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CLASIFICADOS 13
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Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automáticaBlanca4WD-Motor 3.6, 6 cilindros
Empleos
Capacitación
Legal
Diversos
Miercoles 03 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 15
AVisos leGAles VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
AVISO DE DESLINDE
AVISO DE SOLTERÍA
Le informa por este medio que el VEHÍCULO DE MOTOR TIPO JEEP, MARCA TOYOTA, MODELO HIGHLANDER, AÑO 2005, COLOR VERDE, CHASIS No. JTEGP21A550076913, embargado en fecha 16 del mes de Diciembre del año 2017, por la Abogada Notario Público CIBELIS MARTINEZ ALCÁNTARA, Acto No. 452017, el cual será vendido en pública subasta en el mercado público de Los Mina el día Viernes 5 del mes de Enero del año 2018, a partir de las 9:00 A.M., situado en la calle Francisco Segura y Sandoval, Esq. Vásquez, cuya venta será realizada por quien actuará como vendutero público el Alguacil JULIO ALBERTO MONTES DE OCA SANTIAGO.
Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 09/01/2018, a las 9:30 A.M., daremos inicio a los trabajos de DESLINDE en la P. No. 137-B-7-A-REF.-37-003.5338, del D.C. 6, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a solicitud de GERARDO RAFAEL PUJOLS PÉREZ Y MERCEDES AMALIA MARTÍNEZ, Exp. No. 663201709058, de fecha 3/10/2017.
Vista la sentencia número 75, promulgada el día seis (06) del mes de Mayo del año 1987, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Barahona, con motivo de la Demanda Matrimonial por mutuo consentimiento, entre los señores MARINO PÉREZ GÓMEZ Y DENNIA LUCIA PEÑA PEÑA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas personales números 33604, serie 18 y 398, serie 114, empleados públicos, domiciliados y residentes en el barrio El Naco, de esta Ciudad de Barahona, calle José A. Robert.
FC353493
AGRIM. MINERVA BÁEZ FELIZ, CODIA No. 7474. FC 353487
AVISO DE MODIFICACION CONSEJO DIRECTIVO ASFL En cumplimiento con las disposiciones de los Artículos de la ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante actas de Asamblea Extraordinaria acta No. 12-2016, de la fecha 10 de junio de 2016, se aprobó la renuncia verbal de Cuatro (4) miembros de la FUNDACION INTELECTO ESTUDIANTIL POR EL FUTURO, FUNDIFE, INC, RNC-430110019, los cuales fueron: OSCAR DE JESUS MOREL, FRANK FELIX DE JESUS DISLA, VALENTINA NUÑEZ DISLA, NEURY OSCAR DE JESUS REYES, por lo que se procedió a juramentar un nuevo Consejo Directivo de sólo Cinco (5) miembros, recayendo en estas personas: ALEXANDRA MARIA DE JESUS NUÑEZ (SECRETARIA); KAREN DE LOS ANGELES HENRIQUEZ MARTE (ENCARGADA DE GENERO); DAVID ANTONIO OVALLES MATOS (TESORERO); ALTAGRACIA GARCIA (VOCAL); RONALDO ERNESTO RODRIGUEZ AMPARO (PRESIDENTE). Este Consejo Directivo tendrá una duración de 4 años a partir de la fecha de juramentación. Se reitera a toda la población dominicana y a cualquier institución Internacional que La duración de esta Fundación es de tiempo indefinido. En Santo Domingo Norte, a los 02 días del mes de Enero del 2018.
RONALDO ERNESTO RODRIGUEZ AMPARO, Presidente. FC 353475
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO. De conformidad con la disposiciones de la ley No.1306-Bis, en su articulo 22, el señor VINCENT AVERY MAC DONALD, de nacionalidad canadiense, mayor de edad; portador del pasaporte No. GJ611853, domiciliado y residente en la calle Respaldo k No.39 del sector Las Colina del Norte, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. RAFAEL ARIAS NICASIO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-0160033-6, con estudio profesional abierto en la calle Nicolás Valerio No.33 (altos) del ensanche la Paz, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. ADVIERTE a su legítima esposa, señora ANYERI CABA FERRER, cuyo último domicilio conocido en la República Dominicana, fue en la calle tercera No.62-B del barrio San José, Santo Domingo, Distrito Nacional, que a falta de información de su domicilio y residencia actual, su esposo procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona del magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día martes que contaremos a nueve (9) del mes de enero del año Dos Mil diez y ocho (2018), a las (9:00 a.m.) horas de la mañana. Para que comparezca a la audiencia, que será celebrada el día martes que contaremos a veintitrés (23) del mes de enero del año Dos Mil diez y ocho (2018), a las nueve (9:00 A.M) horas de la mañana, por ante la octava (8va) sala de la Cámara civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para asuntos de familia del Distrito Nacional, la cual celebra sus audiencias en unos de los departamentos, ubicado en la segunda planta, del palacio de justicia de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, ubicado en la calle Socorro Sánchez No.68, esquina Santiago, sector Gazcue, Distrito Nacional, a los fines de conocer sobre la demanda de divorcio por las causas determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada en su contra, advirtiéndole que en caso de no obtemperar al presente requerimiento, el divorcio Será conocido tanto en su presencia como en su ausencia. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diez y siete (2017).
Dr. Rafael Arias Nicasio. Abogado del demandante. FC353377
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA
AVISO DE INCORPORACIÓN En cumplimiento con las disposiciones del artículo 5, párrafos I, II y III de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante Resolución No. 00024, el Magistrado Procurador General de la República, en fecha once (11) de diciembre del año 2017, concedió el beneficio de la incorporación a la asociación sin fines de lucro: ASOCIACION DOMINICANA DE ARTISTAS VISUALES (ADAV); con domicilio C/Bienvenido García Gautier, No.17, Arroyo Hondo, Distrito Nacional. Esta institución tiene como fin la asistencia social, clasificada dentro de las asociaciones de beneficio mutuo. Sus miembros fundadores son: Thelma L. Espinal Rojas de Fernández, Omar G. Molina Oviedo, Alescar Antonio Ortiz, Jorge Enmanuel Abreu, Mirna Catalina Rivera. El Consejo Directivo está constituido por cinco (5) personas, de las cuales, la presidenta Thelma L. Espinal Rojas de Fernández y el vicepresidente Omar G. Molina Oviedo, representarán ante terceras personas. La duración de esta asociación es por tiempo indefinido; artículo 7 de los estatutos orgánicos. En Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
THELMA L. ESPINAL ROJAS DE FERNÁNDEZ, Presidenta. FC 353473
FC353405
Para General conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día MIERCOLES que contaremos a veinticuatros (24), del mes de Enero del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz del Municipio del Higüey, En la calle Agustín Guerrero Núm.55, de la Ciudad de Higüey, Provincia la Altagracia, la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador del bien dado en garantía por la señora JULISSA NINOSKA RIVAS MATEO, el vehículo se encuentra actualmente en la oficina del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, Sito en la avenida 27 de febrero Núm. 336, edificio bella, 27 ensanche Bella Vista, y domilicio ad-hoc en la calle José A. Santana Num.110 esquina Calle Higuanama, Sávica, Higüey la Altagracia, con la siguiente descripción: “ UN JEEP, MARCA HUNDAI, MODELO TUCSON, COLOR BLANCO, MOTOR NUM. G4NAFU03927, CHASIS NUM. KMHJ2813BGU028064, REGISTRO Y PLACA NUM. G349563, MATRICULA NUM.7296486, CON CAPACIDAD PARA CINCO (05) PASAJERO, FUERZA MOTRIZ NUM.2000, CUATRO (4) CILINDROS, CINCO (5) PUERTA, PROPIEDAD JULISSA NINOSKA RIVAS MATEO, mediante Contrato de Prenda suscrito en fecha Diez (10) días del mes de octubre del años Dos Mil Quince , inscrito en el Juzgado de Paz Ordinario del Juzgado de Paz del Municipio de Higüey en fecha catorce (14) del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015), al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. El precio de la primera puja será de la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 05 /100 (RD$1,151,835.05) sin perjuicio de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija el persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de vendutero público una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional Capital de la Republica Dominicana, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil Dieciocho (2018).
Lic. Marino Antonio Cordero Nuñez a Por sí y por el Licdo. Ramón E, Medina Abogados del Persiguiente FP26829
AVISO DE INCORPORACION
En cumplimiento a las disposiciones de la ley 2153 del 12 de noviembre de 1949, que agrega un párrafo al artículo 22 de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, el señor MANUEL EMILIO NOVA GONZALEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0292173-1, domiciliado y residente en la calle Féliz Evaristo Mejía No. 383, sector Cristo Rey, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al LIC. EUSEBIO A. ARNAUD BELTRE, dominicano, mayor de edad, Abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1184104-5, con estudio profesional abierto en la calle Montecristi, No. 91, casi esq. 27 de Febrero, Edificio Profesional, Apto. 21,, sector San Carlos, Santo Domingo, Distrito Nacional, LE AVISA Y ADVIERTE a su esposa, señora MARIA RAMONA COSTE VASQUEZ, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Juan Alejandro Ibarra No. 199 del Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, que el día Jueves que contaremos Cuatro (4) de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018), procederá a emplazarla en acción de divorcio, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, a fin de que comparezca como fuera de derecho a las Nueve horas de la mañana (9:00 am), del día Miércoles que contaremos Diecisiete (17) de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018) celebrará la Séptima Sala del Tribunal para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ubicada en la calle Socorro Sánchez No. 68, Esq. Santiago del sector Gazcue, Santo Domingo, D.N., para conocer la demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres.
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la resolución No. 00019 de fecha 18 de octubre del 2017 fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación si fines de lucro MOVIPBA con su domicilio en C/Nicolás de Ovando No.501 Cristo Rey. Esta constitución tiene como fin trabajar a favor de la niñez, los jóvenes, las mujeres y los ancianos elaborando un programa de salud y recreación. Y a su vez el concejo directivo está constituido por: Nueve Miembros (9) personas quienes son: -Presidente: Manolín Ogando Montero. -Vicepresidente: Ramón Pérez Guaba. Secretario general: Ramón García Gózales. -Finanza: Noemí Dipré. Cultura: Fidelia Alcántara. Secretario de Organizaciones: Yoel Arquímedes Rodríguez Reyes. -Asesor General: Manuel Martes. -Gerente legal: Ydali M Olivero. Los funcionarios que representan ante terceras personas son: -Ramón Garcías: Secretario General y Manolín Ogando Montero: Presidente. La duración de esta asociación es: sin tiempo indefinido. En Santo Domingo, D.N., a los 18 días del mes de octubre del año 2017.
