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Legales

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LUNES 18 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

CLASIFICADOS 09

CLASIFICADOS DIVERSOS

Bienes Raices

Automóviles

Reid y Compañía. 809-562-7211 ext. 2185 BIENES RAICES

AUTOS

Tel: 809 534 7121, 829 836-0443

Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánicaGris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged

Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros RD$450,000

Jardines del Sur - sólo 2 PENTHOUSE disponibles. (A) 210 metros , 3 Hab, 2.5 Baños, Separa con el 10%. Whatsapp/ 829 641 4444/ 829 903 4578

Toyota Highlander 2005

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$5,500,000

(Carrefur) Apart. de 205 metros 3 hab ,2.5 Baños/ Gimnasio/, Separa con solo $100,000. Whatsapp/ 829 641 4444/ 829 903 4578

Nissan Sentra 2007

Honda Accord 04 Ex, 4 cilindros; gasolina y gas natural, aros magnesio, sunroof, asientos en piel, xenón, cámara reversa, sensores de parqueo. Cel.: 829-760-6871.

Empleos

Capacitación

Legal

Diversos


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10 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA

Expediente No.662201710571 Se avisa que el día 5 de enero del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 130.00m2 en la parcela 381-A, DC 3, Calle 1, Urb. Don Fausto, municipio La Vega, autorización de mensuras 13/12/2017, propiedad GILBERTO CANELA VARGAS realizado por:

Exp. 662201710262 Se avisa que el día 8 de enero del 2018 a las 9:30 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 410, DC 11, Jeremías, Urb. “Nieto Cordero”, municipio La Vega, autorización de mensuras 05/12/2017, propiedad ERNESTO ANT. DONE GALÁN realizado por:

En virtud de la autorización, de fecha 8 de diciembre del 2017, se hace de público conocimiento que el 21/12/2017, a las 2:00 p.m., se realizará el trabajo de mensura para Deslinde y Refundición dentro de la Parcela No. 56-B-1-A y 56-B-1-A-16 del Distrito Catastral No. 03, del municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, a petición de DAMIANA GRULLON TRINIDAD DE NUÑEZ y JUAN DE LA CRUZ NUÑEZ DEL ORBE, Exp. No.663201711445. Se les hace constar la presencia de los interesados en la presente fecha.

AGRIM. ELADIO RAMON MARTE TRINIDAD

Judith Mercedes De La Rosa Guzmán,

CODIA- 4080

Agrimensora Contratista, Codia 5086.

AGRIM. NILVIO RAFAEL FONDEUR, Codia 9305. Tel. 829-986-3678.

(ACFF-3861-PC-1/2)

(AC-12318-PC-2/2)

FC 353078

AVISO MENSURA CATASTRAL

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO

Expediente No.662201710369 Se avisa que el día 9 de enero del 2018 a las 10:00 a.m. iniciaremos el deslinde de 300.00m2 en la parcela 166, DC 3, C/Entrada Brache casi Esq. Mons. Panal, municipio Jarabacoa, autorización de mensuras 07/12/2017, propiedad Juan Bartolo de Jesús Caraballo Y María Berkis Collado realizado por:

De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Títulos en Constancia Anotada Matrícula No. 3000250558, que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 295.33 Mts2. Identificada como Parcela 149-A-2, Distrito Catastral 06, registrada en el libro 0862, folio 103, hoja 101. Inscrito en el Registro de Títulos de Santo Domingo en fecha 20 de febrero de 2002, el cual figura a nombre de MIURKY MARGARITA PÉREZ. FP 94458

Se hace de público conocimiento, que en virtud de lo que dispone el Art. 42 de la ley 1306bis sobre divorcio en la República Dominicana, que la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de La Vega, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, dictó una SENTENCIA CIVIL marcada con el NÚM. 208-2017-SSEN-01980, de fecha 29/11/2017, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores HENRY MARTÍNEZ Y YERINEL MERCEDES ABREU CRUZ, conforme al acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el notario público de los del número para el municipio de LA VEGA, LIC. JUAN JOSE CASTILLO COSTE, en fecha 18/09/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte mas diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA Y FIRMA. MAGISTRADA YLONCA ESPERANZA BRITO HANRIQUEZ, JUEZA Y MARICELA BUENO ORTIZ, SECRETARIA INTERINA. Dicho divorcio fue pronunciado por la OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE LA VEGA, en fecha 14/12/2017 e inscrito en el Libro de divorcios número 00008, Folio 0097, Acta número 000749, año 2017. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017).

