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Legales

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08 CLASIFICADOS

CLASIFICADOS AUTOMÓVILES

Bienes Raices

AUTOS

Automóviles

809-369-5555 RD$430,000

Toyota Vitz 2012

RD$2,950 RD$390,000

Kia Morning/Picanto , gasolina. 32 mil kl. 2013. Mas info 8098520415

RD$ 435,000

Tablet 7´´ Gsm de chip

Honda Fit Eco 2012

RD$10,500 RD$ 355,000

US$33,500

Impresora Brother MFCJ480DW con sistema de tinta y wifi

Nissan March 2011

Kia k5 201 RD$ 595,000. Mas info. 8098520415

RD$375,000

Contactos: T: 809-807-4333, C: 809-8692208, C: 809-668-9418, C: 829885-5000, C: 809-644-4333 Redes Sociales: Instagram/Facebook/YouTube: @santautos Website: www.sant.do Dirección: C/Rafael Abreu Licairac #52, Casi Esq. Charles Summer, Los Prados, Santo Domingo, Rep. Dom.

Toyota Vitz 2010

RD$11,500 Laptop Dell i5 E6420, Intel core i5, 4gb memoria, 250gb disco, camara

Sin intermediarios

RD$985,000

HONDA CRV EX '12, Camara de reversa, Financiamiento Disponible, US $20,800 NEG.!! info.: 829-875-8050

RD$5,500 Samsung Galaxy on5 nuevo

RD$775,000 RD$335,000

Toyota Passo 2011

Toyota Rav4 '1, Endoso & Placa incluido -35,000 millas, Interior en Piel, Gomas nuevas, NEG info.: 829-875-8050

RD$15,500

Imac 2009 de 20´´ Intel core 2 Duo, 4gb, 160gb

Empleos

Capacitación

Legal

Diversos


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CLASIFICADOS 09


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10 LEGAL

AVISOS LEGALES RECTIFICACION DE REGISTROS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL Sobre la Constancia de Venta Anotada en el Certificado de Título No. 91-1566, la Parcela No. 49- Ref-D, del Distrito Catastral No. 77, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, (Solar No. 1 de la Manzana No. 8, del Plano Particular). Constancia anotada No. 91-1566, de fecha 9 de enero 1995, inscrito en el Libro 1332, Folio No. 179, a nombre de el señor ANTONIO ALTAGRACIA HICHES CAPELLAN, al decir que éste estaba casado, siendo soltero.

En fiel cumplimiento del Art. No. 75, del R.G.M.C., se avisa al público en general que a las 4:00 P.M., del día 28 del mes de junio del año 2017, se dará inicio al Acto de Levantamiento Parcelario de Deslinde, ubicado dentro de la P. No. 199, D.C. No. 32, municipio Santo Domingo Este y provincia Santo Domingo, a petición de la SRA. YLEANA ARRIAGA HERNANDEZ, actuando en nombre y representación del SR. ANGEL BIENVENIDO CONCEPCION DIAZ, mensura que será realizada por el Agrimensor Leopoldo Alburquerque Medina, Codia No. 22877, investido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, con el carácter de Oficial Público, mediante Autorización No. 663201703049, de fecha 5 del mes de abril del año 2017.

PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del párrafo 1 de la Ley 1306-Bis sobre divorcio, el señor EMANUEL SCRENCI, Italiano, mayor de edad, casado, empleado particular, titular del pasaporte extranjero de identidad personal No. AA4662524, domiciliado y residente en las Islas Turcas y Caicos, accidentalmente en la ciudad de La Vega, ADVIERTE a su esposa SUGEY PINALES CESPEDES, cuyo último domicilio conocido por su esposo lo fue en la C/Principal, No. 25, del sector El Paraíso, de la ciudad de La Vega; que a falta de información de su actual residencia procederá, por medio de su Abogado y Apoderado Especial LIC. HENRY DE JESÚS CONCEPCION PEÑA, a Emplazarla, en acción de Divorcio, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones civiles, en el lugar donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito: en uno de los apartamentos de la tercera planta del Palacio de Justicia, de la Av. García Godoy, entre la Av. Monseñor Panal y C/Duvergé, La Vega, mediante Notificación que de conformidad con la Ley se hará en la persona del Magistrado Procurador Fiscal de La Vega, el día Viernes veintitrés (23) del mes de Junio del año 2017, a fin de que comparezca como fuere de derecho, a la audiencia que a puertas cerradas y a esos fines celebrará el indicado Tribunal, a las nueve (9:00) horas de la mañana del día lunes tres (03) del mes de Julio del año 2017. En la Ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha 31 del mes de Enero del año 2017, la OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó sentencia en materia de divorcio, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada señor Francisco Sebastián Guilliani Calcagno, por no concluir no obstante citación SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Francisco Sebastián Guilliani Calcagno y Carmen Antonia Paniagua Herrera. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona al ministerial Robinson D. Silverio Perez, alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. (Daisy Miguelina Abreu Urbáez, Juez; Tania Patricia Valera Bonilla, Secretaria”. b) Que en fecha doce (12) del mes de Junio del año Dos mil diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el divorcio admitido por dicha sentencia, la cual transcribió en el Libro de Divorcio No.00012, Folios del 0031, bajo acta No.001009, del año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los días, mes y año de la presente publicación.

