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Legales

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JUEVES 01 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros

Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automáticaBlanca4WD-Motor 3.6, 6 cilindros

CLASIFICADOS 13


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14 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO PARA TRABAJOS DE DESLINDE

AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO MENSURA CATASTRAL

Expediente No. 663201711531 Hacemos publico conocimiento a quien pueda interesar y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, que el día 05 de septiembre del año 2017, a las 10 de la mañana se realizaran los trabajos de deslinde en una porción de terreno de 954 metros cuadrados ubicada en el sector Marbella II, Santo Domingo Este, dentro de la Parcela No. 281-G-1, del D.C. No.6 Municipio de Santo Domingo Este, Prov. Santo Domingo, a petición de María Del Carmen Núñez Ruiz de acuerdo con la autorización del 11 Diciembre del 2017.

Exp.662201709879, Se avisa que el día 15 de febrero del 2018 a las 11:00 a.m., iniciaremos el deslinde en la Parcela 30, DC 12, ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, autorización de mensuras del 23/11/2017, propiedad KATIRIA MARGARITA DOMINGUEZ TEJADA realizado por:

Exp. 66220108850 Se avisa que el día 10 de febrero del 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 192m2 en la Parcela 28 DC 05 ubicada en la calle Balilo Gómez, Panadería Rey Pan municipio La Vega autorización de mensuras del 24/10/2017 propiedad CATALINA RODRIGUEZ LUGO realizado por:

FABIO J. FIALLO ALCÁNTARA

RAMONA ALTAGRACIA CRUZ GRULLON

HECTOR HUMBERTO RINCON SEPULVEDA, Agrimensor-Contratista. Codia 25193.

AGRIMENSOR CODIA 25551 (AC-12554-PC)

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE INCORPORACION

En cumplimiento Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 30 del mes de octubre del año 2017, la Segunda Sala Civil y Comercial de la del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil no. 209-2017-SSEN-00923 cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre JOHAN MANUEL VICTORIANO AGRAMONTE Y WINILDA ALTAGRACIA CARRERAS ABREU. TERCERO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el oficial del estado civil correspondiente a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial LUIS ANTONIO DURAN DURAN, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de Jarabacoa para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, y firma; (Firmado): MAG. IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD – Jueza Presidenta. JOSEFINA PAULINO BATISTA, Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del municipio de Jarabacoa transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.1; folio 69; BAJO Acta no.35 en fecha 25 del mes de enero del año 2018. En la ciudad, municipio DE JARABACOA y provincia de La Vega, Rep. Dominicana, hoy día 1ro del mes de febrero del Año 2018.

En cumplimiento a lo que establece el Artículo 5, Párrafo I, II y III de la Ley 122-05, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro de la Procuraduría General de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo, mediante la Resolución No. 001-2018, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año 2018, otorgó el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro IGLESIA PENTECOSTAL SOMOS UNO, con domicilio en la Calle Francisco del Rosado Sánchez No.44, La Caleta, Municipio Boca Chica, República Dominicana, esta institución tiene como objetivo, Predicar el evangelio del Señor Jesucristo en todo el mundo, siguiendo el mandato establecido en las Escrituras en Mateo 28:18, 19 y 20); Adorar y glorificar a Dios a través de todas las manifestaciones evangélicas, culturales, desarrollo y/o solidaridad social llevadas a cabo por la institución; Dar cumplimiento a las ordenanzas bíblicas como son: El Bautismo por inmersión, la Santa Cena, la presentación de los infantes, el oficio de matrimonios como lo establece en (Mateo 28:19) y (I Corintios 11:23-29); Edificar espiritualmente por medio de las bíblicas fundamentales, a cada miembro de la iglesia; Defender el evangelio de Jesucristo, frente a toda enseñanza que pueda ser considerada herética, igualmente contra los falsos ministros que intentan introducción o promoción de doctrinas que atenten contra la fe bíblica histórica; La manifestación del amor de Dios mediante la solidaridad en la necesidad primeramente de los miembros de la comunidad de la iglesia, como también todos aquellos que se hallen en condición de vulnerabilidad, abuso, intimidación, enfermedad y pobreza extrema, tanta cuando esta nos sea manifestada, como por iniciativa propia, para los cuales fines la iglesia se valdrá de, pero no sea limitado a, Cooperativas de desarrollo, instituciones de educación técnica profesional, orfanatos, asilos y hospitales. Sus miembros fundadores son JHONNY ENCARNACION, GLENI ALTAGRACIA FELIZ MATOS, FIOR D”ALIZA FAMILIA FRIAS, JUAN TEJEDA LARA, MARIANO ROSARIO CARTAGENA y a su vez la Junta Directiva está integrada por CINCO (05) miembros: 1) JHONNY ENCARNACION, Presidente; 2-GLENI ALTAGRACIA FELIZ MATOS, Vicepresidente; 3-FIOR D’ALIZA FAMILIA FRIAS, secretaria; 4-JUAN TEJEDA LARA, Tesorero y 5-MARIANO ROSARIO CARTAGENA, Vocal. El funcionario que la representa ante terceras personas es el señor JHONNY ENCARNACION, Presidente. Su duración es indefinida, de acuerdo con la ley, se depositaron los documentos correspondientes en la Presidencia de Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo y la secretaría del Juzgado de Paz de Circunscripción ccorrespondiente a su domicilio.

DR. LUIS RAFAEL DIAZ GARCIA Abogado (AC-12555-PC-1/2)

FC 354475

JHONNY ENCARNACION, Presidente.

PUBLICACION DE DIVORCIO

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2017SSEN-01865 en fecha 13 de NOVIEMBRE del año 2017, cuyo dispositivo dice así: F A L L A: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada ANA JHOSELYN REYES, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada. SEGUNDO: Admite el Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre PEDRO JUAN SALVADOR GARCIA Y ANA JHOSELYN REYES. TERCERO: Ordena al Oficial Civil correspondiente a pronunciar el Divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y comisiona al Ministerial LIC. ANGEL CASTILLO M., Alguacil de Estrado de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza Y Leidy Josefina Lespín Tapia - Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Municipio de JARABACOA, transcrito en el libro no. 1 folio 67 acta no.34 en fecha 25 DE enero del año 2018. En la ciudad, municipio JARABACOA y provincia de La Vega, Rep. Dominicana hoy día 1ro. del mes de febrero del año 2,018.

En cumplimiento de las formalidades de la ley 1306- bis de divorcio, en su Art. 22, se hace de conocimiento general que el señor BIENVENIDO RAMOS GARCIA dominicano, mayor de edad, empleado privado, titular de la cedula de identidad personal No. 001-0367955-1 domiciliado y residente Calle Balilo Gómez No. 1, de esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderada especial a la LIC. JINETTE RAMOS DE MARIOT, dominicana, mayor de edad, casada, cedula de identidad y electoral No.047-0158795-0, debidamente inscrita en el colegio de Abogados bajo el No. 29158-131204, con estudio profesional abierto en la Prof. Juan Bosch No. 61 de esta ciudad de La Vega, donde el requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. Notifica a su legítima esposa la señora MARIA CONCEPCION MEDINA ORTEGA cuyo último domicilio conocido es conocido en la calle 12, casa No. 10, del residencial El ensueño, La Vega, Rep. Dom. y que a falta de información de su domicilio procederemos a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por ante el magistrado procurador fiscal del distrito judicial de La Vega el día viernes que contaremos a nueve (09) del mes de febrero del 2018, a fin de que comparezca el Jueves que contaremos a ocho (08) del mes de Marzo del 2018, a las 9:00a.m, ante la segunda cámara civil y comercial, del juzgado de primera instancia del distrito judicial de La Vega, audiencia que se celebrara a puertas cerradas, sito: Tercera Planta del Palacio de Justicia, radicado en las esquinas que forman las calles García Godoy Duvergé y Av. Monseñor Panal, de la ciudad de La Vega. En la ciudad de La Vega a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2018.

DR. LUIS RAFAEL DIAZ GARCIA Abogado

LICDA. JINETTE E. RAMOS DE MARIOT Abogada apoderada

(AC-12555-PC-2/2)

(AC-12561-PC-01-02-03/02/2018)

PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO:

PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Se hace de público conocimiento, que en virtud de lo que dispone el Art. 42 de la ley 1306-bis sobre divorcio en la República Dominicana, que la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de La Vega, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, dictó una SENTENCIA CIVIL marcada con el NÚM. 209-2017-SSEN-01122, de fecha 27/12/2017, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ TEJADA Y KAREN ANDREINA JOAQUÍN GRULLÓN, conforme al acto de convención y de estipulación de divorcio instrumentado en fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), por el LIC. JUAN JOSE CASTILLO COSTE, abogado Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, matricula del Colegio Dominicano de Notarios número 5533, debidamente registrado, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos. NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA. MAGISTRADA IRCANIA VICTORIA HERNÁNDEZ TRINIDAD, JUEZA PRESIDENTA Y JOSEFINA PAULINO BATISTA, SECRETARIA. Dicho divorcio fue pronunciado por la OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, en fecha 24/01/2018 e inscrito en el libro de divorcios número 00001, folio 0105, acta número 000053, año 2018. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Para conocimiento general y de conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace saber que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, dictó la sentencia No. 01004-2017, cuyo dispositivo textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Se admite la demanda de divorcio entre los esposos JORGE AUGUSTO MENDEZ Y MARIA CONSUELO LAMARCHE MELO, según el acto de convenciones y estipulaciones No. 316-2017, instrumentado por el DR. RAMON MARIA CASTILLO PEÑA, Abogado Notario Público de los del número para el Municipio y Provincia de San José de Ocoa. SEGUNDO: SE ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: SE COMPENSAN pura y simple por tratarse de una litis entre esposos. Así se PRONUNCIA, MANDA Y FIRMA los Fdos. RICHARD DARIO ENCARNACION SOTO (JUEZ); EMMY L. MARTINEZ TEJADA (Secretaria). El referido Divorcio fue pronunciado el día veintiséis (26) de Enero del año Dos mil Dieciocho (2018) por ante la Oficialía Civil de la 1ra Circunscripción de SABANA LARGA, SAN JOSE DE OCOA. Inscrito en el Libro No. 00001, Folio 0048, Acta 000029, Año 2018.

