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CLASIFICADOS 13
CLASIFICADOS DIVERSOS
Bienes Raices
Automóviles
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Tel: 809 534 7121, 829 836-0443
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Toyota Corolla 2005
RD$300,000
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Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánicaGris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged
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14 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE DIVORCIO
AVISO DE DIVORCIO
AVISO DE MODIFICACION DE ESTATUTOS En Cumplimiento Con Las Disposiciones Del Articulo 5, Parrafo II Ley 122-05, Se Hace De Publico Conocimiento Que Mediante La Resolución 00013 Del 20-7-20018, Fue Aprobada La Modificación De Los Estatutos De La ONG “Reto A La Juventud, Con Domicilio En La C/ Carmen Mendoza De Cornielle 72, Ens. Quisqueya, S.D., D.N., Rd. Esta Institución Tiene Como Fin Rehabilitar Personas Con Adicción A Drogas. La Junta Directiva De 9 Personas La Componen: Nersido Bord C., Freddy A. Martínez, Ammi A. Silva M., Rodrigo Díaz, Pedro Piñeyro M., Niurka Díaz De Silva, Miguel La Paz R., Fidel A. Herasme D., Zoila I. Suero S. La Duración De Esta Asociación Es De Tiempo Indefinido. En Santo Domingo, D.N. A Los 6 Días De Agosto Del 2018.
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-bis, que en fecha 5 del mes de julio del 2018, la 6ta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializado de familia, dictó la sentencia civil No.531-2018-SSEN-01372, y fue pronunciado el divorcio por mutuo consentimiento entre Senón Alejandro Olivero Aquino y Santa Altagracia Batista Mateo, pronunciado por ante el Oficial de la 1ra Circunscripción correspondiente, registrado en el Libro No.00018, Folio No.0199, Acta No.001591, del 2018.
Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No.42 de la ley 1306-bis, que en fecha 13 del mes de octubre del 2017, la 6ta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializado de familia, dictó la sentencia civil No.531-2017-SSEN-02311, y fue pronunciado el divorcio por mutuo consentimiento entre Radamés Peña Ptaño y Anny Margarita Peguero Bueno, pronunciado por ante el Oficial de la 1ra Circunscripción del Distrito Nacional, registrado en el Libro No.00005, Folio No.0069, Acta No.000332, del 2018.
LIC. EDGAR DARIO CUEVAS MATEO, ABOGADO.
LIC. YSAX SANCHEZ DIAZ, ABOGADO.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
AVISO DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO
En cumplimiento de las disposiciones de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, el señor AMAURYS MENDEZ MEDINA, dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral número 013-0000440-3, domiciliada y residente en la casa marcada con el número 168, de la calle 16 de Agosto, de este municipio de San José de Ocoa, quien hace elección de domicilio en la casa marcada con el número 16, de la calle Padre Aturo, Las Flores, del mismo municipio, que es donde tiene su oficina el LIC. RAFAEL DARIO MEJIA MEDINA, abogado apoderado y constituido, advierte a la señora CRUZ ELOHANNYS SANCHEZ TEJEDA, sin domicilio conocido en la República Dominicana, que a falta de información relativa a su actual domicilio se procederá a emplazar en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en la persona del procurador Fiscal del distrito judicial de San José de Ocoa, para que comparezca el día veinticuatro (24) de agosto, del año 2018, a las 9.00 A.M. a la audiencia que celebrará el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, el cual está ubicado en el número 5, alto, de la callé General Cabral con esquina Matías Martínez. Dado en San José de Ocoa, República Dominicana, hoy día siete (7) de agosto, del año 2018.
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley No. 1306-bis, sobre divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 11 de julio del 2018, la Cámara Civil y Comercial de la Sexta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 531-2018-SSEN-01425, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIEMRO: admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores HENSIR FREDDY MEDINA MENDEZ Y MERY CELESTE MEDINA CUEVAS. Asimismo se hace saber que en fecha 24 del mes de Julio del año 2018, el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, Procedió a Transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00005, bajo el Acta No. 000240, folio no.0017, del Año 2018, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día 06 del mes de Agosto del año 2018.
En virtud de la Autorización, de fecha 24/07/2018. Se hace de público conocimiento que el día 21/08/2018, a las 08:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Saneamiento, dentro de la Parcela No.667, Del D. C. No.8, del Municipio de las Charcas, Provincia de Azua. Exp. No.6642018043495, propiedad de las SRAS. MAYRA MERCEDES DIAZ ROSA Y RAMONA ERMEDALIS ROSSIS representada por el señor RAYLIS ROSILIS ROSA, respectivamente.
LIC. RAFAEL DARIO MEJIA MEDINA ABOGADO
LIC. ALEXIS MEDINA MENDEZ. Abogado
FC360692
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
De conformidad con lo establecido por el artículo 22 reformado, de la ley número 1306-BIS, de Divorcio, El señor REYNALDO FLORENTINO, demandante, país de nacionalidad Estados Unidos de Norte America, mayor de edad, casado, portador del pasaporte extranjero número 542492867, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y de paso por esta ciudad de La Vega; por el presente AVISO le advierte a su legítima esposa TANAIRIS STEPHANIE ALONZO LEBRÓN cuyo último domicilio conocido por su esposo fue en la República Dominicana, que a falta de información relativa del lugar de residencia actual, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el día LUNES que contaremos a TRECE (13) del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018), por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, para que comparezca a la AUDIENCIA que a puertas cerradas celebrará la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de La Vega, el día MARTES que contaremos a 2 del mes de OCTUBRE del año 2018, a las nueve (9:00 AM.) horas de la mañana, Tribunal que Celebra sus audiencias en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, sito en la calle García Godoy entre la Duverge y la Avenida Monseñor Panal. La presente publicación es autorizada por la Licda. MARIA MARGARITA ALMANZAR, en su calidad de abogado constituido y apoderado especial del Demandante. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los TRES (3) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).
De conformidad con el Art. 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: La sentencia civil No. 1275-2018-SSEN-00606, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, en fecha 23 del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de BIENVENIDO GARCIA PAULINO por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado y emplazado; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por incompatibilidad de caracteres y ordena la disolución del matrimonio entre los señores YRIS ALTAGRACIA SALCEDO AGRAMONTE y BIENVENIDO GARCIA PAULINO con todas sus consecuencias legales; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: COMISIONA al Ministerial Ricardo Marte Checo, Alguacil de Estrados de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia. Firmada: Magistrado Filoset Núñez Polanco y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria General. Que en fecha 30 de julio del 2018, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago De Los Caballeros, pronunció y transcribió la Sentencia que admite el presente Divorcio, en el Libro de Divorcios número 00011, Acta No. 001098, Folio No. 0195, Año. 2018, Publicación Autorizada por el Abogado de la parte demandante. En la ciudad de Santiago De Los Caballeros, República Dominicana, a los 31 días del mes de Agosto del dos mil dieciocho (2018).
LICDA. MARÍA MARGARITA ALMANZAR ABOGADO
LIC. LUPO RAFAEL DÍAZ REYES ABOGADO
(AC-13724-RDT-08-09-10-/08/2018)
AVISO DE PUBLICACION DE INCORPORACION En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, párrafos I, II, III de la Ley 12205, sobre Asociaciones sin fines de Lucro, se hace saber lo siguiente: Primero: que mediante la Resolución No.0006-2018, de fecha 23 del mes de abril del año 2418, fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro “CAMINANDO CON LOS NIÑOS (CACONI)”. Segundo: Que tendrá su domicilio en la calle Piragua, No.95, sector San Luis, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santa Domingo, República Dominicana. Tercero: Que la misión de esta fundación es contribuir a mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad, a través de la realización de planes, programas, proyectos y servicios médicos y desarrollo comunitario. Mitigación de las necesidades básicas de los niños mas necesitados y fomentar los valores de amor, esperanza para que los mismo tengan un futuro mejor. Cuarto: Que de conformidad en el acto de asamblea constitutiva de la fundación los miembros son los siguientes: Ramona Esther Cuevas Gómez de Arias, Presidenta; Francisco Román Arias, Vicepresidente; Virgilio Márquez Mejía, Director Ejecutivo; Licda. Altagracia Taveras, Secretaria de Actas y Correspondencias; y José Luis Montero Quevedo, Tesorero. Que la fundación ha sido constituida de forma indefinida. Quinto: Que los miembros electos son los fundadores y constituyen en universo de la Junta Directiva. En la Provincia Santo Domingo Este, a las siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).
ASOCIACION NACIONAL DE PENSIONADOS DE LA CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES, INC. -ANPECODEEECONVOCATORIA A TODOS SUS AFILIADOS La Junta Directiva de ANPECODEEE, cumpliendo con las disposiciones del artículo No.15 de nuestros estatutos, convoca por este medio a toda su afiliación a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 25 de agosto del año en curso en el local de SITRACODE, situado en la Calle Mauricio Báez, No.30, del barrio de Villa Juana, D.N., a las 10:00 AM, cuya agenda será la siguiente: 1ero. Presentación de la memoria correspondiente al período 2017-2018. 2do. Tema libre.
JOSE AQUILES BATISTA, PRESIDENTA ANPECODEEE.
RAMONA ESTHER CUEVAS DE ARIAS, Presidenta. FP 98883
MODESTO HICIANO PEREZ, SECRETARIO DE ORGANIZACIONES. FC 360676
NERSIDO BORG CEDENO PRESIDENTE Fc360689
AGRIM. RALDIN BLADIMIR CALDERON TEJEDA CODIA – 24350 FC360701
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE) Por medio de la presente: hacemos de público conocimiento que el día 14 de Agosto del 2018. A las 09:00 a.m. daremos inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, en el ámbito de la Parcela 127-B-1-REF-A-1-I-1-C, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, expediente No. 663201802518 a favor del Sr. CARLOS POLANCO GOMEZ, representado por la SRA. POLONIA PICHARDO. AGRIM. JUAN PABLO MONTERO CALDERON CODIA 26913 FC3607042
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE) Por medio de la presente: hacemos de público conocimiento que el día 14 de Agosto del 2018. A las 11:00 a.m. daremos inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, en el ámbito de la Parcela 56-B-1-A, del Distrito Catastral No. 03, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo expediente No. 663201802516 a favor del Sr. EUGENIO ANTONIO JUMELLES. AGRIM. JUAN PABLO MONTERO CALDERON CODIA 26913 FC3607042
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AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE)
AVISO MENSURA CATASTRAL
Por medio de la presente: hacemos de público conocimiento que el día 14 de Agosto del 2018. A las 2:00 p.m. daremos inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, en él ámbito de la Parcela 56-B-1-A, del Distrito Catastral No. 03, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo expediente No. 663201802521 a favor del Sr. RICARDO CANTELI OSEGUI.
EXP. 62201808180 Se avisa que el día 17 de agosto 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde de una porción de terreno en la parcela 41 D.C. 5 ubicada en la calle Peña y Reinoso, La Arboleda, próximo al área verde de la comunidad municipio y Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 06/08/2018 propiedad de SOFIA MARIE CLAUDIO quedan citados los colindantes y demás interesados.