LIC. HENRY DE JESUS CONCEPCION PEÑA, ABOGADO APODERADO.

DR. PABLO A. JIMENEZ QUEZADA, Abogado del cónyuge demandante. FC 347409

AVISO DE FECHA PARA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO

AVISO DE APLAZAMIENTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA de INMUEBLES EMBARGADOS

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 696 del C.P.C. se hace publico conocimiento que ha sido fijada para el día Martes que contaremos a Veinticinco (25) del mes de Julio del año 2017, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la Quinta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Planta, sito en uno de los salones del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Hoy feria de la Paz, ubicado en las manzanas que forman las Calle Lic. Horacio Vicioso y Dr. Juan B. Pérez, Sector La Feria, Distrito Nacional; en atribuciones civiles, lugar donde se procederá a la venta en publica subasta, al mayor postor y ultimo subastador del inmueble embargado en fecha Veintiúno (21), del mes de Abril del Año (2017), según acto número 18/2017, instrumentado por el LIC. MAXIMO BAEZ PERALTA, abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Matriculado en el colegio Dominicano de Notarios con el número (4532), debidamente denunciado mediante el Acto número 585/2017 de fecha Veintiocho (28), del mes de Abril del año (2017), por el ministerial LUIS FRANCISCO GARCIA CABRERA, Alguacil Ordinario del Tribunal de Niños y Niñas y Adolescente de la Sala Penal del Distrito Nacional: que dicho embargo se inscribió por ante el Registrador de Títulos de Santo Domingo, D.N., en fecha Nueve (09) del mes de Mayo del año 2017, inmueble embargado en perjuicio de la entidad comercial CONSTRUCTORA RAMICA & ASOCIADOS, S.R.L, RNC NUMERO 1-22-01431-4, sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Calle Enriquillo número 27, Residencial Miranda II, Apartamento B-4, Ensanche Quisqueya, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; Debidamente Representada por su Gerente RAFAEL MIRANDA MERCEDES, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la Cédula de Identificación Personal y Electoral marcada con el Núm. 001-0255130-6, con domicilio y residencia Calle Carmen Mendoza de Corniel, número 58, Residencial Miranda III, Apartamento 2-A, del Ensanche Quisqueya, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, Embargo realizado a requerimiento de la entidad comercial FONDO ESPECIALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (FONDEMYPES), S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. 27 de Febrero Esquina Calle Barahona, San Carlos, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Administrador General FELIX ROSA ESTRELLA, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0142052-9, de domicilio de la compañía; Inmueble edificado en: la Calle Rafael Augusto Sánchez número Cincuenta y Siete (57), del Sector El Millón, del condominio RESIDENCIAL MIRANDA IV, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde se encuentra ubicado el inmueble a embargar por lo que procedí: PRIMERO: En virtud de la Certificación De Registro De Acreedor de fecha Siete (07), del mes de Noviembre del año 2016:Sobre la unidad funcional B-2, identificada como 309491571521:B-2, matrícula No. 0100287737, del condominio RESIDENCIAL MIRANDA IV, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0%, con un porcentaje de participación en la parcela de 11.33% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-01-005, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a PARQUEO, con una superficie de 19.48 metros cuadrados; un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-02-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 02, destinado a TERRAZA con una superficie de 32.69 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-02-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 02, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 124.15 metros cuadrados; Propiedad de: CONSTRUCTORA RAMICA & ASOCIADOS, SRL, RNC 1-22-014314. Con todas sus dependencias y anexidades inmuebles por naturaleza o por destino propiedad de la entidad comercial CONSTRUCTORA RAMICA & ASOCIADOS, S.R.L., RNC NUMERO 1-22-01431-4, Debidamente Representada por su Gerente RAFAEL MIRANDA MERCEDES. Las pujas serán recibidas por encima del precio de los CINCO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00), más los intereses a razón del 1% mensual sobre la indicada suma adeudada más los gastos, costas y honorarios del procedimiento, precio que ofrece la persiguiente FONDO ESPECIALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (FONDEMYPES), S.R.L., para ser adjudicatario en ausencia de subastador. En virtud de lo dispuesto por el pliego de Cargas, Cláusula y Condiciones, Art. Décimotercero, para ser admitido como subastador será preciso haber depositado previamente en las manos de la Secretaria de la Quinta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, una suma igual al diez por ciento (10%), sobre el precio de la primera puja en efectivo cheque certificado por una institución bancaria ubicada en la Rep. Dom., Hecho y Redactado por los LICDOS. CRISTIAN D. PEÑALO DE LA ROSA, BERNARDO VLADIMIR ACOSTA INOA Y WILLIAM ANTONIO ALMANZAR CUELLO, para ser publicado en la ciudad de Santo Domingo, a los dieciséis (16), días del mes de Junio del año 2017.

