TOMAS HERNÁNDEZ Agrimensor-Contratista Codia No. 7283
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
“CH COACHING & CONSULTING SERVICES, E.I.R.L.” Capital Social RD$10,000.00 Registro Mercantil 104944SD RNC No.1-31-12559-1
Mensuras Catastrales, Departamento Norte, que el día Martes 31 de Octubre del año 2017 a las 01:00
En cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 27 de julio del año 2017, la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo de Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 550-2017-SSENT-00637, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de Eunice Javier, por falta de comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Emiliano Osvaldo Fortunato Rosario y Eunice Javier. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Deuris Francisco Mejía Carrasco, Alguacil de Estrados de esta Sala, para que notifique la presente sentencia. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma (Firmados: MARIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, JUEZA; JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, SECRETARIO). Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día 27 del mes de julio del año 2017, por, ante mí, secretario que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada. El referido divorcio fue pronunciado por ante el oficial del estado Civil de la 5TA Circunscripción de Santo Domingo Norte, inscrito en el libro No. 00007, folio No. 0079, Acta No. 000640, del 2017, en fecha 10 de octubre del 2017. En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre dos mil diecisiete (2017).
LICDA. GERMANIA MOYA GÓMEZ Abogada
AVISO DE TRANSFORMACION Y CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la empresa CH COACHING & CONSULTING SERVICES, E.I.R.L., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía la cual se denominará “LAKSHMI SPA, S.R.L.”. La misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y sus Estatutos Sociales; la empresa tendrá como objeto social principal dedicarse ser un centro de bienestar y belleza, que ofrece servicios de masajes, programas anti estrés, terapia de desintoxicación, faciales y tratamientos naturales en general y toda actividad comercial permitida bajo las leyes de la Republica Dominicana relacionadas con su objetivo o que sean susceptibles de facilitar la continuidad y expansión de la sociedad comercial, y cualquier otra actividad que sea de lícito comercio. El domicilio de la sociedad estará en la calle Rómulo Betancourt 1318, Edificio Chahin, apartamento 204, Bella Vista, Santo Domingo, República Dominicana; con un capital de RD$100,000.00 (CIEN Mil PESOS DOMINICANOS CON 00/100); la sociedad será administrada por uno o varios gerente(s), designado (s) al efecto; por un periodo de 6 años, la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presenta aviso, se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día 11 de noviembre de 2017 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial y el informe del gerente ya están a disposición de los interesados en el domicilio de la empresa. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 26 días del mes de octubre de 2017.
CAROL VIRGINIA HENRIQUEZ JIMENEZ PROPIETARIA
FC93360
AVISO DE DIVORCIO Se hace del conocimiento general que la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial para Asuntos de Familia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha Dos (2) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictó Sentencia en materia Civil No. 00456-17, por la cual se admitió el divorcio entre los esposos: PABLO ALBERTO SANTOS MINAYA Y YANELY JIMENEZ VILORIA, por mutuo consentimiento y cuyo dispositivo dice así: UNICO: Admite el divorcio entre los esposos: PABLO ALBERTO SANTOS MINAYA Y YANELY JIMENEZ VILORIA, por mutuo consentimiento de acuerdo con las estipulaciones convenidas en el acto de fecha Treinta y Uno (31) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), debidamente legalizado por el Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, LICDO. MANUEL E. ALMONTE BOITEL, que figura transcrito en el cuerpo de esta sentencia. El divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago, en fecha Veinticinco (25) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), bajo el Libro No. 00014, de Registros de Divorcio, Folio No. 0075, Acta No. 001338, del año 2017. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDA. ORQUIDEA DEL C. BLANCO S. ABOGADA APODERADA
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio del 21 de mayo del año mil novecientos treinta y siete(1937), por lo que se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), LA SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIOAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, dictó la Sentencia Civil No. 532-2017-SSEN-01860, cuyo dispositivo es lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Wilfredo Arias Vizcaíno y Gregoria Stephanie Mendoza Saldívar, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Arias Vizcaíno y Gregoria Stephanie Mendoza Saldívar, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 139-2017 instrumentado en fecha 3 de agosto del 2017, por ante el Dr. Evaristo Coco, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal. Fue debidamente Pronunciada el día diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), por ante la Oficialía Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, la cual Procedió a Transcribir la Sentencia que antecede en el Libro No.0004, Folio No.0053, Acta No.000328, del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LICDA. YOCASTY QUEZADA. FC 351520
INDUSTRIAS PETROQUIM, S.A. (PETROQUIM) Capital Social Autorizado: RD$233,000.000.00 Capital Social Suscrito y Pagado: 233,000,000.00 Registro Mercantil No.: 646SD R.N.C. No.:1-01-01029-2 Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de los Estatutos Sociales de INDUSTRIAS PETROQUIM, S.A. (PETROQUIM) por este medio se convoca a todos sus accionistas, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que será celebrada el día viernes diez (10) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) en el domicilio social ubicado en la avenida Nicolás de Ovando número 334, Cristo Rey, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a fin de conocer de los siguientes puntos de la agenda: 1. Aprobar la nómina de accionistas presentes y debidamente representados; 2. Nombrar al Secretario del Consejo de Administración; 3. Otorgar los descargos correspondientes; 4. Autorizar el depósito de los documentos resultantes de la Asamblea en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc.; y, 5. Cualquier otro asunto que pueda someterse a la Asamblea y que sea de su competencia, de conformidad con la ley y los Estatutos Sociales. Asimismo, se informa a los accionistas que la documentación requerida por la ley, se encontrará a su disposición dentro de los plazos legales en el domicilio social, lugar donde deberán ser depositados los poderes de representación por lo menos un (1) día hábil previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintiséis (26) días del mes de octubre del años dos mil diecisiete (2017).-
José Manuel Diez Cabral Presidente-Tesorero FP93366
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones de la ley No. 1306-bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: que la Octava Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la 1ra Instancia del Distrito Nacional, en fecha 28 del mes de septiembre del año 2017, dictó la sentencia 01695-17, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Onelio Miguel Abreu Luis y Carmen Rosa Ramos, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 44/2017, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional el Lic. Rafael Méndez Méndez, en fecha 02/08/2017; SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de los menores Ligia Virginia, Onelio Miguel y Laura Virginia a cargo de su madre Carmen Rosa Ramos; TERCERO: fija la suma de seis mil pesos (RD$6,000), la pensión alimenticia que tendrá que pagar el señor Onelio Miguel Abreu Luis, la cual pagará a manos de la madre, la señora Carmen Rosa Ramos; CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. WELLINGTON THEN LIRANZO. FC 351523
NOTIFICACIÓN INICIO DE TRABAJOS DE CAMPO Por autorización de fecha 24 de agosto y prorroga 24 de octubre del 2017, y expediente no. 662201705702, para SANEAMIENTO, dentro de D.C. no. 12, provincia de Santiago, notificamos que le trabajo se realizará el Marte 07 de noviembre del 2017 y el inicio es a 10:00 a.m., el terreno está localizado en la Calle donde están los moteles POSEIDOM Y OTROS en los Tocones, D. m., San Fco. De Jacagua, provincia de Santiago, la solicitud y autorización, es a nombre de CLARA ELENA ESPINAL MARTINEZ. En Cumplimiento del reglamento de mensuras.
