MARTES 15 DE AGOSTO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
CLASIFICADOS 13
CLASIFICADOS AUTOMร VILES
Bienes Raices
Automรณviles
Empleos
Capacitaciรณn
Legal
Diversos
Contactos:
RD$ 435,000
Honda Fit Eco 2012
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Kia Morning/Picanto , gasolina. 32 mil kl. 2013. Mas info 8098520415
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RD$390,000
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Direcciรณn: RD$335,000
Toyota Passo 2011
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14 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURAS PARA DESLINDE Expediente No. 661201702615
AVISO DE MENSURA PARA TRABAJOS DE DESLINDE
AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE
Expediente No. 663201707030 P. No. 183-REF-A del D.C. No. 6 del Municipio de Santo Domingo Este Provincia Santo Domingo; Vista la autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central de fecha 1/08/2017 que autoriza realizar los trabajos de DESLINDE, se avisa a los colindantes y público en general, Que el 19/08/2017, a las 10:00 a.m., se realizaran los trabajos encomendados, en el inmueble ubicado en la Avenida Charles de Gaulle esquina Calle 17 del sector Corales del Sur en el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Propiedad de la SR. FELIZ ANTONIO ORTIZ ABREU; profesional actuante: Mario Alberto Pérez Gil, Codia: 21288. 3/08/2017 Fp91990
Que el día 26 de agosto del año 2017, a las 8:00 a.m., se dará comienzo a los trabajos de Deslinde dentro del Solar No. 29, D.C. No. 2/2, dentro del ámbito de la Parcela No. 6-A, con un área de 209.92 Mts.2, del inmueble ubicado en la calle 3era. No. 29, sector Villa España, en La Romana, a favor de los señores ALEXANDER SANTANA NIEVES y EMMELEANNE LUCIL CHARLES DEL ROSARIO. Expediente No. 663201706111. Autorización de fecha 5 de julio del 2017.
AVISO DE PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, de la República Dominicana y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha siete (07) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, dictó la sentencia civil No.208-2017-SSEN-01111, en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo consentimiento entre los cónyuges ROBINSON LORA ABREU Y DULCE CAROLINA RAMIREZ PEÑA, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el notario público de los del número para el Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, DRA. NANCY ALTAGRACIA MENDEZ FERNANDEZ, de fecha 06/03/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma. YLONKA ESPERANZA BRITO HENRIQUEZ, JUEZA y DILIA CRISTINA MARIOT TORRES, Secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha nueve (09) del mes de agosto del año 2017, se procedió a TRANCRIBIR, la referida sentencia en el Libro No.00002, Folios 0129, Acta No.000165 del año 2017, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Jarabacoa. En la ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017).
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento la siguiente: Que en fecha Veinticuatro (24) del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo dictó la sentencia Civil No.00333, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciada en audiencia contra Carlos Manuel Campusano Rodríguez, por no haber compadecido no obstante citación legal; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Carlos Manuel Campusano y Yokata Mercedes Bertínez Aquino, con todas las consecuencias legales. TERCERO: COMPESA las costas del procedimiento y COMISIONA al Ministerial Deuris Francisco Carrasco, alguacil de Estrado de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades prevista por la ley de Divorcio. QUINTO: Asimismo se hace saber que en fecha Catorce del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete, el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de Provincia Santo Domingo, Municipio Norte. Procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00005, Folio No.0591, Acta No.000430 año 2017, efectuándose al PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día Once (11) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
De conformidad con lo establecido por el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, hacemos de público conocimiento lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha Veintisiete (27) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Octava Sala, juzgando en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil No.01071-17, Expediente No. No.533-2017-Econ-00907, cuyo dispositivo resulta ser del tenor siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Richard Vargas García y Keila Estévez Peña, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número cero dos (02/2017), instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional Licdo. Juan Moisés José Scarborough Eusebio en fecha 26/04/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de la menor Keyri Rishell, a cargo de su madre Keyri Estévez Peña. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA Magistrada Scarlet R. Vargas Rossis, Juez Suplente; (FDO.) Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria”. SEGUNDO: Que en fecha Primero (1ro.) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), dicha sentencia fue pronunciada y registrada en la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción de Santo Domingo, en el Libro No.00004 de registros de Divorcio, Folio No. 0026, bajo el Acta No.000213, del año 2017.
Lic. Yocasta Mata Flores, Abogada.
Dra. Adalgisa Lorenzo López, Abogada.
Dándole cumplimiento al artículo 17 de la Resolución 3642-2016 y al artículo 75 del Reglamento de Mensuras, mediante autorización de fecha 11 de agosto del 2017 por la Dirección Regional de Mensura Catastral, hacemos de Público Conocimiento que el día 21 del mes de agosto del año 2017 a las 9:00. a.m. Daremos Inicio a los Trabajos de Deslinde, dentro de la Parcela No. 240-B-147 del D.C. 02 del municipio de Cabrera Santo Domingo, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la HACIENDA BUENA AGUA S.R.L., representada por el SR. JOSÉ RENE CARABALLO LAZA
AGRIM. NADIA A. FAMILIA CARMONA CODIA 25127 Tel. 829-586-3929 y 849-815-2085 Fp91991
LICDA. MARGARITA SURIEL SANCHEZ, ABOGADO APODERADO. (AH-AC-11660-PC)
AVISO DE FECHA DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día MIERCOLES que contaremos a SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en uno de los apartamientos del 2do piso del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antiguo sector La Feria), ubicado en la calle Hipólito Herrera Billini esquina calle Juan de Dios Ventura Simó, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Unidad funcional 201-B, identificada como 309492889573 : 201-B, matrícula No. 0100021814, del condominio RESIDENCIAL JUAN CARLOS V, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 5.0% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-01-02-003, ubicado en el nivel 02, del bloque 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 134.70 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-015, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-033, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con un superficie de 11.50 metros cuadrados.”a requerimiento de la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; la que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las licenciadas JUDITH TEJADA CUELLO y JANNETTE SOLANO CASTILLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1294853-4 y 225-0011853-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, sector Gascue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la(los) persiguiente (s) ha(n) hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El inmueble que se acaba de mencionar ha sido embargado de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la(los) señor(a)(es)GREGORIO MARTINEZ y MIRNA MARTINEZ, dominicanos, mayores de edad, con domicilio en la calle Heriberto Núñez No. 36, esquina Cul de Sac, Condominio Residencial Juan Carlos V, Apartamento 201-B, Urbanización Fernández, provistos de lospasaportes Nos. 096023075 y 097202339, respectivamente. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 17 de julio del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registro de Títulos del Distrito Nacional el día 03 de agosto del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de DOS MILLONESOCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON 57/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$2,897,268.57), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de las abogadas del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, de conformidad con el Pliego de Condiciones. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día quince (15) de agostodel año dos mil diecisiete (2017).
Licda. Jannette Solano Castillo Licda. Judith Tejada Cuello -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez &Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue, Distrito Nacional. FP92004
FP 91985
AGRIM. MARIO J. CEDEÑO RIJO, Agrim. Contratista. Codia No. 35232.
FC 349339
“SOCIEDAD BENÉFICA PRO-EMIGRANTES ESPAÑOLES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA” Domicilio: Calle Horacio Blanco Fombona No. 7, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana RNC No.: 4-01-50355-7
CONVOCATORIA Señores socios: En virtud de lo que disponen los Estatutos Sociales, se convoca a los socios activos de la SOCIEDAD BENÉFICA PRO-EMIGRANTES ESPAÑOLES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA (en lo adelante, la “Sociedad”) para asistir a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará de manera extraordinaria en el Salón La Giralda del club Casa de España, ubicado en la Autopista 30 de mayo, Km. 10 ½ , de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; el día miércoles treinta (30) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las 7:30 p.m., a fin de conocer y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente orden del día: 1. Lectura del Acta de Asamblea General anterior; 2. Presentación del Informe del Consejo de Directores de las actividades realizadas durante los períodos correspondientes a los años 2016 y 2017; 3. Presentación de los Estados Financieros correspondientes a los años 2016 y 2017; 4. Presentación de candidaturas registradas y aprobación del nuevo Consejo de Directores; y, 5. Turno libre. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
Laura Patricia García, Presidenta del Consejo de Directores.
BRODANSA, SAS Capital Social Autorizado: RD$286,943,600.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$286,907,600.00 RNC No. 1-01-88178-1 Registro Mercantil No. 11429SD Domicilio Social: Ave. 27 de Febrero Esq. Ave. Winston Churchill, Santo Domingo de Guzmán de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de los Estatutos Sociales de la sociedad BRODANSA SAS (la “Sociedad”), por este medio se convoca a todos los accionistas de esta Sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que será celebrada el día miércoles, que contaremos a treinta (30) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las cinco horas y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.) en las oficinas del Banco Central de la República Dominicana, sito en la Calle Pedro Henríquez Ureña esquina Leopoldo Navarro, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los fines de conocer de los siguientes puntos de agenda: 1. Aprobar la nómina de accionistas presentes o debidamente representados; 2. Conocer y decidir sobre el informe de gestión anual del Consejo de Administración, así como del informe del Comisario de Cuentas sobre la situación social, el balance y las cuentas presentadas por el Consejo de Directores de la Sociedad., correspondientes a los ejercicios sociales cerrados el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011), el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015), y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016); 3. Discutir, aprobar, enmendar o rechazar el balance y las cuentas presentadas por el Consejo de Administración previa lectura del Informe del Comisario de Cuentas, y otorgar los descargos que correspondieren a los miembros del Consejo de Administración y al Comisario de Cuentas por su gestión durante el ejercicios sociales cerrados el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011), el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015), y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016); 4. Determinar los beneficios o las pérdidas de la sociedad y su tratamiento; 5. Ratificar a los miembros del Consejo de Administración; 6. Nombrar al Comisario de Cuentas; 7. Nombrar los Auditores Externos; 8. Librar acta de las acciones suscritas y pagadas con cargo al capital de la sociedad durante el último año, si las hubiere; 9. Otorgar poder para realizar los depósitos y registros necesarios relacionados con la presente Asamblea y las decisiones adoptadas en la misma en el Registro Mercantil y otros organismos públicos que fueren de lugar; y, 10. Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto directo o indirectamente relacionado con lo más arriba expuesto o sobre cualquier otro asunto que sea de su competencia, según la ley y los Estatutos Sociales, siempre que sea sometido de conformidad con las previsiones de los Estatutos Sociales de la sociedad. Asimismo, se informa a los accionistas que la lista de los accionistas de la sociedad, los proyectos de resoluciones que serán sometidos a la Asamblea y demás documentos requeridos por la ley, se encontrarán a la disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad, ubicado en la Avenida 27 de Febrero esquina Avenida Winston Churchill, de la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, lugar donde deberán ser depositados los poderes de representación por lo menos un (1) día hábil previo a la celebración de la Asamblea. La presente publicación se hace en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-
FP 91983 Castillo & Castillo Abogados
Ervin Novas Bello, Presidente. FP 91988
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De Conformidad con lo establecido en el artículo 5 párrafo II de la ley 122-05 se hace de público conocimiento que mediante resolución número 010-2017 emitida por el Procurador General de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo, ha sido concedido el beneficio de incorporación de Casa de Gracia, Orientación, Sanidad y Enseñanza de la ADCLA con su domicilio en la Calle Duarte No. 214, Savica, Municipio Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo. Esta institución sin fines de lucros tiene como fin brindar servicio comunitario a Indigentes y Envejecientes, Desarrollo Educacional y de Oficio para Niños y Niñas y Adolescentes Especiales. Los Miembros Fundadores son: Antolina Miliano, Leonza de la Cruz, Angelica Jocelin Suazo, Reyna Otaño, Gerarda Neri Ogando, Gerardo Rodríguez, Rafael Batista, Ruth Esther Cabrera y Margarita Caliz. Los Miembros de la junta directiva son los siguientes: Ruth Esther Cabrera: Presidenta; Gérarda Neri Ogando: Asistente; Leonza de la Cruz: Secretaria; Gerardo Rodríguez M.: Tesorero; Rafael Batista: Primer Vocal. La Duración de esta institución es por tiempo Indefinido. En el Municipio Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo, a los Catorce días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete.