LIC. EUSEBIO A. ARNAUD BELTRÉ ABOGADO DEL DEMANDANTE.
Manolín Ogando, Presidente (MOVIPBA). FC 353482
De acuerdo a lo establecido por la Ley No. 122-05 del 8 de abril Del 2005, sobre Regulación Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en La República Dominicana. Se hace de conocimiento general la Incorporación de la sociedad sin fines de lucro (Ong), la misma está regida por las leyes de la República Dominicana y los estatutos. Esta Asociación sin fines de lucro (Ong) tiene objetivo principal, ofrecer a cada persona la única esperanza de Vida Eterna en Jesucristo, tanto las que están socialmente activas, así como a las que están privados de su libertad. El Domicilio principal estará ubicado en la calle Mercedes Moscoso Núm. 03, Carolina, Villa Faro, provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, República Dominicana. Duración: Esta se constituye por tiempo indefinido. A partir de la Certificación del Decreto o Resolución No. 021-2017, emitido por el Procurador Titular de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo, República Dominicana: Dr. Eduard Robel Rodríguez Mendoza. Esta asociación sin fines de lucro, estará dirigida por: Alberto Calderón Féliz, Presidente; Ramón Elías Brito Montero, Vicepresidente; Loida Reyes Joe, Secretaria; Miguelina del Carmen Gómez Cadena, Tesorera; Elizabeth Paulino Severino, Primer Vocal; Manuela Severino Villanueva, Segundo Vocal y Pedro Paulino Rosario, Tercer Vocal. El número de funcionarios son siete (7). FC 353476
LIGA DE SOFTBALL ENRIQUILLO, SABANA GRANDE DE BOYÁ MONTE PLATA (LISOESAGBOYÁ) Solicitud Publicación de Incorporación Certifico: Que por resolución No. IONG 022-2017 de fecha Seis (6) de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Honorable Magistrado Dr. Eduard Robel Rodríguez Mendoza, Procurador General Titular de la Corte de Apelación, del Departamento Judicial de Santo Domingo, le concede el Beneficio de la Incorporación a la: LIGA DE SOFBALL ENRIQUILLO, SABANA GRANDE DE BOYÁ MONTE PLATA (LISOESAGBOYÁ) con domicilio en la calle Pedro Livio Cedeño, Edificio que ocupa el Multiuso a la Salida de Gonzalo en Sabana Grande de Boyá, Son sus objetivos fomentar los valores de este deporte, impulsar la honestidad y el bienestar de la disciplina deportiva, son sus miembros fundadores, Domingo Decena, Jacobo de los Santos, Alejandro de la Cruz Aquino, Alberto Lorenzo Sánchez, Juan Ignacio García, Juan Bautista Alcántara, Ramón Emilio Jiménez, Manolo Antonio Villanueva y Geraldo Aquino de la Rosa, el presidente Domingo Decena es la persona a representar la organización ante terceros, esta institución es por tiempo indefinido y la junta directiva está compuesta por nueve personas y un concejo de ética y disciplina.
Firma, Sr. Domingo Decena Presidente FC353490
LIGA DE BALONCESTO LOS SABANABOYAENSES DE SABANA GRANDE DE BOYÁ, PROVINCIA MONTE PLATA (LIBASAGBA) Solicitud Publicación de Incorporación Certifico: Que por resolución No. IONG 022-2017 de fecha Seis (6) de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Honorable Magistrado Dr.EduardRobelRodríguezMendoza,ProcuradorGeneralTitulardelaCortedeApelación,delDepartamentoJudicialdeSantoDomingo, leconcedeelBeneficiodelaIncorporaciónala:LIGADEBALONCESTOLOSSABANABOYAENSESDESABANAGRANDEDEBOYÁ,PROVINCIA MONTE PLATA, con domicilio en la calle Pedro Livio Cedeño, Edificio que ocupa el Multiuso a la Salida de Gonzalo en Sabana Grande de Boyá, Son sus objetivos preservar el deporte hasta lograr un mundo envuelto en factores positivos, manteniendo encendida la luz del baloncesto en el Municipio, son sus miembros fundadores, Juan Rafael Segundo López Familia, Iván Ecer Santana, Ruddy Antonio de la RosaFulgencio,JoséAntonioAgüero,LuisHumbertoVílchez,JoséDomingoTorres,JunioRafaelLópezFamilia,SantoEfigenioGarcía,Wilkin de los Santos Espinal, el presidente Juan Rafael Segundo López Familia, es la persona a representar la organización ante terceros, esta institución es por tiempo indefinido y la junta directiva está compuesta por nueve personas y un concejo de ética y disciplina. Firma,
SR. JUAN RAFAEL SEGUNDO LÓPEZ FAMILIA PRESIDENTE. FC353491
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
FC353462
“MINISTERIO EVANGELISTICO E INTERNACIONAL EL ESCUADRON DE LA ORACION”
16 LEGAL PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado los certificado de Acciones Comunes no. 132337, de fecha 12/05/2010, por 1693 acciones, No. 143510, de fecha 19/05/2011, por 532 acciones, no. 153001, de fecha 23/05/2012, por 2304 acciones, No. 163911, de fecha 20/05/2014, por 350 acciones, expedido por GRUPO POPULAR, S.A. a favor de MANUEL LOGINGO ALCÁNTARA CASADO.
Miercoles 03 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Por medio de la presente quiero informar la pérdida del cheque de Administración Pago de Impuestos, Girado a Favor del COLECTOR DE IMPUESTOS INTERNOS marcado con el No. 4496543 de Fecha 13/10/2017 del Banco Popular Dominicano por el Monto de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y OCHO RD$38,351.58 notifico al público en general y/o interesados que en la ciudad de Santo Domingo D. N. y mediante los trámites previstos Por la ley, el cual se encuentra en estado de extravío. Por lo anterior, se solicita al público abstenerse de efectuar cualquier operación comercial con el Cheque del presente aviso. FC 353495
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO A LOS FINES DE RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL EN CERTIFICADOS DE TÍTULOS COMO CONSECUENCIA DE UN ERROR
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 001-013842, por un valor de SESENTA MIL PESOS (RD$ 60,000.00), a nombre de ARTURO RAMÓN SUERO, cédula No. 012-0017970-1, y MATILDE RAMÓN SÁNCHEZ, cédula No. 012-0086137-3, de la ASOCIACIÓN MAGUANA. San Juan de la Maguana.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo l, octava Disposición, actuación No.31 de la Resolución No.19-0312, sobre requisitos ante el registrador de Títulos de la República Dominicana, Se hace de público conocimiento el sometimiento a corrección por error inducido en los certificados de Títulos que amparan los siguientes inmuebles identificados como: Apartamento A, Primera Planta, Matrícula No.0100188180, con una Superficie de 69.41 metros cuadrados, en e U solar No.16, Manzana 870, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el Distrito Nacional. Y Parcela 35-B-SUBD- 123, del Distrito Catastral No.06, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 130-91, metros cuadrados, Matrícula No. 0100093621, en lo referente al estado civil de 1a señora CELIDA FARIDA PUJOLS PUJOLS, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-02492964, Domiciliada y residente en esta ciudad, quien figura en los mencionados certificados de Títulos como CASADA, sin embargo la señora CELIDA FARIDA PUJOLS PUJOLS, es de SOLTERA, y nunca ha estado ligada en matrimonio civil ni religioso, tanto en el extranjero como en la República Dominicana.
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado financiero No. 17-112 170576395, emitido por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS en fecha 17-122005, a nombre de la señora ADALHIZA CARRASCO BRAND, titular del pasaporte No. 20884365, por un monto de quinientos diez mil pesos dominicanos (RD$510,000.00). La presente publicación se realiza para los fines legales correspondientes. FC 353292
RAQUEL PÉREZ Abogada
FC353347
Por este medio hacemos de público conocimiento, la pérdida del Certificado Financiero número 20100030, por un monto de RD$20,000.00 del Scotiabank, a favor de la señora VANGELYS RODRIGUEZ COLUMNA, domini-
002135-9 de fecha 18 Noviembre 2016 por la suma de UN MILLON VEINTE Y OCHO MIL DE PESOS ORO CON 00/100 (RD$1,028,000.00) expedido por LA ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS A FAVOR DE LOS SEÑORES MIGUEL ANGEL BENITEZ CONTRERAS E HILDA LUZ CANALES
FC353488
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 92 párrafo 3 de la Ley No. 108- 05 sobre Registro Inmobiliario y el Art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado de Título del Dueño y Duplicado del Acreedor Hipotecario (Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos) correspondiente a inmueble identificado como 313295896184, con una superficie de 534.35 (Quinientos Treinta y Cuatro Punto Treinta y Cinco) metros cuadrados, ubicada en el Municipio de La Vega, Provincia de La Vega, en virtud del Certificado de Título Matrícula número 3000119766, expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
DOMENECH.
Lic. Alexander Concepción Abogado
FC 352919
(ACFF-3880-RDT)
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
Se Hace De Público Conocimiento Que Se Ha Extraviado El Certificado Financiero No. B319792, Emitido Por El Banco BHD LEON, S.A. en fecha 20 de mayo del 2013, por un valor de RD$112,000.0 CIENTO DOCE MIL PESOS CON 00/00) A NOMBRE DE RAMON OSVALDO DIFO ALÍ. La presente publicación se hace para los fines de Ley correspondiente.
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 3800009198, del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un valor de UN MILLON VEINTITRÉS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,023,000.00), correspondiente a la señora VICTORIA MOREL; portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. 402-3650766-7, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; República Dominicana. La presente publicación se hace a los fines de ley correspondientes.
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
Se ha ce d e púb lic o c o n oc im ie nt o l a pé r di da de l Cert if ic a do F ina nc i e ro No . 2 08 0 04 2 21 51 , p o r u n v al or d e SE SE NT A MIL PES O S ( RD $ 6 0, 00 0. 0 0 ), a n o m b re de ESMEIRA MARITZA PUELLO GONZÁLEZ, cédula No. 0 27 -0 00 2 7 4 5- 7 , de la A SO C I ACI Ó N LA N A C I O NA L D E AH ORROS D E P RÉ S TA M O S. FC353302
LICDA. JUANA DEL CARMEN REYES (Abogada) Oficina: C/. San Juan Bosco No. 16 Tel. (809) 685-7663
No. 001- 0062238- 0.