AGRIM. ELADIO RAMON MARTE TRINIDAD CODIA- 4080 (ACFF-3861-PC-2/2)

AVISO MENSURA CATASTRAL Exp. 662201710260 Se avisa que el día 9 de enero del 2018 a las 9:30 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 178-A, DC 11, Callejón Matanza, No. 9, Sabaneta, municipio La Vega autorización de mensuras 05/12/2017, propiedad Ernesto Ant. Done Galán y Asia Fca. Núñez De Done realizado por:

Judith Mercedes De La Rosa Guzmán, Agrimensora Contratista, Codia 5086. (AC-12318-PC-1/2)

AVISO DE CONSTITUCION E INCORPORACION DE LA IGLESIA PENTECOSTAL AMMI PUEBLO MIO DICE JEHOVA. De conformidad con lo que disponen los artículos 42 del Código de Comercio y el 15 de la Ley 122, sobre Instituciones sin fines de Lucro en fecha 03 de Mayo del 2005, se hace de público conocimiento, lo siguiente: 1.- Que mediante Resolución No. ONG 017-2017, fueron aprobados los estatutos de la IGLESIA PENTECOSTAL AMMI PUEBLO MIO DICE JEHOVA, quedando definitivamente constituida conforme al Acta de Constitución de fecha ocho (8) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). 2.- La IGLESIA PENTECOSTAL AMMI PUEBLO MIO DICE JEHOVA, ha sido constituida por tiempo indefinido, estableciendo su domicilio en la calle 5ta. No.05, Villa Faro, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; teniendo por objetivo: evangelizar y saturar el territorio con el evangelio como estilo de vida, preparar adoradores en un ambiente de amor, santidad, libertad y guía del Espíritu Santo, adiestrar a sus miembros para una vida en victoria sobre el pecado, la carne, el mundo, el diablo, la muerte y el infierno; enviar y apoyar misioneros nacionales en el país y en los pueblos o grupos étnicos no alcanzados en el mundo. 3.- Los organismo de dirección de la IGLESIA FENTECOSTAL AMMI PUEBLO MIU DICE JEHOVA, son: La Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo de Disciplina. 4.-Los miembros de la Junta Directiva son: YOCASTA CRUZ DE MARTINEZ (Presidente); CINDY JAQUEZ CRUZ (Vice-Presidente); NERY CORCINO DE LOS SANTOS (Tesorera); RICARDO MARTINEZ MINAYA (Secretario); GENARO DE JESUS OSORIO (Primer Vocal). 5.- La Incorporación fue solicitada al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 10 de Agosto del 2016, recibiendo el beneficio de la incorporación mediante Resolución No. ONG 017-2017 de fecha 27 de septiembre del 2017. En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2017.

YOCASTA CRUZ DE MARTINEZ, Presidente.

FP 94457

PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2017SSEN-001602 en fecha 29 de SEPTIEMBRE del año 2017, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 25/09/2017, en contra de MAYRENI STEFFANIE RODRÍGUEZ CASTILLO, por falta de comparecer no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres entre FRANK TAVAREZ Y MAYRENI STEFFANIE RODRÍGUEZ CASTILLO. TERCERO: ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimento de las formalidades legales. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Marino A. Cornelio de la Rosa, Alguacil de Estrado del Juzgado de Trabajo de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Ylonka Esperanza Brito Henríquez, Jueza. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 2da. Circunscripción del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 6 folio 101 acta no.551 en fecha 13 DE diciembre del 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 18 días del mes de diciembre del año 2017.