A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO al Artículo 704 del Codigo de Procedimiento Civil, se hace de conocimiento público que sido fijada por Cámara Civil y Comercial del juzgado de primera Instancia de Santo Domingo, sito en la calle Presidente Vázquez No. 25 de Sto. Dgo. Este, para el día TRECE (13) del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017) a las 9:00 hora de la mañana, la audiencia pública de pregones, en que se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, de los inmuebles siguientes: 1.-CONDOMINIO RESIDENCIAL ZALAMAR”, EDIFICIO I APARTAMENTO B-3. La unidad de propiedad exclusiva para ser dedicada a fines residenciales, individualizada con el nombre de APARTAMENTO B-3, en la tercera planta del Edificio No. 1 se localiza o describe a continuación: Localizada con su frente hacia el Oeste y en el lado izquierdo del edificio con un área aproximada de construcción de noventa punto diez metros cuadrados (90.10 m2) y consta de un balcón, sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones con un baño común, conexiones de gas común, cuarto de servicio con baño, área de lavado, escalera y pasillo de salida al exterior, con un área de la azotea de aproximadamente de treinta y tres punto cincuenta y cinco metros cuadrados (33.55m2), destinada al uso del tendido y secado de ropa y un parqueo sin techar. Dicho apartamento esta edificado dentro de la parcela 213-A-Subd. -19-Refund del Distrito. El apartamento anteriormente descrito esta amparado EN LA MATRICULA NUM. 0100211784. PROPIEDAD DE LA COMPAÑIA INMOLAND, S.A. El precio de primera puja para este apartamento ha sido fijado en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTITRES PESOS CON 00/100 (RD$1,498,273.00). SIN PERJUICIO de honorarios de abogados, gastos del proceso e intereses pendientes. 2.- “CONDOMINIO RESIDENCIAL ZALAMAR”, EDIFICIO III APARTAMENTO E-4. La unidad de propiedad exclusiva para ser dedicada a fines residenciales, individualizada con el nombre de APARTAMENTO E-4, en la cuarta planta del Edificio No. III, se localiza o describe a continuación: Localizada con su frente hacia el Este y en el lado derecho del edificio con un área aproximada de construcción de ciento dos punto cuarenta y cinco metros cuadrados (102.45 m2) y consta de un balcón, sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones con un baño común, una (1) habitación principal con baño y closet, conexiones de gas común, cuarto de servicio con baño, área de lavado, escalera y pasillo de salida al exterior, con un área de la azotea de aproximadamente de treinta punto ochenta y cinco metros cuadrados (30.85m2). destinada al uso del tendido y secado de ropa y un parqueo sin techar. Dicho apartamento esta edificado dentro de la parcela 213-A-Subd-19-Refund del Distrito. El inmueble se encuentra desocupado y está amparado en la matrícula No. 0100069737, PROPIEDAD DE LA COMPAMIA INMOLAND, S.A. El precio de primera puja para este apartamento ha sido fijado en la suma de UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTIOCHO PESOS CON 00/100 (RD$1,703,678.00) SIN PERJUICIO de honorarios de abogados, gastos del proceso e intereses pendientes. Dichos inmuebles han sido embargados en perjuicio de la compañía INMOLAND, S.A., empresa sin dirección conocida en la República Dominicana, a diligencia y persecución de EMPRESAS NATIVAS, S.R.L. empresa legalmente constituida y existe de conformidad con la ley, con domicilio social en la Calle 4ta. Núm. 410 del Sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MAIMO BAEZ PERALTA, con estudio de abogado abierto en Calle Montecristi Núm. 89, San Carlos, Distrito Nacional, en cuyo estudio de abogado, el persiguiente hace formalmente elección de domicilio. El precio TOTAL de la primera puja de los apartamentos embargados, será por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 00/100 (RD$3,201,951.00) valor a que asciende la deuda del embargado frente al persiguiente, más los intereses, gastos legales y honorarios que serán agregados el precio de primera puja, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaria del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque Certificado. En la indicada Secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirán dichas ventas, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. En la ciudad de Santo Domingo, provincia Santo Domingo, República Dominicana, hoy día diecinueve (19) del mes de JUNIO del año dos mil diecisiete (2017).

LICDOS. CRISTIAN D. PEÑALO DE LA ROSA, BERNARDO VLADIMIR ACOSTA INOA Y WILLIAM ANTONIO ALMANZAR CUELLO, Abogados de la persiguiente.

Lic. Máximo Báez Peralta, Abogado del Persiguiente.

FC 347367

Según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Ley de divorcio, se hace de público conocimiento que en la 4ta. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia No. 843/2017, de fecha 31/marzo/2017, y fue pronunciado el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores ARTURO IVAN HERNANDEZ CASTILLO y STEPHANIE REYES DE LEON, en la Oficialía del Estado Civil de la 4ta. Circunscripción, Santo Domingo Este, fue registrada en el Libro No. 00004, Folio No. 0147, Acta No. 000374, año 2017.

AGRIM. LEOPOLDO ALBURQUERQUE MEDINA, Codia No. 22877. (809) 877-9450 y (809) 292-1503.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

(AC-11340-PC-19-20-21/06/2017)

AVISO DE DIVORCIO

FC 347369

LIC. DANY RADHAMES REYES DIAZ, Abogado.

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES. Se hace de público conocimiento y en cumplimiento de los artículos 616 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano, que el día Veintitrés (23) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00 AM) horas de la mañana en el Mercado Público de esta ciudad de San Juan de la Maguana, sito entre las calles Eusebio Puello, Wenceslao Ramírez y Juan Contreras de esta ciudad de San Juan de la Maguana, donde se procederá a la venta en pública subasta de los bienes muebles que se describen a continuación: “UN MOTOR MARCA GALAXY, MODELO CG Z 3000, CHASIS L23GJL3T15AK66320”. Los muebles precedentemente descrito, fue embargado al SR. OMAR ATAHUALPA FAMILIA ALCANTARA, en su calidad de deudor del FONDO EMPRESARIAL DE ASISTENCIA FAMILIAR (FOEMPRESA), debidamente representada por el SR. PEDRO ADOLFO MATEO, mediante los actos -mandamiento de pago tendiente a Embargo Ejecutivo No. 058/2017 de fecha tres (3) del mes de Marzo del año 2017 instrumentado por el ministerial ESTELY RECIO BAUTISTA y el acto No. 196/17 de fecha trece (13) del mes de Junio del 2017 contentivo con el proceso verbal de embargo ejecutivo instrumentado por el DR. VICTOR LEBRON FERNANDEZ, Abogado Notario para los del número de San Juan de la Maguana, a requerimiento del FONDO EMPRESARIAL DE ASISTENCIA FAMILIAR (FOEMPRESA), debidamente representada por el SR. PEDRO ADOLFO MATEO.

ESTELY RECIO BAUTISTA, Alguacil del Tribunal de Niños, Niñas y adolescentes de San Juan de la Maguana en función de vendutero público. FP 96768

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, se hace de conocimiento público que en flecha VEINTE (20) del mes de MARZO del año Dos Mil Quince (2015), la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provencia Santo Domingo, Municipio Este, Primera Sala, dictó en sus atribuciones civiles, una sentencia civil marcada con el No. 461, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunicado en audiencia contra la parte demandada CRISTHIAN CAMACHO, por no haber comparecido no bastante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres los señores LAURI ALMANZAR y CRISTHIAN CAMACHO, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, con todas sus consecuencias legales; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposo; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; QUINTO: Comisiona a PATRICIO RIVAS PLACENCIA, Alguacil de Estrado deñ la 4ta. Sala para Asuntos de Familia, para la notificación de la presente sentencia. ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA. RAFAEL DELFIN PEREZ Y PEREZ, JUEZ. NANCY UBALDO CRUZ, SECRETARIA. Que en fecha CINCO (5) del mes de AGOSTO del año Dos Mil Quince (2015), el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de la Provincia Santo Domingo, Municipio Este, pronunció y transcribió la sentencia que lo admite en el Libro No.00003, Folio No.0089. bajo el Acta 000232, del año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE ( 17 ) dias del mes de JUNIO, del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LIC. EVANGELINA A. URIBE R., Abogada. FC 347416

