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CLASIFICADOS
CLASIFICADOS 13
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14 CLASIFICADOS
AUTOMÓVILES
Bienes Raices
Automóviles
AUTOS
RD$775,000 RD$ 355,000
Nissan March 2011
Sin intermediarios
RD$390,000
Kia Morning/Picanto , gasolina. 32 mil kl. 2013. Mas info 8098520415
Toyota Rav4 '1, Endoso & Placa incluido -35,000 millas, Interior en Piel, Gomas nuevas, NEG info.: 829-875-8050
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Toyota Vitz 2012
US$33,500 Kia k5 201 RD$ 595,000. Mas info. 8098520415
RD$375,000
Toyota Vitz 2010
Contactos: T: 809-807-4333, C: 809869-2208, C: 809-6689418, C: 829-885-5000, C: 809-644-4333 Redes Sociales: Instagram/Facebook/You Tube: @santautos Website: www.sant.do RD$335,000
Toyota Passo 2011
Dirección: C/Rafael Abreu Licairac #52, Casi Esq. Charles Summer, Los Prados, Santo Domingo, Rep. Dom. Sin intermediarios
RD$ 435,000
Honda Fit Eco 2012
RD$985,000
HONDA CRV EX '12, Camara de reversa, Financiamiento Disponible, US $20,800 NEG.!! info.: 829-875-8050
SE VENDEN 5 APARTAMENTO 1- de 3 habitaciones, cuarto de servicio, 4 baños, galeria, area de lavado, patio en la parte de atras 2- de dos habitaciones, con 1 baño, cada uno area de lavado, etc. y 2 mas de 3 habitaciones, cocina, area, de la lavado, y balcon 1: (829) 723-3336: 829723-3336 Estarlin Marte; 2: 809-743-2628 Jose Paulino
Empleos
Capacitación
Legal
Diversos
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LEGAL 15
AVISOS LEGALES Aviso de Requerimiento y Fijación de Audiencia para fines de Saneamiento
Por medio de la presente se hace de público y notorio conocimiento al señor Santiago Gutiérrez, portador de la cédula vieja No. 39118 serie 48, cuyo último domicilio era en la calle 13 No. 432, sector Villa Consuelo, D.N., que la señora Carmen Batista Hernández, cédula No. 001-0481974-3, requiere de su presencia a los fines de completar la operación de compra del solar No. 130 Manzana C-5, dentro de la Parcela No. 17-A, Ref., del D.C. No. 17, con un área de 104Mts., Proyecto Lotes y Servicios, Sabana Perdida, el cual usted le vendido en fecha 14 de Enero del año 1994, el cual no se ha podido transferir debido a que no se hizo la renuncia de bien de familia, para tales fines comuníquese con el teléfono, 809-5942200. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 18 días del mes de Julio del 2017.
Reclamante: L.B. Pesa, S.R.L., REPRESENTADA POR Idalia Altagracia Molina Pérez de Pérez. Agrimensor: Orlando Lorenzo Gómez Gómez, Codia: 11161. Parcelas resultante No. 207108168835 y 207108593104. En virtud del artículo No.50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original. Se cita: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interésoderechosobreesteinmuebleasanear,paraquesepresentenporanteesteTribunaldeTierrayJurisdicciónOriginaldeBarahona, ubicadoenlaCalleColónNo.43,PalaciodeJusticiaalaaudienciafijadaparael11/08/2017,afindedaraconocerlosderechosqueconsidere presentado de forma legal las pruebas en la que se basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado.
Carmen Batista Hernández
Lo Certifica: ANA YIBI FELIZ PEREZ, Secretaria-Titular.
FC348479
JUAN DOMINGO MENDEZ QUEZADA, Juez de la TJO-Barahona.
FC 348511
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de Mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor ELÍAS MARTÍNEZ COLON, Estadounidense, mayor de edad, portador de pasaporte de identidad No. 483815539, domiciliado y residente en esta ciudad de Constanza. Por mediación de su abogado apoderado y constituido especial, del LIC. JOSÉ ODALIS PÉREZ ROSADO, Dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República Dominicana, colegiatura No. 41667-49-10, portador de las cédula de identidad y electoral número 053-0035535-0, Tel. 809-539-1780 Cel. 829-571-7496 y 829-869-5845, correo electrónico batles25@hotmail.com, con Despacho Jurídico abierto de manera permanente en los locales No. 3 y 4 de la calle Salome Ureña, de esta ciudad y municipio de Constanza, provincia La Vega, República Dominicana; lugar donde el demandante selecciona domicilio para todos los fines y consecuencias legales. SE HACE SABER Y SE LE ADVIERTE a su legítima esposa, señora FIODELIANA DEL CARMEN VALERIO DÍAZ, Dominicana, mayor de edad, Portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-1011997-1, que a falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual o último domicilio y que su ultimo domicilio conocido fuera La Sabina casa sin Numero de la ciudad de Constanza, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Constanza, el día que contaremos a Miércoles Veintiséis (26) del mes de Julio del año 2017, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada y a estos fines, donde se conocerá por ante la sala de la Cámara Civil Y Comercial De La Primera Circunscripción Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Constanza, el día que constaremos a Nueve (09) del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017) a la Nueve hora de la mañana (09:00 AM), ubicado en uno de sus salones de audiencias públicas, sito en la calle General Luperón No. 11, de esta ciudad de Constanza, a los fines de conocer la demanda en divorcio incoada en su contra, advirtiéndole que de no comparecer se pronunciara el defecto correspondiente en su contra . En la ciudad y municipio de Constanza provincia La vega, República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
Para cumplir can lo que dispone el Art. 22, de la ley No. 1306-bis, de fecha 21 de Marzo del Año 1937, Gaceta Oficial No.5037 sobre divorcio y sus modificaciones en la República Dominicana, el señor RICARDO CASTRO DIAZ, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, identificado con el Pasaporte #RD4574563, domiciliado y residente en la Calle Belarminio Fernández #13, Sector Los Cayucos, de esta ciudad de Pedernales, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAFAEL FELIZ PEREZ, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, Matrícula No. 11065-439-91, dominicano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad No, 069-0005571-3, con estudio profesional abierto en la Calle 27 de Febrero #23, de la ciudad de Pedernales, lugar donde mi queriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. ADVIERTE a su legitima esposa, señora DIANA DELPHINE MEILLET, de nacionalidad Francesa, cuyo último domicilio conocido por su esposo fue en la Calle Belarminio Fernández #13, Sector Los Cayucos, de la ciudad de Pedernales, que a falta de información Relativa a su domicilio se procederá a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres con domicilio desconocido en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Pedernales, República Dominicana, pera que comparezca personalmente o debidamente representada a la audiencia del día miércoles que contaremos a Nueve (09) del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), a la nueves horas de la mañana (9:00 A,M), a la audiencia a puertas cerradas y en atribuciones civiles que en materia de divorcio, tendrá lugar en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, República Dominicana, sito en la Avenida Duarte #44, de la ciudad de Pedernales, Municipio y Provincia del mismo nombre. En la ciudad de Pedernales, Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, a las Dieciocho (18) días del mes de julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. JOSÉ ODALIS PÉREZ ROSADO Abogado del demandante
LICDO. RAFAEL FELIZ PEREZ ABOGADO APODERADO.
(RCDEP-6514-PC-19-20-21/07/2017)
AVISO DE APLAZAMIENTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLES EMBARGADOS A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO al Artículo 704 del Código de Procedimiento Civil, se hace de conocimiento público que sido fijada por Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, sito en la calle presidente Vázquez No. 25 de Sto. Dgo. Este, para el día DIEZ (10) del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISIETE (2017) a las 9:00 hora de la mañana, la audiencia pública de pregones, en que se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador de los inmuebles siguientes: 1.- “CONDOMINIO RESIDENCIAL ZALAMAR”, EDIFICIO I, APARTAMENTO B-3. La unidad de propiedad exclusiva para ser dedicada a fines residenciales, individualizada con el nombre de APARTAMENTO B-3, en la tercera planta del Edificio No. I se localiza o describe a continuación: Localizada con su frente hacia el Oeste y en el lado izquierdo del edificio con un área aproximada de construcción de noventa punto diez metros cuadrados (90.10m2) y consta de un balcón, sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones con un baño común, conexiones de gas común, cuarto de servicio con baño, área de lavado, escalera y pasillo de salida al exterior, con un área de la azotea de aproximadamente de treinta y tres punto cincuenta y cinco metros cuadrados (33.55m2), destinada al uso del tendido y secado de ropa y un parqueo sin techar. Dicho apartamento está edificado dentro de la parcela 213-A-Subd.19-Refund del Distrito”. El apartamento anterionncnte descrito esta amparado EN LA MATRICULA NUM. 0100211784. PROPIEDAD DE LA COMPANIA INMOLAND, S.A. El precio de primera puja para este apartamento ha sido fijado en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTITRES PESOS CON 00/100 (RD$1,498,273.00), SIN PERJUICIO de honorarios de abogados, gastos del proceso e intereses pendientes. 2.-”CONDOMINIO RESIDENCIAL ZALAMAR”, EDIFICIO III, APARTAMENTO E-4. La unidad de propiedad exclusiva para ser dedicada a fines residenciales, individualizada con el nombre de APARTAMENTO E-4, en la cuarta planta del Edificio No. III, se localiza o describe a continuación: Localizada con su frente hacia el Este y en el lado derecho del edificio con un área aproximada de construcción de ciento dos punto cuarenta y cinco metros cuadrados (102.45 M2) y consta de un balcón, sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones con un baño común, una (1) habitación principal con baño y closet, conexiones de gas común, cuarto de servicio con baño, área de lavado, escalera y pasillo de salida al exterior, con un área de la azotea de aproximadamente de treinta punto ochenta y cinco metros cuadrados (30.85M2), destinada al uso del tendido y secado de ropa y un parqueo sin techar. Dicho apartamento esta edificado dentro de la parcela 213-A-Subd-19-Refund del Distrito. El inmueble se encuentra desocupado y está amparado en la matrícula No. 0100069737, PROPIEDAD DE LA COMPAÑIA INMOLAND, S.A.. El precio de primera puja para este apartamento ha sido fijado en la suma de UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTIOCHO PESOS CON 00/100 (RD$1,703,67R.00) SIN PERJUICIO de honorarios de abogados, gastos del proceso e intereses pendientes. Dichos inmuebles han sido embargados en perjuicio de la compañía INMOLAND. S.A., empresa sin dirección conocida en la República Dominicana, a diligencia y persecución de EMPRESAS NATIVAS, S.R.L. empresa legalmente constituida y existe de conformidad con la ley, con domicilio social en la Calle 4ta. Núm. 410 del Sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MAIMO BAEZ PERALTA, con estudio de abogado abierto en Calle Montecristi Núm. 99, San Carlos, Distrito Nacional en cuyo estudio de abogado, el persiguientc hace formalmente elección de domicilio. El precio TOTAL de la primera puja de los apartamentos embargados, será por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 00/100 (RD$3,201,951.00) valor a que asciende la deuda del embargado frente al persiguiente, más los intereses, gastos legales y honorarios que serán agregados el precio de primera puja, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque Certificado. En la indicada Secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirán dichas ventas, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de mismo. En la ciudad de Santo Domingo, provincia Santo Domingo, República Dominicana, hoy día veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
FC348476
AVISO PARA EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1306- Bis sobre divorcio, de fecha 21 de mayo del año 1937, se hace de público conocimiento lo siguiente: que el señor MAXIMO CONFESOR MENDEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 001- 0871595-4, domiciliado y residente en la República Dominicana. En la calle 25, No.317 del sector Villa Carmen I, Municipio Danto Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. ALEJANDRO ANTONIO MORILLO LORENZO, dominicano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0870751-4 domiciliado y residente en esta ciudad, y oficina jurídica en la avenida Charles de Caulle No. 2, plaza Daren, sector Issfapol, Provincia Santo Domingo Este, te1.809-613- 5196, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana. Que asimismo le participa a su legítima esposa señora LOURDES MARIA OVALLE VALENTIN, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No.014749-055, CUYO DOMICILIO ES DESCONOCIDO POR EL DEMANDANTE, que PROCEDERÁ A EMPLAZARLA EN ACCIÓN DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARATERES Y DOMICILIO DESCONOCIDO POR ANTE EL MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, el que contaremos a veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), para que comparezca, como fuere de derecho el día martes que contaremos a veintidós (22) del agosto del año dos mil diecisiete (2017) a las (9:00) hora de la mañana, a la audiencia a puertas cerradas que se celebrará por ante la Cuarta Sala Civil, para asuntos de Familia de Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual celebra sus audiencias en uno de los Salones, ubicado en la calle Hermanas Carmelita, Teresa de Jesús No.03, Antigua 17, El Farolito, Ensanche Ozama, (en el mismo local del juzgado de paz) Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo y donde se conocerá la demanda de divorcio por incompatibilidad de Caracteres, incoada en su contra por el señor MAXIMO CONFESOR MENDEZ. En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
DR. ALEJANDRO ANTONIO MORILLO L. ABOGADO FC348433
PAVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES POR DOMICILIO DESCONOCIDO En virtud de lo dispuesto por la Ley No. 1306 bis, del 21 de mayo del año 1937 sobre divorcio en la República Dominicana, modificado por la Ley No.2153 de 1949, el señor BRUNO SALOMON CUEVAS SEGUIE, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.0270034983-6, domiciliado y residente en la calle Santomé, No.02, Sector Lindo, Hato Mayor del Rey, Provincia Hato Mayor, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente procedimiento de la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por domicilio desconocido, advierte a su legítima esposa, la Sra. NORMA IRIS ESTRELLA GARCIA con su último domicilio y residencia en esta dirección: Calle General Antonio Guzmán, casa No.101, esquina calle Altagracia, Sector Gualey, Hato Mayor del Rey, procede a emplazársele por ante el Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia de Hato Mayor, a fin de que comparezca por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Hato Mayor, ubicado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia Bienvenido Canto y Rosario (Machito), sito en la carretera Hato Mayor-Yerba Buena, frente a la Zona Franca, del Municipio Hato Mayor: El día que contaremos a ocho (8) del mes de Agosto del año 2017, a las 9:00 de la mañana a la audiencia civil, la cual se celebrará y conocerá a puerta cerrada, de la demanda de divorcio por causa determinada con domicilio desconocido incoada por su legítimo esposo, el señor BRUNO SALOMON CUEVAS SEGUIE. En el Municipio de Hato Mayor del Rey, Provincia Hato Mayor, República Dominicana, a los doce (12) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. MAXIMO BAEZ PERALTA, Abogado del Persiguiente. FC 348512
DR. FRANCO CESAR SABINO, Abogado Apoderado. FC 348402
Expediente No. 663201705824 Se hace de público conocimiento que en fecha Sábado 29/07/17, a las 11:00 a.m. se realizarán los trabajos de MENSURA PARA DESLINDE dentro del ámbito de la parcela No. 110-REF-780-A del D. C. No. 04 del municipio Santo Domingo Oeste, ubicado en la calle Las Carreras No. 49, Buenos Aires, Herrera, Santo Domingo Oeste, a nombre de: JOHNNY JOSE JUSTINO JAVIER.