LIC. RICARDO ALFONSO GARCIA MARTINEZ, Abogado. (AC-12317-CEA)

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviados el Certificado Financiero No. 5-112-50071629 de fecha 21 de Diciembre del 2006, por un valor de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS (RD$200,665.00), emitido por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, a nombre de las señoras CELESTE EMILIANO y MARIA ESTELA EMILIANO DE TEJEDA, dominicanas, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nos. 201024845 y 4118746-062, domiciliadas y residentes en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Rep. Dom. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

PÉRDIDA DE CHEQUE Hacemos de público conocimiento que se ha extraviado el cheque No.504834 del banco de reservas de la Republica Dominicana, emitido a favor DEL SEÑOR BERNARDO ANTONIO ABREU LIZ, POR UN MONTO DE CIENTO TREINTIOCHO MIL CIENTO CATORCE POR SEGURO NACIONAL DE SALUD SENASA.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En virtud de lo que dispone el artículo 22, Párrafo único de la ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, agregado a la ley No. 2153 del 12/11/1949, el Señor RAMOLIBIO NOBOA PÉREZ, dominicano, mayor de edad, casado, militar, cédula de identidad personal No. 001-0955907-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como Abogado al DR. ANDY ANDRES DE LEON AVILA, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los tribunales de la República y miembro activo del Colegio Dominicano de Abogados, con estudio profesional abierto en la casa No. 93, de la calle General Santana, de la ciudad de Higüey y ad-hoc, en la calle San Juan Bosco, No. 37, sector Don Bosco, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar en donde hace formal elección de domicilio el Señor RAMOLIBIO NOBOA PEREZ, para todos los fines y consecuencias legales del presente aviso; mediante el cual le hace saber a su legítima esposa AURI CESARINA TEJEDA MEDINA, que a falta de información sobre su residencia actual, se procederá a emplazarla en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el día jueves veintiuno (21) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas celebrará la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a las Nueve (9:00 am.) de la mañana, el día jueves, once (11) del mes de enero, del año Dos Mil Dieciocho (2018). Tribunal que celebra sus audiencias públicas en uno de los salones del edificio ubicado en la calle Socorro Sánchez No. 68, esquina Santiago, sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Esta publicación fue pautado en el día de ayer 14/12/17 y por un error involuntario no salió. Le pedimos disculpas por los inconvenientes causados. Fc352998