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero No.40-027-
Se hace del conocimiento público, que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para asuntos de Familia, del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles dicto en fecha 11 de octubre del 2017, una sentencia civil de divorcio cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: DECLARA regular y valida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo con la ley; y, en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ARGENIS JONES Y NATIVIDAD SALAZAR GARCIA, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 706/2017, firmado por los esposos, de fecha 22 de mayo del 2017, por ante el LIC. ISIDORO PAULINO, actuando en funciones de Notario Público, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, ordena manda y firma (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, Juez suplente, MARTA M. DE LA CRUZ DIAZ, secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 16 de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), bajo el libro B, folio _, No. 259/84. Firmados: MARTA M. DE LA CRUZ DIAZ. Secretaria.
cana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral
FC 353456
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de
PUBLICACION DE DIVORCIO
FC 353486
De conformidad con el párrafo III, Art. 92, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida (Duplicado del Dueño) del Certificado de Título matrícula No. 0100191711, sobre la unidad funcional A-2, identificado como 309379154888, del condominio TORRE DON GIUSEPPE, a nombre de RAMON EMILIO QUEZADA VILORIA y FRANCISCA ANT. DOMINGUEZ DE QUEZADA, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 229.62 Mts.2.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con el artículo 42 de la ley No. 1306-Bis reformada sobre divorcio, se hace saber lo siguiente: Que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en sus atribuciones civiles, dictó en fecha 19 del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), la Sentencia de divorcio No. 413/2017, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra del señor José D. Rodríguez, por Falta de comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: AMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres entre Zeneida María Reynoso de Jesús y José D. Rodríguez. TERCERO: AUTORIZA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, y transcribirlo, previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento entre las partes en causa y COMISIONA, al ministerial Juan Bautista Rosario, alguacil de estrados de este tribunal para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Firmados: LIC. RAMON A. ROSARIO HERNANDEZ. (JUEZ PRESIDENTE); KILMA N. RODRIGUEZ HENRIQUEZ, (SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por de la Secretaria que certifica. La presente sentencia ha sido pronunciada y transcrita por del Oficial de Estado Civil de la 1RA. CIRCUNSCRIPCION de BONAO, en el libro No. 00010, destinado a esos fines con el acta No.000997, folio No. 0193, en fecha 22 de diciembre del año 2017. Esta Publicación ha sido autorizada por el infrascrito abogado constituido y apoderado especial del demandante, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los 30 días del diciembre del año 2017.
LIC. RAMON ELIAS GARCIA, Abogado. FC 353465
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la Ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor FAUSTINO LEDESMA DOLORES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0161925-2, domiciliado y residente en la Ciudad de Filadelfia, Estados Unidos de Norteamérica, y accidentalmente en el municipio Santo Domingo Norte; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. JUANA CORDERO ALEJO, dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0378462-5, Exequátur No. 15233-171-94, con estudio profesional abierto en la calle Marginal, No. 15, (altos) del Sector Vista Bella, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, Tel. 809-873-7467 y 809-239-9282, lugar donde el señor FAUSTINO LEDESMA DOLORES hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa, señora ERIDANIA RAMIREZ DIAZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Respaldo 04 No. 06, Sector Mata de los Indios, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, ubicada en la Segunda Planta del edificio ubicado en la calle Ramón Matías Mella, Esquina Calle Altagracia No. 103, (frente al parque), Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a la audiencia que en sus atribuciones civiles conocerá a puerta cerrada, de la Demanda de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, el día miércoles Diecisiete (17) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana. En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a los Dos (02) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDA. JUANA CORDERO ALEJO, Abogada de la parte demandante. FC 353468
Miercoles 03 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLES EMBARGADOS EN VIRTUD DE LA LEY NO. 189-11, DEL 16 DE JULIO DEL 2011 De conformidad con las disposiciones de los artículos 158 y 169 de la Ley No 189-11, del 16 de julio del año 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la audiencia pública de pregones en la que, luego de dar lectura al Pliego de Condiciones, se procedería a la Venta en Pública Subasta de los inmuebles descritos más abajo, que debió celebrarse el día trece (13) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, conforme el aviso publicado en la Página 17, Sección Legal, del periódico “El Nuevo Diario”, de fecha diecisiete(17) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017),fue aplazada para ser celebrada el día catorce (14) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), por ante el referido tribunal, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en su salón de audiencias, ubicado en la primera planta del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, sito en la calle Laureano Canto, No. 1, en la ciudad, municipio y provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana. Los bienes objeto de la referida Venta en Pública Subasta son los inmuebles propiedad de GULLIGAN DEVELOPMENT CORP., que se describen a continuación: 1. Unidad Funcional No. 508, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 508, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 132.05 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299567; 2. Unidad Funcional No. 512, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 512, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 122.28 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299571; 3. Unidad Funcional No. 513, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 513, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 119.3 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299572; 4. Unidad Funcional No. 600, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899: 600, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 270.7 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299578; Unidad Funcional No. 607, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 607, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 127.35 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299585; 5. Unidad Funcional No. 608, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 608, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 132.05 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299586; 6. Unidad Funcional No. 1006, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899: 1006, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 122.28metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299661; y 7. Unidad Funcional No. 1010, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899: 1010, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 132.05 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299665. Los inmuebles antes indicados han sido embargados a requerimiento de la entidad AIC INTERNATIONAL INVESTMENTS LIMITED, compañía organizada bajo las provisiones del Acta de Compañías Internacionales de Negocios (International Business Companies Act) mil novecientos noventa y uno (1991) de Barbados, con domicilio en Bush Hill y Bay Street, St. Michael, Barbados, y para el proceso con domicilio en República Dominicana en la oficina de abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce (14) de la Torre Citi, ubicada en la avenida Winston Churchill, No. 1099, Sector Piantini, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por el señor KIP R. THOMPSON, nacional de Trinidad y Tobago, mayor de edad, casado, portador del pasaporte de Trinidad y Tobago No. BA 004896, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, ROSA E. DÍAZ ABREU, JULIO A. CANÓ ROLDÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ AQUINO, CARLOS MOISÉS ALMONTE, FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, YURY MEJÍA MEDINA y SÓCRATES RODRÍGUEZ LÓPEZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0167246-7, 001-1119437-9, 001-1775774-0, 0010107678-4, 001-1139568-7, 001-1807198-4, 012-0070881-4 y 001-0128725-8, respectivamente, con estudio profesional permanente abierto en común en la Oficina de Abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce (14) de la Torre Citi, ubicada en la Avenida Winston Churchill, No. 1099, del sector Piantini, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, y con domicilio procesal ad-hoc en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, en la Calle Altagracia, No. 39, Sector Villa Velásquez, Bufete de Abogados Reyes & Asociados, lugar este último donde la persiguiente y sus abogados han hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de embargo inmobiliario y, por lo tanto, para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. El referido embargo ha sido practicado en contra de las entidades: 1) METRO COUNTRY CLUB, S.A., compañía incorporada conforme las leyes de la República Dominicana, con Registro Mercantil No. 20307SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-60201-5, con domicilio social y asiento principal localizado en la Avenida Luperón, No. 10, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en su calidad de deudora; y 2) GULLIGAN DEVELOPMENT CORP., compañía incorporada conforme las leyes de la República de Panamá, con Registro Mercantil No. 67765SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-30-59481-3, con domicilio social y asiento principal localizado en la Avenida Luperón, No. 10, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en su calidad de deudora y garante real. El Mandamiento de Pago tendente a Embargo Inmobiliario que dio inicio a este proceso de ejecución fue notificado a las entidades perseguidas y aquellos terceros con aparente interés en los inmuebles objeto del mismo, el cual fue instrumentado al tenor del acto No. 497/2016, y cuya notificación inició el día veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Ramón Villa, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia. Una vez convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por la expiración del plazo establecido por el artículo 153 de la referida Ley 189-11, fue inscrito por ante el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís el día nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en estricto respeto del plazo previsto a tales fines por el artículo 154 de la misma Ley. En el Pliego de Condiciones que regirá la señalada Venta en Pública Subasta, depositado en fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Tribunal apoderado para la Venta, la persiguiente ha fijado el precio para la primera puja, para la venta conjunta y en un solo lote de los inmuebles embargados, en el monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$1,621,284.00), al cual se añadirá la cantidad que se indique en el Estado de Costas y Honorarios que será aprobado antes de que se realice la Venta en Pública Subasta. Entre cada puja habrá un incremento no menor de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$50,000.00).Se advierte que no se admitirán pujas sino por ministerio de abogado. Para poder licitar todo licitador deberá depositar previamente en la Secretaría del Tribunal apoderado de la Venta una garantía en efectivo, cheque certificado o de administración de una institución bancaria de reconocida solvencia, del diez por ciento (10%) del monto de la primera puja, ascendente a CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (US$162,128.40). Las entidades perseguidas y los terceros con aparente interés en los inmuebles embargados serán citados mediante acto de alguacil para presenciar la Venta en Pública Subasta. En la ciudad, municipio y provincia San Pedro de Macorís, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LCDA. ROSA E. DÍAZ ABREU , Por sí y por los Lcdos. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, JULIO A. CANÓ ROLDÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ AQUINO, CARLOS MOISÉS ALMONTE, FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, YURY MEJÍA MEDINA y SÓCRATES RODRÍGUEZ LÓPEZ, Abogados de apoderados de AIC INTERNATIONAL INVESTMENTS LIMITED. FC 353479
LEGAL 17
