SABADO 25 DE NOVIEMBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
10 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
AVISO MENSURA CATASTRAL
AVISO MENSURA CATASTRAL
Se hace de público conocimiento, que el día 2 de Diciembre del año 2017, a las 10:00 A.M., y en virtud de la autorización de fecha 21 de Noviembre del 2017, se realizara el trabajo de Deslinde y Subdivisión, en el ámbito de la Parcela No.199-A-1-A, del Distrito Catastral No.6, del Municipio Santo Domingo Este, Expediente No.663201710831, cuyo reclamante es la Sra.: Nicole Rodríguez Cuello, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1741370-8, domiciliado y residente en la Calle José Lebrón Morales No.8, Ensanche los Molinos, del Municipio Santo Domingo Este, y actúa en calidad de agrimensor, Claudio Alberto Winter Castillo.
Exp.662201709917. Se avisa que el día 9 de diciembre del 2017 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 1322 DC 2 La Descubierta municipio Constanza autorización de mensuras 24/11/2017 propiedad de ANTONIO DIAZ QUEZADA realizado por:
Exp.662201709915. Se avisa que el día 8 de diciembre del 2017 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la parcela 352 DC 2 Arrollo Arriba municipio Constanza autorización de mensuras 24/11/2017 propiedad de JUAN GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ realizado por:
Claudio Alberto Winter Castillo, Agrimensor. Codia 26781. Cel.(809)858-4610.
Agrimensor Contratista Codia 32187
FC 352377
(AC-12197-PC-1/4)
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
NUEVA FECHA DE VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento: Que en fecha diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciseises (2016), la Octava Sala de Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional República Dominicana, dicto la Sentencia Civil No. 01463-16-Exp. Núm. 533-2016-Econ-01070, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada señor Pedro Pablo Brito Paredes, por no comparecer no obstante ser citado. SEGUNDO: Admite del Divorcio por la causa determinada por Incompatibilidad de caracteres entre Amelia de Jesús Rojas y Pedro Pablo Brito Paredes. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: Comisiona al ministerial Robinson D. Silverio Pérez, alguacil de estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. Firmada por: La Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública, por mí Secretaria Rosa Encarnación Ferreras, así mismo se hace que en fecha veinticinco (25) de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, República Dominicana, Procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00005, Folio No, 0016, Acta No. 000376, año 2017, en fecha 15 de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). En la Ciudad de Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana, a los Veinte (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017).
Para dar cumplimiento al artículo 704 del Código de Procedimiento Civil se hace constar que la venta en Pública subasta del inmueble que se describe a continuación “UNA MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA DOTADA DE TRES HABITACIONES, 2 BAÑOS, CUARTO DE SERVICIO, SALA-COMEDOR, COCINA, TERRAZA, GALERÍA Y MARQUESINA, CONSTRUIDA DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PARCELA 1-B-REFORMADA DEL DISTRITO CATASTRAL No.6 DEL DISTRITO NACIONAL, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) METROS CUADRADOS Y UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO CINCUENTA (150) METROS CUADRADOS, UBICADA EN LA CALLE CUARTA No.3 URB. ANA TERESA BALAGUER DEL SECTOR DE HAINAMOSA, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES” que estuvo fijada para el 23 de Noviembre del 2017, por ante la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo. Publicada en el Periódico El Nuevo Diario en fecha 16 de Septiembre del 2017, Edición No. 11544, Pagina No 13 (Sección Avisos legales). fue aplazada y nuevamente fijada para el día 25 del mes de Enero del año 2018. a las Nueve (9:00) horas de la mañana por ante el mismo Tribunal, sito en la calle Presidente Vásquez No. 23 del Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, cuyo precio de la primera puja ha sido fijado en la suma de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$750,000.00). En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintitrés (23) dias del mes Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. CIRUANEL RAMÍREZ ALCÁNTARA, Abogado.
DR. GREGORIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ, Abogado del Persiguiente.
FC 352378
FC 352380
INVERSIONES POMPEYA, S. A. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$10,000.00 R.N.C. Número: 1-01-83011-5 Registro Mercantil Número: 19913SD Domicilio Social: Calle Frank Félix Miranda número 1 del Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional.