LIC. JUAN CARLOS PEÑA REYES, ABOGADO. (AC-12319-PC)

AVISO DE NUEVA FECHA PARA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 158 de la ley No. 189-11, del 16 de Julio del año 2011 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. Se hace de público conocimiento que ha sido fijada para el día Martes que contaremos a Treinta (30) del mes de Enero del año 2018, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la Cuarta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Planta, sito en uno de los salones del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Hoy Feria de la Paz, ubicado en las manzanas que forman las Calles Lic. Horacio Vicioso y Dr. Juan B. Pérez, Sector La Feria, Distrito Nacional; en atribuciones civiles, lugar donde se procederá a la Venta en Pública Subasta, al mayor postor y último subastador del Inmueble embargado Mediante el Acto Contentivo de Mandamiento de Pago, de fecha Diecinueve (19), del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), según Acto Numero 1329/2017, instrumentado por el ministerial LUIS FRANCISCO GARCIA CABRERA, Alguacil Ordinario del Tribunal de Niños y Niñas y Adolescentes de la Sala Penal del Distrito Nacional, según establece el artículo 153, de la ley No. 18911, del 16 de Julio del año 2011, que dicho embargo se inscribió por ante el Registrador de Títulos de Santo Domingo, D.N, en fecha Seis (6), del mes de Octubre del año 2017, inmueble embargado en perjuicio de la señora FRAIA ADRIANA DIAZ CORREDOR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad No.223-0077864-8, domiciliada y residente en la Calle Mustafá Kemal Atartuk, Numero 35, del Condominio Torre Glorínes Alexandra, del Ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana; Embargo realizado a requerimiento de la entidad comercial FONDO ESPECIALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (FONDEMYPES), S.R.L., RNC. 1-30-22076-1, sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. 27 de Febrero Esquina Calle Barahona, San Carlos, Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Administrador General FELIX ROSA ESTRELLA, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0142052-9, de domicilio de la compañía. Quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. WILLIAM ALMANZAR CUELLO y CRISTIAN PEÑALO DE LA ROSA, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identificación Personal y Electoral marcadas con los Nos. 001-1141854-7 y 001-1376787-5, Abogados de los Tribunales de la República, con su estudio profesional abierto en común en la Avenida 27 de Febrero esquina calle Barahona, No. 88, (Segunda Planta), del Sector San Carlos, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana; lugar en donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto y los venideros. Inmueble Identificado como la Unidad Funcional A-8, Del Condominio Torre Glorines Alexandra, localizado en la Calle Mustafá Kemal Atartuk, Numero 35, Ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del presente embargo consistente en: La Unidad Funcional A-8, Identificada Como 400422651792: A-8, Matrícula número 0100210822, Del Condominio Torre Glorines Alexandra, Ubicado En El Distrito Nacional, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 22.23%, con un porcentaje de participación en la parcela de 22.23% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un sector propio identificado como sp00-01-009, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 12.90 metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-00-01-010, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 12.90 metros cuadrados; un sector común de uso exclusivo identificado como SE-01-09-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 09, destinado a balcón, con una superficie de 13.29 metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-01-09-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 09, destinado a apartamento, con una superficie de 200.59 metros cuadrados, un sector común de uso exclusivo identificado como SE-01-10-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 10, destinado a balcón, con una superficie de 13.29 metros cuadrados; un sector común de uso exclusivo identificado como SE-01-10-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 10, destinado a apartamento, con una superficie de 200.59 metros cuadrados y un sector común de uso exclusivo, identificado como SE-01-11-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 11, destinado a azotea, con una superficie de 38.45 metros cuadrados, propiedad de: Fraia Adriana Díaz corredor, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No.223-0077864-8. Con todas sus dependencias y anexidades inmuebles por naturaleza o por destino. Las pujas serán recibidas por encima del precio de DIECISEIS MILLONES SEICIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS 00/100 (RD$16,600,000.00), más los intereses a razón del 1% mensual sobre la indicada suma adeudada más los gastos, costas y honorarios del procedimiento. En virtud de lo dispuesto por el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones, Art. Décimonoveno, precio que ofrece la parte persiguiente FONDO ESPECIALIZADO PARA EL DESARROLLO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (FONDEMYPES), S.R.L., para ser adjudicatario en ausencia de subastador. En virtud de lo dispuesto por el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones, Art. Decimotercero, en virtud del Artículo 161 de la Ley No. 189-11, del 16 de Julio del año 2011 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, para ser admitido como subastador será preciso haber depositado previamente en las manos de la Secretaría de la Cuarta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, una suma igual al diez por ciento (10%), sobre el precio de la primera puja en efectivo, cheque certificado por una institución bancaria ubicada en la Rep. Dom., Hecho y Redactado por los LICDOS. CRISTIAN D. PEÑALO DE LA ROSA Y WILLIAM ANTONIO ALMANZAR CUELLO, para ser publicado en la ciudad de Santo Domingo, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2017.

LIC. CRISTIAN D. PEÑALO DE LA ROSA, POR SI Y POR EL LIC. WILLIAM ANTONIO ALMANZAR CUELLO ABOGADOS DE LA PARTE PERSIGUIENTE. FC 353064


LUNES 18 DE DICIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo AUTOMÓVIL PRIVADO, marca KIA, modelo RIO LX, color BLANCO, año 2016, placa y registro A670273, chasis KNADM412BG6572341, propiedad de LEASING DE LA HISPANIOLA SRL, RNC No. 101839732.PERDIDA

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Bajaj, color azul, año 2016, placa y registro K0710756, chasis MD2A76AZ8GWL42720, a nombre de INVERSIONES BIDO MONTERO SRL.

DE PLACA: Vehículo marca Porsche, placa A707347, color gris, chasis WP0ZZZ98ZHS2S0432, tipo automóvil privado, año 2017, propiedad de NEGOCIOS SEAHAWKS, SRL, RNC 131360122. FC 353024

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Chevrolet, modelo J10305, año 2000, color blanco, placa y registro G098813, chasis 2CNBJ13C3Y6928661, a nombre de URSULO DE JÉSUS RODRÍGUEZ FELIZ. FP94376

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, modelo Pick Up, año 1992, color azul, placa y registro L184410, chasis JT4RN81A8N5140709, a nombre de PEDRO MIGUEL CUSTODIO MARTE. FP94408