Ruth Esther Cabrera, Presidenta. FC 349345
TERMARIK, E.I.R.L Proyecto de Constitución de Compañía Capital Social: RD$500,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$500,000.00 De acuerdo a lo establecido par la Ley 479-08 del 11 de diciembre del año 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de Constitución de la Compañía TERMARIK, E.I.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos: La Empresa tiene como objeto principal la Importación, compra y venta de todo tipo de repuestos de vehículos, pudiendo desarrollar, sin restricción alguna, actividades que guarden relación directa o no con el objeto principal, con la condición de que sea de lícito comercio; el domicilio de la Empresa se establece en la calle Juan Alberto Ozoria No.58, Sector Los Coquitos, Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, pudiendo establecer sucursales o agencias dentro y fuera del territorio nacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la sociedad. El Capital Social de la Empresa es de Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$500,000.00), moneda de curso legal. La duración de la empresa es por tiempo ilimitado. En la Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
SR. RICCARDO D’ ALIMONTE Propietario FP92007
AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “JOSE MARIA CANALES, S.R.L.” RNC No. 1-01-07271-7 Registro Mercantil No. 20738SD De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 (Modificada por la Ley 31-11 del 10 de febrero de 2011), se hace de conocimiento general el Proyecto de de Fusión por absorción suscrito entre las sociedades JOSE MARIA CANALES, SRL, como sociedad absorbente e INVERSIONES TORCACHAS, S.R.L., como sociedad absorbida, de fecha 14 de agosto del 2017; así como la designación del Comisario de Aportes a fin de verificar los aportes recibidos como consecuencia de la fusión. Así mismo, y como consecuencia del Acuerdo de Fusión, se procedió aumentar el Capital Social de la empresa de la suma de Cuarenta y Cuatro Millones Pesos Dominicanos (RD$44,000,000.00) a la suma de Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Veintiocho Mil Pesos Dominicanos (RD$45,928,000.00), mediante la creación de Diecinueve Mil Doscientas Ochenta (19,280) nuevas cuotas sociales, y como consecuencia la modificación del Artículo 6 de los Estatutos Sociales para que en lo adelante rece de la siguiente manera: ARTICULO 6: CAPITAL SOCIAL. El capital social de la empresa se fija en la suma de Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Veintiocho Mil Pesos Dominicanos (RD$45,928,000.00), dividido en Quinientas Cincuenta y Nueve MIL Doscientas Ochenta (459,280) cuotas sociales con un valor nominal de CIEN PESOS DOMINICANOS (RD$100.00) cada una, las cuales se encuentran enteramente suscritas y pagadas. Dicho capital está compuesto por los aportes en numerario que hayan realizado los socios. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto de Fusión, así como el informe del Comisario de Aportes, se convoca a los socios JOSE MARIA CANALES, SRL a la Segunda Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día 31 de Agosto de 2017, a las 10:00 am. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. JUAN CARLOS CANALES URETA Gerente General FC349347
PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo No. 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre divorcios, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 20 de julio del año 2017, la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia en materia de divorcio cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Julio César Augusto Sánchez Mariñez y Adriana del Conte Ayala, por haber sido hecha conforme a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Julio César Augusto Sánchez Mariñez y Adriana del Conte Ayala, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 3/2017, instrumentado en fecha 15 del mes de mayo del 2017, por ante el Dr. Federico Bolívar Pelletier Valenzuela, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así mismo, se hace saber que la referida sentencia fue pronunciada en fecha 07 del mes de Agosto del 2017, por ante el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, siendo inscrita en el Libro de Divorcios No. 00003, Folio No. 0109, bajo el Acta No. 000257, del año 2017, en Libro de Registro de divorcios antes mencionado. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA Para general conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día Jueves , que contaremos a Treinta y uno (31), del mes de Agosto del año DOS DIECISIETE (2017), a las NUEVE(9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador del bien dado en garantía por el señor PEDRO NOLASCO PEREZ HEREDIA, el cual se describe a continuación: UN VEHICULO DE CARGA, MARCA MAZDA, MODELO BT-50, COLOR GRIS, MOTOR NUM. WLAT 1355139, DEL AÑO.2012, CHASIS NUM. MM7UNY0W4C0916623, REGISTRO Y PLACA NUM. L324493, CON CAPACIDAD PARA CINCO (5), FUERZA MOTRIZ 2500, CUATRO (4) CILINDROS, CUATRO (4) PUERTA, PROPIEDAD DEL PEDRO NOLASCO PEREZ HEREDIA, mediante Contrato de Prenda suscrito en fecha veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), inscrito en el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, en fecha en 20 de Marzo del 2014 al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, El precio de la primera puja será de la suma de UN MILLON CIENTO DOS MIL NOVECIENOS CUARENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 06/100 (RD$1,102.949.64),sin perjuicio de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija el persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de vendutero público una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017).
Lic. Marino Antonio Cordero Núñez Por mí y por los Licdos Luis Acosta Alvarez y Ramón Medina En representación del Banco de Reservas de la Rep. Dom. Fp26624
PUBLICACION DE DIVORCIO República Dominicana Junta Central Electoral Dirección Nacional de Registro del Estado Civil EXTRACTO DE ACTA DE DIVORCIO Certificamos: Que en la Oficialía del Estado Civil de la 4ta. Circunscripción, Santo Domingo Este, registrado el día dos del mes de marzo del año dos mil once (02-032011), se encuentra inscrito en el Libro No. 00001 de registros de Divorcio, Folio 0057, Acta No. 000029, del año 2011, el divorcio entre: esposo GIOVANNY GONZALEZ SILVESTRE, país de nacionalidad República Dominicana, cédula de identidad y electoral No. 001-0295572-1, esposa CARMELIA RODRIGUEZ DE LA PAZ, país de nacionalidad República Dominicana, cédula de identidad y electoral No. 010-0070092-0. Pronunciado el día dos del mes de marzo del año dos mil once (02-03-2011), mediante sentencia No. 3744, de fecha seis del mes de diciembre del año dos mil diez (06-12-2010), dictada por la Civil y Comercial del Juzgado de 1ra. Inst. del municipio Sto. Dgo. Este, Primera Sala. La causa del divorcio ha sido por Mutuo Consentimiento. FC 349326
COMITÉ DEL CLUSTER DEL AGUACATE DOMINICANO EN CAMBITA, INC. Km 12, Cambita, San Cristóbal-Cambita Garabito. Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) 4-30-09438-2 CONVOCATORIA PÚBLICA A INVITACION DE OFERTAS. REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO: LP-01-2017 El COMITÉ DEL CLUSTER DEL AGUACATE DOMINICANO EN CAMBITA, INC, km 12, Cambita, San Cristóbal-Cambita Garabito, identificado mediante el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) 4-30-09438-2, en cumplimiento con las exigencias estipuladas por la Normativa Para la Aplicación de Procedimientos Administrativos, Financieros y Técnicos en la Implementación de los Planes de Negocio de las Organizaciones Económicas y Rurales, concernientes al Préstamo Num. 811-DO suscrito entre la República Dominicana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), del día veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), así como el préstamo 1-ESP-DO, del mismo año, convoca a todos los interesados a presentar propuesta para la adquisición de: UNA PLANTA ELECTRICA DE 100KW, SILENCIOSA Y DE 3 FACES. Los interesados en retirar el pliego de condiciones específicas deberán enviar un correo electrónico a clusteraguacatedo@gmail.com, a los fines de la elaboración de sus propuestas o llamar al número de teléfono (809) 696-2184, de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) de lunes a viernes. Se recibirán propuesta hasta el día veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) por vía de un correo electrónico o físicamente en las instalaciones de la Asociación. En el municipio de Cambita Garabito, San Cristóbal, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
COMITÉ DE ADQUISICION. FC 349330
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO. En cumplimiento a lo que dispone el Art. 22 de la Ley 1306- Bis sobre Divorcio, por medio de la presente el señor ELIS ARISTOTELES GUERRERO HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral Nos. 001-1100662-3, domiciliado y residente en la calle el coco No. 5 Las Palmas de Alma Rosa, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales en la Calle José Martí No. 363-A, Villa María, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, con sus Teléfonos 829-876-5323, y 809599-0524, (la)(los) cual(es) tiene(n) como abogado constituido y apoderado especial al licenciado NELSON DE JESUS DESCHAMPS, dominicano, mayor de edad, potador de la cédula de identidad y electoral números 001-1235421-2 , Abogado de los Tribunales de la República, hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente Demanda de Divorcio, por medio del presente avisa y advierte a su Legitima esposa ROSA LAURA RIVERA Ciudadana Norte Americana, Mayor de edad, casada cuyo ultimo domicilio conocido fue en la calle las Lomas No. 7 las colinas de los ríos, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; Que a falta de información relativa al Lugar de su actual domicilio y residencia su esposo señor ELIS ARISTOTELES GUERRERO HERNANDEZ, procederá a Emplazarla y citarla en acción de Divorcio por la causa determinada de INCOMPARTIVIDAD DE CARACTERES en manos de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, Demanda que le será Notificada a dicha Magistrada Procuradora Fiscal el día Viernes que contaremos Dieciocho (18) Del Mes De Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete (2017), el Tribunal que conocerá el Divorcio es la Séptima Sala de la Cámara civil y comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional (para asuntos de Familia), a puerta cerrada para conocer dicha Demanda, sito en la calle Socorro Sánchez No. 68, Esquina calle Santiago, Primera Planta, del sector Gazcue, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual conocerá dicha Demanda el día que contaremos a Trece (13) del Mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete(2017), a las Nueve (9:00) a.m., horas de la Mañana. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Nueve (09) día del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. NELSON N. DE JESUS DESCHAMPS ABOGADO DEL DEMANDANTE. FC349318
VENTA EN PUBLICA SUBASTA
VENTA EN PUBLICA SUBASTA
Conforme las disposiciones del artículo 158 de la ley No. ley 189-11 del 16 de Julio del año 2011 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana se hace de público conocimiento que ha sido fijada para el día VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO 2017 a las nueve horas de la mañana (9:00 am), la venta en pública subasta al mejor postor y ultimo subastador en la audiencia pública de pregones en que se celebrara por ante LA TERCERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL localizada en el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes Constanza, Maimón y Estero Hondo, entre la esquina formada por las avenidas Juan de Dios Ventura Simó, y Presidente Hipólito Herrera Billini, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, del siguiente inmueble: INMUEBLE IDENTIFICADO como Unidad Funcional 2-C, identificada como 309480589529 matrícula No. 0100249556, del condominio RESIDENCIAL NOVO I, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 7.25% y 7 votos en la asamblea de condomines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-003, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados; un SECTOR COMUN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-01-02003, del bloque 01, ubicado en el nivel 02 destinado a terraza, con una superficie de 39.70 metros cuadrados y un sector propio identificado como SP-01-02-003 del bloque 01, ubicado en el nivel 01, ubicado en el nivel 02, destinado a Apartamento, con una superficie de 91.00 metros cuadrados l. El inmueble está ubicado en la C/Francisco Pratts Ramírez. Esq. C/Hermanas Roque, No.. 878, Apto 1-C, El Millón; Santo Domingo, Distrito Nacional embargado en perjuicio de URBAN IC INVESTMENTS S.R.L., sociedad dominicana, portadora del RNC 1-30-65698-3, portadora del Reg. Mercantil No.68686SD domiciliada en C/Francisco Pratts Ramírez. Esq. Calle Hermanas Roque, núm. 878, Apto 1-C, El Millón; a requerimiento de KOLNIAL CONSTRUCTIONS S.R.L., sociedad dominicana, portadora del (RNC) Núm. 131221203, Registro Mercantil No. 201454N, domiciliada en la C/Caña Dulce Núm. 58, suite 1-A, sector El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional representada por Dariel González Sepúlveda, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1668392-1, domiciliado, Santo Domingo, Distrito Nacional quién tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. ERIC FATULE ESPINOSA, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado ante los Tribunales de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0165360-8, domiciliado en la suite No. 1-9, del, del Centro Comercial Robles, No. 55, Ave. Lope de Vega, Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional. El mandamiento de pago fue notificado al embargado en fecha 06 de Junio del año 2017, Por Acto Núm. 1184/2017 del Ministerial Miguel Almonte Abreu Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Dpto. Judicial de Sto. Dgo. Este y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago del deudor en los plazos establecidos por la ley, fue inscrito en el Registrador de Títulos del Distrito Nacional el día 23 de Junio del año 2017. El Pliego de Condiciones que regirá la venta fue depositado en la Secretaria del Tribunal en fecha 29 de Junio del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja en UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,480,050.00) monto al que asciende la deuda principal e intereses. Todo subastador deberá depositar en la secretaria de la cámara el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones depositado al efecto.