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 2153, del 1949, que amplía el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace saber que el señor RAFAEL CRISTENIO RAMOS PUJOLS, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, por medio de su Abogada Constituido y Apoderado especial LICDA. INDIANA M. PUELLO BATISTA, Abogada de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1579270-7, con estudio profesional abierto en la calle 1ra. No. 1, Apto. 403, del edificio El Coral, Km. 7, carretera Sánchez, Distrito Nacional, le advierte a su legítima esposa señora PETRA MILAGROS CRUZ, que tuvo su último domicilio conocido 217 West 238th St., Apt. 4, Bronx, N.Y. 10463, USA, se procederá a emplazar en fecha 22 de junio del año 2017, en acción de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad Caracteres, para que comparezca como fuere derecho al día 18 de junio del 2017, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), a la audiencia a puerta cerrada que celebrará la Cámara Civil y Comercial de la 7ma. Sala, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual funciona la calle Socorro Sánchez Esq. Santiago No. 68, Gazcue. LICDA. INDIANA M. PUELLO BATISTA, Abogada.


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AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLES EMBARGADOS

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO

EN VIRTUD DE LA LEY NO. 189-11, DEL 16 DE JULIO DEL 2011

EN VIRTUD DE LA LEY NO. 189-11, DEL 16 DE JULIO DEL 2011

De conformidad con las disposiciones de los artículos 158 y 169 de la Ley No 189-11, del 16 de julio del año 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la audiencia pública de pregones en la que, luego de dar lectura al Pliego de Condiciones, se procedería a la Venta en Pública Subasta de los inmuebles descritos más abajo, que debió celebrarse el día catorce(14) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, conforme el aviso publicado en la Página 17, Sección Legal, del periódico “El Nuevo Diario”, de fecha siete(7) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), fue aplazada para ser celebrada el día cinco(5) del mes de juliodel año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), por ante el referido tribunal, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en su salón de audiencias, ubicado en la primera planta del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, sito en la calle Laureano Canto, No. 1, en la ciudad, municipio y provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana. Los bienes objeto de la referida Venta en Pública Subasta son los inmuebles propiedad de GULLIGAN DEVELOPMENT CORP., que se describen a continuación: 1. Unidad Funcional No. 508, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 508, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 132.05 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299567; 2. Unidad Funcional No. 512, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 512, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 122.28 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299571; 3. Unidad Funcional No. 513, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 513, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 119.3 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299572; 4. Unidad Funcional No. 600, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899: 600, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 270.7 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299578; 5. Unidad Funcional No. 607, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 607, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 127.35 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299585; 6. Unidad Funcional No. 608, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 608, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 132.05 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299586; 7. Unidad Funcional No. 1006, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899: 1006, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 122.28metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299661; y 8. Unidad Funcional No. 1010, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899: 1010, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 132.05 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299665. Los inmuebles antes indicados han sido embargados a requerimiento de la entidad AIC INTERNATIONAL INVESTMENTS LIMITED, compañía organizada bajo las provisiones del Acta de Compañías Internacionales de Negocios (International Business Companies Act) mil novecientos noventa y uno (1991) de Barbados, con domicilio en Bush Hill y Bay Street, St. Michael, Barbados, y con domicilio en República Dominicana en la oficina de abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce (14) de la Torre Citi, ubicada en la avenida Winston Churchill, No. 1099, Sector Piantini, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por el señor KIP R. THOMPSON, nacional de Trinidad y Tobago, mayor de edad, casado, portador del pasaporte de Trinidad y Tobago No. BA 004896, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, ROSA E. DÍAZ ABREU, JULIO A. CANÓ ROLDÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ AQUINO, CARLOS MOISÉS ALMONTE, FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, YURY MEJÍA MEDINA y SÓCRATES RODRÍGUEZ LÓPEZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0167246-7, 001-1119437-9, 001-1775774-0, 001-0107678-4, 001-1139568-7, 001-1807198-4, 012-0070881-4 y 001-0128725-8, respectivamente, con estudio profesional permanente abierto en común en la Oficina de Abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce (14) de la Torre Citi, ubicada en la Avenida Winston Churchill, No. 1099, del sector Piantini, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, y con domicilio procesal ad-hoc en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, en la Calle Altagracia, No. 39, Sector Villa Velásquez, Bufete de Abogados Reyes & Asociados, lugar este último donde la persiguiente y sus abogados han hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de embargo inmobiliario y, por lo tanto, para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. El referido embargo ha sido practicado en contra de las entidades: 1) METRO COUNTRY CLUB, S.A., compañía incorporada conforme las leyes de la República Dominicana, con Registro Mercantil No. 20307SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-60201-5, con domicilio social y asiento principal localizado en la Avenida Luperón, No. 10, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en su calidad de deudora; y 2) GULLIGAN DEVELOPMENT CORP., compañía incorporada conforme las leyes de la República de Panamá, con Registro Mercantil No. 67765SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-30-59481-3, con domicilio social y asiento principal localizado en la Avenida Luperón, No. 10, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en su calidad de deudora y garante real. El Mandamiento de Pago tendente a Embargo Inmobiliario que dio inicio a este proceso de ejecución fue notificado a las entidades perseguidas y aquellos terceros con aparente interés en los inmuebles objeto del mismo, el cual fue instrumentado al tenor del acto No. 497/2016, y cuya notificación inició el día veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Ramón Villa, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia. Una vez convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por la expiración del plazo establecido por el artículo 153 de la referida Ley 189-11, fue inscrito por ante el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís el día nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en estricto respeto del plazo previsto a tales fines por el artículo 154 de la misma Ley. En el Pliego de Condiciones que regirá la señalada Venta en Pública Subasta, depositado en fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Tribunal apoderado para la Venta, la persiguiente ha fijado el precio para la primera puja, para la venta conjunta y en un solo lote de los inmuebles embargados, en el monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$1,621,284.00), al cual se añadirá la cantidad que se indique en el Estado de Costas y Honorarios que será aprobado antes de que se realice la Venta en Pública Subasta. Entre cada puja habrá un incremento no menor de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$50,000.00).Se advierte que no se admitirán pujas sino por ministerio de abogado. Para poder licitar todo licitador deberá depositar previamente en la Secretaría del Tribunal apoderado de la Venta una garantía en efectivo, cheque certificado o de administración de una institución bancaria de reconocida solvencia, del diez por ciento (10%) del monto de la primera puja, ascendente a CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (US$162,128.40). Las entidades perseguidas y los terceros con aparente interés en los inmuebles embargados serán citados mediante acto de alguacil para presenciar la Venta en Pública Subasta. En la ciudad, municipio y provincia San Pedro de Macorís, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).