PERDIDA DE PLACA: Vehículo motocicleta pública, marca Jincheng, modelo CG-150, año 2012, placa K0028997, color azul, chasis LJCPCKLJ7CS002040, propiedad de JHEAN CARLOS UREÑA MENDEZ, cédula 223-0116924-3. FC 353020

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Freightliner, modelo M2106, año 2005, color blanco, placa y registro L293934, chasis 1FVACXDC15HN50250, a nombre de TRANSPORTE CARLOS JUAN C. POR A., RNC: 1-30-29871-8. FC94404

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Suzuki, placa K0000302, color negro, chasis LC6PAGA1X70834102, tipo motocicleta, año 2007, propiedad de ANTONIO SALAZAR PAULINO, cédula 001-1507931-1. FC 353053

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca X-1000, modelo CG-150, año 2015, color negro, placa y registro K0571667, chasis TBL15P10XFHF54503, a nombre de FRANCIS GARCÍA JULIA, cédula 4023685285-7.

PERDIDA DE MATRICULA: Jeep Marca Accura, Modelo MDX, color GRIS, año 2005, placa G273085, chasis 2HNYD18815H516694, a nombre de JAIRO ENMANUEL CARABALLO MATIAS, CED. 402-2387162-1. (RO-15213-CM)

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla Ce, año 1997, color dorado, placa y registro A560055, chasis 2T1BB02E9VC178661, a nombre de FRANKLIN TAVERAS TATIS, cédula 041-0010004-1. 023-0059238-9.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo de carga marca Toyota, modelo Pickup, color azul, año 1986, placa L112374, chasis JT4RN55R8G7003386, a nombre de NAIME ANTONIO PEREZ MENDOZA, cédula 051-0012349-5. (RO-15143-CM-11-12-13/12/2017)

AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización, de fecha 17 de noviembre del 2017, se hace de público conocimiento que el 21/12/2017, a las 8:00 a.m., se realizará el trabajo de mensura para Deslinde dentro de la Parcela No. 75-Pro-B, del Distrito Catastral No. 04, del Distrito Nacional, a petición de FAUSTINO MENDOZA MEJIA, Exp. No.663201710758. Se les hace constar la presencia de los interesados en la presente fecha. AGRIM. NILVIO RAFAEL FONDEUR, Codia 9305. Tel. 829-986-3678.

APRENDAMOS

ESPAÑOL LUIS DIAZ MARTINEZ ludimartinezz22@gmail.com

PERDIDA DE MATRICULA: No. 5489177, vehículo automóvil privado, marca Toyota, modelo Camry LE, año 1997, Motor No. 076777, color rojo, 5 pasajeros, 4 cilindros, 4 puertas, chasis No. 4T1BG22K9VU076777, con placa y registro No. A211995, propiedad del señor MARIO ALBERTO ESTEVEZ MARTE, cédula No. 031-0510128-5. FP 83198

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo jeep, marca Honda, color gris, año 2000, placa y registro G035732, chasis JHLRD1845YC020413, a nombre de DOMINGO ALADINO PEÑA AQUINO. FP 94458

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, modelo Corolla CE, año 1997, color dorado, placa A491899, chasis 2T1BA02E5VC214753, propiedad de DOMENICO MARIO PASQUARIO TESSI. FP 94455

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo automóvil privado, marca Toyota, modelo Corolla CE, año 2007, color blanco, placa A594041, chasis 2T1BR32E07C854169, a nombre de EURY ESTEFANY GONZALEZ HIDALGO, cédula 066-0021177-2. FP 94456

PERDIDA DE CONTRATO DE VENTA entre Compañía de INVERSIONES C. POR A., representada por LUIS ANTONIO MORALES PEÑA y RAFAEL DOMINGO RIVERA DURAN, de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 163, del D.C. No. 6, del D.N., sección San Bartolo y La Viva, Brisa Oriental II, con una extensión superficial de 223.62 Mts.2, notariado por la DRA. JOSEFA M. GIL DE LA CRUZ. FC 353021