Conforme las disposiciones del artículo 158 de la ley No. ley 189-11 del 16 de Julio del año 2011 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana se hace de público conocimiento que ha sido fijada para el día VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEL AÑO 2017 a las nueve horas de la mañana (9:00 am), la venta en pública subasta al mejor postor y ultimo subastador en la audiencia pública de pregones en que se celebrara por ante LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL localizada en el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes Constanza, Maimón y Estero Hondo, entre la esquina formada por las avenidas Juan de Dios Ventura Simo, y Presidente Hipólito Herrera Billini, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, del siguiente inmueble: INMUEBLE IDENTIFICADO Unidad Funcional 1-C, identificada como 309480589529: 1-C, matricula No. 0100249553, del condominio RESIDENCIAL NOVO I, ubicado en el Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 5.05% y 5 votos en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-004 del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-003 del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a apartamento, con una superficie de 87.50 metros cuadrados. El inmueble está ubicado en la C/ Francisco Pratts Ramírez. Esq. C/Hermanas Roque, No. 878, Apto 1-C, El Millón; Santo Domingo, Distrito Nacional embargado en perjuicio de URBAN IC INVESTMENTS S.R.L., sociedad dominicana, portadora del RNC 1-30-65698-3, portadora del Reg. Mercantil No.68686SD domiciliada en C/ Francisco Pratts Ramírez. Esq. Calle Hermanas Roque, núm. 878, Apto 1-C, El Millon; a requerimiento de KOLNIAL CONSTRUCTIONS S.R.L., sociedad dominicana, portadora del (RNC) núm. 131221203, Registro Mercantil No. 201454N, domiciliada en la C/ Caña Dulce Núm. 58, suite 1-A, sector El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional representada por Dariel González Sepúlveda, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 001-1668392-1, domiciliado, Santo Domingo, Distrito Nacional quién tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. ERIC FATULE ESPINOSA, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado ante los Tribunales de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0165360-8, domiciliado en la suite No. 1-9, del, del Centro Comercial Robles, No. 55, Ave. Lope de Vega, Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional. El mandamiento de pago fue notificado al embargado en fecha 06 de Junio del año 2017, Por Acto Núm. 1185/2017 del Ministerial Miguel Almonte Abreu Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Dpto. Judicial de Sto. Dgo. Este y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago del deudor en los plazos establecidos por la ley, fue inscrito en el Registrador de Títulos del Distrito Nacional el día 26 de Junio del año 2017. El Pliego de Condiciones que regirá la venta fue depositado en la Secretaria del Tribunal en fecha 29 de Junio del año 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja en UN MILLON TREINTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,030,615.00) monto al que asciende la deuda principal e intereses. Todo subastador deberá depositar en la secretaria de la cámara el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones depositado al efecto.
Lic. Eric Fatule Espinosa, Abogado del Persiguiente.
Lic. Eric Fatule Espinosa, Abogado del Persiguiente.
LICDO. ALEJANDRO JOSÉ NANITA ESPAÑOL, Abogado. FC 349342
LEGAL 15
FC 349335
FC 349335
MARTES 15 DE AGOSTO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL AVISO DE MENSURA CATASTRAL Vista Autorización de Mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, Bajo el Expediente No. 663201706596, de fecha 31de Julio del 2017 a favor de los reclamante José Antonio Sia Benítez Y Glenis Antonia Sosa Gervacio De Sia. Se avisa al público en general: Que el día26 de agosto del 2017 a las 2:00 p.m. se dará comienzo a la Mensura para Saneamiento, dentro del ámbito P. No. 148, del Distrito Catastral No. 39/8, del Municipio de Sabana de la Mar, de la Provincia de Hato Mayor. Esta parcela está ubicada en la Carretera Sabana-Miches, a 100 metros de la Iglesia Católica.
AGRIM. NATANAEL TURBIDES OLEA CODIA: 34793 FC349348
AVISO DE ACTUALIZACION DE MENSURA: Por medio de la presente, se avisa al Público en general que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 335-2009, que el día jueves que contaremos a (24) de Agosto del 2017, a las 08:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de ACTUALIZACION DE MENSURA dentro del inmueble identificado con la designación Posicional 401435032994, en el municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, en virtud de la autorización de fecha 02/08/2017, expediente No. 663201707058, a nombre de MAXIMO ALCANTARA BAEZ. Este Inmueble está ubicado en la Ave. Charles De Gaulle cerca de la Carretera de Mendoza y está libre de cargas y gravámenes.
AGRIM. JOSE ANTONIO ESPINAL ORTEGA, Codia 2963.
}AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el Señor JOSE MIGUEL DIAZ RAMOS, dominicano, mayor e edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en España y de tránsito en este municipio de Jarabacoa y provincia de La Vega, cédula No. 050-0040451-6; quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. MARGARITA BATISTA REYES cedula no. 050-0028742-4 con estudio profesional abierto en el No.40 de la Calle Independencia Edif. Hermanos Ramírez módulos 205/206, de esta ciudad y municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora YULISSA HERNANDEZ, cuyo último domicilio conocido lo fue en Piedra Blanca del municipio de Jarabacoa y provincia La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 23 del mes de agosto del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 28 del mes de septiembre del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 14 días del mes de agosto del año 2017.
LICDA. MARGARITA BATISTA REYES Abogada apoderada de la parte Demandante (BL-RCFF-3739-PT-14-15-16/08/2017)
FP 91992
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADOS DE ACCIONES Se hace de público conocimiento la pérdida de los certificados de acciones Nos.12693 y 13496 de fechas 27/04/2016 y 20/07/2016 contentivos de 1,862, y 1,087 acciones clase “O “respectivamente, expedidos por Grupo BHD, S.A. a favor de JULIO OSCAR ZELLER PERROTTA. La presente publicación se hace para los fines de la ley correspondiente en Santo Domingo, Distrito Nacional a los catorce (14) días del mes de agostos del año dos mil diecisiete (2017). FP91999
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE ACCIONES Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado de acciones No.12692 de fecha 27/04/2016, contentivo de 1,747 acciones clase “O “expedido por el GRUPO de BHD, S.A. a favor de IVONNE ODETTE ZELLER PERROTTA. La presente publicación se hace para los fines de la ley correspondiente en Santo Domingo, Distrito Nacional a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306- Bis sobre divorcio, el señor WILSON ABAD BELDA, dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte No. 519160350, domiciliado y residente En la Calle Mauricio Báez el tanque No. 12, de esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, Quien tiene como abogado constituido y apoderado especiales a los LIC. JOSE ALBERTO OTAÑEZ MOTA y LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ, dominicanos, mayores de edad, Abogados, portadores de las Cédula de Identidades y Electorales Nos. 049-0000299-1 y 049-0037734-4, domiciliado y residente en la calle José E. Márquez No. 8, plaza Abreu, del sector la esperanza de esta ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez RD.; advierte a su legitima esposa señora JUDITH DEL CARMEN ROSARIO DOMINGUEZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido, lo fue en la calle María Trinidad Sánchez No. 90, del municipio de Cotuí, prov. Sánchez Ramírez, República Dominicana; que de no establecer su domicilio y residencia, procederá el día Jueves, que contaremos a Diecisiete (17) del mes Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a Emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, a los fines de que comparezca a la audiencia que para tales fines celebrara la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez, en uno de los apartamentos del Segundo Nivel del edificio ubicado en la calle Sánchez, Esq. Calle 4, sector la Esperanza, de esta ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana; el día Marte que contaremos a Veintinueve (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00) hora de la mañana. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por el abogado Infrascrito, en la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. A los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
AVISO DE MENSURA El día 24/08/2017 a las 09:00 a.m., se ejecutará el levantamiento topográfico con fines de Deslinde de una porción de terreno dentro de la P. No.105 del D.C.6 del Municipio de Santo Domingo Este, de la Provincia de Santo Domingo, Sector de Mandinga, el terreno se encuentra al norte de la Carretera de Mendoza, específicamente en la Calle principal del sector antes mencionado, este Trabajo fue solicitado por los señores Juan Reyes Soriano y Herminio Reyes Soriano, en el expediente No. 663201706454.