AGRIM. VICTOR B. LANTIGUA M., Codia 7770. FC 348506
Lic. Rafael Feliz Pérez Asuntos jurídicos en General Av., 27 de Febrero #23, Te1.809 524-0257//829-870-5166 Pedernales, Rep. Dom. AV1SO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO
AVISO DE MENSURA
AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 22 de la Ley 130-BIS, sobre el divorcio del señor NICOLÁS CUELLO DEL ROSA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1661812-5, domiciliado y residente en la Manzana 01, No. 01, sector La Caleta, Boca Chica, República Dominicana, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al LIC. MANUEL DIOMEDES DÍAZ MEJÍA, dominicano, mayor de edad, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. 104-0004147-0, con estudio profesional Abierto en la Calle General Cabral, Edif. Victoriano Ortiz, No. 93, Tercer Nivel, San Cristóbal, República Dominicana, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto, mediante la cual le advierte a su legítima esposa, señora MARIBEL HERNÁNDEZ FERRER, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1418621-6, domiciliada y residente en la calle El Laurel, No. 32, Barrio Lindo, La Caleta, Boca Chica, República Dominicana, que a falta de conocimiento de su domicilio desde hace varios meses. Procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres, el día uno (01) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), por ante la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, ubicado en la calle Hermana Carmelita Teresa de San José (antigua calle 17), No. 03, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este.
LIC. MANUEL DIOMEDES DIAZ MEJIA, Abogado parte demandante. FC 348422
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En cumplimiento de las disposiciones del Art, 42 de la ley No. 1306-bis sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber que en fecha, trece (13) del mes de diciembre, del año, dos mil dieciséis (2016), la cuarta sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, dictó una Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento, marcada con el No. 04034-2016, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: “PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los señores esposos: JULIÁN DE LOS SANTOS ROSARIO Y ROSA EVA CEPIN GARCÍA, conforme a las estipulaciones concertadas entre ellos, en el acto instrumentado por ante el Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, LIC. HIGINIO LEONEL DE JESUS TAVAREZ, en fecha veinte (20) del mes de Septiembre, del año Dos Mil Dieciséis (2016); SEGUNDO: Ordena que los esposos o el que haga de parte más diligente, proceda a transcribir esta Sentencia en el término legal, y que se cumplan con los demás requisitos que prescribe la ley; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratar de una litis entre esposos. Y Por Esta Nuestra Sentencia Así Se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma Y Publica; Magistrado: Filoset Núñez Polanco, Juez y Heidy Núñez, Secretaria”. Que dicho divorcio fue pronunciado en fecha once (11) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción, del Municipio de Santiago, quien transcribió dicha Sentencia, en el Libro No. 00001, de registro de Divorcios, Folio No. 0017, Acta No. 000009, año 2017. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. SIXTO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ABOGADO
JUEVES 20 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL AVISO PERDIDA DE CERTFICADO DE TITULO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad MATRICULA No.3000274079 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12,572.00 mts2 en el ámbito de la Parcela No.380, del Distrito Catastral no.03 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a favor y a nombre de: ROBINSON RENE RODRIGUEZ ABREU, Propietaria.
PARQUE INDUSTRIAL DUARTE, S.R.L. Capital Social: RD$7,000,000.00 Domicilio Social: Km. 22 ½ de la Autopista Duarte, Santo Domingo Oeste, República Dominicana R.N.C. Número: 1-01-86686-1 Registro Mercantil Número: 43712SD
DE TRANSFORMACION DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE REPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL) A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) MC EVENTOS, E.I.R.L
Aviso de Reducción de Capital
De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la empresa MC EVENTOS, E.I.R.L. a una sociedad de responsabilidad limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la empresa, la cual se denominará “MC EVENTOS, S.R.L.” estará regida por las leyes de la República Dominicana; tendrá como objeto social ofrecer servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, así como la organización de eventos, alquiler y explotación de bienes muebles e inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares; el domicilio estará ubicado en la c/ Juan Pablo Duarte No.41, sector Paraíso Oriental, Santo Domingo Este, R.D.; tendrá un Capital de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); será administrada por Carlos Andrés Gómez Mallol y Mayi Cristal Aristy Burgos , gerentes designados al efecto por un período de dos años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso, se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial y el informe del gerente ya están a disposición de los interesados en el domicilio de la empresa. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2017.
Para cumplir con las disposiciones del Artículo 123 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, se avisa a los interesados y al público en general que, en virtud de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa PARQUE INDUSTRIAL DUARTE, S.R.L. de fecha 12 de julio del año 2017, el Capital Social ha quedado reducido de la suma actual de RD$7,000,000.00, a la suma de RD$6,300,000.00, dividido en 63,000 cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de RD$100.00, numeradas consecutivamente del 1 al 63,000 y atribuidas a los socios en proporción a sus aportes. Consecuentemente, quedaron modificados los artículos 6 y 7 de los Estatutos Sociales. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. A los veinte (20) días del mes de Julio del año 2017.
SARAH IVELISSE HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, Gerente. FC 348530
(AC-11521-CC-1/2)
AVISO DE DISOLUCION Para cumplir con las disposiciones de la Ley 479-08, Ley General de sociedades, comerciales y empresas individuales de responsabilidad Limitada. Se avisa a los interesados y al público en general que en fecha 03 de Julio del año en curso, se celebró una Asamblea General Extraordinaria del Consorcio de Bancas de Loterías Melina, C Por A. (cobamel), en la cual se decidió los siguientes: 1.- la Disolución de sociedad, 2.- Otorgar Descargos a los miembros del Consejo de Administración, 3.- Se designa al Lic. FIDEL DE LOS SANTOS, como liquidador de los bienes de la sociedad y 4.- Ordena al Comisario de la Sociedad la elaboración de un informe sobre el estado general de la Sociedad; los originales de dicha asamblea están siendo depositados para fines de Registro ante la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, a fin de que cualquier interesado pueda obtener copia de la misma, por lo que se avisa a todos interesados que a partir de la asamblea ante indicada, la sociedad se encuentra en estado de liquidación y por tanto cualquier asunto pendiente, correspondencia y/o notificación de actos concernientes a la Liquidación deben de dirigirse a la carretera mella Km. 7½, de la carretera Mella, plaza fantasía, Local 21, urb. Vista Hermosa, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero (Control de Participación o Deposito a Plazo), No.40-049000062-8, de fecha 02 de octubre del año 2013, por la suma de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$20,000.00), expedido por la ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS a favor de los señores MANUEL EMILIO MATOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0102536-9, domiciliado y residente en la calle Robert Scout No.172, La Yuca, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, y ORQUIDIA ALTAGRACIA MATOS JAVIER, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1895891-7, domiciliada y residente en la calle Robert Scout No.172, La Yuca, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. CARLOS BOLIVAR GERONIMO PARRA, Abogado.
Lic. FIDEL DE LOS SANTOS Liquidador FC 346641
FP91464
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
AVISO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA FINES DE TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD: “INGENIEROS ELECTROMECANICOS, CIVILES Y ASOCIADOS, C X A.”
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley No. 1306-bis sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber que en fecha once (11) del mes de Abril, del año dos mil diecisiete (2017), la cuarta sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia No. 01222, de divorcio por incompatibilidad de caracteres, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra: NOEL ANTONIO FRANCO PERALTA, por falta de comparecer no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE en cuando a la forma la presente demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, y en cuanto al fondo, ordena la disolución del matrimonio entre los señores. NAIROVY ALTAGRACIA TORIBIO CRUZ Y NOEL ANTONIO FRANCO PERALTA, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial MERCEDES GREGORIO SORIANO URBAEZ, para que notifique la presente sentencia. Que dicho divorcio fue pronunciado en fecha dieciocho (18) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la tercera Circunscripción, del Municipio de Santiago, quien transcribió dicha Sentencia, en el Libro No. 00003, folio No. 0069, Acta No. 000235, del año 2017. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No.479-08, del 11 de diciembre del 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Industriales de Responsabilidad Limitada, se hace de público conocimiento que la compañía “INGENIEROS ELECTROMECANICOS, CIVILES Y ASOCIADOS, C POR A.” ha convocado a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el viernes que contaremos a VEINTIUNO (21) del mes de JULIO del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a. m.), en su local ubicado en la Avenida Segunda No.13 Primer nivel, de los Jardines del Sur, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a fin de conocer de la transformación de su actual tipo de societario para transformarse en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Para tales fines el proyecto de modificación de los Estatutos Sociales, conjuntamente con el informe del Comisario de Cuentas y el balance especial elaborado por el Contador Público Autorizado, se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de la Compañía. Dentro de los aspectos más transcendentes de la modificación de los Estatutos Sociales se encuentran: a-) Que la sociedad se denominará en lo adelante “INGENIEROS ELECTROMECANICOS, CIVILES Y ASOCIADOS, S. R. L.”, la cual se regirá de acuerdo con las leyes de la República Dominicana y por sus Estatutos Sociales; b) Que tendrá como objeto social LA FABRICACION E IMPORTACION E INSTALACION DE TODOS LOS EQUIPOS PRINCIPALES Y ASCESORIOS ELECTRICOS. LA DETENTACION Y EJECUCION DE LOS PROYECTOS PUBLICOS Y PRIVADOS ELECTRICOS, ASI COMO CUALQUIER OTRO A FIN A LOS DESCRITOS; c-) Que tendrá su domicilio social en Avenida Segunda No.13, Los Jardines del Sur, de esta Ciudad; d-) Que el Capital Social Autorizado será aumentado a CIEN MIL DE PESOS DOMINICANOS (RD$100,000,.00), dividido en UN MILLON (1,00,000.00) de cuotas de CIEN PESOS DOMINICANOS (RD$100.00) cada una, de las cuales han sido suscritas y pagadas en su totalidad MIL (1,000.00) cuotas con un valor de CIEN MIL DE PESOS DOMINICANOS (RD$30,000,000,00); e-) Que la sociedad será administrada por uno o más gerentes designados por la Asamblea General y que permanecerán en sus funciones por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente; y f-) Que tendrá una duración indefinida y que solamente podrá ser disuelta por las causas establecida por la Ley y por los Estatutos Sociales. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Catorce días (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. SIXTO DE LA CRUZ MARTÍNEZ ABOGADO
Carlos Andrés Gómez Mallol, Gerente.