DIONISIO ANTONIO GARCÍA GUZMÁN AGRIMENSOR / CODIA No. 15939 TELÉFINO NO. 809-773-0704
Publicación De Divorcio De conformidad con las disposiciones del Art. No. 42 de la ley No. 1306-bis sobre divorcio, y para que sea de general conocimiento se hace saber: que la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, dictó un expediente marcado con el No.551-2017-ECIV-DMC-00375 y sentencia No. 551-2017-SSEN-00872, de fecha 12 del mes junio del año dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida la acción de divorcio por mutuo consentimiento seguida por los señores, VITINI MORILLO AMADOR e IRIS RAMONA MARTE GARCIA, en consecuencia declara el vínculo matrimonial que los une. SEGUNDO: Homologa en todas sus partes el acto de estipulaciones y convenciones No. 01, de fecha 20 del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017) instrumentado por el DR. ALFONSO FELIPE ACOSTA BATISTA, Notario Público de los del número del Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por la MAGISTRADA ISABEL GUZMAN PAREDES, JUEZ, el mismo día, mes y año citado la cual fue leída en audiencia pública por mi secretaria. CERTIFICO: que la presente copia es fiel y conforme a la original, lo que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada hoy día doce (12) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) y que la misma ha sido inscrita en el Libro No. 00002 de registros de divorcio, Folio No. 0196, Acta No. 000396. Año dos mil diecisiete 2017 de la Oficialía de Estado Civil de la 15TA Circunscripción de Santo Domingo Oeste. En la provincia Santo Domingo, República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
LICDA. KATIA S. MEDRANO MONTES DE OCA, Abogada Apoderada. FC 351509
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. No. 42 de la ley No. 1306-bis sobre divorcio, y para que sea de general conocimiento se hace saber: que la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia marcada con el No.0708-17, de fecha 26 de abril del año dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida la acción de divorcio por mutuo consentimiento seguida por los señores, MARINO ERNESTO MORAN CONCEPCION y ESTEFANY ALTAGRACIA GOMEREZ MENDOZA, en consecuencia declara el vínculo matrimonial que los une. SEGUNDO: Homologa en todas sus partes el acto de estipulaciones y convenciones No. 02, de fecha 20 del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017) instrumentado por el DR. ALFONSO FELIPE ACOSTA BATISTA, Notario Público de los del número del Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por el MAGISTRADO PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, JUEZ, el mismo día, mes y año citado la cual fue leída en audiencia pública por mí Secretaria. CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y conforme a la original, lo que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada hoy día veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017) y que la misma ha sido inscrita en el Libro No. 00019 de registros de divorcio, Folio No. 0027, Acta No. 001805. Año dos mil diecisiete 2017 de la Oficialía de Estado Civil de la 1RA Circunscripción del Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
Lic. Víctor Morillo Ogando, Abogado Apoderado. FC 351509
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AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
Para general conocimiento y de conformidad con el artículo 696, del Código de Procedimiento Civil, se avisa por este medio que el día 16 de noviembre del año 2017, a las nueve horas de la mañana (9:00 A. M.), se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA por causa de embargo inmobiliario y en que se adjudicará AL MAYOR POSTOR y ULTIMO SUBASTADOR, los inmuebles, cuyas DESIGNACIONES CATASTRALES POSICIONALES se describen a continuación: 401456178980 y 401456177960, ubicados en Santo Domingo Este, con EXTENSIONES SUPERFICIALES de: 278.65 Metros Cuadrados y 200.00 Metros Cuadrados, respectivamente, amparados en los Certificados de Títulos Matrículas Números: 3000216084 y 3000216083, respectivamente, ubicados en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. El Tribunal donde se celebrará la audiencia de Venta en Pública Subasta, es en la Primera (1era) Sala, de La Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción de la Provincia Santo Domingo, localizado en la calle Presidente Vásquez número 23, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este. El persiguiente es el señor: WILSON BATISTA MESA y el perseguido es el señor: JANIO RAFAEL MERCADO PEÑA. Los Actos Notificados fueron: 1- La Denuncia del Embargo inmobiliario, en fecha 4 de mayo del año 2017; 2-El Pliego De Cargas, Cláusulas y Condiciones, fue notificado el 23 de mayo del año 2017 y 3- El Mandamiento de Pago le fue notificado el 25 de enero del 2017. El persiguiente ha fijado el Precio De La primera Puja en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$380,000.00), más el monto del ESTADO DEL GASTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL PROCEDIMIENTO, que resulte aprobado por el tribunal antes de iniciarse la subasta. Para poder ser licitador, es necesario depositar previamente en la Secretaria de la Supra indicada Cámara Civil y Comercial, que conocerá de la audiencia de la Venta en Pública Subasta, una garantía en efectivo o en cheque certificado de una institución bancaria reconocida y de prestigio de la República Dominicana, igual al 10%, del precio de la primera puja. En el municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los 25 días del mes de octubre del año 2017.
De conformidad con el Art. 696 del C. P. C., reformado por la Ley 764; del Veinte (20) de Diciembre del año Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro (1944), se hace la presente publicación: FECHA DE LA VENTA DEL INMUEBLE: ha sido fijada para el día 15 de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). A las Nueve (9:00) horas de la mañana, la fecha en que será ofrecido en venta en pública subasta por causa de embargo inmobiliario, y en que se adjudicará al mayor postor y último subastador, el inmueble que se describe a continuación: “UN SOLAR, CON UNA EXTENSION DE TRESCIENTOS (300.00MTS2) METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA CIENAGA BARRIO FUDECO DE ESTA PROVINCIA DE BARAHONA, LA CUAL CONTIENE UNA MEJORA EN CONSTRUCCION CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE UN SEÑOR LLAMADO ANDY, AL SUR UN SEÑOR LLAMADO JULIN, AL ESTE UN SEÑOR LLAMADO CHAN, Y AL OESTE UN SEÑOR LLAMADO SUMALO CON CUANTO TENGA Y CONTENGA, SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES” El inmueble descrito anteriormente, es propiedad del SEÑOR ELVIN FRANQUIZ CUEVAS. TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: En la Primera Sala Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, sito en el edificio marcado con el No 43 de la calle Colón de la Ciudad y Municipio de Santa Cruz, Barahona, segundo piso, se celebrará la audiencia de pregones por causa de embargo inmobiliario en que se adjudicará al mayor postor y último subastador, el inmueble precedentemente descrito. PERSIGUIENTE: ROBELIN FELIZ GUEVARA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 018-0046378-6, domiciliado y residente en la casa marcada con el Número 30 de la calle Duarte del Municipio de la Ciénaga, República Dominicana,, República Dominicana,, quien tiene como Abogado legalmente Constituido y apoderado especial al Dr. CARLOS MANUEL GONZÁLEZ CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la Cédula de identidad y Electoral No. 018-0035652-7, con estudio Profesional Abierto y Permanente en la casa marcada con el No. 80 de la calle General Cabral de la Ciudad de Barahona. EMBARGADO: ELVIN FRANQUIZ CUEVAS, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 018-0057466-5, domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 122 de la carretera Enriquillo, de Bahoruco, Ciénaga, República Dominicana, ENUNCIANCIONES PRELIMINARES: A- PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO No. 910/2017, BEl Pliego de Condiciones fue leído en audiencia de fecha 20 de Septiembre del 2017, en la cual quedó fijada la fecha para la venta en pública Subasta anunciada por la presente publicación, conforme y dentro del plazo señalado por el Art. 695 del C.P.C. MONTO DE LA PRIMERA PUJA: EL PERSIGUIENTE ha fijado el monto de la primera puja en la suma de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS (RD$202,800,600,00) PESOS DOMINICANOS, MAS LOS INTERESES DEVENGADO, GASTOS DE PROCEDIMIENTO Y HONORARIOS DE ABOGADOS, más los intereses vencidos y que venzan en el futuro hasta el pago del precio de la adjudicación, y los gastos y honorarios del procedimiento. GARANTÍA ESTIPULADA PARA EL LICITADOR: Para ser licitador, es necesario depositar previamente en la Secretaria de la supra- indicada Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, una garantía en efectivo, o en cheque certificado de una institución bancaria, domiciliada y residente en la República Dominicana, no menor del diez por ciento (10 %) del monto de la primera puja, conforme como lo establece el pliego de condiciones depositado en la secretaria del tribunal supra indicado. En la ciudad de Barahona, Municipio y Provincia del mismo nombre, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2017.