AGRIM. JUAN PABLO MONTERO CALDERON CODIA 26913
ANA GISELA PEREZ JIMENEZ Agrimensor Contratista CODIA 25130
LEGAL 15
(AC-13722-PC)
FC3607042
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE) Por medio de la presente: hacemos de público conocimiento que el día 14 de Agosto del 2018. A las 3:00 p.m. daremos inicio a los trabajos de Mensura para Deslinde, en el ámbito de la Parcela 122-B-12C-4, del Distrito Catastral No. 10, del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo 663201802521Sra. GUILLERMINA RODRIGUEZ
AVISO POR PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO CONSTANCIA ANOTADA En cumplimiento del Art. 92, Párrafo III, de la Ley 108-05, Ley de Registro inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título (Constancia Anotada) No. 62-27, inscrita en el Libro 1, Folio 241, d/f 02 de Agosto del año 1995, que ampara la parcela No. 32, Distrito Catastral No. 2, de Cabrera, María Trinidad Sánchez, con una extensión de 316,109.00 M2, a nombre de FELIX ESTEVEZ, avisar al teléfono 809-584-2198.
AGRIM. JUAN PABLO MONTERO CALDERON CODIA 26913
LIC. JAIRO RICARDO ACOSTA ALONZO, Abogado Apoderado.
FC3607042
AVISO En cumplimiento de la ley, se hace saber que: el Certificado Financiero número 960-039223-6, por un valor de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00), emitido por el Banco Banreservas en fecha cinco (05) de enero del año dos mil dieciocho (2018), a nombre de Olinda Ramona Rosario, el cual se ha perdido o extraviado en fecha indeterminada. En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). LIC. JOELIS DE JESUS CRUEL, Abogado. (AC-13700-WP-06-07-08/08/2018).
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
Se hace de público conocimiento que el día 15 de agosto de 2018, a las 10:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Deslinde con un área de 247.00 Mts.2, dentro del Parcela No. 115-Ref., del Distrito Catastral No. 06, ubicado en la calle Proyecto No. 1, del sector Los Trinitarios, del municipio de Santo Domingo Este, correspondiente al Expediente No. 6632018029845, propiedad de los señores: SONIA MERCEDES VERAS SANCHEZ, JOSEPH JONATHAN LAPAIX MARTINEZ, ESTEFANY VENECIA LAPAIX VERAS y BOLIBAR EUSEBGIO LAPAIX VERAS.
En cumplimiento a las disposiciones del Art. 92 Párrafo III, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título Matrícula No. 0100222086, de la unidad funcional 122-B, identificado como 400512050770:122-B, de 88,80 mtrs2, ubicado en Santo Domingo Norte, Santo Domingo, a nombre de ALTAGRACIA LILIAM MATOS LARA, propietario, cédula 001-1330351-5.
Se hace de público conocimiento, que el día viernes 17 de agosto del 2018, a las 10:00 a.m. se realizarán los trabajos de deslinde el ámbito de la Parcela 5-B del D.C. 15 del municipo de Santo Domingo Norte, provincia de Santo Domingo, a petición de los señores CARLOS MANUEL FIGUEREO GARCIA, EXPEDIENTE No. 6632018030509.
CESAR AUGUSTO CARPIO BELTRE, SOLICITANTE.
AGRIM. DONNY SANTOS VARGAS, CODIA No. 27710. TEL. (809)771-6078.
LUIS MANUEL SANTANA FAMILIA, Agrimensor Contratista. Codia 36545.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 98-5570 (Duplicado del Dueño), que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 30-B-1-Ref.-13, Solar SS, Manzana SM, Apt. 102, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Distrito Nacional, con una extensión superficial de 98 metros cuadrados, en Residencial Palmas del Mar, propiedad de CAVICCHIOLI LIBERO.
FP 98872
FC 360681
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO (CERTIFICADO DE TITULO DE ACREEDOR HIPOTECARIO) De conformidad con el Artículo 92, Párrafo III de la ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que el Certificado de Título No. 2006-2122, (certificado del Acreedor Hipotecario a Favor de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para La Vivienda) a favor de los Sres. CARLOS MANUEL DALMASI SANTANA Y RAMONA LETICIA DE LA CRUZ DE DALMASI correspondiente al inmueble identificado como SOLAR 6-005-4255, manzana 3358, Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 166.00 metros cuadrados, ubicado en el DISTRITO NACIONAL. Amparado en virtud del Certificado de Título No. 2006-2122, se encuentra extraviado habiendo sido infructuosas todas las diligencias que se han efectuado, para su localización. FP 98870
FC 360671
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el Artículo 92, Párrafo III de la ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que el Certificado de Título No. 89-647, (certificación del acreedor hipotecario a favor de: Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, correspondiente al inmueble identificado a La Porción de Terreno con una extensión superficial de: 222.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 110-Reformada-780-B, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, Solar No. 17 de la Manzana No. P-13 del Plano Particular. Amparado en el Certificado de Título No. 75-2627. A nombre de RAMONA ESPERANZA TAMAREZ, se encuentra extraviado habiendo sido infructuosas todas las diligencias que se han efectuado, para su localización. FP 98871
Aviso de Mensura Catastral Vista Autorización de Mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, Bajo el Expediente No. 6632018028741, de fecha 26 de julio del 2018, propiedad de Ricardo Daniel Emilio Ogando Contreras, Arístides Bolívar Ogando Contreras, Reynaldo Orlando Oscar Ogando Contreras, Juana Dominga Del Milagro Ogando Contreras, Yamina Grecia Argentina Ogando Contreras, Thelma Luisa De La Altagracia Ogando Contreras, Wilma Argentina Ogando Hernández y Wilson Alejandro Ogando Pérez. Se avisa al público en general: Que el día 25 de agosto del 2018 a las 11:00 a.m. se dará comienzo a la mensura para Deslinde, Determinación de Herederos y División para Constitución de Condominio de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 110-REF-780 del D.C. No. 4 del Distrito Nacional, la cual se encuentra ubicada en la Calle San Juan Bautista de la Salle No. 123, entre la Calle Rosario y la Calle San Pío X, en el sector Renacimiento. Se Advierte: A todas las personas que tengan algún interés en dicha parcela que deben comunicarlo con anticipación o al momento de la mensura al agrimensor contratista o a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central.
Agrim. Altagracia G. Calderón Santana, Codia: 26123. Tel. 829-908-8571. FC 360682
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 10-000123791 documento no.012606 fecha de apertura 20/02/2016 expedido por un valor de RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS) emitido por COOPERATIVA VEGA REAL a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:
GREICY JOSEFINA CAPELLAN DUARTE Depositante (AC-13715-CP-07-08-09/08/2018)
Aviso de Mensura Catastral Vista Autorización de Mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, Bajo el Expediente No. 6632018028751, de fecha 26 de julio del 2018, propiedad de Ricardo Daniel Emilio Ogando Contreras, Arístides Bolívar Ogando Contreras, Reynadlo Orlando Oscar Ogando Contreras, Juana Dominga Del Milagro Ogando Contreras, Yamina Grecia Argentina Ogando Contreras, Thelma Luisa De La Altagracia Ogando Contreras, Wilma Argentina Ogando Hernández y Wilson Alejandro Ogando Pérez. Se avisa al público en general: Que el día 25 de agosto del 2018 a las 8:00 a.m. se dará comienzo a la mensura para Deslinde y Determinación de Herederos de una porción de terreno dentro de la Parcela No. 110-REF-780 del D.C. No. 4 del Distrito Nacional, la cual se encuentra ubicada en la Calle San Juan Bautista de la Salle No. 138, en el sector Renacimiento. Se Advierte: A todas las personas que tengan algún interés en dicha parcela que deben comunicarlo con anticipación o al momento de la mensura al agrimensor contratista o a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central.
Agrim. Altagracia G. Calderón Santana, Codia: 26123.
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE TRABAJOS MENSURA CATASTRAL
EXP. 62201808193 Se avisa que el día 22 de agosto 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde de una porción de terreno en la parcela 1816 D.C. 3 ubicada en el Sector El Mirador a unos 472m al oeste de la carretera Palo Blanco municipio Jarabacoa Prov. La Vega autorización de mensuras de fecha 06/08/2018 propiedad de DINORAH ESCALANTE ROBLES quedan citados los colindantes y demás interesados.
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 0500359198 documento no.764574 fecha de apertura 30/09/2014 expedido por un valor de RD$1,000,000.00 (UN MILLON CON 00/100 PESOS DOMINICANOS) emitido por BANRESERVAS a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:
En virtud de Autorización de 3 de Agosto del 2018, se hace público que el día 20 de Agosto del año 2018 a las Ocho (08:00 a.m.) de este mismo día dicha notificación para realizar los trabajos de DESLINDE en la Parcela N°. 103 del D.C. N°. 03 del Municipio del Distrito Nacional, Provincia del Distrito Nacional, Exp. N°. 6632018029950 a petición de la Sra. Argelia Isabel Pérez Méndez.
ROMUALDO ANTONIO DURAN LANTIGUA Agrimensor Contratista CODIA 28252 (AC-13721-PC)
EVELYN ALT. GARCIA O CRISTIAN MANUEL MELENDEZ Depositantes (RC-7021-CP-07-08-09/08/2018)
AGRIM. JUAN E. CASTELLANOS CODIA 2672
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18 LEGAL AVISO DE TRABAJOS MENSURA CATASTRAL En virtud de Autorización de 6 de Agosto del 2018, se hace público que el día 20 de Agosto del año 2018 a las Diez (10:00 a.m.) de este mismo día dicha notificación para realizar los trabajos de DESLINDE en la Parcela N°. 122-A-1-A del D.C. N°. 03 del Municipio del Distrito Nacional, Provincia del Distrito Nacional, Exp. N°. 6632018030401 a petición de los Sres. Ángel Rogelio Suarez Peralta y Mayra Elizabeth Almonte Castaños.
AGRIM. JUAN E. CASTELLANOS CODIA 2672 AVISO DE MENSURAS PARA DESLINDE Y SUBDIVISION (Exp. 6642018048098) Dándole cumplimento al Articulo 75 y del Reglamento General de Mensuras Catastrales y al 12 de la resolución 355-2009, modificado por el 17 de la resolución 3642, para Deslinde, hacemos de público conocimiento que el día 13 del mes de agosto del 2018 a las 9:00 a. m. daremos inicios a los trabajos de Deslinde y Subdivisión dentro de las P. No. 2-Ref-A, del D.C No. 39/2, del Municipio El Valle, Provincia Hato Mayor, Propiedad del SR. ANGEL RAFAEL LORA HERNANDEZ. AGRIM. NADIA A. FAMILIA CARMONA CODIA 25127, TEL. 849-815-2085 Y 829-586-3929 Tel. 829-908-8571.
Publicación de Pérdida Se hace de público conocimiento general que se ha perdido el Certificado de Título matrícula número 3000147731, designación catastral parcela 85 del DC. 07, con una porción de 1,222.30 metros cuadrados, a nombre de la señora EUSTAQUIA ORTIZ. LICDA. MILBIA GUERRERO, Abogado autorizado. FC 360673
AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO (DUPLICADO DE ACREEDOR) Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana y el Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida de la el Certificación de Registro del acreedor número cero, uno, cero, cero, cero, dos, dos, cinco, ocho, tres, (No.0100022583), mediante el cual se constatan el siguiente gravamen: Hipoteca en primer rango a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos por la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), en virtud del acto de fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil tres (2003), inscrito por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil tres (2003); sobre el inmueble identificado catastralmente como: “APARTAMENTO No. 2-A, PARTE ESTE DEL TERCER NIVEL del condominio TORRE SINFONIA, matrícula No.0100022583, con una superficie de 194.00 metros cuadrados, en la Parcela 227-6, del Distrito Catastral No.3, ubicado en el Distrito Nacional”, derecho de Propiedad de la señora LOURDES ASUNCION GUZMAN SIRI , portador de las cédula de identidad y electoral números cero, cero, uno, guión, cero, siete, siete, uno, ocho, cuatro, cinco, guión, cuatro (No.001-0771845-4), respectivamente, se encuentra extraviado.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO
AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO (DUPLICADO DE ACREEDOR)
Por este medio se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Depósito del Banco de Reservas No.0910038682, por un monto de (RD$306,884.61) pesos, a nombre del finado MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTE, cédula 001-0490536-9. La presente publicación es a requerimiento del LIC. VICTOR V. GUZMAN DURAN, ABOGADO APODERADO DE LA SUCESION MARTINEZ ABREU.
Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley No. 108-05, sobre Registro InmobiliariodelaRepúblicaDominicanayelArtículo86delReglamentoGeneraldeRegistrodeTítulos,sehacedepúblicoconocimientolapérdida de la el Certificado de Título (Registro del acreedor) número dos, cero, cero, tres, guión, uno, uno, ocho, cero, cero (No.2003-11800), medianteelcualseconstatanelsiguientegravamen:HipotecaenprimerrangoafavordelaAsociaciónPopulardeAhorrosyPréstamos porlasumadeunmillónsesentaysietemilpesosdominicanoscon00/100(RD$1,067,000.00),envirtuddelactodefechaveintiuno(21) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), inscrito por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha veintiuno (21) del mesdediciembredelañodosmilcinco(2005);sobreelinmuebleidentificadocatastralmentecomo:“TERCERAPLANTANo.3-A,conuna área de construcción de 90.13 metros cuadrados y consta de las dependencias indicadas en el acta y estatutos del condominio denominado RESIDENCIAL LOS JAZMINES edificado dentro de la Parcela No.17-PROV-003-7872, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional”, derecho de Propiedad de la señora MAYRA VILLANUEVA, portadora del pasaporte estadounidense número dos, uno, cuatro, tres, cinco, cinco,tres,cuatro,cinco(No.214355345)ycéduladeidentidadyelectoralnúmerocero,cero,uno,guión,uno,ocho,cero,cero,siete,cuatro, siete, guión, cinco (No. 001-1800747-5), respectivamente, se encuentra extraviado.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de Mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor JUAN ANTONIO PAULA DOMINGUEZ (parte demandante), dominicano, mayor de edad, casado, portador la cédula de identidad y electoral No. 223-0142797-1, domiciliado y residente en la calle Resp. Francisco Bono M, casa número 11 sector los Mina Nuevo, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. FELIX DAMASO MERCEDES, dominicano, mayor de edad, abogado, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1067790-3, Tel.: 809-975-8553 y 809-4241299, con estudio profesional abierto en la calle Primera, No. 137, sector Libertador de Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; lugar donde el demandante hace domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto; HACE SABER Y LE ADVIERTE a su legítima esposa, la señora CESARINA DEL CARMEN AGUIAR BUENO, dominicana, mayor de edad, con cedula de identidad No.001¬1641260-2 (según acta de matrimonio), cuyo último domicilio conocido era en la Avenida de Los Mártires, No. 163, sector Villas Agrícola, Distrito Nacional, República Dominicana; que a falta de información relativa al lugar de su residencia y domicilio actual, que el día miércoles 15 de agosto del año 2018, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, cuya ubicación es, sito: en la intersección formada por las calle Fabio Fiallo esquina calle Beller, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, República Dominicana; para que comparezca a la audiencia que se celebrará a estos fines, en la 7ma Sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia para asuntos de familia del Distrito Nacional, el día Martes que contaremos a veintiocho (28) del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 AM), el cual está ubicado en un salón del primer nivel del inmueble que está en la calle socorro Sánchez esquina Santiago No. 68, sector Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana.
Siqueily Reyes, Abogada.
LICDO. FELIX DAMASO MERCEDES, Abogado del demandante.
FC 360682
Siqueily Reyes, Abogada. FC 360667
En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y para fines de obtener el duplicado correspondiente, se hace de público conocimiento que se ha extraviado cintillo No. 253340-A, expedido por el Catastro Nacional, ubicado en la parcela No. 122-A-1-A(parte) del D.C. No. 3, de la calle Manuel María Valverde 285 parte atrás, El Manguito, La Julia, Distrito Nacional, a Nombre de FIOR DALIZA POOL VARGAS y RUTH DILANIA GOMEZ POOL.
FC 360667
AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO (DUPLICADO DE ACREEDOR)
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario de la RepúblicaDominicanayelArtículo86delReglamentoGeneraldeRegistrodeTítulos,sehacedepúblicoconocimientolapérdidadelaelCertificación deTítulo(Registrodelacreedor)númeronueve,ocho,guión,cinco,cinco,siete,uno,(No.98-5571),medianteelcualseconstatanelsiguientesgravamen: Hipoteca en primer rango a favor de la Asociación Dominicana De AhorrosY Préstamos por la suma de trescientos setenta y ocho mil pesos dominicanoscon00/100(RD$378,000.00),envirtuddelactodefechatrece(13)delmesdeoctubredelañomilnovecientosnoventaynueve(1999),inscrito por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); B) Aumento de Hipoteca a favor de la Asociación Dominicana De Ahorros Y Préstamos por la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00),envirtuddelactodefechatrece(13)delmesdeoctubredelañomilnovecientosnoventaynueve(1999),asentadoporelRegistrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), sobre el inmueble identificado catastralmente como: “Apartamento No.401, en el Cuarto Piso, del Edificio Cedro III, condominio Palmas del Mar II, con los siguientes linderos: AlNorte,ApartamentoNo.302;AlEste,Estacionamiento;AlSur,Apartamento302,delEdificioAlmedroIVyAlOeste,parcelaNo.29,conunaáreade construcción de: 110.00 Metros Cuadrados, incluyendo la porción correspondiente al área de escalera y consta de: Balcón, sala, comedor, cocina, tres (3) Habitaciones con sus closets, dos (2) baños, cuarto de servicio con baño, área de lavado y dos (2) parqueo, edificado dentro de la parcela No. 30-B1-Reformada-C,delDistritoCatastralNo.2,delDistritoNacional”,derechodePropiedaddelosseñoresALISYESENIAPAYANMARTINEZVARMANDO ANTONIO PEÑA SUAREZ, portadores de las cédulas de identidad y electoral números cero, cero, uno, guión, uno, cero, uno, cinco, nueve, tres, dos, guión, cuatro (No.001-1015932-4) y cero, cero, uno, guión, cero, tres, dos, cuatro, seis, tres, cero, guión, dos (001-0324630-2), respectivamente, se encuentra extraviado.
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-BIS sobre divorcio, y sus Modificaciones, y para general conocimiento Público, se hace saber los siguientes: Que en fecha Veintisiete (27) del Mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Montecristi, ha dictado en sus atribuciones Civiles la Sentencia Civil de Divorcio Marcada con el Num.238-2018-SSEN-00149,.. Expediente Num.238-2018ECIV-00061. NCI num.238-2018-ECIV-00061, de fecha 27-4-2018, cuyo dispositivo es el siguiente: F A L L A PRIMERO: Ratifica el defecto contra del demandado, señor Luis Emilio Alemán Rosario, por no comparecer con asistencia legal. SEGUNDO: Admite el Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores YBELISA MERCEDES PASCAL VERAS, demandante, Y LUIS EMILIO ALEMAN ROSARIO, demandado, con todas sus consecuencias jurídicas. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Villa Vásquez, depositaria del acta de matrimonio, previo cumplimiento de la Ley 1306-bis sobre Divorcio. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: Comisiona al ministerial Rafael Arismendy Gómez, Alguacil ordinario de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, para que notifique la presente sentencia. Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena, y firma: (Firmada; Aura Altagracia Genao Pérez, y Yajaira Jaqueline Capellán Castro, Secretaria), que certifica y da Fe. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída Íntegramente, firmada y sellada el DIA Veintisiete (27) del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante mi, secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha 23 del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Municipio de Villa Vásquez, Provincia Montecristi, procedió a Transcribir y Pronunciar la Sentencia Civil de Divorcio, Correspondiéndole el Libro No.00001 A, Folio No. 0019, Acta No.000019, Año 2018. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Tres (03) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Siqueily Reyes, Abogada. FC 360667
FC 360677
AVISO DE SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento, que el día lunes que contaremos a Trece (13) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 AM), en el MERCADO PUBLICO DE HONDURAS ubicado en la Calle 1ra esquina Avenida Doctor Bernardo Correa y Cidrón, Santo Domingo, D.N., Rep. Dom., procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA al mayor postor y último subastador por causa de EMBARGO EJECUTIVO, del siguiente mueble: UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, AÑO 2017, COLOR BLANCO, MODELO LAND CRUSER, PLACA G-389826, CHASIS JTMHV02JX04215324. Este mueble ha sido embargado a VIRGINIO LOPEZ REYES requerimiento y persecución de JOSE DOLORES OLIVO REYNOSO. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la Ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., República Dominicana, hoy día siete (07) del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018).
AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO (DUPLICADO DE ACREEDOR) Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana y el Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida de la el Certificación de Registro de Acreedor número cero, uno, cero, cero, dos, uno, uno, cinco, nueve, ocho, (No.0100211598), mediante el cual se constatan el siguiente gravamen: Hipoteca en primer rango a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos por la suma de seiscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$600,000.00), en virtud del acto de fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil once (2011), inscrito por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil once (2011); sobre el inmueble identificado catastralmente como: “APARTAMENTO No. C-2, SEGUNDA PLANTA, DEL BLOQUE C del condominio LAURA MICHELLE X, matricula No. 0100211598, con una superficie de 120.00 metros cuadrados, en la Parcela 38-B, del Distrito Catastral No. 12, ubicado en el Distrito Nacional”, derecho de Propiedad de la señora DORIS MARGARITA FELIZ SANTANA, portadora de la cédula de identidad y electoral números cero, siete, seis, guión, cero, cero, uno, tres, siete, cero, nueve, guión, cero (No. 076-0013709-0) respectivamente, se encuentra extraviado.
FELIX R. MATOS, Alguacil en funciones de Vendutero Público. FC 360670
PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado No. 9600681109 del banco de reservas de la República Dominicano, de fecha 16/04/2018 por valor de RD$ doscientos cincuenta mil pesos Dominicanos (250,000.00) A nombre de: Irma Milagros Castro Cruz, Céd. 001-1894989-0. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 360672
FC 360680
SIQUEILY REYES, Abogada. FC 360667
AVISO RECTIFICACIÓN DE REGISTROS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1, Octava Disposición, Actuación No. 31, de la Resolución No. 19-0312.-, sobre los Requisitos ante los Registros de Títulos de la República Dominicana, se hace de público conocimiento el sometimiento a corrección por error inducido en el Certificado de Título (Duplicado del Dueño No. 96-3359, que ampara el derecho de propiedad y acreencia sobre el inmueble identificado como “Apartamento No.102-B, para fines residenciales situado en la Primera Planta del lado Este, con un área exclusiva de Solar de: 206.81 M2 y área de construcción de 84m2, Edificio B, del CONDOMINIO BELLO CAMPO III”, Edificado dentro del Ámbito de la Parcela No.53-D-1-REF.-640.-SUBD.-7, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional. Inmueble situado en la Calle El Valle, Esquina Calle Arroyo, Bello Campo, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo”. Referente al estado civil la señora MARIA DEL CARMEN ALMANZAR ALMONTE, quien figura en el mencionado Certificado de Título (Duplicado del Dueño) como “CASADA”, sin embargo al momento de adquisición del inmueble la misma se encontraba SOLTERA.