De conformidad con las disposiciones de los artículos 158 y 169 de la Ley No 189-11, del 16 de julio del año 2011, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que la audiencia pública de pregones en la que, luego de dar lectura al Pliego de Condiciones, se procedería a la Venta en Pública Subasta del inmueble descrito más abajo, que debió celebrarse el día catorce(14) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, conforme el aviso publicado en la Página 15, Sección Legal, del periódico “El Nuevo Diario”, de fecha siete(7) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), fue aplazada para ser celebrada el día cinco(5) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9.00 a.m.), por ante el referido tribunal, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en su salón de audiencias, ubicado en la primera planta del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, sito en la calle Laureano Canto, No. 1, en la ciudad, municipio y provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana. El bien objeto de la referida Venta en Pública Subasta es el inmueble propiedad de GULLIGAN DEVELOPMENT CORP., que se describe a continuación: Unidad Funcional No. 717, identificada con la Designación Catastral No. 405347517899 : 717, ubicada en Guayacanes, San Pedro de Macorís, con una extensión superficial de 122.08 metros cuadrados (mt2), amparado en la Matrícula No. 4000299615. El inmueble antes indicado ha sido embargado a requerimiento de la entidad AIC INTERNATIONAL INVESTMENTS LIMITED, compañía organizada bajo las provisiones del Acta de Compañías Internacionales de Negocios (International Business Companies Act) mil novecientos noventa y uno (1991) de Barbados, con domicilio en Bush Hill y Bay Street, St. Michael, Barbados, y con domicilio en República Dominicana en la oficina de abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce (14) de la Torre Citi, ubicada en la avenida Winston Churchill, No. 1099, Sector Piantini, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por el señor KIP R. THOMPSON, nacional de Trinidad y Tobago, mayor de edad, casado, portador del pasaporte de Trinidad y Tobago No. BA 004896, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, ROSA E. DÍAZ ABREU, JULIO A. CANÓ ROLDÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ AQUINO, CARLOS MOISÉS ALMONTE, FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, YURY MEJÍA MEDINA y SÓCRATES RODRÍGUEZ LÓPEZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0167246-7, 001-1119437-9, 001-1775774-0, 001-0107678-4, 001-11395687, 001-1807198-4, 012-0070881-4 y 001-0128725-8, respectivamente, con estudio profesional permanente abierto en común en la Oficina de Abogados JIMÉNEZ CRUZ PEÑA, sita en el piso catorce (14) de la Torre Citi, ubicada en la Avenida Winston Churchill, No. 1099, del sector Piantini, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, y con domicilio procesal ad-hoc en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, en la Calle Altagracia, No. 39, Sector Villa Velásquez, Bufete de Abogados Reyes & Asociados, lugar este último donde la persiguiente y sus abogados han hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de embargo inmobiliario y, por lo tanto, para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. El referido embargo ha sido practicado en contra de las entidades: 1) METRO COUNTRY CLUB, S.A., compañía incorporada conforme las leyes de la República Dominicana, con Registro Mercantil No. 20307SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 101-60201-5, con domicilio social y asiento principal localizado en la Avenida Luperón, No. 10, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en su calidad de deudora; y 2) GULLIGAN DEVELOPMENT CORP., compañía incorporada conforme las leyes de la República de Panamá, con Registro Mercantil No. 67765SD y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-30-59481-3, con domicilio social y asiento principal localizado en la Avenida Luperón, No. 10, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en su calidad de deudora y garante real. El Mandamiento de Pago tendente a Embargo Inmobiliario que dio inicio a este proceso de ejecución fue notificado a las entidades perseguidas y al tercero con aparente interés en el inmueble objeto del mismo, el cual fue instrumentado al tenor del acto No. 430/2016, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Ramón Gilberto Féliz López, Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia. Una vez convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho por la expiración del plazo establecido por el artículo 153 de la referida Ley 189-11, fue inscrito por ante el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís el día nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en estricto respeto del plazo previsto a tales fines por el artículo 154 de la misma Ley. En el Pliego de Condiciones que regirá la señalada Venta en Pública Subasta, depositado en fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Tribunal apoderado para la Venta, la persiguiente ha fijado el precio de la primera puja para la venta del inmueble embargado, en el monto de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$170,912.00),al cual se añadirá la cantidad que se indique en el Estado de Costas y Honorarios que será aprobado antes de que se realice la Venta en Pública Subasta. Entre cada puja habrá un incremento no menor de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$10,000.00).Se advierte que no se admitirán pujas sino por ministerio de abogado. Para poder licitar todo licitador deberá depositar previamente en la Secretaría del Tribunal apoderado de la Venta una garantía en efectivo, cheque certificado o de administración de una institución bancaria de reconocida solvencia, del diez por ciento (10%) del monto de la primera puja, ascendente a DIECISIETE MIL NOVENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 20/100 (US$17,091.20). Las entidades perseguidas y el tercero con aparente interés en el inmueble embargado serán citados mediante acto de alguacil para presenciar la Venta en Pública Subasta. En la ciudad, municipio y provincia San Pedro de Macorís, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).