LIC. DENICHER E. FERRERAS SUAREZ, Abogado del Persiguiente. FC 351505
PERDIDA DE CERTIFICADOS Perdida de los certificados de DEPOSITO A PLAZO-DOP P. JURIDICA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011001578, por un monto de RD$15,000.00 emitido en fecha 30/04/2015; CONTRATO PARTICIPACION HIPOTECARIA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011050382, por un monto de RD$15,000.00 emitido en fecha 30/04/2015, CONTRATO PARTICIPACION HIPOTECARIA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011050420, por un monto de RD$5,669.99 emitido en fecha 30/04/2015, CONTRATO PARTICIPACION HIPOTECARIA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011050471, por un monto de RD$8,000.00 emitido en fecha 30/04/2015, DEPOSITO A PLAZO-DOP P. JURIDICA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011052210, por un monto de RD$5,000.00 emitido en fecha 30/04/2015, DEPOSITO A PLAZO-DOP P. JURIDICA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011052237, por un monto de RD$19,000.00 emitido en fecha 30/04/2015, DEPOSITO A PLAZO-DOP P. JURIDICA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011063433, por un monto de RD$3,729.00 emitido en fecha 30/04/2015, CONTRATO PARTICIPACION HIPOTECARIA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011154498, por un monto de RD$21,989.03 emitido en fecha 30/04/2015, DEPOSITO A PLAZO-DOP P. JURIDICA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011167603, por un monto de RD$8,000.00 emitido en fecha 30/04/2015, CONTRATO PARTICIPACION HIPOTECARIA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011205513, por un monto de RD$5,643.58 emitido en fecha 30/04/2015, DEPOSITO A PLAZO-DOP P. JURIDICA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011218178, por un monto de RD$3,729.00 emitido en fecha 30/04/2015, CONTRATO PARTICIPACION HIPOTECARIA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011257092, por un monto de RD$7,833.85 emitido en fecha 30/04/2015, CONTRATO PARTICIPACION HIPOTECARIA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011257114, por un monto de RD$10,155.55 emitido en fecha 30/04/2015, DEPOSITO A PLAZO-DOP P. JURIDICA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011258943, por un monto de RD$9,000.00 emitido en fecha 30/04/2015, CONTRATO PARTICIPACION HIPOTECARIA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011308800, por un monto de RD$5,770.44 emitido en fecha 30/04/2015, DEPOSITO A PLAZO-DOP P. JURIDICA, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, certificado NO. 1011310643, por un monto de RD$43,000.00 emitido en fecha 30/04/2015, a favor de CLINICA DR. ABEL GONZALEZ, RNC 101023902. FC351527
AVISO DE INCORPORACION ONG FUNDACION DEEP GREEN De acuerdo a lo establecido por la Ley No 122-05 del 8 de abril Del 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana. Se hace de conocimiento general que la FUNDACION DEEP GREEN, la cual tiene su domicilio en la calle Duarte No. 28, Boca Chica, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, que mediante la resolución No. IONG017-2017 de fecha 27 de septiembre del año 2017, el honorable Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo, le ha concedido el beneficio de la incorporación. Tiene Como objeto, es una asociación de carácter Nacional, eminentemente con fines integracionistas, educativa y sin fines de lucro, cuyos propósitos generales son, aunque de manera enunciativa y no limitativa los siguientes: A) Con la colaboración de instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales promover acciones que contribuyan al Incremento, mantenimiento y desarrollo del turismo ecológico en la República Dominicana. B) Promover la capacitación para el cuidado y preservación de la flora y la fauna en nuestro país. C) Velar por el cumplimiento de las normas medioambientales en la explotación del turismo ecológico. Duración: Esta Fundación se constituye por tiempo indefinido. Esta asociación sin fines de lucro, estará dirigida por Tasha Clarett Gough Reyes: Presidente; Cándida Angélica Carbuccia Tejada: Vice-Presiente; Yda Gough Reyes: Tesorera; Manuel Enrique Larrauri Carbuccia: Secretario; María Melania Arias Chalas, Miembro Fundador.
Tasha Clarett Gough Reyes, Presidente. FP 93351
LIC. CARLOS ML. GONZALEZ CASTILLO Abogado del Persiguiente. FC 351534
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para general conocimiento, y en cumplimiento del Art. 42 de la Ley de Divorcio 1306-Bis de 1937 y sus modificaciones, se hace de conocimiento público lo siguiente: a) Que en fecha 29 de diciembre de 2015, la Octava Sala de la Cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil de divorcio número 01804-15, cuya parte dispositiva consigna textualmente lo siguiente: FA L L A: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada señora Joemi Keila Novas De los Santos, por no comparecer no obstante citación SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Jean Luc Giménez y Joemi Keila Novas De los Santos. TERCERO: OTORGAR la guarda de Jeannelly Roselino Giménez a favor de su padre Jean Luc Giménez. CUARTO: Ordena e1 pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Comisiona al ministerial Robinson D. Silvio Pérez, alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. SEXTO: Compensa las costas del procedimiento. b) Con ocasión de un recurso de apelación interpuesto por KEILA JOEMI NOVAS DE LOS SANTOS, en contra de la sentencia arriba indicada, en fecha 25 de mayo de 2017, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional emitió la sentencia número 02602-2017-SCIV00368, cuyo dispositivo hace constar textualmente así: F A L L A: PRIMERO: DA ACTA del desistimiento, suscrito por los señores JEAN-L UC PAUL GIMÉNEZ y KEILA JOEMI NOVAS DE LOS SANTOS, mediante acto número 10, de fecha 18 de abril de 2017, en el curso del recurso de apelación, interpuesto mediante el acto Núm. 146 de fecha 15 de abril de 2016, contra la sentencia número 01804, dictada en fecha 29 de diciembre de 2015, por la Octava Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,- SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento; TERCERO: ORDENA el archivo definitivo del expediente No. 026-02-2016-eciv-00835, relativo al recurso de apelación de que se trata. c) Que el divorcio de referencia fije registrado ante la Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, el día 13 de octubre del año 2017, quien transcribió la sentencia que lo admite en el libro 00005 de registros de DIVORCIO, folio 0079, acta 000300, del año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del aso dos mil diecisiete (2017).
Lic. Rhadaisis Espinal Castellanos Por sí y por el Lic. Alberto Reyes Báez Abogados Publicación autorizada por: Guzmán Ariza, Abogados y Consultores Oficinas en Santo Domingo, Bávaro, La Romana, Sosúa, Cabrera, Samaná y Las Terrenas. www.drlawyer.com
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor DARIO ANTONIO ROSARIO RODRIGUEZ, Dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en este municipio de La Vega, R.D., cedula no.047-0067754-7; quien tiene como Abogada constituida y apoderado especial a la LICDA. MARIA INOCENCIA MORALES BURGOS, cedula no. 047-01007884, con estudio profesional abierto en el No.37 de la Calle Duverge 1er. Nivel Plaza Laurel de esta ciudad de La Vega, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora GENARA YNFANTE CIPRIAN, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Calle Principal No.319, Las Guaranitas, Municipio La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día MIERCOLES 1RO. del mes de NOVIEMBRE del año 2017 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día jueves 23 del mes de NOVIEMBRE el año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 25 días del mes de octubre del año 2017.