AVISO DE PERDIDA DE INSTRUMENTO DE CAPTACION
CONSORCIO DE BANCAS MELINA C. POR A. RNC. 1-30-23613-5
ING. ELVIN RAMIREZ Presidente FC348543
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En cumplimiento de las disposiciones del art. 42 de la ley 1306 BIS sobre divorcio y para conocimiento general se hace sobre lo siguiente: Que en Once (11) del mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis (2016). El Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones civiles dictó la sentencia No. 000114-2016, expediente No. 496-2016-00080, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Se admiten divorcio por mutuo consentimiento entre los señores MODESTO ISABEL CONTRERAS Y SARAH JESÚS BAUTISTA, de conformidad con el acto de Estipulaciones y Convenciones No. 1320-2015 de fecha veintinueve (29) del mes de Diciembre del año Dos Mil quince (2015) Instrumentado por el LIC. PASTOR DE LA ROSA AQUINO, Abogado Notario Público de los del número para la provincia de San Cristóbal. SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial de Estado Civil correspondiente. TERCERO: Se compensan pura y simple las costas por tratarse de una Litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma por el Magistrado Juez Presidente RICHARD DARIO ENCARNACION SOTO, asistido de la Secretaria MIRTA MARÍA SÁNCHEZ CIPRIAN, quien certifica. En indicado divorcio fue pronunciado por ante la Oficial Del Estado Civil de San José De Ocoa. La presente publicación ha sido autorizada por la LICDA. FRINE A. RIVERA SANTANA (Abogada Apoderada).
LICDA. FRINE A. RIVERA SANTANA, (Abogada Apoderada). FC 348509
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO. En virtud de las disposiciones del Art. 22 de la Ley 1306-bis del 21-05-1937, sobre divorcio en la República Dominicana, modif. Por la Ley 2153 de 1949, el señor Luis Alexis Almonte Rivera, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 001-1364421-5, domiciliado y residente en la calle Altar, Apart. No. 304, Residencial Paola María, Arroyo Hondo II, Santo Domingo, quien tiene como Abogado constituido y Apoderado Especial al Licdo. Héctor Alberto Salvador Báez, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 052-0007878-9, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados bajo el número 24440-800-01, con estudio profesional permanente abierto en la casa 03 de la calle Héctor B. Jiménez, Residencial Wascar, sector Prado Oriental de este Municipio y Ciudad, Provincia de Santo Domingo, lugar donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente publicación y los sucesivos que puedan derivarse de la misma, LE ADVIERTE a su legítima esposa la señora Lorenza Velasco Novillo, de nacionalidad Española, Pasaporte Extranjero No. AF013741, según consta en el Acta Inextensa de Matrimonio, que a falta de información de su domicilio y residencia, cuyo último domicilio conocido lo fue en la casa marcada con el No. 176 en la intercepción formada por las calles Peña Batlle y Eusebio Manzueta de Villa Consuelo, Santo Domingo Distrito Nacional, República Dominicana, SE PROCEDERA a emplazar por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional el día veintidós (22) de julio del año dos mil diecisiete (2017), para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que será celebrada el día dos (02) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9:00) horas de la mañana por ante la Octava Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a uno de los salones del segundo nivel del edificio que aloja dicho tribunal, sito en la calle Socorro Sánchez No. 68. Esq. Santiago del sector de Gascue del Distrito Nacional, lugar donde dicho tribunal acostumbra a celebra sus audiencia, para conocer de la demanda de Divorcio por Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada por el señor Luis Alexis Almonte. FC 348516
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Se hace de público conocimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 11 del mes de febrero del año 2016, dictó la sentencia civil No. 302-2016-SSENT-00102, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre CESAR MANUEL CASADO BÁEZ, portador de la cédula de identidad y electoral registrado con el No. 002-0120133-2 y MERCEDES MANUELA SANTIAGO, portadora de la cédula de identidad electoral registrada con el No. 0020012725-6; y Se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Diómedes Castillo Moreta, para que notifique la presente sentencia. DADA Y FIRMADA ha sido la ordenanza que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada al once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016) por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta Cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada. ISABEL ANGELICA CASTILLO PEÑALO, Secretaria. En la ciudad de San Cristóbal, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
Para conocimiento general y en cumplimiento con el artículo 42 de la ley No. 1306 bis, sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: que en fecha Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Séptima Sala para Asuntos de Familia, dicto la Sentencia Civil No. 532-1700241, la cual copiada textualmente en su parte dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara Regular y Válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Robert Antonio García Hernández y Nurys Marcell Ramírez Montero, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Robert Antonio García Hernández y Nurys Marcell Ramírez Montero, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 3, instrumentado en fecha 10 de agosto del 2016, por ante el Dr. Francisco José Ortega Reyes, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: a) Otorga la guarda y ciudado de el menor de edad Oliver, a cargo del señor Robert Antonio Garcia Hernández; B) Hace Constar que el padre señor Robert Antonio García Hernández, se compromete a la manutención completa del menor, los cuales incluye, educación, vivienda, escolaridad, ropa, medicamentos, gastos de viajes y cualquier otro gasto extraordinario. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Ordena, Manda y Firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé Juez Suplente; La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Franyer Enríquez Beato Pérez, SECRETARIO. Este divorcio fue pronunciado en fecha Trece (13) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la 10MA. Circunscripción del Distrito Nacional. Ha sido transcrita en el Libro No. 0003, de registros de Divorcios, el Acta 000184, Folios 0142, año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: que la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, especializada para asuntos de Familia, dictó una sentencia marcada con el No. 531-2017-SSEN-01162, de fecha Veinticinco (25) del mes de abril del año Dos Mil diecisiete (2017); cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida e n cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Miguel Ángel Ramírez de León y Miriam Altagracia Frías Ledesma, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los cónyuges y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Miguel Ángel Ramírez de León y Miriam Altagracia Frías Ledesma, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 56/2017, instrumentado en fecha 2 del mes de marzo del año 2017, por ante el Dr. Hitler Fatule Chahín, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 29 de junio del año 2017, registrada en el Libro de Divorcio No. 0013; Folio No. 0111, bajo el Acta No. 001249, del año 2017. La presente publicación ha sido autorizada por la Abogada Infrascrita, LICDA. ESTEFANY LEONELY VALDEZ. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LICDA. BEAILY POLANCO ESTRELLA, Abogada.
LIC. MIOSOTIS ALMÁNZAR MOREL, Abogado.
LICDA. ESTEFANY LEONELY VALDEZ, Abogada.
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PUBLICACION DE DIVORCIO
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JUEVES 20 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
VENTA DE INMUEBLE EN PUBLICA SUBASTA
AVISO DE MENSURA
De conformidad con el artículo No. 696, del código de procedimiento civil, se hace de público conocimiento que se ha fijado para el veintidós (22) del mes de agosto del año 2017, a la nueve (9:00 AM) horas de la mañana, la audiencia de pregones que celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la tercera planta del Palacio de Justicia de San Cristóbal, cito en la calle padre Borbón # 15, Esquina General Cabral de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, la venta en pública subasta del siguiente inmueble: UN SOLAR, QUE MIDE TREINTA (30) METROS DE LARGO POR OCHO (08) METROS DE ANCHO, DENTRO DE LOS ACTUALES LINDEROS Al NORTE: PROPIEDAD DE REYITO CANELO; AL SUR: PROPIEDAD DE RAMONA CACERES; AL ESTE: CARRETERA Y AL OESTE: PROPIEDAD DE JOSE MARIA, UBICADO EN CAMBITA, EL PUEBLECITO, DE SAN CRISTOBAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA UNA CASA EN CONSTRUCCION EN LA PARTE DELANTERA, A NIVEL DE VENTANA, LA CUAL CONSTA DE DOS (02) HABITACIONES, BAÑO, COCINA, SALA, COCINA, SALA, ANTE SALA, GALERIA Y MARQUSINA, EN LA PARTE ATRAS UN VIVERO DE CULTIVAR FRUTOS. Amparado mediante la declaración jurada de propiedad de fecha veintiuno (21) del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Dicho inmueble fue embargado en perjuicio del señor WILFREDO DIONICIO MARTE, Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 104-0017753-0, domiciliado y residente en la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, a requerimiento LA COMPAÑIA DE DESARROLLO Y CREDITOS, S. R. L. (CODECRESA), compañía organizada de conformidad con la leyes de la República Dominicana, con su RNC 1-14-01483-2, representada por su Presidente Ing. Rubén Darío Báez López, Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral números 002-0018568-4, con domicilio social en la Avenida Constitución No. 142, de la Ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos a Licda. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA Y RAFAEL BELTRE TIBURCIO, Dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 0020140348-2 y 002-0001146-8, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Sánchez No.18, tercer piso, Apto.6-c, de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, lugar donde ha hecho y mantiene su domicilio el persiguiente, el mandamiento de pago fue notificado al deudor embargado mediante acto No. 253-2017, en fecha 26 de abril del 2017. Convertido en embargo inmobiliario mediante acto No. 60-2017 de fecha 29 de mayo Del 2017, instrumentado por el Licdo. José Ramón Peña García, Abogado, Notario Público de los del número para el municipio de San Cristóbal. Denunciado mediante Acto No. 393-2017, de fecha 01 de junio del 2017, la trascripción fue hecha en la Conservaduría de Hipoteca y Registro Civil de San Cristóbal en fecha 05 de junio del 2017, el mandamiento de embargo y la denuncia de embargo fueron instrumentados por el Ministerial, Diomedes Castillo Moreta, alguacil de Estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal. El pliego de condiciones que regirá la venta en pública subasta fue depositado en la Secretaría del Tribunal apoderado en fecha 08 de junio del 2017. El precio de la primera puja fue fijado por la suma de Doscientos Sesenta Mil Pesos Con 00/00 Centavos (RD$260,000.00), sin incluir los Gastos de Procedimientos según la ley. Todo licitador estará en la obligación de depositar en la Secretaría del Tribunal que conocerá la venta un Diez (10%) por ciento del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque Certificados de una institución Bancaria Domiciliada en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibida por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta.
Expediente No. 663201706464 Se hace de público conocimiento que en fecha sábado 29/07/17, a las 9:00 a.m. se realizarán los trabajos de MENSURA PARA DESLINDE dentro del ámbito de la parcela No. 110-REF-780-A del D.C. No. 04 del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, ubicado en la calle Central No. 6, El Abanico, Herrera, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, a nombre de TOMAS NUÑEZ ULLOA Y ELVIRA ARIAS DEL ROSARIO DE NUÑEZ.
AGRIM. BLAS JORGE ROSARIO SALDAÑA, Codia 25400. FC 348507
AVISO DE MENSURA Expediente No. 663201706295 En virtud de lo establecido en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, se le avisa al público en general que el día 30 de Julio del 2017, a las 9:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de campo para el Deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 50, del Distrito Catastral No. 11 del municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, con relación a los derechos de Rudy Moreta y a cargo del Agrim. MANUEL DE REGLA LARA AYBAR, Codia No. 5682, conforme a la autorización de fecha 12 de Julio del 2017.
MANUEL DE R. LARA AYBAR, Agrimensor contratista. FC 348504
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO
AVISO DE MENSURA
Se hace de público conocimiento que el día 03/08/2017, a las 9:00 A.M., realizarán los trabajos de mensura para Saneamiento dentro de la Parcela No. 78, del Distrito Catastral No. 25, del municipio y provincia de La Vega, este inmueble se encuentra ubicado en sección Arroyo Hondo, lugar Bonagua, Expediente No. 662201702596, reclamada por la señora DAYSI QUEZADA PEÑA.