AGRIM. VICTORIANO DE LA CRUZ, CODIA 22241 FC349350
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Y SUBDIVISION Se hace de público conocimiento que el día 29 de agosto a las 10:00 a. m., se procederá con el Deslinde dentro de la Parcela No. 71-B-5 del D. C. No. 3, del municipio de Santo Domingo Oeste Provincia Santo Domingo, propiedad de MATERIALES GENERALES, S.R.L, Autorizado en fecha 4 de Agosto del 2017. EXPEDIENTE No. 663201707147.
Agr. José Ml. Báez Mueses, CODIA No. 1650.
LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ Abogado Apoderado. (JAOM-AC-11659-PC-ENV-14-15-16/07/2017)
FC 349333
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE ACCIONES Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado de acciones No.12694 de fecha 27/04/2016, contentivo de 1,474 acciones clase “O “expedido por el GRUPO de BHD, S.A. a favor de MAGDA ELIZABETH ZELLER PERROTTA. La presente publicación se hace para los fines de la ley correspondiente en Santo Domingo, Distrito Nacional a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
Calle segunda No. 25, Sector Pica Piedra Municipio Villa Bisonó, Navarrete Provincia Santiago República Dominicana
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306- Bis sobre divorcio, el señor GILBERTO ALCADIO DE LA ROSA CARBAJAL, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula No. 002-0111644-9, domiciliado y residente En la Calle Duarte esquina No. 27, de febrero de esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 049-0037734-4, domiciliado y residente en la calle José E. Márquez No. 8, plaza Abreu, del sector la esperanza de esta ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez RD.; advierte a su legitima esposa señora SELENIA M. ROCHE DE MONTANEZ, de nacionalidad Americana, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido, lo fue en la calle Duarte esquina 27 de febrero del municipio de Cotuí, prov. Sánchez Ramírez, República Dominicana; que de no establecer su domicilio y residencia, procederá el día Jueves, que contaremos a Diecisiete (17) del mes Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a Emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, a los fines de que comparezca a la audiencia que para tales fines celebrara la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez, en uno de los apartamentos del Segundo Nivel del edificio ubicado en la calle Sánchez, Esq. Calle 4, sector la Esperanza, de esta ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana; el día Marte que contaremos a Veintinueve (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00) hora de la mañana. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por el abogado Infrascrito, en la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. A los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017)
AVISO DE INCORPORACIÓN
LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ Abogado Apoderado.
FP92001
CLUSTER BLOQUE DE ASOCIACIONES PRODUCTORAS, DESPALILLADORAS Y PROCESADORAS DE TABAJO DE NAVARRETE, INC. (CAPDPTN)
(JAOM-RCDEP-6575-PC-ENV-14-15-16/07/2017-1/2) Cumpliendo con el Artículo No. 5, de la ley 122-05, sobre Asociaciones que no tengan por objeto beneficio pecuniario y sin fines de lucro, se hace de público conocimiento que el CLUSTER BLOQUE DE ASOCIACIONES PRODUCTORAS, DESPALILLADORAS Y PROCESADORAS DE TABAJO DE NAVARRETE, INC. (CAPDPTN), Calle segunda No. 25, Sector Pica Piedra, Municipio Villa Bisonó, Navarrete, Provincia Santiago, República Dominicana, ha recibido el beneficio de la Incorporación mediante la Resolución No. 452, del día 09 del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), de la Procuraduría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. Que la Misión de la “CLUSTER BLOQUE DE ASOCIACIONES PRODUCTORAS, DESPALILLADORAS Y PROCESADORAS DE TABAJO DE NAVARRETE, INC.” (CAPDPTN) es: Promover la Producción y comercialización de Tabaco, con el fin de aumentar los ingresos y mejorar la calidad de vida de los productores de tabaco de la comunidad de Navarrete y zona aledañas. Que los objetivos son: Contribuir con el Mejoramiento y la solución de los problemas que afectan a los productores que fomenta y laboran el tabaco en la zona de Navarrete y Comunidades aledañas. Apoyar los proyectos Comunitarios que Promuevan la producción Agroforestal, la protección del medio ambiente, la educación, la salud y los proyectos productivos para nuestros habitantes y comunidades aledañas al municipio de Navarrete. Promover la participación activa y efectiva de los Productores de Tabaco en la Buena Práctica agrícola para el cultivo del Tabaco y otros rubros, del Municipio de Navarrete. Concertar acuerdos, convenios y alianzas estratégicas con otras organizaciones y federaciones que buscan la unidad y el desarrollo de nuestros productores agropecuarios y habitantes, en los asuntos de competencias sociales y Sistemas sostenibles de la Agricultura. Que el señor: JUAN CRISÓTOMO POLANCO es el presidente de la “CLUSTER BLOQUE DE ASOCIACIONES PRODUCTORAS, DESPALILLADORAS Y PROCESADORAS DE TABAJO DE NAVARRETE, INC., (CAPDPTN)”. Esta publicación se hace hoy 15 del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
JUAN CRISÓTOMO POLANCO PRESIDENTE.
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306- Bis sobre divorcio, el señor CARLOS ENMANUEL ACOSTA BATISTA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula No. 155-0001295-8, domiciliado y residente En la Calle Mauricio Báez el tanque No. 12, de esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 049-0037734-4, domiciliado y residente en la calle José E. Márquez No. 8, plaza Abreu, del sector la esperanza de esta ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez RD.; advierte a su legitima esposa señora HILDA MARIBEL QUIÑONES MARTINEZ, de nacionalidad Estado Unidense, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido, lo fue en la calle principal No. 51, del distrito municipal de quitasueño del municipio de Cotuí, prov. Sánchez Ramírez, República Dominicana; que de no establecer su domicilio y residencia, procederá el día Jueves, que contaremos a Diecisiete (17) del mes Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a Emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, a los fines de que comparezca a la audiencia que para tales fines celebrara la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez, en uno de los apartamentos del Segundo Nivel del edificio ubicado en la calle Sánchez, Esq. Calle 4, sector la Esperanza, de esta ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana; el día Marte que contaremos a Veintinueve (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00) hora de la mañana. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por el abogado Infrascrito, en la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. A los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
FP92002
AVISO DE PERDIDA CERTIFICADOS DE ACCIONES Para general conocimiento se hace público lo siguiente: La notificación a requerimiento del señor CARLOS RAMON DOMINGUEZ GUZMAN y vía Acto de Alguacil a la sociedad HICASA, S.A., de la pérdida de los Certificados de Acciones Nos. 246 expedido a nombre de mi requeriente por la cantidad de 30 acciones, el Certificado de Acciones No. 250, emitido a nombre SPRUCE INVESTMENT CORPORATION por 134 acciones y el Certificado No. 251, emitido a nombre de esta última por la cantidad de 269 acciones, asimismo por este medio se solicita la anulación de los mismos y la emisión de nuevos certificados. En Santo Domingo., Distrito Nacional, República Dominicana, a los catorce (l4) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. RAFAEL FDO. RAVELO L., Abogado. FC 349327
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo 92, párrafo III, y IV, de la Ley de Reglamento Inmobiliario 108-05 y el artículo 83, del Reglamento General de Registro de Título, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de Título No.76-3046, Libro No.1293, Folio No.169, hoja No.0263, dentro del inmueble “UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No.44D-10, DEL D.C. No.6, DEL DISTRITO NACIONAL, CON EXTENSION SUPERFICIAL DE 183.60MTS2 METROS CUADRADOS”, propiedad del señor LEONCIO GUZMAN LOPEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No.402-3995349-6, domiciliado y residente en la Manzana 4303, No.1-C, del sector Carolina (Honduras y el Algodonal), de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Catorce (14) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ Abogado Apoderado. (JAOM-RCDEP-6575-PC-ENV-14-15-16/07/2017-2/2)
LICDA. JOSEFINA GUZMAN REYES, Abogada. FC 349328
MARTES 15 DE AGOSTO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL
PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Se informa que ha sido extraviado o robado (según el caso) el Certificado de Depósito No. 7703962, de fecha 02 de febrero del 2015, emitido por THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), a favor del señor YNOCENCIO NOLASCO SEPULVEDA, cédula No. 001-0914104-4, por la suma de RD$130,000.00. FC 349336
BRODANSA, SAS Capital Social Autorizado: RD$286,943,600.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$286,907,600.00 RNC No. 1-01-88178-1 Registro Mercantil No. 11429SD Domicilio Social: Ave. 27 de Febrero Esq. Ave. Winston Churchill, Santo Domingo de Guzmán de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de los Estatutos Sociales de la sociedad BRODANSA SAS (la “Sociedad”), por este medio se convoca a todos los accionistas de esta Sociedad a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que será celebrada el día miércoles, que contaremos a treinta (30) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las seis horas y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.) en las oficinas del Banco Central de la República Dominicana, sito en la Calle Pedro Henríquez Ureña esquina Leopoldo Navarro, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los fines de conocer de los siguientes puntos de agenda: 1. Aprobar la nómina de accionistas presentes o debidamente representados; 2. Conocer de la propuesta de disolución de la sociedad y, de ser aceptada dicha propuesta, determinar el modo en que se efectuará la misma; 3. Nombrar un liquidador con facultad para ejecutar todas las actuaciones derivadas de la disolución de la sociedad y liquidación de su patrimonio, así como a la publicidad de esos procesos frente a terceros; de igual forma autorizándole a disponer de los activos de la sociedad, a saldar los pasivos existentes y a distribuir el patrimonio remanente entre los accionistas en el modo y manera dispuestos para su liquidación; 4. Designar a quien se otorga poder para realizar los depósitos y registros necesarios relacionados con la presente Asamblea y las decisiones adoptadas en la misma en el Registro Mercantil y otros organismos públicos que fueren de lugar; y, 5. Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto directo o indirectamente relacionado con lo más arriba expuesto o sobre cualquier otro asunto que sea de su competencia, según la ley y los Estatutos Sociales, siempre que sea sometido de conformidad con las previsiones de los Estatutos Sociales de la sociedad. Asimismo, se informa a los accionistas que la lista de los accionistas de la sociedad, los proyectos de resoluciones que serán sometidos a la Asamblea y demás documentos requeridos por la ley, se encontrarán a la disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad, ubicado en la Avenida 27 de Febrero esquina Avenida Winston Churchill, de la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, lugar donde deberán ser depositados los poderes de representación por lo menos un (1) día hábil previo a la celebración de la Asamblea. La presente publicación se hace en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-
Ervin Novas Bello, Presidente. FP 91987
“ASOCIACIÓN DE CHOFERES EL CAIMITO YAQUE ABAJAO, Inc.” (ASOCHOCAYA) Carretera El Caimito, No. 17. Distrito municipal El Caimito Municipio Jánico Provincia Santiago República Dominicana.
