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Capacitación
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Legal
Diversos
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14 LEGAL
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA CATASTRAL
AVISO DE MENSURA CATASTRAL
EXPEDIENTE No. 664201813278 En virtud de la Autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, de fecha 9 de Marzo del 2018, se hace de público conocimiento que el día 24 de Marzo del 2018, a las 10:30 horas de la mañana, se realizarán los trabajos de Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 84 del Distrito Catastral No. 2/5 del Municipio y Provincia La Romana, propiedad de la señora MARIA ALTAGRACIA FEBLES GUERRERO.
EXPEDIENTE No. 664201813251 En virtud de la Autorización dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, de fecha 9 de Marzo del 2018, se hace de público conocimiento que el día 24 de Marzo del 2018, a las 9:00 horas de la mañana, se realizarán los trabajos de Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 27-SUBD.-5 del Distrito Catastral No. 2/4 del Municipio de Villa Hermosa, Provincia La Romana, propiedad de los señores EULALIA DE LA CRUZ MERCEDES y RAUL JEOVANNY SANTANA ZORRILLA.
ARIEL VASQUEZ ROSADO, Agrimensor-Contratista. Codia 24745.
ARIEL VASQUEZ ROSADO, Agrimensor-Contratista. Codia 24745.
FC 355805
En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, el señor JOSE ARSENIO RODRIGUEZ HIDALGO, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031-0148420-6, domiciliado y residente en la carretera Turística Luperón No. 234, del sector de Gurabo al Medio, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al DR. CARLOS JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Abogado de los Tribunales de la República, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados mediante matrícula No. 41421-571-86, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0148213-5, con estudio profesional abierto en la carretera Turística Luperón No. 152, del sector de Gurabo, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, por medio le advierte a su legítima esposa, la señora MARCIA ALTAGRACIA FERRERAS MEDRANO, cuyo último domicilio conocido en el país fue en la calle Bertilia Fernández, Residencial “M & T”, apartamento No. 6, del sector de Gurabo al Medio, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, y que, a falta de información y conocimiento de su domicilio y lugar de residencia actual, procederá a emplazarle en Acción de Divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado del Distrito Judicial de Santiago, el día jueves que contaremos a cinco (05) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, por ante la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a la audiencia que a puertas cerradas y en sus atribuciones civiles celebrará dicha Sala, ubicada en la primera planta del Palacio de Justicia, Lic. Federico Carlos Alvarez, situado en la manzana formada por las avenidas 27 de Febrero y Circunvalación y las calles E. Guerrero y Dr. Ramón García, del ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, República Dominicana, a los fines de conocer sobre la demanda de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y domicilio desconocido, interpuesta por su legítimo esposo, el señor JOSE ARSENIO RODRIGUEZ HIDALGO, en contra de su legítima esposa, la señora JOSE ARSENIO RODRIGUEZ HIDALGO, en contra de su legítima esposa, la señora MARCIA ALTAGRACIA FERRERAS MEDRANO. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el párrafo único del artículo 22 de la ley 1306, bis, sobre divorcio se hace de público conocimiento que el señor ERLYN LEONARDO FILION MARTE, dominico americano, mayor de edad, portador del pasaporte americano No. 473484606, domiciliado y residente en la Calle 22, No. 20, del sector los Ciruelitos, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. YENSION MIROPE TORRES SANCHEZ, abogada de los tribunales de la República, Matriculada en el colegio Dominicano de abogados bajo el no. 33342-457-06, con estudio profesional abierto en la Calle Pedro Tapia No. 12, ensanche Román I, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, en cuyo estudio profesional hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales de la presente demanda de divorcio, LE ADVIERTE a su legítima esposa, NAHARY ELÍZABETH UREÑA, cuyo último domicilio se desconoce, que se procederá a emplazar en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMATIBILIDAD DE CARACTERES, mediante notificación en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, para que el día martes, que contaremos a tres (3) del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018), comparezca a la audiencia en sus atribuciones civiles, por ante la Sexta Sala Civil de Asuntos de Familia de Santiago a las 2:30 horas de la tarde, la cual celebrará sus audiencias en uno de los salones de la Primera Planta del Palacio de Justicia Federico C. Álvarez, ubicado entre las Av. 27 de Febrero y Circunvalación y la Calle 4 y E. Guerrero del Ensanche Román I, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago. En la ciudad de Santiago de los Caballeros a los 12 días del mes de Marzo del año 2018.
DR. CARLOS JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Abogado Apoderado.
