LUNES 23 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
12 CLASIFICADOS
CLASIFICADOS DIVERSOS
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Empleos
Capacitación
Legal
Diversos
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LEGAL 13
AVISOS LEGALES Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones contenidas el párrafo único del artículo 22 de la ley No. 1306 - Bis sobre divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor, YISAL ODALIS MALLOL MOLINA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0078514-5, casado, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, advierte a su legítima esposa, señora, NICHALLE CALETTE SMITH, cuyo último domicilio y residencia conocido por su esposo fue en la calle Luz Consuelo No. 19, quinto piso, Km. 11 de la carretera Sánchez, del lado de la autopista 30 de Mayo, que, a falta de información sobre su domicilio actual, se procederá por medio de su abogado constituido y apoderado especial Lic. Leonel E. Curiel Reyes, matriculado en el colegio de abogados con el No. 39061-323-09, con estudio profesional abierto en la avenida San Martín No.298, plaza Nandito, apartamento 205 del sector Ensanche Kennedy, Santo Domingo D.N. Donde mi representante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente divorcio, a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en fecha trece de julio del dos mil dieciocho por ante la procuradora fiscal del Distrito Nacional, en la calle Francisco J. Peynado, esquina Fabio Fiallo, Ciudad Nueva del Distrito Nacional. El cual la cita a fin de comparecer a la audiencia que será celebrada en la sexta sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.N. El día martes que contaremos a veinticuatro 24 del mes de julio, a las nueve 9:00 a.m. de la mañana, del año dos mil dieciocho 2018, en su local, sito en la calle Santiago No. 68 esquina Socorro Sánchez, sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional. FC360086
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. por Ley 2153 de 1949, el señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los Estados Unidos y de tránsito en esta ciudad de Jarabacoa, provincia La Vega, R.D. provisto de la cédula de Identidad y Electoral Núm. 050-0041126-3; quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LIC. ILKANIA DEL CARMEN DOMINGUEZ SUERO, cédula No. 050-0039276-0, con estudio profesional abierto en la Calle número 7, Colonia Agrícola edificio 51, Teléfono 80-574-7018/ 809-304-2106 de esta ciudad de Jarabacoa, provincia de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa la señora ANSELMA GUZMAN RODRIGUEZ, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día viernes 27 del mes de Julio del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día JUEVES 6 del mes de SEPTIEMBRE del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 23 días del mes de JULIO del año 2018.
LIC. ILKANIA DEL CARMEN DOMINGUEZ SUERO, Abogada apoderada de la parte Demandante. (AC-13621-PC-ENV-23-24-25/07/2018)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor SANTO MARCOS RAMIREZ SEPULVEDA, dominicano, mayor de edad, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 003-0018838-0, domiciliado y residente en la calle Principal casa No. 15, sector Santa Rosa, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, por mediación de su abogado constituido y apoderado especial el LIC. WELINGTON ALEXANDER MORENO RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 0030110428-7, Abogado con estudio profesional abierto al público en la calle 1ra., casa No. 24, sector Pueblo Nuevo, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, le hace saber y se le advierte a su legítima esposa señora SANTA YANELIS TEJEDA DIAZ, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 003-0052172-1, que ha falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual, en fecha miércoles, veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), se procedió a notificar demanda de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Peravia, a fin de que comparezca a la audiencia a puerta cerrada, que conocerá dicha demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, el día martes que contaremos a ocho (8) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones civiles, la cual está ubicada en uno de los apartamentos de la segunda planta del edificio que aloja al Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, sito en la calle Prolongación Máximo Gómez No. 106 (frente al Hospital Nuestra Señora de Regla). En la ciudad de Baní, provincia Peravia, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor VICTOR OSCAR BURGOS MARIOT, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en Pontón en esta ciudad de La Vega, R.D. cédula No.047-0187607-2,; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. PASCAL ALEJANDRO NUÑEZ MARIOT, cédula No. 047-0198710-1 con estudio profesional abierto en el No. 70 de la calle Sánchez de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora EDDY MARIA GUZMAN GUZMAN, cuyo último domicilio conocido lo fue en Pontón en esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 26 del mes de JULIO del año 2018 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en la calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal, el día que contaremos a 06 del mes de AGOSTO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los 23 días del mes de julio del año 2018.
LIC. WELINGTON ALEXANDER MORENO RAMIREZ, Abogado del demandante.
LIC. PASCAL ALEJANDRO NUÑEZ MARIOT, Abogado apoderado de la parte Demandante. (RC-7002-DA-23-24-25/07/2018)
FC 360091
PUBLICACION DE EDICTO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
A requerimiento de la señora LEONOR MARIA TAVERAS PAULINO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral no.047-0183454-3, domiciliada y residente en esta ciudad de La Vega, R.D., en ocasión del Procedimiento Puesta en Posesión, publicación que tiene por objeto el envío en posesión de la requeriente de los bienes y valores que en vida hubiere estado a nombre de su esposo el finado ROLF WILHELM TREBER, por su condición de cónyuge supérstite del de cuyus, fallecido en fecha 10/07/2015 acta de defunción inscrita en la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega Libro 3, folio 144 acta 344; por lo que en virtud de lo establecido por el art.770 del Código Civil se hace de público conocimiento que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega ha dictado el Auto Civil No.208-2018-SAUT-00723 en fecha 17 de mayo del 2018, cuyo dispositivo ordena lo siguiente: RESUELVE: PRIMERO: Autoriza a la señora Leonor María Taveras Paulino, requerir las obligaciones de lugar y la fijación de edictos, conforme al artículo 770 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena la dispensa a la señora Leonor María Taveras Paulino, de la prestación de fianza como garantía mobiliaria, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma; YLONKA ESPERANZA BRITO HENRIQUEZ, Juez Y LEIDY JOSEFINA LESPIN TAPIA, Secretaria; En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 23 días del mes de Julio del año 2018.