El 04 de Mayo del año 2017, a las 10:00 a.m., se iniciara el trabajo de Deslinde en un área de 314.50 m2, dentro de la parcela No. 222, del D.C. 03, ubicado en la calle Principal, No.95, del sector La Soledad, del Municipio Cotúa, Provincia Sánchez Ramírez, propiedad de ORALIS ALTAGRACIA PEGUERO HERRERA. Exp. No. 661201700927 AGRIM. MALVIN LORA ANGUSTIA Codia: 30348 Tel. (829) 308-1362 FE de errata: Esta publicación fue realizada el viernes 28 de abril del 2017, pero por un error involuntario de gramática se escribió el municipio mal se colocó cotúa siendo Cotuí el municipio correcto le pido disculpas por los inconvenientes causados. FC348541
MOISES GARCIA GARCIA, Agrimensor-Contratista. Codia 16788.
LICDA. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA, Abogado.
FC 348508
DR. RAFAEL BELTRE TIBURCIO, Abogado.
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO En cumplimiento de las formalidades legales vigentes, se hace de público conocimiento que, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día jueves diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), y en audiencia de pregones que al efecto celebrará la Primera (1era) Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, ubicado su salón de audiencias en uno de los salones de la primera (1ra) planta del Palacio de Justicia del Distrito Judicial del Municipio de Santo Domingo Este, sito en la calle Presidente Vásquez, No 23, Ensanche Ozama, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; se procederá a la venta y adjudicación, al mayor postor y último subastador, del siguiente inmueble: “INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SOLAR 25, MANZANA 1327, DEL DISTRITO CATASTRAL 01, QUE TIENE UNA SUPERFICIE 250.00 METROS CUADRADOS, MATRICULA NO 0100135444, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO. Y TODAS SUS MEJORAS, DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES. AMPARADO EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL CERTIFICADO DE TITULO, EMITIDO POR EL REGISTRO DE TÍTULOS DE SANTO DOMINGO, A FAVOR DE GUIMARA, S. R. L.” (ESTE INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO GEOGRAFICAMENTE EN EL ENSANCHE OZAMA, MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO); embargado por el BANCO MULTIPLE BDI, S. A., entidad constituida según las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal sito en la avenida Sarasota No 27, La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes No 101040297; debidamente representado por sus Presidente y Vicepresidente Ejecutivo, Lic. Juan Carlos Rodríguez Copello y Lic. José A. De Moya Cuesta, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos 001-01399640 y 001-0085902-4, respectivamente. La cual institución tiene como abogado constituido al Lic. Carlos Alberto del Giudice Goicoechea, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No 001-1202253-8, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida Sarasota No 27, La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; abogado que tiene su domicilio ad-hoc sito en el Centro Comercial Megacentro, Primer Nivel, ubicado en la Av. San Vicente de Paul esquina Carretera Mella, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana (Sucursal del Banco Múltiple BDI, S. A.), donde el persiguiente ha realizado y mantiene elección de domicilio, a los fines y consecuencias legales del presente procedimiento ejecutorio; y contra: DAYSI THAMARA MARQUEZ MOYA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No 001-0521779-8, domiciliada en la Manzana 3614, No 10, del Sector Franconia, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, en calidad de (DEUDOR(A); del cual crédito la sociedad GUIMARA, S. R. L., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes No 1-30-48320-5, con Registro Mercantil No 58329SD, con su domicilio social principal en la calle Jesús de Galindez No 53, del Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por DAYSI THAMARA MARQUEZ MOYA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No 001-0521779-8, de este mismo domicilio, funge como (FIADOR(A) REAL). El mandamiento de pago fue notificado en fecha veintitrés (23) de junio del dos mil diecisiete (2017), mediante acto No 364/2017, de los del protocolo del ministerial Ángeles Jorge Sánchez Jiménez, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; se convirtió de pleno derecho en embargo inmobiliario y fue inscrito en fecha doce (12) de julio del año dos mil diecisiete (2017) en el Registro de Títulos correspondiente. El pliego de condiciones que regirá la venta fue depositado el dieciocho (18) de julio del año dos mil diecisiete (2017), en la Secretaría del tribunal apoderado. El precio de la primera puja ha sido fijado por el persiguiente en la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 33/100 (RD$3,095,244.33), requerida en el Mandamiento de Pago; más los intereses, moras y demás accesorios vencidos y por vencer y de los gastos de ejecución, todo de conformidad con las disposiciones del Pliego de Condiciones que reglamentara la venta, en especial el artículo cuarto del indicado pliego, que calculados desde la fecha de corte consignada en el mandamiento de pago a la fecha de la venta, ascienden a la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 10/100 (RD$89,078.10) para un total de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS DOMINICANOS CON 43/100 (RD$3,184,322.43). Todo licitador deberá depositar, en la Secretaría del tribunal apoderado, una garantía en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria domiciliada en el país, equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, las cuales no serán recibidas sino por ministerio de abogado. En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).-
Lic. Carlos Alberto del Giudice Goicoechea Abogado del Persiguiente
LEGAL 17
AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización de fecha 13 de julio 2017, se hace de público conocimiento que el jueves 27 de julio del 2017, a las 9:00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde, en el inmueble identificado como Parcela No. 110-Ref.-780, del D.C. No. 04, ubicada en la calle Hatuey No. 107, Los Cacicazgos, Distrito Nacional, con una superficie de 600.00 Mts.2, propiedad de INMOBILIARIA KIETH, S.A., RNC No. 1-01-67923-9, debidamente representada por GIOVANNA AMOR CASTILLO. Exp. No. 663201706356.
AGRIM. ADRIAN CUEVAS SANTANA, Codia 24736. Tel. (809) 207-2079.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO INDEPENDENCIA (COOP-INDEPENDENCIA) Santo Domingo, D.N., 19/07/2017 CONVOCATORIA ASAMBLEA CONSTITUTIVA El Comité Gestor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Independencia (COOP-INDEPENDENCIA), tiene el honor de invitar a todos sus socios a participar en la Asamblea Constitutiva a celebrarse el domingo 06 de agosto del presente año, en horario de 10:00 A.M., a 1:00 p.m., en el salón Supremo de Fiesta Alto Nivel, en la Ave. Rómulo Betancourt No. 483, casi Esq. Núñez de Cáceres, Plaza Violeta, Distrito Nacional. La agenda de la Asamblea incluye la aprobación de los Estatutos Sociales y la elección de los Consejos Directivos de la Cooperativa.
LIC. VICTOR SEGURA MATEO, Presidente. Comité Gestor.
AVISO DE DIVORCIO
AVISO DE AUDIENCIA PARA SANEAMIENTO
Según lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Ley de Divorcio, se hace de público conocimiento que en la 8va. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia No. 00914-2017, de fecha 12/junio/2017, y fue pronunciado el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores: EDUARDO ANTONIO CID OSORIA y FILDA ESTELA MONTAÑO GALVAN, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, Distrito Nacional, fue registrada en el Libro No. 00013, Folio No. 0089, Acta No. 001238, año 2017.
En cumplimiento de la Ley 108-05, de registro inmobiliario y sus Reglamentos avisamos por este medio que el día jueves diez (10) del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9:00) A. M., en el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Municipio y Provincia de El Seibo, ubicado en la Avenida Manuela Diez Jiménez, 2do. Nivel del Palacio de Justicia, frente al Cuerpo de Bomberos, se conocerá en audiencia el Saneamiento de un Solar Localizado en la Avenida Manuela Diez Jiménez, No. 52, reclamado por el señor RICARDO DAVID CHAHIN CHAHIN, resultando el solar No. 409764166246, del D.C. No. 1, en el Municipio y Provincia de El Seibo.
LIC. RAMON DAVID VIDAL, Abogado.
AGRIM. BIENVENIDO RAMIREZ CODIA 10696 FC348531
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
Expediente No. 662201700616 Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161 del Reglamento General de mensuras Catastrales, SE HACE DE PÚBLICO CONOCIMIENTO, que el día 31/07/2017, a las 10:00 AM, daré inicio a la Mensura para deslinde y refundición, dentro de las parcelas No.7,7-D, 7-D-REF, 7-I, 8 del Distrito Catastral No. 05, ubicada en frente a la carretera Cabarete-Sosúa, frente al Banco Popular de Cabarete, del Municipio de San Felipe de Puerto Plata, Provincia Puerto Plata, propiedad de: NUEVA FLOR, S.A. representados por Kenia LirianoVenu e INVESIONES PHOBEMEX, S.A.S representados por Alma Marisol Almonte Hernández. Quedan dados todos los colindantes y además personas interesadas. Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.
Se hace de público conocimiento que el día VIERNES (28) del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 a.m., se realizarán los trabajos de Mensura para Deslinde, dentro de la Parcela 21-C, del D.C. No. 14/1ra, municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona, ubicada en la Calle Profesora Lisandra Aponte, Sector Los Maestros, a favor de la Sra. AMANTINA AIDE CUELLO SUERO. Dichos trabajos serán realizados por el AGRIM. MARCOS ANTONIO PEÑA ALCÁNTARA, dominicano, mayor de edad, de estado civil soltero. Portador de la cédula de identidad y electoral No. 018-001954-5, Codia 25032, domiciliado y residente en la Calle 2/da. Edif. 14, Apto. 102, Sector El Cacique, de la Ciudad de Barahona. Tel. (809) 945-8260, Expediente No. 663201701710.
Agrim. Carlo Manuel Martínez Leyba, Tel. 809-868-5024. Codia No.25072. FC 348544
MARCO ANTONIO PEÑA ALCÁNTARA CODIA 25032 FC348539
AVISO
AVISO DE MENSURA PARA DELSINDE Y SUBDIVISIÓN
Por este medio hacemos de público conocimiento que el Sr. José Reinaldo Jorge Germán, cédula de identidad y electoral Núm. 001-0285052-6, a partir de la fecha 18/07/2017, NO LABORA para la razón social ALMACÉN DE DEPOSITO FISCAL Y GENERAL LAS AMÉRICAS, S.A. (ALMADELA), ni mantiene ningún vínculo comercial con la misma, por lo que la presente comunicación se hace con la finalidad de que cualquier entidad ya sea pública o privada se abstenga de realizar cualquier tipo de transacción o negociación a favor de ALMACEN DE DEPOSITO FISCAL Y GENERAL LAS AMERICAS, S.A. (ALMADELA) con el referido señor. Por ALMACÉN DE DEPOSITO FISCAL Y GENERAL LAS AMERICAS, S.A. (ALMADELA) RNC: 130-16392-8.
Se hace de público conocimiento que el día veintinueve (29) del mes de Julio del año 2017 a las 10:00 a.m., se darán inicio a los trabajos de DESLINDE Y SUBDIVISIÓN DENTRO DE LA PARCELA NO. 9, del Distrito Catastral No. 19, del municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo. El inmueble se encuentra ubicado en la avenida Jacobo Majluta Azar, aproximadamente 125.00 mts de la intersección con la Avenida Sánchez, Expediente No. 663201706220, propiedad del Sr. AGUSTÍN ACEVEDO BONILLA.
ING. HARDY Ml. SANTANA NUÑEZ, Presidente.
AGRIM. JESÚS ANIBAL CASTILLO Contratista – Codia 31440
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp. No. 661. VISTA: La autorización d/f 5/julio/2017, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de ANTOLIN TORRES AQUINO. Se avisa que el 4/agosto/2017, a las 8:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 13-A, D.C. No. 59/2da., del municipio de Arenoso, provincia de Duarte, en el inmueble que está ubicado en municipio Areonoso, provincia Duarte. Fecha: 5/julio/2017.
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C., Agrimensor Contratista. Codia 23471. Tel. 829-961-3296. FC 348546
18 LEGAL
JUEVES 20 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO PERDIDA DE CERTFICADO DE TITULO
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad MATRICULA No.3000243088 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12,572.00 mts2 en el ámbito de la Parcela No.380, del Distrito Catastral No.03 del Municipio y Provincia de La Vega, a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a favor y a nombre de: FLORIA ESPERANZA IDALY RODRIGUEZ ABREU, Propietaria.