AVISO DE INCORPORACIÓN Cumpliendo con el artículo no 5 de la ley 122-05 sobre Asociaciones que no tengan por objeto beneficio pecuniario y sin fines de lucro, se hace de público conocimiento que el “ASOCIACIÓN DE CHOFERES EL CAIMITO YAQUE ABAJAO, Inc.” (ASOCHOCAYA), Carretera El Caimito, No. 17 Distrito Municipal El Caimito, Municipio Jánico, Provincia Santiago, Republica Dominicana. Ha Recibido el Beneficio de la Incorporación mediante la Resolución No. 452 del día 09 del mes de Agosto del año Dos Mil Diez Y Siete (2017) de la Procuraduría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. Que la Misión de la “ASOCIACIÓN DE CHOFERES EL CAIMITO YAQUE ABAJAO, Inc.” (ASOCHOCAYA), que la misión es: Ofrecer servicio de transporte público de pasajeros en la ruta El Caimito - Santiago. Que los Objetivos son: 1- Contribuir con el Mejoramiento y la solución de los problemas que afectan a los Servicios públicos del Municipio de Jánico y de las comunidades del Distrito Municipal El Caimito, específicamente la Comunidad de Yaque Abajo, Jánico. 2- Apoyar los proyectos Comunitarios que Promuevan la Producción Agroforestal, la Protección del Medio Ambiente, la Educación, la Salud y los Proyectos Productivos para nuestros Habitantes y Comunidades aledañas al Municipio de Jánico. 3- Promover la Participación Activa y Efectiva de los Choferes asociados en la buena practica del servicio de transporte para la población del Distrito Municipal El Caimito, Municipio Jánico. 4- Concertar acuerdos, convenios y alianzas estratégicas con otras Organizaciones y federaciones de Choferes que buscan la Unidad y el Desarrollo de nuestros servidores del transporte público en la Región y el país, en los asuntos de Competencias de transporte. Que el señor: José Miguel Frías Núñez es el Presidente de la “ASOCIACIÓN DE CHOFERES EL CAIMITO YAQUE ABAJAO, Inc.” (ASOCHOCAYA). Esta Publicación se hace hay 15 del Mes de Agosto del año Dos Mil Diez Y Siete (2017).
José Miguel Frías Núñez Presidente
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 0100135976 (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad de la parcela 145-D, D.C. 02, del municipio de Santo Domingo, D.N., con una extensión superficial de 142.00 M2, apartamento, propiedad de MANUEL ANT. RONDON SANTOS. FC 349344
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Se hace de público conocimiento, la pérdida de la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 3000268405, expedido a nombre del Sr. ADAN ANTONIO DE LA CRUZ, con una extensión superficial de (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (492M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 199-A, del Distrito Catastral No. 32, del Municipio Santo Domingo Este, aviso de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. FC 349338
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero número CF-1012082660 de fecha 01 de Junio de 2015, a nombre de la señora CANDIDA ROSA ALMONTE PERALTA, cédula No. 001-1207993-4, por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS (RD$150,000.00), emitido por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 349119
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. B 320318, fecha de apertura 07/03/2012, expedido por valor de RD$700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), emitido por el Banco Múltiple, BHD León S.A. a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: JUSTINA RODRÍGUEZ DILONÉ, Depositantes. (AC-11559-DA-25-01-08-15/08/2017)
PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE ALQUILERES Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Depósito en el Banco Agrícolas, Certificado No. 01-260-050498-1, por un valor de RD$27,000.00, depositado por el Sr. Manuel Altagracia Ruiz Colon, Ced. 0010194348-8. La presente publicación se hace para los fines de la ley correspondiente. FC349320
VENTA PUBLICA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De conformidad con al artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, reformado por la Ley 764, del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE LA ADJUDICACIÓN: El día martes que contaremos a doce (12) de septiembre del cursante año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.). TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARÁ: La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en atribuciones civiles, ubicada en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad de La Romana, ubicado en la calle Restauración número 1, de esta ciudad, municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, en audiencia de pregones que al efecto se celebrará. INMUEBLES: a) Una porción de terreno con una superficie de 2,567.07 metros cuadrados, constancia anotada del Certificado de Título matrícula número 2100004559, dentro de la Parcela 84-REF-321, del Distrito Catastral número 2/5, ubicado en La Romana; y, b) Una porción de terreno con una superficie de 212.23 metros cuadrados, constancia anotada del Certificado de Título matrícula número 2100004559, dentro de la Parcela 84REF-321, del Distrito Catastral número 2/5, ubicado en La Romana; PERSIGUIENTE: WELLS FARGO BANK, N.A., entidad bancaria organizada y existente conforme las leyes de los Estados Unidos de América, con domicilio social en 101 N. Phillips Avenue, Sioux Falls, Minnehaha South Dakota 57104, Estados Unidos de América, entidad continuadora jurídica de la entidad bancaria WACHOVIA BANK, N. A., previamente organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, la cual fue fusionada con y en el WELLS FARGO BANK, N.A. en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil diez (2010), debidamente representada por CLAUDIA MERCEDES VERAS DESCHAMPS, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-1778417-3, domiciliada y residente en el Business Center del Palma Real Shopping Village, módulos 8, 9 y 10, del distrito municipal turístico Verón Punta Cana, municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, y provisionalmente en la avenida Trinitaria número 45, segundo piso, ciudad, municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, en virtud del acto de delegación de poder especial para embargo inmobiliario suscrito por el señor LEONARD P. AUSTIN, en su calidad de vicepresidente de WELLS FARGO BANK, N.A., en fecha 27 de abril de 2016; entidad representada que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al doctor CHRISTOPH RUDOLF SIEGER y a los licenciados FABIO JOSÉ GUZMÁN ARIZA, ALFREDO A. GUZMÁN SALADÍN y MARIANNE ADELA OLIVARES SANTOS, alemán el primero y dominicanos los demás, mayores de edad, casados los tres primeros y soltera la última, el primero con cédula de identidad número 001-1286662-9 y los demás con cédulas de identidad y electoral números 056-0009484-0, 031-0388414-8 y 402-2111289-5, e inscritos en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los números 32774-304-06, 1008-2287, 34895-304-06 y 53796-173-14, respectivamente con estudio profesional común abierto en la Oficina de Abogados “Guzmán Ariza”, sita en la avenida Trinitaria número 45, segundo piso, ciudad, municipio y provincia de La Romana, República Dominicana; lugar donde el persigiiiente y sus abogados han hecho formal elección de domicilio. EMBARGADO: Señor FRANCISCO J. RIVERA FERNÁNDEZ, estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, portador del pasaporte número 429010373, con domicilio de elección para la ejecución de garantía hipotecaria en la calle Vistamar número 13, Casa de Campo, de la ciudad, municipio y provincia de La Romana, República Dominicana. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: A) El acta de embargo fue levantada por el Dr. José Amable Santana Guilamo, abogado notario de los del número para el municipio de La Romana, mediante acto número 175 del primero (lero) de agosto de dos mil dieciséis (2016); previa notificación del mandamiento de pago realizado mediante acto número 184/2016 de fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), de la ministerial Ditza Guzmán Molina, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; B) El acto de denuncia es de fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016) contenido en el acto número 23412016 instntmentado por la ministerial DITZA GUZMÁN MOLINA, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. C) El acta de embargo y el acto de denuncia previamente indicados fueron inscritos en el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, el día quince (15) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en el libro de Registro Complementario número 123, folios números 192 y 193. D) El pliego de condiciones fue leído en audiencia pública de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la cual quedó fijada la fecha para la venta en pública subasta anunciada por la presente publicación, conforme el plazo señalado por el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil dominicano. PRECIO: El precio de la primera puja ha sido fijado por la persiguiente en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US$2,472,486.28) más los gastos y honorarios legales correspondientes. GARANTÍA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Todo licitador deberá depositar, previamente, en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, una garantía en efectivo o en cheque certificado de una institución bancaria domiciliada en la República equivalente al diez por ciento (10%) del precio en principal de la primera puja, sin lo cual no será admitido como licitador, de conformidad con el Pliego de Condiciones que regirá la venta, depositado en fecha 31 de agosto de 2016, en la Secretaría de la indicada Cámara Civil. Hecho y firmado por los abogados del persiguiente, en la ciudad, municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. MARIANNE OLIVARES SANTOS, Matrícula 53796/173/14 Por sí, y por los Lics. Fabio J. Guzmán Ariza, Alfredo A. Guzmán Saladín y por el Dr. Christoph R. Sieger, Abogados. Publicación autorizada por: Guzmán Ariza, Abogados y Consultores Oficinas en Bávaro, La Romana, Sosúa, Cabrera, Santo Domingo, Samaná y Las Terrenas www.drlawyer.com FC 349356
MARTES 15 DE AGOSTO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PÉRDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
Se hace público conocimiento que se ha extraviado el certificado de Depósito a plazo No. 402-01-240-23663-6, documento No. 325669, emitido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, en fecha 11 de marzo del 2015, por el monto de RD$ 369,627.00, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, S.R.L., RNC: 401007428. FC349321
PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de Depósito a plazo No.402-02-10-2723-0, emitido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, fecha de apertura 08 de septiembre del 2015, por el monto de US$12,000.00, a favor los señores LORENZA MARIA BENCOSME CRUZ DE RODRIGUEZ y YURI PASCAL RODRIGUEZ SANTOS. FC349311
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud de las disposiciones de la Ley No. 1542 de fecha 7 de noviembre del 1947 y sus modificaciones y en su artículo 204. Se ha perdido el Certificado de Títulos no. 906576, que ampara el Solar No. 2 (Dos), de la Manzana, No. 2520 (Dos Mil Quinientos Veinte) del Distrito Catastral no. 1 (Uno), del Distrito Nacional, Santo Domingo, Solar que tiene una extensión superficial de Quinientos (500) Metros Cuadrados, y está limitado: al Norte, Calle Max Henríquez Ureña; al Este, Avenida Bohechio; al Sur, Solar No. 3; y al Oeste, Solar No. 1, amparado mediante el Certificado de Título no. 90-6576, emitido en fecha 7 de Diciembre del 1990, que ampara el referido inmueble, ubicado en la calle Max Henríquez Ureña no. 04, sector Los Praditos, de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana, expedido a favor de los señores LUISA MARIELA FLORES FERNANDEZ DE CASTILLO y REINALDO ALFREDO CASTILLO MOREL, Cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0820686-3 y 001-0834909-3. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Once (11) días del mes de Agosto del 2017.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley de Divorcio No.1306, Bis y sus modificaciones, se advierte a la señora MARISOL CRUZ CASTRO, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Principal No. 18 del Sector kilómetro 3 de la Carretera Nagua-San Francisco de Macorís de la Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, y que a falta de información relativa a su actual residencia, su esposo, señor CRISTINO DUARTE ALMANZAR, procede a emplazarla en acción de Divorcio por la Causa Determinada de incompatibilidad de caracteres, mediante acto de Alguacil, que será notificado en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, o quien haga sus veces, a fin de que comparezca a la Audiencia que para tales fines celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, el día Jueves que contaremos a Veinticuatro (24) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las nueve (9:00 A.M.), horas de la mañana, sito en el segundo nivel del Palacio de Justicia, ubicado en la calle General Emilio Conde S/N de la Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. BLAS FLORES JIMÉNEZ, Abogado Apoderado. FC 349357
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, y sus modificaciones, se hace saber lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 18 de mayo del año 2017, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en sus atribuciones civiles, dictó una sentencia cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra del señor JUAN DANIEL DIPLAN LOPEZ, parte demandada, por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores JHOSELIN ROJAS ROJAS y JUAN DANIEL DIPLAN LOPEZ. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al Ministerial RAMON ARISTIDES HERNANDEZ, Alguacil de Estrado de este Tribunal, para notificar la presente sentencia. CUARTO: Autoriza a la esposa demandante comparecer por ante el Oficial del Estado Civil competente, a fin de pronunciar el divorcio y transcribir la sentencia en los registros de lugar. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: YACQUELINE INMACULADA RAMOS UREÑA, Juez de la Cámara Civil y Comercial; ELISANIA MARIA PEREZ HEREDIA, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de la Cámara Civil y Comercial, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída por mí, Secretaria que certifica. Que en fecha 23 de mayo del año 2017, el Oficial del Estado Civil del municipio de Cotuí, pronunció el divorcio admitido por dicha sentencia de acuerdo con la Ley, transcribiendo la misma en el Libro No. 00001, de Registro de Divorcio, Folio 0135, Acta No. 000083, del año 2017. Que la presente publicación es autorizada por el abogado de la demandante, en Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del año 2017.
Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 31 de MAYO del año 2017, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia No.209-2017-SSEN-00491 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre A. RAMIREZ GONZÁLEZ Y JOSELYN PADILLA. TERCERO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial CARLOS ALBERTO ALMANZAR, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #5; Folio 181; Acta #491 en fecha 09 de agosto del año 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 15 días del mes de agosto del Año 2017.
LIC. JOHANNY MENDOZA DE LA CRUZ ABOGADA APODERADA.
DR. JUAN ESTEBAN CASSO MEJIA, Abogado de la demandante.
AVISO DE ROBO DE VEHICULO
AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “FRANCO NOVA & ASOCIADOS, C.X A.”
Se hace de conocimiento público que ha sido robado el vehículo de motor que se describe a continuación: UN AUTOMOVIL PRIVADO, MARCA HYUNDAI, MODELO SONATA N20, COLOR GRIS, CHASIS NO. KMHEU41MP9A701046, MOTOR NO. 701046, REGISTRO Y PLACA NO. A606349, AÑO 2009, PASAJEROS CINCO (5), FUERZA MOTRIZ 2000, CILINDROS 4, NO. PUERTA 4, MATRICULA NO. 6377701, de fecha 01-04-2015, propiedad de la señora EPIFANIA GUZMÁN ALVARADO. En la Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. JESÚS EMMANUEL HERNÁNDEZ ORTIZ Abogado Apoderado.FC349371
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenida en el artículo 42 de la Ley No. 1306Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dicto en sus atribuciones Civiles dicto la Sentencia Núm. 531-2017-SSEN-01084, fecha cuatro (04) del mes de abril del año dos mil diecisiete, relativa al expediente Núm. 531-2017-ECON-00718, cuya parte dispositiva copiada textualmente es la siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto la forma la acción den divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Ángel Luis Suero Ramírez y Dominga Jiménez Custodio, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 11/27, instrumentado en fecha 03 del mes de febrero del 2017, por ante la Dra. Siomara Ivelisse Varela Pacheco, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por las razones indicadas. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZ SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). Dicha Sentencia fue pronunciada y transcrita por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), transcrita en el Libro Núm. 00012, de registro de divorcio, Folio Núm. 0073, Acta Núm.001030 del año 2017. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00
RNC No. 114-08047-7/Registro Mercantil No.26-SC De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la compañía FRANCO NOVA & ASOCIADOS, C.X A. en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la constitución del nombre de la Compañía FRANCO NOVA & ASOCIADOS, la cual se denominará FRANCO NOVA & ASOCIADOS, S.R.L.” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social AGRIMENSURA EN GENERAL, CONSTRUCTORA DE ESTRUCTURAS Y TODO ACTO DE LICITO COMERCIO; el domicilio de la empresa estará en la CALLE HERMANAS MIRABAL, No.13, ESQ. RESTAURACION, MADRE VIEJA NORTE, SAN CRISTÓBAL, REPÚBLICA DOMINICANA, con un capital de CIEN MIL DE PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00); la empresa será administrada por sus propietarios y/o por un gerente designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como e1 balance financiero especial y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la Compañía FRANCO NOVA & ASOCIADOS, S.R.L.” a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la sociedad el día PRIMERO (01) del mes SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el balance especial estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En el Municipio y Provincia de San Cristóbal, República Dominieana, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2017.
BIENVENIDO FRANCO NOVA, Presidente.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Art. 22 de la ley 1306-Bis Sobre divorcio el señor: RAFAEL SANTANA ARACHE, dominicano, mayor de edad, Casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 027-0036435-5, domiciliado y residente en la casa No.64, Calle Independencia de esta Ciudad de Hato Mayor del Rey, quién tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. EMIL JOSE ZAPATA MONEGRO, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.027-0034984-4, con estudio profesional abierto de manera permanente en la Calle Palo Hincado, No.42, de esta Ciudad de Hato Mayor del Rey, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente Instancia, Hace de publico conocimiento que el último domicilio conocido en el País de su legitima esposa la señora DIGNA YVELISSE MEJIA MERCEDES fue en la Calle Independencia No. 64, de esta ciudad de Hato Mayor del Rey, y actualmente en el 20 JACKSON ST. PASSAIC, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y que procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la Causa determinada de incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor, Para que comparezca a la audiencia Civil que a puerta cerrada celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, en sus atribuciones civiles, Palacio de Justicia Dr. Bienvenido Canto y - Rosario (Machito) sito el la Carretera Hato Mayor-Yerba Buena el día Veinte y Uno (21) del Mes de Noviembre del Presente año 2017 a las (9:00) Horas de la Mañana. En la ciudad de Hato Mayor del Rey, Rep. Dom. A Los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2017.
LIC. AMAURY DE LEON REYES, Abogado apoderado. FC 349360
LEGAL 19
LICDO. EMIL JOSE ZAPATA MONEGRO. Abogado FC349362
LIC. FRANKLIN ROSARIO, Abogado. (RC-6580-CEA)
PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 22 de MAYO del año 2017, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia No.209-2017-SSEN-00441, cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre JOSE AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y LISSETTE BAUTISTA JIMENEZ. TERCERO: otorga la guarda y cuidado de las menores LEAHNY y LYNNETH, a su madre, señora LISSETTE BAUTISTA JIMENEZ. CUARTO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial MARINO ATERIO CORNELIO DE LA ROSA, alguacil de estrados del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. (FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #4; Folio 125; Acta #363 en fecha 10 de agosto del año 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 15 días del mes de agosto del Año 2017.
LIC. RICHARD ALBERTO CONCEPCION PAULINO, Abogado. (RC-6578-CEA)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor RAFAEL ANTONIO TAVAREZ GUTIERREZ, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en el sector El Rincón del municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., cédula No.402-2575655-6, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. JESUS FELIZ PLACENCIA, cédula No. 050-0005699-3, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto, 1er. Nivel, Plaza Genao Peralta, módulo 4 de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora MILAGROS ANTONIA ABREU, cuyo último domicilio conocido lo fue en el sector El Rincón del municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 18 del mes de AGOSTO del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 11 del mes de septiembre del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 15 días del mes de AGOSTO del año 2017.
LIC. JESUS FELIZ PLACENCIA, Abogado apoderado de la parte Demandante. (RC-6579-RD-15-16-17/08/2017)
MARTES 15 DE AGOSTO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Nipponia, color negro, año 2006, placa y registro N275721, chasis XG7NAX100GD100442, a nombre de JUAN RAMÓN ORTIZ RAMIREZ.
PÉRDIDA DE MATRICULA Y PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, modelo AX-100, color negro, año 2008, placa y registro N366132, chasis LCPAGA1280807252, a nombre de ALBA IRIS MELLA DE JESÚS, cédula 048-0082690-3. (JPDA-RO-14000-WP-14-15-16/07/2017). FP81910
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color rojo, año 1986, placa y registro L175980, chasis JT4RN55R6G204261, a nombre de CARLOS MANUEL REYNOSO GERMÁN.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, color plateado, año 2012, placa y registro A708904, chasis KMHEU41MBCA815619, a nombre de RANDOL CALDERÓN GARCÍA. FP91997
AVISO DE MENSURA CATASTRAL Aviso: A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MENSURAS CATASTRALES DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, COLINDANTES Y AL PUBLICO EN GENERAL, que el día 24 de agosto del año 2017, a las 9:00 A.M., daré inicio a los trabajos de mensuras para: DESLINDE a inmueble propiedad de NOVATEC, S.R.L., R.N.C. 1-01-123062, representada por FELICE NICOLODI. Ubicado en las Parcela No. 201-C Distrito Catastral No. 03, Municipio: Santo Domingo Oeste, Provincia: Santo Domingo, en La Zona Industrial de Herrera.
Agrimensor José Antonio Mejía Bonín, CODIA: 5173. Teléfono: (809)697-2490. FP 91986
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO En cumplimiento al Artículo 92-III de la ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos se hace de público conocimiento que se ha extraviado o perdido el certificado de Titulo Núm. 68-2728, que ampara los derechos de una porción de terreno de 3,000 mts2, parcela 479-C-469 del Distrito Catastral Núm. 32 del municipio de Santo Domingo, con los colindantes siguientes: al norte: Parcela 479-C-454, Al sur: parcela 479-C-494, al este: Camino No. 11 y al Oeste: Parcela 479-C-468, a nombre de SALOM EMILIO AZAR HEDDED; La presente publicación se hace con la finalidad de que se expida otro Certificado de Título que anule el que se ha perdido. En la ciudad de Cotuí, Municipio de la Provincia Sánchez Ramírez, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. CIRILO MENDOZA DEL CARMEN Por si, LIC. ÁNGEL SANTO SIERRA ORTEGA ABOGADO FC349367
AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad MATRICULA NO.0300032161 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 140MTS2 en el ámbito de la Parcela No.96, del Distrito Catastral no.11 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO: FRANCISCA ELENA HOLGUIN MATIAS, así como el DUPLICADO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO: Inversiones JOSE COLLADO S.R.L., hipoteca convencional en primera rango por RD$1,020,000.00 inscrita el 18/09/2012 libro de registro complementario No.193, Folio No.94, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega.