Aviso de Transformación En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley 31-11 de Febrero del año 2011 (en lo adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad INVERSIONES POMPEYA, S.A., para el día Martes que contaremos a doce (12) del mes de Diciembre del año en curso, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, en su domicilio social de la entidad, ubicado en la calle Frank Félix Miranda número 1 del Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, a fin de conocer el Proyecto de Transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); El referido Proyecto fue elaborado y propuesto a los socios de la sociedad en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), por el Presidente del Consejo de Administración y contienen las razones que lo justifican, los trámites a observar durante el proceso de transformación y el Proyecto de Estatutos Sociales que regirán la sociedad en caso de aprobarse el Proyecto. A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes del Proyecto: a.-) La nueva denominación social de la sociedad será INVERSIONES POMPEYA, S. R. L.; b.-) En lo sucesivo el domicilio social será en la Avenida Cayetano Germosen, Edificio 3, Apartamento 102, Residencial El Túnel de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; c.-) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d.-) El objeto social continuara igual, Fabricación y comercialización de productos textiles para damas, caballeros y niños, vasos y platos plásticos desechables; Así como textiles y productos plásticos dentro y fuera de la República Dominicana; f.-) El Capital Social Aumentara y se fijara en la suma de cien (RD$100,000.00) mil pesos, íntegramente aportado y pagado, dividido en cien (100.00) cuotas sociales, iguales acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de mil (RD$1,000.00) Pesos cada una, las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g.-) Las cuotas sociales serán libremente trasmisibles entre socios, entre ascendientes y descendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (¾) partes de las cuotas sociales conforme al procedimiento establecido por la Ley; h.-) La sociedad será administrada por una Gerente compuesto por la señora Nilsa Eleonora Roa Howley, tendrá una duración de dos (2) años; la gerente podrá ser reelegido indefinidamente y ejercerá sus funciones mientras no haya sido sustituido; i.-) Frente a los socios, el Consejo de Gerencia o el Gerente podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad; frente a los terceros, el consejo de gerencia o el gerente estará investido con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la Ley les atribuye expresamente a los socios; j.-) La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por el gerente aún si estos no se relacionan con el objeto social a menos que pruebe que el tercero tenia conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dada las circunstancias; y k.-) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los socios de la sociedad que el texto íntegro del Proyecto de Transformación o nuevos estatutos sociales, así como el Balance Especial y el Informe del Comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación.
ODED BIBER, Presidente. FC 352393
EDDY DIAZ
EDDY DIAZ
Agrimensor Contratista Codia 32187
(AC-12197-PC-2/4)
AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES De conformidad con lo establecida en la ley de divorcio No.1306-Bis, sobre Divorcio y para mayor conocimiento, se hace saber que el señor VIRGILIO BREA TORRES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula Personal de identidad y electoral No.001-1393058-0, domiciliado y residente en la calle Primera No. 7, Villa Duarte, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, (Parte Demandante), quien tiene como abogado constituido y apoderado especial. al LIC. RAMÓN MATÍAS GÓMEZ FELIZ, dominicano, mayor da edad, casado, Abogado Notario Publico de los del número del Distrito Nacional, Matriculado con el No.2764, del Colegio Dominicano de Notarios, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0763342-2, con mi estudio profesional abierto en la Av. San Vicente de Paúl, No.20, Edificio E1 Águila, apto. 209, del Ens. Las Palmas de Alma Rosa, del Municipio Este, Provincia Santo Domingo; ADVIERTE por medio de la presente avisa a su legitima esposa la MARIÉ MARTHA PAUL, (Parte Demandada), Haitiana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle Callejón 84, Edificio No.7, Apto. 3.A, Pueblo Nuevo, Villa Duarte, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. (Ultimo Domicilio conocido); que a falta de información de su residencia se procederá a emplazarla en demanda de divorcio por la causa DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Municipio Este, a la Avenida Charles de Gaulle No.27, de la ciudad de Santo Domingo Este, que es donde tiene sus oficinas la Fiscalía de 1a provincia Santo Domingo Este, el día Viernes Veinticuatro (24), del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), EN EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, ASÍ COMO EN LA SECRETARIA Y PUERTA DEL TRIBUNAL APODERADO, y ultimo domicilio conocido, a fin de que comparezca el día Martes Doce (12) del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017) . A las (9:00AM) horas de la mañana, a la audiencia a puertas cerradas que celebrará en sus salones de audiencia la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial en sus atribuciones de Asuntos de Familia, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, situada en la calle Hermanas Carmelitas Teresa de San José No.3, (antigua 17), Esq. Club Rotario, del Ens. Ozama, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a la audiencia que en sus atribuciones civiles de divorcio y a puertas cerradas celebrara dicho tribunal. A los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. RAMÓN MATIAS GÓMEZ FELIZ ABOGADO APODERADO FP93954