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con lo estipulado en la ley de Divorcio 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiocho (08) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), la Octava Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en Asuntos de Familia, dictó la sentencia No.00243-17, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Ramón Antonio Genao González y Ruth Esther Cedano Guillén, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio No.17-2016, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional LICDA. SANDRA E. DOTEL, en fecha 25/04/2016, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de los menores Gabriela Genao Cedano y Gabriel Genao Cedano a cargo de su madre Ruth Esther Cedano Guillén. TERCERO: Fija en la suma de Ocho Mil Pesos (RD$8,000) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Ramón Antonio Genao González los días treinta (30) de cada mes, la cual pagará en manos de la madre Ruth Esther Cedano Guillén. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día 19 del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Registrada en el registro civil y conservaduría de hipotecas el 12 de octubre del año dos mil diecisiete (2017), en el libro letra B, número 23331. Dicha sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 27 del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Transcrita en el Libro No.00022, del Acta No.002111, Folio No.0043, año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LICDA. INDHIRA SEVERINO PEREZ, Abogada. FC 353485
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO EN VIRTUD DE LA LEY NO. 189-11, DEL 16 DE JULIO DEL 2011 De conformidad con las disposiciones de los artículos 158 y 169 de la Ley No 189-11, del 16 de julio del año 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la audiencia pública de pregones en la que, luego de dar lectura al Pliego de Condiciones, se procedería a la Venta en Pública Subasta del inmueble descrito más abajo, que debió celebrarse el día trece (13) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, conforme el aviso publicado en la Página 18, Sección Legal, del periódico “El Nuevo Diario”, de fecha diecisiete(17) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017),fue aplazada para ser celebrada el día catorce (14) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), por ante el referido tribunal, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en su salón de audiencias, ubicado en la primera planta del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, sito en la calle Laureano Canto, No. 1, en la ciudad, municipio y provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana. El bien objeto de la referida Venta en Pública Subasta es el inmueble propiedad de GULLIGAN DEVELOPMENT CORP., que se describe a continuación: Unidad Funcional No. 717, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 717, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 122.08 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299615. El inmueble antes indicado ha sido embargado a requerimiento de la entidad AIC INTERNATIONAL INVESTMENTS LIMITED, compañía organizada bajo las provisiones del Acta de Compañías Internacionales de Negocios (International Business Companies Act) mil novecientos noventa y uno (1991) de Barbados, con domicilio en Bush Hill y Bay Street, St. Michael, Barbados, y para el proceso con domicilio en República Dominicana en la oficina de abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce (14) de la Torre Citi, ubicada en la avenida Winston Churchill, No. 1099, Sector Piantini, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por el señor KIP R. THOMPSON, nacional de Trinidad y Tobago, mayor de edad, casado, portador del pasaporte de Trinidad y Tobago No. BA 004896, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, ROSA E. DÍAZ ABREU, JULIO A. CANÓ ROLDÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ AQUINO, CARLOS MOISÉS ALMONTE, FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, YURY MEJÍA MEDINA y SÓCRATES RODRÍGUEZ LÓPEZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0167246-7, 001-1119437-9, 001-1775774-0, 001-0107678-4, 001-1139568-7, 0011807198-4, 012-0070881-4 y 001-0128725-8, respectivamente, con estudio profesional permanente abierto en común en la Oficina de Abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce (14) de la Torre Citi, ubicada en la Avenida Winston Churchill, No. 1099, del sector Piantini, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, y con domicilio procesal ad-hoc en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, en la Calle Altagracia, No. 39, Sector Villa Velásquez, Bufete de Abogados Reyes & Asociados, lugar este último donde la persiguiente y sus abogados han hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de embargo inmobiliario y, por lo tanto, para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. El referido embargo ha sido practicado en contra de las entidades: 1) METRO COUNTRY CLUB, S.A., compañía incorporada conforme las leyes de la República Dominicana, con Registro Mercantil No. 20307SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-60201-5, con domicilio social y asiento principal localizado en la Avenida Luperón, No. 10, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en su calidad de deudora; y 2) GULLIGAN DEVELOPMENT CORP., compañía incorporada conforme las leyes de la República de Panamá, con Registro Mercantil No. 67765SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-30-59481-3, con domicilio social y asiento principal localizado en la Avenida Luperón, No. 10, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en su calidad de deudora y garante real. El Mandamiento de Pago tendente a Embargo Inmobiliario que dio inicio a este proceso de ejecución fue notificado a las entidades perseguidas y al tercero con aparente interés en el inmueble objeto del mismo, el cual fue instrumentado al tenor del acto No. 430/2016, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Ramón Gilberto Féliz López, Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia. Una vez convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por la expiración del plazo establecido por el artículo 153 de la referida Ley 18911, fue inscrito por ante el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís el día nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en estricto respeto del plazo previsto a tales fines por el artículo 154 de la misma Ley. En el Pliego de Condiciones que regirá la señalada Venta en Pública Subasta, depositado en fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Tribunal apoderado para la Venta, la persiguiente ha fijado el precio de la primera puja para la venta del inmueble embargado, en el monto de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$170,912.00),al cual se añadirá la cantidad que se indique en el Estado de Costas y Honorarios que será aprobado antes de que se realice la Venta en Pública Subasta. Entre cada puja habrá un incremento no menor de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$10,000.00).Se advierte que no se admitirán pujas sino por ministerio de abogado. Para poder licitar todo licitador deberá depositar previamente en la Secretaría del Tribunal apoderado de la Venta una garantía en efectivo, cheque certificado o de administración de una institución bancaria de reconocida solvencia, del diez por ciento (10%) del monto de la primera puja, ascendente a DIECISIETE MIL NOVENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 20/100 (US$17,091.20). Las entidades perseguidas y el tercero con aparente interés en el inmueble embargado serán citados mediante acto de alguacil para presenciar la Venta en Pública Subasta. En la ciudad, municipio y provincia San Pedro de Macorís, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LCDA. ROSA E. DÍAZ ABREU, Por sí y por los Lcdos. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, JULIO A. CANÓ ROLDÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ AQUINO, CARLOS MOISÉS ALMONTE, FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, YURY MEJÍA MEDINA y SÓCRATES RODRÍGUEZ LÓPEZ, Abogados de apoderados de AIC INTERNATIONAL INVESTMENTS LIMITED. FC 353480
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADOS DE TITULO De conformidad con las disposiciones establecidas en el Párrafo III, del Articulo 92 de la Ley 10805, sobre Registro Inmobiliario y el Artículo 33, del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de Público conocimiento la pérdida del Certificado de Títulos que se describe a continuación: 1. Parcela 8 del DC 29 del Distrito Nacional, Matricula 3000247482. (Elías Frías, correspondiendo 3 Hectáreas, 86 Áreas, 13 Centiáreas, 10 decímetros cuadrados en este Título). 2. Parcela 13-A del DC 29 del Distrito Nacional, Matricula 3000247442. (Elisa Frías Nolasco, correspondiendo 11 Hectáreas, 05, 98 centiáreas en este Título) (Elías Frías). 3. Parcela 22 del DC 65.1 del Distrito Nacional, Matricula 3000247439. (Elías Frías, correspondiendo 10 Hectáreas, 91 Áreas, 42 Centiáreas y sus mejoras, en este Título). 4. Parcela 23del DC 65.1 del Distrito Nacional, Matricula 3000247424 (Elías Frías, correspondiendo, 6 Hectáreas, 62 Áreas, 56 Centiáreas, y sus mejoras, en este Título). 5. Parcela 32 del DC 29 del Distrito Nacional, Matricula 3000251468. (Elías Frías Nolasco, correspondiendo 2 Hectáreas, 98 Áreas, 89 Centiáreas, 08 Decímetros cuadrados, en este Titulo). 6. Certificado de Títulos No. 984, correspondiente a la Parcela 200, del DC 2, de Bayaguana, con una extensión superficial de Veintisiete (27) Hectáreas, Cincuenta y ocho (58) Áreas, Ochenta y nueve (89) Centiáreas.(Elías Frias Propietario). En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Tres (3) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho (2018).
Miledy Altagracia Frías Rivera CO-HEREDERA FC353489
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR MOTIVO DE EJECUCIÓN PRENDARIA EN VIRTUD DE LA LEY NÚM. 6186, SOBRE FOMENTO AGRÍCOLA, DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 1963. Se hace de público conocimiento y de conformidad con la ley Núm. 6186 de fecha 12 de febrero de 1963, que el día miércoles que contaremos a diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), ante el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, sito en la calle Ramón Cáceres No. 134, esquina. Genaro Pérez, Ens. La Fe (Edificio Juzgado de Trabajo), en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; se procederá a la venta en Pública Subasta del siguiente efecto mobiliario incautado: Un (1) vehículo Automóvil, Marca Toyota, Modelo Camry SE, Chasis No. 4T1BF1FKXDU674821, Color Rojo, año 2013, No. de Registro y Placa A674893. La venta en pública subasta de que se trata, es efectuada a requerimiento de la CORPORACIÓN DE CRÉDITO REIDCO, S.A., el precio de primera puja ha sido fijado en OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$885,500.00), más los gastos y honorarios profesionales correspondientes. Los pagos son de contado y los licitadores deberán pagar, además de la suma establecida para la primera puja, y de los gastos y honorarios profesionales, un diez por ciento (10%), de acuerdo con la Ley, que deberán depositar, en efectivo, en la Secretaría del Tribunal, sin cuyo requisito no será admitida la licitación. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. CARLOS R. PÉREZ VARGAS, Por sí, y por el Lic. Oliver de Jesús Fernández Díaz, Abogados constituidos y apoderados especiales de la sociedad CORPORACIÓN DE CRÉDITO REIDCO, S.A. FC 353481
YEPEZ SUNCAR Abogados-Notaría Fundada en 1988 El Conde 403 Esq. Sánchez, Edificio Copello, Apto. 206 (2da. Planta), Santo Domingo, República Dominicana. Tel.: (809) 682-0631; Fax: (809) 686-9210. E-Mail: yepezsuncar @ claro. net.do
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42, de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de general conocimiento que: 1.-En fecha 24 del mes de octubre del año dos mil diez y siete (2017), la Séptima Sala especializada en Asuntos de Familia, de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones civiles, una sentencia cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Julio Sesar Mateo Ogando y Santa Elena Grullón Mariano, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Julio Sesar Mateo Ogando y Santa Elena Grullón Mariano, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.009/2017, instrumentado en fecha 3 de agosto del 2017, por ante el Dr. Neftalí De Jesús González Díaz, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado del menor de edad Cesar Ernesto, a cargo de la señora Santa Elena Grullón Mariano, acordado en el acto de convenciones y estipulaciones No.009/2017, instrumentado en fecha 3 de agosto del 2017, por ante el Dr. Neftalí De Jesús González Díaz, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Ordena, Manda y Firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez”. 2.-El día trece (13) del mes de diciembre del año dos mil diez y siete (2017), el Oficial del Estado Civil de la 11VA. Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el divorcio admitido por dicha sentencia, la cual transcribió en el Folio No. 0056, del Libro No. 00007, Acta No.000441, del año 2017. Publicación requerida y autorizada por el infrascrito, abogado apoderado especial de los cónyuges, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil diez y ocho (2018).
