Skip to main content

Legales

Page 1

VIERNES 29 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

CLASIFICADOS 13

CLASIFICADOS DIVERSOS

Bienes Raices

Automóviles

Reid y Compañía. 809-562-7211 ext. 2185 BIENES RAICES

AUTOS

Tel: 809 534 7121, 829 836-0443

Jardines del Sur - sólo 2 PENTHOUSE disponibles. (A) 210 metros , 3 Hab, 2.5 Baños, Separa con el 10%. Whatsapp/ 829 641 4444/ 829 903 4578

RD$365,000

Toyota Corolla 2005

$5,800,000 RD$235,000

Aprovecha y SEPARA con solo $100,000. está gran segunda + terraza !! Un Total de 322 Metros por sólo, Whatsapp/ 829 641 4444/ 829 903 4578

$22,000 Apartamento 2 nivel/2hab/1 baño/sala-comedor/Hab. De servicio con baño/área de lavado/1 parqueo opción a dos (2)/aire acondicionado en ambas hab./escalera de emergencia/residencial totalmente cerrado con seguridad y portón eléctrico, circuito energía 24/7/agua permanente/totalmente remodelado, claro, fresco y céntrico, paga $22,000.00 mensuales incluye mantenimiento. Información: (809) 308-9668.

Suzuki forensa 2007

Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánica- Gris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged

Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros

Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automáticaBlanca4WD-Motor 3.6, 6 cilindros

Empleos

Capacitación

Legal

Diversos


VIERNES 29 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

14 LEGAL

AVISOS LEGALES PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE SOLTERÍA

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 10-112017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tribunal de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 031-2017-SSEN-02641, sobre el Divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores DOMINGO NOVAS AMADOR Y ALBA TERESA GONZALEZ CASTRO, pronunciado por ante el Oficial de Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 8/12/2017, libro No. 00006, Folio No. 0104, bajo el acta No. 000373, del 2017.

Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 10-112017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tribunal de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 031-2017-SSEN-02640, sobre el Divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores ROMULO ANTONIO GUZMAN VENTURA E YRIS MILEDY RODRIGUEZ, pronunciado por ante el Oficial de Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 8/12/2017, libro No. 00006, Folio No. 0107, bajo el acta No. 000374, del 2017.

LICDA. CARMEN OROZCO MARTINEZ Abogado

LIC. MANUEL DE JESUS PEREZ Abogado

Vista la sentencia número 75, promulgada el día Seis (06) del mes de Mayo del año 1987, dictada por la Cámara Civil, comercial y de trabajo de Distrito Judicial de Barahona, con motivo de la demanda Matrimonial por mutuo consentimiento, entre los señores MARINO PÉREZ GÓMEZ Y DENNIA LUCIA PEÑA PEÑA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas personales números 33604, serie 18 y 398, serie 114, empleados públicos, domiciliados y residente en el Barrio El Naco, de esta Ciudad de Barahona, calle José A. Robert.

FC353408

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 617 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de público conocimiento que se ha fijado para el día MIERCOLES que contaremos a DIEZ (10) del mes de ENERO del Año 2018, a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, la venta en pública subasta de los bienes embargados por la señora MARIA POLINIA ANGELES DE GUZMAN a INDUSTRIAS DE MUEBLES MONEGRO, S.R.L., (MONEGRO MUEBLES - PERFECTO), según proceso verbal de embargo ejecutivo No. 52, de fecha 13 del mes de Diciembre del 2017, del Oficial Actuante, LIC. CANDIDO ANGEL GONZALEZ SANCHEZ, Abogado Notario Público de los del Número del Municipio de La Vega, los bienes muebles a vender son las siguientes: Seis (06) sillas de caoba; 2. Una microonda negro y niquelado; 3. Una nevera Nedoca blanca; 4. Un bebedero; 5. Dos sillas color caoba tapizado marrón; 6. Una credencia color negro; 7. Dos sillas tipo bar color caoba; 8. Una credencia color caoba tapizada en rojo; 9. Un sillón ejecutivo en piel negro; 10. Una impresora negra, modelo Ik 300; 11. Una computadora negra Dell con sus accesorios; 12. Una impresora marca Génesis; 13. Dos bocinas pequeñas; 14. Una impresora negra HP; 15. Una impresora modelo Cano Ip; 16. Una credencia color caoba con dos puertas y dos gavetas; 17. Un escritorio color caoba de 6 gavetas; 18. Un cpu negro, 19. Una calculadora marca Schard con su manilla3; 20. Un estante color caoba, 21. Dos monitoras del color negro, 22. Un comedor redondo de 4 silla, 23. Un comedor liso de 4 sillas, 24. Un sofá tapizado blanco, 25. Seis sillas andino color caoba tapizado crema, 26. Una cama Tineo color caoba, 27. Una cama Matanza color caoba, 28. Un juego de gavetero de seis gavetas, 29. Un juego de sala color caoba, tapizado color plata, 30. Un juego de comedor blanco de 6 sillas, 31. Una cama tapizado blanco con su colchón, 32. Una base redonda Gordani para comedor en tapa de cristal, 33. Una credencia moderna de 6 gavetas y dos puertas color caoba, 34. Un comedor color caoba de 6 sillas tapizado en crema, 35. Un comedor crema de 8 sillas, 36. Una mesa cuadrada color caoba tapizada en negro, 37. Una credencia moderna de 5 gavetas y dos puertas, 38. Dos sillas contemporáneas, color caoba, 39. Un juego de aposento color caoba moderno, 40. Un juego de mecedora Odai, color caoba, 41. Una mesa redonda con 4 patas, 42. Un juego de aposento Soberano, 43. Un gavetero con su mesita, 44. Un sofá presidencial color caoba, 45. Un estante de 4 gavetas color caoba, 46. Una lámpara de pedestal negra, 47. Dos lámparas negras y niqueladas, 48. Un juego de aposento color caoba Tnss con su burro, 49. Un diban cama Andrés color caoba, 50. Un gavetero Tomás Bulle de 8 gone color caoba, 51. Un gavetero de paticas de 6 gavetas color caoba; 52. Un trineo con aplique color caoba de 54 pulgadas; 53. Una cama sencilla de 52 pulgada; 54. Una cama ready con 60 pulgada, 55. Una cama tapizada con 60 pulgada; 56. Una cama emperador 59 pulgada, color caoba; 57. Dos lámpara de noche color verde y niquelada; 58. Una lámpara de pedestal, 59. Un juego de silla Mendigo, color caoba y de tapizado dorado, 60. Un comedor Odany color gris y 8 sillas cremas, 61. Una credencia YK color caoba, 62. Un comedor con sillas color caoba, 63. Una mesa rústica de 4 patas, 64. Un comedor de 6 sillas color caoba, 65. Una mesa fondón de borde gris, 66. Una butaca, 67. Una mesa de cristal tapizado azul, 68. Una credencia moderna de dos puertas y 6 gavetas, 69. Un juego de comedor Odany tapizado azul, 70. Una silla con aplique, 71. Una mesa redonda color caoba con dos sillas confort, 72. Una silla Ordany de patica, 73. Un juego contemporáneo tapizado marrón, de color caoba, 74. Un tope con borde cristal, 75. Dos juegos de comedor color caoba, 76. Un tope con base de cristal, 77. Tres dipolizadora azul, 78. Dos puertas color caoba, 79. Un comedor de 6 sillas modernos, 80. Tres mil pies de madera saman, 81. Seis mil pies de alcasia, 82. 50 pinturas de cuadros, 83. Una caja de seguridad 920 a, color gris, 84. Una jeep Lexus placa G-172009, chasis No. It170w813502069, 85. Una caja fuerte, 86. Una sierra radial grande, modelo porwf19argol, 87. Una sierra circular criolla, 88. Una galopa, 89. Un sinfín Cano de 7. Hp, 90. Un sinfín horizontal, 91. Una soldadora eléctrica; 92. Una taladora industrial, 90. Una guillotina criolla, 93. Una esmeriladora 43802314, 94. Un bebedero, 95. Una guillotina modelo Dewart, 96. Una cierra radial modelo Rodestar, 97. Una cierra circular modelo de 13 hp, 98. Una cierra modelo Dewart, 99. Una galopa modelo yates 2465ri0000, 100. Una cierra modelo Dewart, 101. Una cierra modelo Delta cc6798, 102. una cierra in vita ry31, 103. Una galopa iw112 jet jj863, 104. Una esmeriladora, 105. Un sinfín modelo tribil, 106. una escaladora horizontal, 107. una galopa modelo jet, 108. una taladora horizontal, 109. un cierra cingular modelo SCMC-51320, 110.- Una caladora de 39 pulgada Thctailor, 111. una caladora horizontal modelo Sicar, 112. -Una galopa SGP; 113. -Un cepillo industrial, 114. Un cepillo industriallari9; 115. Un extractor de polvo; 116.- Un extractor de polvo calibrador; 117. Una escavadora de pedal, 118. una amoladora de cuchillo, 119. una cierra circular modelo Panhamsdn42k, 120. una cierra modelo Bebite, 121. una escaladora modelo RHpur14, 122.- una ligadora industrial modelo sifón Seneca 14; 123. Una ligadora industrial modelo Fulcon 201613, 124.- Un transformador de 65 Wat modelo Pólice, 125. un tapi modelo Rican Watrs-15; 126.- un tapi modelo invita IS, 127. Un rantes de cabeza DR277314, 128.- un sinfín Shp, 129. una guillotina, modelo Dewart dw078, 130. una escaladora circular modelo Delta pa08, 131. una galopa 3hp; 132. una ameriladora de pedestal modelo cf-913, 133. una guillotina 137212418, 134. una cierra circular Shp, 135. Tres copiadoras modelo bructiarahub10062, 136. una máquina de tallar Presidente 13; 137. un taladro de bronce horizontal de acero, 138. una ligadora de 45 hp, 139. un rolo de fabricación Cácera, 140. una ligadora de banda modelo TCO-Agiyes, 141. una ligadora de banda modelo Kstromlcara, 142. un sinfín modelo Doall-38w-1, 143.-una guillotina modelo 3115, 144. una máquina de cocer Jukiddl-5550, 145. una máquina de cocer, 146. Una bomba de pintar madera de 25 kilo, 147.- una planta eléctrica de 100 Kwat, modelo Cumingran, 148.- Un horno radial; 149.- Un compresor de aire industrial modelo Ollch; 150. Un compresor modelo W60sswh, 151.- Tres transformadores de 162 Cawat, 152. un cepillo industrial; 153. Una cuadradora modelo wadkyn, 154. Una baniladora, modelo yates. Dicha venta se efectuara en el Mercado Público de la Ciudad de La Vega, ubicado en la Calle Nuñez de Caceres, Esquina Calle Colón, Municipio de La Vega. Los pagos serán de contado y los licitadores además del precio íntegro de la Venta, deberán pagar el Diez (10%) por ciento que establece la ley sobre la materia. En el Municipio y Ciudad de La Vega, República Dominicana, a los Veintiocho (28) días del Mes de Diciembre del año 2017.

Fdo. LENNY LIZARDO PEREZ, En funciones de vendutero público. FC 353381

FC353405

FC353407

AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE Y SUBDIVISIÓN Se hace de público conocimiento que el día viernes 12-01-2018, a las 09:00 a.m., se realizarán los trabajos de DESLINDE Y SUBDIVISIÓN de una porción de terreno dentro del ámbito de la P. No. 115-REF, del D. C. No. 06, del Municipio Santo Domingo Este, y Provincia Santo Domingo, a petición del Sr. CARMELO TEJADA MARTINEZ, representado por MIOSOTIS E. REYNOSO SEPTIMO, PEDRO AGUSTÍN RODRIGUEZ SANTANA, expediente No. 663201711962, fecha de autorización 26/12/2017.

AGRIM. AMALIO JAVIER JAVIER GERMAN CODIA NO. 31491 AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Vista: La autorización de mensura para DESLINDE, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Central, relativa al expediente de mensuras No. 663201711749. Se avisa al público en general, que el día 15 de enero del 2018, a las 10:00 a.m., se dará inicio al acto de levantamiento parcelario para el proceso de DESLINDE del(de los) siguiente(s) inmueble(s): Dos porciones de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 23, del Distrito Catastral 10/2da., del municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, con extensiones superficiales de 650.08 y 1,837.00 metros cuadrados, propiedad de INVERSIONES CADMUS, S. R. L.