LIC. JUAN CARLOS PEÑA REYES ABOGADO

LICDA. DOVELINA LIBURD, Abogada.

(AC-12556-PC)

FC 354457

Agrimensora Contratista CODIA 31679 (AC-12557-PC)

AVISO DE PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado No.402-01-070-006809-0 por valor de SETENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS con 00/100 (RD$75,000.00) expedido por el banco de Reservas de la República Dominicana a favor de los señores: Miguel Ángel Polanco Flores, Antero Cruz (fallecido) Ced. No. 040-0000928-4 y Julia Cruz Villaman. Ced. No.040- 0006586-4, dominicanos y residentes en el municipio de Luperón Puerto Plata, República Dominicana.-

AVISO DE MODIFICACION DE ESTATUTOS En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No. 00025, de fecha 18 de diciembre año 2017, fue aprobada la modificación de los Estatutos de la asociación sin fines de lucro, Fundación MEDIA LUNA, con su domicilio en la calle 19 de marzo No.153, Zona Colonial, Santo Domingo, D.N. Esta institución tiene como fin desarrollo de programas, proyectos educativos y sociales para atender con calidad, eficiencia y efectividad las necesidades de Educación General, y ayudas comunitarias a las familias en La Rep. Dom. El consejo directivo está constituido por cinco personas, quienes son: Luz Marcela De La Cruz Peralta: Presidente; Inocencia Peralta Reyes: Vicepresidente; Luz Milagro de la Cruz Peralta: Secretaria de Actas; Rafael Novas Sanlate: Secretario de Finanzas y Lucy Margarita Arraya: Primer Vocal. La duración de esta asociación es por tiempo indefinido. Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 31 días del mes de enero del año 2018.

Luz Marcela De La Cruz Peralta, Presidente. FC 354479

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad MATRICULA No. 0300028678 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 386m2 en el ámbito de la Parcela No.194, del Distrito Catastral no.3 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega. A nombre de: TEDDY DANNY OLIVAR DURAN GUZMAN, Propietario. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Rep. Dominicana hoy día 1ro del mes de febrero del año 2018.

LIC. JOSE ALBERTO DE LA CRUZ Abogado (RC-6785-DA)


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AVISO REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO

Expediente No. 254-2017-00522. En virtud a las disposiciones establecidas en la Ley 108-05 y Reglamento de la Jurisdicción Inmobiliaria se cita al público en general y a los Colindantes de la Parcela No. 304461719951, del D.C. No. 3, del municipio y provincia San José de Ocoa, reclamante: MILCIO MELANIO SANCHEZ PIMENTEL, para que comparezcan a la audiencia que será celebrada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Peravia. El día 28/2/18, a las 9:00 A.M., a fin de dar a conocer el Saneamiento. Trabajos realizados por el Agrimensor MIQUEAS PEPEN FELIZ, Codia 24074.

De conformidad con el párrafo III, Art. 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida (Duplicado del Acreedor Hipotecario) del Certificado de Título Matrícula No. 3000119967, a nombre de los señores LELIS MANUELA LEOPOLDINA BLANDINO MATOS DE MATOS, ALEXANDRA DE LOS ANGELES MATOS BLANDINO, PATRICIA VALENTINA MATOS BLANDINO y MARILYN MANUELA MATOS DE MAURA, en calidad de únicos herederos del finado JOSE DE JESUS MATOS SANCHEZ, ubicado dentro de la Parcela No. 57-B-2-A, del D.C. No.03, del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, con una extensión superficial de 2,041.50 Mts.2, Libro No. 0481, Folio No. 148.

FREDY GERALDO, Juez.

LIC. JOSE CONTRERAS, Solicitante.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201712007 VISTA: La Autorización de fecha 28 de Diciembre del año 2017, dictada por la Dirección Regional de Mensuras, Departamento Central, mediante la cual se autoriza al Agrimensor JOSÉ VLADIMIR TERRERO MEDRANO, para que realice los Trabajos de Deslinde dentro de la Parcela No. 115-REF del Distrito Catastral No. 06 del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, a nombre de el señor ALBERT CRISTIAN GUILLERMO SEGURA, Representado por el Sr. Rafael Eduardo Cruz Tiburcio, se avisa a la Dirección Regional de Mensuras Departamento Central, a los Colindantes, a los copropietarios y al público en general que el día Sábado 10 de Febrero del año 2018, a las 9:00 A. M. se dará inicio a la Mensura Catastral de la Parcela Indicada.

JOSE VLADIMIR TERRERO MEDRANO, Agrimensor-Contratista. Codia 31160. FC 354451

PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 07/11/2017. Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 550-2017-SENT-00950, sobre el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores YESSENIA ESMERALDA MANCEBO CONTRERAS y CARLOS ANTONIO CABRERA TAVAREZ, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 5ta. Circunscripción por el municipio de Santo Domingo Norte, en fecha 17/01/2018, según consta en el Libro No. 00001, Acta No. 000053, Folio No. 0105, del año 2018.

Expediente No. 254-2017-00491, en virtud a las disposiciones establecidas en la Ley 108-05 y reglamento de la Jurisdicción Inmobiliaria se cita al público en general y a los Colindantes del Solar No. 304501474264, del D.C. No. 1, del municipio y provincia San José de Ocoa, Reclamantes: ONELCIDO ANTONIO NUÑEZ ESTEVEZ y ESTELA DEL CARMEN GUZMAN ECHAVARRIA, para que comparezcan a la audiencia que será celebrada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Peravia. El día 28/2/18, a las 9:00 A.M., a fin de dar a conocer el Saneamiento. Trabajos realizados por el Agrimensor MIQUEAS PEPEN FELIZ, Codia 24074. FREDY GERALDO, Juez.

CONVOCATORIA

PUBLICACION DE DIVORCIO

A: Todos los miembros del Sindicato de Obreros de la Industria del Mosaico y sus Afines El Sindicato de Obreros de la Industria del Mosaico y sus Afines Informa: Que celebrará una asamblea el día 18 de febrero del año en curso, para escoger los directivos que los representarán durante el período 2018-2020. Dicha Asamblea se llevará a cabo en nuestro local de la calle París No. 2, a las 10:00 a.m., Villa Francisca. Esperamos su puntual asistencia:

LIC. JULIO CESAR PEÑA OVANDO, Abogado.

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA

LIC. JULIO CESAR PEÑA OVANDO, Abogado.

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 07/11/2017, Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 550-2017-SENT-00951, sobre el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres entre los señores ROLANDO BRITO y ELBA ACEVEDO, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 5TA. Circunscripción por el municipio de Santo Domingo Norte, en fecha 17/01/2013, según consta en el Libro No. 00001, Acta No. 000054, Folio No. 0107, del año 2018.

LEGAL 15

Atentamente, VICTOR E. BONILLA, Sec. General en Funciones. ALFREDO CONTRERAS, Sec. Organización. FC 354452

Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 245-005109-2, del BANCO BANRESERVAS, de fecha 10/8/2017, por valor de RD$1,017,677.68, a nombre de: OSVALDO EMILIO VASQUEZ GOMEZ, cédula 0010081043-1. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 354443

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO (CERTIFICADO DE TITULO DE DUEÑO) De conformidad con el Artículo 92, Párrafo III de la ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que el Certificado de Título Matricula No.0900010064,(certificado de Dueño a favor de los SRES. HELEN CAROLINA DE LA CRUZ FLORIAN DE UBIERA Y DOMINGO ANTONIO UBIERA DIAZ, correspondiente al inmueble identificado como Solar No. 2, de la Manzana No. 3422, del Distrito Catastral No. 01, que tiene una superficie de: 195.29 metros cuadrados, matrícula 3000231926, se encuentra extraviado habiendo sido infructuosas todas las diligencias que se han efectuado, para su localización. 30 enero 2018.

PUBLICACION DE DIVORCIO

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

Aviso Pérdida Certificado Financiero

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 07/12/2017, Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 550-2017-SSET-01161, sobre el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores JULIO JOSE DE JESUS MONCION y SILVIA REYES ANDUJAR, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 5ta. Circunscripción por el municipio de Santo Domingo Norte, en fecha 22/12/2017, según consta en el Libro No. 00009, Acta No. 000813, Folio No. 0025, del año 2017.

En virtud de lo que establece el Art. 92, Párrafo III, de la Ley No. 10805, de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Titulo (carta constancia), que ampara los derechos de la señora LUCY ARLETTE DEL C. DE JS. GOMEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0067117-1, dentro del ámbito de la Parcela No. 51, del Distrito Catastral No. 12, del Municipio de San Cristóbal, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal.

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 094231, actual 1011105977, por un monto de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00); emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos de fecha 29 de julio de 2013, a nombre de José Aníbal Valdez Polonia y Celeste Mateo Cuevas, Cédulas Nos. 001-0675803-0 y 001-0675332-0.

LIC. JULIO CESAR PEÑA OVANDO, Abogado.

AVISO DE DIVORCIO

FC 353772

FC354458 Según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Ley de Divorcio, se hace de público conocimiento que en la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, Expediente No. 238-11-00580, sentencia civil No. 198 de fecha 13/julio/2011 y fue pronunciado el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores SANTO PERALTA HERNANDEZ y LAURA ENGRACIA MARTINEZ RUIZ en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción Villa Vásquez, fue registrada en el Libro No. 00065, Folio No. 0042, Acta No. 000042, año 2011.

LICDA. GLEDDY RAFAEL GARCIA ZACARIAS, Abogada.