Lic. Luis Yépez Suncar. FC 353471
Miercoles 03 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
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PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En virtud de las disposiciones legales vigentes contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 30 del mes de Agosto del año 2017, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, dictó La Sentencia Civil Núm. 0464-2017-SCIV-00139, Expediente No. 0464-2017ECIV-00175, NCI Núm. 0464-2017-CEIV-00175, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra el señor JOSE RAFAEL GASTON ALMONTE, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores MARITZA RODRIGUEZ NUÑEZ y JOSE RAFAEL GASTON ALMONTE. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del estado civil correspondiente. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al Ministerial CRISTIAN GONZÁLEZ, Alguacil de Estrados de este tribunal, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma, ( Fdos.) Licdo. Juan de la Cruz Paulino Ynoa, Juez Presidente y Licda. Ana Gutiérrez Peral, Secretaria Interina. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Municipio de Constanza quien procedió a su transcripción en el libro no.1 folio 200 acta no.98 en fecha 28 del mes de diciembre del año 2017.En la ciudad de Constanza, Provincia La Vega a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete 2017.
De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la ley No. 1306-bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 17 del mes de Febrero del año 2017, el Juzgado de Primera Instancia con Plenitud de Jurisdicción del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, dictó la sentencia no. 397-2017-00223, cuyo dispositivo copiado textualmente dice de la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE, del divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos RAFAEL ADOLFO HERRERA e HILDA ALTAGRACIA GARCÍA RODRÍGUEZ, según poder otorgado en el Acto de Convención y estipulación marcado con el número Veintidós Guión dos mil diecisiete (22-2017), folio Cuarenta y cuatro (44), de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por le Dr. JUAN DE DIOS JIMÉNEZ BOURDIERD, abogado notario público de los del número para el Municipio de San Ignacio de Sabaneta, matrícula del Colegio Dominicano de Notarios, número 7324, debidamente registrado: SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil de Monción, provincia Santiago Rodríguez, pronunciar el presente divorcio. TERCERO: LAS COSTAS, son declaradas de oficio, por tratarse de una litis entre esposos. La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Juan Miguel Pérez Gómez, el mismo día, mes y año citado en fecha 07 del mes de Abril del año 2017, el presente divorcio fue pronunciado en fecha veintiocho (28) del mes de Noviembre del año 2017, por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de Monción. Provincia Santiago Rodríguez, en el Libro de Registro de Divorcio No. 00003, Folio No. 0105, Acta No. 000203, año 2017, en Santiago Rodríguez, a los dos (2) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público CONOCIMIENTO lo siguiente: Que la Sentencia Civil No. 164-2017-SSEN00643, expediente No. 164-17-00360 de fecha diez (10) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra del demandado señor CARLOS MIGUEL ALMONTE VARGAS por falta de comparecer. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio entre los señores VICENTA POLANCO CEBALLOS (Demandante) y CARLOS MIGUEL, ALMONTE VARGAS (Demandado), por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres en virtud de todos los motivos expuestos y con todas sus consecuencias legales. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción de Gaspar Hernández. Provincia Espaillat, una vez cumplidas las finalidades de ley de conformidad con la normativa que rige la materia.- CUARTO: Compensa las costas judiciales del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. QUINTO: Comisiona al Ministerial Rubén Darío Herrá. Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Jurisdicción de Primera Instancia para notificar la presente sentencia a la parte defectuante.- Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma. La presente Sentencia que antecede ha sido dada y Firmada por el Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, lo cual ha sido Leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la Sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. El divorcio ha sido pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Gaspar Hernández, registrado el trece (13) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (13/10/2017), se encuentra inscrito en el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio 0147, Acta No. 00004 l, del Año 2017.-
DR. JOSÉ CRISTINO GÓMEZ PEÑALO ABOGADO
LICDO. JUAN YSIDRO DILONÉ TEJADA ABOGADO
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AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con lo que dispone la Ley 1306-Bis, de fecha Doce (12) del mes de Junio del años 1937, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil Diecisiete (2017), La Sexta Sala, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, y para asuntos de Familia, del Distrito Nacional, Dictó en sus atribuciones Civiles la Sentencia No.531-2017-SSEN-01370, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: Primero: ADMITE el divorcio por mutuo Consentimiento entre los esposos Michael Santana Álvarez y Eugenia María Celestín Isabel, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 364, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, Dra. Benilda Mesa Pérez en fecha 02/10/2017, transcrita más arriba en esta sentencia; Segundo: Otorga la Guarda y Cuidado del menor Manuel Ernesto, a cargo de su madre Eugenia María Celestín Isabel. Tercero: Fija en la Suma de Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Michael Santana Álvarez, los días treinta (30) de cada mes, la cual pagara en manos de la madre, la señora Eugenia María Celestin Isabel. Cuarto: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por mí, Secretaria que certifica que la presente es copia fiel y conforme a su original, la que expido firmo y sello a solicitud de la parte interesada. Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. Primero: que el día Veinte del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) (20/12/2017) hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor Michael Santana Álvarez y Eugenia María Celestín Isabel, por la causa de Mutuo Consentimiento, en fecha seis del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), cumpliendo las formalidades exigidas por la ley; Segundo: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el registro destinado a estos fines correspondiéndoles el Libro No.000006, de registro de divorcio, Folio No.0088, Acta No.000544, del año 2017. En la Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de La Provincia de Santo Domingo, dictó en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) la Sentencia Civil No. 2231/17, cuyo dispositivo reza de la siguiente manera: PRIMERO: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio, por haber sido hecha conforme a la ley; y en cuanto al fondo admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada por el señor GERMÁN PERALTA ALVAREZ, en contra de la señora RAFAELA PONCIANO NATERA, con todas sus consecuencias legales, por las motivos precedentemente expuestos; en consecuencia: • FIJA la suma de seis mil pesos (RD$6,000.00) mensuales, que el señor GERMÁN PERALTA ALVAREZ, deberá pagar a la señora RAFAELA PONCIANO NATERA, como pensión Ad-Litem, mientras dure el procedimiento de divorcio, mes por mes de manera ininterrumpida. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previa cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Así mismo se hace constar que el presente divorcio ha sido pronunciado y transcrita la sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de la 13VA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTO DOMINGO ESTE, en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), registrada en el Libro No. 00002-DIV, Folio No. 0175, Acta No. 000188, Año 2017.
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) la Séptima Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, regularmente constituida, dictó la sentencia civil No. 5322017-SSEN-02247, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Jesús María Reynoso María y Francisca De la Rosa Peña, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Jesús María Reynoso María y Francisca De la Rosa Peña, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación No. 06-17, instrumentado en fecha 4 de septiembre del 2017, por ante el DR. César A. Camarena Mejía, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma (Firmados: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez). La presente sentencia ha sido firmada por el magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mí firma y el sello del tribunal. Así mismo se hace saber que en fecha ocho (8) del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) el Oficial de Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro de Registro de Divorcios No. 00025 (veinticinco), Folio No. 0091 (noventa y uno), Acta No. 002434 Dos Mil Treinta y Cuatro), del año 2017 (Dos Mil Diecisiete), y efectuando el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. FABIOLA M. DE LOS SANTOS, Abogada.
DR. EUCLIDE ACOSTA FIGUEREO, Abogado Apoderado.
LIC. DAVID R. LORENZO, Abogado.
LIC. WADY DELGADO COSMA Abogado Apoderado (RCDEP-6753-PC-ENV)
Fc 353470
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con las disposiciones del Artículo 158 de la Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de pública notoriedad, que a requerimiento de la persiguiente, el señor RAMON ARIAS, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0020290-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial al LICDA. MERCEDES ADRIANA SOTO MEJIA, dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República, con matrícula No. 18686-463-96, con estudio profesional abierto en la calle Nicolás Heredia No. 16, Apto. 1-A, 2do. Nivel, del edificio Emporio Plaza, sector Mejoramiento Social, de la ciudad de Baní, Provincia Peravia, teléfonos 809-522-9284, 809-396-7544, lugar donde ha hecho y mantiene elección de domicilio la persiguiente. Ha sido fijada para el día que contaremos a treinta (30) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, para proceder a la venta en pública de pregones que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia Licdo. Manuel Joaquín Castillo, de Baní, ubicado en la calle Máximo Gómez No. 106, de la ciudad de Baní, provincia Peravia, del inmueble que se describe a continuación: UNA PORCION DE TERRENO, DENTRO DE LA PARCELA No. 1828-D-11-C, D.C. No. 7 (SIETE) DEL MUNICIPIO DE BANI, SECCION BOCA CANASTA, EL CUAL TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE CERO CERO (00) HECTAREAS, CERO UNA (1) AREAS, SETENTA Y NUEVE (79) CENTIAREAS, DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE, AL ESTE: PARCELA No. 1828-D-11-D; AL SUR: PARCELA No. 1828-RESTO Y AL OESTE: CANAL Y PARCELA No. 1828-D-11-B; embargadas: señoras YNES LARA, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 0030025640-1, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle Toribio Mesa Sin número, sector Santa Rosa, Baní, provincia Peravia y GUILLERMINA LARA, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 003-0026233-4, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle Primera No. 9, del sector Claudia de esta ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana. El precio de la primera puja es DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS (RD$2,329,600). Todo licitador deberá depositar una garantía, previamente en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta, el equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana, o en efectivo. En virtud del Mandamiento de pago, acto No. 2539-2017, de fecha diecisiete (17) de noviembre del 2017, instrumentado por el Ministerial JUNIOR MICHEL PIMENTEL REYNOSO, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del municipio de Baní, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0109934-7, domiciliado y residente en la calle Manuel de Regla Mota No. 88, sector Brisa de Guásuma, Baní, provincia Peravia. Le fue notificado a las señoras YNES LARA y GUILLERMINA LARA, Mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, basado, en la Ley 189-11, sobre desarrollo hipotecario y el fideicomiso, el cual le daba un plazo de quince (15) días para pagar la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS (RD$2,329,600), la cual adeuda en virtud de dicho contrato de hipoteca. En virtud: Que pasado los 15 días, dicho embargo fue transcrito en fecha 07 de diciembre de 2017, y asentado el 12 de diciembre de 2017, en registro de Títulos de Baní, en el Libro RC 0192, Folio RC 124 y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario de conformidad con el artículo 153 de la Ley 189-11, sobre desarrollo hipotecario y el fideicomiso. Hecho y firmado por la abogada de la persiguiente, en la ciudad de Baní, provincia Peravia, hoy a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LICDA. MERCEDES ADRIANA SOTO MEJIA, Abogada Apoderada. FC 353499