AGRIM. ARIEL ALEJANDRO CABRERA HERRERA CODIA No. 26174, Tel. 809-683-3612 FC353400

AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización, de fecha 27 de diciembre del 2017. Se hace de conocimiento público que el día 5 de enero del 2018, a las 10:00 a.m., se realizarán los trabajos de Deslinde, de una porción de terreno, dentro del inmueble identificado como la Parcela No. 43-Ref.-C, del Distrito Catastral No. 06, en la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, el inmueble está ubicado en calle Segunda No. 01, del ensanche El Toronjal, Santo Domingo Este, a favor de la SRA. MARCELINA VARGAS, Exp. No. 663201711993.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario, y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 4000250191, (duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela 1130-Subd.-37, del Distrito Catastral No. 07, del municipio de Samaná, con una extensión superficial de 1,871,900 metros cuadrados, propiedad de INVERSIONES & CONSTRUCCIONES, S.A. FC 353401

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 2, párrafo 3, de la Ley de Registro Inmobiliario y del artículo 3, del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título No. 4925, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 7131, con una extensión superficial de 60 tareas, del Distrito Catastral No. 8 de Azua, a nombre del señor LUIS LEONCIO VELOZ. FC 353393

AGRIM. MIGUEL ANGEL MONTERO VENTURA, Agrim. Contratista. Codia 34834.

AVISO A LOS FINES DE RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL EN CERTIFICADO DE TITULO COMO CONSECUENCIA DE UN ERROR Se hace de público conocimiento que el estado civil de la señora CRISTINA GARCIA ROMAN, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 071-0028813-8, domiciliada y residente en esta ciudad, es soltera, en razón de que no ha contraído matrimonio ni CIVIL ni CANONICO. FP 94584

AVISO Pérdida de Título Universitario de la Universidad del Caribe. Se hace de conocimiento público que se ha perdido el título de NOEMI ROMERO LORENZO. Licenciada en Educación Mención inicial registrado con el número 3124, Folio 101 del Libro de Título No. 1. FC 353375

Rectificación del día de fecha de venta en pública subasta Venta en pública subasta le informa por este medio el vehículo de Motor Tipo Jeepeta, Marca Toyota, Modelo Highlander, Año 2005, Color Verde, Chasis No. JTEGP21A550076913, embargado en fecha 16 del mes de diciembre 2017, por la Abogada Notario Público CIBELIS MARTINEZ ALCANTARA, No. De Acto 45-2017, el cual será vendido en público subasta en el mercado público de Los Mina el día Sábado Treinta (30) del mes de Diciembre del año 2017 a partir de la 9:00 AM, situado en la calle Francisco Segura y Sandoval, esquina Presidente Vásquez, cuya venta será realizada por quien actuará como Vendutero Público el alguacil JULIO ALBERTO MONTES DE OCA SANTIAGO, esta venta se hace de conformidad con las disposiciones del Art.617, del Código de Procedimiento Civil Dominicano, le hace de conocimiento. FC 353384

AVISO DE MENSURA CATASTRAL Expediente No. 663201711781, Deslinde en la Parcela No. 69-P, D. C. No. 06, PROVINCIA SANTO DOMINGO, MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, SECCION MENDOZA, LUGAR NUEVO AMANECER. SE AVISA que el Día MARTES Nueve (9) del mes de Enero del año 2018, a las Diez Horas (10:00) de la mañana, se dará inicio a la Mensura Catastral de la parcela indicada. A FAVOR DE RAMON AMADO CASTILLO CASTILLO, CASADO CON LA SEÑORA VENECIA PADILLA ZAYAS DE CASTILLO. Localizado en la Calle B No. 30. Santo Domingo, D.N., 19 de diciembre del 2017.

AGRIM. LUIS ADONIS SEGURA, Codia No. 11217. FC 353374


VIERNES 29 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO DE MODIFICACION DE ESTATUTOS En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 5, párrafo II, de la ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la resolución No. 00024 de fecha once (11) de diciembre del año 2017, emitida por el Procurador General de la República, fue aprobada la modificación de los estatutos de la Asociación sin fines de lucro IGLESIA DE DIOS EN CRISTO LA SENDA INC. Con su domicilio principal en la calle 35 Este No. 35 del Ens. Luperón del D.N. incorporada mediante decreto No. 758/79 de fecha 20/03/1979. Esta Asociación tiene como fin Promover y estimular la evangelización mediante la práctica y enseñanzas de la Doctrina Cristiana y realizar obras de bien social y de ayuda humanitaria a la población. La junta Directiva está formada por 9 personas que son: MARIA ENOELIA GARCIA DE MARTINEZ, Presidente (Fundadora); WENDY JOSELYN DE LA CRUZ, Vicepresidente; JUAN ROMERO LEBRON, Secretario; BELGICA NOEMI PASTRANO CASTILLO, Tesorera (Fundadora); TEOFILA PIMENTEL CRUZ, Vocal (fundadora); JOSE CONTRERAS, Vocal; LILIAN MILAGROS ZORRILLA PEGUERO, Vocal (fundadora); ANA ROSA ARIAS PEREZ, (fundadora) Vocal, y JOSEFINA FRIAS ABREU, Vocal. La duración de esta Asociación será por tiempo indefinido y estará representada ante terceras personas por su PRESIDENTE. En Santo Domingo, D.N., a los 28 días del mes de diciembre del año 2017.

MARIA ENOELIA GARCIA DE MARTINEZ, Presidente. DRA. JOSEFINA ADAMES CONTRERAS, Abogada. FC 353396

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de público conocimiento la pérdida del certificado Financiero, expedido por BANCO BHD León No. B 489423, de fecha cinco (5) de junio del año 2017, por un monto de NOVENTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTICUATRO CON 00/100 PESOS DOMINICANOS (RD$96,554.00), emitido a favor del señor EMMANUEL MALDONADO TAPIA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 001-1536385-5, domiciliado y residente en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. FC 353235

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de público conocimiento la pérdida del certificado de depósito, expedido por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS No. CF-1013384393, de fecha 15 de marzo del año 2016, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$150,000.00), emitido a favor de la señora YENNY MARITZA GARCIA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 225-0012793-5, domiciliada y residente en el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.

PUBLICACION DE DIVORCIO Dando cumplimiento a la Ley, se hace de público conocimiento que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo dictó la sentencia número 156-2017-SSEN-00204, de fecha 11 de Septiembre del año 2017, cuyo dispositivo textualmente dice: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señor Domingo Antonio Paulino Reyes, por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los cónyuges Evarista Rodríguez y Domingo Antonio Paulino Reyes, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia de divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente previa formalidades de ley. CUARTO: Compensar las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial Jorge Alexis Peguero Sosa, alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del municipio de Miches, para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Ramón Alberto Almonte Barry, Juez, y Juan Alexander Rincón Mejía, Secretario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo. El divorcio admitido por la sentencia que antecede fue pronunciado ante el Oficial del Estado Civil del municipio de Miches; el día 26 del mes de Diciembre del año 2017. Registrado en el Libro número 1 de Divorcios, Acta No. 13, Folio 37 del año 2017.

Lic. Ernesto Enrique Leonardo Mercedes, Abogado de los Tribunales de la República. FC 353424

ASOCIACION DE PORCICULTORES DE LICEY AL MEDIO, INC. (APORLI) Calle Duarte No. 39, Licey al Medio, provincia Santiago, República Dominicana. AVISO DE MODIFICACION DE ESTATUTOS Cumpliendo con el artículo No. 5 de la Ley 122-05, sobre Asociaciones que no tengan por objeto beneficios pecuniarios y sin fines de lucro, se hace de público conocimiento que la “ASOCIACION DE PORCICULTORES DE LICEY AL MEDIO, INC. (APORLI)”, con domicilio en la calle Duarte No. 39, Licey al Medio, provincia Santiago, República Dominicana, ha recibido el beneficio de la Modificación de los Estatutos, mediante la Resolución No. 459, del día 8 del mes de diciembre del año dos mil diez y siete (2017), de la Procuraduría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. Que la Misión de la “Asociación DE PORCICULTORES DE LICEY AL MEDIO, INC. (APORLI)” Es: Contribuir a la promoción de la producción pecuaria con énfasis en la crianza y producción de la carne de Cerdo, en la provincia de Santiago y podrá promover unidades de producción en todo el territorio nacional. Que los objetivos son: Primero: Contribuir con el mejoramiento genético y la solución de los problemas que afectan a los porcicultores de la provincia de Santiago y el país. Segundo: Apoyar los Proyectos Comunitarios que promuevan la producción pecuaria con énfasis en la producción de la porcicultura aplicado métodos y técnicas que protejan el medio ambiente. Tercero: Promover proyectos que beneficien a nuestros socios y contribuyan con el bienestar y desarrollo de nuestros y habitantes de las comunidades de la provincia Santiago. Cuarto: Concertar acuerdos, convenios y alianzas estratégicas con otras asociaciones y organizaciones que buscan la Unidad y el Desarrollo de nuestros porcicultores en los Asuntos de Competentes Socio-económicos, con atención a las actividades pecuarias. Que el Félix Milciades Ramos es el Presidente de la “ASOCIACION DE PORCICULTORES DE LICEY AL MEDIO, INC. (APORLI)”, que los documentos de modificación fueron depositados en la 3ra. Cámara Civil y Comercial de Santiago en el Juzgado de Paz y registrados en el Ayuntamiento Municipal de Santiago. Esta publicación se hace hoy 29 del mes de diciembre del año dos mil diez y siete (2017).

FELIX MILCIADES RAMOS, Presidente.

TOS SESENTA MIL PESOS, (RD$ 860,000.00), a nombre de ALEXANDER CEDANO AZCONA, cédula no. 012-01262357, de la Cooperativa Central. San Juan de la Maguana.

Financiero No. DP-77783772, del BANCO DEL PROGRESO, de nombre de: GERARDO W. GUTIERREZ VELASQUEZ, cédula 0010526103-6. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 353028

AVISO DE SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento, que el día Jueves Cuatro (04) del mes de Enero del año 2018, a las ocho horas de la mañana (8:00 A.M.), en el Mercado Público de Honduras, sito en la Avenida Dr. Bernardo Correa y Cidrón, Esq. Calle Primera, Ensanche Honduras, Santo Domingo, Distrito Nacional, se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA al mayor postor y último subastador por causa de EMBARGO EJECUTIVO, de los siguientes muebles: vehículo marca Toyota, modelo 4Runner, color Gris Plata, año 2011, placa G-357112 en estado Regular. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la Ley, el mueble a subastar debe ser pagado al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día 28 del mes de Diciembre del año 2017.

JUNIOR ANTONIO PINEDA GARCIA, El Alguacil. En funciones de Vendutero Público. FC 353376

EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento del Art. 42 de la Ley de Divorcio, se hace saber que en fecha 10 de agosto del 2017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia No.531-2017-SSEN-01692 (exp.531-2017-ECON-01328), cuya parte dispositiva dice así: “FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Gercil Alcibíades Guzmán Reynoso, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Alexandra Ogando Ogando y Gercil Alcibíades Guzmán Reynoso, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por los motivos indicados. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona a la Ministerial Boanerge Pérez Uribe, Alguacil de estrados de esta sala, para la notificación de esta sentencia.” Así se pronuncia, ordena manda y firma, SAHIRA CLARIBEL GUZMAN MAÑAN, JUEZ SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). Esta sentencia fue pronunciada en fecha 18-12-2017, por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1RA. Circ. Del Distrito Nacional, en el Libro 00026, Folio 0061, Acta 002518, año 2017. En Santo Domingo, D. N., hoy 28 de diciembre del 2017.

LICDA. YUDANIA GUERRERO ABOGADO APODERADO.

LIC. ANA MARÍA NÚÑEZ MONTILLA ABOGADA

FC353348

Suspensión de Tarjeta de Débito El Banco de Ahorro y Crédito Empire, S.A. informa a sus clientes la suspensión de nuestro servicio de tarjeta de débito. Los clientes podrán utilizar su tarjeta de débito hasta las 11:59 p. m. del 31 de diciembre de 2017. Banco Empire agradece la comprensión por la suspensión de este servicio, asimismo les recordamos que trabajamos en la “adopción del estándar EMV” (Europay Mastercard Visa) para dar cumplimiento a la Resolución JM 160128-07 emanada del Banco Central de la República Dominicana, lo cual redundará en beneficio de la calidad de nuestras operaciones.

Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Número 2153, que amplía el Artículo 22 de la Ley Número 1306-Bis, sobre Divorcio, por medio del presente aviso, el WILKIN, DE LA ROSA CASTILLO, titular de la cédula de identidad y electoral No. 026-0105138-2, domiciliado y residente en la calle María Trinidad Sánchez, Número 73 del sector de Villa Verde, municipio provincia La Romana. Le advierte a su legítima esposa la señora MARIA VICTORIA CIMENTI, quien tuvo su último domicilio conocido en la calle María Trinidad Sánchez, Número 73 del sector de Villa Verde, municipio provincia La Romana, y que a falta de información sobre su actual domicilio y residencia procederá por medio de su abogada constituido y apoderados especiales a los Licda. Yudania Guerrero, Dominicana, mayor de edad, Abogada, matrícula No. 33736-201-06. Titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 026-0072860-0, respectivamente, domiciliados y residente en esta ciudad de La Romana, con estudio profesional abierto al público en la calle San Miguel No. 05 Villa Verde. En esta ciudad de La Romana, República Dominicano, en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, sito en la Intersección formada por las calles Paseo José Martí esquina Restauración, de esta ciudad de La Romana, mediante notificación que de conformidad con la ley se hará en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito judicial de La Romana, el día Dos (02) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), por tener domicilio desconocido a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas y para esos fines celebrará el indicado tribunal a las nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana, el día miércoles Once (11) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). En la ciudad, Municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

ficado Financiero No. 23072, por un valor de OCHOCIEN-

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

fecha 15 de agosto del 2017, por valor de RD$1,002,209.42, a

FC 353040

Se hace de público conocimiento la pérdida del Certi-

LEGAL 15

FC353403

AVISO DE CORRECCIÓN DE APELLIDO Y DE CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL, POR ERROR MATERIAL.

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO.

Se hace de público conocimiento que la señora CARMEN ABREU VASQUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No.001-1559593-6, domiciliada y residente en la calle Pedro Abreu, casa No.84, Bayona, Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Oeste, debidamente representada por el LIC. JOSE MANUEL MELO SEVERINO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, con colegiatura del Colegio de Abogados de la República Dominicana No.50949-140-13, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.224-0049167-0, con estudio profesional abierto en la Ave. José Contreras No.98, suite 203, Edif. Comercial Santa María, sector La Julia, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, según poder de fecha Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), debidamente notarizado por el DR. JESUS SALVADOR GARCIA FIGUEROA, Abogado Notario de los del Número para el Distrito Nacional, Matrícula No.3485, declaró lo siguiente: PRIMERO: Que soy propietaria del inmueble que se describe a continuación: Parcela No.298-B-I, Distrito Catastral No.10, del Libro No.1321, Folio No.5, amparado bajo el Certificado de Título No.70-330, que tiene una porción de terreno con una extensión superficial de Doscientos metros Cuadrados (200 MTS2); SEGUNDO: Que por error inducido, en mi Certificado de Título No. 70-330, aparece mi nombre como CARMEN ABREU DE BÁEZ, siendo lo correcto CARMEN ABREU VÁZQUEZ, además que se consigna la numeración de mi cedula de identidad electoral como No.243061, serie 56, cuando lo correcto es 001-1559593-6; TERCERO: Que la compareciente declara mediante su apoderado que su nombre es CARMEN ABREU VASQUEZ, que el número de su cedula es 0011559593-6 y que es soltera desde el 26 del mes de Septiembre del año 1988, según Certificado de Divorcio del Estado de Nueva York, lo cual hace conocimiento para cualquier institución de la República Dominicana, en especial satisfaciendo lo requerido por el Registro de Título, para los fines de corrección del error material del Certificado de Título ante descrito.

Para dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 617 y 618 del Código De Procedimiento Civil se le hace de público conocimiento que los bienes embargados mediante acto No. 98/2017, de fecha veinte (20) del mes de diciembre del año 2017, del protocolo del LIC. FERNANDO ADAN OZUNA, en perjuicio del ING. GEOVANNY GONZALEZ, se realizara en día martes dos (02) del mes de enero del año 2018, a las nueve (9:00 a.m.), por ante el Mercado Publico de Honduras sito: en la calle Correa y Cidron del sector de Honduras, Santo Domingo, Distrito Nacional, la venta de los bienes que se describen a continuación: 1) seis grey good vodka, 2) dos litros de Chivas Re ... gal 18 años, 3) cuatro etiqueta negra 4) veinticinco botellas de anís marca huascaran, 5) dos whisky etiqueta negra 12 años, 6) seis Barceló Imperial, 7) siete whisky Old Park, 8) tres Gold 15 años, 9) dos whisky doble Black, 10) dos Buchanan’s 18 años,11) dos Buchanan’s 12 años, 12) una Buchanan’s reserva, 13) siete anís blanco, 14) dos brugal XV, 15) cinco guitarra Barceló, 16) seis Barceló Imperial, 17) dos medio galones de Johnny Negro, 18) 15 litro de Brugal fusión, 19) dos Brugal blanco 20) cuatro Macoris 8 años, 21) veintidós vinos pequeños la fuerza, 22) catorce vinos grande la fuerza, 23) once Macorís de Coco, 24) cinco Macorís Gold, 25) diez Macorís agua de coco, 26) doce Barceló de 350 ml 27) diez Barceló blanco de 350 MI, 28) seis Barceló dorado, 29) cinco brugal extra viejo, 30) cinco brugal carta dorada, 31) un Barceló añejo, 32) seis Dewars, 33) seis Dewars, 34) cuatro wini dr, 35) dos litros de JB. A persecución del señor JUSTINIANO PEREZ RODRIGUEZ, por medio de embargo ejecutivo. Todo licitador deberá pagar el precio de la venta de contado en efectivo, más el 10% del precio de la adjudicación de conformidad con lo establecido por la ley. La adjudicación se hará al mejor postor y último subastador. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

José Junior Laurencia Martínez,

LIC. JOSE MANUEL MELO SEVERINO, Representante legal. FC 353327

Alguacil en función de vendutero. FC353404


VIERNES 29 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

16 TRABAJO ESPECIAL

ENERO

FEBRERO

ABRIL

MAYO

MARZO

JUNIO

Cronología de los princ locales que los medios LUIS BRITO

SANTO DOMINGO.- Varios acontecimientos en el plano político, judicial y gubernamental, así como en el ámbito social e institucional de la República Dominicana, trascendieron en el transcurso de este año al soplo de concluir, 2017; hechos noticiosos que fueron notoriedad a través de los diferentes medios de comunicación. El Nuevo Diario realizó un recuento de estos eventos o sucesos, los cuales repasamos a continuación en el orden cronológico en que los mismos ocurrieron: ENERO La empresa brasileña Odebrecht revela que el empresario Ángel Rondón fue la persona que distribuyó los sobornos que esa constructora internacional reconoció públicamente que pagó a funcionarios en la Re-

pública Dominicana. La Procuraduría General de la República cita a Rondón para un interrogatorio. Ese mismo mes, sale a la calle el movimiento cívico Marcha Verde a protestar contra la corrupción y la impunidad. FEBRERO El presidente Medina promete saciar sed de justicia en los casos de corrupción y aborda el tema Odebrecht en su rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional, donde también hizo una ardorosa defensa de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Asesinan dos locutores en una emisora de San Pedro de Macorís y su atacante se habría suicidado al día siguiente, según versión policial. MARZO

El presidente Danilo Medina negó que Odebrecht le financiera su campaña electoral y dijo que las investigaciones que se realizan esclarecerán toda la verdad. Retó a que le prueben que recibió un centavo de la constructora brasileña. También en marzo la Procuraduría General de la República advierte que los implicados en los sobornos que pagó en el país la firma constructora “tienen los días contados”. ABRIL El publicista brasileño Joa Santana y el ejecutivo de Odebrecht Fernando Migliaccio da Silva, declararon, por separado, en Brasil sobre los sobornos pagados por la constructora en la República Dominicana. También en abril la Procuraduría General de la República pide a la Cámara de Cuentas auditar las obras construidas por la firma brasileña en el país, y anuncia fecha para re-

velar nombres de los acusados de recibir sobornos. MAYO Las autoridades dominicanas recibieron desde Brasil los expedientes que involucran a varios dominicanos en los sobornos que pagó la empresa Odebrecht en República Dominicana, y en ese mismo mes diez de los 14 implicados oficialmente en el caso fueron arrestados por órdenes de un juez. Se libran otros acusados por tener inmunidad parlamentaria.

JUNIO El juez Francisco Ortega Polanco dictó prisión contra los encartados en el expediente por el caso de los sobornos que pagó Odebrecht en el país, tras lo cual siete de los

WWW.ELNUEVODIARIO.COM.DO


VIERNES 29 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

TRABAJO ESPECIAL 17

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

cipales acontecimientos resaltaron en este año implicados ingresan a la cárcel para cumplir medidas de coerción. Ángel Rondón hace advertencia de que no lo lleven a “perder los estribos”.

También en agosto el gobierno advierte que no pagará un centavo más por los trabajos de la termoeléctrica Punta Catalina. SEPTIEMBRE

JULIO Se produce la sentencia de 30 años de prisión contra Blas Peralta por haber asesinado al ex rector de la UASD Mateo Aquino Febrillet. Se juramentan los nuevos jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) y los faltantes magistrados de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). AGOSTO Llega al país desde Guatemala, con escala en Panamá, Bernardo Castellanos, el encartado número 14 en el caso Odebrecht, para enfrentar la acusación en su contra.

Los encartados en el caso Odebrecht Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa salen de prisión luego de que el Juez de Instrucción Especial Francisco Ortega Polanco les variara la medida de coerción. También en septiembre las lluvias y vientos de los huracanes María e Irma arrojaron graves daños al país, y hallan cadáver de la adolescente embarazada Emely Peguero, asesinada por su ex novio, en cuyo caso también se implica a la madre de éste. OCTUBRE Asesinan al abogado Yuniol Ramírez por

supuesta extorsión tras denunciar actos de corrupción en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). Dictan un año de prisión contra los involucrados en el crimen, entre los que se incluye al director de esa institución, Manuel Rivas. La Procuraduría General de la República investiga anomalías en OMSA y el presidente Medina destituye a su director. También en octubre estalla el caso “Quirinito”, misteriosa fuga del recluso Pedro Alejandro Castillo Paniagua, acusado de asesinato por un caso de droga. Para su escape se hizo pasar por muerto y su paradero todavía es un misterio. Actores judiciales y penitenciarios han sido implicados. NOVIEMBRE Lanzan el Plan Nacional contra la Violencia de Género, y estalla lío de los escáneres y otros equipos utilizados en las elecciones

del 2016. El presidente de la Junta Central Electoral (JCE) dice los aparatos no podrán ser reutilizables en los próximos comicios y se niega a pagar deuda a empresa española Indra que los vendió. Se involucra la embajada de España en el país y el ex presidente de la JCE, Roberto Rosario, reacciona a su favor. DICIEMBRE Estados Unidos anunció la eliminación del visado al empresario dominicano Ángel Rondón por su implicación en el caso Odebrecht. Este dice que la medida no le sorprende. También en diciembre fracasa el intento de firma del esperado Pacto Eléctrico, luego que los industriales de la provincia Santo Domingo objetaran su contenido. Dicha firma fue pospuesta para el mes de enero sin que se fijara un día específico.

WWW.ELNUEVODIARIO.COM.DO


VIERNES 29 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

18 LEGAL PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 29 de noviembre de 2013, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia de Divorcio No. 0555-17, cuyo dispositivo cita lo siguiente: FALLA Primero: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Dannys Johel Adames Novas y Smita Rao Donthamsetty, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convención y de Estipulación de Divorcio No. 9bis, instrumentado en fecha 16 de diciembre del 2016, por ante la Dra. Bienvenida Gomez Echavarría, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Segundo: a) otorga la guarda y cuidado de los menores de edad Anandi Nicole y Vani Mireya, a cargo de la señora Smita Rao Donthamsetty, b) hace constar que el padre señor Dannys Johel Adames Novas, autoriza las salidas y entradas de dichas menores del País, y c) establece el régimen de visita acordado el Acto de Convenciones y Estipulaciones No. 9-bis, instrumentado en fecha 16 de diciembre del 2016, por ante la Dra. Bienvenida Gomez Echavarría, Notario Publio de los del Número para el Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Tercero: ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma. Asimismo se hace saber que en fecha 21 de abril del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida Sentencia, registrada con el número de Evento 001-01-2017-03-00000994, en el Libro No. 08, Folio No. 23, bajo el Acta No. 708 del año 2017, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy día veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de general conocimiento que: a) En fecha 30 de noviembre de 2017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, dictó la Sentencia Civil No. 531-2017-SSEN-02784, Expediente No. 531-2017-ECON-02420, cuyo dispositivo textualmente dice así: “FALLA: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo del matrimonial existente entre los señores Ramón Antonio Montas Ruíz y Jeffra María Valverde Santana, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No.8, firmado por los esposos, de fecha 19 de septiembre del 2017, por ante el Licdo. Reynaldo Ramos Morel, abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio”. b) En fecha 13 de diciembre de 2017, el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el divorcio admitido por dicha sentencia, la cual transcribió bajo el Libro Número 00025, Folio 0169, Acta No. 002472 del año 2017. Publicación requerida y autorizada por la infrascrita abogada-mandataria de las partes, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

LICDA. ROSMY ARIAS ABOGADA

Licda. Incegrid Vidal Ricourt. Abogada - Mandataria de las partes FC353399

FC353392

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-BIS, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Once (11) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia No. 5502017-SSENT-00393, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra de Edirson Armando de Oleo de Oleo, por falta de comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Johanny Valera Germán y Edirson Armando de Oleo de Oleo. TERCERO: OTORGA la guarda de los menores Raymond Armando y Sebastián Armando, a favor de su madre Johanny Valera Germán. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Juan Luis del Rosario S., Alguacil Ordinario de esta Sala, para que notifique la presente sentencia. QUINTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: (Firmados): EMMANUEL LÓPEZ POLANCO, Juez Suplente; JOSÉ ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, Secretario”. El citado divorcio fue pronunciado en fecha Quince (15) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de Santo Domingo Norte, inscrito en el Libro No. 00008, del Registro de Divorcios, Folio No. 0185, Acta No. 000793, del Año 2017. En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

DR. JOSÉ VALENTÍN SOSA, Abogado Apoderado. FE DE ERRATA: Por medio de la presente hacemos constar, que mediante la publicación de fecha 26 de diciembre del 2017, edición 11629, el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres llevado por el Abogado Dr. José Valentín Sosa, fue pautada para salir el día 23 de diciembre 2017, pero por un error de la editora no salió publicada en dicha fecha solicitada por el cliente. La Editora El Nuevo Diario asume la responsabilidad y consecuencias producto de este error, pidiéndole excusas por los inconvenientes causados. Atte. El Nuevo Diario.