LICDA. MARIA INOCENCIA MORALES BURGOS Abogado apoderado de la parte Demandante (RC-6689-RD-25-26-27/10/2017)
LEGAL 15 Oficina Jurídica Martínez Guante y Asociados Asuntos Jurídicos en General Idelfonso Mella No. 18-B, Santo Domingo, D.N. Tel.: (809) 359-8452 y (809) 562-6731. PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: Que la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santo Domingo, en fecha 29 de Mayo del 2017, dictó la Sentencia No. 551-2017-SSEN-00757, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en la audiencia en contra del demandado, señor José Francisco González Astudillo, por falta de comparecer; SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente Demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora Xiomara Altagracia Hernández Coronado, en contra del señor José Francisco González Astudillo, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre los señores Xiomara Altagracia Hernández Coronado y José Francisco González Astudillo, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres; CUARTO: Se compensan las costas por tratarse de litis entre esposos; QUINTO: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, que en la especie es la Decimoquinta Circunscripción de Santo Domingo Oeste; SEXTO: Comisiona al ministerial Jorge Aquino Amparo, alguacil de estrados de la Tercera Sala Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo Oeste, para la notificación de esta sentencia. Así se Ordena, Manda y Firma. El día 29 de Septiembre del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la 15ta. Circunscripción, Santo Domingo Oeste, pronunció la presente sentencia de divorcio, inscrita en el Libro Registro de Divorcio No. 00003, Folio No. 0005, bajo el Acta No. 000405 del año 2017. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintiún y Un (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. CESAR BIENVENIDO MARTINEZ GUANTE, Abogado. FC 351496
AVISO DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo No. 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre divorcios, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha catorce (14) de agosto del año 2017, la Octava Sala de la Cámara de lo Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia en sus atribuciones civiles y en materia de Divorcio cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Danon Eugenio Garrido Montes de Oca y Carmen Ligia Encarnación Barbosa, por haber sido hecha conforme a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Danon Eugenio Garrido Montes de Oca y Carmen Ligia Encarnación Barbosa, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio número tres (3), instrumentado en fecha 23 de diciembre del 2016, por ante el Dr. José Isidro Frías Guerrero, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio”. Así mismo, se hace saber que la referida sentencia fue pronunciada en fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año 2017, por ante el Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, siendo inscrita en el Libro Registro de Divorcio No. 00005, Folio No. 0096, bajo el Acta No.000361, del año 2017, del libro de registro de divorcios antes mencionado. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. VICTOR A. GARRIDO MONTES DE OCA, Abogado. Calle Manuel de Jesús Goico Castro No. 3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel. (809) 540-4433, Fax (809) 541-6050. FC 351514
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el articulo 22 de la ley no. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el Señor GABRIEL SAMBOLIN ROBLES, estadounidense, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en esta ciudad de La Vega, R.D. licencia conducir no.4655878; quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. ANYELI ALT. ORTIZ cédula no. 047-0185596-9 con estudio profesional abierto en el no.23-A de la calle Prof. Juan Bosch de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora AMARFI LORA GOMEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Calle Principal del D.M. de Rincón No.12, Municipio Jima Abajo, Provincia La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del D.J. de La Vega, el día 27 del mes de octubre del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 16 del mes de noviembre del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, R.D., a los 24 días del mes de octubre del año 2017.
LICDA. ANYELI ALT. ORTIZ Abogado apoderado de la parte Demandante (RC-6686-RD-24-25-26/10/2017)
Divorcio por Mutuo Consentimiento Según lo que estable la ley 1306-Bis sobre Divorcios en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que mediante la sentencia de La Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia No. 2255/2017 el Tribunal falla de la siguiente manera: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en el Acto de Estipulación y Convención marcado con el número 1, Folio número 01, de fecha nueve (09) del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017), instrumentada por la Licda. Adriana J. Ogando, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matrícula 2303, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges señores Adolfo Enrique Nuñez Tavarez y Ruth Esther Núñez Peña, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia par ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMPESA las costas por tratarse de litis entre esposos. Divorcio pronunciado en la 4ta Circunscripción de Santo Domingo en el Libro 00006, Folio 0073, Acta 000537, Año 2017.
LICDA. STEPHANIE A. ALMONTE C. FP 93368
JUEVES 26 DE OCTUBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE SANEAMIENTO VISTA: la autorización de mensura Expediente No. 662201706221, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, de fecha 11 de Septiembre del año 2017. SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL Que el día viernes que contaremos a Diez (10) del mes de Noviembre del año 2017, a las 8:00 a.m., se dará comienzo a la Mensura Catastral correspondiente para los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, relativo una porción de terreno dentro del Distrito Catastral No. 143, del Municipio de San José de las Matas, provincia de Santiago, la cual Posee una extensión superficial aproximada de 15,988.04 mts2, con los siguientes colindantes: Al norte: Carretera los Montones, al este: Trinidad Jaquez, al sur: Cañada de Juan Benito, al oeste: Ana Silvia Jaquez, ubicada a 5.00 km, aproximadamente al sur de la Carretera Principal de San José de las Matas. Reclamada por el Señor FERNANDO RAFAEL HERNANDEZ, para cualquier inquietud, comunicarse con la Dirección Regional de Mensuras Catastral Depto. Norte, o con el Agrimensor Contratista.
AGRIMENSOR (A) LAYS MARIA UBEN, CODIA NO. 35520
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULOS Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el original perteneciente al Certificado Título No. 100(819), libro 819, Folio 169, que ampara el derecho de propiedad de la señora ANA ROSA SÁNCHEZ, sobre la Parcela 100, Distrito Catastral 6, del Municipio de Santiago, provincia Santiago, con una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO (229.25) METROS CUADRADOS, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, en fecha 27 del mes de Marzo del año 2004. LIC. JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ CORCINO ABOGADO APODERADO.
AVISO DE CONSTITUCION DE COMPAÑÍA Dando cumplimiento a la Ley que rige la materia, se hace de público conocimiento la constitución de la Empresa de Transporte (ASOMIBA), que opera la ruta Baní-Santo Domingo y Santo Domingo-Baní, con sus terminales en la calle Presidente Billini Esq. Santomé No. 23, Baní y frente al Parque Enriquillo Santo Domingo.
LICDO. VICTOR CORDERO, Abogado. FC 351529
Para los fines legales correspondientes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 2400531786, del BANCO DE RESER-
Se Informa Que Ha Sido Sustraido El Certificado De Depósito (Certificado Financiero) Identificado Con El Codigo De Instrumento No.5204774, Expedido En Fecha 12 De Octubre Del Año 2015, Por Un Monto De RD$1,501,406.25. Emitido Por El The Bank Of Nova Scotia (Scotiabank), a Favor De Rafael Alcadio Guzmán, Portador De La Cédula No.001-0254395-6 y del Sr. Jobino Rafael Guzmán Batista, Portador De La Cédula No.001-0078198-8. Notificado Mediante Acto No. 698/2017, de fecha 24 De Octubre Del año 2017. FC 351497
VAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, de fecha 13/01/2014, por un monto de CIEN MIL PESOS DO-
Aviso de Modificación de Estatutos
MINICANOS (RD$ 100,000.00) a nombre de
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No. 00015, de fecha 25 de septiembre del 2017, fue aprobada la modificación de los Estatutos de la asociación sin fines de lucro Fundación Teatro Escuela Luna, Inc., con su domicilio en la calle Manuela Diez, No. 89, Mejoramiento Social. Esta institución tiene como fin la difusión del arte y la cultura dominicana en el sector del Mejoramiento Social y zonas aledañas. El consejo directivo está constituido por cinco personas, quienes son: Altagracia Julia Calderón Concepción, Presidenta; Viena María Calderón Concepción, Vice-Presidenta; Ingrid Tania Tejada Calderón, Secretaria; Fausto Ramón Grullón Rosario, Director Ejecutivo y Milagros Antonia Calderón Concepción, Tesorera. La duración de esta asociación es por tiempo indefinido. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
GUILLERMINA VALDEZ SOLIS DE REYES. VICMAN INDUSTRIAL, E.I.R.L. Registro Mercantil No. 139167SD RNC No. 1-30-63344-4 Asiento Social: Ave. Abraham Lincoln No. 306, Ens. La Julia, Sto. Dgo., D.N.