FC 353466
FC 353467
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLES
Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que en fecha diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones civiles, en sus salones de audiencias públicas, localizado en el segundo nivel del edificio que aloja el Palacio de Justicia de Baní, sito en la prolongación de la Máximo Gómez No. 106, Baní, frente al Hospital Nuestra Señora de Reglas, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: UNA PORCION DE TERRENO, CON UNA SUPERFICIE DE 470.95 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA CON LA MATRICULA No. 0500032192, DENTRO DEL INMUEBLE: PARCELA 369, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 7, UBICADO EN BANI, PROVINCIA PERAVIA. Inmueble que está amparado en la matrícula No. 0500032192, emitida por el Registrador de Títulos de Baní, LIC. EDWIN BARTOLOME CASTILLO, en cuya Secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de la señora ZULEIKA DEL CARMEN DUME SOTO, dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. 0030069815-6, a diligencias y persecución de la señora BRUNILDA MARISOL MEJIA BAEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, provista de la cédula de identidad y electoral No. 013-0032076-7, domiciliada y residente en el sector La Saona, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. SANTO LINO MOTA NIVAR, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 003-0002227-4, con estudio profesional abierto al público en la calle Restauración Esq. Sánchez (segundo nivel), Baní, Provincia Peravia, República Dominicana; ACTOS NOTIFICADOS: En virtud de la certificación del acreedor registrado y asentado en el libro de registro complementario No. 0182, Folio No. 085, en fecha 3 de julio del año 2017, inscrito el 19 de mayo del año 2017, a las 11:46 a.m., en el Registro de Títulos del Departamento de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, y del Mandamiento de pago No. 344/2017, tendiente a embargo inmobiliario, notificado por el Ministerial SALVADOR A. PIMENTEL, Alguacil de Estrados del Tribunal de Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en fecha 20 de julio del año 2017. En virtud de que se procedió a embargar la propiedad descrita más arriba, mediante el acto de embargo inmobiliario, acto Núm. 45, Folios 84 y 85, de fecha 8 de septiembre del año 2017, instrumentado por el DR. WILSON ZAPATA ORTIZ, Abogado Notario Público de los del número para el municipio de Baní; El precio de la primera puja será la suma de: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,376,000.00), por concepto del principal adeudado, más los gastos judiciales, los intereses legales, más los honorarios profesionales hasta la adjudicación del inmueble embargado, debiendo todos subastador, depositar por ante la Secretaría del tribunal donde se celebrará la subasta, un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que conforme a los avisos ya publicados en este mismo diario y a requerimiento del Secretario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, la venta de los inmuebles embargados ha sido fijada para el día que contaremos a quince (15) del mes de enero del año dos mil diez y ocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, en sus salones de audiencias públicas, sito en la calle 27 de Febrero, Esq. Duarte No. 6, edificio del Palacio de Justicia de Independencia (municipio de Jimaní), se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador de los siguientes inmuebles: 1.- Inmueble identificado como 203333965012, que tiene una superficie de 627.78 metros cuadrados, ubicado en Duvergé, provincia Independencia, propiedad de ROQUE FROILAN PEÑA MERCEDES, con Matrícula No. 2300004143. 2.Inmueble identificado como 203333965239, que tiene una superficie de 217.78 metros cuadrados, ubicado en Duvergé, provincia Independencia, propiedad de ROQUE FROILAN PEÑA MERCEDES, con matrícula No. 2300004142. Dichos inmuebles han sido embargado en perjuicio del señor ROQUE FROILAN PEÑA MERCEDES, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador cédula de identidad y electoral No. 020-0009697-0, domiciliado y residente en la casa No. 2, de la calle Apolinal Perdomo, del municipio de Duvergé, provincia Independencia, a diligencias y persecución del señor MARIO ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0003126-6, domiciliado y residente en la calle Prolongación Eusebio Puello, casa No. 5, en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. CARLOS ML. MERCEDES PEREZ ORTIZ y LICDOS. CARLOS AMERICO PEREZ SUAZO y JUNIOR RODRIGUEZ BAUTISTA, dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero los segundos, con cédula de identidad y electoral No. 012-0011745-3, No. 012-0094742-0 y 012-0094565-5, con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 7476-199-89, No. 41788-247-10 y 41880-298-10, con celulares 809-399-6295 809-608-6042, con estudio profesional abierto en la casa No. 10, calle Areíto de San Juan de la Maguana, y domicilio ad-hoc en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Independencia ubicado en la calle 27 de Febrero, Esq. Duarte No. 6, edificio del Palacio de Justicia de Independencia en cuyo lugar mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. ACTOS NOTIFICADOS: Acto No. 30/2017 de fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diez y siete (2017), contentivo del MANDAMIENTO DE PAGO A FINES DE EMBARGO INMOBILIARIO; notificado por el Ministerio CARLOS MANUEL PEREZ FLORENTINO, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz del municipio de Duvergé. Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario mediante Acto No. 25/2017 de fecha 29 de mayo del año dos mil diez y siete (2017), del protocolo del Notario Público MARCO AURELIO PEREZ VOLQUEZ, de los del número del municipio de Duvergé, Acto No. 50/2017 de fecha dos (02) del mes de junio del año dos diez y siete (2017), contentivo de DENUNCIA DEL PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO, notificado por el Ministerial CARLOS MANUEL PEREZ FLORENTINO, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz del municipio de Duvergé. Dicho embargo inmobiliario fue inscrito por ante el Registro de Títulos de Neyba, en fecha 06 de junio del 2017. El precio de la primera puja será la suma de TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$3,000,000.00), más los intereses, gastos legales y honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado. En la ciudad de Jimaní, provincia Independencia, República Dominicana, hoy día dos (02) del mes de enero del año dos mil diez y ocho (2018).
LICDO. CARLOS AMERICO PEREZ SUAZO, Por sí y por el DR. CARLOS ML. MERCEDES PEREZ ORTIZ y LICDO. JUNIOR RODRIGUEZ BAUTISTA, Abogado del Persiguiente.
LIC. SANTO LINO MOTA NIVAR, Abogado del Persiguiente. FC 353498
FP 94712
Miercoles 03 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE MENSURA
AVISO DE MENSURA
Se avisa que el día 13 del mes de enero del año 2018, a las 12:00 a.m., se dará inicio a la mensura para Deslinde, de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 1-B-2, del Distrito Catastral No.03. Este inmueble se encuentra ubicado en la Urb. Rodríguez, s/n, municipio Villa Riva, provincia Duarte, Expediente No. 661201704280. A petición del señor: JUAN ALBERTO FRIAS.
Se avisa que el día 13 del mes de enero del año 2018, a las 1:00 p.m., se dará inicio a la mensura para Deslinde, de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 454, del Distrito Catastral No.03. Este inmueble se encuentra ubicado en la calle Duarte No. 99, municipio Villa Riva, provincia Duarte. Expediente No. 661201704281. A petición del señor: JUAN ALBERTO FRIAS.
AQUILES DELFIN HEREDIA RAMIREZ,
AQUILES DELFIN HEREDIA RAMIREZ,
Agrimensor-Contratista. Codia 24407.
Agrimensor-Contratista. Codia 24407.
AVISO DE MENSURA
AVISO DE MENSURA
Se avisa que el día 13 del mes de enero del año 2018, a las 10:00 p.m., se dará inicio a la mensura para Deslinde, de una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 421, del Distrito Catastral No. 3. Este inmueble se encuentra ubicado en la calle Manuel Duarte No. 12, barrio San Antonio, del municipio Villa Riva, provincia Duarte. Con una extensión superficial de 400.00, Expediente No. 661201704451. A petición de la señora: YUDELKA DE LUNA MORONTA.
Se avisa que el día 13 del mes de enero del año 2018, a las 11:00 a.m., se dará inicio a la mensura para Deslinde, de una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 57, del Distrito Catastral No.31, este inmueble se encuentra ubicado en la calle Manzana 8, No. 27, Res. Las Mercedes, provincia Santo Domingo, Exp. No. 661201712015. A petición del señor: GERMAN CARMONA REYES.
AQUILES DELFIN HEREDIA RAMIREZ,
AQUILES DELFIN HEREDIA RAMIREZ,
Agrimensor-Contratista. Codia 24407.
Agrimensor-Contratista. Codia 24407.
PUBLICACION POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD COMERCIAL “COMPAÑIA CONSTRUCTORA RIESA (CONRIESA) S.R.L.” CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: RD$15,000,000.00 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: RD$15,000,000.00 Registro Mercantil No. 33582SD RNC No. 1-30-16454-1
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO DE MENSURA Se avisa que el día 13 del mes de enero del año 2018, a las 11:00 p.m., se dará inicio a la mensura para Deslinde, de una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 1-B-2, del Distrito Catastral No. 3, este inmueble se encuentra ubicado en la calle Natividad Peña, s/n, Urb. Rodríguez, del municipio Villa Riva, provincia Duarte, expediente No. 661201703600. A petición de la señora: WENDY POLANCO ALMONTE.
AQUILES DELFIN HEREDIA RAMIREZ, Agrimensor-Contratista. Codia 24407.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 92 párrafo 3 de la Ley No. 108- 05 sobre Registro Inmobiliario y el Art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado de Título del Dueño: JOSE FRANCISCO DESCHAMPS CABRAL Y LEIDA ESPERANZA CRUZ DE DESCHAMPS y Duplicado del Acreedor Hipotecario (Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos) correspondiente a inmueble identificado como 313295896184, con una superficie de 534.35 (Quinientos Treinta y Cuatro Punto Treinta y Cinco) metros cuadrados, ubicada en el Municipio de La Vega, Provincia de La Vega, en virtud del Certificado de Título Matrícula número 3000119766, expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
Lic. Alexander Concepción Abogado
De acuerdo a lo establecido por la Ley 31-11 que modifica a la Ley 479-08479-08 de fecha 10 de Febrero del año 2011, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de público conocimiento el AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL de la Sociedad Comercial “COMPAÑIA CONSTRUCTORA RIESA (CONRIESA) S.R.L.” la cual está regida por las leyes de la República Dominicana y tiene por objeto la construcción y comercialización de todo tipo de inmuebles y proyectos inmobiliarios; dar servicios de asesoría y de negocios; otorgar préstamos y financiamientos; cualquier otra actividad de carácter lícito relacionada con el objeto principal. Su asiento social está ubicado en la Avenida 27 de Febrero No. 421, Plaza Dominica, Suite No. 4-D-3 (4to. Nivel) en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Actualmente dispone de un Capital suscrito y pagado de QUINCE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVO (RD$15,000,000.00), está administrada por La GERENTE designada por un período de Dos (2) años, la duración de la Sociedad será indefinida y se regirán por sus Estatutos Sociales y por las leyes vigentes sobre la materia. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (02/01/2018).