AVISO DE FECHA PARA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 696 del C.P.C. se hace publico conocimiento que ha sido fijada para el día Jueves que contaremos a veintidós (22) del mes de febrero del año 2018, por ante la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, del Municipio Santo DomingoEste, en atribuciones civiles, a las Nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), sito en uno de los salones del Palacio de Justicia del Municipio de Santo Domingo-Este, Provincia de Santo Domingo, R.D, ubicado en la Avenida Presidente Vásquez No.23, Ensanche Ozama del Municipio de Santo Domingo-Este, Provincia de Santo Domingo; en atribuciones civiles, lugar donde se procederá a la venta en pública subasta, al mayor postor y ultimo subastador del inmueble embargado en fecha Diecinueve (19), de octubre del año (2017), por Acto No, 43-2017, Instrumentado por el LIC. MAXIMO BAEZ PERALTA, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Matriculado en el colegio Dominicano de Notarios con el Numero (4532); debidamente denunciado mediante el Acto No.1470/2017, de techa veintiséis (26), de Octubre del (2017), Instrumentado por el Ministerial LUIS FRANCISCO GARCIA CABRERA, Alguacil Ordinario del Tribunal de Niños y Niñas y Adolescentes de la Sala Penal del Distrito Nacional, que dicho Proceso de Embargo Inmobiliario se inscribió por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, Registro de Títulos de Santo Domingo; en fecha Nueve (09), de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), inmueble embargado en perjuicio de los señores JUAN ANTONIO VASQUEZ E YSABEL OLIVA ARIAS, dominicanos, mayores de edad, casado entre sí, pensionados, portadores de las Cédulas de Identificación Personales y Electorales Números cero cero uno guion catorce millones quinientos noventa y cinco mil once guion nueve (001-1459511-9), y cero cero uno guion trece millones ciento setenta y un mil cuarenta y siete guion cuatro (001-1317147-4), ambos con elección de domicilio y residencia en la Calle Cigua Calandra, Numero 2, del Residencial Mirador del Este, del Municipio de Santo Domingo-Este, de la Provincia de Santo Domingo, República Dominicana;Embargo Inmobiliario realizado a requerimiento de la entidad comercial FONDO ESPECIALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (FONDEMYPES), S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. 27 de Febrero Esquina Calle Barahona, San Carlos, Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Administrador General FELIX ROSA ESTRELLA, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0142052-9, de domicilio de la compañía. Inmueble ubicado en la Calle Cigua Calandra, Número 2, del Residencial Mirador del Este, del Municipio de Santo Domingo-Este, de la Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, lugar donde se encuentra ubicado:El Inmueble Identificado como Parcela 142-A-5-REF-SUB-271, del Distrito Catastral No. 06, que tiene una superficie de 213.68 metros cuadrados, matrícula No. 3000139003, ubicado en Santo Domingo de Guzmán, Santo Domingo, propiedad de YSABEL OLIVA ARIAS, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 001-1317147-0, y JUAN ANTONIO VASOUEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Pasaporte No. 2140338, casados entre sí, según consta en el siguiente asiento Original del Certificado de Titulo Registrado en el Libro No. 427, Folio No.67, Asentado en el Libro de Registro Complementario No. 459, folio RC 32, con el Número 330946308. Con todas sus dependencias y anexidades inmuebles por naturaleza o por destino, Las pujas serán recibidas por encima del precio de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 001100 (RD$3,700,000.00),más los intereses a razón del 1% mensual sobre la indicada suma adeudada mas los gastos, costas y honorarios del procedimiento, precio que ofrece la parte persiguiente FONDO ESPECIALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (FONDEMYPES), S.R.L., para ser adjudicatario en ausencia de subastador. En virtud de lo dispuesto por el Pliego de Cargas, Cláusula y Condiciones, Art. Décimotercero, para ser admitido como subastador será preciso haber depositado previamente en las manos de la Secretaria de la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, del Municipio Santo Domingo-Este, R.D, una suma igual al diez por ciento (10%), sobre el precio de la primera puja en efectivo, cheque certificado por una institución bancaria ubicada en la Rep. Dom., Hecho y Redactado por los LICDOS.CRISTIAN D. PEÑALO DE LA ROSA Y WILLIAM ANTONIO ALMANZAR CUELLO, para ser publicado en la ciudad de Santo Domingo, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año 2017.

En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 30 de noviembre de 2017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia de Divorcio No.5312017- SSEN-02801, cuyo dispositivo cita lo siguiente: FALLA Primero: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores Francisco Vizcaíno y Maria Altagracia Lantigua Morel, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Francisco Vizcaíno y Maria Altagracia Lantigua Morel, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el Acto De Convenciones y Estipulaciones No. 14/15, de fecha 14 de agosto del 2015, instrumentado por el Lic. Juan Eligio Almonte Rodriguez, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma. Asimismo se hace saber que en fecha 18 de diciembre del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la Décimo Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida Sentencia, registrada con el Número de Evento 001-11-2017-03-00000496, en el Libro No. 00007, Folio No.0069, bajo el Acta No. 00449, del año 2017, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy día veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 42, párrafo, de la Ley No.1306-Bis, de fecha 18 de Septiembre del año 2017, G.O. No. 5037, y sus modificaciones, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha (21) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por la CUARTA SALA DE LA CIVIL DE ASUNTO DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, ha dictado en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil marcada con el número 1275-2017-SSEN-03494, Expediente número 1275-17-02110, cuyo dispositivo copiado textualmente reza: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, FRANCISCA DELGADO SANTO, por haber comparecido textualmente; SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentado por ARIDIO DELGADO GALVAN contra FRANCISCA DELGADO SANTO, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el entre matrimonial existente entre FRANCISCA DELGADO SANTO y ARIDIO DELGADO GALVAN, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados; CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensar las costas del procedimiento, fijar motivos expuestas. SEXTO: Se comisiona al Ministerial Fabio Correa, de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. El presente divorcio fue pronunciado en fecha Veintiuno (21) del mes de Diciembre del año 2017, par ante el Oficialía de Estado Civil de la CUARTA SALA CIVIL DE ASUNTO DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, debidamente registrada en el Libro Núm. 00018, Folio Núm. 0129, Acta NÚM. 001765, del año 2017. En la cuidad de Santiago de los Caballeros, de la República Dominicana, a los Veintiocho (28) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LICDA. MARITZA DOMINGUEZ, Abogada.

LICDO. FAUSTO DOMINGO MATEO PEÑA ABOGADO FC 94642

FC353389

AVISO DE DIVORCIO (PUBLICACION DE DIVORCIO) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley no. 1306 (bis) sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Dos (02) del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017) la Cámara Civil para asuntos de familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional SEXTA SALA, dictó la sentencia civil No. 531-2017-SSEN-02549, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre por los señores CESAR AUGUSTO VALDEZ PEREZ Y ELSA CRIMILDA MEJIA PEREZ, de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 83, Instrumentado en fecha 18 de Septiembre el año 2017, por ante el Dr. Amable Bonilla Ozoria, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo, se hace saber que se efectuó el PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO en fecha Uno (01) del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017) por JOSE AGUSTIN REYES DURAN, Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, República Dominicana, quien procedió a TRANSCRIBIR la referjda sentencia en el Registro de Divorcios No. 00024, Folio 0171, bajo el Acta No. 002375 del año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día veintidós (22) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

WDA INTERNATIONAL LAW FIRM Av. Abraham Lincoln 1003, Torre Biltmore, Suite 301, ensanche Piantini, Santo Domingo. 809-540-8001.

Publicación de Divorcio En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio, y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: que en fecha 12-17-2017, la 6ta. Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, evacuó la sentencia No. SSEN00005/2017, y su dispositivo copiado íntegramente dice así: Falla: Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por el señor Ramón Morales Vargas en contra de la señora Juana María Rosario Vargas, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. Segundo: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre Ramón Morales Vargas y Juana María Rosario Vargas, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. Tercero: Se compensan las costas por tralarse de litis entre esposos. Cuarto: El pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, en la especie es la 15va Circunscripción de Santo Domingo Oeste. La presente sentencia ha sido pronunciada en la Oficialía del Estado Civil de la 15va Circunscripción de la provincia Santo Domingo Oeste, en fecha 20-12-2017, en el Libro No.00003, Folio 0149, bajo el Acta No. 000549, del año 2017. DR. NARDO A. MATOS B., 1-809-980-5757, 569-8757. FC 353380

FC 353385

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcio y para público conocimiento, se hace saber que en fecha quince 16 del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis 2016, LA CUARTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil marcada con el No. 2002/2016, cuyo dispositivo dice textualmente: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte demandada, señora ALTAGRACIA SANTANA QUEZADA, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citada. SEGUNDO: ACOGE como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda de Divorcio, por haberse Interpuesta conforme a la ley; y en cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores ALTAGRACIA SANTANA QUEZADA Y RALPH BATALIEN, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos precedentemente. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos; QUINTO: Comisiona al Ministerial ANGEL R. PUJOLS B., Alguacil de Estrados del 1er. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instanca de Santo Domingo, teléfono No. 829-207-4507, para la notificación de la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: FIRMADOS: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA: BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA. La presente sentencia fue registrada en el Registro Civil del Municipio Santo Domingo Este, bajo el No. Libro Letra E, Folio 3007, del año dos mil diecisiete 2017. La presente sentencia que antecede previa formalidad de la ley ha sido pronunciada y transcrita por el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, en fecha cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), inscrita en el Libro No. 00005, del Registro de Divorcio, Folio No. 0101, Acta No. 000454, del año 2017. En el Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a los veinte y ocho (28) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio y para conocimiento, se hace saber que en fecha veinticuatro (24) de mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No. 01220-17 cuyo dispositivo dice textualmente así: PRIMERO: Pronuncio el defecto contra la parte demandada, Edward De Jesús Betances Polanco, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válido, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa deterrninada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por Rosmery Karina Peña Díaz, contra Edward De Jesús Betances Polanco, por haber sido interpuesto conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Edward De Jesús Betances Polanco y Rosmery Karina Peña Díaz, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por los motivos indicados. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos expuestos. SEXTO: Comisiona al Ministerial Robinson Silverio Pérez, Alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia”. Dicho divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción del Distrito Nacional, el día dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), en el Libro No. 00006 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0069, Acta No. 000534, año 2017, según sentencia No. 01220-17 de fecha veinticuatro (24) de julio del año 2017.