De conformidad con lo que dispone el Artículo 92, párrafo III de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y el párrafo b del artículo 86 del Reglamento General de Registros de Títulos, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado de Título matricula No. 3000014882, que ampara la parcela No. 128-SUB-50 del D. C. 7 de Samaná, con una extensión superficial de 178,372 M2, expedido a favor de ROBERTO CUSTODIO, ubicada en Santa Bárbara de Samaná, Provincia Samaná. Para información llamar a la Licda. RAMONA MERCEDES BETERMI, al 829-816-3137.
(AC-11521-CC-2/2)
FC348537
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE EN UNA SOCIEDAD
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 342857, fecha de apertura 06/07/2012, expedido por valor de RD$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), emitido por el Banco BHD León a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: JOSEFINA REGALADO JIMENEZ, Depositante.
Se hace de público conocimiento que la sociedad CARRABEL S.R.L., RNC: no. 1-30-71901-2 y registro mercantil No. 4894LA, ha decidido modificar y/o cambiar de nombre para que en lo adelante en el mismo pueda leerse y escribirse como SEA VIEW PARASAILING, S.R.L. A los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
En virtud de lo que establece la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario se hace de Público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. 95-938, Libro No. 1385, Folio No. 229, correspondiente a la parcela marcada con el No. 185-171-567-Sub-110, D.C. No. 6, Santo Domingo, con un área superficial de 522.60 metros cuadrados, limitados al norte: camino No. 5; al Este: parcela No. 185-171-567-Subd110; al sur: Parcela No. 185-171-567-Subd-12 y al Oeste: Camino No. 17, a nombre de Juan Lionel Guerrero de la Cruz.
(RO-13800-CC-20-27-03-10/08/2017)
DR. FRANKLIN CASTILLO CALDERÓN. ABOGADO
Juan Lionel Guerrero de la Cruz, Propietario.
FC348540
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO
AVISO DE PERDIDA DE CHEQUE CERTIFICADO
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 40201-710-000925-7, fecha de apertura 14/01/2014, expedido por valor de RD$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), emitido por BANRESERVAS a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: FIORDALISA MARTE O GEURY RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Depositantes.
En virtud del Art. 92 de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, se avisa al público en general que se ha extraviado el Certificado de Título No.93-5908, Libro No.1300, Folio No.14, que ampara la Parcela No.164-Subd.-60, del D. C. No.4, del Distrito Nacional, con un área superficial de 1,557.38 Mts2, a nombre de Inversiones Diversas, S.A.
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Cheque Certificado No. 02351401, de fecha 26/01/2017, por valor de $64,078.94 (sesenta y cuatro mil setenta y ocho pesos dominicanos con noventa y cuatro centavos), expedido por el BANRESERVAS, a favor de: COLECTOR DE IMPUESTOS INTERNOS.
(RO-13958-CC-20-21-22/07/2017)
LIC. RUTH MARÍA PEÑA DOMÍNGUEZ, Abogada Apoderada. FC 348513
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado financiero a plazo fijo No. 21770, por un valor de DIECISIETE MIL PESOS (RD$ 17,000), emitido por la COOPERATIVA DE AHORROS, CRÉDITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES CENTRAL, INC, (COOPCENTRAL), a nombre de ALEXI MERAN ZABALA, cédula No. 012-0073154-3.
En virtud de lo que establece la Ley, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No.57-15, que ampara los derechos de propiedad del inmueble que se escribe a continuación: Una porción de terreno dentro de la parcela No.102-A-3-A-1-5-REF, del Distrito Catastral No.03, del Distrito Nacional, apartamento No. B-2, (segunda planta del condominio, EDIFICIO CONFICA X, Matrícula No.010094736-5, con una superficie de 141.36 metros cuadrados, propiedad de la señora ESTERVINA PERALTA GONZALEZ. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez y Siete.
FP91468
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado financiero No. 162-0027640, de fecha apertura 29/6/2012, por valor de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS), expedido por el BanReservas, a favor de JUDITH DE LAS MERCEDES MENDEZ SUBERVÍ.
LIC. JOSE RODRIGUEZ MONEGRO, Abogado. FC 348519
PERDIDA DE CERTIFICADO del Banco de Reservas, Certificado 402-01-160-018354-9, a nombre de WANDER CRISTOBAL PIÑA, cédula 012-001175-1, No. De documento 792806, por valor de 11,000,000.00, de fecha 3/12/2014, once millones de pesos. FC 348505
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
PERDIDA DE CERTIFICADOS FINANCIEROS
De conformidad a las disposiciones del Art. 92 de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, y Art. 86 de su Reglamento, se hace de público conocimiento que se ha Perdido y/o Extraviado 1a Constancia de Venta Anotada en el Certificado de Título No.69-7135, de fecha 18 de Enero del 2007, expedido por e1 Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente a una Porción de Terreno con una Extensión Superficial de 504.00 Metros Cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.90-A-10-C, del Distrito Catastral No.06, del Distrito Nacional, propiedad de los señores: MIRIAM AIDEE DE LA PAZ ADAMES, SANTIAGO NAROBI DE LA PAZ SANTANA, LETICIA HERMINIA DE LA PAZ SANTANA, VIRGINIA ESMIRNA DE LA PAZ SANTANA Y VIRGINIA MARIA DE LA PAZ ESPINOSA. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
Se hace de público conocimiento la Pérdida De Los Certificados Financieros del Banco de Reservas, No.40201-260-008977-8, de fecha 19/5/17 por valor de RD$502,101.80 y 402-01-260-008978-6 de fecha 19/5/17 por valor de RD$1,005,781.81, ambos a nombre de: SERGIO RODRIGUEZ PIMENTEL, ced: 001-0733559-8. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.
DR. TOMAS GONZALEZ BALBI, Abogado. FC 348526
FC348522
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
De conformidad con el párrafo III, Art. 92, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida (duplicado del dueño), del certificado de Título Matrícula No. 3000124648, a nombre de ALEJANDRIA DE LOS SANTOS CORPORÁN, municipio Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, Designación Catastral No. 307609226588, ubicado en el Km. 56 del municipio Villa Altagracia con una extensión superficial de 18,865.90 mts2.
De conformidad a las disposiciones del Art. 92 de 1a Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, y Art. 86 de su Reglamento, se hace de público conocimiento que se ha Perdido y/o Extraviado la Constancia de Venta Anotada en el Certificado de Título No.69-7135, de fecha 18 de Enero del 2007, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente a una Porción de Terreno con una Extensión Superficial de 296.38 Metros Cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.90-A-10-C, del Distrito Catastral No.06, del Distrito Nacional, propiedad de la señora MIRIAM AIDEE DE LA PAZ ADAMES. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
DR. TOMAS GONZALEZ BALBI, Abogado. FC 348526
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.76353475, expedido por el Banco del Progreso Dominicano, en fecha 28 de septiembre del 2012, a favor de Diógenes Céspedes y/o Ramona Brea del Castillo, por un monto de RD$59,211.66. FC 348523
JUEVES 20 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 22, párrafo 1 de la Ley 1306-Bis, de fecha 21 de mayo de 1937, sobre divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento, que el señor Miguel Antonio Acosta, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1151708-2, domiciliado y residente en la calle 39 No. 45, del sector de Cristo Rey, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, tiene como abogada constituida y apoderada especial, a la Licda. Elba J. González de Pérez, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0730977-5, abogada de los tribunales de la República y miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, matrícula 24095, con estudio profesional abierto al público, En el Bufete González Díaz & Asociados, sito en la calle Francisco Prats Ramírez No. 612 (altos), del Ensanche El Millón, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el señor Miguel Antonio Acosta, hace formal elección de domicilio para los fines de la presente Demanda en Divorcio, LE PARTICIPA a su legítima esposa, señora, Marjolein Imke Salome Van Der Werve Álvarez, cuyo último domicilio conocido fue en la Calle Higuey, Manzana O, edificio 4, apartamento 2-1, del sector de Cristo Rey, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, que a falta de informar, tanto a su esposo Miguel Antonio Acosta, como a su abogada apoderada Licda. Elba J. González de Pérez, el primero en su domicilio de la calle 39 No. 45 del sector de Cristo Rey, de la ciudad de Santo Domingo; y la segunda en el Bufete González Díaz & Asociados, en la calle Francisco Prats Ramírez No. 612 (altos), del Ensanche El Millón, en esta ciudad de Santo Domingo, su paradero, procederá a emplazarla en manos del procurador fiscal del Distrito Nacional, el día 21 del corriente mes de julio, de este año dos mil diecisiete (2017), para que comparezca el día martes, primero de agosto, (1 de agosto), del año dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 am (las nueve horas de la mañana), por ante la Séptima Sala Civil, Para Asuntos de Familia, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que celebra sus audiencias en su local, situado en la calle Socorro Sánchez No.68, esquina calle Santiago, del sector de Gazcue, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en ocasión de la Demanda en Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada en su contra, por su legítimo esposo, señor Miguel Antonio Acosta. La presente es la primera de las tres publicaciones consecutivas requeridas por la Ley y se hace en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. B446586, emitido por el Banco BHD LEON, de fecha 06 del mes de Enero 2017, por un valor de RD$:3,200.000.00 pesos oro, a nombre de MIREYA MERCEDES VENTURA REMIGIO, CEDULA 032-0011284-9. La presente publicación se hace para los fines correspondientes.
LICDA. ELBA J. GONZALEZ DE PEREZ, Apoderada legal. FC 348453
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para conocimiento público y en cumplimiento a las disposiciones del articulo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, el señor LUIS MANUEL RODRIGUEZ VARGAS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.0310361701-9, domiciliado y residente en la calle Dr. Teófico Hernández No.20 del Sector Ginandiana de esta Ciudad de El Seybo, por medio de su abogados apoderados, DRA. KATTY DOLORES GARCIA y la LICDA. MILAGROS SANTANA CABRERA, dominicanas, mayores de edad, solteras, portadora de las cédulas de identidad y electoral Nos.025-0032043-3 y 025-0005028-7, respectivamente, abogadas de los tribunales de la República con matrícula Nos.44449, 838-08 y 53678-173-14, ambas con estudio profesional abierto en el No. 11 de la calle Dr. Teófilo Hernández, del Sector Ginandiana de esta Ciudad de El Seibo, por medio del presente aviso advierte a su legítima esposa, señora YANELI LOPEZ ESTEVEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0451434-8, de domicilio desconocido que a falta de información de su domicilio actual, se procederá a emplazarla en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el día 24 del mes de Julio del año 2017, a las 11:00 horas de la mañana en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo, en su despacho del Palacio de Justicia de la Primera Planta, ubicado en la Avenida Manuela Diez Jiménez No. 1, frente al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de El Seibo, así como en la puerta del Tribunal donde se conocerá de la demanda aludida, para que comparezca el día MARTES, que contaremos a 08 del mes de Agosto del año 2017, a las 9:00 Horas de la mañana, a la audiencia que a puerta cerrada celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, en atribuciones civiles, ubicada en la Avenida Manuela Diez Jiménez No. 1, frente al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de El Seibo. En la Ciudad de Santa Cruz de El Seibo, República Dominicana, a los 18 días del mes de Julio del año 2017.
DRA. KATTY DOLORES GARCIA Por sí y por la LICDA. MILAGROS SANTANA CABRERA, Abogadas del demandante.