SIQUEILY REYES, Abogada. FC 360668
LIC. JOSE RAMON ESTEVEZ E. Abogado
PUBLICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones del artículo 42, de la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento se hace saber: Que en fecha cinco (05) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, dictó la Sentencia Civil No. 0464-2018, que admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores Antonio Salvador Durán Ortiz y Yosi Mary Sepúlveda Simé, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Antonio Salvador Durán Ortiz y Yosi Mary Sepúlveda Simé, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante la Notario Público de los del número para el municipio de Constanza, Dra. Odilis del Rosario Holguín García de fecha 4/5/2018, transcrita más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia. Por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Firmados: Licdo. Juan de La Cruz Paulino Ynoa, Juez Presidente y Lcda. Dhariana Abreu Cruz, Secretaria Interina. Que en fecha veintinueve (29) del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018), Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Constanza, procedió al pronunciamiento del Divorcio aludido anteriormente y transcribió la sentencia en el Libro No. 0001, Folio 0113, Acta No. 000057, año 2018. La presente publicación es autorizada en la ciudad de Constanza, Provincia La Vega, Rep. Dom. A los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). LICDA. JHOKAYRA BATISTA ORTIZ, Abogada. FC 360686
MIERCOLES 08 DE AGOSTO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LIC. JOHNNY MONTILLA P. CONSULTORES LEGALES Calle 16 de Agosto No.31, San José de Ocoa, R.D. TEL. 809-558-2042 / 1-809-383-9796 E-mail: Johnnymontilla@gmail.com AVISO DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 13-06 bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que la OCTAVA SALA para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil No.0194217, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO contra la parte demandada, señor Biagio Felipe Di Franco Rodríguez por no comparecer no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Biagio Felipe Di Franco Rodríguez y Suleidy Rosario Rivas. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona al ministerial Robinson D. Silverio Pérez, alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 3 del mes de agosto del año 2018, registrada en el Libro No.00004 de registros de divorcio, Folio No.0071, Acta No.000219, del año 2018. En el Municipio y Provincia de San José de Ocoa, hoy día 7 del mes de agosto del año 2018.
LEGAL 19
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el articulo 22 de la ley no. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el Señor JOSE ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en Ponton de esta ciudad de La Vega, cedula no.100-0004996-4, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. JUAN JOSE CASTILLO COSTE, Abogado de los Tribunales de la República, cédula No.047-0035382-6, con estudio profesional abierto en el NO.48 Altos de la Calle Manuel Ubaldo Gómez Edif. Don Plácido Apto. 1, 1er. Nivel, de esta ciudad de La Vega, R.D, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicacion, ADVIERTE a su legitima esposa señora MARIA MARGARITA VALDEZ HERNANDEZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en Pontón de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 10 del mes de agosto del año 2018 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 21 del mes de agosto del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 08 días del mes de agosto del año 2018.
LIC. JUAN JOSE CASTILLO COSTE Abogado apoderado de la parte Demandante
LIC. JOHNNY MONTILLA PIMENTEL, Abogado Apoderado.
(MAV-AC-13725-WP-08-09-10/08/2018)
FC 360693
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
Conforme el art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 15 de SEPTIEMBRE del año 2018, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia no.209-2016-SSEN00674 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre ERIC RAFAEL JOSE LOPEZ Y YARITZA MERCEDES ARIAS LESPIN. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de los menores ERICA MERCEDES, ERIDANIA DEL CARMEN Y ERIC ALEJANDRO, a su madre señora YARITZA MERCEDES ARIAS LESPIN. CUARTO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial JOSE RAMON HOLGUIN, Alguacil De estrado DEL Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma .(FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil DE LA 2DA. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #5; folio 183; Acta #492 en fecha 29 de diciembre DEL año 2016. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 08 dias del mes de agosto del Año 2018.
A fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 2153 del 12 de noviembre del 1949 , la cual agrega un párrafo al articulo 22 de la ley 1306 -bis, sobre divorcio y sus modificaciones. El Señor Francisco Leonardo Peralta dominicano, mayor de edad, casado portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0224275 -1, domiciliado y residente en calle del sol sector Pekín No. 68, A de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; República Dominicana, quien tiene como abogado constituidos y apoderado especial al Lic., JOSE ALEJANDRO MEDINA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0291210-6, abogado de los tribunales de la República, Miembro del C.A.R.D. No.31875-453-05, con estudio profesional abierto en la calle V. Estrella, Edificio Guzmán Estrella No.7, Primera Planta, Modulo 4, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, RD. donde mi requirentes hace formar elección de domicilio, para los fines y consecuencia de la presente demanda ADVIERTE: a su legitima esposa LA SEÑORA EMILY YOLANDA MELÉNDEZ GUILBE, cuyo último domicilio conocido, fue en los Multi de Pekín, apartamento 110, edificio 09, cerca de la escuela de Pekín, Santiago de los caballeros RD. que a falta de información sobre su domicilio actual, su legitimo esposo procederá a EMPLAZARLA en acción de divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres en la persona del magistrado procurador fiscal del distrito judicial del municipio y provincia de Santiago de los caballeros, el día 20 del mes de agosto del año 2018, a la 9 de la mañana, por acto del ministerial Fausto Ismael Hiraldo, alguacil de estrado de la segunda sala laboral de Santiago, para que comparezca, EL DÍA VIERNES 31 DE AGOSTO DEL 2018, A LA 9 DE LA MAÑANA. a la audiencia a puerta cerrada al tribunal que celebra sus audiencia en uno de los salones del palacio de justicia de de Santiago, a fin de que comparezca a la audiencia que se celebrara en sexta sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de Santiago en asunto de familia , sito a la sexta ubicada en manzana formada por la avenida 27 de febrero y circunvalación Sur y la calle no. 4 del Ensanche Román de esta ciudad de Santiago de los Caballeros RD. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los (2) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis, de fecha 21 de mayo del año 1937, Sobre Divorcio en la República Dominicana, modificada por la Ley No.2153 de 1949, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que el señor SERGIO HATUEY ABREU, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte No.221346877, y de la cédula de identidad personal y electoral No.226-0012586-2, domiciliado y residente en la calle Salomé Ureña No.15, Distrito Municipal La Caleta, Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado legalmente constituidos y apoderado especial LICDOS. SANTOS SILFFREDO MATEO JIMENEZ y LUIS RAFAEL MATEO MEDINA, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal y electoral Nos.001-0887264-9 y 001-1734548-8, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Arismendy Valenzuela No.10, Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo, Tels. 809-523-9411, 809-767-1609 y 829-788-8702, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales de la presente publicación ADVIERTE a su legítima ESPOSA SRA. YAJAIRA DE JESUS ALMONTE, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal y electoral No.068-0039994-8, cuyo último domicilio fue la calle Salomé Ureña No.15, Distrito Municipal La Caleta, Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo, y que a falta de información actual relativa a su domicilio se procederá a emplazarla en acción de Divorcio por Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal Adjunto del Municipio Boca Chica, el día Viernes que contaremos a Diez (10) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las 10:00 horas de la mañana, así como en la puerta de la Secretaría del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará para ser conocido en fecha Veintiuno (21) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), en el salón de audiencias ubicado en la Av. Del Sur No.4, Esq. José de Jesús Lutrino, Municipio Boca Chica, fijada en la Octava (8va) Sala Civil para Asuntos de Familia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, Municipio Boca Chica. Hoy a los Tres (3) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDA. NANCY MARGARITA CONIL ALONZO Abogado
Lic., JOSE ALEJANDRO MEDINA ABOGADO DEL DEMANDANTE
(RO-18201-CEA)
LICDO. SANTOS S. MATEO JIMENEZ Por sí por el LICDO. LUIS RAFAEL MATEO MEDINA, Abogados. FC 360552
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
En cumplimiento art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 05 del mes de abril del año 2018, la Segunda Sala Civil y Comercial de la del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil no. 209-2018-SSEN-00255 cuyo dispositivo dice lo siguiente : FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre ROSA LUZ CRUZ CASTRO Y ANTONIO DILONEX ABREU. TERCERO: ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial LIC. ANGEL CASTILLO M., Alguacil de estrados de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia, asi se pronuncia, ordena, y firma; (Firmados): MAG. IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD – Jueza Presidenta JOSEFINA PAULINO BATISTA –Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del municipio de Jarabacoa transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.2; folio 163; BAJO Acta no.82 en fecha 25 del mes de julio del año 2018. En la ciudad, municipio De Jarabacoa y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 08 días del mes de AGOSTO del Año 2018.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el señor ELADIO CARVAJAL, dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, cédula de identidad y electoral No.028-0053698-5, con domicilio y residencia en la sección Matachalupe, paraje Las Limas de este municipio de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. SEGUNDO DE JESUS RUIZ, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 028-0012593-8, matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 18066-463-96, abogado, con estudio profesional abierto en el No. 22 de la calle Altagracia del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, le advierte y hace saber a su legítima esposa, señora MARIBEL DE LOS SANTOS MARTINEZ, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 028-0057926-6, cuyo último domicilio conocido fue en la calle 1ra. s/n, sector la Cabrera de la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, que a falta de información sobre su domicilio actual, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia, el día viernes Diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) y la cita para que comparezca a la audiencia que para tales fines se celebrará el día miércoles, Veintidós (22) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las Nueve (9:00) horas de la mañana, en el salón de audiencias de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, situado en la segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Higüey, provincia la Altagracia, sito en la calle Agustín Guerrero No. 55, Esq. Beller. En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).
De conformidad con el Art.22 de la Ley No.1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios, el SR. JERRY BARNABAS YONGA, estadounidense, mayor de edad, casado, provisto del pasaporte estadounidense No.517423499, domiciliado y residente en 813 COVINGTON AVE. CP 92078- SAN MARCOS, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, quien hace elección de domicilio en la calle Francisco Soñé No.7, Bella Vista, Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MÁXIMO MANUEL BERGÉS CHEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1786296-1, con estudio profesional abierto en la firma Bergés Dreyfous - Abogados, sito en la calle Francisco Soñé No.7, Bella Vista, Distrito Nacional, lugar donde el demandante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa, la señora MARIEL ALVAREZ PEREZ, cuyo último domicilio conocido fue en la Calle Condado No. 3, Buenos Aires de Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, de la Provincia Santo Domingo; que a falta de conocimiento de su actual domicilio, procederá a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, el día 20 de agosto del año 2018, así como en la puerta del tribunal apoderado, de conformidad con la Ley, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que al efecto se celebrará el día Lunes 3 de septiembre del año 2018, en La Sexta Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, ubicado en la Avenida las Palmas No.23, próximo al Centro Medico Dr. Jefferson, sector Las Palmas de Herrera, en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo. En el Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, a los 6 días de agosto del año 2018.
LIC. EDWUAR RAFAEL MATIAS REYES Abogado
LIC. SEGUNDO DE JESUS RUIZ, Abogado de la parte demandante. FC 360652
(RO-18205-CEA)
LIC. MAXIMO MANUEL BERGES CHEZ, Apoderado. FC 360587
PUBLICACION DE DIVORCIO
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
Conforme el art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2018SSEN-00658 en fecha 08 de MAYO del año 2018, cuyo dispositivo dice asi: F A L L A: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 23/04/2018, en contra de ISAURA ALTAGRACIA CASTILLO BERAS por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre NOEL GUERRERO TAVAREZ E ISAURA ALTAGRACIA CASTILLO BERAS. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de los menores WILFREDO GUERRERO Y SOPHIA NOELIS GUERRERO, a cargo de la madre ISAURA ALTAGRACIA CASTILLO BERAS. CUARTO: Ordena al Oficial Civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento y comisiona al ministerial ROY ESTARQUI LEONARDO PEÑA, Alguacil Ordinario de este tribuna, para que notifique la presente sentencia..Nuestra sentencia asi se pronuncia, ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza y Leidy Josefina Lespin Tapia, Secretaria. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripcion Del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 4 folio 119 acta no.360 en fecha 31 DE julio del 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 08 Días del mes de agosto del año 2018.