LIC. CRISTIAN D. PEÑALO DE LA ROSA, POR SI Y POR EL LIC. Y WILLIAM ANTONIO ALMANZAR CUELLO, Abogados de la parte persiguiente. FC 353378

PUBLICACION DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

DRA. VIVIAN MARLENE GERALDO, Abogada. FC 94643

Licda. Jannette Solano, Abogada. FC 353373


VIERNES 29 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

LEGAL 19


VIERNES 29 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

20 LEGAL PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 25 del mes de abril del año Dos mil diecisiete, (2017), LA SEXTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, mediante la Sentencia Civil No. 521-2017-SSEN-01163, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges señores Engels Urbano Paula y Emelyn Andreina Pilarte Ceballos, conforme a la compulsa notarial del acto de estipulación y convención No. veinticinco guión dos mil diecisiete (25-2017) de fecha 17 del mes de febrero del año 2017, instrumentado por el Dr. Máximo Herasme Ferreras, Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional; SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas, por tratarse de litis de familia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Juez; Mirtha M. de la Cruz Díaz, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez, de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual sido publicada por la Secretaria que certifica. Así mismo se hace saber, que en fecha doce (12) del mes de DICIEMBRE el año Dos mil DIECISIETE, (2017), el Oficial del Estado Civil de la Primera CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, procedió a transcribir la referida sentencia en el LIBRO REGISTRO DE DIVORCIO No. 00025, Folios 0133, bajo el ACTA No. 002454, del año Dos mil DIECISIETE, (2017), así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

Para cumplir con lo que dispone el articulo 22 de la Ley No. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el señor RUDDY JOSE ALMONTE VASQUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número 031-0537807-3, domiciliado y residente en la calle 03, casa 36, sector La Yaguita de Pastor, Santiago, y de tránsito en el sector Arroyo Arriba en el Municipio de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. WADY M. CUEVA ABREU dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales la República, provisto de la Cédula de Identidad personal número 053-0017659-0, y matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 29080-1020-04, sello hábil, con estudio profesional abierto en el local 2-E la calle Luperón No. 11, de la Ciudad de Constanza, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación ADVIERTE a su legítima esposa señora MAYELIN NATALIA FERNANDEZ TEJADA DE ALMONTE, cuyo último domicilio conocido fue en la casa sin número de la calle Jima Abajo, del sector Arroyo Arriba de la ciudad de Constanza, que a falta de información actual relativa a su domicilio procederá a emplazarla para fines de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad De Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Constanza, el día MARTES que contaremos a 02 del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018) a fin de que comparezca como fuere de derecho a la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del, del Distrito Judicial de Constanza, la cual se encuentra en la Primera Planta del Palacio de Justicia ubicado en la calle General Luperón No. 11 de la ciudad de Constanza, dicho emplazamiento será fijado además en la puerta del Tribunal para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto se celebrará en dicha Cámara, el día MIERCOLES que contaremos a TREINTA Y UNO (31) del mes de ENERO del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las 9:00 a.m. de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio de Constanza, Provincia de La Vega, República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LIC. GREGORIO FLORIAN VARGAS, Abogado. Fc 353383

PEREZ MORONTA & ASOCIADOS, S.A. RNC 1-30-08859-4 Capital Social Autorizado: RD$500,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$500,000.00 Calle Primera número 1, Las Damas II, Santiago, República Dominicana.

LIC. WADY M. CUEVA ABREU, Abogado de la parte demandante. (AC-12361-PC-ENV-28-29-30/12/2017)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE INCORPORACION DE LA “FUNDACION ANDERSON RODRIGUEZ (FAR)”

La Asamblea General Extraordinaria convoca a todos los accionistas de la sociedad PEREZ MORONTA & ASOCIADOS, S.A. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley número 479-08 del 11 de diciembre del 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento público el proyecto de transformación de la sociedad PEREZ MORONTA & ASOCIADOS, S.A., en una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L., la cual estará firmada por dos o más socios, que actualmente cuentan con un Capital Social Autorizado y Suscrito y pagado de RD$500,000.00. La sociedad mantendrá la misma denominación social, bajo la tipología de Sociedad de Responsabilidad Limitada, seguida de las iniciales S.R.L. mantendrá su Objeto Social sin ninguna modificación. La misma no se disolverá, manteniendo su personalidad jurídica, sin alterar sus derechos y obligaciones. La Sociedad estará administrada y representada por uno o varios Gerentes, quienes estarán investidos de los poderes más amplios para actuar en toda circunstancia a nombre de la Sociedad. Se convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día catorce (14) de enero del año 2018, a las Nueve (09:00 A.M.), en el domicilio social para conocer y decidir sobre el proyecto de transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con la Ley número 479-08 citada. En caso de decidir la transformación, la Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar el Proyecto de Transfromación que regirá la sociedad, el cual deberá contener todos los requisitos exigidos por la Ley número 479-08.

En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif., por la Ley 2153 de 1949, el señor RAFAEL SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, Cédula No.001-1467878-2, domiciliado y residente en la Calle Los Limones No.2, Los Robles, de esta ciudad de La Vega, R.D.; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. ENELVA MERCEDES HERNANDEZ FERNANDEZ, cédula No. 0470207696-1, con estudio profesional abierto en el No.73 de la Ave. García Godoy, de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora VERONICA GRISSEL CANDELARIO ASTACIO, cuyo último domicilio conocido fue en la Calle Los Limones No.2, Los Robles, de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 3 del mes de ENERO del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 01 del mes de FEBRERO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 28 días del mes de NOVIEMBRE del año 2018.

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 5, de la Ley 122/05, se hace publico conocimiento, que por Resolución No. 00024, expedida en fecha 11 del mes de Diciembre del año 2017, de la Procuraduría General de la República Dominicana, le fue otorgado el beneficio de incorporación a la Asociación sin fines lucrativos FUNDACION ANDERSON RODRIGUEZ (PAR), con domicilio social en la calle Nicolás de Ovando No. 6, Barrio 24 de Abril, Santo Domingo, Distrito Nacional. Esta institución tiene como fin fomentar el desarrollo sostenido, en aquellos seres humanos donde la justicia social y la igualdad no pueden mancomunar. Apoyando a los jóvenes estudiantiles, en la parte académica, en la salud y en el deporte, así como también a los envejecientes. Sus miembros fundadores son: ANDERSON ALBERTO RODRIGUEZ MARTE, YANICE VALENTINA TEJADA, MARCOS PEÑA GONZALEZ, SOLANLLI ALMANZAR GUILLEN, Y PATRICIA ROBLES DE SANDOVAL, y a su vez el Consejo Directivo estará constituido por ANDERSON ALBERTO RODRIGUEZ MARTE, Presidente; YANICE VALENTINA TEJADA, Vicepresidente; MARCOS PEÑA GONZALEZ, Tesorero; SOLANLLI ALMANZAR GUILLEN, Secretaria General; Y PATRICIA ROBLES DE SANDOVAL. La duración de esta asociación es indefinida. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días (28) del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

ING. RUDDY ERNESTO PEREZ MORONTA, Presidente.

LICDA. ENELVA MERCEDES HERNANDEZ FERNANDEZ, Abogada apoderada de la parte Demandante.

ANDERSON ALBERTO RODRÍGUEZ MARTE PRESIDENTE FUNDADOR

FC 353382

AVISO PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 5 del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), La Octava Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; dictó la Sentencia Civil No.02106-17, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: Falla: Primero: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Isidro Oleidy Brown Estévez y Jennifer Miguelina Morillo Guzmán, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número Catorce (14), instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional Licdo. Ramón H. Gómez Almonte en fecha 09/10/2017, transcrito más arriba en esta sentencia; Segundo: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Firmada: Daisy Miguelina Abreu Urbáez, Juez; y Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria. El Divorcio fue pronunciado en fecha 26 de Diciembre del año 2017 y Registrado en el Libro 00005 de Registros de Divorcio, Folio No. 0113, Acta No. 000422, del año 2017, en la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional; por Mutuo Consentimiento. En el Distrito Nacional, hoy día Veintinueve (29) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

DR. STIWARD CRISTIAN ROSARIO CEPEDA, Abogado Apoderado. FC 353372

PODER JUDICIAL, REPÚBLICA DOMINICANA

(RCDEP-6750-WP-28-29-30/12/2017)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DIVORCIO En cumplimiento con las estipulaciones, contenida en el Artículo No. 22, Párrafo único, de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, por medio del presente Aviso, el señor RADHAMES ALMANZAR VILORIA, de nacionalidad dominicana, casado, mayor de edad, herrero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0793392-1, domiciliado y residente en el edificio 8, Apto. 1-1, de Monte Rico, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros. Republica Dominicana, ADVIERTE, a su legitima esposa, la señora NORA LILIANA ARAUJO MIRANDA, la cual tenía su último domicilio en la calle 5, casa No. 12, del Sector del Ensanche Mella I. de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que procederá por órgano de su Abogado Apoderado Especial LIC. PEDRO MERCEDES, Abogado, de los tribunales de la República Dominicana, Matriculado en el colegio de Abogados de la República Dominicana, mediante el número 31481-324-05, con estudio profesional abierto en la Avenida Tamboril, edificio 3 Apartamento 1-1, de Monterrico, con Teléfono 809-626-2482, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente demanda en divorcio, a EMPLAZARLA, en acción de divorcio por la CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, mediante NOTIFICACIÓN en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, el día martes, que contaremos a dos (02) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), a las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, a fin de que comparezca en forma legal, a la audiencia que en sus atribuciones civiles celebrará la Sexta Sala para asuntos de familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, el día Miércoles, que contaremos a diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), a las dos y treinta (2:30 P. m.) horas de la Tarde, sito en uno de los apartamentos de la Primera planta del edificio Lic. Federico C. Álvarez, ubicado en las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación, y las calles E. Guerrero y Lic. Ramón García, del sector del Ensanche Román II de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. PEDRO MERCEDES ABOGADO APODERADO. 015-0002197-5. 809-626-2482

Vista, la aprobación técnica, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para Saneamiento dentro de ínmueble que se describe a continuación: INMUEBLES: 1) Provincia: La Vega; Municipio Jarabacoa; DC Pos: 313124314970; D. c. No. 03; Parcela No. 1769. 2) Provincia: La Vega; Municipio Jarabacoa; DC Pos: 313124314954. Vistos: Los artículos 1, 3, 10, 23, 25, párrafo 8 y 26 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, 23 letra “J”, 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria. RESUELVE: PRIMERO: Fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 18/01/2018, a las 09:00 a.m., celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en Avenida García Godoy No. 32, esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, de la provincia La Vega. SEGUNDO: se ordena la citación por un periódico de circulación nacional para que comparezcan a audiencias el día, hora y lugar indicados. DADO: En nuestro despacho, en la ciudad de LA VEGA, provincia LA VEGA, hoy día 14 de noviembre de 2017, años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO. Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original – La Vega, FC353355

PODER JUDICIAL, REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA PROVINCIA LA VEGA. AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA. 2da. Sala Tribunal de Tierras, J.O.-La Vega. “En nombre de la República” Expediente 0998-17-01192 Expediente Antiguo Proceso contencioso Auto No. VISTA: La Aprobación, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante la cual aprueba la mensura para Saneamiento dentro del inmueble que se describe a continuación: Inmuebles: Provincia La Vega, municipio Jarabacoa, D.C. Pos. 313063980351, D.C. No. 03, Parcela 313063980351. VISTOS: Los artículos 1, 3, 10, 23, 25 párrafo 8 y 26 de la Ley 108-05 de Registros Inmobiliario, 23 letra “J”, 26, 27 y 46, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria. RESUELVE: PRIMERO: Fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 18/01/2018, a las 09:00 a.m., a celebrarse en el local que ocupa el Tribunal de Tierras en avenida García Godoy No. 32, esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia, de la ciudad La Vega, de la provincia La Vega. SEGUNDO: Se ordena la citación por un periódico de circulación nacional para que comparezcan a la audiencia, del día, hora y lugar indicados. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, hoy día 15 de noviembre de 2017, años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.

ANIBELKA MERCEDES RODRIGUEZ DELGADO, Jueza de la 2da. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original-La Vega. FC 353420

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA PROVINCIA LA VEGA AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA 2da. Sala Tribunal de Tierras J.O. – La Vega “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA”

FC353415

PODER JUDICIAL, REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA PROVINCIA LA VEGA.

En cumplimento de las disposiciones del Art. 22 de la ley 1306-bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que el señor JUAN ANTONIO PEÑA ROSARIO, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la calle Principal No. 290, de la Sección Las Cabuyas, Distrito Municipal Juan Rodríguez, Municipio de la Vega, cédula 047-0138974-6, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS PAULINO, Cédula No. 047-0083844-6, con estudio profesional sito en la calle Duvergé No. 1-A, (Primera Planta), de la ciudad de La Vega, en cuyo estudio profesional realiza elección de domicilio el requeriente a los fines y consecuencias legales del presente acto, HACE saber a su legítima esposa, EVELYN CALDERON FIGUEROA, que a falta de tener domicilio conocido en el país, que procederá a emplazarla en manos de la Procuradora Fiscal Titular de la Vega, el día que contaremos a TRES (3) del mes de ENERO del año dos mil DIECIOCHO, (2018), para que comparezca como estime de derecho, a la audiencia que a puerta cerrada conocerá la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, el día que contaremos a QUINCE (15) del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018), a la nueve, (9:00 A.M.) horas de la mañana, tribunal el cual celebra su audiencia en uno de los salones de la Tercera Planta del Palacio de Justicia ce la ciudad de La Vega, el cual está ubicado entre las calles García Godoy, Monseñor Panal y Duvergé, en donde se conocerá de la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por domicilio desconocido, incoada por el señor JUAN ANTONIO PEÑA ROSARIO, en contra de su esposa señora EVELYN CALDERON FIGUEROA. En la Ciudad de La Vega. Rep. Dominicana, a los 28 días del mes de Diciembre de 2017.

Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia. Al: Agrimensor: CARLOS MANUEL MARTINEZ LEYBA. Solicitante: ENEMENCIO DIAZ ABREU y MARIA ISABEL SALAZAR DE DIAZ. De la: 1era. Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original-La Vega. Referencia: Expediente No. 0998-17-01401. Motivo: Saneamiento. Inmuebles: Provincia La Vega, municipio Jarabacoa, D.C. Pos. 313063884974. A todos a quienes pueda interesar, JUAN OGANDO, JHOBANNY ORTIZ, GREGORIO MARMOLEJOS DIAZ, GREGORIO DIAZ ALVAREZ, SUCS. MARMOLEJOS DIAZ. En virtud del artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, se cita: A las personas mencionadas y a todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, ubicado en la avenida García Godoy No. 32, esquina Duvergé, Monseñor Panal, Palacio de Justicia La Vea, a la audiencia fijada para el día 08/02/2018, a fin de dar conocer los derechos que considere presentando de forma legal las pruebas en la que se basan y formulan su reclamación ante este Tribunal de primer grado. DADO: En nuestro despacho en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, hoy día 15 de noviembre de 2017, años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.

Atentamente, JOVAANE SANTOS FRIAS, Secretaria.

LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS PAULINO, Abogado. (REF-E-AC-12166-PC-28-29-30/12/2017).

CRISTINA SOBEIDA GUTIERREZ NUÑEZ, Juez de la 1ra. Sala Tribunal de Tierras J.O. La Vega. FC 353418


VIERNES 29 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO En cumplimiento de las disposiciones establecidas por le Párrafo III del Artículo 92, de la ley no. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título Número 71-879, que ampara el derecho de propiedad Registro a nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ RAMOS, sobre el inmueble identificado como Solar no. 1, Manzana no. 16, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Cotuí, el cual tiene una superficie que mide: DOSCIENTOS CUATRO (204 MTS2) Metros cuadrados, ubicado en Cotuí, provincia Sánchez Ramírez. En la ciudad y Municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. RAMÓN ULFREDO SURIEL OTAÑEZ ABOGADO APODERADO. FC353427

AVISO DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento que el viernes 12 de enero del año 2018, a las 10:00 de la mañana, en el mercado público de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, sito en la calle María T. Sánchez esquina Bárbara Rincón se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador por causa de embargo ejecutivo, de los siguientes inmuebles: 1-UNA PASOLA COLOR NEGRO MARCA KYM50. 2- Un juego de muebles color caoba; 3.- UN JUEGO DE COMEDOR DE 6 SILLAS, COLOR NEGRO EN HIERRO; 4.- UNA REPIZA CON SU ESPEJO; 5.- TRES REPIZAS PEQUEÑAS EN MADERA. 6.-UN CUADRO DE PARED GRANDE; 7.-UN JUEGO DE MECEDORAS EN MIMBRE COLOR BLANCO; 8.-DOS REPIZAS PEQUEÑAS DE PARED. Estos muebles han sido embargados a la Sra. MARÍA RINCÓN RONDÓN, actuando a requerimiento y persecución de la entidad comercial RUAMAR, S.R.L., mediante el acto No.205/2017 de fecha 12 de DICIEMBRE del año 2017. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el 10% sobre el precio de adjudicación, en manos del alguacil actuante en funciones de vendutero público. En la ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, a los 27 días del mes de diciembre del año 2017.

“PERDIDA DE CERTIFICADOS DE ACCIONES NOS. 85 y 86 DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DANIEL ESPINAL SAS.” PRIMERO: A que mis requeridores los señores Fernando J. Espinal García y Nadira A. Arbaje de Espinal son propietarios de los Certificados de Acciones No. 85, el cual representa 163 acciones del capital suscrito y pagado; y el No. 86, el cual representa 1 acción del capital suscrito y pagado, respectivamente, ambos de la sociedad comercial DANIEL ESPINAL SAS., emitidos en fecha 22 de septiembre del 2002; SEGUNDO: A que los supraindicados Certificados de Acciones han sido extraviados por mis requeridores y a la fecha del presente acto no han sido emitidos certificados de acción sustitutos; TERCERO: A que mediante el presente acto y en cumplimiento con el Art. 8 de los Estatutos Sociales de Daniel Espinal, S.A.S., mis requeridores tienen a bien notificar la pérdida del Certificado de Acción No. 85, de la sociedad comercial DANIEL ESPINAL SAS., emitido en fecha 22 de septiembre del 2002, el cual representa 163 acciones del capital suscrito y pagado de dicha sociedad, propiedad del señor Fernando J. Espinal García; y del Certificado de Acción No. 86, de la sociedad comercial DANIEL ESPINAL SAS., emitido en fecha 22 de septiembre del 2002, el cual representa 1 acción del capital suscrito y pagado de dicha sociedad, propiedad de la señora Nadira A. Arbaje de Espinal, así como a solicitar la anulación de estos y la posterior expedición de sus respectivos certificados sustitutos.

Sin otro particular, por el momento, les saluda, Muy atentamente, Lic. Andrés López Bonnelly FC353415

LEGAL 21 La sociedad LOMA MARAVILLA, SRL, debidamente constituida según las leyes de la República Dominicana con el No. De Registro Mercantil 0163SA y RNC No. 1-10-4337-3 y social sito en la calle Salomé Ureña Esq. Juan Pablo Duarte, por el presente medio hace de conocimiento público la pérdida del Permiso Ambiental No. DEA-1172-11, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente para el desarrollo y operación de LOMA MARAVILLA, con Código No. 3526, ubicado en Las Terrenas, provincia de Samaná, todo esto en cumplimiento y de los reglamentos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VINCENT PIERRE DUGOUD, Gerente de Loma Maravilla, SRL. FC 353285

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 801775867 del BANCO POPULAR de fecha 2016, por valor de RD$5,500,000.00, a nombre de DELFINA FABIAN, cédula 001-1429094-3. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 353277

PUBLICACION DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE

Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2017SSEN-01845 en fecha 8 de NOVIEMBRE del año 2017, cuyo dispositivo dice así: F A L L A: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos ROSELIO RAMON MOREL REYNOSO y ERIKA MARIA CRISOSTOMO ARIAS, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante la notario público de los del número para el Municipio y Provincia de La Vega, Licenciada ROSA ERCIRA M. GOMEZ ARACENA, de fecha 24/08/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litís entre esposos. Nuestra sentencia asi se pronuncia , ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripcion Del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 8 folio 103 acta no.752 en fecha 15 DE DICIEMBRE del 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 29 Días del mes de DICIEMBRE del año 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento, que en fecha Once (11) de Abril del año 2017, la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 551-2017-SSEN-00533, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Se declara el defecto en contra del señor José Bernardo, parte demandada, por falta de concluir; SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la presente demanda de divorcio por la causa de Determinada de Incompatibilidad de caracteres, intentada por la Señora Aleida Rijo y el señor José Bernardo, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre los esposos Aleida Rijo y el señor José Bernardo, por Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, que en especie, que en la especie es la 15TA. Circunscripción Santo Domingo Oeste. QUINTO: Compensa las costas por tratarse de una Litis entre esposos. SEXTO: Se comisiona al ministerial Jorge Aquino Amparo, alguacil de Estrados de esta Sala, para la notificación de presente sentencia. La presente Sentencia ha sido firmada por la magistrada, Ysabel Guzmán Paredes, Jueza Titular, y la Infrascrita Secretaria, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Dicha Sentencia fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la 15ta. Circunscripción de Santo Domingo, en fecha Veintidós (22) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), inscrito de conformidad con la Ley en el Registro destinado para estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00003, de registros de DIVORCIOS, Folio No. 0150, Acta No. 000550, año 2017 en la Oficialía de del Estado Civil de la 5TA. CIRCUNSCRIPCION DE SANTO DOMINGO OESTE. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de Diciembre del dos mil Diecisiete (2017).

En virtud de lo que dispone el artículo 168 de la ley 189-11 para el desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y del artículo 696 Código de Procedimiento Civil, a consecuencia del mandamiento de pago No. 499/2017 de fecha 14/11/2017 convertido de pleno derecho en Acto e embargo inmobiliario, transcrito en el Registrador de Títulos del D.N., en fecha 04/12/2017; asentado en el No. 02140132; B) Duplicado de acreedor hipotecario No. 0100312654; C) del Contrato de Préstamo con garantía hipotecaria, suscrito en fecha 11 del mes de junio, del año (2016) notariado por la Dra. FELICIA RAMIREZ SANTOS, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matrícula No. 3015; D) Del pliego de condiciones para la venta en pública subasta, depositado ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (5ta) Sala; se hace de público conocimiento, que a las nueve (9:00 AM) de la mañana, del día (6) del mes de febrero, del año (2018), la Quinta (5ta) Sala, Civil y Comercial, del Juzgado de Primera (1era.) Instancia, del Distrito Nacional la cual conoce sus audiencias en el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (LA FERIA) sito: En la cuadra formada por las calles Juan de Dios Ventura Simó, Hipólito Herrera Billini, Horacio Vicioso y Juan E. Pérez, procederá a la venta en pública subasta de pregones, al último postor, del inmueble que se describe a continuación: Sobre el inmueble que se describe a continuación; una porción de terreno (Solar) con una extensión superficial de CIEN (100Mts2) cuadrados, con todas sus dependencia y anexidades, consistente en una casa de un (1) nivel, dos (2) habitaciones, sala, cocina, baño, galería, puertas de madera, ventanas de cristal, ubicado dentro de la parcela No. 115, del DC No. 4, del Distrito Nacional, libro 1281, Folio 134, matrícula No. 0100312654, en virtud de lo que establece la ley 189-11; persiguiente: DIONISIO RAMIREZ SANTANA, comerciante, cédula No. 001-1152821-2, domiciliada en la calle Presidente Estrella Ureña, No. 52, Los Mina, provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este; embargados: VICTOR DIAZ Y PETRONILA MARTE, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, Empleado privada y quehaceres domésticos respectivamente, cédulas No. 001-0788843-0 y 001-0954409-8, respectivamente, domiciliados en la calle Costa Rica, No. 258, del sector Alma Rosa II, provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este; primera puja: UN MILLON QUINIENTOS MIL DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,500,000.00) moneda de curso legal. Todo licitador deberá depositar una garantía de un diez (10%) por ciento, del monto del precio de la primera puja, en efectivo o en cheque certificado.

LICDA. RAMONA ALEXANDRA CRUZ ESPINAL Abogada

LIC. LUIS EMILIO VOLQUEZ PEÑA, Abogada Apoderada.

JOSE DE JESUS ALEJO SERRANO, Alguacil en funciones de Vendutero. FC 353425

PUBLICACION DE DIVORCIO

(RO-15233-CEA-1/2)

AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio)

El Ministerio de Defensa avisa por este medio a la ciudadanía en general, especialmente a los habitantes de las proximidades a las instalaciones de la concesión minera denominada “La Jina”, ubicada en el paraje El Limón, sección Andrés y Hato Nuevo del municipio Boca Chica, R.D., que desde el 01 al 31/12/2017, la empresa DOCALSA, S.A., realizará trabajos de voladuras. El presente aviso tiene como finalidad evitar falsas alarmas, entre los habitantes de las localidades indicadas.

