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SABADO 11 DE MAYO 2019 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

10 LEGAL

AVISOS LEGALES PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO O PUBLICACION DE CAMBIO DE NOMBRE.

CANCELACION DE REGISTRO

En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el Art. 42, de la Ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 10 de enero del año 2019, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo Este, dictó la sentencia no. 1288-2019-SSEN-00026 cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los señores JOSÉ PEGUERO DIAZ Y ELSA NELIDA UREÑA LÓPEZ, el cual fue pronunciado en la 12va Circunscripción de Santo Domingo Este el día 07/05/2019.

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, y sus modificaciones, se hace saber que por instancia elevada al Presidente de la República, en fecha nueve (9) del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), la señora CASILDA RODRIGUEZ, por órgano de su abogada constituida, LICDA. ALBA MARINA SEPULVEDA PEGUERO, solicitó la autorización legal correspondiente para cambiar su nombre por el de OLIMPIA RODRIGUEZ, en razón de que por este nombre es que se le conoce. En consecuencia, se invita a toda persona que crea tener interés en contrario, a formular sus oposiciones en el término de sesenta (60) días, a contar de la fecha de publicación del presente aviso, conforme a las disposiciones del artículo 82 de la preindicada ley. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019).

Por este medio hacemos de conocimiento la cancelación de registro de la embarcación de nombre “GERMAN Y MIGUEL”, Matríc MT-G6-229MZ, color blanco y azul, de 55 pies a, propiedad del SR. DOMINGO GERMAN SALAS MARTINEZ, Céd. No. 086-0001227-5, por motivo de que la misma será matriculada en otro país.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO PÉRDIDA CERTIFICADO NOMINATIVO DE ACCIONES

En cumplimiento de las disposiciones del Art.42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Siete (07) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dicto una sentencia Civil de divorcio por Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, marcada con el No. 156-2018-SSEN-00238, cuyo dispositivo dice así; F A L L A: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada, Agustín Arias, por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los cónyuges Andrea Linares Meliton y Agustín Arias, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia de divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previa formalidades de -ley. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial Miguel Andrés Fortuna Ramírez, alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Yimarly Valentina Rodríguez Ángeles Jueza y Mery Luz Peralta Zorrilla, Secretaria Interina. Que el divorcio admitido por la sentencia anterior indicada, fue pronunciado el día13 del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de El Seibo, en el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0024, Acta No. 000010, del Año 2019. En la Ciudad, Municipio y Provincia de El Seibo, República Dominicana, a los10 días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).

Se hace de público conocimiento y para los fines de su nueva expedición, que en fecha indeterminada se han perdido y extraviado los Certificados nominativo de acciones comunes, 1. No. 119951, de 942 acciones, de valor nominal de SESENTA PESOS DOMINICANOS (RD$60.00) cada una, expedido en fecha 04/03/2009; y 2. El No. 147713, de 48 acciones, de valor nominal de SESENTA PESOS DOMINICANOS (RD$60.00) cada una, expedidas en fecha 03/06/2011, ambos certificados expedidos por el GRUPO POPULAR, S.A., a favor NERCIDA ALTAGRACIA ARANGO GELL DE JIMENEZ, en dicha institución. En la ciudad de La Vega, R.D., a los 04 días del mes de mayo del año 2019.

DR RAFAEL VILLANUEVA MARTINEZ ABOGADO APODERADO

AVISO DE CLAUSURA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL: INVERSIONES FONTE AZUL, S.R.L. Para cumplir con las disposiciones del artículo 419 de la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No. 31-11 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general y se informa a los socios, interesados y al público general, que se ha clausurado la liquidación de la sociedad comercial INVERSIONES FONTE AZUL, S.R.L. La referida clausura de la liquidación de la sociedad comercial INVERSIONES FONTE AZUL, S.R.L., fue propuesta, conocida y aprobada por los socios de la sociedad mediante Asamblea General Extraordinaria a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019) y establece en síntesis, lo siguiente: TERCERA RESOLUCIÓN: La Asamblea general Extraordinaria de la sociedad INVERSIONES FONTE AZUL, S.R.L., sociedad en liquidación, declara que el patrimonio de la sociedad ha sido liquidado conforme a los Estatutos Sociales y la Ley, por lo cual declara la clausura de la sociedad y rescindido el contrato de sociedad que existía entre los socios. En tal sentido, se declara y aprueba la liquidación de esta empresa. Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). EDMOND ELIAS HERMIDA, Liquidador.