LICDA. ROSA E. DÍAZ ABREU, Por sí y por los Licdos. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, JULIO A. CANÓ ROLDÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ AQUINO, CARLOS MOISÉS ALMONTE, FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, YURY MEJÍA MEDINA y SÓCRATES RODRÍGUEZ LÓPEZ, Abogados de apoderados de AIC INTERNATIONAL INVESTMENTS LIMITED.

LICDA. ROSA E. DÍAZ ABREU Por sí y por los Licdos. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, JULIO A. CANÓ ROLDÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ AQUINO, CARLOS MOISÉS ALMONTE, FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, YURY MEJÍA MEDINA y SÓCRATES RODRÍGUEZ LÓPEZ, Abogados de apoderados de AIC INTERNATIONAL INVESTMENTS LIMITED.

LEGAL 11

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. Código del Instrumento 4503041001 documento No.006906, fecha de apertura 29/12/2014, expedido por valor de RD$620,000.00 (SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), emitido por el Banco ADEMI a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: ERASMO A. CAMACHO DE LA CRUZ Y/O

LAZARO B. CAMACHO, Depositantes. (RC-6461-CC-19-26-03-10/07/2017)

PUBLICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones del Art.42, de la ley 1306-Bis, del 21 de mayo del año 1937, sobre Divorcio, se hace de público Conocimiento que la Cámara Civil y Comercial de La Primera Sala del Distrito Judicial de La Vega en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017) dicto la sentencia No. 208-2017-SSEN-00802, la cual pronuncia el Divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges DRAULIN IMARF PAYANO SEGURA Y JULISSA DIANELBA DEL ROSARIO ROMERO, la cual en su parte dispositiva dispone lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos DRAULIN IMARF PAYANO SEGURA Y JULISSA DIANELBA DEL ROSARIO ROMERO conforme el Acto de estipulaciones de Divorcio Instrumentado por ante la Notaria Pública de los del número para el municipio y Provincia de La Vega, Licenciada RAMONA ROSARIO GONZALEZ, en fecha 28-02-2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte mas diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, Ordena y firma: YLONKA ESPERANZA BRITO HENRIQUEZ, JUEZA; MARICELA BUENO ORTIZ, SECRETARIA INTERINA. El Divorcio que se admite por esta sentencia fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de La Vega, en fecha 13 del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), e inscrito en el Libro Registro de Divorcio No.00004, Folios 0169, Acta No.000385, del Año 2017, según Sentencia No.208-2017-SSEN-00802, del 18 de Mayo del 2017. REPÚBLICA DOMINICANA.- En la ciudad, Municipio y Provincia de La Vega, a los Catorce (14) días, del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LIC. FRANCIS MANOLO FERNANDEZ PAULINO, ABOGADO. (AC-11346-RDT)

PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306Bis, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 20 del mes de marzo del año 2017, dictó la sentencia civil No. 0303-2017-SSEN00180, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre CARLOS MANUEL DE LA CRUZ DISLA, portador de la cédula de identidad y electoral registrada con el No. 093-0064055-5 y MARIA JOSEFINA HENRIQUEZ MERCEDES, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 093-0062779-2; y Se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Bajos de Haina, previo cumplimiento de las formalidades de ley; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento, y COMISIONA al ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, para que notifique la presente sentencia. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017) por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y confornre a su original que reposa en los archivos de esta cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada. Hoy día 27 del mes de marzo del año 2017. ISABEL PEÑALO, Secretaria. Primero: Que el nueve del mes de junio del año dos mil diecisiete (09/06/2017), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor CARLOS MANUEL DE LA CRUZ DISLA, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 093-0064055-5 y la señora MARIA JOSEFINA HENRIQUEZ MERCEDES, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 093-0062779-2, por la causa de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en fecha veinte del mes de marzo del año dos mil diecisiete (20/03/2017), cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley. Segundo: Que el divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio No.0023, Acta No. 000012, año 2017, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Bajos de Haina. Expedido en Bajos de Haina, el día trece (13) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad de San Cristóbal, R.D., a los 18 días del mes de junior del año dos mil diecisiete (2017).

DRA. ALTAGRACIA ALVAREZ DE YEDRA, Abogada.

FC 347419 FC 347408


LUNES 19 DE JUNIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

12 LEGAL PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo AUTOMOVIL PRIVADO, marca TOYOTA, modelo CAMRY LE, color BLANCO, año 2010, placa y registro chasis A669867, 4T4BF3EK8AR024545, a nombre de CARLOS MANUEL SANTANA ALCANTARA, CED.008-0024341-2

PERDIDA DE PLACA: Motocicleta Marca Gacela, modelo TEKEN250, año 2017, color azul, placa chasis K1132825, GCLJCNLR7H0A22046, a nombre de ALFREDO RAFAEL HERNANDEZ PEÑA, CED.047-0126373-5. (RC-6457-CM-19-20-21/06/2017)

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo Marca Toyota, modelo N/T, año 1990, color gris, placa A443341, chasis 2T1AE94A0LC056589, a nombre de ELVIS RAFAEL ANGELES COLON, CED.047-0112494-5. (ARP-AC-11343-PC-1/2)

PERDIDA DE PLACA: Motocicleta Marca Suzuki, modelo AN125HK, año 2014, color blanco/negro, placa N9064054, chasis LC6TCJC96E0000110, a nombre de LUIS ALBERTO DE LEON SURIEL, CED.047-0144750-2. (RC-6459-CM-19-20-21/06/2017)

PERDIDA DE MATRICULA: Jeep Marca Honda, modelo Pilot 4x4, año 2004, color rojo, placa chasis G239445, 2HKYF18664H506778, a nombre de VICTOR MANUEL ANTONIO ESTRELLA, CED.047-0018814-9. (ARP-AC-11343-PC-2/2)

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, placa A550238, color chasis dorado, 4T1BE32KX5U019239, tipo automóvil privado, año 2005, propiedad de RAFAEL ULISES CRUZ MARTINEZ, cédula 031-0242344-3. FC 347421

PERDIDA DE MATRICULA: Jeep Marca Honda, modelo CRV 4X4, año 2001, color dorado, placa G153188, chasis JHLRD187X1C800018, a nombre de MARIA ALT. MORA QUEZADA, CED.050-0005296-8. (MDC-AC-11344-WP)

PERDIDA DE PLACA: Vehículo Kia, modelo Morning, año 2009, color gris, placa A63592, chasis KNABA24839T786395, propiedad de FELIX ORTIZ AUTO IMPORT, SRL.