FC 348485
AVISO DE DIVORCIO En el cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintiocho (28) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), la 8va. Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercio del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil No. 00224-17, de fecha Veintiocho (28) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada señor Franck Joseph Marvin Cardozo, por no comparecer no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Franck Joseph Marvin Cardozo y Yolanda Elizabeth Mateo Del Carmen. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona al ministerial Robinson D. Silverio Pérez, alguacil de estados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, JUEZ; TANIA PATRICIA VALERA BONILLA, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber que en fecha Veintiocho del mes de Junio del año dos mil diecisiete (28-06-2017) el oficial del Estado Civil de la 6TA. Circunscripción, DISTRITO NACIONAL, procedió a REGISTRAL la referida sentencia en el libro No. 00003 de Registro de Divorcio, bajo el Acta No. 000209, Folio No. 0013, del año 2017, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En el Municipio de Santo Domingo, Distrito Nacional hoy día veinte (20) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Dr. Leopoldo Figuereo Agramonte, Abogado. FC 348502
AVISO DE CONSTITUCION E INCORPORACION MOVIMIENTO MISIONERO EL NUEVO REMANENTE (MMENR) De conformidad con lo que dispone la Ley 122-05, de fecha ocho (8) de abril del año dos mil cinco (2005), sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, se hace de público conocimiento lo siguiente: 1° En fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), fueron aprobados los Estatutos de la Entidad sin Fines de Lucro de índole Religiosa: MOVIMIENTO MISIONERO EL NUEVO REMANENTE, conocido por sus siglas: MMENR, quedando definitivamente constituida, conforme el Acta Constitutiva de fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). 2° Esta Entidad ha sido constituida por tiempo indefinido, estando su domicilio social provisional ubicado en la Calle 1ra Casa No. 04, Sector Los Recio, Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana; teniendo por Misión u Objetivos: a) Promover el Evangelio de Jesucristo por diferentes lugares, nacional e internacionalmente; b) Fundar y construir iglesias, colegios, entre otros; elaborando sus reglamentos y normativas para tales fines; c) Ayudar a los necesitados, tanto en el ámbito espiritual como también en lo material; d) Inculcar en las familias la preservación de los valores morales y espirituales; y e) Restaurar a las personas que han caído en los vicios de las drogas, entre otros. 3° Los Organismos de Dirección de la Entidad son: La Asamblea General y la Junta Directiva.; 4° Los miembros de la Primera Junta Directiva son: 1) Bolívar Feliz Valenzuela, Presidente; 2) Milka María Comas Cuello, Vicepresidente; 3) Héctor Bienvenido Orozco Belda, Secretario; 4) Josías Samuel Cuello Rosado, Tesorero; 5) Carlos Manuel Mateo, 1er Vocal; 6) Julia Beltré Abreu, 2do Vocal; 7) Francisco Feliz Pérez, 3er Vocal. El tiempo de duración de esta Junta Directiva es de Cinco (5) años a partir de la fecha de su elección. 5° La incorporación fue solicitada, por el Presidente Electo, a la Procuraduría Regional Corte de Apelación, Provincia San Juan, R. D., en fecha: Cuatro (04) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), recibiendo éste, el beneficio de la incorporación, emitida por el Dr. Pedro Antonio Mateo Ibert, Procurador Regional Corte de Apelación, Provincia San Juan, R. D., conforme Resolución No. 366-2017, de fecha: Cuatro (04) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). 6° Los documentos contentivos de esta Institución Sin Fines de Lucro fueron depositados ante el Juzgado de Paz y la Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de 1ra Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, R. D., en fecha: Siete (07) del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). En la Ciudad de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
BOLIVAR FELIZ VALENZUELA, Presidente-Fundador. FC 348520
PUBLICACION DE DIVORCIO
FC 348552
Se avisa la pérdida de los certificados financieros nos.
1-) 104011000002028 de RD$300,000.00; 2-) 104011000002029 de RD$50,000.00; 3-) 104011000002030 de RD$30,000.00; 4-) 104011000002031 de RD$20,000.00; 5-) 104011000002032 de RD$15,000.00; todos con fecha de apertura 08/12/2014; expedidos por el Banco de Ahorro y Crédito ADOPEM, para los fines de cancelación y nueva expedición, los cuales están a nombre de:
ANA LUCIA TAVAREZ Depositante (RC-6483-PC-29-06-13-20/07/2017)
PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se hace de público conocimiento la Pérdida de Certificado de Depósito No. 402-02-002397-8, del BANCO DEL RESER-
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento a la Ley de Divorcio vigente 1306-Bis, en su artículo 42, se hace saber lo siguiente: Que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, el días Once (11) del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración, dictó la Sentencia marcada con el número 0322-2017-ECIV00132, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre FRANCIS OCDALIS LEBRÓN DE LOS SANTOS Y ABE SIJTZE BRANDSMA. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento y comisiona al ministerial RICHARD A. MATEO HERRERA, para que notifique la presente sentencia. (Fdo.) ROBERT ANTONIO DE AZA BATISTA, Juez. CAONA ORQUIDEAS MATEO GARCÍA, Secretaria Interina. DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día once (11) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), por ante mí, secretaria interina que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta Cámara que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada. Hoy día once (11) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017) CAONA ORQUIDEAS MATEO GARCÍA, Secretaria Interina. La presente Sentencia que antecede ha sido pronunciada por el Oficial del Estado Civil del Municipio de San Juan de la Maguana, previa las formalidades de la Ley, el día 18 del mes de Julio del año 2017. Lo cual consta en el Libro de Registro de Divorcio No.00001, Folio 0093, bajo el acta No. 000047, del año: 2017 según sentencia No. 0322-2017-ECIV-00132 de fecha 11 de Abril del año 2017. En la Ciudad y Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana, a los Diecinueve (19) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
FP91469
3034.91, de nombre de RAMÓN GREGORIO MORENO SÁNCHEZ, Ced. 001-1281357-1. La presente publicación se hace para los fines de la ley correspondiente. } FC348337
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
Se Hace De Público Conocimiento Que Se Ha Extraviado El Certificado Financiero Número No.716112214, Emitido Por El Banco Popular Dominicano En Fecha 2 De Marzo Del 2004 Por Un Valor De RD$11,000.00 (Once Mil Pesos Con 00/100) A Nombre De BELGICA ALTAGRACIA MEDINA POLANCO, CEDULA DE IDENTIDAD 0010749069-0, La Presente Publicación Se Hace Para Los Fines De Ley Correspondiente. FP91472
BUFETE JURIDICO DR. ROMERO Dr. Félix Manuel Romero Familia Abogado – Notario C/ Dr. Cabral No. 89 San Juan de la Maguana Tel. 809-557-2041, Cel. 829-820-0156
Oficina de Abogados y Notaría Calle Amalio Alonzo No. 06, Tel. 584-4225. E-Mail: felix-v-p@hotmail.com Nagua, República Dominicana.
LICDO. FELIX VASQUEZ PAREDES, Abogado.
AVISO PERDIDA CERTIFICADOS FINANCIEROS
VAS DE LA REP. DOM, de fecha 18/12/2015, por valor US$
VASQUEZ & ASOCIADOS
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306Bis, sobre Divorcio de fecha veintiún (21) del mes de mayo del año 1937, se hace de público conocimiento: Que en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, dictó en sus atribuciones civiles, la sentencia civil No. 454-2016-SSEN-00194, cuyo dispositivo dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada ABRAMO BRUNO SANTORO, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentado por la señora RENEYDA DUARTE ACOSTA, mediante acto No. 173/2016, de fecha (19) del mes de febrero del año 2016, (19/02/2016), del Ministerial JULIO CESAR DE LA CRUZ, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, pronunciar el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores RENEYDA DUARTE ACOSTA y ABRAMO BRUNO SANTORO; CUARTO: Compensa las costas. CUARTO: Comisiona al Ministerial RAMON ANT. CONDE CABRERA, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados) NIURCA DE LA CRUZ LEON (Juez); LEONORIILDA HERNANDEZ MENDOZA (Secretaria). He recibido, pronunciado, registrado el presente divorcio en fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), sentencia civil No. 454-2016-SSEN-00194, de fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez. Firmado por NICOLASA ZABALA HERNANDEZ DE RAPOZO, Oficial del Estado Civil del municipio de Nagua, el referido divorcio ha sido registrado con el No. 000043, Libro No. 00001DIV., Folio No. 0086, del año dos mil dieciséis (2016). En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LEGAL 19
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Por medio de la presente se hace de Público Conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 402-01-327-000132-8, de fecha once (11) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), por un Valor de Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00), a nombre de la señora ELENA RODRIGUEZ ACEVEDO, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 1040001980-7. Expedido por el Banco de RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. La Siguiente Publicación se hace para los fines de la ley correspondiente. FC 348446
PERDIDA CERTIFICADOS DE TÍTULOS De conformidad con el Artículo No. 92, párrafo 3 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y del artículo No. 86 de Reglamento para su aplicación, por este medio hace público conocimiento la pérdida de la DE LOS CERTIFICADOS DE TITULOS NOS.2005-5549 Y 2005-5619; el Certificado de Título No.2005-5549 mencionado anteriormente corresponde al inmueble que se describe a continuación: PARCELA 74-B-92, DEL DISTRITO CATASTRAL No.6, DEL DISTRITO NACIONAL, PARCELA QUE TIENE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE (1,371) METROS CUADRADOS Y (67) DECÍMETROS CUADRADOS Y ESTA LIMITADO: AL NORTE, CAMINO; AL ESTE, PARCELA 74-B-89; AL SUR, PARCELA 74-B-91; AL OESTE, CAMINO (AVENIDA CENTRAL). y Que el Certificado de Título No.2005-5619 mencionado anteriormente corresponde al inmueble que se describe a continuación: PARCELA 74-B-89, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.06, DEL DISTRITO NACIONAL, SITIO DE MENDOZA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE (875) METROS CUADRADOS Y (81) DECÍMETROS CUADRADOS Y ESTA LIMITADA: AL NORTE, CAMINO; AL ESTE, CAMINO, AL SUR PARCELA 74-B-88 Y AL ESOETE PARCELA 74-B-92, propiedad de los señores RILDER ARCENIO MEJIA TIRADO Y ELBA MARITZA SANCHEZ DE MEJIA.
DR. FELIX MANUEL ROMERO FAMILIA ABOGADO
LIC. ANGEL HERNANDEZ DE LA PAZ ABOGADO FC348483
JUEVES 20 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 LEGAL AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
Exp. No. 661. VISTA: La autorización d/f 7/julio/2017, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de BRAULIO MOSQUEA. Se avisa que el 3/agosto/2017, a las 8:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 114, D.C. No. 2, del municipio de Nagua, provincia de María Trinidad Sánchez, en el inmueble que está ubicado en A uno 50Mt, de la Capilla San Felipe, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez. Fecha: 7/julio/2017.
En virtud de la Autorización de fecha 3 de Julio del año 2017, Se hace de conocimiento que el día 4 de Agosto del año 2017, a las 3:00 P. M. se realizarán los trabajos de DESLINDE, de una porción de terreno, dentro del ámbito de la PARCELA No. 534-B, del DISTRITO CATASTRAL No. 8, en el municipio AZUA DE COMPOSTELA, PROVINCIA AZUA, LUGAR: Municipio de Sabana Yegua, Expediente No. 663201706018, a petición de la señora: MIRIAN ENCARNACION DE LA ROSA, Propietaria.
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C., Agrimensor Contratista. Codia 23471. Tel. 829-961-3296.
GERARDO TEJEDA PAREDES, Agrimensor. CODIA No. 5553.
FC 348546
FC 348532
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
Exp. No. 661. VISTA: La autorización d/f 5/julio/2017, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de CHAKIRA YANIRIS OLIVARES DE LA CRUZ. Se avisa que el 4/agosto/2017, a las 1:00 P.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 13-A, D.C. No. 59/2da., del municipio de Arenoso, provincia de Duarte, en el inmueble que está ubicado en municipio Arenoso, provincia Duarte. Fecha: 5/julio/2017.
En virtud de la Autorización de fecha 11 de Julio del año 2017, Se hace de conocimiento que el día 4 de Agosto del año 2017, a las 3:00 P. M. se realizarán los trabajos de DESLINDE, de una porción de terreno, dentro del ámbito de la PARCELA No. 1, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 8, en el municipio AZUA DE COMPOSTELA, PROVINCIA AZUA, LUGAR: Km. 15, Expediente No. 663201706286, a petición de la señora: MIRIAN ENCARNACION DE LA ROSA, Propietaria.
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C.,
GERARDO TEJEDA PAREDES, Agrimensor. CODIA No. 5553.
Agrimensor Contratista. Codia 23471. Tel. 829-961-3296. FC 348532
FC 348546
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp. No. 661. VISTA: La autorización d/f 7/julio/2017, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de JACINTO PAREDES. Se avisa que el 3/agosto/2017, a las 1:00 P.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 162, D.C. No. 2, del municipio de Nagua, provincia de María Trinidad Sánchez, en el inmueble que está ubicado en municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez. Fecha: 7/julio/2017.
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C., Agrimensor Contratista. Codia 23471. Tel. 829-961-3296. FC 348546
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Exp. No. 661. VISTA: La autorización d/f 5/julio/2017, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Dep. Noreste, a petición de RAMON MATIAS ORTIZ AQUINO. Se avisa que el 4/agosto/2017, a las 10:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde en Parcela No. 13-A, D.C. No. 59/2da., del municipio de Arenoso, provincia de Duarte, en el inmueble que está ubicado en municipio Arenoso, provincia Duarte. Fecha: 5/julio/2017.