Licda. VERONICA DAMARIS SANTOS DE GALVAN, ABOGADA. (AC-11661-CT)
AVISO DE PERDIDA DE CONSTANCIA ANOTADA DEL ACREEDOR HIPOTECARIO Dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 92 párrafo 3 de la ley 108-5 sobre Registro inmobiliario y el artículo 86 del reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento la perdida de la Constancia Anotada del Acreedor Hipotecario del Certificado de Títulos No. 31, propiedad de la Asociación de Ahorros y Préstamos para la vivienda (ALAVER), que ampara sus derechos dentro de la parcela No. 24-B del D. C. No. 5, del Municipio y Provincia de La Vega, con una extensión superficial de 250.00 mt2, por hipoteca convencional en primer rango con un monto de (RD$12,000.00), el derecho tiene su origen en el documento de fecha 14/agosto/1986, acto bajo firma privada legalizado por Notario Público, inscrito a las 12:00 p. m. el día 18/agosto/1986, asentado en el libro 288, folio13, a los fines de obtener el dueño ASOCIACION DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA (ALAVER) un nuevo duplicado del acreedor hipotecario por pérdida expedido por el Registrador de Títulos de La Vega
Licda. Cristiana Margarita Concepción Grullón, Y Lic. Cristian Rafael Fernández Concepción, Abogados. (RAF-AC-11662-PC-2/2)
AVISO DE FIJACION DE AUDIENCIA PARA CONOCER SANEAMIENTO De conformidad con el auto de fijación del expediente, No.497-2017, del Magistrado Luis Adriano Tavera Marte, a los fines de conocer el saneamiento de la parcela No. 410751670697 del D.C. 3, Ubicado en el Campo de la Aviación del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de la reclamante VERÓNICA NÚÑEZ ALEJO, con las siguientes colindancias, sucesiones Jozef Novak, Juan Jerez y Juan Ramón Pereyra y la Calle Campo de Aviación. Se CITA, Y EMPLAZA A LOS COLINADANTES Y AL PUBLICO EN GENERAL, Que el 17 de agosto del año 2017, a las 9:00 A.M., se dará inicio a la Primera audiencia del presente saneamiento de la parcela arriba indicada, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, en el Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Nagua, el cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, de María Trinidad Sánchez, ubicada en la calle Emilio Conde S/N, del municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los 20 días del mes de Julio del año 2017.
JOSE MARTINEZ BELTREZ, Agrimensor. FC 349370
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Se hace de público conocimiento que el día jueves (24) del mes de Agosto del año 2017 a las 10:00 a.m., se dará inicio a los trabajos de MENSURA PARA SANEAMIENTO de un área 47,841.36 mts2, dentro de las Parcelas Nos. 76 y 78 del Distrito Catastral No. 23/2da. Del Municipio de San José de los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís. El inmueble se encuentra ubicado en la Carretera Bayaguana – Hato Mayor a unos 600.00 metros del Camino a Guanito – Pulgarin. Expediente No. 663201705473, reclamada por el SR. LUÍS MARIANO MARTINEZ CUZA.
AGRIM. DAYLIN REYES HERNANDEZ. Contratista – codia 28624
AVISO PARA TRABAJOS DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201706648 Hacemos público conocimiento a quien pueda interesar y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, que el día 08 de Septiembre del 2017, a las 8:00 A.M. Se realizaran los trabajos de MENSURA PARA DESLINDE dentro de la Parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 5, Del Distrito Nacional, propiedad de LISANDRO MIGUEL JORGE ESTEVEZ, de acuerdo con la autorización de fecha 20 de Julio del 2017.
AGRIM. ABRAHAN BELLIARD MONTERO Codia 4190 TEL. 809-654-0143
AVISO PUBLICACION DIVORCIO
AVISO PARA TRABAJOS DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201706584 Hacemos publico conocimiento a quien pueda interesar y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, que el día 08 de Septiembre del 2017, a las 9:30 A.M. Se realizaran los trabajos de MENSURA PARA DESLINDE dentro de la Parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 5, Del Distrito Nacional, propiedad de los Sres. María Teresa García de Gil y Nidio Antonio Gil Hidalgo, de acuerdo con la autorización de fecha 19 de Julio del 2017.
AGRIM. ABRAHAN BELLIARD MONTERO Codia 4190 TEL. 809-654-0143
AVISO PARA TRABAJOS DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201707514 Hacemos publico conocimiento a quien pueda interesar y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, que el día 08 de Septiembre del 2017, a las 11:30 A.M. Se realizaran lostrabajos de MENSURA PARA DESLINDE dentro de la Parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 5, Del Distrito Nacional, propiedad de ALEXANDER GENAO DOMINGUEZ, de acuerdo con la autorización de fecha 14 de Agosto del 2017.
AGRIM. ABRAHAN BELLIARD MONTERO Codia 4190 TEL. 809-654-0143
En cumplimiento de las disposiciones del párrafo del artículo 42, de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y sus modificaciones vigentes, se hace de público conocimiento, que en fecha doce (12) del mes de enero de 2017, la Sexta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia por incompatibilidad de caracteres No.2017/00038, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, interpuesta por el señor Alberto Hernán Torres Villaman, contra de la señora Yobelkis Cheryl Norberto Torres, por haber sido interpuesta con apego a las normas que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ADMITE el Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores Alberto Hernán Torres Villaman y Yobelkis Cheryl Norberto Torres, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil Correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, Juez; MIRTHA M. DE LA CRUZ DÍAZ, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 01 del mes de febrero del año 2017, bajo el Libro Letra A, No.2668. MIRTHA M. DE LA CRUZ DÍAZ, Secretaria. El referido divorcio fue pronunciado y transcrita la sentencia por ante la Oficialía de Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha once (11) de agosto del año 2017, y fue inscrito en el Registro de Divorcios No.00003, desde el Folio 0101, bajo el Acta No.000253 del año 2017.
Licda. Hanoy Torres Sánchez Aboga Apoderada FC349363
AVISO DE PERDIDA DE CONSTANCIA ANOTADA DEL ACREEDOR HIPOTECARIO
AVISO PARA TRABAJOS DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201707198 Hacemos publico conocimiento a quien pueda interesar y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, que el día 08 de Septiembre del 2017, a las 2:00 P.M. Se realizaran los trabajos de MENSURA PARA DESLINDE dentro de la Parcela No. 39-B-REF-5, del Distrito Catastral No. 6, Del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, propiedad de FELICE RAVINA, de acuerdo con la autorización de fecha 07 de Agosto del 2017.
AGRIM. ABRAHAN BELLIARD MONTERO Codia 4190 TEL. 809-654-0143
Dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 92 párrafo 3 de la ley 108-5 sobre Registro inmobiliario y el artículo 86 del reglamento General de Registro de Títulos se hace de publico conocimiento la perdida de la Constancia Anotada del Acreedor Hipotecario del Certificado de Títulos No. 31, propiedad de la Asociación de Ahorros y Préstamos para la vivienda (ALAVER), que ampara sus derechos dentro de la parcela No. 24-B del D. C. No. 5, del Municipio y Provincia de La Vega, con una extensión superficial de 350.00 mt2, por hipoteca convencional en primer rango con un monto de (RD$60,000.00), el derecho tiene su origen en el documento de fecha 16/febrero/1998, acto bajo firma privada legalizado por Notario Público, inscrito a las 12:00 p. m. el día 07/abril/1998, asentado en el Libro 292, Folio 80, a los fines de obtener el dueño ASOCIACION DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA (ALAVER) un nuevo duplicado del acreedor hipotecario por perdida expedido por el Registrador de Títulos de La Vega.
Licda. Cristiana Margarita Concepción Grullón, Y Lic. Cristian Rafael Fernández Concepción, Abogados.
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
(RAF-AC-11662-PC-1/2) Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo 42 de la Ley 1306-bis, que en fecha 20-72017, la Octava Sala de la Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, Tribunal de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 01164/17 Sobre el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores JOSÉ M. BONILLA Y MARÍA FIOR D’ ALIZA RODRÍGUEZ GUZMÁN, pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 81/8/2017, libro No. 00016, folio No. 0153, bajo el Acta No. 001570, del 2017.
LIC RUSBEL PEREZ MESA ABOGADA
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO VISTA: la autorización de la Dirección Regional de Mensura catastrales del Departamento Central, expediente No. 663201705216, autorización de fecha 24 de Abril del 2017, a solicitud del Reclamante, Sr. JOSE PEÑA, para dar público aviso de que el día Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las 09:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Mensura de Saneamiento, dentro del ámbito de la parcela No. 22, del Distrito Catastral No. 48.3, del municipio de Miches, Provincia El Seibo.
VISADO: AGRIM. JORGE ADALBERTO ESPINAL MOTA, CODIA No. 34059. AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO VISTA: la autorización de la Dirección Regional de Mensura catastrales del Departamento Central, expediente No. 663201705211, autorización de fecha 24 de Abril del 2017, a solicitud del Reclamante, Sr. VALERIO REYES, para dar público aviso de que el día Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las 09:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Mensura de Saneamiento, dentro del ámbito de la parcela No. 22, del Distrito Catastral No. 48.3, del municipio de Miches, Provincia El Seibo.