De conformidad con el párrafo del artículo 22 de la ley 1306-bis, el señor DARLIN ANTONIO SOTO ABREU, dominicano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No.525429784, domiciliado y residente en Estados Unidos y de tránsito en esta Ciudad de Constanza, quien tiene como abogado al LIC. JUAN MANUEL ABREU DE LA ROSA, con estudio profesional en la Calle Matilde Viñas No. 26 de la ciudad de Constanza, advierte y pone en conocimiento a BARBARA STEPHANIE CABALLERO SANTOS que en virtud que actualmente no reside en su último domicilio ubicado en Constanza, que será EMPLAZADA en acción en divorcio por incompatibilidad de caracteres con todas las consecuencias legales, en manos del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Constanza, el día quince (15) del mes de agosto del 2018, para que comparezca a la audiencia que celebrará el Tribunal de Primera Instancia de Constanza, el día cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), a las 9:00 a.m., tribunal que celebra sus audiencias en la Primer Nivel en el Palacio de Justicia de Constanza, ubicado en la Calle General Luperón No.11 de Constanza.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306-Bis sobre divorcio, el señor ALCADIO BENITEZ GIL RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0065511-1, domiciliado y residente En la Berma del Canal mayor, parte abajo, de esta ciudad de Villa la Mata, Provincia Sánchez Ramírez, Quien tiene como abogado constituido y apoderado especiales a los LIC. ARCIDES ALBERTO GOMEZ PERALTA, dominicano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 049-0065511-1, domiciliado y residente en la calle José E. Márquez No. 8, plaza Abreu, del sector La Esperanza de esta ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, R.D.; advierte a su legítima esposa señora JAQUELINE REYES, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido, lo fue en la calle Renovación No. 64, sector Monte Adentro, del Municipio de Villa La Mata, Prov. Sánchez Ramírez, República Dominicana; que de no establecer su domicilio y residencia, procederá el día jueves que contaremos a 9 del mes Agosto del año 2018, a Emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, a los fines de que comparezca a la audiencia que para tales fines celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez, en uno de los apartamentos del Segundo Nivel del edificio ubicado en la calle Sánchez, Esq. Calle 4, sector la Esperanza, de esta ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana; el día Martes que contaremos a Veintiuno (21) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) horas de la mañana. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por el abogado Infrascrito, en la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. A los un (1) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Lic. CONCEPCION LIRIANO ULLOA Abogado
LIC. JUAN MANUEL ABREU DE LA ROSA, Abogado.
LIC. ARCIDES ALBERTO GOMEZ PERALTA, Abogado Apoderado.
(AC-13723-WP)
(DC-AC-13697-WP-ENV-06-07-08/08/2018)
(JAOM-AC-13698-PC-ENV-06-07-08/08/2018)
MIERCOLES 08 DE AGOSTO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 LEGAL Publicación Por Pérdida de la Certificación de Registro del Acreedor EL BANCO NACIONAL DE LAS EXPORTACIONES (BANDEX), Continuador Jurídico del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción - BNV, continuador del Banco Nacional de la Vivienda. Continuador Jurídico del Plan de Jubilaciones y Pensiones del Banco Nacional de La Vivienda Inc. inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes con el Número 1-01-02283-3, entidad bancaria organizada y existente de conformidad con la Ley No. 126-15, Promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 17 de Julio del año 2015. En cumplimiento de las disposiciones del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el artículo 83 del Reglamento General, se hace de público conocimiento que se ha perdido el CERTIFICADO DE TITULO (CERTIFICACION DEL REGISTRO DEL ACREEDOR) del inmueble que se describe a continuación : Sobre el inmueble identificado como Solar 9-C, manzana 2414, DC 01, matrícula No.0100035085, con una superficie de 328.04 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional propiedad a nombre de JUAN FABIO DORREJO JIMENEZ Y CAROLINA ROSA GONZALEZ DE DORREJO. Con las siguientes anotaciones hipotecarias inscritas Nos 010136196, 010136197, 010136198, 010110869 y 010110870, DEUDORES: LEONARDO LEONARDO TEJEDA y SANDRA YOCASTA RODRIGUEZ DE LEONARDO; ACREEDOR: BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA compartida con EL PLAN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA, INC., en PRIMER RANGO y sus modificaciones de aumento de Hipoteca respectivamente. FC 360674
Aviso de Autorización a funcionar de Asociación Sin Fines de Lucro En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No.00013, de fecha 31 de julio del año 2018, fue autorizada a funcionar en la República Dominicana a la fundación FIOPE INTERNATIONAL MINISTRIES, entidad sin fines de lucro organizada de conformidad con las leyes Del Estado de Michigan, Estados Unidos de América, con su domicilio en la República Dominicana en la avenida Gustavo Mejía Ricart Esq. Alberto Larancuent, Núm. 37, Edificio Boyero III, Apto. 501, en el Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional. Esta institución tiene como el fin de realizar obras con propósitos religiosos y caritativos. El consejo directivo está constituido por Rev. Kurt Holthus, Dr. James Lindermulder, Jon Kripper, John Gagliano y Rev. Dave Roever. Su representante en la República Dominicana es la señora Lorena Lantigua, ante los terceros. La duración de esta asociación será permanente, o de un tiempo indefinido. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los seis (6) días del mes de agosto del año 2018. FC 360669
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PAR A FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art.22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif.. por Ley 2153 de 1949, el Sr. PABLO DE JESUS PAULINO RODRIGUEZ, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la en los E.U.A. y de tránsito en esta ciudad de La Vega, R.D., cédula No.047-0039440-8, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. MIGUEL PAULINO RODRIGUEZ, cedula no. 047-0039439-9, con estudio profesional abierto en el no.18 de la Calle Duvergé No.24 Esq. Las Carreras de esta ciudad de La Vega, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora ELIZABETH PAREDES, cuyo último domicilio conocido lo fue en la Calle Santomé No.18 de esta ciudad de La Vega, R.D. que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 10 del mes de AGOSTO del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 4 del mes de SEPTIEMBRE del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 06 días del mes de MAYO del año 2018.
LIC. MIGUEL PAULINO RODRIGUEZ, Abogado apoderado de la parte Demandante. (AC-13699-RD-06-07-08/08/2018/)
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las aplicaciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, se hace de conocimiento público que en fecha Nueve (09) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, evacuó la sentencia civil marcada con el No. 1516-2018-SSENT-00192, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto contra de la señora Eridania Ramírez Díaz, por falta de Comparecer, no obstante haber sido citada legalmente. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores Faustino Ledesma Dolores y Eridania Ramírez Díaz. TERCERO: Ordena el pronunciamiento por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al Ministerial Juan Luis del Rosario, Alguacil de Estrado para que notifique la presente sentencia por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados: Brenda Galán Gutiérrez, Jueza; Wellingthon De La Rosa De Jesús, Secretario). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por el Secretario que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día Ocho (08) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), bajo el Libro Letra B, Folio__ , No. 166154. De igual manera se hace de conocimiento público que el presente divorcio fue pronunciado en fecha Treinta y uno (31) del mes de Julio del 2018 por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Norte, en el Libro 00006, Folio 0023, Acta No. 000512, año 2018. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año 2018. LICDA. JUANA CORDERO ALEJO Abogada FC3606987
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2153 del 12 de Noviembre del año 1949, que modifica el artículo 22 de la Ley 136-BIS, sobre Divorcio, se advierte a la señora LUCIA JOSEFINA MENDEZ MATOS, cuyo último domicilio es la calle A, No. 16- A, Sector Nordesa Tercera, Kilómetro 9, Avenida Independencia, Santo Domingo, Distrito Nacional, que su legítimo esposo el señor RAMON ANTONIO MOREL GOMEZ, dominicano, mayor de edad, casado portador de la Identidad Personal cedula No. 0010127798-6, domiciliado y residente en la calle Interior A, Edificio E, Apartamento 2, Residencial Metropolitana V, Sector Alfimar, Kilómetro 8, Avenida Independencia, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien hace elección de domicilio en el bufete de la abogada legalmente constituida y apoderada especial LICDA. MILDRED VELASQUEZ LUNA, dominicana, mayor de edad, casada, Abogada de los Tribunales de la República Dominica, titular de las cédulas de identidad y electoral No. 0011181051-1, con estudio profesional de abogado permanentemente abierto en la Av. Máximo Gómez No.29, Esquina José Contreras, Suite 401, Cuarto piso, sector de Gazcue, Distrito Nacional, Teléf. 809-6863685, procediendo a emplazar a la acción de Divorcio por causa determinada Incompatibilidad de Caracteres en la persona del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día martes que contaremos a los diez (10) del mes de Agosto del año 2018, para que comparezca el día Jueves que contaremos a seis (06) del mes de Septiembre del año 2018, a las Nueve (9:00) horas de la mañana, a la audiencia que a tal efecto celebrará en sus Atribuciones Civiles y en materia de Divorcio la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil y de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en su local de costumbre, sito en la calle Socorro Sánchez, No. 68 Esq. Santiago, Sector Gazcue, Distrito Nacional, Primer Nivel. La presente publicación es exigida y autorizada por tres (3) Días consecutivo por la suscrita abogada en la calidad antes señaladas. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Siete (7) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).
De conformidad con las aplicaciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, se hace de conocimiento público que en fecha Veintiocho (28) del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, evacuó la sentencia civil marcada con el No. 1516-2018-SSENT-00412, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Aliando Montero Rosario y Margarita Carolina Brito Faria, conforme al acto No. 18/2018, de estipulación de divorcio instrumentado por ante el notario publico de los del numero para el Distrito Nacional, Lic. Cándido Mambrú Santamaría, de fecha 23 del mes de Marzo del 2018, cuyos puntos esenciales fueron transcritos más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda de los menores: Alejandro Ezequiel y Elizabeth, a su madre señora Margarita Carolina Brito Faria. TERCERO: Fija una pensión alimentaria por la suma de Tres Mil Quinientos pesos (RD$3,500.00) Dominicanos mensuales, que deberá pagar el señor Aliando Montero Rosario, a la señora Margarita Carolina Brito Faria, a favor de sus hijas menores Alejandro Ezequiel y Elizabeth. CUARTO: Ordena el pronunciamiento el divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados: Brenda Galán Gutiérrez, Jueza; Wellingthon De La Rosa De Jesús, Secretario). La sentencia que antecede ha sido dada y fumada por la Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por el Secretario que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día Once (11) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), bajo el Libro Letra B, Folio__, No. 168962. De igual manera se hace de conocimiento público que el presente divorcio fue pronunciado en fecha Treinta y uno (31) del mes de Julio del 2018 por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Norte, en el Libro 00006, Folio 0021, Acta No. 000511, año 2018. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año 2018.