ALVARADO DESCHAMPS & ASOCIADOS Calle E, No. 28 (altos), Hainamosa, Santo Domingo Este, Tels. 809-882-5826 y 809-231-1965. PUBLICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-BIS, sobre divorcio por general conocimiento saber que en fecha Doce del mes de Junio del año dos mil diecisiete (12-06-2017), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil marcada con el Núm. 00911-17 que ordena el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores FRANCISCO HUMBERTO PICHARDO y JOSEFINA ALTAGRACIA SANTIAGO MONEGRO cuyo dispositivo dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Francisco Humberto Pichardo y Josefina Altagracia Santiago Monegro, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número dos (2), instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional Dr. Rafael Bautista de los Santos en fecha 16/01/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, JUEZA; ROSA ENCARNACION FERRERAS, SECRETARIA. El presente divorcio fue pronunciado en fecha Doce del mes de Julio del año dos mil diecisiete (12/07/2017), por la Oficialía de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional, registrado en el Libro No. 00003 de registros de Divorcio, Folio No. 0113, Acta No. 000236, año 2017.
HECTOR RADHAMES CAPELLAN C., Agrimensor Contratista. Codia 23471. Tel. 829-961-3296. FC 348546
LIC. MARSIMINO OZUNA, Abogado. FC 348527
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 10-000123619 documento No. 012133, fecha de apertura 08/01/2015, expedido por valor de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), emitido por la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples Vega Real Inc. a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: MILTON BIENVENIDO BERRIDO ABAD
Y/O VIRGEN GRISELIA ESTRELLA VALERIO DE BERRIDO, Depositantes. (YR-AC-11513-PT-18-19-20/07/2017)
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 00324, fecha de apertura 22/09/2008, expedido por valor de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), emitido por la Cooperativa Empresarial de Ahorros y Créditos “LA CONCEPCION” (COOPEDAC), a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: FELIX GIL HERNANDEZ, Depositante. (OC-11514-CC-18-19-20/07/2017)
AVISO DE INCORPORACION En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, se hace de público conocimiento que mediante la resolución No. 00011 de fecha 26 de junio del año 2017, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro TRINON COLLEGIUM PRACTICUM, con su domicilio en la avenida Máximo Gómez, No. 41, Plaza Royal, local 518, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional. Esta institución tiene como fin promover la organización y realización de cursos de formación práctica para los profesionales dentales en el campo de la implantología y sus temas relacionados. Sus miembros fundadores son MIROSLAW PIENKOWSKI presidente del consejo directivo, HALINA IRENA PIENKOWSKI vicepresidenta del consejo directivo, MAC KUBIAK secretario del consejo directivo, DOMINIKA ZMELTY tesorera-comisario de cunetas y CARLOS MANUEL GARCIA FERNANDEZ como vocal, lo que significa que el consejo directivo está compuesto por 5 miembros. La duración de esta asociación es indefinida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2017.
MIROSLAW PIENKOWSKI Presidente Consejo Directivo
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y pura general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintinueve (29) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó la sentencia civil No. 538-2017-SSEN-00142, de fecha Veintinueve (29) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte demandada, señor CARLOS AUGUSTO DE JESUS DIAZ, por falta de comparecer no obstante citación; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores CARMEN MARIA CALDERON ARIAS y CARLOS AUGUSTO DE JESUS DIAZ; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente el pronunciamiento del presente divorcio; CUARTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos; QUINTO: Comisiona a la ministerial KAIRA IDALINA DÍAZ PUJOLS, de estrado de este tribunal, para la notificación de esta sentencia. Así ha sido hecho y firmado, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia. (Firmada: JOSE MANUEL MEDINA, JUEZ; IGNACIA Y. NOVA MOSCAT, SECRETARIA). La presente sentencia ha sido emitida y firmada por JOSÉ MANUEL, MEDINA, el mismo día, mes y año señaladas al inicio de la misma, registrada en fecha Veintisiete (27) del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete, en el Libro 4-D, por un monto de RD$200.00, en la Oficina del Registro Civil de Baní. Asimismo, se hace saber que en fecha Catorce (14) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, procedió a transferir la referida Sentencia en el Libro 1, Folios 135, bajo el Acta No. 00068 del año Dos Mil Diecisiete (2017), así como se efectuó el pronunciamiento del referido divorcio. La presente publicación es autorizada por la suscrita LICDA. AIDA BLANCE JOSEFINA BAEZ VALENZUELA. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, hoy día dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LICDA. AIDA BLANCE JOSEFINA BAEZ VALENZUELA, Abogada. FC 348536
Publicación de Divorcio En cumplimiento de las disposiciones del párrafo del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó sentencia civil núm. 0855-17, con el dispositivo siguiente: “FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Pedro Francisco Urbáez Abreu y Ileana Melissa de la Cruz, en consecuencia, homologa el acto de estipulación de divorcio número 88/2017, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional, Dr. Oscar González Maura, en fecha 14/03/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de los menores Max Arturo y Mario Gael, a cargo de su madre Ileana Melissa de la Cruz. TERCERO: Fija en la suma de dieciséis mil pesos (RD$16,000.00), la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Pedro Francisco Urbáez Abreu, los días treinta (30) de cada mes, la cual pagará en manos de la madre, la señora Ileana Melissa de la Cruz. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio.” Así mismo se hace de público conocimiento que dicha sentencia fue pronunciada en fecha diecinueve (19) de julio del dos mil diecisiete (2017) por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Acta No. 00192, Libro No. 00012, Folio No. 0197, Año 2017. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
Lic. Luis Tolentino Abogado FC348542
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio y para mayor conocimiento, se hace saber que la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 21 del mes de Junio del 2017, la Sentencia Civil No 02322-2017, Divorcio por causa de Mutuo Acuerdo. Asimismo se hace saber que en fecha Diecisiete (17) del mes de Julio del 2017, la Oficialía del Estado Civil de la Tercera (3ra) Circunscripción del Municipio de Santiago, procedió a Transcribir el divorcio por la causa del Mutuo Acuerdo en el Libro 00003 de registros de Divorcio, Folio 0063, Acta 000232 del año 2017, quedando asentado en dicha Oficialía el Pronunciamiento de JOSE RAMON BERNARD BERNARD y JHOSELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ. En esta Ciudad de Santiago, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del 2017.
LIC. ANA GERTRUDIS HIDALGO RIVERA, Abogada.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Para consentimiento general y en cumplimiento del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 21 de febrero del ano 2017, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dicto una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: DECIDE: PRIMERO: PRONUNCIA el efecto contra Rafael Moya Mata por falta de comparecer, obstante citación. SEGUNDO; ADMITE el Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores RAFAEL MOYA MOTA y GERMANIA ORTEGA, interpuesto conforme a la actuación ministerial numero 09/2017 de fecha 05/01/2017 del protocolo de Victor Deiby Canelo Santana, Alguacil del Estrado do la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, por los motivos que figuran en el cuerpo de la presente sentencia y se autoriza a la parte más diligente, procurar el pronunciamiento del mismo por ante la Oficial del Estado Civil que corresponda según la ley. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: DESIGNA a Victor Deiby Canelo Santana, Alguacil del Estrado de esta Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, para notificar la presente decisión a la parte que ha hecho defecto conforme al artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. Firmado: Octavio Augusto Mata Upia, Juez Presidente, pro tempori, Lidia Martínez Javier, Secretaria Titular. El divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Segundo Circunscripción de La Romana y transcrita en el Libro 00002, Acta No. 000193, Folio No. 0098 del año 2017. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado infrascrito de la Ciudad, Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana, a los 5 días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017)
Para general conocimiento, de conformidad con lo que dispone el Artículo 42, de la Ley No. 1306-Bis del 21 de Mayo del año 1937, se hace de público conocimiento, que en fecha Trece (13) del mes de Julio año Dos Mil Diecisiete (2017), La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia PARA ASUNTO DE FAMILIA del Distrito Judicial de Santiago, dictó su Sentencia Civil No. 01500-2017, cuya parte dispositiva dice así: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra JOHN GREGORY GAGLIARDI, por falta de comparecer, no obstante citación; SEGUNDO: ADMITE en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres y en cuanto al fondo, ordena la disolución del matrimonio entre los señores JOSELYN LLARCH ALMONTE Y JOHN GREGORY GAGLIARDI, con todas sus consecuencias legales; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: COMISIONA al ministerial Rafael Antonio Cepín Jorge, Alguacil de Estrado de la Primera Sala Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, para que notifique la presente sentencia; Que el divorcio así admitido fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Villa González, MUNICIPIO de Santiago, en fecha 13 del mes de Julio del año 2017, inscrito en el Libro de Registro de Divorcio No.00001, Folio 0123, Acta No. 000062, del año 2017, el Divorció entre: ESPOSO: JOHN GREGORY GAGLIARDI Y JOSELYN LLARCH ALMONTE, Esposa demandante Pasaporte Norteamericano No. 000094317.
LIC. JUAN LUÍS MORA VÁSQUEZ ABOGADO FC348533
LICDA. ESPERANZA CASTILLO B. DE SCHEIDIG, Abogado de la Demandante.
JUEVES 20 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 21
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Dachang Jian Domoto, color rojo, año 2007, placa y registro chasis N334559, LC6PCJB8870810612, a nombre de ANA MARÍA GARCÍA BRITO.
PERDIDA DE CHAPA: Vehiculo De Carga Marca Toyota, Modelo Pickup, Año 1993, Color Rojo, No De Registro Y Placa L338939, Chasis 4TARN81A3PZ095783, PROPIEDAD DE JOSE MIGUEL TAVAREZ PERALTA, CEDULA 402-2619510-1.
El Sr. FREDERIC AGER, Francés, mayor de edad, casado Ced. No. 028-0087414-7, Gerente en la Sociedad Comercial Razón Social MANTA DIVERS, SRL, RNC: No. 1-19-01988-7, informa el cambio de nombre del bote de Recreo de nombre “IBIZA”, Mat. No. BR-I10-365SDG, de 22 pies de eslora, a nombre de MENORCA. FP91425
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo autobús privado, marca Nissan, color blanco, año 2000, placa y registro I000524, chasis JN1TC4E24Z0605701, a nombre de JOSE UBALDO SANCHEZ RODRIGUEZ.
Fp91473 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Honda, modelo C70, color azul, año 1994, placa y registro K0567490, chasis C701502089, a nombre de MARIANO MENDOZA, cédula 071-0012411-9.
FC348546 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Toyota, color gris, año 2010, placa y registro G297835, chasis JTMHY7AJ5A5005436, a nombre de MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., 101069912,.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Mack, color rojo, año 1981, placa y registro L109038, chasis ZM1N165Y3BC081057, a nombre de FRANCISCO ALFREDO JORGE MARTE.
PÉRDIDA DE PLACA: marca Honda, modelo GREAT DANF-GPS-241, color blanco, año 1990, placa y registro chasis A104629, 1HGCB7668LA147999, a nombre de ANA LUCIA PANIAGUA. FC348473
Se le invita a YOELISSA DEL CARMEN BAEZ BAEZ a retirar la denuncia a plan piloto, del JEEP, marca SUZUKI, Año 2000, color placa G034446, Chasis AZUL, TA31W100704, propiedad de ROSA RIVERA CRUZ DE MERCEDES cédula 001-12308432, quien está vendiendo a NELSON JOSE DE JESUS RODRIGUEZ MONCION. FC348482 AVISO: El Sr. Humberto Israel Quintana, Nac. Nor-
PERDIDA DE MATRICULA: Volteo Marca Daihatsu, modelo V118LD-JU, año 2008, color blanco, placa S014006, chasis JDA00V11800075540, a nombre de JARDINERIA HISPANIOLA S.A., RNC-1-30-32040-3. (PH-RO-13955-CM)
FC348551 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Honda, modelo CR-V, color negro, año 1997, placa y registro G112209, chasis JHLRD1847VC016536, a nombre de DICKSON PEÑA GIL, cédula 071-0032601-1.
FC348547 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Z3000, color mamey, año 2015, placa y registro K0479744, chasis LZ3GJL2T14AK27467, a nombre de INVERSIONES A K B, SRL RNC:130785856.