LICDA. YENSIN MIROPE TORRES SÁNCHEZ ABOGADO.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO
En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dom., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor JOSE AMERICO GIL SUAREZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en la calle 2 No.22 San Antonio, de esta ciudad de La Vega, R.D. cédula no.047-0148508-0; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. GENARO ANTONIO HILARIO PERALTA, cedula No. 047-01288187, con estudio profesional abierto en el NO.50-A de la Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, R.D. lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora DEYANIRA RODRIGUEZ FALCON cuyo último domicilio conocido fue en la Calle Comandante Lancaster s/n, San Antonio, de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 20 del mes de MARZO del año 2018 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA DE LA CAMARA Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en la calle García Godoy con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 10 del mes de ABRIL del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. La Vega, Republica Dominicana, a los 13 días del mes de MARZO del año 2018.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de Mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor JOSE BELARMINIO ALMONTE (parte demandante), dominicano, mayor de edad, casado, portador la cedula de identidad y electoral No. 001-0301657-2, domiciliado y residente en la Autopista de San Isidro, calle penetración edificio No.2 Apt.101, sector Amalia, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. FELIX DAMASO MERCEDES, dominicano, mayor de edad, abogado, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1067790-3, tel.: 809-975-8553 y 809424-1299, con estudio profesional abierto en la calle primera, No. 137, sector Libertador de Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; lugar donde el demandante hace domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto; HACE SABER Y LE ADVIERTE a su legítima esposa, la señora ELVIRIA FELIZ TEJEDA, dominicana, mayor de edad, con cedula de identidad según acta de matrimonio No.005995-019, cuyo último domicilio conocido era en la Calle No. 34, casa número 13, sector Villas Agrícola, Distrito Nacional, República Dominicana; que a falta de información relativa al lugar de su residencia y domicilio actual, el día viernes 16 de marzo del año 2018, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, cuya ubicación es, sito: en la intersección formada por las calle Fabio Fiallo esquina calle Beller, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, República Dominicana; para que comparezca a la audiencia que se celebrara a estos fines, en la sexta sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de primera instancia para asuntos de familia del Distrito Nacional, el día Miércoles que contaremos a diez (10) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00AM), el cual está ubicado en la calle Socorro Sánchez esquina Santiago No. 68, sector Gazcue, Distrito Nacional, Republica Dominicana.
LIC. GENARO ANTONIO HILARIO PERALTA Abogado Apoderado (RC-6829-DA-13-14-15/03/2018)
LICDO. FELIX DAMASO MERCEDES Abogado del demandante FC355713
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del articulo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento, que el Sr. Santos Francisco Varela, dominicano, mayor de edad, casado, Agricultor, portador de la Cedula de identidad y electoral no. 023-0021551-6, domiciliado y residente en el Paraje Las Guajabas, Sección San Francisco, Municipio de El Seibo, quien tiene como abogado constituido al Lic. Emil José Zapata Monegro, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cedula de identidad y electoral no. 027-0034984-4, con estudio profesional abierto en la calle Palo Hincado no. 42, de la Ciudad de Hato Mayor, advierte a su legitima esposa Sra. Porfiria Altagracia Rijo Ortega, que ha falta de información relativa a su residencia, procederá a emplazarla en Divorcio por la causa de incompatibilidad de caracteres, con todas sus consecuencias legales, en su ultimo domicilio y en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo, el día Dieciséis (16) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), para que comparezca a la audiencia que a puerta cerrada, habrá de celebrar la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, el día Veinte y Siete (27) del mes de Marzo del año 2018, a las Nueve (9:00) hora de la Mañana, tribunal que celebra sus audiencias publicas en el Segundo piso del Palacio de Justicia de El Seibo, ubicado en el Km. 1, carretera El Seibo - Hato Mayor. En la Ciudad de Santa Cruz de El Seibo, Republica Dominicana, a los Doce (12) del mes de Marzo del año 2018.
LICDA. MARIA ALT. PALMER, ABOGADA DEL DEMANDANTE.
Lic. Emil José Zapata Monegro Abogado del Demandante FC355715
PUBLICACION DE DECLARACION DE SOLTERIA Se nace de público conocimiento que el señar JESUS GUMERSINDO FUSTER CHAVEZ, cubano, nacionalizado dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No.001-1488510-6, domiciliado y residente en la Calle Gardenias, Residencial América Lissette, Edificio 1, Apartamento B-4, Sector Gala, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y la señora GISEL MACIAS MADRAZO, cubana, nacionalizada dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No.0011615279-4, y Pasaporte cubano No. 210920, domiciliada y residente en el Edificio Temis III, Apartamento A-4, Sector Los Prados, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, ambos son estado civil, publicación que se hace a fin de corregir el Error Material de su Estado Civil en el Certificado de Título Matrícula No.0100218253, de fecha 01/05/2012, ubicado en 1a Parcela No. 110-REF-780-SUBD-356, del Distrito Catastral No. 04, Apartamento No. B-04, Parte Norte, del Cuarto Nivel, del Condominio Residencial America Lissette, con una superficie de 83.00 Metros Cuadrados. En 1a Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2018).