AVISO MENSURA CATASTRAL EXP. 661201702481. Se avisa que el día 10 de noviembre 2017 a las 03:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 4 DC 6 área 2,515.44m2 municipio Salcedo autorización de mensuras del 04/08/2017, propiedad EVELIN DEL CARMEN JIMENEZ realizado por: JUAN SUAREZ BATISTA, Agrimensor Contratista. Codia 22812. (REF-AC-12034-RDT)
AVISO DE MENSURA DE DESLINDE
} En cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley 108-05, se hace de público conocimiento que a petición de Abraham Castillo Santana, el día sábado 04/11/2017, a las 09:00 a. m. Se dará inicio a la Mensura para Deslinde en la parcela No. 22-Porción-H-1 del D. C. No. 48/3ra, del Municipio de Miches, Provincia El Seibo, en la comunidad de Guako, sección los guineos, del Distrito municipal de La Colonia del Cedro del Municipio de Miches, provincia el Seibo, la cual dio como resultado el expediente No. 663201706840.
Altagracia Julia Calderón Concepción, Presidenta. FC 351510
Agrim. Fidel Alexis Martínez Mota, Codia 13686. FC 351522
AVISO DE TRANSFORMACION Para cumplir con las disposiciones del artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y sus modificaciones, se avisa a los interesados y al público en general que el día trece (13) de noviembre del año 2017, se llevará a cabo en el domicilio empresarial de VICMAN INDUSTRIAL, E.I.R.L., sito en la avenida Abraham Lincoln No. 306, Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional, la declaración definitiva de transformación, a fin de aprobar el proyecto de transformación de dicha empresa a una Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.). Conforme al proyecto de transformación: a) La denominación de la sociedad será VICMAN INDUSTRIAL, S.A.S.; b) El domicilio social estará ubicado en la avenida Abraham Lincoln No. 396 del Sector La Julia del Distrito Nacional de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán; c) La duración de la sociedad será por tiempo ilimitado; d) El objeto social de la sociedad consistirá en: “La Compra, Venta, Reparación, Distribución, y/o cualquier otra acción comercial que involucre Equipos de Rayos Z, Equipos Industriales de Tecnología, Equipos de Seguridad de Alta Tecnología, equipos de Scanner de Seguridad, Equipos de Tecnología Aeronáutica, Equipos de Tecnología para Aeropuertos, Equipo tecnológicos para instituciones de Recaudación de Fondos, así como cualquier tipo de Tecnología y/o indumentarias y equipos para uso militar en general. De igual forma, la sociedad se dedicará a la captación de inversiones en el área de la aviación civil, pudiendo emprender negocios por sí misma o tener participación en otras sociedades, ya sea por creación de sociedades que ella realice, aportes o fusión de cualquier manera, entendiéndose además que siempre podrá ampliar sus actividades a cualquier rama que tenga por objeto favorecer el desarrollo de la Sociedad y facilitarle el cumplimiento de su objeto social, siempre que la Ley no haya reservado dicha actividad exclusivamente a otro tipo de sociedad. Como consecuencia de los objetos antes indicados y sin que su enumeración pueda ser considerada como limitativa, la sociedad puede ejercer todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes mencionados o que fueran de naturaleza tal que favorezcan y faciliten el desarrollo del objeto social. Igualmente podrá dedicarse a cualquier operación o actividad de lícito comercio, siempre de conformidad con las leyes aplicables y/o aprobadas por la Asamblea General de Accionista; e) El ejercicio social será anual y coincidirá con el año natural; f) El capital social autorizado de la Sociedad se fija en la suma de TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$3,000,000.00), dividido en treinta mil acciones (30,000) de un valor nominal de CIEN PESOS DOMINICANOS (RD$100.00) cada una.; g) Las acciones son partes alícuotas del capital social y deberán ser pagadas en efectivo o mediante aportes en naturaleza. Las acciones serán emitidas exclusivamente en forma nominativa, estas se harán constar en certificados que podrán abarcar una o varias acciones. Las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto en los estatutos sociales reconociendo el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación. Por tanto, en un término de tres años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes de la mayoría de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa. Dicha restricción obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad; h) La sociedad será administrada por un Administrador, el cual está investido de los poderes más amplios para actuar en nombre de la sociedad dentro de los limites de su objeto social y ejercerá de forma directa o mediante delegación las funciones establecidas en los estatutos sociales y en la Ley; i) El Administrador no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. El Administrador se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el Administrador; y, j) La asamblea general de accionistas es el órgano de dirección supremo de la sociedad, todas las decisiones colectivas de la sociedad deberán ser tomadas por los accionistas reunidos en asamblea. Se avisa a todos los interesados que el texto íntegro del proyecto de transformación, los estatutos sociales propuestos, así como el balance especial exigido por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio empresarial, donde permanecerán hasta la fecha de la presentación de la declaración de transformación que se confeccionará para la aprobación del Proceso de transformación. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en fecha veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
VÍCTOR MIGUEL PACHECO MÉNDEZ, Propietario-Gerente de VICMAN INDUSTRIAL, E.I.R.L. FC 351518
PERDIDA DE CERTIFICADO Financiero No. 1440521, por RD$1,000,000.00, emitido en fecha 17/02/2017, por el BANCO DE BHDLEON, a favor de CESAR R. CONCEPCION COHEN y/o ANGELLO M. CONCEPCION.
AVISO DE DIVORCIO Según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Ley de Divorcio, se hace de público conocimiento que en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia No. 00513-2017-NCI-496-2017-00569, de fecha 5/julio/2017, y fue pronunciado el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores SANTO JUAN PUJOLS y CARMEN FINLANDIA PIMENTEL CHALAS, en la Oficialía del Estado Civil de San José de Ocoa, fue registrada en el Libro No. 00003, Folio No. 0141, Acta No. 000318, año 2017.
DR. JUAN FRANCISCO MEJIA MARTINEZ, Abogado.
FC 351071 AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. C F B 317368, emitido por el BANCO BHD de fecha 9 de abril 2012, por un valor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a nombre de DAISY CHARLEZ, cédula No. 224-0059021-6. Operación No. 1139246 07. FP 93220
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Vista Autorización de Mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, Bajo el Expediente No. 663201709390, de fecha 11 de octubre del 2017 Beni Bertilio Cornelio Fermín y Raysa Juliza Serrano Guzmán. Se avisa al público en general: Que el día 11 de noviembre del 2017 a las 10:00 a.m. se dará comienzo a la mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Solar No. 2, Manz. No. 4198 del D.C. No.1 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; ubicado tomando la Av. Hermanas Mirabal y en la Calle Yaguasa doblar a la derecha y a 90 metros en la esquina está el inmueble a deslindar.
Agrim. Ridomil Alejandro Rojas Ferreyra. Codia: 23972 Tel. 829-877-7708. FC351524
AVISO DE DIVORCIO Según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Ley de Divorcio, se hace de público conocimiento que en la 6ta. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia No. 513-2017-SSEN-01262, de fecha 28/abril/2017, y fue pronunciado el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores: JOSE PABLO ARENOS SANTIZO y MARLENY MARIA TAVERAS ROBLES, en la Oficialía del Estado Civil, Distrito Nacional, fue registrada en el Libro letra B, Folio 0163, Acta No. 001982, año 2017.
DR. EDWARD DE JS. MOLINA TAVERAS, Abogado.
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 550-003119-4, por el monto de RD$90,000.00, capitalizable a un año. Emitido por el Banco de Reservas de la República Dominicana, a nombre del SR. RICARDO CONTRERAS GOMEZ, Cédula No. 402-2138837-0. FP 93310
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Se hace de público conocimiento, que para el día 3/11/17, a las 9:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Mensura para Saneamiento de una porción de terreno dentro del ámbito del D.C. No. 02, del municipio San José de los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, lugar Consuelito. Reclamante: SR. MANUEL RAMON MORALES VASQUEZ. Expediente No. 663201707259.
AGRIM. SANTIAGO ALBERTO SIERRA, Codia 6159.
JUEVES 26 DE OCTUBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 402-01-800-000613-3, del BANCO DE RESERVAS, R.D., de fecha 02/03/2015, a nombre de LILIO TIRSO ORTIZ, cédula 001-1001271-3. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 351412.