De Conformidad con lo que dispone el artículo 42 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, se hace la siguiente publicación: Que en fecha Veintiocho (28), de Junio del 2018, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la Sentencia Civil No. 208-2018-SSEN-00969, en relación al Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores: JOSE ANGEL VARGAS GARCIA y YULEISY CRISMEURY REYNOSO NUÑEZ, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos JOSE ANGEL VARGAS GARCIA y YULEISY CRISMEURY REYNOSO NUÑEZ, conforme el acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del número para el Municipio y Provincia de La Vega, Doctor FRANCISCO A. GARCIA TINEO, de fecha 16/04/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente, que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. La Magistrada Ylonka Esperanza Brito Henríquez, y Maricela Bueno Ortíz, Secretaria Interina. Que en fecha 18 de Julio del 2018, el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de La Vega, pronunció dicho Divorcio y transcribió la Sentencia que lo Admite en el Libro 00004, Folio 0053, Acta No.000327, del año 2018. La Vega, República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. ANA SEFERINA ANGELES HERNANDEZ,
LICDA. KATHERINE REYES, Apoderada de las partes.
Abogada Apoderada de la Requeriente. (AC-13582-CEA-23-24-25/07/2018)
(RO-17627-PC-1/2)
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 752478040, del BANCO POPULAR DOMINICANA, de fecha 19/03/2009, por valor de RD$218,185.06, a nombre de: GILBERTO RAMIREZ ACOSTA, cédula 001-19054559. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 356065
PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULOS En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 92, Párrafo III, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se han extraviado el Certificado de Título No. 795, Libro 4, Folio 9, expedido por la oficina del Registro de Títulos del Departamento de San Cristóbal, en fecha 3 de Noviembre del año 1961, a nombre del señor Francisco Arias Ramírez, correspondientes a la Parcela 623 del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San José de Ocoa, Sección “La Laguneta”, Provincia Trujillo Valdez, la cual tiene una extensión superficial de dos (2) hectáreas, catorce (14) áreas y sesenta y seis (66) centiáreas y con los siguientes linderos actuales: al Norte P. No. 617; Al Este P. No. 625 y P. No. 624 y Rafael Read, Cañada del Aguita; Al Sur Ps. Nos. 624, 622 y Camino Real S.J. De Ocoa a la Laguneta que la separa de las Ps. Nos. 630 y 631; Al Oeste Ps. Nos. 621 y 622 y Cañada del Aguita.
LIC. HILARIO MUÑOZ VENTURA, Abogado. FC 360063
AVISO POR PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del Artículo 92, párrafo 3, de la ley de Registro Inmobiliario y del Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título matrícula No. 3000205553, correspondiente al inmueble identificado como local comercial No. 8, primer nivel, del condominio CENTRO COMERCIAL PLAZA DEL ATLANTICO, con una superficie de 24.37 metros cuadrados, en la parcela 1-PROV-1-REF-24-REF-B, PORCION D, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 1, UBICADO en San Felipe de Puerto Plata, propiedad de la sociedad comercial TO. CA. GE. GA., S. R. L. FC 360151
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14 LEGAL PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
De Conformidad con lo que dispone el artículo 42 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, se hace la siguiente publicación: Que en fecha Once 11 de Julio del año 2018, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la Sentencia Civil No. 209-2018-SSEN-00574, en relación al Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores: ANGEL TORREZ MARTINEZ Y ALBA NELLY PAULINO FRIAS, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos ALBA NELLY PAULINO FRIAS Y ANGEL TORREZ MARTINEZ, conforme el acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por el DR. FRANCISCO A. GARCÍA TINEO, Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega, en fecha dos (02) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente, que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma- La Magistrada Kathia Rosalia Núñez Ventura y Josefina Paulino Batista, Secretaria. Que en fecha 20 de Julio del 2018, el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de La Vega, pronunció dicho Divorcio y transcribió la Sentencia que lo Admite en el Libro 00004, Folio 0073, Acta No.000337, del año 2018. La Vega, República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 707979472 80 fecha de apertura 22/01/2003 expedido por un valor de RD$30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por BANCO POPULAR DOMINICANO a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: LUIS RAMON L. LORA SANCHEZ, Depositante.
LICDA. KATHERINE REYES, Apoderada de las partes. (RO-17627-PC-1/2)
(AC-13622-DA-23-24-25-26/07/2018)
AVISO DE MENSURA
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Expediente No. 6642018044157 Se avisa que el día 01 de agosto del 2018, a las 9:00 a.m., daremos inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 44-A, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de Baní, provincia Peravia, República Dominicana. Autorización de fecha 18 de junio del 2018, Expediente No. 6642018044157, propiedad de: ALBERTO RAFAEL CABA ALMONTE e YSABEL MARIA LOPEZ TORRES.