DR. ISIDORO MENDEZ PEREZ, Abogado. FC 355733
PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO En cumplimiento con lo establecido en el párrafo III del artículo 92 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Duplicado Del Acreedor correspondiente al CERTIFICADO DE TÍTULO No. 94-1, que ampara el derecho de propiedad sobre la Parcela No. 22-PORCION-P-14 y sus mejoras, del Distrito Catastral No. 48/3era del Municipio de Miches, Provincia del El Seibo, parcela que extensión superficial de 12 (DOCE) HECTAREAS; 22 (VEINTIDOS) AREAS; 43 (CUARENTA Y TRES) CENTIAREAS y esta limita: AL NORTE, Parcela No. 22-Porción 0-14; AL ESTE Parcela No. 22-Porción S-6; y al SUR, Parcela No. 22-Porción S-6; 22-POR-Q-14; y al OESTE, Parcela No. 22Por-Ñ-14; registrada a nombre de la SOCIEDAD AGRO-INDUSTRIAL LA SABANA, S. A. (AGROLASA). Para cualquier información llamar a los Licdos. Toribio Castillo Villanueva o Virginia Ortega Tavarez, al 809-683-1844. FC 355800
PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO En cumplimiento con lo establecido en el párrafo III del artículo 92 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Duplicado Del Acreedor correspondiente al CERTIFICADO DE TÍTULO No. 87-16, que ampara el derecho de propiedad sobre la Parcela No. 22-PORCION-Z-7 y sus mejoras, del Distrito Catastral No. 48/3 del Municipio de Miches, Provincia del El Seibo, parcela que extensión superficial de 05 (CINCO) HECTAREAS; 50 (CINCUENTA) AREAS; 55 (CINCUENTA Y CINCO) CENTIAREAS y esta limita: AL NORTE, Parcela No. 22-Porción N-7; AL SUR Parcela No. 22Porción w-7; y al OESTE, Parcela No. 22-Porciones Nos. W-7 Y Y; registrada a nombre de la SOCIEDAD AGRO-INDUSRIAL LA SABANA, S. A. (AGROLASA). Para cualquier información llamar a los Licdos. Toribio Castillo Villanueva o Virginia Ortega Tavarez, al 809-683-1844. FC 355800
En cumplimiento de las disposiciones de la ley 2153, del 12 de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, el señor ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ MERCEDES, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 023-0047616-1, domiciliado y residente en la calle G No. 22, del sector de Los Mina, y para estos fines en la Avenida Marcos del Rosario No. 203, del sector de Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. MARIA ALTAGRACIA PALMER RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0472795-3, domiciliada y residente en esta ciudad, abogada de los Tribunales de la República, miembro activo del Colegio Dominicano de Abogado, quién tiene su estudio profesional instalado en la Av. Marcos del Rosario No. 203 del sector de Los Mina de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Santo Domingo, República Dominicana; LE ADVIERTE: A su esposa señora JUANA ARELIS RODRIGUEZ RAMIREZ, cuyo último domicilio y residencia conocido por él lo fue en la calle Príncipe Negro No. 91, del sector El Rosal, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y que a falta de información de su actual residencia el día VIERNES que contaremos a Dieciséis (16) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), procederá a EMPLAZARLA en acción de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en su último domicilio conocido y en la persona del MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, para que comparezca el día Martes que contaremos Diez (10) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho a las Nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cuarta Sala Civil para Asuntos de Familia, del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, la cual celebra sus audiencias en uno de sus salones ubicados en su local cito en la calle Hermanas Carmelitas Teresa de San José (antigua calle 17) No. 03, esquina calle Club Rotario, del sector Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
FC 355731
Quien suscribe, el señor NELLY CABRERA DE AZA, dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0194515-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo Norte, Santo Domingo, hago de público conocimiento que hasta el día veintinueve (29) de mayo del año dos mil trece 2013, mi estado civil era SOLTERO, que no había contraído matrimonio civil ni canónico, con persona alguna dentro del territorio de la Republica Dominicana, ni fuera de ésta. FP96198
FC 355805
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
AVISO DE SOLTERIA A QUIEN PUEDA INTERESAR:
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AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO
En cumplimiento del art. 22 ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. Por Ley 2153 de 1949, el Señor RAFAEL MANUEL PICHARDO MEJIA, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la avenida Andalucia #69, de España, de transito en esta ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel, cedula No.122-0002549-7; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. CARMEN ALTAGRACIA ARACENA ROSARIO, cedula no. 047-0157072-5, con estudio profesional abierto en la calle privada esquina autopista duarte vieja de la ciudad de Bonao provincia monseñor nouel, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa la señora MARIA YESICA CUESTA OCANA cuyo último domicilio conocido lo fue la calle Pablo Neruda #52 de la ciudad Bonao provincia Monseñor Nouel R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de Bonao,. El día vienes 16 del mes de Marzo del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Primera SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, sito en uno de los apartamentos de la 1RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en km 83 y medio de la autopista duarte de esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel. El día miércoles 11 del mes de abril del año 2018 a las 9:00 AM. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Bonao, R.D., a los 08 días del mes de Marzo del año 2018.