Aviso de pérdida de la constancia anotada en el Certificado de Títulos No.67-4027 que ampara el apartamento marcado con el No.01 de la calle 09 del condominio edificio Azcona, residencial Villa Aura, dentro de la parcela No.56-B-1-A del Distrito Catastral No.03 del DN., con un área de construcción de 154.28 metros cuadrados, inscrito ba-

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE Se avisa que el día 10/02/2018, a las 09:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 404 del D. C. No. 10/6ta., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad de los señores GERMAN DE JESUS FERNANDEZ NIEVES Y JANET MARGARITA MORALES GUERRERO DE FERNANDEZ, autorizado en fecha 10/01/2018, con el Exp. No. 6642018001393. Este inmueble está ubicado en el Sector LUISA PERLA, de la ciudad y Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.

AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191.

jo el número 1265, folio No.317, libro 127, a nombre de ANNY JACQUELINE TEJADA. FC354460

Se avisa que el día 14/02/2018, a las 10:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 2-A del D. C. No. 37/1ra., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad del señor DIONISIO RODRIGUEZ MARTINEZ, autorizado en fecha 12/10/2017 y prorrogada en fecha 23/01/2018, con el Exp. No. 663201709392. Este inmueble está ubicado en la Sección LA VACAMA, del Distrito Municipal de Las Lagunas de Nisibón, del Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.

SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Para dar cumplimiento al Art. 617 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de general conocimiento que el día Martes que contaremos a Seis (6) del mes de Febrero del año Dos Mil Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, en el Mercado Público de Santiago de los Caballeros, sito en la calle J. Armando Bermudez No.17, sector de Pueblo Nuevo, Santiago de los Caballeros, se procederá a la venta en pública subasta se procederá a la venta de los efectos embargados al señor LUIS ZULIELL MOYA CORTORREAL, mediante Acto de Proceso Verbal de Embargo Ejecutivo No.08/2018, de fecha 27 de Enero de 2018, instrumentado por el ministerial MANUEL GOMEZ, Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de Santiago de Los Caballeros, los cuales se detallan a continuación: UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO CAMRY, COLOR ROJO, PLACA No. A704520. Los Pagos son de contado y los licitadores deberán pagar, además del precio de la adjudicación, el 10% sobre dicho precio de acuerdo con la Ley. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treintiún (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191. FC 354456

MANUEL GOMEZ, Alguacil en Función de Vendutero Público. FC 354455

Se hace de público conocimiento la pérdida de los siguientes certificados financieros: No. Certificado Fecha Apertura Valor 1363107 01/02/2016 US$3,500.00 0961826 16/09/2008 RD$2,000,000.00 0961825 16/09/2008 RD$2,000,000.00 1090553 03/05/2011 US$9,700.00 1010868 11/08/2009 US$10,500.00 1010867 11/08/2009 US$15,000.00 Del Banco BHD-LEON, a nombre de: ALCIBIADES CUEVAS CUEVAS, cédula: 0011648228-2. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC353786

FC 354456

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero No. 000797913258, saldo de depósito por la suma 526,433.24, de fecha (25) del mes de julio del año 2016, expedido por el BANCO POPULAR, a favor del señor JOSE GUIOVANI ABREU DOMINGUEZ.


JUEVES 01 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

16 LEGAL AVISO DE INCORPORACION DE LA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO DEL CLUB HUSKY SIBERIANO, CRHRD. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 122-05, Art. 5, párrafo I, II y III, de fecha 8 del mes de abril del año 2005, se publica para general conocimiento, que en fecha Nueve (9) del mes de Octubre del año 2017, se constituyó la entidad sin fines lucrativos CLUB HUSKY SIBERIANO, CRHRD, por tiempo indefinido, cuyo objeto social es: “LABORAR EN POS DE MEJORAR EL DESARROLLO DE LA RAZA HUSKY SIBERIANO, BASADOS EN LA NORMA DE PERFECCION RACIAL No.270, DE LA FC Y ADOPTADA COMO OFICIAL POR LA FEDERACION CANINA DOMINICANA, LA CUAL DESCRIBE TODAS LAS CARACTERISTAS QUE SE DEBEN CUMPLIR, POR AJUSTARSE AL ESTANDAR DEL HUSKY SIBERIANO” El CLUB HUSKYSIBERIANO, CRHRD, tendrá su domicilio en la Carretera de Mandiga No.27, El Brisal, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. El club tiene como miembros fundadores a los señores RAFAEL DANERIS BAEZ DE LA ROSA, JOAN ALEXIS CASTILLO SALVADOR, MARIO GERMAN GARCIA JAVIER, RUTH MARIBEL BAEZ REINOSO, VINKGRID ANN GUZMAN FERNANDEZ, CINTHIA ALTAGRACIA CUNILLERA DE HERRERA Y JUAN CARLOS DIAZ ARIAS. EL club estará dirigido por las siguientes personas: RAFAEL DANERIS BAEZ DE LA ROSA, Presidente; VINKGRID ANN GUZMAN FERNANDEZ, Vicepresidenta; CINTHIA ALTAGRACIA CUNILLERA DE HERRERA, Tesorera; JOAN ALEXIS CASTILLO SALVADOR, Secretario; RUTH MARIBEL BAEZ REINOSO Coordinadora; MARIO GERMAN GARCIA JAVIER, Vocal; y JUAN CARLOS DIAZ ARIAS, Asesor Jurídico. El Presidente tiene a su cargo, la representación del club en su vida interna así como en su vida externa, es decir, lo mismo respecto de sus miembros que respecto de los terceros o extraños. Representa al club en justicia, y ejerce todos los derechos de la fundación interna y externamente; en tal virtud, está investido de los más amplios poderes para obrar en nombre de la fundación y para hacer o autorizar todos los actos y operaciones de administración, de gestión o de disposición que se relacionen con el objeto social que no hayan sido expresamente reservados o sometidos a decisión previa de la Asamblea General de Miembros. Este club ha sido incorporado por Resolución No.001-2018, de fecha 23 del mes de Enero del año 2018, expedida por la Procuraduría General de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo. Sendas copias de los documentos que se describen más abajo, entre otras piezas, fueron depositadas en fecha 30 del mes de Enero del año 2018, en la Secretaría de la CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO ESTE, Y EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO: 1.- Estatutos Sociales de fecha 9 del mes de Octubre del año 2017, debidamente registrado; 2.- Acta de la ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, encabezada por su nómina de MIEMBROS FUNDADORES correspondientes, de fecha 09 del mes de Octubre del año 2017, debidamente registrada y certificada; y 3.- Copia de la Resolución de Incorporación No.001-2018, de fecha 23 del mes de Enero del año 2018, expedida por la Procuraduría General de la Corte de Apelación Regional de Santo Domingo. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

RAFAEL DANERIS BAEZ DE LA ROSA, Presidente. FC 354442

AVISO DE VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA

AVISO DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 42 DE LA LEY 1306-BIS SOBRE DIVORCIOS Y PARA GENERAL CONOCIMIENTO SE HACE SABER QUE EN FECHA 09 DEL MES DE octubre DEL AÑO 2017, LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO JUDICIAL DE SANCHEZ RAMIREZ, EMITIO LA SENTENCIA CIVIL No.0506-2017-SCON-00418 SOBRE DIVORCIO, CUYO DISPOSITIVO ES EL SIGUIENTE. FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto en contra del señor DOMINGO CASTILLO DURAN, parte demandada, por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores CARLISTA LAZALA ESPAILLAT Y DOMINGO CASTILLO DURAN. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial RAMON ARISTIDES HERNANDEZ, alguacil de Estrado de este Tribunal, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia, así se pronuncia ordena y firma. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día nueve (09) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) por ante mí, que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).. Este divorcio fue pronunciado en fecha 12-01-2018, por ante el oficial de estado civil de la primera circunscripción de Cotui, inscrito en el libro No.00001, folio No.0008, acta No.000008 año 2018. En la Ciudad de Cotui, Provincia Sánchez Ramírez, a los 31 días del mes de enero del año 2018.

LIC. JOSE MIGUEL MARTE ADAMES ABOGADO APODERADO FC354465

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-BIS, sobre divorcio y para conocimiento se hace saber que en fecha Dieciséis (16) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 550-2017-SSENT-00233, Expediente No. 550-2016-CIV01569, cuyo dispositivo establece textualmente lo siguiente: F A L L A: PRIMERO: Ratifica el defecto contra la señora CECILIA LÓPEZ GÓMEZ, por falta de comparecer, no obstante haber sido citado legalmente. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre CAONABO PEREYRA JAVIER Y CECILIA LÓPEZ GÓMEZ. TERCERO: Ordena el pronunciamiento por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial DEURIS FRANCISCO MEJÍA CARRASCO, alguacil de estrado de este Tribunal, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Asimismo, se hace saber que en fecha Nueve (09) del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la 5TA. CIRCUNSCRIPCIÓN, SANTO DOMINGO NORTE, ha procedido a transcribir la referida Sentencia en el Libro No. 00001, Folio No. 0037, acta No. 000019, año 2018, asimismo, como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día Treinta y uno (31) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

En virtud de las disposiciones legales vigentes contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veinticuatro (24) del mes de Julio del año 2017, La Octava Sala Para Asuntos de Familia De La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó La Sentencia Civil No.01225-17, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO. PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, GUMERCINDO RAFAEL VALDEZ DE LEON, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre GUMERCINDO RAFAEL VALDEZ DE LEON Y ANA ROXINA DE LA ALTAGRACIA ALVAREZ MORA, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial Civil correspondiente. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. SEXTO: COMISIONA al ministerial Robinson Silverio Pérez, alguacil de estrado de esta sala, para que notifique la Presente Sentencia. ASI SE PRONUNCIA, FIRMA Y PUBLICA (FIRMADOS: Lic. Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza y Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria). El presente divorcio ha sido pronunciado y transcrita la sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Distrito Nacional, en fecha veintinueve (29) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017); registrada bajo el Libro No.00027; Folio No.0093, Acta No. 002634, del año 2017. En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

LIC. ADOLFO PORTES ALCÁNTARA ABOGADO

LICDA. YUDELKA ARIAS DIPRE, Abogada Apoderada.

Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que: el día MARTES que contaremos a Veinte (20) del mes de Febrero, del año Dos Mil dieciocho (2018) , a las Nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Santo Domingo, (Cuarta Sala), en el tercer (3er) piso del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, Constanza, Maimón y Estero Hondo, sito en la manzana formada por las calles Juan de Dios Ventura Simó, Horacio Vicioso, Juan Bautista Pérez y Lic. Hipólito Herrera Billini, del sector La Feria de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, donde regularmente está constituida la Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, (Cuarta Sala), donde acostumbra celebrar sus audiencias Públicas, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: Unidad funcional B-4, identificada como 309389776435, matrícula No. 0100040436, del condominio Residencial Paola, ubicado en la calle Leonor Feltz, del sector Mirador Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, propiedad del Sr. Eugenio Rodríguez Villafaña y de la Sra. Adela Demallistre Andújar; El inmueble embargado se encuentra ocupado por sus propietarios. En la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, (Cuarta Sala) se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de los señores Sr. Eugenio Rodríguez Villafaña, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1264124-6 y de la Sra. Adela Demallistre Andújar, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-06939028, ambos domiciliados y residentes en la calle Leonor Feltz, condominio Residencial Paola, Apto. B-4, del sector Mirador Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional, a diligencias y persecución del Ing. José Augusto Rosario Moreno, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0164304-7, con domicilio y residencia, en la calle El Portal, No.23, Urbanización El Portal, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a1 Dr. José Martínez Monteagudo, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1350594-5, quien tiene su estudio de abogado abierto en la calle Apolo No.28, Residencial Olimpo, municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo. ACTOS NOTIFICADOS: A. Mandamiento de pago tendente embargo inmobiliario, acto no.0556/2017, de fecha veintiocho (28) de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). B. Proceso Verbal de embargo inmobiliario, acto No.196/17, de fecha veintinueve (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). C. Reiteración de denuncia del proceso verbal de embargo inmobiliario, marcado con el No. 0873/2017, de fecha tres (03) del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017), el cual sustituye el acto No.0694/2017, de fecha once (11) de Septiembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Todos y cada uno de los actos precedentemente citados, fueron notificados por el Ministerial EDUARDO HERNANDEZ MEJIA alguacil ordinario de la cuarta sala del Tribunal de Tierras de jurisdicción original. El precio fijado para la primera puja será la suma de Dos Millones Novecientos Cincuenta Mil pesos Dominicanos (RD$2,950,000.00), más los gastos y honorarios del procedimiento, como garantía, conforme a los Arts. 690 y 705 del Código de procedimiento civil, no se admitirán pujas, sino por ministerio de abogado y depositando previamente en la Secretaría del Tribunal, una garantía en efectivo o en cheque certificado, de una institución bancaria, domiciliado en la República, no menor del (10%) Diez por ciento, del monto de la primera puja y en caso de la puja ulterior, del precio de esta, sumando de la adjudicación que haya tenido lugar, sin cuyo requisito, no será admitido licitador, de conformidad con el pliego de condiciones depositado en la Secretaría de la Cuarta (4ta) Sala, de la Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Santo Domingo, en fecha 02/10/2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día Treinta (30) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No. 00025 de la Procuraduría General de la República, de fecha 18 de diciembre del año 2017, fue aprobada la modificación de los Estatutos de la asociación sin fines de lucro TEMPLOS EVANGELICOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con domicilio en la calle Dr. Tejada Florentino esquina Francisco Henríquez y Carvajal, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. La institución tiene como fin: 1-Establecer iglesias en todo el territorio nacional, 2-Predicar el Evangelio de nuestro señor Jesucristo; 3-Fortalecer la fe de nuestros miembros; 4-Mantener vínculos con organizaciones nacionales e internacionales de fines, credo y doctrina similares; 5-Incrementar el patrimonio espiritual, moral y material de la institución; 6-Mejorar las condiciones materiales de subsistencia de nuestro prójimo y su entorno; Rechazar las desigualdades sociales, el oprobio y vejamen a la dignidad humana; 7-Promover los valores cristianos; 8-Formular y ejecutar proyectos de desarrollo integral del ser humano; 9-Promover y practicar el respeto de género; 10-Apoyar todas las acciones que promuevan el desarrollo humano sostenible, la conservación del ambiente y los recursos naturales; 11-Promover la capacitación, el desarrollo espiritual e intelectual de sus miembros. La institución está gobernada por una Junta Directiva compuesta por siete (7) miembros, representada ante terceros por su presidente, el Rev. Luis Castillo. Los demás miembros son: Héctor Melo Abreu (vicepresidente), Ángel Cruz (secretario), Félix Manuel Ortiz (tesorero), Luis Soriano (ler.vocal), Tomas García (2do. vocal) y Francisca Hidalgo (3ra. vocal). La duración de la institución es por tiempo indefinido. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 30 días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

DR. JOSE MARTINEZ MONTEAGUDO, Abogado del Persiguiente.

REV. LUIS CASTILLO, Presidente.

FC 354450

FC354559

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

FC 354446

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE UNA COMPAÑÍA POR ACCIONES (C. POR A.) A UNA (SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L). LA HOGAREÑA MOTORS C.POR A.

En virtud de lo que establece el Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, agregado por la Ley No. 213, de lecha 12-11-1949, se hace saber lo siguiente: Que el señor RAMON QUEZADA, cédula 001-0440795-2, en virtud de falta de información acerca de la residencia actual de su legítima esposa la señora ADALGISA VICTORIANO DE QUEZADA, Cédula de Identidad y electoral No. 053-0034779-5, cuya última residencia conocida es la Calle 12, Paseo No. A-5, No. 336, Lotes y Servicios, Sabana Perdida, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, procederá a emplazarla el día Miércoles que contaremos a 14 del mes de Febrero del 2018, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, en la Av. Ramón Matías Mella, No.103 Altos, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo en calidad de demandarla para conocer de la demanda en divorcio por Incompatibilidad de Caracteres de la cual está apoderado dicho tribunal. En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a los 31 de enero del 2018.

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Sociedad LA HOGAREÑA MOTORS C. POR A., a LA HOGAREÑA MOTORS S.R.L., dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará LA HOGAREÑA MOTORS S.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social dedicarse a la compra y venta de motocicletas y vehículos nuevos y usados. El domicilio de la misma estará ubicado en San Vicente de Paúl No. 113, Las Palmas de Alma Rosa, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; tendrá un Capital de CIEN MIL Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), y será administrada por ING. VAN ELDER ESPINAL MARTINEZ, designado al efecto por un período UN (01) AÑO; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día Quince (15) del mes de Febrero del año 2018 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del Comisario de Cuentas y Consejo de Administración ya están a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. NARCISO ANTONIO PEÑA SALDAÑA, Abogado de la Parte Demandante.

ING. VAN ELDER ESPINAL MARTINEZ, GERENTE DE LA SOCIEDAD.

FC 95439

FC 354444

AVISO DE MODIFICACION DE ESTATUTOS

FC 354449

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de la Ley de divorcio 1306-Bis y sus modificaciones, por medio de la presente el señor RIGOBERTO RAMON UBRI, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, comerciante, cédula No. 001-0860977-7, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, advierte a su legítima esposa señora DONNA BELINDA BEAUCHAMP, cuyo último domicilio lo fue en la calle SIETE (7), No.6, del barrio María Auxiliadora de esta ciudad de La Vega, por medio de sus abogados constituidos y apoderado especial LIC. LUIS ALBERTO GRACIANO GENAO y MARISEL GOMEZ DELGADO, procederá a emplazarla en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres en la persona del Magistrado PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, por donde el ministerial comparecerá en fecha LUNES CINCO (5) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), para que comparezca ANTE EL JUEZ DE LA PRIMERA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, A LAS NUEVE (9:00 A.M.) horas de la mañana en fecha lunes 26 del mes de febrero del año dos mil DIECIOCHO (2018); en sus atribuciones civiles, y en audiencia a puertas cerradas en el PALACIO DE JUSTICIA, cito en la intersección de las calles GARCIA GODOY, MONSENOR PANAL Y DUVERGE, No.32, tercera planta; de esta ciudad de La Vega. En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO del año dos mil dieciocho (2018).