AVISO DE PUBLICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “INMOBILIARIA JUMACA, S.A.” Capital Autorizado: RD$600,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$500,500.00 De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el proyecto de Transformación de la Sociedad INMOBILIARIA JUMACA, S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Dicho proyecto establece: 1) La modificación del nombre de la sociedad INMOBILIARIA JUMACA, S.A., la cual se denominará INMOBILIARIA JUMACA, S. R. L.; 2) Que estará regida por las leyes de la Rep. Dom. y sus Estatutos; 3) Que la Sociedad tendrá como objeto social: Compra, venta y arrendamiento de muebles e inmuebles; construcción de casas, edificios, condominios, calles, carreteras, urbanizaciones, villas y otras; 4) Que el domicilio social se establece en la calle Oloff Palme, esquina avenida Luperón, Altos de Las Praderas, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; 5) Que el capital social será de quinientos mil quinientos pesos dominicanos (RD$500,500.00); 6) Que la Sociedad será administrada por uno o varios gerentes; 7) Que la duración de la Sociedad será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto se convoca a los accionistas de INMOBILIARIA JUMACA, S.A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la empresa el día 15 de enero de2018. El proyecto de Transformación de la sociedad y los documentos requeridos para tales fines, estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la empresa. En Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de diciembre de 2017.

Carmen Altagracia Cambiaso Pimentel de Bisonó, Secretaria. FP 94437

FC 353078

AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización, de fecha 17 de noviembre del 2017, se hace de público conocimiento que el 21/12/2017, a las 11:00 a.m., se realizará el trabajo de mensura para Deslinde y Subdivisión dentro de la Parcela No. 162-C, del Distrito Catastral No. 06, del municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, a petición de ANA PEGUERO BEJARAN, Exp. No.663201710762. Se les hace constar la presencia de los interesados en la presente fecha. AGRIM. NILVIO RAFAEL FONDEUR, Codia 9305. Tel. 829-986-3678. FC 353078

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO. El día Miércoles, que contaremos a Veinte (20) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las Nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana, en el Mercado Público del Municipio de Vallejuelo, el cual se encuentra ubicado en la calle Independencia, Esq. Duarte del mismo Municipio, se procederá a la venta en Pública Subasta: al mejor postor y último subastador de los bienes muebles embargados ejecutivamente al SR. OKALI MONTERO ENCARNACIÓN los cuales, se detallan a continuación: UN JUEGO DE MUEBLES EN ESTADO REGULAR, UN JUEGO DE COMEDOR DE SEIS SILLAS, UN (1) RADIO, UNA NEVERA, COLOR GRIS, UN TELEVISOR, MARCA LG, UN ABANICO UNIVERSAL, COLOR NEGRO, UNA (1) LAVADORA Y UN (1) MOTOR 200, LONCIN, COLOR NEGRO. Los pagos son de contado y los licitadores deberán pagar además del precio de la adjudicación, el 10% de dicho precio de acuerdo con la ley. En la Ciudad y Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

OFICINA JURIDICA DE LOS SANTOS ROA ABOGADOS NOTARIOS Lic. Manuel Onésimo de los Santos. Lic. Frank Arístides Nín. Lic. Omar Sánchez de los Santos C/Curazao No. 90 altos, Ens. Ozama, Santo Domingo Este, R.D., Tel. 809-5942372/809-594-2539. Email: delossantosroa@gmail.com AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, del 21 de mayo del año 1937, se hace de conocimiento público que en fecha 16 del mes de Octubre del año 2015, La Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó su Sentencia No.1960-2015, la cual contiene un dispostivo que transcrito fielmente es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el DEFECTO en contra de la parte demandada señora MARITZA DE LOS SANTOS SANCHEZ, por no comparecido, no obstante citado legal. SEGUNDO: ACOGE como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda de Divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, Incoada por el señor JOSE ROMAN MORONTA BAUTISTA, en contra de la señora MARITZA DE LOS SANTOS SANCHEZ, por haber sido interpuesta la misma conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre los esposos JOSE ROMAN MORONTA BAUTISTA y la señora MARITZA DE LOS SANTOS SANCHEZ, por la causa de Incompatibilidad de Caracteres. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, que en la especie es de 15va. Circunscripción de Santo Domingo Oeste. QUINTO: Compensa las costas por tratarse de una litis entre esposos. SEXTO: COMISIONA al Ministerial JORGE AQUINO AMPARO, Alguacil de Estrado de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada, YSABEL GUZMAN PAREDES, Jueza Titular, y la infrascrita Secretaria Viadina Alt. Dacosta Gómez, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal. El divorcio que antecede ha sido pronunciado y transcrito por ante la Oficialía del Estado Civil de la 15ta. Circunscripción, Santo Domingo Oeste, en fecha 24 del mes de julio del año 2017, e inscrito en el Libro Registro de Divorcio No. 00002, Folio 0116, bajo el Acta No. 000316, del año 2017. En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