En cumplimiento con lo establecido en el párrafo III del artículo 92 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida del Duplicado Del Acreedor correspondiente al CERTIFICADO DE TÍTULO No. 87-15, que ampara el derecho de propiedad sobre la Parcela No. 22-PORCION-Y-7 y sus mejoras, del Distrito Catastral No. 48/3 del Municipio de Miches, Provincia del El Seibo, parcela que extensión superficial de 17 (DIECISIETE) HECTAREAS; 73 (SETENTA Y TRES) SENTIAREAS; 83 (OCHENTA Y TRES) Centiáras y esta limita: AL NORTE, Parcelas Nos. 22-Porciones X7-; W-7; AL ESTE, Carretera Miches-Higüey, Bienvenido Pouerie y Parcela No. 22-Porción-Z-7; AL OESTE, Parcela No. 22-Porción w-7; AL SUR, Parcelas Nos. 22-Porción w-7 y z-7, Camino; registrada a nombre de la SOCIEDAD AGRO-INDUSTRIAL LA SABANA, S. A. (AGROLASA). Para cualquier información llamar a los Licdos. Toribio Castillo Villanueva o Virginia Ortega Tavarez, al 809683-1844.
LICDA. CARMEN ALT. ARACENA Abogado apoderado de la parte Demandante (RO-16156-RDT-12-13-14/03/2018-1/2)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el Señor: JOSE LUIS MARTE VENTURA, dominicano, mayor de edad, Casado, Empleado Privado, titular de la Cédula de identidad y electoral No.071-0024041-0, domiciliado en el Edificio 121, Calle Post, Apartamento No.09, New Cork, N.Y., Circo de Área 10034, Estados Unidos de Norteamérica, y de tránsito por la Calle Rafael Alonzo, No.05, Sector Pueblo Nuevo, de esta Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana; Por mediación de su abogada apoderada y constituida especial la LICDA. MARYLEIDA FLORIMON VENTURA, dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República, Soltera, titular de 1a cédula de identidad y electoral No.071-0033334-1, con estudio Profesional abierto en el No. 16, de la Calle Héctor Pío Quiñones, del Distrito Municipal de San José de Matanzas, del Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana; lugar donde el demandante selecciona domicilio para todos los fines y consecuencias legales. SE HACE SABER Y SE LE ADVIERTE a su legitima esposa, señora: GRIGIDA GONZALEZ FAÑA, que a falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual o último, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal de la Ciudad de Nagua, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada y a estos fines, donde se conocerá por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia de María Trinidad Sánchez, el día Jueves 05 de Abril, del año Dos Mil Dieciocho (2018), el cual está ubicado en la calle General Emilio Conde, esquina Club Rotario, de esta Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, para celebrar dicha demanda. En la Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los Veintiséis (26) días, del Mes de Febrero, del Año Dos Mil Dieciocho (2018).
LICDA. MARYLEIDA FLORIMON VENTURA Abogada del demandante FC355690
FC 355800
AVISO DE PERDIDA CERTIFICADOS DE TITULOS
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO.