AVISO PARA LA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De conformidad con el Artículo 153 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola y el Articulo 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACIÓN: El día JUEVES que contaremos a NUEVE (09) de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las nueve (9) horas de la mañana. TRIBUNAL COMPETENTE: Segunda Sala de la Cámara Civil y de lo Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, ubicado en la calle Ramón Matías Mella, Edif. No.103, Segundo Nivel, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, República Dominicana, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana. DESIGNACIÓN DEL INMUEBLE: “UNIDAD FUNCIONAL C-303, IDENTIFICADA COMO 400409164572: C-303, MATRICULA NÚM.0100257157, DEL CONDOMINIO VISTAS DEL ARROYO II, UBICADO EN SANTO DOMINGO NORTE, CON UN PORCENTAJE DE PARTICIPACION SOBRE LAS AREAS COMUNES Y LA PARCELA DEL 0.76% Y 1 VOTO DE ASAMBLEA DE CONDOMINES, CONFORMADO POR UN SECTOR PROPIO, IDENTIFICADO COMO SP-06-03-003, UBICADO EN EL NIVEL 03, DEL BLOQUE 06, DESTINADO A APARTAMENTO, CON UNA SUPERFICIE DE 68.50 METROS CUADRADOS; UN SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO IDENTIFICADO COMO SE-00-01-074, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 12.04 METROS CUADRADOS; UN SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO COMPARTIDO IDENTIFICADO COMO UC-00-01-007, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 0.00 METROS CUADRADOS”. PERSIGUIENTE: La venta en Pública Subasta de que trata el presente pliego de condiciones, se realiza a requerimiento del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MULTIPLES, institución bancaria organizada de acuerdo con la Ley No. 6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio marcado con el No. 201 de la calle Isabel La Católica de la Ciudad de Santo Domingo, debidamente representado en este acto por el Lic. Bienvenido Juvenal Vásquez Díaz, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario del banco, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0124486-1, quien actúa en su calidad de Director Adjunto de Cobros, tiene como abogados constituidos y apoderados especiales alos LICDOS. LUIS H. ACOSTA ALVAREZ, RAMON ERNESTO MEDINA CUSTODIO y DIONNY MISAEL CUELLO CESPEDES, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Núms. 001-0127398-5, 010-0013229-8 y 012-0088714-7, debidamente matriculados en el Colegio Dominicano de Abogados, con los números 5097-141-87,16934-45-96 y 55153-123-14, con su estudio profesional común abierto en la Avenida 27 de Febrero Núm.336, entre la calle Dr. Alberto Defilló y Ave. Winston Churchill, Edificio. Torre Bella Vista, 2do. Piso, Distrito Nacional., (Tel. (809) 960-7100 ext. 2572), y con domicilio ad-hocen la Ave. Hermanas Mirabal esq. Ave. Charles de Gaulle, Sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo,donde funciona una de las oficinasdel BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, lugardonde el persiguiente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto y del procedimiento de Embargo Inmobiliario. EMBARGADO: MILQUELLA ALCANTARA VALDEZ portadora de la cedula de identidad y electoral Núm. 001-0977137-8, con su domicilio en la calle Principal del sector las Colinas del Arroyo, tercer Nivel del Bloque 06, Apto. C-303, del Residencial Vistas del Arroyo II, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo portadora de la cédula de identidad y electoral Núm.001-0977137-8. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El Mandamiento de Pago fue notificado en fecha siete (07) del mes de julio, del año dos mil diecisiete (2017), mediante Acto número 1192/2017, instrumentado por el Ministerial ALVARE FORTUNA UBRI, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario, inscrito el día dieciocho(18) de julio del 2017, por ante el Registrador de Títulos de la Provincia de Santo Domingo. PRECIO: El precio de primera puja fijado por el persiguiente corresponde a la suma de “UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 00/100, (RD$1,668,194.00), por concepto de capital e intereses, más los gastos y honorarios del procedimiento, los cuales serán sumados como precio de primera puja, de conformidad con la Ley. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Todo licitador deberá depositar en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana, sin cuyo requisito no será admitido licitador de conformidad con el pliego de condiciones depositado. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior, de conformidad con el pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil diecisiete (2017). En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
Licdos. Dionny Misael Cuello Céspedes, Lcdo. Luis H. Acosta Alvarez y Ramón Ernesto Medina Custodio, Abogados del Banco de Reservas.
LEGAL 17
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley #1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif.. por Ley 2153 de 1949, el SR. DOROTEO ROMANO QUEZADA, Dominicano, mayor de edad, casado, Empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en este municipio de La Vega, R.D., cedula no. 047-0099132-8; quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. ELBA ROSALIA JIMENEZ GUTIERREZ, cédula no. 0470030505-7, con estudio profesional abierto en la Calle Duverge No.49 casi esq. Las Carreras 2do. Nivel Edif. Don Lino apto.4-B de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora EVELYN ROSA, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en el Mamey del Municipio La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día MIERCOLES 1RO. del mes de NOVIEMBRE del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día LUNES 20 del mes de NOVIEMBRE el año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 25 días del mes de octubre del año 2017. LICDA. ELBA ROSALIA JIMENEZ GUTIERREZ Abogado apoderado de la parte Demandante (OJDA-RC-6690-RDT-25-26-27/10/2017)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad NO.94-122 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 2,515.06M2 en el ámbito de la parcela 38 del Distrito Catastral No.125 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a favor y a nombre de JOSE BELLO MARTE, Propietario.
LICDA. GLADYS FRANCISCA PERALTA MUÑOZ, Abogada Apoderada. (AC-12041-WP)
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo que establece el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 10 de Julio del Año 2017, la SEPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, dictó la Sentencia de Divorcie Núm. 532-2017-SSEN-01263, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por Juliana Angelina Guerrero Ortiz, contra José Enrique Espín Santiago, por haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Juliana Angelina Guerrero Ortiz y José Enrique Espín Santiago, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento, fijar los motivos expuestos. Así se ordena, manda y firma: PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCÉ, Juez Suplente; FRANYER ENRIQUE BEATO PÉREZ, Secretario. El Divorcio admitido por la presente Sentencia, cuya parte dispositiva no sido copiada más arriba, fue Pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, Inscribiéndose en el Libro No. 00021, de Registros de Divorcio, Folio No. 0025, Acta No. 002003, año 2017, de fecha 12 del mes de Octubre del Año 2017. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. ICELSA TAMARA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, LIC. PEDRO RAMON RAMIREZ TORRES, Abogados de Juliana Angelina Guerrero Ortiz, Esposa Demandante. FC 351506
Para general conocimiento y de acuerdo a las disposiciones de la Ley 1306bis, Sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente PRIMERO: Que en fecha doce (12) del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima (7ma) Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia No. 532-2017-SSEN-01703, EXPEDIENTE No. 532-2017-ECON01480, la cual en su parte dispositiva dice 1o siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio par MUTUO CONSENTIMIENTO entre las cónyuges, JESUS DE LOS REYES PEÑA ALMONTE Y SANTA ROJAS PINEDA, de conformidad con el acto de estipulaciones de Divorcio No 100-2017, de fecha veinte (20) de! mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el DR. CARLOS EUSEBIO TRINIDAD, abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional; SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos; TERCERO. ORDENA el pronunciamiento de !a presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Este Divorcio fue pronunciado el día diez (10) del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera (1) Circunscripción del Distrito Nacional y la Sentencia que lo admite ha sido inscrita en el libro No. 00020 de Registro de Divorcio, Folio No. 0163, Acta No. 001972 del año 2017. La presente publicación se hace en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el veinticinco (25) del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). LIC. JOSÉ B. DÍAZ SECIN ABOGADO DE LAS PARTES FP93365
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Para conocimiento general y cumplimiento de las disposiciones del artículo 42, de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dicto la sentencia No. 1577-16 de fecha trentiuno (31) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la acción en divorcio por mutuo consentimiento, intentada por los señores JUAN CARLOS OVIEDO CANELA Y RAMONA NUÑEZ, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JUAN CARLOS OVIEDO CANELA Y RAMONA NUÑEZ, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 2-2016, instrumentado en fecha 23 de julio del 2016, por ante el Lic. MANUEL MATA MINAYA, notario público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de la menor de edad AMY CAROLINA, a cargo de la señora RAMONA NUÑEZ; b) hace contar que ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de manutención de la menor, incluyendo educación, salud, techo, vestidos y otros, a razón del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Compensa las costas del procedimiento. El Pronunciamiento del divorcio, se realizó en fecha primero (01) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), por ante la Oficialía del Estado Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro de Registro de divorcio No. 00001, Folio No.0103, Acta No.000043 del año 2017. La presente publicación ha sido autorizada por el LIC. MANUEL MATA MINAYA, abogado apoderado. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Veinticinco (25) del mes de Octubre del año 2017.