LIC. LUIS ALBERTO GRACIANO GENAO, LICDA. MARISEL GOMEZ DELGADO, Abogado-Parte demandante. (RC-6783-RDT-31-01-02/02/2018)


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VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Ha sido fijada para el día veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) a las nueve (9:00) A.M., para proceder la Venta en pública subasta al mejor postor y último subastador en Audiencia de Pregones que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en sus atribuciones civiles, donde acostumbra a celebrar sus audiencias, ubicado en un apartamento de la segunda planta del Palacio de Justicia de Baní, sito en la calle Máximo Gómez No. 106, Baní, provincia Peravia. INMUEBLE EMBARGADO: DESIGNACION CATASTRAL No. 306210249630, DEL MUNICIPIO DE BANI, PROVINCIA PERAVIA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 262.73 MTS.2, CON SUS MEJORAS Y TODAS SUS ANEXIDADES Y DEPENDENCIAS, PRESENTES Y FUTURAS, UBICADO EN LA CALLE PROYECTO, RESIDENCIAL RANCHO CAMILO, BANI, PROVINCIA PERAVIA, SEGÚN CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEDOR MATRICULA No. 0500017348, EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR DE TITULOS DE BANI. PERSIGUIENTE: El inmueble descrito precedentemente ha sido embargado a requerimiento de la ASOCIACION PERAVIA DE AHORROS Y PRESTAMOS, Institución organizada de conformidad con la Ley No. 5897, del 14 de mayo del 1962, con domicilio social en la calle Duarte Esq. Sánchez, Baní, provincia Peravia, R.D., representada por su Gerente General, señor MANUEL EMILIO BREA BAEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario bancario, portador de la cédula personal de identidad y electoral No. 003-0034884-4, domiciliado y residente en la ciudad de Baní, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. DOMINGO FRANCIS REYNOSO MEJIA, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula personal de identidad y electoral No. 003-0051803-2, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No.19, de la calle Mella, casi Esq. Calle Sánchez, Baní, provincia Peravia; lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio. El Embargado a que se refiere esta publicación se hace contra el señor: JHONATAN MENDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2837383-9, domiciliados y residentes en la calle Sánchez, casa No. 165, Escondido, Baní, provincia Peravia, República Dominicana. ACTO PROCEDIMIENTO: El presente procedimiento de Embargo se realiza de conformidad con los artículos 148 y siguiente de la Ley 6186 del 12 de febrero del año 1963 de Fomento Agrícola y sus modificaciones. El mandamiento de Pago a que se refiere el artículo 149 de la indicada ley de Fomento Agrícola fue notificado a dicha Deudora el día veintisiete (27) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), inscrito en tiempo hábil en el Registro de Títulos del Departamento de Baní, el día diecinueve (19) del mes de enero del año 2018. CONDICIONES DE LA VENTA: En el Pliego de Condiciones depositados en la Secretaría del Tribunal apoderado de la venta, constan las condiciones para la adjudicación del inmueble señalado. El precio de la primera puja ha sido fijada en la suma de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS DOMINICANOS (RD$296,307.05), más los intereses legales vencidos y los que venzan hasta el completo pago de la suma adeudada, los gastos y honorarios del procedimiento de conformidad con la Ley. Todo subastador está obligado a depositar previamente en la Secretaría del Tribunal apoderado, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja de la Adjudicación en cheque certificado por una institución bancaria con domicilio en la República Dominicana de reconocida solvencia o en dinero en efectivo de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos subastadores, todos de conformidad con el cuaderno de cargas, cláusulas y condiciones que regirán la Venta, depositado en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia. Hecho y redactado en la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo No. 42 de la Ley No. 1306-bis de fecha 21 de Mayo de 1937, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que en fecha 25 de septiembre del año 2017, la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, presidida por la Magistrada Jueza presidente y actuando en atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil marcada con el No. 01687-17, cuya parte dispositiva textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: Pronuncia el Defecto contra la Parte Demandada, señor IU ESCOBAR VELA, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre JOSEFINA DEL CARMEN PIGUEIRAS TAVERAS y IU ESCOBAR VELA. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona al ministerial Robinson D. Silverio Pérez, alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente Sentencia. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día 11 del mes octubre del año 2017; la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día 9 del mes octubre del año 2017, en el Libro Letra B, No. 22773. El presente Divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 12 de enero del año 2018, siendo el referido divorcio archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a esos fines, correspondiéndole el Libro No. 00001 de Registro de DIVORCIO, Folio No. 0027, Acta No. 000015, año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Rep. Dominicana, hoy día 1 del mes de febrero del año 2018.

LIC. DOMINGO FRANCIS REYNOSO MEJIA, Abogado persiguiente.

LIC. MANUEL TEJEDA RAMIREZ ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE

FC 354468

FC354464

LEGAL 17

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Para conocimiento general se avisa la perdida del certificado financiero no.092 0051261 por el monto de $200.000.00 emitido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SUCURSAL COTUI, a nombre de REGINA CIRIACO YNFANTE DE CONTRERAS CÉDULA

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACION DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha quince (15) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, mediante la sentencia civil No. 532-2017-SSEN-02420, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por lo señores Miguel Ambiorix Lorenzo Suarez y Tania de la Cruz Vélez, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Miguel Ambiorix Lorenzo Suarez y Tania De La Cruz Vélez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No.01/2017, instrumentado en fecha 13 de enero de 2017, por ante la Licda. Iris A. Peña Minaya, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede. B) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad María Esther, Miguel Alexander y Laura Nicole, a cargo de la señora Tania de la Cruz Vélez; acordado el acto de convenciones y estipulación No.01/2017, instrumentado en fecha 13 de enero de 2017, por ante la Licda. Iris A. Peña Minaya, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. C) Homologa y Fija la Pensión Alimenticia estipulado y pactado por los cónyuges en causa, en el monto de quince mil pesos dominicanos RD$15,000.00 de conformidad al acto de Convenciones y Estipulaciones No.01/2017, por las consideraciones que preceden. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así mismo se hace saber que en fecha veinticinco (25) del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), el señor Francisco Nicolás Pérez Espino, Oficial Suplente del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00001 de registros de DIVORCIO, Folio No.0013, Acta No. 000007, Año 2018, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

En virtud de las disposiciones del artículo 42, de la Ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para Asunto de Familia, dictó la sentencia No. 531-2017SSEN-01284, cuyo dispositivo es el siguiente: Falla: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores SUSANA JACQUELINE CALDERON MARTE y ANTONIO VELEZ JIMENEZ, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 05, instrumentado en fecha 18 del mes de enero del 2017, por ante el Licdo. Richard Rosario Rojas, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento, por las razones indicadas. Así mismo se hace público que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial de Estado Civil de la 11va Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el libro No. 00007, Folio No. 0106, Acta No. 000468, Año 2017, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO de referido.

LICDO. JOSÉ ELÍAS HERNÁNDEZ FRÍAS Abogado

LICDA. DAIJA MENDEZ NUÑEZ ABOGADO

Fc354463

No.052-00066694-1. EN LA CIUDAD DE COTUI, PROV. SANCHEZ RAMIREZ, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE ENERO DE LA AÑO 2018. Fc354405

Emplazamiento de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres con Domicilio Conocido En cumplimiento de las disposiciones del artículo 22 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio el Sr. DARIO ALEXANDER SERRANO VILLAR, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 051-002131623-2, Estados Unidos de Norte América, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. RUMALDO ULLOA FRANCISCO, Abogado, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0011183001-4, Matriculados en el Colegio de Abogados RD, respectivamente; con estudio profesional abierto en la Av. Sabana larga No. 66 altos, esquina Puerto Rico, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, R.D.; Tel. 829-662-3603, en cuyo estudio de abogado hace formal elección de domicilio mi requirente para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento de divorcio ADVIERTE a su legítima esposa la señora INOCENCIA FRANCIS INES SANTANA CASTILLO, cuyo último domicilio y paradero es C/Gabriel A. Morillo No. 62, Los Mina, Santo Domingo Este, que procederá a emplazarle en acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el día miércoles trece (13) de febrero del año 2018 y a notificársele en manos del Magistrado Procurador Fiscal el cual tiene su despacho en una de las oficinas que aloja el Palacio de Justicia de la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, mediante el cual cita y emplaza a su legitima esposa la señora INOCENCIA FRANCIS INES SANTANA CASTILLO, para que comparezca personalmente o debidamente representada por ante la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para asuntos de familia de la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, Tribunal que celebra sus audiencias sito en la Calle Hermana Carmelita Teresa de Jesús (antigua calle 17) No. 3, Ensanche Ozama, Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, a la Audiencia que está fijada para el día que contaremos martes trece (13) del mes de febrero del año 2018 a las 9:00 am horas de la mañana, a fin de conocer sobre la DEMANDA DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO incoada por el Sr. DARIO ALEXANDER SERRANO VILLAR, en contra de la señora INOCENCIA FRANCIS INES SANTANA CASTILLO, en la provincia de Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

LIC. RUMALDO ULLOA FRANCISCO, Abogado del demandante. FC 354395

FC354462

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON MOTIVO DE EJECUCION PRENDARIA

AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 Ley No. 1306, bis, sobre divorcio, y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha DIEZ (10) del mes de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), años 155 Independencia y 135 de la Restauración. LA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de Héroes de Constanza Maimón y Estero Hondo, presidida por el Magistrado Juez Presidente DR. SOCRATES MARTINEZ TAVAREZ, asistido de la secretaria que certifica, ha dictado en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente SENTENCIA No. 846/99. EN LA ACCIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los señores, FRANCISCO ACOSTA GURRERO Y LA SEÑORA BETSI MIZRAIM ACOSTA MEDINA, dominicanos mayores de edad, provisto de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0056767-6 y 493936 serie 1era, empleados, domiciliados y residentes en la calle Beller No. 259 (altos) Sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad de Santo Domingo. FALLA: ÚNICO: ADMITE POR MUTUO CONSENTIMENTO EL DIVORCIO, entre los cónyuges señor FRANCISCO ACOSTA GURRERO y la señora BETSI MIZRAIM ACOSTA MEDINA, de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones por ellos pactados por ante el Licdo. LUIS PATRICIO MATOS MEDINA, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional de fecha Primero (01) de marzo de 1999. ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. ASI se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (FIRMADOS) DR. SOCRATES MARTINEZ TAVAREZ, Juez Presidente; Licda. NIURKA ARIAS VERAS, Secretaria. LA SENTENCIA que antecede, ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez Presidente DR. SOCRATES MARTINEZ TAVAREZ, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por mí secretaria que certifica. Así mismo se hace saber que en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año mil novecientos noventinueve (1999) el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.3 de Registro de Divorcio, Folios del No. 47 al 48, bajo el Acta 224 según sentencia 846/99 de fecha 10/5/99, así como se efectuó el PRONUNCIAMENTO de dicho divorcio. En Santo Domino, Distrito Nacional, hoy día Treinta y uno (31) del mes Enero del año dos Mil Dieciocho 2018.