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Kia, color negro, chasis KNAJC521865482882, tipo jeep, año 2006, propiedad de EMILIO CESAR RIVAS RODRIGUEZ, RNC 052262921. FC 348462
PERDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta, marca Honda, color rojo, año 1994, placa y registro K0729525, chasis MD5026064416, a nombre de ENRIQUE CRUZ AMADOR.
teamericano, mayor de edad, casado, Pas. No. 505933700, residentes en Punta Cana, R.D., informa la compra de la lancha de fibra de vidrio, marca Black Fin, año 1990, serie No. KMA38029G091, de 38 pies de eslora, al vendedor, Sr. Michael Wagner, Nac. Alemán, mayor de edad, soltero, cédula No. 028-0080439-1, domiciliado y residente en Bávaro, Higüey, Prov. La Altagracia, R.D. FP 91465 AVISO: SR. JHONNY GIL RIJO, Nac. Dom., mayor de
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo de carga Marca Nissan, modelo Frontier NP300 (CVL4WLD23), año 2017, color blanco, placa L356099, chasis 3N6CD33B0ZK364244, a nombre de BRIGIDA OLGA CACERES GONZALEZ, CED. 047-0154047-0. (EV-RO-13957-CM)
FC348550 PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Honda, color verde, año 1997, placa y registro G224267, chasis JHLRD1840VC007984, a nombre de DERBY RAFAEL PERALTA GARCÍA, cédula 223-0066411-1.
FC348548
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, color gris, año 2011, placa y registro A691927, chasis KMHEU41MBBA795444, a nombre de ENMANUEL ANTONIO PAREDES GOICOCHEA.
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Mitsubishi, color gris, año 2004, placa y registro G341134, chasis 4A4MN21S84E012025, a nombre de ARIEL GARCÍA JIMENEZ.
edad, casado, cédula No. 028-0059004-0, domiciliado en el municipio Higüey, Prov. La Altagracia, R.D., informa la compra de lancha de nombre de nombre Alondra, Mat. No. LR-A418-4307SDG, casco No. PMG81553F888, de 33 pies de eslora, color blanco, a la SRA. ILUMINADA SILES BAEZ, Nac. Dom., mayor de edad, soltera, cédula 001-18126705. FP 91466
PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado Marca Honda, modelo FA1686E Civic EX, año 2006, color blanco, placa A463375, chasis 1HGFA16806L500650, a nombre de MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ RODRIGUEZ, CED. 047-0184525-9. (CM-RO-13956-CM)
PÉRDIDA DE PLACA: marca Domoto, modelo CG200R, año 2014, color blanco, placa y registro K0470489, chasis LV7MGZ408EA901059, a nombre de ROY STARLIN SERRANO CASTILLO, cédula 223-0150502-4. FC348488
PERDIDA DE PLACA: Motocicleta Marca Honda, modelo C70, año 1919, color rojo, placa K0198157, chasis C70-6237244, a nombre de JOSE RAMON TAPIA, CED. 0470111643-8. (RO-13798-PN-18-19-20/07/2017)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Marca Chrysler, año 1996, color blanco, placa y registro A581629, chasis 1C3EJ56HTN225761, a nombre de ERNESTO ALEJANDRO MENDEZ ROCHA, cédula 223-0058885-8. FP91471
PERDIDA DE MATRICULA: MotociYamaha, modelo cleta Marca JFM700RVW, año 2006, color blanco, placa K0583741, chasis JY4AM07Y96C019995, a nombre de RONDY JOSE ROBINSON SANTOS, CED. 001-1204704-8. (AH-RO-13954-CM-1/4)
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Jincheng, placa K0121661, color negro, chasis LJCPACLH0DS008980, tipo motocicleta, año 2013, propiedad de BETUEL MANZUETA MATEO, cédula 001-0307315-1. FC 348500
PERDIDA DE PLACA: Vehiculo Motocicleta Privada, Marca Loncin, Modelo Cg 150, Año 2010, No. De Placa K0151947, Chasis LLCLPP209AE106345, PROPIEDAD DE JORGE ADALBERTO ESPINAL PRIVADA, CEDULA / 032-0014847-0.
RNC: 130680515.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Automóvil privado, marca Volkswagen, año 1995, color blanco, placa y registro ABYY69, chasis WVWBB81E1SK028697, a nombre de LUÍS RAMÓN ORTIS PIMENTEL, cédula 003-0078772-8. FP91470
PERDIDA DE MATRICULA: Motocicleta Marca Yamaha, modelo Jog 50, año 1994, color negro, placa K0285045, chasis SA24J500842, a nombre de RAFAEL AVILIO DEL CARMEN LAY, CED. 047-0105667-5. (AH-RO-13954-CM-2/4)
PÉRDIDA DE CHAPA: de remolque, marca Mitsubishi, modelo FH100GLB, color blanco, año 1990, placa y registro F002679, chasis FH100GA20047, a nombre de JENNY RAFAELINA JORGE CABRERA, cédula 001-1643540-5. FP91463
PERDIDA DE CHAPA: Vehículo automóvil privado, marca Honda, modelo Accord DX, color dorado, año 1990, placa y registro No. A275404, chasis No. 1HGCB7548LA012666, propiedad de FLORENCIO GERMOSEN TAPIA, cédula No. 001-1306544-5. FP 91388
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Mitsubishi, modelo Montero sport 4x2, color gris, año 2002, placa y registro G174710, chasis JA4LS31R32P013397, a nombre de VLADIMIL GONZÁLEZ ABREU, cédula 001-1781405-3. Fp91453
PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado Marca Honda, modelo Civic, año 1989, color ROJO, placa A194722, chasis 1HGED3548KA034461, a nombre de ALEJANDRO HERNANDEZ MOYA, CED. 001-1536420-0. (AH-RO-13954-CM-3/4)
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Mitsubishi, placa L167217, color azul, chasis FE635EA14037, tipo carga, año 1999, propiedad de SEHILA ELIZABETH VALENZUELA DE OLEO, cédula 001-0083761-6. FC 348501
PERDIDA DE PLACA: Motocicleta Marca Honda, modelo C50, año 1984, color verde placa N056850M, chasis C50-8180635, a nombre de MARTIN EDUARDO CAPELLAN REYES, CED. 122-0000275-1. (FM-RO-13797-OP-18-1920/07/2017)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Nissan, color negro, año 2009, placa y registro A653642, chasis C11226771, a nombre de CÉSAR MACARRON GARCÍA, pasaporte: PAA2399. FC348528
PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado Marca Toyota, modelo Corolla LE, año 2010, color blanco, placa A671891, chasis 1NXBV4EE5AZ165363, a nombre de JULIO ALBERTO RAMOS LOPEZ, CED. 047-0181573-2.
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Daihatsu, placa L206945, color blanco, chasis S100P030931, tipo carga, año 2000, propiedad de HOGAR CREA, INC., RNC 4-01-05219-9. FC 348514
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, maca Ford, color blanco, año 1993, placa y registro A102890, chasis KNADA2422R6759440, a nombre de RUBER SANTANA MENDEZ, cédula 010-0064366-6. FCc348431
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo placa No. L218811, marca International, modelo 4000, año 1990, color blanco, chasis 1HTSDZZP9LH252808, propiedad de FRANCISCO ACOSTA GONZALEZ, cédula 060-0016414-2. FC 348498
(AH-RO-13954-CM-4/4) PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 2006, placa y registro L204883, chasis JDA00V11800023371, a nombre de SEGUNDO MATEO ZABALA, cédula 012-0030803-7.
PERDIDA DE PLACA: VEHICULO DE CARGA Marca Toyota, modelo PICK-UP, año 1987, color blanco placa L148980 chasis JT4RN50R5H0241519, a nombre de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEÑA, CED. 035-0007053-8. (ARP-AC-11530-DA-20-2122/07/2017)
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Hyundai, modelo Jeepeta Tucson, año 2006, placa y registro EG01849, color rojo, chasis KMHJM81VP6U254496, propiedad de TESORERIA NACIONAL, RNC 401036959. FC 348420
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Volkswagen, placa A456721, color negro, chasis WVWZZZ3CZ6P100469, tipo automóvil privado, año 2006, propiedad de ROSA MARIA MEJIA SOTO, cédula 001-1674661-1. FC 348515
FP91474 PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, año 1991, placa y registro A106179, chasis 2T1AE94A8MC097828, a nombre de ROBERTO RODRÍGUEZ PEGUERO, cédula 001-0758126-6.
PERDIDA DE CHAPA: Vehiculo De Carga, Marca Toyota, Modelo Hiace, Año 1994, Color Verde, No. De Registro Y Placa L254783, Chasis JT3AC11R6R1123229, PROPIEDAD DE EMILIO VENTUTA DE LA CRUZ, CEDULA 031-0331770-1.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Jincheng, color negro, año 2015, placa y registro K0449563, chasis LJCPAGLH7F1000394, a nombre de JEAN CARLOS HELENA DÍAZ, Cédula 223-0027915-9. FC348423
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, placa A124906, color gris, chasis EE905001639, tipo automóvil privado, año 1988, propiedad de JULIO ANGEL FLORENTINO VELEZ, cédula 001-1759379-8. FC 348518
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, color gris, año 2001, placa y registro A512326, chasis EP910209823, a nombre de FRANKLIN OSCAR MIRANDA VA-
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley No. 1306-BIS, de fecha 21 de mayo de 1937, sobre Divorcio se hace de público conocimiento que: en fecha 26 de abril del año 2017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, Dicto la Sentencia Civil numero: 531-2017-SSEN-01173, cuyo dispositivo dice: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Jorge Luis Santoyo Vela y Franchesca Eunice López Bobadilla, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 001-2016, instrumentado en fecha 03 del mes de mayo del 2016, por ante la Dra. Julia Wanda Jacqueline Hernández Pérez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por las razones indicadas. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Honorio Antonio Suzaña, Jueza, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal, Mirtha M. de la Cruz Díaz, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Juez de ese Tribunal, el mismo día, mes y ano citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 11del mes de mayo del año 2017, bajo el Libro Letra A, Folio -, No. 11075. Siendo pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la 10ma Circunscripción del Distrito Nacional, transcrito en el Libro 00003, de registro de DIVORCIO, Folio 0111, Acta No. 000174, del año 2017, en fecha 7 de julio del año 2017.
LICDA. SULEYKA FRÍAS JIMÉNEZ Abogada FC348538
INVERSIONES ARMADILLO, S.A. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Social Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 R.N.C. Número 1-30-43715-7 Registro Mercantil Número: 54814SD Domicilio Social: Calle C, Edif. Jardines de Genoveva, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo Aviso de Transformación. Para cumplir con las disposiciones del Artículo 445 de la ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha de diciembre del 2008 y sus modificaciones (en lo adelante “la Ley’), se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Junta General Extraordinaria de la sociedad INVERSIONES ARMADILLO, S. A., para el día martes ocho (08) del mes de agosto del año en curso, a las doce horas meridiano (12:00 M) en el domicilio social, a fin de conocer del Proyecto de transformación de la misma a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L.). El referido Proyecto fue elaborado y propuesto a los socios en fecha dos (12) del mes de julio del 2017, por el Presidente del Consejo de Administración y contiene las razones que lo justifican, los trámites a observar durante el proceso de transformación y el proyecto de Estatutos Sociales que regirán la sociedad en caso de aprobarse el Proyecto. A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes del Proyecto: a) La nueva denominación social de la sociedad será INVERSIONES ARMADILLO, S .R. L.; b) El domicilio social será en Calle C, Edif. Jardines de Genoveva, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social se mantendrá invariable; e) El ejercicio social tampoco cambiará: será anual y coincidirá con el año natural; e) El capital social será el mismo, manteniéndose en la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00); íntegramente aportado y pagado, dividido en Mil (1,000) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de Cien Pesos Dominicanos (RD$100.00), la cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; f) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendientes y descendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido por la Ley; g) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de dos (02) años; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos; h) Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad, frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la Ley les atribuye expresamente a los socios; i) La sociedad se encontrará comprometida por actos y actuaciones ejecutados por el o los gerentes o el consejo de gerencia aún si estos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía. Conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias; y j) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en Junta o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del Proyecto de Transformación o nuevos estatutos sociales, así como el Balance Especial y el Informe del Comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Junta General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En Santo Domingo, D.N., capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
FC 348528
MANUELA ROSARIO ROSARIO, Presidente-Tesorero.