Se hace de público conocimiento que el día 31 de julio del 2018 a las 11:00 de la mañana, se darán inicio a los trabajos de mensura para deslinde de una porción de terreno, dentro del ámbito de la Parcela No. 262, D.C. No. 10, del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad del SR. JOHNNY PASCUAL MIESES DEL VILLAR, el inmueble se encuentran ubicado físicamente en la calle Av. Los Beisbolistas No. 156, del municipio y provincia más arribas descritos. Dichos trabajos serán realizado por el agrimensor LEIVIN JOSE JOSE TEN, Codia No. 25993, Tel. 809-706-9912, emailagrim.ljt@gmail.com Exp. No. 663201821631.
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 26 de Marzo del Año 2018, la Octava Sala Civil para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 00519-18, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Tomás Ignacio Suero M. y Eudocia Contreras, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 1, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional el Lic. Pedro Héctor Holguín Reynoso en fecha 02/01/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día 21 de Julio del año 2018.
Muy atentamente, RAFAEL BIENVENIDO MARIÑEZ AMADOR, Agrim. Contratista. Codia 13956. Tel. (809) 522-3119 y (809) 462-6099.
LEIVIN JOSE JOSE TEN, Agrimensor-Contratista. Codia 25993.
FC 360145
AVISO DE PERDIDA DE TITULO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
En virtud de las disposiciones contenidas en el Articulo 92, Párrafo III, de la Ley 108-2005 y Sus Reglamentos, Sobre Registro Inmobiliaria, Se hace de público conocimiento que se ha extraviado la Carta Constancia Anotada en el Certificado de Título No.79-8810, Libro No.1366, folio No.11 (Duplicado del Dueño), correspondiente a UNA PORCION DE TERRENO CON UN AREA DE: 21,995.67 METROS CUADRADOS, DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No.3 (TRES), DEL DISTRITO CATASTRAL No.19 (DIECINUEVE), DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO NORTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, registrada a favor de la compañía COMERCIAL J.N., S.R.L. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Se hace de público conocimiento que el día 31 de julio del 2018 a las 9:00 de la mañana, se darán inicio a los trabajos de mensura para deslinde de una porción de terreno, dentro del ámbito de la Parcela No. 262, D.C. No. 10, del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad de la SRA. MARIA ALTAGRACIA POZO ENCARNACION, el inmueble se encuentran ubicado físicamente en la calle Av. Los Beisbolistas No. 233, del municipio y provincia más arribas descritos. Dichos trabajos serán realizado por el agrimensor LEIVIN JOSE JOSE TEN, Codia No. 25993, Tel. 809-706-9912, email-agrim.ljt@gmail.com Exp. No. 663201802300.
LICDA. ANDREA VALENZUELA GUILLEN, ABOGADA.
LEIVIN JOSE JOSE TEN, Agrimensor-Contratista. Codia 25993.
AVISO DE DIVORCIO
Aviso de Pérdida de Licencia Ambiental
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 15 de Junio del Año 2018, la Octava Sala Civil para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 01104-18, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Juan Esteban Pimentel Estévez y Francia Encarnación Ramírez, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio numero trescientos veintitrés (323), instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional el Lic. Pedro Héctor Holguín Reynoso en fecha 04/12/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día 21 de Julio del año 2018.
Para dar cumplimiento con las disposiciones del Reglamento Administrativo No. 22011, sobre las autorizaciones ambientales, la entidad comercial INVERSIONES CORALILLO, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, provista del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 101563372, con asiento social en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, debidamente representada por la señora MARIA JOSE BERBEL RODRIGUEZ, española, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 037-0104111-7, hace de público conocimiento que se ha extraviado la Licencia Ambiental marcada con el No. 0126-08-MODIFICADA, otorgada para la operación del “Campo de Golf y Desarrollo Inmobiliario”, emitida a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013) en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
Se hace de público conocimiento que el día 02 de agosto del 2018 a las 9:00 de la mañana, se darán inicio a los trabajos de mensura para Saneamiento de una porción de terreno, dentro del ámbito del D.C. No. 09, del municipio de Maimón, provincia Monseñor Nouel, reclamante: la SRA. CRISMERLY BEATO MONCLUS, el inmueble se encuentra ubicado físicamente en la calle Av. Duarte Esq. Vidal del municipio y provincia más arribas descritos. Dichos trabajos serán realizados por el agrimensor LEIVIN JOSE JOSE TEN, Codia No. 25993, Tel. 809-706-9912, email-agrim.ljt@gmail.com Exp. No. 662201806003.