LICDA. MILDRED VELASQUEZ LUNA, Abogada de la parte demandante. FC 360631
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, del año 21/05/1937, Sobre Divorcio, modificado por la ley 2153 de 1949, se hace de Público Conocimiento que el señor MILTON RUMALDO BRITO, dominicano y Nacionalidad de Estado Unidos, mayor de edad, casado, empleado privado, portador del pasaporte no. 444164884, con su domicilio y residencia en los Estados Unidos y de paso en este municipio de Sosúa; Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LIC. MERCEDES MARIA RODRIGUEZ REINOSO, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, titular de la cedula de identidad y electoral no. 047-0100305-7, con estudio profesional abierto en el sector la unión, del Edf. 43 Apartamento 101, primera planta, del municipio de Sosúa, de la Provincia Puerto Plata, en cuyo estudio de abogados hace formalmente elección de domicilio para todos los fines y consecuencia legales de la presente demanda, mi requeriente el señor MILTON RUMALDO BRITO por el Presente, ADVIERTE a su legitima esposa señora KATHERINE MERCEDES PEÑA DOMINGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identificación y electoral no.097-0025465-0, cuyo último domicilio conocido fue la calle Gregorio Luperón no. 13 del Municipio de Sosúa, de la Provincia de Puerto Plata, República Dominicana. Que a falta de información de su actual domicilio se procederá a emplazar sobre Acción de Divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de puerto plata, el día veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018) a la nueve (9:00 A.M) así como también en la puerta del Tribunal Apoderado para que comparezca, como fuere de derecho a la audiencia que a puerta cerrada al efecto celebrara, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la Primer Grado del Distrito Judicial de Puerto Plata, sito en unos de lo apartamento de la segunda plata del palacio de justicia de puerto plata, el día diez (10) del mes septiembre del año dos mil dieciocho (2018), a la Nueve (9:00. A.M) Hora de la Mañana, Ubicado en la Avenida Luis Ginebra Esquina, Avenida Hermana Mirabal, Frente al Estadio José Briseño de Puerto Plata para conocer la referida demanda. En el Municipio de Sosúa, Provincia Puerto Plata, a siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. MERCEDES MARIA RODRIGUEZ R. (BOGADA)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento al artículo 22 de la ley 1306-Bis, del 21 de mayo 1937, sobre Divorcio, de la República Dominicana, modificada por la ley 2153 del 1949, el señor CRISTOPHER VENTURA SILVERIO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.0011892936-3, domiciliado y residente en la calle Nicolás de Ovando No. 471, Cristo Rey, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. ELADISLAO GONZALEZ CABA, abogado de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0855700-0, con estudio profesional abierto en la Av. Nicolás de Ovando No.386, Cristo Rey, Distrito Nacional, lugar donde el demandante hace elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente publicación, advierte a su legítima esposa, señora DIOSCLADY MARTE DE LEON , cuyo último domicilio conocido fue en la manzana H, Edificio 6, Apartamento 1-2 de la calle Respaldo Ovando, Cristo Rey, Distrito Nacional, por falta de información actual de domicilio, procederá a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres por ante la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, el día Diez (10) del mes de Agosto del año 2018, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Octava Sala Para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día Veintidós (22) del mes de Agosto del 2018, a las NUEVE (9:00) AM, horas de la mañana, la cual está situada en la Segunda Planta del Edificio marcado con el No. 68 de la calle Socorro Sánchez, Esquina calle Santiago, del sector de Gascue del Distrito Nacional, que es donde acostumbra a celebrar sus audiencias a puerta cerrada la Octava Sala del Tribunal Para Asuntos de Familia del Distrito Nacional. En el Distrito Nacional, a los cuatro (04) días del mes de agosto del (2018).
LIC. ELADISLAO GONZALEZ CABA, Abogado. FC 360598
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del artículo 22 de la ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificada por la ley 2153 de 1949, el señor CARLOS DAVID ASTACIO MEDRANO, Dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 029-0018211-0, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. AGUSTIN DE JESUS DE LA CRUZ HENRIQUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los tribunales de la República Dominicana con matricula No. 12299-271-92, portador de la cedula de identidad y electoral No. 047-0010851-9, con estudio profesional abierto en la Calle Salvador Beato #44, de Villa Lora de esta Ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa la señora NANCY SOLIS, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle No. 5 del sector de Villa Lora, Salvador Beato, La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día Veinte (20) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las 3:00 pm. A fin de que comparezca a su despacho sito en la primera planta del palacio de justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la calle Duverge y avenida Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrara en la PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, sito en uno de los apartamentos de la tercera planta del Supra indicado Palacio de Justicia de La Vega, el día tres (03) del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las 9:00am. Para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dom., a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LIC. AGUSTIN DE JS. DE LA CRUZ HENRIQUEZ Abogado Apoderado de la parte Demandante (AC-13711-PC-07-08-09/08/2018)
LICDA. JUANA CORDERO ALEJO Abogada de las Partes FC360697
EDICTO PARA LA VENTA DE INMUEBLE A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO En virtud de la Ley No.6186 del 12 de Febrero de 1963 Para general conocimiento y de conformidad con los artículos 153 de la Ley 6186 y 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No.764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación. FECHA DE ADJUDICACION: El día veintiocho (28) del mes de Agosto del 2018, a las nueve (9:00) horas de la mañana. TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: EN LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BONAO, Provincia Monseñor Nouel, ubicado en unos de los apartamentos ( Primer Piso) del palacio de justicia, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, sito en la Autopista Duarte km, 83 ½ Entrada de Bonao Provincia Monseñor Nouel. DESCRIPCION DE INMUEBLES: 1- DESIGNACION CATASTRAL NUM.305917622893, MATRICULA NUM. 0700038063, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 95,328.80, METROS CUADRADOS LIMITADA AL NORTE TRAMO CARRETERA CARIBE CON AUTOPISTA DUARTE Y CARRETERA DUARTE VIEJA, PROPIEDAD DE LA EMPRESA BONAO INDUSTRIAL S.R.L.”. 2-DESIGNACION CATASTRAL NUM.305917640718, MATRICULA NUM,0700028173, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 68,931.50, METROS CUADRADOS LIMITADA AL NORTE CAMINO Y ARROYO LOS ARROCES AL ESTE PARCELA 45 AL SUR EL SR, NIÑO POLANCO Y CARRTERA DUARTE, PROPIEDAD DE LA EMPRESA BONAO INDUSTRIAL, S.R.L. PERSIGUIENTE: BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MULTIPLES, Institución bancaria organizada con la ley No.6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones subsiguientes, con su domicilio y oficina principal en el edificio Torre Banareservas, avenida Winston Churchill esquina Porfirio Herrera, ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por el Licdo. Bienvenido Juvenal Vásquez a Díaz, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario de banco, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm.001-0124486-1, quien tiene como abogados constituidos a los Licdos. Montessori Ventura, Ramón E. Medina y Narciso Aracena, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con sus números 9195-184-90, 19659-418-97, portadores de las cédulas Núm.001-0067594-1, 0100013229-8 y 001-0378388-2, con estudio profesional común abierto en la segunda planta del edificio Torre Bella Vista, ubicado en la Avenida 27 de Febrero Núm.336, del ensanche Bella Vista, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y domicilio ad-hoc en la calle Duarte Núm.162, de Bonao, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente embargo inmobiliario. EMBARGADOS: OZORIA & ASOCIADOS S.R.L. BONAO INDUSTRIAL Y CARLOS MANUEL OZORIA MARTINEZ, con su RNC, Núm.103033269, con elección de domicilio y social en el Km. 83 ½ de la Autopista Duarte sector el Palmarito, de la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El acto de Mandamiento de Pago y embargo es de fecha cuatro de mayo del 2018, según acto Num.372/2018, del Ministerial Sergio Fermín Pérez, Alguacil de estrado de la Suprema Corte de Justicia, Inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Bonao, en fecha 21-05-2018. PRECIO: El precio de primera puja ha sido fijado por el persiguiente por la suma de (RD$121,046,154.45) (Ciento Veintiún Millones Cuarenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Pesos con 45/00), más los gastos y honorarios legales del procedimiento, de conformidad con la Ley. GARANTÍA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque bancario certificado, deberá ser depositado en la Secretaría de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bonao, sin cuyo requisito no será admitido licitar de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en la Secretaría de dicho Tribunal en fecha 28-05-2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil dieciocho (2018). DR. NARCISO ARACENA Por sí y en representación de la Licdos. Montessori Ventura y Ramón E. Medina, Abogados del persiguiente. FG 27164
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MIERCOLES 08 DE AGOSTO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
22 LEGAL AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título No. 11554, del inmueble descrito como Parcela número Seiscientos cinco (605) del Distrito Catastral número tres (03), ubicada en el Municipio de San Cristóbal, de la Provincia San Cristóbal, con una superficie de Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro punto catorce Metros Cuadrados (8,644.14 Mts2), identificado con la matrícula No. 9729SC10009, expedido a nombre de Manuel de Jesús Cáceres Genao por el Registrador de Título San Cristóbal en fecha 08 de febrero del 2007, aviso de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Nota: El presente aviso se realiza para solicitud de un nuevo Certificado de Título por pérdida o deterioro.
LIC. AMALIA SOLEDAD VERAS VALERIO, Abogada. FC 360694
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 402-01-051-008958-0 DOCUMENTO no.844099 fecha de apertura 02/05/2017 expedido por un valor de RD$64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS) emitido por BANRESERVAS a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: FRANCISCO DOLORES PEÑA Y NATIVIDAD DEL CARMEN RAMIREZ Depositantes (RCDEP-7025-WP-08-09-10/08/2018)
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE DEL EXPEDIENTE 662201808159 YO JUAN PABLO JIMENEZ LAMI, mayor de edad, soltero, portador de la cédula No. 031-0509141-1 CODIA: 37355, domiciliado en la calle 30 de marzo, Edif. Fernández no.24 en esta ciudad de Santiago ,Contratado por de los Sres., RAMON ANTONIO MOSQUEA SALA, dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0387182-2, casado entre si con la señora MILAGRO ESPINAL LOPEZ DE MOSQUEA, dominicana ,mayor de edad, casada, Portadora de la cedula de identidad y electoral No.031-0511249-8,domiciliados y residentes en la calle M larga , casa No.5, Cerro Alto de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, para realizar los trabajos de DESLINDE ,hacer constar que el día 13 del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las Nueve horas de la mañana (9:00 A.m.) Se dará comienzo al proceso dentro de la parcela número 163-A del Distrito Catastral Número 06, del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS Y PROVINCIA SANTIAGO, Bajo el EXPEDIENTE No. 662201808159.