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. B-330167 fecha de apertura 04/02/2013 expedido por un valor de RD$1,800,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por el Banco BHD LEON a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: PEDRO ANTONIO JAQUEZ Y/O RAMONA ALT. HERNANDEZ DE SERVERINO Depositante
PUBLICACION DE DIVORCIO
Para general conocimiento se hace saber, que en virtud de lo establecido por el Artículo 617 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, que a las Nueve (9:00) horas de la mañana, del día Viernes que contaremos a Cinco (05) del mes de Enero del año dos mil Dieciocho (2018), en el Mercado de Honduras, situado en la Ave. Correa y Cidrón, Sector Honduras, Distrito Nacional, se procederá a la venta en pública subasta, al mejor postor y último subastador, de los bienes muebles embargado; ejecutivamente al señor CARLOS MANUEL BONETTI MESA, según acto No. 99/2015, de fecha Veinticuatro de Julio del 2015, de los del Ministerial RUPERTO DE LOS SANTOS MARIA, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, el cual se detalla de la manera siguiente: Una (01) Jeepeta Marca Toyota, Landcrusier VX, Turbo Diesel, Año 2013, Color Negra, Placa G27559, No. De Chasis JTMHV05J604079737. El referido bien mobiliario fue embargado a requerimiento de la Razón Social AMEDA SRL, en virtud de Pagare Notarial No. 7B, de fecha Primero (01) de Junio del Año 2015, del Protocolo del DR. GIUSEPPE SERRATA ZAITER, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO DE LOS DEL NUMERO DEL DISTRITO NACIONAL, MATRICULA No.1437. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de La República Dominicana, a los Veintiocho (28) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017).
JORGE GABRIEL CASTILLO MARTINEZ. ALGUACIL EN FUNCIONES DE VENDUTERO PÚBLICO
DR. BENJAMIN DE LA ROSA VALDEZ. ABOGADO
FC353494
FC353500
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con las disposiciones del articulo 22 de la Ley 1306-Bis del año 1937 y sus modificaciones, sobre proceso de divorcio en la República Dominicana, se hace de publico conocimiento que el señor EDDY DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.226-0009419-1, domiciliado y residente en la calle 1ra., casa No.60, Urbanización Villa Satélite, del sector Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado apoderado y constituido especial al LIC. REYNALDO ACOSTA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-0066841-7, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle 15 No. 1, La Caleta, Distrito Municipal, del Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo; por medio de la presente se hace saber a su legitima esposa, señora EVELIN VASQUEZ GARCIA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.226-0006280-0, cuyo último domicilio fue en la calle Los Pinos No.10, del sector Sabana Perdida, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; que a falta de información y desconocimiento de su domicilio actual, LE ADVIERTE que el día MARTES que contaremos a NUEVE (9) del mes de ENERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), procederá a emplazarla en acción de divorcio por la Causa Prevista y Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada que será celebrada por ante la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domino Norte; el día MIERCOLES que contaremos a VEINTICUATRO (24) del mes de ENERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve (9:00) horas de la mañana, la cual en sus atribuciones civiles, celebra sus audiencias en su local ubicada en la avenida Ramón Matías Mella No. 103, segundo nivel, del sector de Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte. En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dos (02) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Treinta (30) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil para asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia, Sexta Sala del Distrito Nacional, mediante la sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-02815 de fecha 30/11/17, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma la presente acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento por haber sido hecho de conforme a la ley, y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial asistente entre los señores José Oscar Mañón Ramírez y Altagracia Castro Javier, de conformidad con el acto de convenciones y estipulación de divorcio No. 05/2017, Instrumentado en fecha 09 de Agosto del 2017, por ante la Licda. Griselda Altagracia Polanco Morel, Notario Público de los del Numero del Distrito Nacional. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordeno, Manda y Firmas: Scarlet R. Vargas Rossis, Juez Suplente; Melissa Batista Martínez, Secretaria Auxiliar. La sentencia que procede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil, copia que expide, sello y firmo a solicitud de la parte interesa, que ha sido la Sentencia que antecede por la Magistrada que La misma ha sido Registrada en la Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Siete (7) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en el Libro B, No. 27564. Melissa Bautista Martínez (Secretaria).
LIC. REYNALDO ACOSTA ABOGADO APODERADO.
LIC. RAMON VENTURA CASTELLANOS, Abogado.
Fc353492
FC 353472
De conformidad con las disposiciones de la ley 1306-Bis, articulo 42, sobre pronunciamiento de divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 19 de septiembre del año 2017, la sexta sala para asunto de familia de la cámara de lo civil y comercial del juzgado de primera instancia de Santo Domingo Oeste, dictó la sentencia civil número 1445-2017-SSEN-00148 cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 10 de julio del año 2017, en contra de la señora Maritza Altagracia Peralta, por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuento a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor Eloy Valenzuela Jackson en contra de la señora Maritza Altagracia Peralta, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge la misma, en consecuencia, admite el divorcio entres los señores Eloy Valenzuela, Jackson y Maritza Altagracia Peralta por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, relativa al matrimonio suscrito en fecha 22 de abril del 2009, inscrito en el libro 00003, de registro de matrimonio civil, folio 0001, acta 000201, año 2009, por ante la Oficialía Civil de la segunda circunscripción del Distrito Nacional; en razón a las consideraciones expuestas en la parte motivacional de esta decisión; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de este divorcio por ante el Oficial de Estado Civil de la 15ta circunscripción de Santo Domingo Oeste, una vez finalizado el plazo de dos meses de la acción recursiva correspondiente, sin que éste se haya ejercido, esto así conforme los artículos 16 y 17 de la ley 1306-BIS; QUINTO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre familia; SEXTO comisiona al ministerial Jorge Aquino Amparo, alguacil de estrado de esta sala, para la notificación de la presente sentencia. El presente divorcio fue pronunciado el día 28 de diciembre del año 2017 en la Oficialía de Estado Civil de la 15ta. Circunscripción de Santo Domingo Oeste en el libro 00003, folio 0154, acta 000554, año 2017.
(RIGO-RO-15240-CC-03-10-17-24/01/2018)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
En virtud del Art.92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Art.83 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. 96-2461 (Duplicado del Dueño), Libro No. 1450, Folio No.74, correspondiente al Solar No. 13, Manzana No.3442, Edificio No.11, Apto.3-A, del D.C. No. 1 del Distrito Nacional, Proyecto Cancino II, con una área de construcción de 99.65 Mts.2, ubicado en la Provincia Santo Domingo Este, a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI).
ISABEL DEL ROSARIO ERAZO BAEZ DE ESTRELLA, Gerente. FC 353477
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO
(ACFF-3880-RDT)
LEGAL 19
FC 353483
AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley no. 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha catorce (14) del mes de mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial de Peravia, dictó la sentencia Civil no. 00665, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos CAROL RODRIGUEZ UREÑA Y GILBERTO GARCÍA MOYA, conforme al acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 37, de fecha 11/07/2017, instrumentado por Licdo. Miguel Antonio Polanco Sardaña, notario público de los del número del Municipio de Baní, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: en cuanto al fondo ACOGE, las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores CAROL RODRÍGUEZ UREÑA Y GILBERTO GARCÍA MOYA, por mutuo consentimiento, de conformidad al acto de Convenciones y estipulaciones de divorcio No. 37, de fecha 11/07/2017, instrumentado por el Licdo. Miguel Antonio Polanco Sardaña, notario público de los del número del Municipio de Baní, debidamente registrado. TERCERO: OTORGA la guarda del menor KATHERINE, a cargo de su madre, la señora CAROL RODRÍGUEZ UREÑA, hasta su mayoría de edad o emancipación legal. CUARTO: ORDENA: al oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento. La presente sentencia ha sido firmada por el Juez José Manuel Medina, e Ignacia Y. Nova Moscat, secretaria, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma del sello del tribunal. Asimismo se hace saber que en fecha 26 del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), la Oficial del Estado Civil de la 1era Circunscripción de Baní, Provincia Peravia, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el libro no. 00002, Folio no. 0091, bajo el acta No. 000146, año 2017, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Baní, República Dominicana, hoy día dos (2) de enero del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. MIGUEL ANTONIO POLANCO SARDAÑA ABOGADO FC353497
Miércoles 03 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
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PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Mitsubishi, modelo Montero Sport LS 4x2 3000cc, año 1997, color negro, placa y registro G014627, chasis JA4MT31P8VP014629, a nombre de LUÍS SERGIO GROSS CARDOSA,cédula/pasaporte/RNC: 130000001.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Mitsubishi, color rojo, año 2002, placa y registro G167042, chasis JA4MW31R32J001195, a nombre de ALEXANDER RAFAEL ROCHA REYNOSO.
TRASPASO DE BOTE: ROBERTO HACHE traspasa el bote TIDEWATER BOATS, LIC. Matrícula FL6830PF, tamaño 29’0, a FRANKLIN EDUARDO LEÓN HERBERT.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Lexus, modelo LX-470, año 1999, color blanco, placa y registro G035984, chasis JT6HT00W1X0054097, a nombre de DOMINGO ANTONIO GÓMEZ REYES, cédula 001-0190975-2. FC353478
PÉRDIDA DE MATRICULA: De jeep, marca Mitsubishi, color rojo, año 2002, placa y registro G167042, chasis JA4MW31R32J001195, a nombre de RICHARSON ANTONIO NÚÑEZ SOTO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Nissan, color gris, año 2012, placa y registro A715074, chasis E11608186, a nombre de JORGE ESTALIN GONZÁLEZ JEREZ, cédula 223-0077272-4. FC353502
PÉRDIDA DE MATRICULA: de carga, marca Mitsubishi, color verde, año 1988, placa y registro L001715, chasis DJFK110JPOO272, a nombre de GREGORIO VARGAS.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Mitsubishi, color rojo/gris, año 2002, placa y registro G027341, chasis JMYLRV76W2J000527, a nombre de BIENVENIDA DEL CARMEN SALCEDO TORRES.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Camry Le, año 1994, color dorado, placa y registro A317716, chasis 4T1SK12E9RU407835, a nombre de RAFAEL QUEVEDO DE LOS SANTOS, cédula 001-0476410-5.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Daihatsu, color blanco, año 2001, placa y registro L116909, chasis V11909815, a nombre de ROSA MARTINA RODRÍGUEZ ESPINAL.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Mitsubishi, modelo K74TCENDFL6, color rojo/gris, año 2000, placa y registro L107914, chasis MMBJRK740YD0034, a nombre de CINDY LOUISE GOARD, pasaporte No. G415319. FC353501
RICHARD EDGAR FERREIRA DESCHAMPS, traspasa el bote de nombre BOSTON WHALER, matrícula BR-S237-3135SDG, color blanco, tamaño 13 pies a KARIAN INMACULADA ÁLVAREZ GIRALDEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Daihatsu, modelo Move, año 2000, color plateado, placa y registro chasis A063649, JDAL9015001003880, a nombre de BRUNO LO DICO, cédula/RNC: 53102827-2.