Lic. Marco A. Familia Peña, Abogado. FC 360141
Lic. Marco A. Familia Peña, Abogado. FC 360141
PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA SAN CRISTOBAL 18 de julio de 2018 Del: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - San Cristóbal. Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia. Expediente No. 0297-18-00125. A TODOS QUIENES PUEDA INTERESAR. EL ABOGADO DEL ESTADO VS. RECLAMANTE: YSAMARIS EMILIA HERRERA GERALDO DE ZAPATA, COLINDANTES: al norte: Maritza Herrera; al este: Sucesores de Juan Pablo Herrera; al sur: Salvador Herrera; y al oeste; Calle Gastón F. Deligne. Inmuebles: Provincia Peravia, municipio Baní, lugar calle Gastón F. Deligne, sector Mejoramiento Social, D.C. 01, Parcela Resultante 305281635206. Otros interesados: SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés jurídicamente protegido o potestad en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia San Cristóbal, el día 22/08/2018, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar Audiencias este Tribunal, en el salón ubicado en la padre Borbón No. 15 esquina General Cabral, San Cristóbal, con relación al inmueble de referencia, a fin de conocer e instruir el proceso de saneamiento dentro de la parcela antes descrita, reclamada por YSAMARIS EMILIA HERRERA GERALDO DE ZAPATA. Se ordena a las partes solicitante publicar este acto en el Ayuntamiento Municipal, el Juzgado de Paz y en la puerta del tribunal, por lo menos quince (15) días antes de la audiencia. En la ciudad de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, el día 18 de julio de 2018; años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
APROBADO: DOMENICO EDUARDO NÚÑEZ PIMENTEL, Juez. DOY FE: PATRICIA JIMENEZ, Secretaria. FC 360144
FC 360140
LEIVIN JOSE JOSE TEN, Agrimensor-Contratista. Codia 25993.
FC 360123
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
De conformidad con el párrafo III, Art. 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del CERTIFICADO DE TÍTULO NO. 86, LIBRO 54, FOLIO 146-A, QUE AMPARA LOS DERECHOS DE LA PORCION DE TERRENO DE 3000 METROS CUADRADOS DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO. 1-B-REFORMADA DEL D.C. 5 DE MONSEÑOR NOUEL. Propiedad del señor RAFAEL MODESTO ABREU HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0481103-9.
De conformidad con el párrafo III, Art. 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del CERTIFICADO DE TÍTULO NO. 77-7604, LIBRO 1112, FOLIO 235, QUE AMPARA LOS DERECHOS DE LA PORCION DE TERRENO DE 29,644.20 METROS CUADRADOS DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO. 343-PORC-A-12-A DEL D.C. 8 DE DISTRITO NACIONAL. Propiedad del señor EDUVIGES SUAREZ PEÑA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0607943-7.
RAFAEL MODESTO ABREU HERNANDEZ, Solicitante.
EDUVIGES SUAREZ PEÑA, Solicitante. FC 360102
FC 360103
Aviso de Deslinde
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
Se hace de público conocimiento que el día 30 de Julio del 2018, a la 8:00 de la mañana se darán inicio a los trabajo de Deslinde del inmueble identificado como parcela No. 2660, D.C. No. 8 de Azua, ubicado en la calle Respaldo Isabel Díaz, Sector la Bombita, Expediente 6642018005259, propiedad DIANA CAROLINA BELTRE HERNÁNDEZ Y LUIS C. RAMÍREZ.
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 14001-008171-9 fecha de apertura 01/06/2004, expedido por un valor de RD$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: MAXIMINO ANTONIO SANCHEZ MERCEDES Y CRUZ CATALINA MERCEDES MEJIA, Depositantes.
Agrim. HECTOR MANUEL MEDINA, Codia 10171. FE DE ERRATA: Esta publicación estaba pautada para ser publicada en fecha, 20 de julio de 2018, y por error material no fue posible. FC 360146
(RC-7001-DA-NL-23-24-25/07/2018)
LUNES 23 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PÉRDIDA DE MATRÍCULA Y PLACA: de motocicleta, marca Skygo, modelo SG125-5, color rojo, año 2007, placa y registro N512199, chasis LX8PCJ5057E012385, a nombre de ELADIO JOSÉ PEÑA REYES, cédula 049-0066934-4. (RC-6983-PN-16-17-18/07/2018)
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga marca Toyota, color rojo, año 1988, placa No. L048465, chasis JT4RN50R4J0354285, a nombre de ANTONIO EMIGDIO RAMIREZ BERIGUETE.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga,
de REPUESTOS J.B, S.A.
PÉRDIDA DE CHAPA: Vehículo automóvil privado, marca Kia, modelo K5, año 2013, color blanco, placa y registro No. A735464, chasis No. KNAGN418BDA285129, propiedad de ENMA MARIA MALDONADO SANTOS, cédula 054-0039902-7. FP 98550
PÉRDIDA DE PLACA: marca Suzuki, modelo AX100, año 2010, color negro, placa y registro K0120255, chasis LC6PAGA10A0805988, a nombre de ELENA GONZÁLEZ BENITEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Isuzu, color blanco, año 2000, placa y registro L059812, chasis JAATFS54HY7101465, a nombre de FELIX SOSA, cédula 027-0022261-1. FC360079
marca Honda, color blanco, año 1987, placa y registro L003212, chasis HA11025542, a nombre
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta marca Suzuki, color azul, año 2017, placa No. K0799171, chasis LC6PAGA10H0004083, a nombre de BONANZA DOMINICANA, S.A.S.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, color negro, año 2008, placa y registro N395446, chasis LC6PAGA1380819992, a nombre de ISAIAS ESPINAL VILLA, cédula 0710029605-7.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga, marca Volvo, color marrón, año 1998, placa No. L260696, chasis 4VG7DARJXWN756183, a nombre de LEONARDO MEJIA ADAMES.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, color rojo, año 2012, placa y registro A746428, chasis 5YFBU4EE4CP015667, a nombre de LEIDY LAURA CASTILLO ROSARIO.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga marca Volvo, color azul, año 1996, placa No. L288517, chasis 4V4VDBJG5TN711481, a nombre de JUAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color marrón, año 1985, placa y registro L162599, chasis JT4RN50R9F0058072, a nombre de FRANCISCO DE LOS SANTOS AMADOR. PÉRDIDA DE PLACA: de moto-
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se ha extraviado el certificado financiero No. CF1013726197 expedido en fecha 18 de mayo del año 2016, de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos de la Republica Dominicana por un monto de CINCUENTA MIL PESOS RD$ 50,000.00, a favor de los señores FRANCISCA GUERRERO DE JESUS y FERNANDO PORTALATIN GUERRERO, cedulas : 0010857745-3 y 225-0023243-8. FC359924
LEGAL 15
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42, de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha diecisiete (17) de abril, del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la Sentencia Civil número 1451-2018-SSEN00481, cuya Parte Dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de Manuel Humberto Díaz García, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los señores Labelle Del Rosario Hernández y Manuel Humberto Díaz García por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres y ordena el pronunciamiento y transcripción de la sentencia a intervenir, una vez cumplido los requisitos de ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Comisiona al ministerial Juan Pedro Sosa Faña, Alguacil de Estrados de este tribunal para la notificación de la presente sentencia. Firmada por: la Magistrada Miguelina Díaz Paulino y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General que certifico y doy fe que es copia fiel a su original, a solicitud de la parte interesada el 15 días, del mes de mayo, del año, 2018. Asimismo se hace saber que en fecha veinte (20), del mes de julio, del año 2018, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, procedió a TRANSCRIBIR, en el Libro número 00011, de registros de DIVORCIO, Folio número 0083, bajo el Acta número 001042, del año 2018, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio.