LICDO. JULIO ANTONIO NUÑEZ RODRIGUEZ, Abogado. FC 354454

Para general conocimiento y en virtud de la Ley No.6186 de fecha 12 de febrero del 1963, sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, se hace saber que ha sido fijada, para el día Miércoles, que contaremos a veintiuno(21)del mes de Febrerodel año Dos Mil Dieciocho (2018), a las NUEVE(9:00) horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Santo Domingo Oeste, del Departamento de Judicial de Santo Domingo, Provincia Santo Domingo, la Venta en Pública Subasta en Audiencia de Pregones al mejor postor y último subastador, del bien dado en garantía por el señor RAMON JULIAN PEÑA ABREU, el cual se describe como: “AUTOMOVIL PRIVADO, TIPO JEEP, MARCA TOYOTA, MODELO RAV-4,AÑO 2015, COLOR GRIS, CHASIS JTMDD9EV20D045917, PLACA Y REGISTRO NO.G325765, MATRICULA NO.6774906 A NOMBRE RAMON JULIAN PEÑA ABREU. Mediante Contrato de Préstamo con Garantía Prendaria sin Desapoderamiento, suscrito entre el Banco de Reservas de la República Dominicana y el señor RAMON JULIAN PEÑA ABREU en fecha (24)de octubre del año Dos Mil Catorce (2014), inscrito ante el Juzgado de Paz Ordinario de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2014,a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, tomando en consideración como precio de la primera puja, la suma de “UN MILLON CIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100” (RD$1,144,480.00), sin perjuicio de las costas a liquidar hasta la adjudicación, que es el precio total que fija el persiguiente para la subasta de dicho bien mueble. Se advierte a todo licitador que deberá depositar previamente en manos del Alguacil en funciones de Vendutero Público, una garantía en efectivo o en cheque certificado, por la suma no inferior al 10% del precio de la primera puja fijada por el persiguiente. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

Lic. Dionny Misael Cuello Céspedes Por mí y por los Licdos.Luis Acosta Alvarez y Ramón Ernesto Medina Custodio. En representación del Banco de Reservas de la Rep. FG26862


JUEVES 01 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

18 LEGAL AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

AVISO DE SOLTERIA

AVISO DE DIVORCIO

Se avisa que el día 10/02/2018, a las 11:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 404 del D. C. No. 10/6ta., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad del señor GERMAN DE JESUS FERNANDEZ NIEVES, autorizado en fecha 10/01/2018, con el Exp. No. 6642018001385. Este inmueble está ubicado en el Sector LUISA PERLA, de la ciudad y Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.

Para general conocimiento y de acuerdo con las disposiciones legales vigente se avisa que la señora ALBA YRIS CORTOREAL ROJAS, cédula, 001-0333454-6, Domiciliada y Residente en la calle 6, casa No. 15, del sector La Caleta, del municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, es soltera y nunca ha estado casada, como aparece en la declaración jurada de fecha 19 del mes de enero del año 2018, su estatus es soltera, en la Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los (30) días del mes de Enero del año 2018.

AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191.

LIC. ORIOLIS MORA GARCIA, Abogado.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE

CORRECCION DE ESTADO CIVIL EN JURISDICCION INMOBILIARIA

Se avisa que el día 13/02/2018, a las 10:00 A.M., se iniciarán los trabajos de DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 249 del D.C. No. 11/6ta., del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., propiedad del señor JOSE LUIS MARTINEZ BERROA, autorizado en fecha 22/11/2017, con el Exp. No. 663201710878. Este inmueble está ubicado en La Cruz de la Sección Jina Jaragua, del Municipio de Higüey, Prov. La Altagracia.

Por este medio hacemos de público conocimiento que en la Constancia anotada del Certificado de Título No. 8436, que ampara la Parcela No. 2442, del Distrito Catastral No. Siete (07) de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a nombre de la señora LUZ MELINDA PIMENTEL BAEZ, portadora de la cédula de identidad anterior número 01-11047-3, y actual número 003-0098785-6, se hizo constar el estado civil de la señora LUZ MELINDA PIMENTEL BAEZ, como casada, siendo esto un error ya que su estado civil es de soltera. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, lo siguiente: Que en fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil diez y siete (2017), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, mediante sentencia civil No. 00610, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos LUIS ARMANDO GUERRERO ARIAS y CELENIA DOMINICA NUÑEZ PEREZ, conforme al acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 4-2017, Folio No. 13, de fecha 15-8-2017, instrumentado por el LICDO. FRANKLIN MANUEL ARISTY ARIAS, Notario Público de los del número del municipio de Baní, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los esposos LUIS ARMANDO GUERRERO ARIAS y CELENIA DOMINICA NUÑEZ PEREZ, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 4-2017, Folio No. 13, de fecha 15-8-2017, instrumentado por el LICDO. FRANKLIN MANUEL ARISTY ARIAS, Notario Público de los del número del municipio de Baní, debidamente registrado. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento. Pronunciado en fecha diez y nueve (19) del mes de diciembre del año dos mil diez y siete (2017), ante la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Baní, transcrito en el Libro No. 00001, Folio No. 0114, Acta No. 000057, año 2017. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, hoy treinta (30) del mes de enero del año 2018.

AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191.

LICDO. RAFAEL VILLALONA, Abogado.

LICDA. LEYDI MAURA MACEA RAMIREZ, Abogada.

FC 354456

FC 354387

FC 354456

FC 354473

FC 354426

AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA SANEAMIENTO

AVISO DE MENSURA

Se avisa que el día 15/02/2018, a las 10:00 A.M., se iniciarán los trabajos de mensura catastral para Mensura Para Saneamiento de una Porción de terreno dentro del ámbito del D. C. No. 02, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, R.D., Reclamada y ocupada por el señor EMERITO GUERRERO CORDERO, autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales en fecha 3/01/2018, con el Exp. No. 663201711818. Este inmueble está ubicado en el paraje Mana de la Sección El Rancho, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia.

Se avisa que el día Diez (10) del mes de febrero del 2018, a las 10:00 a.m., se dará inicio a la Mensura para Deslinde de una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 85-G, del Distrito Catastral No. 07. Este Inmueble se encuentra ubicado en la Calle Benigno Méndez no.21, el Palmar, Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, Exp. No. 663201800313, a petición del señor LEONARDO MATEO VALENZUELA.

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 550-2017-SSENT-00800, Sobre el divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre los señores VICTOR PIERRE MAX Y ELIE MELISSA, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 5TA. CIRCUNSCRIPCIÓN de SANTO DOMINGO NORTE, según consta en el libro No. 00001, folio 0077, acta No. 000039, del año 2018.

LIC. RAFAEL INQUIOVAR ENCARNACION DIAZ Abogado

RAMON J. REYES TAVERA, En función de Vendutero Público.

AQUILES D. HEREDIA RAMIREZ Agrimensor // Codia 24407

FC 354456

NAYIBE CHABEBE DE ABEL Agrimensora Contratista Codia 2055

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

FC354474

Expediente 661201800276, en virtud de autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Noreste, se hace de público conocimiento que el día 15 de febrero del 2018, a las 10:00 A.M., iniciaremos los trabajos Deslinde en el ámbito de la Parcela No. 3809A del D.C. No. 7 del Municipio Las Terrenas, Provincia Samaná, a petición de su propietario Sergio Avelino Mourelle Javier y Marisabel Elías Ortega de Mourelle. NAYIBE CHABEBE DE ABEL Agrimensora Contratista Codia 2055

Distinguidos señores: Nuevo Diario Sírvanse publicar en su periódico del día 01 de febrero 2018, la siguiente venta en pública subasta del vehículo que detallamos a continuación: UN AUTOMOVIL PRIVADO, COLOR BLANCO, PLACA A653878, MARCA KIA LOZER, AÑO 2009, EMBARGADO AL SR. ARIEL ANTONIO CASTILLO REYES, EN EL RESIDENCIAL Almonte Deluxe de la urbanización Jardines del Yaque, el cual será presentado a la venta el martes 16 de febrero 2018, a las 8:00 A.M., en el mercado público de Pueblo Nuevo, sito en la Ave. J. Armando Bermúdez, esquina 17 de Abril, Santiago. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Rep. Dom., a los treinta (30) días del mes de enero del año 2018.

AGRIM. NICOLAS MERCEDES, Codia 13693, Telf. 809-519-8191.

Expediente 663201800426, en virtud de autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Central, se hace de público conocimiento que el día 15 de febrero del 2018, a las 10:00 A.M., iniciaremos los trabajos Deslinde en el ámbito de la Parcela No. 8 del D.C. No. 24 del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a petición de su propietario Casa Palma, S.R.L.

PUBLICACION DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, que 1a Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 550-2017-SSENT-00450, sobre el divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre los señores ROSA HERMINIA DE LEON MARTE Y MANUEL DE JESUS SANCHEZ GONZALEZ, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 5TA. CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTO DOMINGO NORTE, según consta en el libro No. 00001, folio 0081, acta No. 000041, del año 2018.

LIC. RAFAEL INQUIOVAR ENCARNACION DIAZ Abogado

Fc354474

AVISO DE APERTURA DE COMPAÑÍA

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Se hace de público conocimiento que la Compañía SOLUCIONES DE AGREGADOS DE ELECTRICIDAD MOISES, SRL, con su domicilio en la calle Aurora Tavarez Belliard, casa No. 6, municipio Guayubín, provincia Monte Cristi, República Dominicana, ya está dando servicio dicha compañía a todos los interesados llamar al teléfono del Gerente General 809-878-5564. Cuya certificación fue dada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi y por el Juzgado de Paz del municipio Guayubín en fecha 23/enero/2018.

Se hace de público conocimiento que el día 9 de febrero de 2018, a las 10:00 a.m., se darán inicio a los trabajos de DESLINDE con un área de 554.08 mts2, dentro del Solar no. 1H, de la Manzana no. 2110, del D. C. No. 01, del Municipio de Santo Domingo este, Provincia de Santo Domingo, Ubicado en la Calle 10, Esquina 7 no. 128, del Sector Los Farallones, del Municipio de Santo Domingo Este, correspondiente al Expediente No. 663201800395, propiedad de los señores YOLANDA MERCEDES VASQUEZ HERNANDEZ, TATIANA TERESA SANTOS VASQUEZ, FRANK WILBER SANTOS VASQUEZ Y KELVIN SANTOS VASQUEZ.