PUERTO PLATA.- Un mujer debió ser ingresada con urgencia en un centro de salud de esta ciudad luego que su ex concubino la atacara a golpes y con un arma blanca debido a que se negó a reconciliarse con él. La dama agredida fue identificada como Miriam Guzmán, la cual reside en la calle Dos del populoso sec-
tor Villa Progreso, quien ante su negativa de regresar con su ex marido solo identificado con José Luis, éste le fue arriba con un cuchillo. Guzmán resultó con heridas de arma blanca en los senos y en el cuello, por lo que fue ingresada al Hospital Docente Universitario Ricardo Limardo, donde permanece interna, mientras que su agresor emprendió la huida tan pronto cometió la ac-
ción de violencia de género con ribetes criminales. Este hecho tuvo lugar en una modesta vivienda del sector Villa Progreso, en la parte sur de este municipio San Felipe de Puerto Plata, cuando Guzmán se encontraba pintando una pared y tras ser acechada y atacada por su ex concubino, si no es por la intervención de los vecinos la misma hubiera sido asesinada.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Nissan, modelo CBASTAN, año 2006, placa y registro L201032, chasis JN1CHGD22Z0077969, a nombre de ALBERTO YOLI.
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Daihatsu, placa G110373, color verde, chasis JDAJ100G000539891, tipo jeep, año 1999, propiedad de LEIDY MARGARET HERASME CAMPUSANO, cédula 001-1540828-8.
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo placa L048263, chasis LBG120051389, color rojo, marca Nissan, año 1994, propiedad de NIDIA DE LA ROSA, cédula 0120011786-7. San Juan de la Maguana. FC 94701
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Suzuki, color plateado, año 2007, placa y registro G165024, chasis JS3TE54V374110885, a nombre de RAMIRE RODRÍGUEZ BOCK.
PÉRDIDA DE PLACA: de cara, marca Mack, color blanco, año 1996, placa y registro L293173, chasis VG6M117B2TB201625, a nombre de CARLOS ANDRÉS DE JESÚS DE LOS SANTOS.
PÉRDIDA DE PLACA: marca Honda, modelo MD50, año 1994, color rojo, placa y registro K0287483, chasis MD502205141, a nombre de FELIPE ANTONIO TRONCOSO PEÑA, cédula 001-1615851-0.
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Kia, modelo Sorento 4X2, año 2011, color blanco, placa No. chasis G363453, 5XYKTCA1XBG013313, a nombre de VINICIO MEJIA. FC 353421
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Hyundai, color negro, año 2012, placa y registro G265825, chasis KMHUT81BBCU370260, a nombre de RAMÓN EMILIO QUEZADA VILORIA.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Volkswagen, color azul, año 2003, placa y registro A253904, chasis 9BWHF49A73P030148, a nombre de MARLYN ESTHERE CACERES ZAPATA.
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Daihatsu, color azul, año 2007, placa y registro G178555, chasis JDAJ200G001006791, a nombre de MARÍA TERESA TEJADA MONEGRO.
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo placa A120418, chasis JM1GC2218H1137202, color marrón, modelo 626, marca Mazda, año 1987, propiedad de DANIEL MEJIA y/o MARIA MEJIA, cédula 012-0074426-4. San Juana de la Maguana. FC 94687
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color azul, año 2002, placa y registro A504444, chasis 2T1BR12E42C559816, a nombre de DIÓGENES CONCEPCIÓN FERNANDEZ SÁNCHEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Starlet, año 2001, color verde, placa y registro A476281, chasis EP910042708, a nombre de JOAN PATRICIA LANDOLF CAMILO, cédula 001-1018228-4. FC353450
PERDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta privada, marca UM, modelo Dual Sport 200, año 2008, color azul, chasis LZSJCML0685002783, placa y registro K1221490, propiedad de SEGURIDAD Y GARANTIA SRL, cédula 1-01-19974-1. FC 353469
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, modelo Civic, año 2000, color negro, placa y registro A457498, chasis EK21108340, a nombre de ARNALDO ANDRÉS ORTIZ TEJEDA, cédula 223-0109485-4. FP94716
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color blanco, año 2010, placa y registro A636224, chasis NCP950053487, a nombre de FRANCISCA FILOMENA RODRÍGUEZ POCHE DE CHAPAGNE.
PERDIDA DE PLACA: Vehículo volteo, marca Mack, modelo M25, año 2000, color blanco/rojo, placa y registro S000470, chasis 1M1AA18Y1YW129164, propiedad de CONSORCIO AZUCARERO CENTRAL, C. POR A., cédula 1-01-80930-2. FC 353438
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color negro, año 2012, placa y registro L366798, chasis 5TFRY5F16CX121883, a nombre de FRANCISCO ERNESTO ARNO FRAGOSO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Ford, modelo Explorer, año 2002, placa y registro G199448, chasis 1FMZU75KX2UD44876, a nombre de MIGUEL ANGEL SILFA MARCELO. FC34715
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color azul, año 1998, placa y registro A355569, chasis 2T1BR12E1WC072899, a nombre de FREDDY LABA POLANCO.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Suzuki, color rojo, año 2003, placa y registro A309273, chasis JSAERA31S35150131, a nombre de MARCO VINICIO BARRANTES ALPIZAR.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla CE, año 1993, color azul, placa y registro A023454, chasis 2T1AE04E8PC016832, a nombre de MÓNICA ANTONIA APONTE DE CONTRERAS, cédula 094-0007260-0.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Cressida, año 1987, color negro, placa y registro A179664, chasis JT2MX73E6H0103196, a nombre de JOSELYN ALTAGRACIA CONTRERAS VEGA. FC94713
PÉRDDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, año 2002, color negro, placa y registro G126154, chasis JTEGH20V820078202, a nombre de JUANA RODRÍGUEZ DE SUAREZ. FC353496
PERDIDA DE PLACA: VEHICULO DE CARGA, Marca DAIHATSU, Modelo HI JET, color BLANCO, año 1997, placa L017520, chasis S82P080182, a nombre de ARISTIDES ABRAHAN DOMINGUEZ Y TAVERAS, CED.047-0017080-8. (ARP-AC-12384-WP-02-0304/01/2018)
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo placa A120458, chasis 4T1SK12E7RU385513, color verde, marca Toyota, modelo Camry LE, año 1994, propiedad de MARTIRE MONTERO, cédula 012-0079864-1. San Juan de la Maguana. FC 94702
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Honda, color verde, modelo Civic, año 2001, placa y registro A485994, chasis 2HGES267X1H502898, a nombre De JORGE LUÍS REGALADO. Fc94714
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Mitsubishi, color rojo, año 1989, placa y registro L048364, chasis FE444E26716, a Nombre de VICTOR RAMÓN PÉREZ TEJADA.
ANTONIO HEREDIA
PÉRDIDA DE MATRICULA: de autobús privado, marca Toyota, color blanco, año 1992, placa y registro L157395, chasis DA110119171, a nombre de ELEOCADIA MORAN.
CAMBIO DE NOMBRE DE BOTE CELESTE, matrícula No. BP-C230-2506SDG, color blanco, eslora 20’2, manga 6’4, y puntal 3’9”, a “ISLA Y ELLA”.
AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO} DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA Expediente No. 0542-09-02217. En virtud a las disposiciones establecidas en la Ley 108-05 y Reglamento de la Jurisdicción Inmobiliario, se cita al público en general y a los Colindantes de la Parcela resultante No. 825-0072053 y 825—0072054, del D.C. No. 6, del municipio y provincia Samaná, reclamantes: RAMON ANTONIO TAVAREZ y CABA. Colindantes: RAFAEL GONZALEZ, para que comparezcan a la audiencia que será celebrada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná. El día 18/1/18, a las 9:00 A.M., a fin de dar a conocer el Saneamiento. Trabajos realizados por el Agrimensor HILKA BASTILLA RODRIGUEZ, Codia 16037.
DARVIN LOPEZ, Juez.
FE DE ERRATA Se avisa que el 05/12/2017 se publicó en este periódico el siguiente Aviso Mensura Catastral Exp.661201704167 siendo lo correcto 661201704172 se avisa que el día 13/12/2017 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 84 DC 07 C/Jose Román El Malecón Municipio Fantino propiedad Dominga Castillo Velásquez, Ynocencia Milagros Nuñez Velasquez; Máximo Ant. Santos Sánchez (Representante Orfelina Benítez Velásquez) realizado por: Agrim. Jose Miguel Castillo Robles Codia: 25421 (REF-AC-12239-PC-2/2)
AVISO PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DEL PROTOCOLO NOTARIAL DEL LICDO. JULIO ANDRES BEARD (FALLECIDO). De conformidad con la ley 140-2015, sobre notariado Art. 50 párrafo I; del articulo 216 de la ley 6186, sobre fomento agrícola, y del auto No. 280-2017-ADM-00009, dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de Paz de SOSUA, del 27/10/2017, se hace la presente publicación: fecha de la venta en pública subasta: El 16 de Enero del año 2018, a las 9:00 horas de la mañana, en la audiencia que al efecto celebrara el Juzgado de Paz de Sosua, Provincia Puerto Plata, ubicado en la calle 16 de agosto no. 13, el Batey Sosua, en la primera planta, del Juzgado de Paz de Sosua. COSA A SUBASTAR: El protocolo notarial del finado-JULIO ANDRES BEARD. REQUERIENTE DE VENTA.- Licenciada Adriana Beard Díaz, sucesora del notario fallecido. PRECIO: El precio de la primera puja fijado por la requeriente, es la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200.000). GARANTIA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en dinero efectivo o en cheque bancario certificado, deberá ser depositado en la Secretaria del Juzgado de Paz de Sosua. En la ciudad de Sosua, Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
Licenciada ADRIANA BEARD DIAZ. Requeriente.
Miércoles 03 DE ENERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
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