PERDIDA DE MATRICULA: Vehiculo Marca John Deere, modelo 4425, año 1987, color verde, placa 014166, chasis Z04425X048353, a nombre de ALFRED JOHALEX FERREIRA CRUZ, CED.1220003860-7. (RO-13761-CC)

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo Honda, modelo C70, año 1984, color verde, placa K0357752, chasis C701029120, propiedad de AMABLE ROSARIO BRITO.

AVISO DE PÉRDIDA CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEEDOR En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley No.108-05 sobre Registro Inmobiliario y el ARTÍCULO 83 LETRA B) DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTRO DE TITULOS, se hace de público conocimiento que se ha extraviado, y por tal motivo será solicitada, la expedición de otro por pérdida, del CERTIFICADO DE TÍTULO MATRÍCULA NÚMERO 0100277554, DUPLICADO DEL REGISTRO DE ACREEDOR HIPOTECARIO, Libro 3785, Folio 101, el cual, avala una porción de terreno con una extensión superficial de: CINCUENTA Y CUATRO (54) METROS CUADRADOS, correspondientes a la PARCELA NÚMERO 251-REF-3-SUB-22-REF, DEL DISTRITO CATASTRAL NÚMERO 3 DEL DISTRITO NACIONAL, LA VIVIENDA NÚMERO B-5, SOLUCIÓN BB, DEL CONDOMINIO LINCOLN II, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE: CINCUENTA Y CUATRO (54.00) METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL CIEN POR CIENTO (100%) DEL INMUEBLE, expedido por la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, cualquier información puede ser dirigida a la Calle Matilde Viñas Número 35 de la ciudad de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana, estudio profesional de la LICDA. YACALY GUTIÉRREZ CABA, Abogado apoderada de la parte interesada. A los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Licda. Yacaly Gutiérrez Caba, Abogado Apoderada. (AC-11341-PC-/06/2017)

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad no. 84-606 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 118,578.5 mts2 en el ámbito de la Parcela No.100, del Distrito Catastral No.5 del Municipio JARABACOA y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a favor y a nombre de: SANTOS PEDRO MARTE MARTE, Propietario. (ER-AC-11342-PC)

AVISO DE MENSURA PARA TRABAJOS DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Expediente No. 661201700517 una porción dentro de la Parcela No. 1130, del Distrito Catastral No. 07, del Municipio Santa Bárbara de Samaná, de la Provincia Samaná, de la Sección Los Tocones y del Lugar La Colmena, la cual está ubicada al Sur de la Carretera a Playa Rincón (Carretera Rincón - Los Tocones), dicha porción tiene como colindantes: al Norte: Parcela No. 1130-SUB154, del Distrito Catastral No. 07 de Mercedes María Montesino y Camino; al Este: Carretera a Playa Rincón (Carretera Rincón Los Tocones); al Sur: Parcela No. 417279106084 de Manuel Taveras Jerez yVíctor Danilo Rojas Polanco; Parcela No. 417278191265 de Natividad Laureano; y al Oeste: Parcela No. 1130-005-10048, del Distrito Catastral No. 07 de Adolfo Laureano; y Parcela No. 1130-SUB-154, del Distrito Catastral No. 07 de Mercedes María Montesino. La cual posee la Coordenada Céntrica (X= 477,029.925 ; Y= 2,129,066.922). Reclamado por el SR. MÁXIMO DE LA ROSA LAUREANO con la cedula de identidad y electoral No. 0650004223-6. Vista la autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste de fecha 20/03/2017, autorizando los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO; se avisa al público en general, que el 29/06/2017, a las 10:00 a.m., se dará comienzo a los trabajos de Mensuras por una de las brigadas de la Compañía INTOP, S.R.L. 16/06/2017.

Kelvin Castillo, Agrimensor. FC 347415

AVISO DE MENSURA Se hace de público conocimiento que el día 7 de Julio de 2017, a las 3:30 p.m., daremos inicio a los trabajos de Deslinde, en la Parcela No. 684, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio y Provincia San José de Ocoa, con un área de 200,906.00 mts2, la misma se halla ubicada en Sabana Larga, San José de Ocoa, entrando por el Colmado Encarnación a solicitud de la compañía AGROFORESTAL MACAPI, C. por A., propietario. Autorización No. 663201704160 de fecha 9 de junio del 2017.