JOEL A. MATEO ZABALA, Alguacil en funciones de Vendutero Público. FP 94453

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LIC. FRANK ARISTIDES NIN, Abogado. FP 94454

Verbos que suenan mal pero están bien: imprimido, freído y proveído El idioma español es una lengua que tiene muchas variedades; hay cosas que son de la norma culta y suenan bien y otras que no son de la norma y suenan peor; ellas son hecha por los hablantes y eso cambian incluso aun yendo en contra de la gramática y se van imponiendo y extendiendo con mucho éxito. Hemos proveído de comida para el personal, hemos imprimido todos los libros. Incluso Génesis ha freído las empanadas de Navidad con dos horas de antelación. ¿Suena mal, verdad?, puede ser… pero para tú información este ejemplo es correcto, aunque independientemente impreso, provisto y frito serían mejor para todo oído. ¿Por qué esto sucede? Hay dobles participios, es decir, hay tres verbos en español que cuentan con dos participios, uno regular y otro irregular, según nos explica la Real Academia Española de la Lengua. Estos son proveer (proveído/provisto), freír (freído/frito) imprimir (imprimido/impreso), en cada caso las dos formas pueden utilizarse indistintamente en la formación de los tiempos compuestos. Hemos imprimido veinte ejemplares de los libros/Se habían impreso las copias en papel Bond veinte. Lo mismo pasa cuando la pasiva perifrástica, es decir, cuando el verbo ser o estar tiene una función auxiliar y el verbo principal está en el participio. La norma se refiere a las preferencias del uso del idioma de una comunidad en una determinada época. Muchas veces tenemos que elegir las formas irregulares de estos verbos porque los regulares proveídos, fritos e imprimidos suenan a una híper generalizaciones del hablante. Frito o freído, sin embargo, no a todos nos suena mal uno o el otro, en definitiva lo que hacemos es desechar una forma y aceptar la otra eso no significa que freído este mal, significa que no lo usamos, que nos nuestra norma de uso, por lo que freír de acuerdo a la RAE tanto en el Colombia, San Salvador y Bolivia una forma de verbo es fritar que deriva de frito, en vez de usar freír. Estos verbos vienen con un doble participio no son una evolución del idioma sino un legado de una herencia latina que por razones de usos ha quedado en formas muy comunes pero la tendencia es que vayan desapareciendo. En la época clásica del medioevo, entre los siglos XIII y XVI solo quedaron con el participio fuerte he dicho, y no decido, escrito y un escribidor, la forma es posible pero si nadie la usa está mal. Es cuando un niño dice dentro de su edad cabo, siendo esta la forma agramatical del verbo regular de no quepo, las formas irregulares cuestan asimilarlas, y una vez que son adquiridas, se muestra en la lengua un manejo superior, por lo que la misma nos da a elegir entre una forma regular y una forma irregular, siempre nos va a parecer que la irregular, al ser más difícil, es la forma correcta. La forma es posible pero si nadie la usa está mal”, veamos este cuadro VERBOS CON PARTICIPIO IRREGULAR: su forma regular se perdió en el tiempo. abierto abrir absuelto absolver Para cualquier dudas se debe acudir al Diccionario Panhispánico de Dudas de la Real Academia, pues el mismo recoge las distintas variantes del idioma español existen seis expresiones latinoamericana que se usan en países como Argentina y Uruguay, donde los participios que derivan de inscrito, prescrito se escriben con p inscripto, prescripto, es una uno norma culta y no sucede en el español utilizado en España, México y República Dominicana y eso no significa que este mal.


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