DR. CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Abogado Apoderado.
PUBLICACIÓN DE INCORPORACION SOLIDARIDAD ENTRE HERMANOS En cumplimiento con lo establecido en el artículo 5, Párrafos I, II y III de la Ley 122-05, de fecha 8 de abril del año 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que mediante Resolución No. 00012, de fecha veintisiete (27) de junio del año 2018, emitida por la Procuraduría General de la Republica, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro SOLHER: SOLIDARIDAD ENTRE HERMANOS con su domicilio y asiento principal en la Calle Respaldo María Montés No. 102, La Zurza, Distrito Nacional, Santo Domingo, capital de la República Dominicana. Esta institución tiene como fin principal: “Dedicada a la misión educativa, promoción humana, religiosa y cultural”. Sus miembros fundadores son: MARÍA ESTÍBALIZ LADRON DE GUEVARA ORTIZ, MARÍA LUISA FOLGADO MARTÍ, HERMIDIA MARTE FERRER, CLAUDE JUSTE, MAGDALENA FELIZ NELSON y a su vez la Junta Directiva está constituida por cinco (5) personas, quienes son: MARÍA ESTÍBALIZ LADRÓN DE GUEVARA ORTIZ, Presidente; MARÍA LUISA FOLGADO MARTI, Tesorera; HERMIDIA MARTE FERRER, Secretaria; CLAUDE JUSTE, Vocal; MAGDALENA FELIZ NELSON, Vocal; esta Junta Directiva tendrá una duración de Tres (3) años, según se establece en el artículo 24 de los estatutos. En tales condiciones encargar a Dra. Waleska A. Ruiz Peña para que solicite el beneficio legal de la incorporación de SOLIDARIDAD ENTRE HERMANOS, por las vías correspondientes, ante la Procuraduría General de la Republica o cualquier otra institución. Se cumple con los requisitos de la presente publicación conforme se hace constar en la certificación expedida por la Procuraduría General de la República, de fecha dos (02) de julio del 2018. En tanto, que los documentos constitutivos, así como la resolución de incorporación y su certificación, serán depositados en la Secretaria de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial y en el Juzgado de Paz correspondientes. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Capital de República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
MARÍA ESTÍBALIZ LADRON DE GUEVARA ORTIZ, Presidente. PUBLICACIÓN DE INCORPORACIÓN HIJAS DE LA PASION DE JESUCRISTO Y DE MARÍA DOLOROSA En cumplimiento con lo establecido en el artículo 5, Párrafos I, II y III de la Ley 122-05, de fecha 8 de abril del año 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que mediante Resolución No. 00012, de fecha veintisiete (27) de junio del año 2018, emitida por la Procuraduría General de la República, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro HIJAS DE LA PASIÓN DE JESUCRISTO Y DE MARÍA DOLOROSA con su domicilio y asiento principal en la Calle 3ra. No. 11, Barrio La Lotería, Km. 8.5 de la Carretera Sánchez, Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. Esta institución tiene como fin principal: “Entidad sin fines de lucro, dedicada a educación, asistencia social y otros temas afines y un pequeño consultorio”. Sus miembros fundadores son: BIENVENIDA VICTORIO DE JESÚS, MA GREGORIA VASQUEZ TORRES, MARTA RAMÍREZ SÁNCHEZ, MARÍA ESTELA JIMÉNEZ ALMARANTE, EPIFANIA SUERO ADAMES y a su vez la junta Directiva está constituida por cinco (5) personas, quienes son: BIENVENIDA VICTORIO DE JESÚS, Presidente; MA GREGORIA VÁSQUEZ TORRES, Tesorera; MARTA RAMÍREZ SÁNCHEZ, Secretaria; MARÍA ESTELA JIMÉNEZ ALMARANTE, Primera Vocal; EPIFANÍA SUERO ADAMES, Segunda Vocal; esta Junta Directiva tendrá una duración de Cuatro (4) años, según se establece en el artículo 24 de los estatutos. En tales condiciones encargar a Dra. Waleska A. Ruiz Peña para que solicite el beneficio legal de la incorporación de HIJAS DE LA PASIÓN DE JESUCRISTO Y DE MARÍA DOLOROSA, por las vías correspondientes, ante la Procuraduría General de la Republica o cualquier otra institución. Se cumple con los requisitos de la presente publicación conforme se hace constar en la certificación expedida por la Procuraduría General de la República, de fecha dos (02) de julio del 2018. En tanto, que los documentos constitutivos, así como la resolución de incorporación y su certificación, serán depositados en la Secretaría de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial y en el Juzgado de Paz correspondientes. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Capital de República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
BIENVENIDA VICTORIO DE JESÚS, Presidente.