En cumplimiento de las disposiciones del articulo No. 42 de la ley 1306 Bis, sobre divorcio de la Republica Dominicana, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: A) Que en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del Año dos mil diecisiete (2017), la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional; Sexta sala para asuntos de familia, dicto la sentencia civil No. 531-2017-SSEN-01940, del expediente No. 531-2017-01707, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Edwin Miguel Liranzo Sosa, dominicano, cedula de identidad y electoral No. 001-1652093-3 y Rosa Natacha Olivo Jiménez, dominicana, cedula de identidad y electoral No.001-0477597-8 por haber sido hecha de acuerdo a la ley. ` SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Edwin Miguel Liranzo Sosa y Rosa Natacha Olivo Jiménez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 19/2017, de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el Lic. Félix Antonio Santana De la Rosa, Notario Publico de los del número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Scarlet R. Vargas Rossis, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado, Scarlet R. Vargas Rossis, Juez, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Mirtha M. De la Cruz Díaz, Secretaria. La presente sentencia de divorcio fue pronunciada en la Oficialía del Estado Civil de la primera Circunscripción, Santo Domingo, Distrito Nacional, el día once (11) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), inscrito en el libro No. 00020, folio No.0171, baja el acta No. 001976, del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. MANUEL MATA MINAYA, Abogado Apoderado.
FRANCISCO TOBIA LIRANZO BRITO Abogado
FP 26724 FC 351516
FC351525
JUEVES 26 DE OCTUBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: marca PH, modelo Omega 20, año 1985, color blanco, placa y registro U005909, chasis 53177, a nombre de INGENIERÍA METÁLICA, SRL, RNC: 1-0161486-2. FC351428
PERDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Daihatsu, año 1999, color blanco, placa L070860, chasis V11811144, a nombre de ROBERT DIAZ MATOS, cédula 018-0041608-1.
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Nissan, modelo Titán, año 2001, color plateado, placa No. G017123, chasis JN8AR07X51W500364, propiedad de FRANCISCO ANTONIO FELIX DIAZ, cédula 001-1556018-7. FC 351508
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Koremoto, año 2004, color rojo, placa y registro N677661, chasis LJCPAGLH04SD33820, a nombre de JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ PICHARDO, cédula 001-1024363-1. fp93367
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca X-1000, año 2005, color negro, placa y registro N144941M, chasis LF3PCJ5025B049122, a nombre de LEANDY MONTERO DE LOS SANTOS, cédula 014-0018349-5. FP93322
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil turístico, marca BYD, color amarillo, año 2010, placa y registro C51054, chasis LGXC16AF2A0000716, a nombre de JOSÉ ENRIQUE MARTE SÁNCHEZ. FP93369
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Jeep, tipo jeep, color blanco, año 1999, placa y registro G016992, chasis 1J4G258S6XC682722, a nombre de SERGIO MIGUEL ESCARFULLERY MARIN.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Mitsubishi, color rojo, año 2003, placa y registro G037312, chasis JMY0RK9703J000383, a nombre de ADRIANO DE JESÚS ADAMES VELÁSQUEZ. FC351517
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Z3000, año 2014, color amarillo, placa y registro K0308735, chasis LZ3GJL4T13AK18805, a nombre de FERNANDO VÁSQUEZ HEREDIA, cédula 049-0043016-8. Fp93323
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Mitsubishi, color verde, año 2007, placa y registro EL03400, chasis MMBJRKB407D095089, a nombre de INSTITUTO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS, RNC: 130000001. FC351526
SE LE INVITA A ROLANDO DECENA OMAR, a retirar la denuncia a Plan Piloto, del automóvil privado, marca Toyota, año 1984, color azul, placa A125381, chasis JT2AE82E8E3010870.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Volkswagen, modelo Jetta, año 2000, placa y registro A259111, chasis 3VWSH29MXYM192438, a nombre de JUAN CRISOSTOMO FOURNIER CABRERA, cédula 0010148979-7. fP93362
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, color azul, año 2003, placa y registro A433902, chasis JTDBR32E030038888, a nombre de ELPIDIO REYNOSO.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jincheng, color negro, año 2009, placa y registro K0314043, CHASIS LJCPAGLH981008435, a nombre de FAUSTO MOTA MELO.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Kym, color negro, año 2007, placa y registro chasis N426714, LJCPAGLH771003569, a nombre de JANEL GEREMIAS TERRERO AQUINO.
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, placa N826897, color negro, chasis LC6PAGA14C0039380, tipo motocicleta, año 2012, propiedad de AAA DOMINICANA, S.A., RNC 1-01-84162-1. FC 351504
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Isuzu, modelo TFR54HDPLMEG05A007, año 2012, color blanco, placa y registro L301950, chasis MPATFS85HCT100307, a nombre de APOLINAR ACOSTA, cédula 0710001479-9.FP 93311
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Marca Toyota, Camry LE, año 1997, color gris, placa y registro A357599, chasis 4T1BG22K5VU101738, a nombre de ROBISON DE LOS SANTOS. FP93363
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Tauro, color negro, año 2013, placa y registro K0555233, chasis TARPCK504DC000932, a nombre de MANUEL EUCLIDES MEJÍA URTARTE.
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Suzuki, placa N292287, color negro, chasis LC6PAGA1570834685, tipo motocicleta, año 2007, propiedad de D JUNIOR ELECTRONICA, SRL, RNC 1-01-76580-1. FC 351500
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Nissan, color gris, año 2005, placa y registro L314853, chasis 1N6AD07U05C442409, a nombre de JUAN MARTINEZ GUERRERO, cédula 093-0033579-2.
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, placa AEL414, color blanco, chasis AE920273347, tipo automóvil privado, año 1991, propiedad de VICTORIA PINEDA HONORIO, cédula 138-0000696-0. FC 351512
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Peterbuilt, color negro, año 1994, placa y registro L085685, chasis D363653GL, a nombre de DANIEL SOTO MARTINEZ, cédula 200-1001010-4.