Kelvin Castillo, Agrimensor. FC 347415

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE POR CAUSA EMBARGO INMOBILIARIO Se hace de Público conocimiento, que la venta en pública subasta de APARTAMENTO 4-A1, PRIMERA PLANTA, EDIFICIO 4, DEI. CONDOMINIO CAMILA MARIA, CON MATRICULA NO. 3000056278, CON SUPERFICIE DE 75.20MTS2 EN LA PARCELA 125-A, 2-C, DEL DC NO.04 UBICADO en el Caliche Manoguayabo, Apartamento 4-Al. PROVINCIA SANTO DOMINGO OESTE cuyo pliego de condiciones cláusulas y gravámenes ha sido depositado en Secretaría, en fecha 26 del mes de Diciembre del año 2016, bajo el Expediente No.1996/2016, PROPIEDAD DE ULISES LEONEL PEREZ NINA y MAGDA CRISTOBALINA NINA DE LEON DE PEREZ, anexidades y dependencias, domiciliado en la calle Sánchez No.17, Edificio Paseo Magalys, Apto. No.101, San Cristóbal, parte embargada, que deberá efectuase el día 8 del mes de Junio 2017, con mandamiento de pago No.476/2016 de fecha 15 de Julio del 2016, Embargo acto No 447/2016, de fecha 02 del mes de Septiembre del año 2016, Denuncia de Embargo Acto No.550/2016, de fecha 02 del mes de Septiembre del año 2016, Inscripción de Embargo en fecha 06 del mes de Diciembre del año 2016, la cual será celebrada en la Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con su local situado en uno de los salones del tercer nivel, ubicado en la calle Av. Las Palmas No.52, Esquina Calle Tercera del Reparto Rosa a las 9:00 horas de la mañana, del día 20 del mes de Julio del año 2017 para dicha venta se mantienen los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, depositado en dicha Sala Civil y Comercial antes indicada. Se informa además que la primera puja ha sido como fue fijada por el Persiguiente. JULIO JOSE GUILLEN ALVAREZ, en persecución de los embargados: ULISES LEONEL PEREZ NINA y MADGA CRISTOBALINA DE LEON DE PEREZ, en la suma de (RD$600,000.00) SEICIENTOS MIL PESOS, suma a la que asciende el total de la deuda al acreedor inscrito en principal e intereses. Todo licitador deberá depositar por ante Secretaría del Tribunal apoderado de la venta o en manos del abogado de la parte persiguiente, el equivalente al 10% ciento del precio fijado para la primera puja en efectivo o cheque certificado. En la ciudad de San Cristóbal, a los (27) días del mes Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).

DR. JHONNY R. DE LEON COLON y/o ABRAHAN MOTA CEBALLOS, Abogado apoderado. FC 347407

FC 347418

AVISO CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL A requerimiento de la Superintendencia de Seguridad Privada (SSP), hacemos de conocimiento al público en General, que en fecha 20 de marzo del año 2001, y en virtud de lo dispuesto por el inciso B) en el artículo 24 de los Estatutos Sociales de la compañía Leopardos de Seguridad, S. A., resolvió cambiar su razón social o nombre comercial por el de Seguridad la Esperanza, S.A. (Actualmente, Seguridad La Esperanza, S.R.L.). En Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 16 de junio del año 2017.

Agrim. Marcos Ant. Balbi Mendoza, CODIA No. 25951.

José Augusto Mella Peña, Gerente.

FC 347417 FC 347403

AVISO DE MENSURA Se hace de público conocimiento que el día 7 de Julio de 2017, a las 9:00 a.m., daremos inicio a los trabajos de Deslinde, Rfundición y Subdivisión en las Parcelas Nos. 2, 39 y 636, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio y Provincia San José de Ocoa, con un área de 630.841.85 Mts2, la misma se halla ubicada en Sabana Larga, San José de Ocoa, entrando por el Colmado Encarnación, a solicitud del señor Manuel De Jesús Castillo Pimentel, propietario. Autorización No. 663201704549 de fecha 23 de Mayo del 2017.

AL PÚBLICO EN GENERAL Por este medio les informamos que la sociedad comercial LINK TOURISM DESTINATION MANAGEMENT (LINKTDM), S.R.L., provista del R.N.C. No. 1-31-46158-1, con su domicilio establecido en la calle Virgilio Díaz Ordóñez No. 66, Residencial Quinta Don Antonio, Apartamento 5-F, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con un capital social autorizado de RD$500,000.00, dedicada al servicio turístico, y quien tiene como su socio principal al señor HECTOR RAMÓN ANTONIO ROSARIO, dicha empresa está solicitando la Licencia para operar como TOUR OPERADOR Receptivo/Emisivo ante el Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR). A los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diccisiete (2017).

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace de público conocimiento la Pérdida De Certificado Financiero No. 1313032 del Banco BHD, S.A., de fecha 27-04-2015, por valor de RD$139,000.00, a nombre de: FEDERICO ESPINOSA MARTINEZ, Céd. 001-0380241-9. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 40201-242-000921-0, fecha de apertura 28/05/2004, expedido por valor de RD$55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), emitido por el BANRESERVAS a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: UBALDA NIEVE HERNANDEZ DELGADO, Depositante.

FC 347414

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

En cumplimento a las disposiciones vigentes se hace de conocimiento la pérdida del Certificado financiero No. 420-01-336-000460-1 y Doc. No.847407, de fecha 2 de mayo del año 2017, Por valor de Cien Mil Pesos Dominicano (RD$100.000.00), Expedido por el Banco de Reserva a favor del señor Ovilio Féliz Soto, Portador de Cédula de Identidad y Electoral No. 0010705936-2.

(MDC-AC-11345-PC-ENV-19-20-21/06/2017)

Se hace de público conocimiento que se han extraviado los Certificados de Acciones Comunes No. 126225, de fecha 05/06/2009, por 15,000 acciones, No. 130711, de fecha 04/05/2010, por 1,727 acciones, No. 141511, de fecha 06/05/2011, por 810 acciones, No. 150208, de fecha 07/05/2012, por 3,455 acciones, No. 161289, de fecha 02/05/2014, por 525 acciones, No. 170168 de fecha 06/05/2015, por 3,737 acciones, a razón de RD$300.00 C/U, expedidos por GRUPO POPULAR, S.A., a favor de BLANCA MARGARITA JIMENEZ RODRIGUEZ y/o JACQUELINE MARIE MERA JIMENEZ, cédula 001-0102472-7 y 001-1018255-7. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 346586

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 402-01-000562-0, del BANCO DE RESERVAS DE LA REP. DOM., de fecha 27/04/2012, por valor de RD$120,000.00, a nombre de JOSE ALTAGRACIA FELIZ BATISTA, cédula 001-1185590-4. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 347401


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