LUÍS MANUEL SANTANA FAMILIA Agrimensor – contratista Codia 36545

En virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Peravia, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia No. 00524, en materia de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, interpuesta por la señora ELOISA MARILEY AGRAMONTE, dominicana, mayor de edad, portadora del pasaporte No. BS028369, domiciliada y residente en la calle Santomé No. 50, en contra del señor JOHNNY EMILIO RIVAS, país de nacionalidad americano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la calle Duarte No. 106, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señor JOHNNY EMILIO RIVAS, por no comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: Se admite el divorcio entre los esposos ELOISA MARILEY AGRAMONTE y JOHNNY EMILIO RIVAS, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autoriza a la esposa demandante a obtener del Oficial Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la Ley. TERCERO: Se comisiona a KAIRA IDALINA DIAZ PUJOLS, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, para notificar la presente sentencia. CUARTO: Se compensa pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos. Dicha sentencia fue firmada por el Magistrado Juez JOSE MANUEL MEDINA, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, la que certifico con mi firma y sello del Tribunal. Dada hoy día 26 del mes de septiembre del 2017. Firmada IGNACIA Y. NOVA MOSCAT, Secretaria. Pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Baní, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), en el Libro No. 00001, Folio 0106, Acta No. 000053, año 2017.

LICDA. MERCEDES ADRIANA SOTO MEJIA, Abogada Apoderada. FC 354472

AVISO DE INCORPORACIÓN

PUBLICACION DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ENTRE LOS SEÑORES MARLENY JIMENEZ RODRIGUEZ Y JORGE RAUL MATOS. UNICO: que el referido divorcio ha sido pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, correspondiente en el Libro No. 00027, Folio No. 0091, Acta No.002633 del año 2017 por Incompatibilidad de Caracteres. En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

En cumplimiento a lo que establece el Artículo 5, Párrafo I, II y III de la Ley 122-05, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro de la Procuraduría General de la Corte de Apelación Regional De Santo Domingo, mediante la Resolución No. 001-2018, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año 2018, otorgó el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro CONCILIO ESCUADRON DE JEHOVA RESCATANDO LAS ULTIMAS OVEJAS, con domicilio en La Calle 15 esquina calle F, en La Caleta, Municipio Boca Chica, República Dominicana, esta institución tiene como objetivo, Predicar el evangelio del Señor Jesucristo en todo el mundo, siguiendo el mandato establecido en las Escrituras en Mateo 28: 18, 19 y 20); Adorar y glorificar a Dios a través de todas las manifestaciones evangélicas, culturales, desarrollo y/o solidaridad social llevadas a cabo por la institución; Dar cumplimiento a las ordenanzas bíblicas como son: El Bautismo por inmersión, la Santa Cena, la presentación de los infantes, el oficio de matrimonios como lo establece en (Mateo 28:19) y (I Corintios 11:23-29); Edificar espiritualmente por medio de las doctrinas bíblicas fundamentales, a cada miembro de la iglesia; Defender el Evangelio de Jesucristo, frente a toda enseñanza que pueda ser considerada herética, igualmente contra los falsos ministros que intentan introducción o promoción de doctrinas que atenten contra la fe bíblica histórica; La manifestación del amor de Dios mediante la solidaridad en la necesidad primeramente de los miembros de la comunidad de la iglesia, como también todos aquellos que se hallen en condición de vulnerabilidad, abuso, intimidación, enfermedad y pobreza extrema, tanto cuando esta nos sea manifestada, como por iniciativa propia, para los cuales fines la iglesia se valdrá de, pero no limitado a, Cooperativas de desarrollo, instituciones de educación técnica profesional, orfanatos, asilos y hospitales. Sus miembros fundadores son MEDARDO MAÑON LEYBA, RAMONA NOVA DE MAÑON, LUZ DEL CARMEN SANCHEZ ANDUJAR, VICTOR MANUEL HERNANDEZ Y MARGARITA JIMENEZ RAMIREZ y a su vez la Junta Directiva está integrado por CINCO (05) miembros: 1) MEDARDO MAÑON LEYBA, Presidente; 2-RAMONA NOVA DE MAÑON, Vicepresidente; 3-LUZ DEL CARMEN SANCHEZ ANDUJAR, Tesorera; 4-VICTOR MANUEL HERNANDEZ, Vocal, y 5-MARGARITA JIMENEZ RAMIREZ, Secretaria. Los funcionarios que la representan ante terceras personas son los señores MEDARDO MAÑON LEYBA, Presidente y RAMONA NOVA DE MAÑON, Vicepresidente. Su duración es indefinida, de acuerdo con la Ley, se depositaron los documentos correspondientes en la Presidencia de Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo y la Secretaría del Juzgado de Paz de Circunscripción correspondiente a su domicilio.

Para cumplir con lo que dispone el Artículo 22 de la ley No. 1306-Bis del 21 de mayo de 1937; sobre Divorcio en la República Dominicana, modificado por la ley 2153 de 1949, el señor GERARDO ARIAS DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral No. 003-0045770-9, domiciliado y residente en la calle Mella casa No.23 sector Santa Cruz de la ciudad de Baní, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. LUCAS RIVERA, abogado de los Tribunales de la República, dominicano, mayor de edad, casado, portador de su debida cédula de identidad y electoral No. 003-0032521-4, con estudio profesional abierto en la Calle Duvergé esquina Sánchez No. 20 de la ciudad de Baní, Provincia Peravia, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa, señora ROSSI MARY CASTILLO RODRIGUEZ, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de la Provincia Peravia, así como en la puerta del Juzgado de Primera Instancia de este Tribunal el día que contaremos a Trece (13) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00 A.M.) Horas de la mañana, a fin de que comparezca como fuere de derecho a que se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, ubicado en la Calle Máximo Gómez No. 106, frente al hospital Nuestra Señora de Regla esquina, así como en la puerta del tribunal para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que al efecto celebrará el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en sus atribuciones civiles, el día que contaremos a Trece (13) del mes de Enero del año Dos Mil dos Dieciocho (2018) a las Nueve (9:00 A.M.) Horas de la mañana, el cual celebra sus audiencias públicas en la Segunda Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, ubicado en la calle Máximo Gómez No. 106, frente al hospital, para conocer de la referida demanda. En la ciudad Baní, provincia Peravia, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

LICDA. GLENIS MARIA ARISMENDY MATOS, Abogada Apoderada.

MEDARDO MAÑON LEYBA, Presidente.

AVISO DE DESLINDE Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Se hace de público conocimiento que el día 09/02/2018, a las 9:30 A. M, daremos inicio a los trabajos de DESLINDE en la P. No. 137-B-3, del D.C. 6, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a solicitud de HUMBERTO EUSEBIO CORPORÁN Y JUANA YUBELKIS DORVILLE BAUTISTA, Exp. No. 663201800411, de fecha 30/1/2018.

AGRIM. MINERVA BÁEZ FELIZ CODIA No. 7474 Fc354466

PUBLICACION DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

FC 354453

FC 354476

LICDA. LUCAS RIVERA, Abogado de la parte demandante. FC 354471


JUEVES 01 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Troy, placa L222882, color verde, chasis LHA12Z3D06A002299, tipo carga, año 2006, propiedad de ANDERSON MORFE VILLAMAN, cédula 001-1103752-9. FC 354383

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Porsche, color plateado, año 2003, placa y registro A131961, chasis WPOZZZ98Z3U600797, a nombre de FRANKLYN ALEXANDER JUSTO ROMÁN.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color gris, año 2002, placa y registro A488608, chasis 2HGES26812H617655, a nombre de CARMEN MARÍA AQUINO ALMONTE, cédula 001-0108888-9. FC35447

PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Saturn, modelo I0E, color gris, placa y registro A574331, chasis 1G8AJ55F56Z173152, a nombre de INDHIRA ALTAGRACIA PIMENTEL PEG., cédula 0030096754-4.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de Motor, marca Toyota, modelo Corolla CE, año 2007, color plateado, motor 4886, Chasis 1NXBR32E17Z824886, Registro y placa A593954, Matrícula 4861987, propiedad de SANTIAGO INDALECIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, CED. 001-0102740-7. FC354420

PÉRDIDA DE CHAPA: de motocicleta, marca Domoto, modelo CG200R, año 2014, color blanco, placa y registro N9044981, chasis LV7MGZ406EA901027, a nombre de RAMÓN ANDRÉS PICHARDO, cédula 049-0018129-0. FC35424

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color dorado, año 1992, placa y registro chasis A002338, 4T1SK12E9NU097972, a nombre de AUSTRIA VALDEZ FIGUEREO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Kia, año 2010, color gris, placa y registro A715630, chasis KNAGH415BAA440646, a nombre de EDWIN LEONEL PEÑA GALVA. FP95443

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Daihatsu, color azul, año 1999, placa y registro L189244, chasis V11608929, a nombre de JAIRO JOSÉ GÓMEZ RINCÓN.

PÉRDIDA DE PLACA: marca Toyota, modelo Pick Up, color rojo, año 1992, placa y registro L178789, chasis JTAVN13D2N5090077, a nombre de FERNANDO VARGAS.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Toyota, color dorado, año 2002, placa y registro chasis I042968, 4T32F13C92U428200, a nombre de AMABLE DOTEL POLANCO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Ford, modelo Explorer, año 2007, color rojo, placa y registro chasis L278582, 1FMEU51K87UB11837, a nombre de RAUL BURGOS. FP95444

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jor, color rojo, año 2015, placa y registro K0781515, chasis LZSXCHLN7F5000115, a nombre de JOSÉ DANIEL POLANCO LIRIANO.