JUAN PABLO JIMENEZ LAMI Agrimensor Contratista CODIA 37355
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Expediente No. 6642018044947 Vista la autorización de fecha 26 de Julio de 2018, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, se avisa al público en general, que el día Viernes Diecisiete (17) del mes de AGOSTO del 2018, a las 09:00 horas de la mañana se dará inicio a los trabajos de Mensura para Saneamiento en el D.C. No.04, lugar La Jaguita, Peralbillo, Municipio de Yamasá, Provincia Monte Plata, a nombre de ANDRECITO SIMET DE LA ROSA. PEDRO A. POLANCO VALENZUELA Agrimensor Contratista CODIA 14399
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. CD.1845000387, emitido por el Banco Dominicano del Progreso, S.A., en fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil uno (2001), por un valor de DOCE MIL CUATROCIENTOS UN PESOS DOMINICANOS CON 49/100 CENTAVOS (RD$12,401.49) a nombre de la señora RUTH ONEIDA GRAVELEY HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1126250-7. FC 360294
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento las pérdidas de los Certificados Financieros Nos. 1) 799224357, del Banco Popular Dominicano, S.A. de fecha 20/10/2016, por un valor de RD$1,500,000.00, 2) 800575185, del Banco Popular Dominicano, S.A., de fecha de 23/01/2017, por un valor de RD$1,000,000.00, y 3) 803635689, del Banco Popular Dominicano, S.A. de fecha 15/08/2017, por un valor de RD$1,000,000.00, a nombre del Sr. KARL ERIK MARTIN ROOS, pasaporte No. 87743843. La publicación se hace para los fines de la ley correspondiente. FC 360614
AVISO DE PUBLICACION DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL BENEFICIO DE INCORPORACION DE LA INSTITUCION SIN FINES LUCRATIVOS DENOMINADA: “ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO CASA DE PAZ (AMICRICAP), EN LA REPUBLICA DOMINICANA. En cumplimiento con las disposiciones del Articulo 5, Párrafo II, de la Ley No. 122-05, del 8 de abril del 2005, se hace de público conocimiento que mediante a la Resolución No.00013, de fecha 20 de Julio del año 2018, mediante la cual el Procurador General de la Republica, concede el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO CASA DE PAZ (AMICRICAP), con domicilio en la Calle Paseo de los Locutores No.55, Evaristo Morales, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Esta institución tiene como objetivos los siguientes: 1.-Promover la transformación de vida por medio de la predica de la palabra de Dios; 2.- Impartir talleres, charlas y conferencias a los miembros, sus familiares y la comunidad para el conocimiento bíblico; 3.- Visitar a los enfermos en los hospitales y los confinados en las cárceles, llevándole la palabra, ropas, alimentos y medicinas; 4.- Desarrollar las demás actividades atinentes al cumplimiento de su objeto. Los miembros fundadores de la ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO CASA DE PAZ (AMICRICAP) son: Ramón Manuel Sosa Tavarez, Elvi Samuel Medina, Epifanio Antonio Fernández, Genoveva Cabrera Josefa, Bernardo R. De la Rosa Delgado, Virgilia Giselot Deveres de Santana, Lorenzo Toledo Pineda y Roberto Vásquez López. Y su vez en la Asamblea General Constitutiva, de fecha 10 de Abril del 2018, se eligió por dos años al Consejo Directivo, integrado por: Ramón Manuel Sosa Tavarez, Presidente; Elvi Samuel Medina, Vicepresidente; Epifanio Antonio Fernández, Secretario; Genoveva Cabrera Josefa, Tesorera y Bernardo Radel De La Rosa Delgado, Vocal. El presidente de la Asociación será el representante ante terceras personas. La ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO CASA DE PAZ (AMICRICAP) tendrá duración indefinida. En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Siete (7) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciocho (2018). RAMON MANUEL SOSA TAVAREZ, Presidente. FC 360683
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento con las disposiciones de la ley 2153 del 12 de Noviembre del 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio del 21 de Mayo del 1937, se hace de público conocimiento que la señora MARIANA SANTOS DIAZ, dominicana, mayor de edad, casada, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1555046-9, domiciliada y residente en la calle 4 Sur, No. 26, sector Ensanche Luperón, Distrito Nacional. Por mediación de sus abogados apoderados y constituidos especial a los LICDOS. YOMEDY MONTERO ABAD Y CLODOMIRO JIMENEZ MARQUEZ, ambos dominicanos, mayores de edad, provistos de la cédula de identidad y electoral No. 001-1113122-3 y 0010416163-3, respectivamente, Abogados de los Tribunales de la República, con domicilio procesal en la calle Albert Thomas, No. 381 (Segundo Nivel), Ensanche Luperón, Distrito Nacional, lugar donde la demandante selecciona domicilio para todos los fines y consecuencias legales, se propone incoar una demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, (CON DOMICILIO DESCONOCIDO) contra de su legítimo esposo el señor JOSE MIGUEL BAEZ, de nacionalidad Puertorriqueña, mayor de edad, casado, portador del documento de identidad No. 0049502, cuyo último domicilio conocido fue en la calle 6 Norte, No. 68 (Segundo Nivel), sector Ensanche Capotillo, del Distrito Nacional, y cuyo actual domicilio se desconoce; y a falta de información relativa a su actual domicilio se procederá a emplazarla por ante la MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, y ante la SECRETARIA GENERAL DE LA SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL ESPECIALIZADA EN ASUNTO DE FAMILIA; para que comparezca el día Miércoles que constaremos a Quince (15) del mes de Agosto del año 2018, a la audiencia donde será conocida la preindicada demanda de divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres en fecha Quince (15) del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve horas de la mañana (9:00 A.M.) por ante la SEPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, situado en la calle Socorro Sánchez No. 68, Esquina Santiago del Sector Gazcue. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDOS. YOMEDY MONTERO ABAD Y CLODOMIRO JIMENEZ MARQUEZ, Abogados del Demandante. FC 360634
PUBLICACION DE DIVORCIO Quien suscribe Licdo. DAVID ETHELL TAVERAS SOTO, en cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 (bis), se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha nueve (9) de julio del año dos mil dieciocho (2018), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, mediante la sentencia civil No. 538-2018-SSEN-00353, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Lorenzo Bethancourt Arias y Adaluz Adames Suazo, conforme al acto de convenciones y estipulaciones de divorcio números cientos siete (107), de fecha 18 de mayo del año dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el Licdo. Ramón De Jesús Pol Peguero, Abogado Notario Público de los del número del municipio de Baní, con matrícula del Colegio Dominicana de Notarios Inc. número 7720, transcrito más arriba en esta Sentencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos, y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Lorenzo Bethancourt Arias y Adaluz Adames Suazo, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número cientos siete (107), antes citado. TERCERO: Otorga la guarda de la menor de edad de nombre María Anayka, a cargo de su madre, la señora Adaluz Adames Suazo; por así acordarlo las partes y estar consonó con el principio del interés superior de la niña. CUARTO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente, el pronunciamiento del presente divorcio. QUINTO: COMPENSA las costas por tratarse de una litis entre esposos. Así ha sido hecho y firmado, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia. (Firmada: José Manuel Medina, Juez; Bellanira I. Gonzáles Tejeda, Secretaria auxiliar). La presente Sentencia ha sido emitida y firmada por José Manuel Medina, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, registrada en fecha Treinta (30) del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018) en el Libro 4-I, por un monto de DOSCIENTOS (RD$200.00) PESOS, en la Oficina de la Dirección de Registro Civil de Baní, Provincia Peravia, lo que certifico y doy fe. El mismo se pronuncio el día Treinta y uno (31) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), asentado en el libro número 00001, de registro de DIVORCIO, Folio No. 0098, Acta No. 000048, del año 2018, en la Oficialía del Estado Civil de la 2DA. Circunscripción de Baní.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor SANDY DE JESUS TINEO ROSARIO, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en esta ciudad de La Vega, R.D., cedula no.047-0039591-8; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. ERNESTO PORFIRIO VERAS ABREU, cédula no. 047-0036972-3, con estudio profesional abierto en el Apto.201-B del Edif.. Griselda de la Calle 27 de Febrero No. 50 de esta ciudad de La Vega, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora ARELIS A. MORA, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en el naranjal en este municipio de La Vega, R.D.,;, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 09 del mes de agosto del año 2018 a las 9:00 a.m., así como en la Puerta y Secretaria del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en la calle García Godoy no.32 esquina Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 20 del mes de AGOSTO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. La Vega, Republica Dominicana, a los 07 días del mes de AGOSTO del año 2018.
LIC. ERNESTO PORFIRIO VERAS ABREU Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-13718-CEA-07-08-09/08/2018)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor JHONATHAN MERCADO DE AZA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de La Vega, cédula no. 037-0088730-6, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU, cedula no. 047-0034169-8, con estudio profesional abierto en el No.49 de la Calle Duverge casi esq. Las Carreras Edificio Don Lino Apto.4-B de la ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora YUDELKA ALFONSINA GARCIA BETANCES cuyo último domicilio conocido lo fue en de este municipio de La Vega, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 10 del mes de AGOSTO del año 2018 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 01 del mes de OCTUBRE del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, Rep. Dominicana, a los 07 días del mes de AGOSTO del año 2018.
LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU Abogado apoderado de la parte Demandante (RO-18204-CEA-07-08-09/08/2018)
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó una sentencia con el No. 538-2017-SSEN-00362, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre JAYBEL VILLALONA VILLALONA y ALBERTINA MONTILLA LARA. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente el pronunciamiento del presente divorcio. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Así también la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, pronunció al respecto la sentencia No. 69-2018, en cuyo dispositivo textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de Apelación Interpuesto por la señora ALBERTINA MONTILLA LARA, contra la sentencia civil No. 538-2017-SSEN-00362, de fecha 21 de junio del 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, por los motivos expuestos, y en consecuencia confirma, la sentencia recurrida en todas sus partes. SEGUNDO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. El referido divorcio fue pronunciado en fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de la ciudad de Baní, provincia Peravia, LICDA. MIDALMA CABRERA DE LOS SANTOS, registrada en el Libro (00001), registros de Divorcio, Folio 0195, Acta No. 000098, del año dos mil dieciocho (2018). En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los seis (06) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. CARLOS DE J. GUARIONEX VASQUEZ CONDE, Abogado Apoderado. FC 360691
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de lo que dispone el Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, en la República Dominicana, se hace de conocimiento público que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, pronunció la sentencia civil de divorcio marcada con el No. 511-2018-SSEN-00116, de fecha nueve (9) de marzo del año 2018, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma acoge como buena y válida la presente demanda en divorcio por Incompatibilidad de Caracteres interpuesta por la señora YOHANNY IRENISE CELEDONIO MONTERO, en contra de su legítimo esposo JUAN MANUEL VALDESPIN, por haber sido interpuesta en observancia de las disposiciones legales sobre la materia. SEGUNDO: Pronuncia el defecto de la parte demandada, por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: En cuanto al fondo, admite el divorcio entre los cónyuges YOHANNY IRENISE CELEDONIO MONTERO y JUAN MANUEL VALDESPIN, de generales que constan, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos expuestos en esta sentencia. CUARTO: Ordena que la parte más diligente a que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, para hacer pronunciar el divorcio admitido, previo cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: Se compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por ser litis entre cónyuges. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: DRA. JAZMIN VARELA ASTACIO, Juez de la Cámara Civil; FATIMA A. MONEGRO CRISPIN, Secretaria. Asimismo se informa que en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de Hato Mayor, procedió a pronunciar el divorcio entre los señores: YOHANY IRENISE CELEDONIO MONTERO y JUAN MANUEL VALDESTIN, y lo inscribió en el Libro No. 00002, Folio No. 0019, bajo el Acta No. 000108, del año 2018. En la Oficialía de Estado Civil de la 1era. Circunscripción de esta ciudad, municipio y provincia de Hato Mayor, República Dominicana.
LICDO. DAVID ETHELL TAVERAS SOTO, Abogado. FC 360690
LICDA. NOELIA ESTHER JIMENEZ GIL, Abogada. FC 360688
MIERCOLES 08 DE AGOSTO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 23
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, color dorado, año 1993, placa y registro A332157, chasis 2T1AE09EXPC000189, a nombre de FÁTIMA ALMONTE SÁNCHEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Bajaj, modelo Platina, color rojo, año 2013, placa y registro K0232387, chasis MD2A18AZ9DWB31828, a nombre de ANTONIO BURGOS DE LOS SANTOS.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, color blanco, año 2006, placa y registro A553542, chasis 4A3AB36F36E061007, a nombre de CARLOS RAFAEL BAEZ LORA, cédula 001-0078878-5. FC360663
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Ford, modelo Explorer, año 2002, color rojo, placa y registro G012919, chasis 1FMZU62E02ZB23976, a nombre de PRIAMO MANUEL POLANCO PÉREZ.
PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Ford, modelo Ranger, año 2001, placa y registro L003946, chasis MNCBSFE801W182063, a nombre de ANATALIO CUETO, cédula 0250005572-4. Fp98881
PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA, Marca HONDA, año 1982, placa N925727, color AZUL, chasis C500292920, propiedad de ANDRÉS CARELA, cedula 025-0014820-6.