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil y Comercial de la Sexta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia Civil No. 531-2017-SSEN02772, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la presente acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Ermes Enrique Sebastián José y Adria Jassiel González Bello, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 09, instrumentado en fecha 22 del mes de agosto del 2017, por ante la Dra. Cecilia Jiménez Pérez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmado: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZA SUPLENTE; MELISSA BATISTA MARTINEZ, SECRETARIA AUXILIAR). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 22, mes diciembre del año 2017, bajo el Libro Letra B Folio _, No. 28435. Melissa Batista Martínez, Secretaria Auxiliar. Asimismo se hace saber que en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la 15ava. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00003, Folio No.0153, bajo el Acta No. 000553, Año 2017, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PUBLICAS, MIDE. FC 94668

LIC. RAMON MARTIN JAPA A., Abogado del Persiguiente.

FC 333410

PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento, que en virtud de lo que dispone el Art. 42 de la Ley 136-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia marcada con el No. 00645-2017, expediente No. 496-2017-00702, de fecha 29 de agosto del año 2017, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos YOLANDA MARIA RAMOS MEJIA y JULIAN PEREZ ESTRELLA, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 07-2017, de fecha veintiuno (21) del mes de abril del año 2017, instrumentado por ante el DR. LUIS EMILIO PUJOLS SANCHEZ, Abogado Notario Público de los del número del municipio de San José de Ocoa. SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil. TERCERO: Se compensan pura y simple las costas por tratarse de una litis entre esposos. Dada y firma ha sido la sentencia que antecede por el Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintinueve (29) del mes de agosto del año 2017. Por ante mi Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de este Tribunal, que se expide, sella y forma a solicitud de la parte interesada hoy día veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).

DR. LUIS EMILIO PUJOLS SANCHEZ, Abogado.

ABOGADO FC353416

FC 353428


VIERNES 29 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

22 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Toyota, modelo Land Crusser, año 1984, color rojo, placa y registro G007503, chasis BJ40063033, a nombre de RAFAEL ANTONIO CASTILLO ABREU, cédula 001-1067114-6. FC353300

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color blanco, año 1991, placa y registro L013728, chasis JT4RN93P4M5039432, a nombre de REJINO SEVERINO VILLANUEVA.

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp.662201710909 Se avisa que el día 9 de enero del 2018 a las 10:30 a.m. iniciaremos el deslinde de 336.12m2 en la Parcela 70 DC 11 calle 6 Residencial Las Marías municipio La Vega autorización de mensuras del 27/12/2017 propiedad Héctor Darío Gonell Batlle y Maznar Iqbal realizado por:

JONATHAN R. GUTIÉRREZ JEREZ Agrimensor Contratista Codia 36684

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

AVISO DE MENSURA DESLINDE

De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Se Hace De Público Conocimiento Que Se Ha Extraviado El Certificado De Titulo No. 19, Con Una Extensión Superficial Área 9 Has, 95 As, 43 Cas, Ubicada En Cotuí Sitio La Mata Provincia Sánchez Ramirez, Correspondiente A La Parcela 170 B Del Distrito Catastral No.3, Libro No. 30 Y Folio No. 19. A Nombre De Los Señores FABIANA RONDÓN, PEDRO RONDÓ, BASILIA RONDÓN, RAFAEL DÍAS Y ALBERTO Y CORNELIO RONDÓN TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL NO.8389 49 serie, 4780 49 serie, 2900 49 serie, 6361 57 serie y 4590 49 serie.

Se hace de público conocimiento que para el día 3/1/18, a las 11:00 A.M., se dará inicio al trabajo de Deslinde y Subdivisión dentro del ámbito de la Parcela No. 372, D.C. No. 6, del municipio Sánchez, sección y paraje Las Garitas, provincia Samaná, propiedad del SR. BALTAZAR ESPINO CORADIN. Expediente No. 661201703607.

PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace

AVISO MENSURA CATASTRAL

de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero No.

Exp.662201710908; Se avisa que el día 9 de enero del 2018 a las 2:30 p.m. iniciaremos el deslinde de 202.10m2 en la Parcela 474 DC 11 en la calle 2 Urbanización Doña Elsa municipio La Vega autorización de mensuras del 2711212017 propiedad Yamel Saray Compres Hernández y Alejandro Moran Del Rosario, realizado por:

DX-76840662, de fecha de apertura 2 de mayo del 2013, por la

Agrimensor Contratista, Codia 36684 (JG-AC-12375-RDT-1/3)

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp. 662201706063 Se avisa que el día 9 de enero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde de en la Parcela 407 DC 11 Lotificación Don Damián a 100 ml, Ae. Riva, municipio La Vega autorización de mensuras del 28/12/2017 propiedad RAMÓN ANTONIO ENCARNACIÓN MARTE, Realizado por:

JOSÉ FELIX ACEVEDO CABRERA Agrimensor Contratista, Codia 26145

Exp. 662201710874; Se avisa que el día 8 de enero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde de en la Parcela 246-b DC 6, municipio y provincia La Vega autorización de mensuras del 26/12/2017 propiedad WILLIAM QUIÑONES HERNANDEZ, Realizado por:

JOSÉ FELIX ACEVEDO CABRERA Agrimensor Contratista, Codia 26145 (JG-AC-12375-RDT-3/3)

PUBLICACION DE DIVORCIO

Progreso, S.A. a favor de los señores ISKANDAR SAFA Y CLARA

Conforme el Art. 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 29 de NOVIEMBRE del año 2017 la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia no. 209-2017-SSEN-00969, cuyo dispositivo dice asi: FALLA : PRIMERO: admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos RAULIN MANUEL MARTINEZ NUÑEZ y HANE ESTTENDERY NAVARRO MERCEDES, conforme el acto de estipulaciones de divorcio instrumentado en fecha veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), por la LICDA. ROSA ERCIRA M. GOMEZ ARACENA, abogada Notario Público de los del número para el Municipio de La Vega, transcrito más arriba en esta sentencia.. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma. Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta. Fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción municipio LA VEGA, transcrito en el Libro de registro de Divorcios No.6; folio 111; Acta no.456 en fecha 15 de DICIEMBRE del año 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 29 Días del mes de DICIEMBRE del año 2017.

MARTINEZ-THEDY. FC353411

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario 108-05 d/f 23/03/2005, y sus modificaciones por este medio se avisa que se ha extraviado el Certificado de Propiedad de la Parcelas No. 2275-D-34, Distrito Catastral No. 02, de San José de Ocoa, la cual tiene extensión superficial de 198.91 metros cuadrados, con matrícula No. 0500006771, libro 0187, Folio 087, a nombre de RAFAEL LUIS MEJIA MORDAN, cédula 013-0043238-0.

LUIS EMILIO PUJOLS SANCHEZ, Abogado. 829-898-6613.

MARTIN VENTURA DISLA, Agrimensor-Contratista. AVISO DE MENSURA DESLINDE Se hace de público conocimiento que para el día 3/1/18, a las 9:00 a.m., y 2:00 P.M., te darán inicio a los trabajos de Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 372, D.C. No. 6, del municipio Sánchez, sección y paraje Las Garitas, provincia Samaná, propiedad de los SRES. LUIS ANTONIO HERNANDEZ y BIENVENIDO ESPINO CORADIN. Expediente No. 661201703608 y 661201704146. AGRIM. CESAR AUGUSTO SANCHEZ DE LEON, Codia 5658. Tel. 809-403-1285. Cesar.a.s.l.@hotmail.com

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 14013-000778-6 fecha de apertura 03/03/2016 expedido por valor de RD$70,000.00 (SETENTA MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: ANA MARIA ADAMES REINOSO Y ANNY LEIDY ADAMES, Depositantes. (RO-15228-CM-27-28-29/12/2017)

LICDA. RAMONA ALEXANDRA CRUZ ESPINAL Abogada (RO-15233-CEA-2/2)

FC 353429

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario 108-05 d/f 23/03/2005, y sus modificaciones por este medio se avisa que se ha extraviado el Duplicado del Dueño Matrícula No. 0500030077, Libro 0115, Folio 164, en fecha 7/febrero/2017, a nombre de RAFAEL LEONIDAS TEJEDA BELTRE, cédula No. 013-0005496-0, que ampara el inmueble No. 304501843365.

Conforme el art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2017SSEN-01638 en fecha 5 de OCTUBRE del año 2017, cuyo dispositivo dice asi: F A L L A: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 18/09/2017, en contra de GLORIA MARGARITA RODRIGUEZ ESTEVEZ por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre DOMINGO HERNANDEZ LUCIANO y GLORIA MARGARITA RODRIGUEZ ESTEVEZ. TERCERO: ORDENA al oficial civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial CARLOS RODRIGUEZ RAMOS, Alguacil de esta sala para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia asi se pronuncia , ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza y LEIDY JOSEFINA LESPIN TAPIA, Secretaria. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripcion Del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 8 folio 109 acta no.755 en fecha 19 DE DICIEMBRE del 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 29 Días del mes de DICIEMBRE del año 2017.

AVISO DE MENSURA Se avisa que el día 5 del mes de enero del 2018, a las 10:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Mensura para Saneamiento, de una porción de terreno dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 1, ubicado en la calle Francisco Alberto Caamaño No. 2, sector La Vigía, del municipio y provincia San José de Ocoa. Expediente No. 6632017102350, a favor de FRANK REYNALDO BELTRE.

En cumplimiento de la Ley 1306-.bis, sobre divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 17-06-2016 LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA DICTO SENTENCIA No.209-2016-SSEN-00406, PRONUNCIADO EL 12-10-2016 EL DIVORCIO ENTRE LOS SEÑORES RAMON MAÑON RAMIREZ Y MAXIMINA CAPELLAN, POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, INSCRITO EN LA OFICILIA CIVIL DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCION, LA VEGA, EN EL LIBRO 00004 DE REGISTRO DE DIVORCIO, FOLIO 0163, ACTA NO. 000382, DEL AÑO 2016.

suma de US$ 1,316,230.98, expedido por el Banco Dominicano del

(JG-AC-12375-RDT-2/3)

AVISO MENSURA CATASTRAL

DIVORCIO

FC353414

(JG-AC-12375-RDT-1/2)

JONATHAN R. GUTIÉRREZ JEREZ

AGRIM. CESAR AUGUSTO SANCHEZ DE LEON, Codia 5658. Tel. 809-403-1285. Cesar.a.s.l.@hotmail.com

LUIS EMILIO PUJOLS SANCHEZ, Abogado. 829-898-6613. FC 353429

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPOSITO FINANCIERO El Certificado de Deposito No. 11800139, emitido por BANCO SCOTIABANK, en fecha 06/05/2004, a favor de JUAN ANTONIO PEÑA ROSARIO, portador de la cedula de identidad y Electoral no. 047-0138974-6, se ha extraviado o perdido, lo cual fue comunicado al BANCO SCOTIABANK, en fecha treinta y uno (31), del mes de octubre del 2017, a través del acto No. 2311/2017, de fecha 31/10/2017, del ministerial José Ramón Andujar Saldivar, ordinario del Tribunal Superior Administrativo. En la ciudad de La Vega, hoy día 29 del mes de Diciembre del 2017.

Lic. VICTOR JULIAN MARTE MOTA Abogado (AC-12371-CEA)

AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA (S.A.) A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

Juan Antonio Peña Rosario Declarante (MASP-AC-12374-PC-29-05-12-19/01/2018)

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con los Artículos 92, Párrafo III, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento, que se ha perdido o extraviado la Constancia Anotada en el Certificado de Título Nº 88-576, Libro 129, Folio 229, inscrito en fecha veintiocho (28) del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), por el Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, que ampara el inmueble identificado de la manera siguiente: Parcela 92, del Distrito Catastral Nº 11 (Once), del Municipio de La Vega, Provincia La Vega, con una extensión superficial de 335.96 M2, a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, a nombre del señor MANUEL DELGADO REYES, expedido por el Registro de Títulos de La Vega. El derecho tiene su origen en Venta. En el Municipio de La Vega, Provincia de La Vega, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de Diciembre, del año Dos Mil Diecisiete (2017).

JARDINERIA HISPANIOLA, S.A. De acuerdo con lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre del 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Empresa JARDINERIA HISPANIOLA, S.A. a una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), dicho proyecto establece: a) La modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará “JARDINERIA HISPANIOLA, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la Republica Dominicana y mantendrá su mismo objeto social; b) El domicilio de la sociedad se cambiara a la avenida Pedro A. Rivera Km. 0, La Vega, Republica Dominicana, c) La duración de la sociedad continuara siendo indefinida; d) El ejercicio social no cambiara, será anual y coincidirá con el año natural; f) El Capital Social se establece en la suma de Cien Mil Pesos Dominicano (RD$100,000); y será administrada por su Socio-Gerente Sr. Luis Alberto Contreras Tejada. Mediante el presente Aviso se hace de publico conocimiento que la transformación se llevara a cabo en el local de la sociedad el día quince (15) de enero del 2018 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del comisario de cuentas ya están a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los días del mes de diciembre 2017

LUIS ALBERTO CONTRERA TEJADA ACCIONISTA

LIC. GERTRUDIS HENRIQUEZ VERAS Abogada Apoderada (AC-12372-CEA)

(RES-AC-12373-PC)


VIERNES 29 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Kia, color blanco, año 2011, placa y registro G392544, CHASIS 5XYKT3A13BG014738, a nombre de YONATHAN LEANDRO VILLAR GUERRERO.