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Volkswagen, color blanco, año 2013, palca y registro chasis A616543, 3VW251AJ5DM293918, a nombre de RACHIDE AMPARO RAMIREZ CABRERA, cédula 054-0080937-1. FC354448

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla, año 2002, color gris, placa y registro A495659, chasis 2T1BR12E92C563859, a nombre de ADAN ERNESTO PUJOLS SANABIA.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Nissan, año 2005, color blanco, placa y registro A419902, chasis 3N1CB51S0ZL036648, a nombre de MIGUELINA DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, cédula 054-0091559-0. Fp95445

PÉRDIDA DE PLACA: marca Jincheng, modelo AX100B, año 2014, color negro, placa y registro K0533390, chasis LJCPAGLH4E1001713, a nombre de WILLY HERRERA CABRAL, cédula 402-2231935-8. FC354478

PERDIDA DE MATRICULA: AUTOMOVIL PRIVADO, Marca HONDA, modelo EG862PP, color BLANCO, Año 1993, placa A160471, Chasis JHMEG86200S117313, a nombre de YUDERQUI MARIA TORREZ NUÑEZ, CED. 092-0010681-4. (RO-15460-AN)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Seat, placa A482149, color azul, chasis VSSMM16L07R142267, tipo automóvil privado, año 2007, propiedad de ANGEL RAFAEL ESTEVEZ DE LEON, cédula 001-0061901-4. FC 354440

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Volkswagen, modelo Beetle1, año 2014, color gris, placa y registro A686003, chasis 3VWF17AT936166, a nombre de CHECK LIST PROMOCIONES, RNC 124-00886-7. fp95446

PÉRDIDA DE PLACA: marca Suzuki, modelo AX100, color rojo, placa y registro K0120325, chasis LC6PAGA1020016063, a nombre de IMPORTADORA VENTURA C. POR A. RNC: 101-19075-2. FC354481

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Corolla, año 1997, placa y registro A098773, chasis 1NXBB02E0VZ642564, a nombre de SHEYLA ELIZABETH RODRÍGUEZ AQUINO, 001-1640480-7. FC354475

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Beta, placa K0589848, color rojo, chasis ZD3E32000F0800396, tipo motocicleta, año 2015, propiedad de ANGEL RAFAEL ESTEVEZ DE LEON, cédula 001-0061901-4. FC 354439

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: De jeep privado, marca Ford, modelo Escape, año 2013, color blanco, placa y registro G412913, chasis 1FMCU0GX3DUD17317, a nombre de EDWARD ABIGAIL HERNANDEZ LAPAIX.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Ford, placa A617467, color gris, chasis 2FAFP71V18X149481, tipo automóvil privado, año 2008, propiedad de ROKE ROLANDO AGRAMONTE MARTE, cédula 2230035939-9. FC 354441

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, modelo Lancer, año 2003, color gris, placa y registro A483937, chasis JA3AJ36E93U041325, a nombre de PONI PAVEL AQUINO. FP95448

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Skoda, color blanco, año 2001, placa y registro L045511, chasis TMBEEA67315331221, a nombre de ALMONTE INGENIERÍA Y TECNOLÓGICA, SRL.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, modelo Lancer, año 2003, color gris, placa y registro A483937, chasis JA3AJ36E93U041325, a nombre de PONI PAVEL AQUINO. FP95448

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, placa K0480643, color negro, chasis LC6PAGA11F0027157, tipo motocicleta, año 2015, propiedad de FRANCISCO JAVIER CASTRO DAMAN, cédula 402-2306509-1. FC 354483

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Nissan, color verde, año 2000, placa y registro A480204, chasis K11530789, chasis OBASEKI EBUWA JOY, RNC/pasaporte/cédula: 530873237.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Kia, modelo K5, año 2013, color blanco, placa y registro A682757, chasis KNAGN418BDA33266, a nombre de RIGOBERTO ANTONIO VALDEZ. FC954422

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta privada, marca Suzuki, año 2007, color negro, placa y registro N265606, chasis LC6PAGA1270821389, a nombre de MARIBEL MARTINEZ BRITO. FP95449

PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO DE CARGA, Marca TOYOTA, modelo KUN26L-PRPSYG, color PLATEADO, Año 2006, placa L207423, Chasis 8AJFZ29G006006789, a nombre de RAFAEL ANTONIO LORA CASTILLO, CED.087-0004051-5. (CH-AC-12558-WP)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Mitsubishi, modelo L200KB8TNJNHZFB2, color blanco, año 1998, placa y registro L158963, chasis JMYONK140WP004921, a nombre de DARVIN HICIANO AYBAR, cédula 071-0033667-1. FC354480

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Land Rover, modelo Discovery HSE2.7V6, año 2008, color negro, placa y registro G187500, chasis SALLAAA4AAA148A470045, a nombre de JOEL JOSÉ ALCÁNTARA RUIZ. FC95441

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color azul, año 2002, placa y registro A485753, chasis 2HGES25702H537355, a nombre de ULERIO MOTORS, SRL.

PERDIDA DE MATRICULA: JEEP, Marca TOYOTA, modelo 4 RUNNER 4X4 LIMITED, color BLANCO, Año 2016, placa G365190, Chasis JTEBU4JR005325425, a nombre de MIGUEL ARACENA EVANGELISTA, CED. 047-0106795-3. (EBII-AC-12559-WP)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Ford, modelo Pick Up, color rojo, año 2000, placa y registro L025742, chasis 1FTNX21F5YEE21629, a nombre de OMAR ENRIQUE MONTES DE OCA MONTOLIO, cédula 008-0022797-7. FC354480

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Dodge, modelo Gran Caravan SE, año 2008, palca y registro I065826, chasis 2D8HN44H28R790559, a nombre de ALLIX VOLTAIRE, 285632154, RNC: 532-64264-8. FC5440

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Daihatsu, color azul, año 1998, placa y registro L329219, chasis S100P-008811, a nombre de OLSON PIERRE.

PERDIDA DE MATRICULA: VEHICULO DE CARGA, Marca HYUNDAI, modelo PORTER II, color BLANCO, Año 2008, placa L330030, Chasis KMFZCS7JP8U323352, a nombre de JOEL CABRERA MEJIA, CED. 0540064726-8. (AC-AC-12560-WP)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo JEEP, marca TOY0OTA, modelo ACA38L-ANPXK, año 2003, placa y registro G186625, chasis JTMZD33V205098617, a nombre de SARA ALVAREZ CARRERA, Céd. 0010100505-6.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Volkswagen, color negro, placa y registro A436265, chasis WVWMA63B7WE320541, a nombre de JHOAN ALFREDO PÉREZ VILORIA, cédula 049-0048334-0. FC354470

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca PGO, color blanco, año 2012, placa y registro N920430, chasis RFVCPCPC5C1014515, a nombre de ANTHONY ANIBAL SOSA.

LEGAL 19

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día 9 de febrero de 2018, a las 12:00 a.m., se darán inicio a los trabajos de DESLINDE con un área de 350.00 mts2, dentro de la Parcela no. 185-171, del D. C. No. 06, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, Ubicado en la Calle Anacaona, Aproximadamente 72 metros en la Calle Jazmin del Sector Lotificación del Este, del Municipio Santo Domingo Este, correspondiente al Expediente No. 663201800253, propiedad del señor CÉSAR AUGUSTO PEÑA ACOSTA.

LUÍS MANUEL SANTANA FAMILIA Agrimensor – contratista Codia 36545

AVISO DE MENSURA CATASTRAL La Autorización de Mensura, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, del Departamento Noreste, en la fecha 31 de enero del 2018, a petición de los SRES. YSMENIA MARCELINO MENDEZ MENDEZ, LEO DOMINGO BRETON MENDEZ, LEO ENRIQUE BRETON MENDEZ, LEO MANUEL BRETON MENDEZ, e YSMENIA YNMACULADA BRETON MENDEZ, que el día 10 del mes de febrero del año 2018, a las 09:00 a.m., se dará comienzo a la mensura de las Parcelas Nos. 1936, 1937, 1938 y 1939, del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, para fines de presentación de los trabajos de Nueva Mensura, Deslinde, Refundición y Subdivisión No. Exp. 661201800403.

MAXIMO ALEXANDER AYALA PEREZ, Agrimensor/Codia No. 20407.}

PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Se avisa la pérdida del Certificado de Título matrícula No. 1700003974, Duplicado del Dueño primera copia, que ampara la Parcela No. 416304160811, del Distrito Catastral No. 07, del municipio de Samaná, con una extensión de 195,485.24 M2, propiedad de JULIO KING GERONIMO, DIONICIA GREEN y LUIS ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, cédulas Nos. 065-0008319-8 y 071-0007967-7. FC 354466

ASOCIACION DOMINICANA DE SECRETARIAS Y ASISTENTES EMPRESARIALES, (ADOSAE) Aviso de Modificación de Estatutos En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante Resolución No. 00025, de fecha 18 de diciembre del año 2017, fue aprobada la modificación de los Estatutos de la asociación sin fines de lucro ASOCIACION DOMINICANA DE SECRETARIAS Y ASISTENTES EMPRESARIALES, (ADOSAE), con su domicilio en la casa No. 05 de la Calle Vicente Celestino Duarte, Ciudad Colonial, Distrito Nacional: Esta institución tiene como objetivos la unión de las personas que ostenten en todo el territorio nacional el título que las califique para ejercer la profesión secretarial, Efectuar todas aquellas gestiones y actos ante las instituciones competentes del país, encaminadas a la obtención de la profesionalización de la carrera secretarial. Velar por la actualización y adecuación de los programas educativos a nivel medio, superior y universitario de la carrera secretarial. Realizar toda clase de actividades culturales, tales como seminarios, cursos, charlas, conferencias, etc., de manera que la calidad de la socia sea una garantía ante las empresas y la sociedad en cuanto a su preparación técnica y humana. La junta Directiva está constituida por cinco personas, quienes son: Otilia Herminia Chevalier Smith, Presidenta; María del Carmen Rodríguez, Vicepresidenta; Amarilis Polanco Pineda, Secretaria de Actas; Antonia Ismenia Contreras, Tesorera: Máxima De los Santos Alcántara, Vocal. La duración de esta asociación es indefinida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los un (01) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

OTILIA H. CHEVALIER SMITH, Presidenta. FC 354445

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULOS: Certificado de Titulo No. 58-1830, Libro No. 233, Folio No. 104, de una porción de terreno con una superficie Quinientos metro cuadrados con decímetros cuadrados (500m2), dentro del inmueble: manzana No.1004, del Distrito Catastral No.1, ubicado en Distrito Nacional, propiedad del Ayuntamiento del Distrito Nacional.


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