AVISO DECLARACION DE ESTADO CIVIL Se hace de público conocimiento, para dar cumplimiento al debido proceso indicado en la Ley 10805 de Registro Inmobiliario, el sometimiento a corrección por error inducida en el Certificado de Título No. 97-4093 de fecha 27 de mayo de 1997, que ampara el inmueble identificado como Parcela No. 2-A1-Subd-121, del Distrito Catastral No. 22 del Distrito Nacional, con una superficie de 01 área, 85 Centiáreas, 69 Decímetros Cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, donde la propietaria figura como: JULIANA EMILIA URBAEZ, y lo correcto es: JUANA EMILIA URBAEZ, cédula de identidad y electoral No. 4023697800-9, además, no figura su estado civil que es: SOLTERA.
Licda. Martina Domínguez Peña, Abogada – Apoderada. FC 360105
CAMBIO DE DOMICILIO Las Sociedades Comerciales, Blue House Hotel & Restaurant, Alta Cocina, SRL., Con Su RNC: 1-30-75661-9, Blue House Casino, S.A., Con Su RNC: 1-3051212-4, Blue House Restaurant alta Cocina C. Por A., Con Su RNC: 1-30-022534, Todas Estas Sociedades Comerciales Debidamente Constituidas Conforme A Las Leyes De La República, Hacen De Público Conocimiento A todos Sus acreedores el cese de las operaciones en la Autopista De San Isidro No.3 Del Sector Los Tres Ojos, Hace Más De 18 Meses Y Que Su Nuevo Domicilio Se Encuentra Ubicado En La Carretera De Mendoza No.116, Edificio Plaza Julia, Local 5, Segundo Nivel, Por Lo Que Se Les Informa Que Toda Comunicación, Citación, Convocatoria o Notificación Que Se Nos Haga Llegar A Esta Nueva Dirección.
Importadora Eime, S.R.L. Capital Social: RD$100,000.00 Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No.130-22035-2 Santo Domingo, Distrito Nacional. AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL En virtud de las disposiciones legales establecidas en la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08, con las modificaciones de la Ley 31-11, “Importadora Eime, S.R.L.”, sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la Av. Pedro Livio Cedeño No. 38, Ensanche Luperón, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hace de público conocimiento que mediante Resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha Dieciséis (16) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó la reducción del Capital Social de la Sociedad hasta la suma de RD$100,000.00, en ocasión a la anulación de Cuatro Mil (4,000) Cuotas Sociales emitidas por la Sociedad a favor del socio señor Genaro Bautista Méndez de conformidad con lo dispuesto por la Ley 479-08 y sus modificaciones. En consecuencia, se otorga un plazo de diez (10) días a partir de la publicación de este Aviso de Reducción de Capital Social a los fines de oponerse al proyecto de reducción del capital social de Importadora Eime S.R.L., de conformidad con lo estipulado por el artículo 123 de la Ley 479-08 y sus modificaciones. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
Isidro Bautista Díaz, Gerente. FC 360143
AVISO DE INCORPORACION DE ASOCIACION Para general conocimiento y de acuerdo con la ley No. 122-05, sobre asociación sin fines de lucros, hacemos esta publicación de un extracto de los documentos constitutivos de una asociación sin fines de lucro nombrada CONSEJO DE DESARROLLO COMUNITARIO, INC. (Codesaco) que tiene su domicilio en la calle once No. 4, sector Cristo Salvador, El Bonito San Isidro, Santo Domingo Este, República Dominicana. Cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea General Ordinaria celebrada en fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil diez y siete (2017), cuenta con la resolución No. 021-2017, de fecha 21 (veinte y uno) de noviembre del año dos mil diez y siete (2017), del Procurador General titular de la Corte de Apelación de la Regional Santo Domingo, mediante la cual concede el beneficio de incorporación de esta asociación sin fines de lucro, destinada a realizar trabajos comunitario en general en beneficio de la comunidad con el fin de mejorar las condiciones de vida y contribuir al desarrollo comunitario. Los miembros del consejo directivo son los siguientes: Domingo Calzado García, presidente, María Acebedo Núñez: vice-presidenta; Lic. Xiomara Mármol: Secretaria; Andrea Sosa, Tesorera; Juan Aníbal Paulino, Coordinador de organización, Sra. Noisis Pérez, Coord. De Educación; Gloria Vargas, Coord. De Género, Manuel Araujo, Coord. De Disciplina; Lic. Mayra Mosquea, Coord. De Salud, Lic. Marcos Sánchez, Coord. De Asuntos Legales; Johnny Polanco, Coord. De Transporte; Ignacio Turbide, Coord. De Propaganda, Ronal P. de los Santos, Coord. De Juventud, José de la Cruz, Coord. De Deporte, Juan Cuello, Coord. De Medio Ambiente, Henry Castillo, Coord. De Prensa, Jhonny Rodríguez, Coord. De Asuntos Comunitarios, Pastor Juan Francisco Hidalgo, Coord. De Relaciones Internacionales, Poligeno Sánchez, Coord. De Seguridad Ciudadana. Esta asociación sin fines de lucro es por tiempo indefinido, de acuerdo a sus estatutos y la asamblea general ordinaria, estará representada ante tercero por el señor Domingo Calzado García, Presidente. En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los 20 (veinte) días del mes de julio del año 2018 (dos mil diez y ocho).