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo jeep, marca Hyundai, modelo Santa Fe, año 2013, color azul, placa y registro No. G290265, chasis KMHST81CBDU058190, propiedad de FONDO ECUMENICO DE PRESTAMOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, INC., RNC 4-0105218-2. FC 351515
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Z3000, modelo 150, año 2015, color rojo, placa y registro K0550607, chasis LZ3GJL3T14AK33216, a nombre de CANDELA RIO FABIAN GÓMEZ. Fp93344
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo automóvil privado, marca Honda, modelo Civic, color gris, año 2000, placa y registro No. A454417, chasis No. EK33204257, propiedad de CRICEIDA DE LEON ERNANDEZ, cédula 223-0088488-3. FP 93352
PÉRDIDA DE PLACA: marca Suzuki, modelo AX100, color negro, año 2008, placa y registro N378769, chasis LC8PAGA1980813288, a nombre de YGNACIO DUARTE NÚÑEZ, cédula 136-0009222-8. FC351487
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2003, color gris, chasis 2T1BR32E43C009075, placa No. A495822, propiedad de ELIEZER DE PAULA VALLEJO, cédula 0011851871-1. FC 351503
PERDIDA DE MATRICULA: Máquina pesada Marca Ford, Modelo 7610-DT, color azul, año 2003, placa U014195, chasis BA79257, a nombre de SUMINISTROS AGRICOLAS VEGANOS, S.A. - RNC U014195. (AH-AC-12042-WP)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Honda, modelo Civic, año 1991, color gris, placa y registro A120995, chasis 1HGED3541ML075464, a nombre de ELISA AMADA PÉREZ FRÍAS, cédula 001-0659441-9. Fp93361
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Nissan, color gris, año 2007, placa y registro G000858, chasis JN1TBAT30Z0110818, a nombre de JHON KARLLY BISMARCK MARTE.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Dodge, color gris, año 2008, placa y registro A640498, chasis 1B3LC56K48N658611, a nombre de LUISA JANOI SÁNCHEZ MORETA.
SE INVITA A LUCA LEONARDO, a retirar la denuncia a plan piloto, del Carga, Mitsubishi, 2000, color gris meta, placa L021106, chasis JMYONK140Y000256.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: placa G279459, año 2005, marca Ford Explorer, chasis 1FMYU93155DA01205, color rojo, a nombre de ALEJANDRO CORDERO CORTORREAL.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla CE, año 1988, color blanco, placa y registro A470877, chasis JT2AE92E7J0090275, a nombre de EMILIO ANTONIO GENAO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA Y CHAPA: Placa L154739, año 1989, marca Toyota, modelo Hilux, chasis JT4RN21R9K5013274, color gris, a nombre de RAFAEL AURELIO SANTANA RAMIREZ.
Expediente No. 663201709753. Autorizado en fecha 19 de octubre del 2017, Depto. Central, por medio del presente aviso, se hace de público conocimiento que el día 09-112017, a partir de las 9:00 a.m., iniciaremos la Mensura para Deslinde sobre el inmueble identificado como Parcela 1-Ref., del D.C. No. 2, del municipio San Cristóbal, propiedad de ANDRES CORPORAN MELENCIANO.
AGRIM. WILLIAN CORDERO GERMAN, Codia 22012. PUBLICACION DE AUDIENCIA DE DESLINDE A COLINDANTES De conformidad con lo establecido en la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento a los señores HECTOR JOSE SANCHEZ, ADALBERTO A. ARTHUR N. ESTHELA MOTA MORA, colindantes y a quien pueda interesar, que el día Martes 07 de Noviembre del Año 2017, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, conocerá la audiencia de aprobación de Deslinde dentro de la parcela No. 383, del D. C. 3 del Municipio de Jarabacoa, La Vega, practicado por el Agrimensor Miguel Antonio Santana, Codia 19849, propiedad de las señoras Iris Casimira Basilis Mora y Minerva Engracia Basilis Mora de Rubiola.
LIC. JUAN ANTONIO VILLALONA, Abogado. FC 351511
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que el día (4) de noviembre del año 2017, a las 9:30 a.m, realizaremos la Mensura para Deslinde de una porción de terreno dentro del solar no. 11, manzana No. 95, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, propiedad de RAFAEL LEONIDAS VALERA TRONCOSO, con las siguientes colindancias: norte: S No. 10 (Rafael Leonidas Arias), al Sur: S.No. 11(Resto) y S. No. 12 (Ángel Emilio Peguero), Al Este, Calle Mella, y al Oeste (Santa Miledis Díaz, Luciano). Esta parcela está ubicada en la Calle Mella, esquina Calle el Número, Casa No. 90 en Baní, Provincia Peravia; estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante expediente no. 663201708438, de fecha 13 de Septiembre del 2017.
Agrim. ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS Codia no. 21851 Tel: 809-882-9339 Fc351531
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Hyundai, color gris, año 2013, placa y registro G292319, chasis KMHSU81EDDU072818, a nombre de VIRINO VIRGILIO DE PEÑA ARIAS, cédula 001-0018677-4. FC351530
AVISO DE TRASPASO: La señora ELBA ALTAGRACIA JIMENEZ MORA, dominicana, mayor de edad, Céd. 0010074049-7, traspasa el vehiculo de carga, Mitsubishi, color gris, chasis MMBJRKB407D093337, placa L276861, año 2007, matrícula No. 6867539, al señor MÁXIMO JOSÉ NÚÑEZ PERDOMO.
Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que el día (7) de noviembre del año 2017, a las 03:00 P.M, realizaremos la Mensura para Deslinde de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 557, del Distrito Catastral No. 7, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, propiedad de ENYELL BRIAN DELGADO PIMENTEL, con las siguientes colindancias: norte: Calle Respaldo Trinitaria, al Sur: Danila Ocadia Germán, Al Este, Fiol Dalisa Troncoso Pimentel, y al Oeste: Alexis Manuel Pimentel Lara. Esta parcela está ubicada en la Calle Respaldo Trinitaria, detrás del Club Inmaculada Concepción, en Villa Sombrero, Baní, Provincia Peravia; estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante expediente no. 663201708311, de fecha 8 de Septiembre del 2017.
Agrim. ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS Codia no. 21851 Tel: 809-882-9339 Fc351531
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, año 2006, color gris, placa y registro N176397, chasis LC6PAGA1360846087, a nombre de MÁXIMO CARDENES. FC351532
PERDIDA DE MATRICULA INMOBILIARIA En virtud de lo que establece el Articulo 92 párrafo III de la ley 108-05 se hace de público conocimiento que se ha extraviado la matricula correspondiente a la Constancia anotada No. 0100002770, parc. 180 DC. 3 D. N. con una extensión de 1,756.46M2. A nombre de Julio Cabrera Brito
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día 07 de noviembre del año 2017, a las 09:00 A.M., se daría inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, dentro de la P. No. 2145, del Distrito Catastral No. 02, del municipio de Baní, provincia Peravia, con una extensión superficial de (299.00 Mts.2). Este inmueble se encuentra ubicado en la calle 27 de Febrero, Fundación de Peravia. Identificado como Expediente No. 663201708093, propiedad del SR. MANUEL GUZMAN.
AGRIM. CRISTIAN SERRANO LOPEZ, Agrimensor Contratista. Codia 27077. Tel. 809-914-3760.
AVISO DE MENSURA PARA DELSINDE Por medio de la presente, hacemos de público conocimiento que el día (4) de noviembre del año 2017, a las 11:00 a.m, realizaremos la Mensura para Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 37, del Distrito Catastral No. 8, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, propiedad de TOMI JEIVI RODRIGUEZ, con las siguientes colindancias: Norte: P. no. 305291884320, al Sur: Calle Máximo Gómez Al Este, P. No. 37 (resto), y al Oeste: P.no. 37 (Resto). Esta parcela está ubicada en la Calle Respaldo Máximo Gómez, Residencial Riviera del Sur, Próximo a la Coca Cola, en Baní, Provincia Peravia,; estos trabajos fueron autorizados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante expediente no. 663201709759, de fecha 20 de Octubre del 2017.
Agrim. ELVIN DARIO VIOLA VILLEGAS Codia no. 21851 Tel: 809-882-9339 Fc351531
AVISO PARA TRABAJOS DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Expediente No. 663201706538 Hacemos de público conocimiento a quien pueda interesar y a la dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, que el día 05/noviembre/2017, a las 9:00 a.m., se realizarán los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO, dentro de la parcela No. 2614, del Distrito Catastral Número 04, Municipio Vicente Nobel, Provincia Barahona, reclamada por AMAURYS GARCÍA DE LA PAZ, autorización de fecha 23 de octubre del 2017.
SANTOS PRAXEDES BATISTA MONTILLA. AGRIMENSOR CONTRATISTA CODIA 29088