PÉRDIDA DE PLACA: de remolque, marca Trailmobile, color verde, año 1976, placa y registro F009767, chasis P332103, a nombre de MOISES JOAN SANTANA ASENCIO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Nissan, modelo AD VAN, color gris, placa y registro A687813, chasis VY12062181, a nombre de RAFAEL ANGEL LEÓN ÁRIAS, cédula 0030116859-7. FC353387

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Hyundai, color blanco, año 2010, placa y registro A735386, chasis KMHEU41MBAA756612, a nombre de MARIA ESTHER BURGOS JIMENEZ.

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, color rojo, año 2008, placa registro L313145, chasis y 5TFRV54158X054020, a nombre de PABLITO MEDINA FELIZ, cédula 0800001240-4. FC353296

PÉRDIDA DE PLACA: marca Toyota, modelo Corolla, año 1994, color dorado, placa y registro A064700, chasis 2T1AE09BIRC080227, a nombre de JOSÉ VICENTE THEN GARCÍA. Fc353409

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, año 1993, color blanco, placa y registro A081924, chasis AE1000018831, a nombre de WILLIS NORBELTO MEDINA LEBRÓN, cédula 003-0073333-4. FC353386

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, color gris, año 2000, placa y registro A257821, chasis JMYSRCK1AYU00879, a nombre de HEIDY ELIZABETH TEJADA RODRÍGUEZ.

PÉRDIDA DE CHAPA: de jeep, marca Patriot, modelo Sport 4x2, año 2011, placa y registro G330148, chasis 1J4NT1GA6BD189177, a nombre de PRISCILA ELENA VITTINI BERAS.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color rojo, año 1996, placa y registro K0182979, chasis BE11A193171, a nombre de MÁXIMO VARGAS AMANCIO, cédula 001-1686880-3. FC353388

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Honda 120, año 1984, color gris, placa y registro N97, chasis 070102627, a nombre de JOSÉ LUÍS DÍAZ, cédula 0030001393-5. FC353388

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Nissan, color gris, año 2007, placa y registro A587381, chasis VHMY11707468, a nombre de JEZABEL PERALTA QUERO.

PÉRDIDA DE PLACA: De motocicleta, marca Lumax, color negro, año 2008, placa y registro K0382191, chasis LAELGZ4058B655840, a nombre de LEONARDO RAFAEL MARTE.

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Nissan, color rosado, año 2011, placa y registro A739075, chasis K13003776, a nombre de JUAN ALEI VICTOR.

PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Kia, año 2002, color rojo, placa y reA497802, chasis gistro KNADC123X26157084, a nombre de JOSÉ RICARDO ESTRELLA ESTRELLA, cédula 093-0017041-3. FC353391

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color blanco, año 1993, placa y registro A127859, chasis 1HGCB7657PA188167, a nombre de SANDOR MARIO GORIS MARTE.

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo de carga Marca Toyota, Modelo KUN15L-TRMDY, color blanco, año 2008, placa L260130, chasis MR0CS12G900055376, nombre de AGROCOMERCIAL LOS SAMANES, RNC: 1-03-03431-4. (AH-AC-12354-WP-27-2829/12/2017)

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Honda, color verde, año 1981, placa y registro N021544, chasis C500290091, a nombre de FELIX ANTONIO GARCÍA CAPELLÁN, cédula 001-1043401-6. FC353379

PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Ford, color azul, año 1993, placa y registro G034780, chasis 1FMDU34X7PUD24270, a nombre de AMANTINO DE LA ROSA, cédula 001-0157681-7. FC3533

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Nissan, color negro, año 2007, placa y registro G193612, chasis JN1TBNT3020110699, a nombre de DORALISI JEREZ SÁNCHEZ, cédula 001-1278280-0.

PERDIDA DE PLACA DE LA MOTOCICLETA PRIVADA MARCA TAURO, AÑO 2014, COLOR NEGRO, PLACA K0783115, CHASIS TARPCK505EC004442, A NOMBRE DE MICHEL MICHEL PAUL.

Hacemos de conocimiento público que la Lancha de nombre “PATRIA”, No. LP-P90-4520SDG, en lo adelante llevará por nombre “La Julia, La Julia – I o Doña Julia”, según sea tomado en cuenta en el comando de comandancias de puertos y autoridad marítima, A.R.D. FC353344

PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Kia, color verde, año 2005, placa y registro chasis A432224, KNABA24335T119859, a nombre de RICARDO RAFAEL DEPILLO ESTRELLA, cédula 001-1288793-0. FC353398

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, color plateado, año 2009, placa y registro L281083, chasis MR0ES12G403020963, a nombre de MINISTERIO MUNDIAL DEL EVANGELIO COMPLETO, RNC: 418001374. FC94644

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Yamaha, placa N9108665, color gris, chasis 3KJ7915482, tipo motocicleta, año 1995, propiedad de JUAN ISIDRO MARQUEZ LARA, cédula 002-0118273-0. FC 4353278

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jincheng, color negro, año 2012, placa y registro N901328, chasis LJCPCKLJ4CS003016, a nombre de JULIAN ALBERTO ALMONTE DE LA CRUZ, cédula 4022298323-7.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Hyundai, color plateado, año 2011, placa y registro G323525, chasis 5XYZH4AG7BG021217, a nombre de GERALDO ANTONIO FERNANDEZ LIRANZO, cédula 071-0046607-2. FC353397

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Fiat, modelo Doblo, año 2003, color blanco, placa y registro L164537, chasis 9B022315232003524, a nombre de PABLO BERROA GONZÁLEZ.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Gato, placa K0409896, color negro, chasis 9F2A7J253C2000262, tipo motocicleta, año 2011, propiedad de ANGEL WELLINTON GONZALEZ, cédula 224-0072618-2. FC 353274

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca X1000, color rojo vino, año 2014, placa y registro K0778924, chasis TBL20P10XEHG49290, a nombre de CHANO MOTORS, SRL, RNC: 1-0188029-5. FC353413

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Toyota, modelo Pick Up, año 1984, color rojo, placa y registro L010140, chasis JT4RN56D5E0026519, a nombre de MIGUEL RICARDO VILCHEZ CHEVALIER, cédula 010-0009608-9. Fc94641

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Suzuki, modelo Gran Vitara, año 2001, color negro, placa y registro G024533, chasis JS3TY92V814101690, a nombre de NORDIS NOELIA MONTESINO ESPINOSA.

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, color blanco, modelo Pick Up, año 1989, placa y registro L063400, chasis JT4RN81R8K0036770, a nombre de MATEO PAULINO ALVAREZ, cédula 027-0014088-8. FC353304

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Toyota, modelo Pick Up, color rojo, año 1984, placa y registro L010140, chasis JT4RN56D5E0026519, a nombre MIGUEL RICARDO VILOHEZ CHEVALIER, cédula 010-0009608-9.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Ford, color azul, año 2002, placa y registro G283518, chasis 1FMZU73K62UD49351, a nombre de TEÓFILA TIBURCIO DE LOS SANTOS.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Mitsubishi, modelo Montero Limited, año 2001, color crema, placa y registro G233520, chasis JA4MW51R21J019875, a nombre de DIONILDA CULBREATH.

PERDIDA DE PLACA: Marca Chevrolet, modelo Tracker 4x2, año 2010, color rojo, placa y registro G140007, chasis 2CNBJ13C8Y6917350, a nombre de FELICIANO MORFA ROSA. FC353339

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color verde, año 1994, placa y registro A031191, chasis 2T1AE09B9RC061036, a nombre de MOHAMED PLACIDO MARMOLEJOS, cédula 037-0093295-1. FC353406

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Suzuki, color azul, año 2009, placa y registro A673720, chasis ZC11S126823, a nombre de TREISY ELVIRA RIVERA FULCAR.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de remolque, marca Fontaine, modelo 1972, color rojo, chasis 17065, a nombre de NILIO PINEDA FELIZ, cédula 069-004986-4. FC353423

PÉRDIDA DE CHAPA: marca Honda, modelo C90 CDI 12V, color verde, año 1994, placa y registro N9032148, chasis HA021941639, a nombre de ELADIO SALDIVAR, cédula 0470118828-8. Fc353351

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Hilux 4x2 2 cabinas, año 2013, palca y registro L318753, chasis MR0ES12G703038048, a nombre de MINISTERIO MUNDIAL EVANGELIO COMPLETO, RNC 4-1800137-4. FC94645

PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Toyota, color verde, año 1998, placa y registro A048826, chasis 2T1BR18E9WC010447, a nombre de FANNY CASTILLO BORRERO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Chevrolet, año 2007, color azul, placa y registro A480232, chasis KL1TM51Y97B105810, a nombre de WILKIN EVARISTO BRITO COLOME. FC353426

LEGAL 23

PERDIDA DE MATRICULA: automóvil privado, Marca Honda, Modelo Accord, color dorado, año 1997, placa A082891, chasis 1HGCD5608VA159535, nombre de MIGUEL GUZMAN PABLO, CED.0470075211-8. (AH-AC-12370-WP)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Kia, modelo Sorento 4x2, año 2011, color rojo, placa y registro G363453, chasis 5XYKTCA1XBG013313, a nombre de VINICIO MEJÍA. FC353421

PERDIDA DE MATRICULA: JEEP, Marca Honda, Modelo CRV LX, color GRIS, año 2006, placa G258828, chasis JHLRD785X6C035739, nombre de MARIA CARIDAD SUERO, CED.050-0004471-8. (RCDEP-6752-WP-ENV)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Toyota, modelo Corolla, año 2006, color rojo, placa y registro A554863, chasis 1NXBR32E96Z761101, a nombre de ANDRE ALTAGRACIA ABREU JAQUEZ.

PERDIDA DE MATRICULA: JEEP, Marca Mitsubishi, Modelo Montero XLS, color DORADO, año 2001, placa G072408, chasis JA4MW51R81J030458, nombre de JESUS PILARTE LOPEZ, CED.0470035125-9. (RO-15234-CM)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color azul, año 1991, placa y registro A152650, chasis JT2AE91A3M3412279, a nombre de NICOLÁS CABRAL FRIAS.

PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Modelo N/C, color GRIS, año 1992, placa NBCE23, chasis 3VR072229, nombre de ANA DIGNA LUGO CACERES DE CABA, CED.047-0013724-5. (RO-15232-DA)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Daihatsu, color blanco, año 1998, placa y registro I062474, chasis S100V039069, a nombre de FANI ANTONIA PEGUERO AQUINO.

PERDIDA DE MATRICULA: MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Modelo Jog/ZII, color Negro, año 1986, placa K0363964, chasis SA04J-021425, nombre de SAGRARIO VIRGINIA TAPIA SILVA, CED.047-0143223-1. (RO-15235-CM)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Mitsubishi, color verde, año 1999, placa y registro G136021, chasis JA4MT31H0XP034496, a nombre de MANUEL FERNANDEZ GENAO BRITO.

PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Daihatsu, modelo Terios, año 2008, placa y registro G089585, chasis JDAJ200G001009840, a nombre de JORGE VIZCAINO MORILLO, cédula 225-0002227-6.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Ford, color gris negro, año 1986, placa y registro L188707, chasis 1FTCR14A2GPB13378, a nombre de SILVIO MANUEL GONZÁLEZ PERDOMO.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep privado, marca Isuzu, modelo Tropper, año 1986, color blanco, placa y registro G111980, chasis JAACH15L9G5447297, a nombre de EDDY LINDOR, cédula 0010393632-4.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, placa K0370861, color negro, chasis LC6PAGA1270817231, tipo motocicleta privada, año 2007, propiedad de BUENA VENTURA DIAZ JIMENEZ, cédula 001-0651597-6. FC 353280

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Z3000, modelo CG150, año 2016, color rojo, placa y registro K1163511, chasis LZ3GJL4T15AK677006, a nombre de JOSÉ RAMÓN ROSARIO MATEO. FC353422

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca X1000, color rojo vino, año 2014, placa y registro K0778924, chasis TBL20P10XEHG49290, a nombre de CHANO MOTORS, SRL, RNC: 1-0188029-5. FC353413

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp. 662201706064; Se avisa que el día 9 de enero del 2018 a las 8:00 a.m. iniciaremos el deslinde de en la Parcela 407 DC 11, Lotificación Don Damián a 100ml, Av. Riva municipio La Vega autorización de mensuras del 28/07/2017 propiedad FRANCISCO ALMONTE CASTILLO, Realizado por:

JOSÉ FELIX ACEVEDO CABRERA Agrimensor Contratista, Codia 26145 (JT-AC-12369-RDT-1/3)


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Legales by El Nuevo Diario - Issuu