AVISO DE INCORPORACIÓN: COLECCIONANDO SONRISAS RESOLUCIÓN NO. IONG 019-2017 DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2017 En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 5, Párrafo I, II y III de la Ley 112-05, de fecha 8 de Abril del 2005, se hace de conocimiento general, que mediante Resolución No. 00015 de fecha 25 de Septiembre del 2017, el Procurador General de la República de la Corte de Apelación autorizó a funcionara la fundación COLECCIONANDO SONRISAS, entidad sin fines de lucro organizada de conformidad con las leyes República Dominicana, con asiento principal en la calle Cardenal Este No. 26, Residencial Prados Oriental III, Santo Domingo Este, República Dominicana, establecida por tiempo indefinido, que tiene por misión establecer un modelo de atención a niños y niñas con discapacidad, huérfanos, abusados, maltratados, abandonados, sin comida, sin techo o de la calle, hijos de madres solteras, con la finalidad de ofrecer ayuda y donación de útiles y materiales escolares, salud, medicina, cirugías, alimento, ropa, diversión, entre otros y que tiene por objetivos: a) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la organización; y b) Realizar alianzas estratégicas con organizaciones gubernamentales, de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, a fin de desarrollar todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a contribuir con el logro de la misión, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales y elaborar convenios con entidades o personas que desarrollen el mismo o similar objeto. La socia fundadora es Nicauri Santana Brito y los miembros de la junta directiva son: Nicauri Santana Brito, Presidente; Catalina Tavares, Secretaria; y Miguel Alberto Vásquez Mueses, Tesorero. En la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, República Dominicana, a los Nueve (09) días del mes de octubre del año 2017.
NICAURI SANTANA BRITO, Presidente. FP 93969
VKR DOCUCENTER, S.R.L. Registro Mercantil No.: 9670-STI R.N.C. No.: 1-30-93993-4 Módulo 209, Centro Comercial Domyn Mall, Av. Monumental No.5 El Embrujo I, Santiago de los Caballeros, República Dominicana
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL En cumplimiento de lo dispuesto por el Párrafo I del Art.123 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, se hace de público conocimiento que en la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad comercial VKR DOCUCENTER, S.R.L., celebrada en fecha día veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), resultó aprobado por unanimidad, mediante la Primera Resolución, el Proyecto de Reducción de Capital Social y Estatutos sociales Modificados donde se reduce el Capital Social de la sociedad comercial “VKR DocuCenter, S.R.L.” de la suma de Siete Millones Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$7,100,000.00) a la suma de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00) mediante la reducción de la cantidad actual de cuotas sociales de Siete Mil Cien (7,100) a Mil (1,000) cuotas sociales, como consecuencia de la restitución de la totalidad de sus aportaciones a los señores Guillermo Nicanor Cruz, Clara Esther Cruz, Gina Ivette Pimentel Silverio, Francisco Gregorio Donaire Bastarrechea, Regina Altagracia Silverio Delmonte, Luis Eduardo Mejía Silverio y parte de sus aportaciones a los señores Kevin Taveras Cruz e Irene Josefina Silverio Delmonte. El nuevo Capital Social se fija en la suma de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00) íntegramente aportado y pagado, dividido en Mil (1,000) cuotas sociales, cada una con un valor nominal de Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00) numeradas consecutivamente del Uno (1) al Mil (1,000). En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2017.
KEVIN TAVERAS CRUZ GERENTE
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No.1306-Bis, sobre divorcio, el señor ANDRY CESARIS CUSTODIO RIVERA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 003-0003380-0, domiciliado y residente en la calle Resp. Gastón F. Deligne No.70, Sector Brisas de Guazuma, de la ciudad de Baní, Provincia Peravia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. HECTOR GERALDO SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral número 0030018598-0, con bufete profesional abierto en la casa No.2, de la calle Máximo Gómez, de esta ciudad de Baní, lugar donde dicho señor hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de este procedimiento de divorcio; ADVIERTE a su esposa SARA MARIBEL MEJIA BAEZ, cuyo último domicilio conocido fue en: 351 Massachusetts Ave, Apt. 2, Boston, MA 02115, Estados Unidos de América, que procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Peravia, el día Primero (01) de Diciembre del año 2017, para que comparezca por ante La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en sus atribuciones civiles, a las 9 (nueve) horas de 1a mañana, del día Veinticuatro (24) de Enero del año 2018; el cual celebra sus audiencias en uno de los apartamentos de la segunda planta del edificio No.106 de la calle Máximo Gómez, de la ciudad de Baní. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
DR. HECTOR GERALDO SANTOS, Abogado Apoderado. FC 352324