DOMINGO CALZADO GARCIA, Presidente. FC 360149
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Para dar cumplimiento con el Art.42 de la Ley 1306-Bis de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintiséis (26) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), La Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.00754-18, Expediente No.533-2018-Econ-00549, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos GERSON HIDALGO MONCIÓN Y CAROLINA DEL CARMEN LIZ PEÑA, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio numero 04, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, DRA. DOMINICA L. GUERRERO CASTRO, en fecha 23/02/2018, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, Juez; y ROSA ENCARNACIÓN FERRERAS, Secretaria. El presente divorcio fue pronunciado en fecha Primero (1 ro.) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, la sentencia que lo admite fue registrada en el Acta No.001408, Libro No.00017, Folio 0035, del año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Veintiuno (21) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Para dar cumplimiento con el Art.42 de la Ley 1306-Bis de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Trece (13) del mes de Febrero del año 2018, La Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.532-2018-SSEN-00269, Expediente No.532-2017-ECON-02417, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, el señor LUIS AUGUSTO MONTERO GUERRERO, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora BIRMANIA ALTAGRACIA DÍAZ PICHARDO, contra el señor LUIS AUGUSTO MONTERO GUERRERO, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre BIRMANIA ALTAGRACIA DÍAZ PICHARDO y LUIS AUGUSTO MONTERO GUERRERO, por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos. SEXTO: Comisiona al Ministerial FABIO CORREA, de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. ASÍ: se pronuncia, ordena, manda y firma: PEDRO MARCIAL RAMÍREZ SALCE, Juez; y MAGALIS ANA IRIS SANTANA MELENCIANO, Secretaria. Pronunciado en fecha Cuatro (04) del mes de Julio del año 2018, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, mediante Acta No.001447, Libro No.00017, Folio No.0107, del año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día Veintiuno (21) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDA. PRISCILA ROSEMARY MEJÍA GUERRERO, Abogada Apoderada. FC 360137
LICDA. PRISCILA MEJIA GUERRERO, Abogada Apoderada.
LUNES 23 DE JULIO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Plantean necesidad crear patrones prevención de violencia en el país ORLANDO ARIAS
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LUIS DIAZ MARTINEZ ludimartinezz22@gmail.com
¿Sabes cómo se llaman los dedos?
SANTO DOMINGO.- El neurólogo José Silié Ruiz planteó la necesidad de crear los patrones necesarios para que la situación de violencia que vive la República Dominicana pueda frenarse. Mientras, el presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos, Nicanor Rodríguez Tejada, consideró que para crear esos patrones que sugiere el doctor Silié Ruiz, las pautas estructurales deben tener la prevención como un hecho significativo alrededor del niño, especialmente de aquellos infantes criados en hogares caracterizados por la violencia. Ambos profesionales tocaron este y otros tremas previo a que el doctor Silié Ruiz dictara la conferencia “Pasado, presente y futuro de la psicología”, en la que el disertante se refirió a los aportes de las neurociencias al desarrollo de la psicología. La actividad se llevó a cabo en los salones de la Academia de Ciencias, en la Zona Colonial, con la asistencia de decenas de psicólogos, profesionales de otras áreas y personalidades invitadas. En este escenario, Silié
Ruiz sostuvo que el fenómeno de la violencia es complejo, ya que el dominicano se está deshumanizando, y por tanto está perdiendo la capacidad de amar, de convivir y de respetar las normas y principios morales. El doctor Silié Ruiz, quien además de neurólogo es ensayista y ha sido declamado como maestro de la medicina dominicana, cree necesario asumir un nuevo compromiso ético que sustente en valores el desarrollo alcanzado en los últimos años. El también miembro de la Sociedad Real de Medicina de Inglaterra, directivo de la Academia de Ciencias y presidente del Club de la Epilepsia, dijo que la Repú-
blica Dominicana vive un momento histórico donde en el corazón de cada ciudadano surge el anhelo de una nueva moral individual y colectiva.