PÉRDIDA DE CHAPA: Vehículo de carga, marca Infiniti, modelo QX80 4X4, año 2015, color negro, placa y registro No. G336126, chasis No. JN1JANZ62Z0020028, propiedad de CONSTRUCTORA ARMANDO TOROS, EIRL, RNC: 1-31-10195-1. FP 98839
PÉRDIDA DE PLACA: marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, color azul, año 2002, placa y registro L273399, chasis V11818881, a nombre de FELIX EDUARDO BELTRÉ MELO, cédula 010-0021430-2. FC360702
Presentamos la denuncia por pérdida de placa de Exhibición No. DD011387, propiedad de FELIX ORTIZ AUTOIMPORT, RNC: 12301434-1. FC360656
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta privada, marca Galaxy, modelo CG-150, color negro, año 2010, placa y registro K0442490, chasis RDGHCG2010004407, a nombre de PEDRO MARTINEZ RODRÍGUEZ, cédula 071-0062843-2. FC360614
PÉRDIDA DE MATRICULA No. 3704786 del vehículo privado, marca Daihatsu, modelo Hi Jet, año 1998, color blanco, placa y registro L152169, chasis S82P091685, Atte. LIC. LEANDRO A. ARISTY CEDEÑO.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de motocicleta, marca Koremoto, color negro, año 2006, placa y registro N214874, chasis LKMKAKIKM0F060127, a nombre de RAQUEL SEVERINO PAREDES, cédula 027-0044098-1. Fc360447
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de CARGA, marca NISSAN, modelo CABSTAR, año 2005, color AZUL, placa L146705, chasis JN1CJUD22Z0067253, propiedad de FRANCISCO DE LEÓN GARCÍA, cédula 028-0057819-3.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Suzuki, color azul, año 2011, placa y registro A773915, chasis ZC72S124673, a nombre de GYRA MARITZA FRIAS PELAEZ.
Cambio de propietario del bote de recreo de nombre “nayeli”, mat. BT-N126491SDG, de 22 pies de eslora 6.5 de manga y 3 de puntal, color blanco propiedad del Sr. NOEL DE LEON DE LA ROSA, para que en lo adelante figura a nombre del Sr. FRANCISCO CASTRO JIMENEZ. FC360665
PÉRDIDA DE MATRICULA: de motocicleta, marca Suzuki, modelo AX100, año 2011, color negro, placa y registro N009725, chasis LC6PAGA16B081898, a nombre de JOSÉ MARCELINO REYES PÉREZ, cédula 010-0103197-8. FC360700
PERDIDA DE MATRICULA: Marca JINCHENG, modelo AX100-BD, año 2014, placa K0258271, color NEGRO, chasis LJCPAGLH0ES000519, propiedad de JUNIOR DE JESUS POLANCO SUGILIO, cedula y/o RNC 4022558673-0.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo AUTOMOVIL PRIVADO, marca KIA, modelo RIO LX, año 2015, color BLANCO, placa A641593, chasis KNADM412BF6476232, propiedad de ANDEL STAR INC. RNC 130379068.
PÉRDIDA DE CHAPA: marca Suzuki, modelo AX100, año 2011, placa y reN721672, chasis gistro LC6PAGA13B0832314, a nombre de LEURIS SUERO VILLAR, cédula 0100089373-3. FC360699
PÉRDIDA DE MATRICULAde la yola de pesca de nombre “EL SANTO-3, ma. YP-E26-334MZ, propiedad del Sr. RAMON EMILIO VARDEYAQUE FC360666
PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Toyota, color negro, año 2013, placa y registro G292361, chasis JTEBH3FJ60K091634, a nombre de S S S SRL, RNC: 130283232. FC360703
PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA PRIVADA, Marca FORCE, modelo CG125, color NEGRO, Año 2006, placa K0375031, Chasis LWPPCJ2A461000250, a nombre de JOSE ANTONIO RESTITUYO CAPELLAN, CED. 047-0131423-1. (JAR-AC-13719-CM-07-08-09/08/2018)
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color azul, año 2010, placa y registro K0817640, chasis LC6PAGA13A0805208, a nombre de MERILIO MONTILLA GÓMEZ, cédula 023-0127625-5. Fc360664
PÉRDIDA DE MATRICULA: JEEP, Marca MITSUBISHI, modelo MONTERO, color ROJO, Año 2000, placa Chasis G104448, JA4MT31H5YP804015, a nombre de VICENTE CABRERA VICENTE, CED. 053-0017119-5. (CH-AC-13720-WP)
PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Honda, modelo Civic LX, año 1999, color gris, placa y registro A436763, chasis 2HGEJ6676XH566679, a nombre de LUÍS ALEJANDRO PÉREZ HURTADO. FC360675
Quien subscribe, la señora ELIZABETH LIRIANO DE LOS SANTOS, estadounidense y naturalizada en la Rep. Dom., mayor de edad, soltera, con pasaporte norteamericano #535797912, y cédula de identidad y electoral #402-2793259-2 con domicilio en la Ave. 27 de Febrero #485, Ens. El Millón, DN, declaro: que soy propietaria del inmueble identificado como Apto. 201 Parcela #48-A-1 Ref del D.C. #2 del Residencial Almendro III, de el Distrito Nacional con 136 mts. de construcción, y hago constar que al momento de firmar el contrato de compra y venta de bajo firma privada de fecha 30 de sept. 1997, use el nombre de Elizabeth López, con pasaporte #H317272 pero no me encontraba unida por ningún vínculo matrimonial y en consecuencia mi estado civil era soltera o divorciada. FC360641
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Datsun, color azul, año 1975, placa No. L157902, chasis L620480504, a nombre de ARISTIDES LEONEDES PEÑA SANCHEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Volkswagen, modelo Polo, color verde, año 2001, placa y A143045, chasis registro WVWZZZ6KZ1R553444, a nombre de ADALGISA MARTINEZ VALERIO, cédula 001-0356368-0. FC360687
PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Mitsubishi, modelo Montero, año 2001, color negro, placa y regisG109554, chasis tro JA4MW51R11J038031, a nombre de CARLOS RAFAEL PADILLA LEÓN, cédula/pasaporte/RNC 5-30-34834-5. Fp98889
PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Mazda, color negro, año 2008, placa y registro G182608, chasis JM3TB38A080144480, a nombre de SAPORI MEDITERRANEI, C. POR A. RNC: 130116806. FC360679
PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Hyundai, color blanco, año 2012, placa y registro G285809, chasis KMHSH81BBCU891383, a nombre de JOSIAS ROSSELIN CARRIÓN CORDONES.
PÉRDIDA DE MATRICULA No. 3704786 del vehículo privado, marca Daihatsu, modelo Hi Jet, año 1998, color blanco, placa y registro L152169, chasis S82P091685, Atte. LIC. LEANDRO A. ARISTY CEDEÑO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Camry Le, año 2002, color dorado, placa y registro A461486, chasis 4T1BE32K42J032208, a nombre de RICKY ALEXANDER RODRÍGUEZ FLORENTINO, cédula 023-0146231-9. FP98888
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de volteo, marca Mack, modelo DM600, año 1998, color blanco, placa y registro S014779, chasis 1M2B212C3WM004282, a nombre de JOSÉ RAMÓN BENITEZ SANTANA, cédula 227-0001985-8. Fp98873
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Suzuki, color azul, año 2008, placa y registro A609181, chasis KL5JD56Z18K797750, a nombre de JUAN FRANCISCO NÚÑEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Honda, color rojo, año 1999, placa y registro G114449, chasis JHLRD1850XC230748, a nombre de CHIARMIDA FILIPPO.
PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Toyota, modelo Corolla, año 1998, color dorado, placa y registro A071314, chasis 2T1BR18E4WC073181, a nombre De ROBERTO ENCARNACIÓN MORILLO.
PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Lumax, modelo QM100-5, año 2008, color azul, placa y registro K0346702, chasis LAEKEZ1098B301731, a nombre de CRISTIAN MORENO RIVERA, cédula 001-1805047-5. FC360678
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Mack, color blanco, año 1984, placa y registro L137875, chasis VG6M114B6EB080380, a nombre de PROYECTOS DE INGENIERÍA ROMNA S.R.L., RNC: 131436662. Fc360635
Se le invita a RAMÓN ANT. CHECO GARCÍA, a pasar por plan piloto para el retiro de la denuncia del automóvil privado, marca Toyota, color azul, año 1985, placa No. A513700, chasis JT2AE82E1F3236492.
PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Mitsubishi, modelo Montero, año 2000, color rojo, placa y registro G020121, chasis JA4LS31H5YP034185, a nombre de ISIDRA DE LA CRUZ.
RAFAEL MARTINEZ.
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, placa A552838, color rojo, chasis 4T1BE46K87U145814, tipo automóvil privado, año 2007, propiedad de LUCESITA AVELINO, cédula 001-0960194-8. FC 360612
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla Ce, año 1994, color azul, placa y registro A153980, chasis 1NXAE09B8RZ170778, a nombre de BERNARDO RAFAEL TURBIDES EUSEBIO, cédula 001-0204564-8. FP98866
PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Honda, modelo Accord EX, año 2009, color azul, placa y registro A592286, chasis 1HGCP26849A143351, a nombre de CARLOS PÉREZ CASTILLO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Toyota, modelo KZJ10LGKPGT, año 2003, color rojo, placa y registro G122248, chasis JTEBY25J400004062, a nombre de LUÍS ALBERTO DEL ROSARIO ENCARNACIÓN.
PÉRDIDA DE PLACA: de autobús privado, marca Chrysler, color blanco, año 2010, placa y registro I072339, chasis 2A4RR5D14AR492515, a nombre de HEIDY YESENIA DOMINGUEZ HERNANDEZ.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla Le, año 1998, color blanco, placa y registro A527686, chasis 2T1BR18E9WC078781, a nombre de BIARTI AUTO, S.R.L. RNC: 101834781. FP98867
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Camry Le, año 1992, color marrón, placa y registro A034205, chasis 4T1SK12E4NU108229, a nombre de WILBEL JAEL CATANO DÍAZ.
PÉRDIDA DE MATRICULA: Marca Daihatsu, modelo V116L-HU, año 2005, placa y registro L192822, chasis V11617539, a nombre de JOSÉ ALTAGRACIA HERNANDEZ DE LA ROSA, cédula 012-0058089-0. FP98882
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Daihatsu, color rojo, año 1998, placa y registro L099774,
Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.803033505, del BANCO POPULAR, por un valor de Veinticinco Mil pesos (RD$25,000.00), a nombre de Arelis Quezada Corcino, cédula No.1090004146-7, y/o, Rosa A. Ramírez Quezada, cédula No.402-3818635-3. San Juan de la Maguana. FP 98813
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado financiero No. 757414768, emitido por el BANCO POPULAR DOMINICANO, por un valor de RD$60,000.00, a favor de RAMON EMILIO LIRIANO ROJAS y MARIA LUISA LIRIANO ROJAS, cédula de identidad y electoral Nos. 058-0015348-7 y 0010223743-5. FC 360550
chasis V11810762, a nombre de
AVISO DE CONCURSO MÉDICOS ESPECIALISTAS E1 Instituto Nacional del Cáncer Rosa Emilia Sánchez Pérez de Tavares (INCART), convoca a los interesados a participar en el concurso público para optar por las siguientes plazas vacantes de Médicos Especialistas: Médico Radiólogo Intervencionista (1), Médico Radiólogo (1), Médico Neurocirujano (1), Médico Hematólogo (1), Médico Cardiólogo (1), Médico Neumólogo (1), Médico Patólogo (1), Médico Emergenciólogo (1), Médico Otorrinolaringólogo (1). Consultar los documentos a depositar en nuestra Página Web: www.incart.gob.do, para mayor información puede comunicarse al teléfono 809-2892700, Ext. 2092, 2107 y-2021, Dirección de Gestión Humana. FC360695