VISADO: AGRIM. JORGE ADALBERTO ESPINAL MOTA, CODIA No. 34059.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, del párrafo agregado por la Ley 2153 de fecha 12/11/1949, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor CHAEL ANTONIO BUENO SUAREZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0083530-9, domiciliado y residente en la calle Principal, Distrito Municipal de Quita Sueño de la ciudad de Cotuí, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. LEONEL ORTEGA MORALES, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0005208-7, matrícula de abogado No. 13569-167-93, domiciliado y residente en la calle San Antón No. 11, sector La Yuca de esta ciudad de Cotuí, con su estudio profesional abierto en la calle Prolongación Sánchez No. 109-B, sector La Esperanza de esta ciudad de Cotuí, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos fines y consecuencia legales de la presente publicación, el cual por la presente le advierte a su legítima esposa señora RUBI FLORENTINO MARIÑEZ, que a falta de información relativa a su actual domicilio, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, el día veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 a.m., a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho, que se encuentra en la primera planta del Palacio de Justicia, ubicado en la calle Prolongación Sánchez, esquina calle Cuarta (4ta.) sector La Esperanza de la ciudad de Cotuí, para que comparezca como fuera de derecho a la audiencia que al efecto al efecto celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones del Palacio de Justicia de Sánchez Sánchez, ubicada en la calle prolongación Sánchez, esquina calle Cuarta (4ta.) de la ciudad de Cotuí, el día cinco (5) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 a.m., para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
DR. LEONEL ORTEGA MORALES, Abogado. FC 349369
MARTES 15 DE AGOSTO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
Productores de San Juan y Elías Piña reciben títulos definitivos SAN JUAN.- El Presidente Danilo Medina entregó 481 títulos definitivos a productores de San Juan y Elías Piña, quienes tenían 60, 40 y 35 años, esperando el documento que los acreditara como los dueños legítimos de sus predios. De los títulos entregados, 403 corresponden a los asentamientos Pedro Corto y Magueyal, provincia San Juan y 78 a El Pinar, Elías Piña; con una superficie de 7 mil 300 tareas, equivalentes a 4.5 millones de metros cuadrados. Durante el acto, el director general del Instituto Agrario Dominicano (IAD),
Emilio Toribio Olivo, destacó que con los títulos entregados asciende a 15 mil 175 los productores beneficiados en 5 años de Gobierno. “En 50 años sólo habían
sido titulados 14 mil 709 productores, lo que significa que ahora en solo 5 años hemos superado esa cifra” dijo el funcionario. Toribio Olivo dijo que las
provincias donde los productores y productoras reciben títulos definitivos realizan un significativo aporte a la seguridad alimentaria del país.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Kia, color negro, año 2013, placa y registro A603402, chasis KNADN412BD6242586, a nombre de ROSALY AYERIN ACOSTA MONEGRO, cédula 053-0037984-8. FC349341
PÉRDIDA DE MATRICULA: De jeep, Marca Mitsubishi, modelo INDEAVOR, color negro, año 2005, placa y registro G238191, chasis 4A4MM21S65E013985, a nombre de WIILFRIDO GUZMÁN.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Mazda, color negro, año 2007, placa y registro G276459, chasis JM3ER29770108430, a nombre de MADELIN KARÍN CORONA SOSA. FP91995
PÉRDIDA DE MATRICULA: de lancha tipo PESCA, nombre SANTA BARBARA, color blanco y naranja, eslora 22 5”, manga 6 8”, puntal 2 4”, matricula BPS13-169CR, a nombre de JOSÉ ALABERTO MENA MENDEZ, mayor de edad, cédula 069-0000197-2. FC349365
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, color negro, año 2008, placa y registro N419323, chasis LC6PAGA1280327971, a nombre de JOSÉ ARISMENDY SANTANA TAVAREZ.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Mitsubishi, modelo Pajero, color verde, año 2000, placa y registro G133219, chasis V264012626, a nombre de FERNANDO DE LOS SANTOS VICENTE.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Nissan, color azul, año 1999, placa y registro A209250, chasis 3N1DB41S0ZK027159, a nombre de GRISELDA PATRICIA FOX NURSE. FP91994
PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Toyota, año 1985, color blanco, placa y registro L102873, chasis JT4RN50R6F0076383, a nombre de WILL SANDY RAMÓN HENRIQUEZ PAULINO. FC349366
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Honda, color azul, año 1994, placa y registro K0650854, chasis C506152339, a nombre de MIGUEL ARSENIO ORTIZ GUERRERO. FP91996
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Mitsubishi, color crema multi color, año 1993, placa y registro L140450, chasis DJFK110PP00472, a nombre de JOSÉ LUIS UREÑA LUNA.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Hyundai, color rojo, año 2006, placa y registro A657368, chasis KMHCT41BEFU858027, a nombre de CRISTY METZ GÓMEZ. FP91993
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Hyundai, modelo 120, color negro, año 1993, placa y registro A555229, chasis KMHVF31JPPU768895, a nombre de PRIMITIVO QUELIZ CANELA, cédula 001-0122725-4. FC349372
PERDIDA DE PLACA: Motocicleta Marca X1000, Modelo LF-110-8A, color rojo, año 2006, placa N309259, chasis LF3XCH8A66A056403, a nombre de MARIA FRANCISCA REYES ARROYO, CED.047-0138056-2. (RC-6577-CM-15-16-17/08/2017)
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Mercedes Benz, color blanco, año 2014, placa y registro A627806, chasis WDDHF7GB6EA928033, a nombre de BUILDING CONSTRUCTION GROUP (BCG), S.R.L.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, Modelo Camry CE, año 2002, color blanco, placa y registro A127975, chasis JTDBE38K400051390, a nombre de VANESSA ROBLES, cédula 0230134142-2. FC349346
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Toyota, modelo HZB50L-ZGMSS, color blanco, año 2009, placa y registro I050250, chasis JTGFB518301027860, a nombre de REY PEREZ, cédula 136-0005394-9. FC349373
PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta privada, marca Suzuki, color negro, año 2006, placa y registro K0227323, chasis LC6PAGA1560868690, a nombre de HECTOR RAFAEL SÁNCHEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de máquina pesada, marca Caterpillar, color amarillo, año 2005, placa y registro U009033, chasis CAT0420DPFDP25407, a nombre de JOSÉ FRANKLIN MARCIAL MENDEZ DÍAZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Nissan, color gris, año 1988, placa y registro LF1934, chasis IN6HD16Y8JC376310, a nombre de STEVEN DWIGHT PURTELL. FP91998
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Internacional, modelo 5000, color blanco, año 1993, placa y registro L350353, chasis 2HTTUA2T6PC072910, a nombre de QUINTIN NICOLÁS JAPE, cédula 001-0537639-6. fp92000
PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta, marca Nipponia, color rojo, año 2016, placa y registro K1109272, chasis XF1NC090AGL010360, a nombre de JADE TERIYAKI, S.A., RNC. 130389586. FC349355
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de lancha tipo Comercial Costera Artesanal / yola, de nombre KEWEL, color blanco y rojo, eslora 18 5”, manga 5 5”, puntal 4 0”, matrícula BP-K3-097CR, a nombre de MIGUEL ANTONIO PÉREZ CUEVAS, MAYOR DE EDAD, cédula 069-0003517-8. FC349364
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Camry Ce, color dorado, año 1992, placa y registro A032184, a nombre de JOSÉ MANUEL RAMÓN GARCÍA NÚÑEZ, cédula 101-0000937-1. Fp91984
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Corolla, año 1988, color blanco, placa y registro A327663, chasis JT2AE92W6J3087004, a nombre de JOSUÉ GREGORIO JIMENEZ CARMONA. FP92003
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PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado marca Toyota, Modelo Corolla, color dorado, año 1999, placa A521018, chasis 2T1BR18E6XC194067, a nombre de FLERIDA DE JESUS BENCOSME GUAVA, CED.095-0015088-4. (CJGD-RC-6576-CM)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA. Marca Mitsubishi, año 1992, color negro, placa y registro L022192, chasis DJK110NP01592, a nombre BIENVENIDO ANTONIO BELLO SOTO. FC349352
PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado Marca Toyota, Modelo Corolla CE, color verde, año 1992, placa A155601, chasis 1NXAE94A8NZ355068, a nombre de JEHOVANI FELIZ LEGER, CED.080-0005243-4. (AH-RC-6581-WP)
PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Honda, placa A667263, color azul, chasis JHMEG86200S130021, tipo automóvil privado, año 1993, propiedad de RODRIGO SALOMON MINAYA, cédula 048-0060942-4.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA. De automóvil privado, marca Nissan, color plateado, año 2000, placa y registro A285507, chasis 3N1DY05S2ZK004564, a nombre de NELSIDA ELVIRA TRONCOSO ANDUJARDEVERAS, cédula 001-0146536-7. FC349358
FC 3493334 PERDIDA DE PLACA:Vehículo motocicleta, marca X-1000, modelo CG-200(SP), año 2014, color negro, placa y registro K0417468, chasis TBL20P100EHG49301, propiedad de GUARIN EL LIDER MOTOR, SRL, RNC 131226426.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color rojo, año 2010, placa y registro A659355, chasis SCP905141436, a nombre de JUAN CARLOS FRANCISCO REYES, cédula 001-1841272-5. FC349359
FC 349331 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo tipo autobús privado, marca Hyundai, modelo H-1, color blanco, año 2012, placa y registro I062926, chasis KMJWA37HBCU476239, a nombre de AQUILES NOLAZCO NUÑEZ, cédula 001-0463236-9.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Honda, modelo Odysea, año 2002, color gris, placa y registro I046867, chasis 5FNRL18622B014970, a nombre de EMMANUEL PASCUAL SOLIS MATOS, cédula 223-0079685-5. FC349361
FC 349329 PERDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Daihatsu, color dorado, año 2002, placa y registro A533691, chasis M100S002984, a nombre MARÍA FRANCISCA FERNANDEZ SUERO, cédula 0120084714-1.
PÉRDIDA DE MATRICULA: motocicleta, marca Honda, modelo Explorer, color negro, año 2009, placa y registro K0445736, chasis 9C2MD34009R516590, a nombre de MOPARINSA SRL, RNC: 1-20-00077-6 FC349353
FC349349 PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca X 1000 120, año 2014, color rojo, placa y registro chasis K0266305, TBL20P108EHE57415, a nombre de FRANKLYN SANTO DE LOS SANTOS, cédula 001-1543606-5.
PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Ford, modelo Explorer, color negro, año 2006, placa y registro G245898, chasis 1FMEU63E46UA95373, a nombre de ENRIQUEZ AMPARO GERÓNIMO, cédula 065-0027385-6. FC349354
FP92005 PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, color plateado, año 2007, placa y registro A474055, chasis JTNBE40K103082348, a nombre de MARINO ROQUE SANTANA, cédula 001-0565096-4.
PÉRDIDA DE MATRICULA: Motocicleta, marca Honda, modelo Odyssey, color gris, placa y registro I035460, chasis 2HKRL1860ZH001739, a nombre de RAMÓN REYNALDO LARA DÍAZ, cédula 003-0094460-0. FC349351
AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “FRANCO NOVA & ASOCIADOS, C.X A.” Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 RNC No. 114-08047-7/Registro Mercantil No.26-SC De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la compañía FRANCO NOVA & ASOCIADOS, C.X A. en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la constitución del nombre de la Compañía FRANCO NOVA & ASOCIADOS, la cual se denominará FRANCO NOVA & ASOCIADOS, S.R.L.” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social AGRIMENSURA EN GENERAL, CONSTRUCTORA DE ESTRUCTURAS Y TODO ACTO DE LICITO COMERCIO; el domicilio de la empresa estará en la CALLE HERMANAS MIRABAL, No.13, ESQ. RESTAURACION, MADRE VIEJA NORTE, SAN CRISTÓBAL, REPÚBLICA DOMINICANA, con un capital de CIEN MIL DE PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00); la empresa será administrada por sus propietarios y/o por un gerente designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como e1 balance financiero especial y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la Compañía FRANCO NOVA & ASOCIADOS, S.R.L.” a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la sociedad el día PRIMERO (01) del mes SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el balance especial estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En el Municipio y Provincia de San Cristóbal, República Dominieana, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2017.
BIENVENIDO FRANCO NOVA, Presidente.