LIC. ROBERTO ANTONIO SILVERIO CASTILLO ABOGADO DE LA DEMANDANTE FC369983

FERRETERIA COMERCIAL EL SOL, S.R.L. Capital Social Autorizado RD$2,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado RD$2,000,000.00 RNC No. 1-01-72349-1 Registro Mercantil No. 67793SD AVISO DE FUSION POR ABSORCION

AVISO DE CLAUSURA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL: E.F.A. GRUPO DE INVERSIONES & CONTRATAS S.R.L. Para cumplir con las disposiciones del artículo 419 de la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No. 31-11 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general y se informa a los socios, interesados y al público general, que se ha clausurado la liquidación de la sociedad comercial EFA GRUPO DE INVERSIONES & CONTRATAS S.R.L. La referida clausura de la liquidación de la sociedad comercial EFA GRUPO DE INVERSIONES & CONTRATAS S.R.L., fue propuesta, conocida y aprobada por los socios de la sociedad mediante Asamblea General Extraordinaria a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019) y establece en síntesis, lo siguiente: TERCERA RESOLUCIÓN: La Asamblea general Extraordinaria de la sociedad E.F.A. GRUPO DE INVERSIONES & CONTRATAS, S.R.L., sociedad en liquidación, declara que el patrimonio de la sociedad ha sido liquidado conforme a los Estatutos Sociales y la Ley, por lo cual declara la clausura de la sociedad y rescindido el contrato de sociedad que existía entre los socios. En tal sentido, se declara y aprueba la liquidación de esta empresa. Sometida a votación esta resolución, es aprobada a unanimidad de votos. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).

A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 386, párrafo I, de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convenido entre las sociedades comerciales FERRETERIA COMERCIAL EL SOL, S.R.L., y de D’JHON AUTO PAINT, S.R.L., un proyecto de fusión por absorción el cual ha de ser inscrito en el Registro Mercantil dentro del plazo de los 30 días desde la suscripción del mismo. Dicho proyecto deberá ser aprobado por las Asambleas Generales Extraordinarias de ambas sociedades. La fusión propuesta se hace con el objetivo de desarrollar de manera más eficiente el objeto social de la sociedad FERRETERIA COMERCIAL EL SOL, S.R.L., integrando a sus procesos servicios que eran realizados por D’JHON AUTO PAINT, S.R.L., conforme al indicado proyecto de fusión: a) FERRETERIA COMERCIAL EL SOL, S.R.L., absorberá todo el patrimonio de D”JHON AUTO PAINT, S.R.L., la cual se disolverá sin liquidarse; b) La sociedad absorbente asumirá todas las deudas y pasivos de la sociedad absorbida; c) La sociedad absorbente será titular de todos los derechos a partir del día quince (15) de mayo del año dos mil diecinueve (2019); d) Los socios de la sociedad absorbida pasaran a ser socios de la sociedad absorbente, conforme la proporción de sus cuotas sociales en el capital social de la empresa absorbida; e) El activo neto de la sociedad absorbida asciende a RD$11,029,523.00; f) El capital social de la sociedad absorbente será de será de RD$2,100,000.00. g) Que dicha fusión se hará efectiva a partir del Quince (15) de mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019). Se avisa a todos los socios de ambas sociedades que el texto íntegro del proyecto de fusión, así como el informe del comisario de fusión, se encuentran a su disposición en el domicilio de cada sociedad, a partir de la fecha de hoy y hasta la celebración de la asamblea general extraordinaria que conocerá de la fusión. Igualmente se le avisa a que los acreedores de ambas sociedades que a partir de esta publicación cuentan con un plazo de Treinta (30) días para formar oposición al proceso de fusión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 395, párrafo I de la Ley. En Santo Domingo, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de mayo cl año dos mil diecinueve (2019).

EDMOND ELIAS HERMIDA, Liquidador.

ANGEL T. PEÑA MONTERO GERENTE.