Además del disertante y del presidente del Colegio Dominicana de Psicólogos (Codopsi), ocuparon asientos en la mesa principal el doctor Luis Scheker Ortiz, presidente de la Academia Dominicana de Ciencias y la secretaria general del Codopsi, licenciada Celiné Madera, quien pronunció las palabras de bienvenida. En la actividad también estaban presentes los doctores Luis Virgilio Ortiz, presidente de la Academia Dominicana de Medicina; Diómedes Núñez Polanco, director de la Biblioteca Nacional “Pedro Henríquez Ureña”; Ángel Almánzar, director de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Carlos de los Ángeles.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Bajaj, color negro, año 2018, placa y registro K1282904, chasis MD2A76AY1JWD48201, a nombre de INVERSIONES ANGEL ROMÁN MOTORS, S.R.L.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca X-1000, color azul, año 2007, placa y registro K0290926, chasis LF3PCJ50X7B064597, a nombre de COMERCIAL MERCADO, S.A.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: JEEP Marca TOYOTA, modelo FJ CRUISER, color GRIS, Año 2007, placa G245784, Chasis JTEBU11F570029120, a nombre de JUAN FRANCISCO GARCIA RODRIGUEZ, CED. 118-0004751-3. (ARP-AC-13620-WP)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa G337417, chasis JTEBU5JR5A5028769, color gris, marca Toyota, modelo 4 Runner SR5, 4X4, año 2010, propiedad de: JOSE LUIS MARQUEZ JAVIER, cédula 0120088178-5. San Juan de la Maguana. FP 98592
PÉRDIDA DE PLACA: marca Nissan, año 2000, color plateado, placa y registro L104081, chasis JN1CJUD22Z0725940, a nombre de CÉSAR EMILIO PICHARDO RODRÍGUEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo placa K1133588, chasis LF3PCG3RXHA000068, marca X1000, modelo Eco-100, año 2017, color negro, propiedad de ANGEL MIGUEL MENDEZ RIVAS.
PÉRDIDA DE PLACA Y MATRÍCULA: MOTOCICLETA Marca YAMAHA, modelo T105E, color ROJO, Año 1999, placa ND-G313, Chasis MH34ST001WK221054, a nombre de WINY QUERO ESTRELLA, CED. 056-0106619-3. (Y-RO-17626-CM-23-24-25/07/2018)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Mazda, matrícula 53375, modelo B-2000, año 1988, placa L243821, color gris franja negra, chasis UFYOEL-517181, serie FE535156, a nombre de CESAR AUGUSTO AQUINO RINCON, cédula 025-0003860-5. FC 360147
PÉRDIDA DE PLACA: marca Toyota, modelo Tacoma 4x2, color dorado, placa y registro L135241, chasis 4TAWN72N9WZ091993, a nombre de FELIX ANTONIO NIVAR DÍAZ, cédula 003-0057616-2. Fc360112
carga marca Toyota, modelo LN145LTRMDS, año 2005, color blanco, registro y placa L166837, chasis JTFAD426600094054, a nombre de DANNY ANTONIO RAMOS BELLO, cédula 018-0034733-6. FC 360150
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de
La actividad se llevó a cabo en los salones de la Academia de Ciencias, en la Zona Colonial, con la asistencia de decenas de psicólogos, profesionales de otras áreas y personalidades invitadas.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Daihatsu, modelo Hijet, año 2005, placa I065970, color gris, chasis S200V0050869, propiedad de JERINELDO CABRAL BUENO, cédula 053-0028389-1. FC 360148
Alguna vez seguramente le ha caído un objeto pesado en el pie, y al querer decir en qué dedo, ha dicho algo como “...aquí, en el que está al lado del dedo gordo”. Y es que nadie nos ha dicho cómo se llaman. Lo que sí está clarísimo es que no se llaman igual que los de las manos. Los dedos del pie no tienen nombre, sino número, contado siempre desde el borde interno al externo del pie. Solo el primer dedo tiene nombre además del número ordinal: es el dedo gordo, grueso o hallux... pero nunca pulgar, pues este no funciona en el pie de la misma forma (tampoco en la mano “Dedo” viene existe “dedo gordo” sino “pulgar”).Desde el dedo del latín “digigordo, los demás irán tus”. La palanumerados desde el sebra “digital” es gundo al quinto. un cultismo reCabe aclarar que seferido a los núgún la Real Academia de la Lengua Española meros que se (RAE), “artejo” proviene pueden contar del latín“articulus”(nudo) con los dedos. y sería en zoología ‘cada una de las piezas, articuladas entre sí, que forman los apéndices de los artrópodos’(no se refiere específicamente a los dedos humanos). “Dedo”viene del latín “digitus”. La palabra “digital”es un cultismo referido a los números que se pueden contar con los dedos. En cuanto a los nombres particulares de estos los de la manos si tienen nombres, sabemos que el meñique, “el dedo pequeño”, proviene del cruce de “menino” (niño, en portugués) y “mermellique” o “*margarique”, del francés antiguo “margariz” (renegado, traidor, papel a veces atribuido en consejas a este dedo). También es conocido como “auricular”, de “auris” (oreja), ya que puede adentrarse un poco más que sus compañeros en el orificio auditivo. El dedo anular (“anularis”, “del anillo”), se denomina así por la costumbre de llevar el aro nupcial en él, costumbre iniciada en el antiguo Egipto y que de Roma pasó a otras civilizaciones. Quizás esto provenga de la creencia de que este dedo se unía directamente con el órgano del corazón por medio de un nervio (representado en algunas láminas anatómicas chinas). Es posible que de aquí provenga la ilusión de muchas por el anillo de boda: tras el dedo estaría el corazón. “Del corazón”se llama precisamente el dedo cordial o dedo medio, pues está en el centro de la mano así como el corazón es centro motor de nuestro cuerpo. En cuanto al índice, no es difícil entender que viene del latín “index” (indicador); es llamado también dedo mostrador o dedo saludador.