FC 103913

FC369981

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos No.31 y 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio se hace público conocimiento: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dicto la Sentencia No. 531-2018-SSEN-02517, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Carlos Rojas y Soraya Ivelis de la A. Pimentel Pimentel, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 016-2017, instrumentado en fecha 26 del mes de diciembre del 2017, por ante el Licdo. Ernan Santana, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Asimismo, se hace de público conocimiento que en fecha 24 de enero del 2019, fue registrada la sentencia descrita precedentemente, por ante la dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, en el Libro Letra DGAJ, Folio en blanco, No. 2019-01734, por igual en fecha 12 de marzo del 2019, el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a inscribir la referida sentencia en el Libro No.00007, Folio No.0041, bajo el Acta No.000615, del año dos mil diecinueve (2019), efectuándose el pronunciamiento del referido divorcio. En la ciudad Santo Domingo, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).

En cumplimiento de las disposiciones del Art.42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Nueve (09) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dicto una sentencia Civil de divorcio por Mutuo Consentimiento, marcada con el No. 156-2018-SSEN-00116, cuyo dispositivo dice así; F A L L A: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Leidy Antonio Pelegrin García y Yarissa Elizabeth Gálvez Cruz, conforme al acto No. 370-2018 de convención y de estipulación de divorcio, instrumentado en fecha 08/06/18, por el Dr. Héctor Julio Berroa Tejada, abogado notario público de los del número del municipio de El Seibo, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Autorizamos a ambos esposos o al más diligente de ellos a transcribir en el Registro Civil, la sentencia de divorcio y hacer pronunciar éste por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, lo cual deberá hacerse en un plazo no menor de ocho (8) días francos, después de pronunciada ésta por el Tribunal. TERCERO: Compensa las costas por ser un asunto entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. Karina María Colomé Abreu, Jueza y Juan Alexander Rincón Mejía, Secretario. Que el divorcio admitido por la sentencia anterior indicada, fue pronunciado el día 22 del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019), por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de El Seibo, en el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0037, Acta No. 000015 del Año 2019. En la Ciudad, Municipio y Provincia de El Seibo, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2019).

Licda. Rosa de la Cruz Peña, Abogada. FC 369980

DR. JULIO ANTONIO MEJIA ABOGADO DE LAS PARTES

NERCIDA ALTAGRACIA ARANGO GELL DE JIMENEZ, Solicitante. (FAGT-AC-15420-PC-04-11-18-25/05/2019)

INVITACION A VISTA PUBLICA En cumplimiento a lo establecido en la Ley Gral. Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00) y el Reglamento y Procedimiento para la Consulta Pública en el Proceso de Evaluación Ambiental, SE CONVOCA a las organizaciones y PÚBLICO EN GENERAL de la Comunidad de Hato Nuevo, Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo a participar en la Vista Pública en la cual daremos a conocer el Proyecto de Lotificación Residencial Nuevo Progreso, Cod.17016, el martes 14 del mes de mayo del año en curso, a las 06:00 p.m., en el área del parqueo del Proyecto Residencial Colinas HN, carretera Hato Nuevo, No.62, Hato Nuevo, Los Alcarrizos. Ing. Leslie De Jesús Checo, Coord. Estudio Impacto Ambiental Del Proyecto. Reg. No.07-385. FC 369960

INVITACION A VISTA PUBLICA En cumplimiento a lo establecido en la Ley Gral. Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00) y el Reglamento y Procedimiento para la Consulta Pública en el Proceso de Evaluación Ambiental, SE CONVOCA a las organizaciones y PÚBLICO EN GENERAL de la Comunidad de El Tamarindo, Hato Nuevo, Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo, a participar en la Primera Vista Pública en la cual daremos a conocer el Proyecto de lotificación Complejo Industrial Nuevo Camino, Cód.17250, el miércoles 15 del mes de mayo del año en curso, a las 06:00 p.m., en la calle Juan Bosch, antigua Lechería, próximo a la marginal Circunvalación de Santo Domingo, Hato Nuevo, Los Alcarrizos. Ing. Leslie De Jesús Checo, Coord. Estudio Impacto Ambiental Del Proyecto. Reg. No.07-385. FC 369959


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