Por medio de la presente, y en cumplimiento con las disposiciones legales establecidas en la Ley No.108-05 sobre Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23 de marzo del 2005, y en el Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se han extraviado los siguientes documentos: (1) Certificado de Título No. 20061050, expedido por el Registro de Títulos de Higüey en fecha 27 de abril de 2006, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 67-B-326-004.19821 del Distrito Catastral No.11/3ra., con una extensión superficial de 00 Has., 02 As., 52.45 Cas., ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, limitada: Al NORTE P. No. 67-B-326-004.19793 y P. No. 67-B-326-004.19794- AL ESTE CALLE L.- AL SUR CALLE K.- AL OESTE P. No. 67-B-326-004.19822, a favor de INVERSIONES PLEAMAR, S. A.; (2) Certificado de Título No.2006-1052 expedido por el Registro de Títulos de Higüey en fecha 27 de abril del 2006, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 67-B-326-004.19823 del Distrito Catastral No.11/3ra., con una extensión superficial de 00 Has., 02 As., 17.87 Cas., ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, limitada: Al NORTE P. No. 67-B-326-004.19791 y P. No. 67-B-326-004.19792.- AL ESTE P. No. 67B-326-004.19822.- AL SUR CALLE K.-Al- OESTE P. No. 67-B-326-004.19824, a favor de INVERSIONES PLEAMAR, S. A.; y (3) Certificado de Título No.2006-1411, expedido por el Registro de Títulos de Higüey en fecha 27 de abril de 2006, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 67-B-326-004.20182 del Distrito Catastral No.11/3ra., con una extensión superficial de 00 Has., 02 As., 35.72 Cas., ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, limitada: Al NORTE P. CALLE No. 21.- AL ESTE P. No. 67-B-326-004.20183.- AL SUR P. No. 67-B-326-004.20204 Y P. No. 67-B-326004.20205.- AL OESTE P. No. 67-B-326-004.20181, a favor de INVERSIONES PLEAMAR, S. A. FC355820
DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO III, ART.92 DE LA LEY 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO LA PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO UBICADO EN LA PARCELA 126-C-1-D-REF-REF-1-REF, DC 06: APARTAMENTO 3-A-S, LADO ESTE, TERCERA PLANTA, CON UNA SUPERFICIE DE SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (76.35 M2), CON INSCRIPCION EL DIA 3 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) MATRICULA 3000181961, A NOMBRE DEL SEÑOR JOHANN SEBASTIAN MAÑANA RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD No.223-0080185-3.
En Cumplimiento a lo establecido en el Art. 92, Párrafo III, de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha extraviado los Certificados de Títulos, identificados como -Parcela No.12, Porción C, del Distrito Catastral No. l del Municipio de Santiago y; • Parcela No. 10A-1-B, Porción C, del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de Santiago, perteneciente al AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, ubicado en Santiago de los Caballeros. FC355813
LIC. EUCLIDES L. CASTILLO MEJIA Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-12813-RD-12-13-14/03/2018)
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor ARGENY PEÑA PAULINO, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, cédula no. 084-0014528-3, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU, cedula no. 0470034169-8, con estudio profesional abierto en el No.49 de la Calle Duverge casi esq. Las Carreras Edificio Don Lino Apto.4-B de la ciudad de La Vega, R.D. lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora NELIS AMARILIS ORTIZ MARIÑEZ cuyo último domicilio conocido lo fue en Villa Rosa de esta ciudad de La Vega, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 15 del mes de MARZO del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 02 del mes de ABRIL del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, Rep. Dominicana, a los 12 días del mes de MARZO del año 2018.
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero no. 752497, CF 402-01-51000913, -de fecha 21/2/2014, por valor de $40,000 (CUARENTA MIL PESOS DOMINICANOS), Expedido por el BANRESERVAS, a favor de CANDIDO NICOLÁS URBAEZ FELIZ. AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
Se hace de público conocimiento que la pérdida del certificado financiero NO. 773821574, expedida por el BANCO POPULAR DOMINICANO, de fecha (4/11/2014) por un valor de CIENTO SETENTA MIL PESOS (RD$ 170,000.00) a favor de ROSA MARIA MORALES VILORIO, portadora de la cedula de identidad y electoral NO. 027-0007778-3.
De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 115-Ref.-ISubd.-330, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 181.40 metros cuadrados, propiedad de ZULENNY NOVELLI.
FC355812
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la perdida de Certificado Financiero No. B475553, OP.1437876, emitido en fecha 02 febrero 2017, por el BANCO BHD LEON, POR UN VALOR DE RD$ 300,000.00 a favor de CARLOS ALTAGRACIA CASTILLO CASADO, Cédula No. 003- 0111587-9 . FC355112
CERTIFICADO TÍTULO Se hace de público conocimiento la pérdida de título del Solar No. 12, Manzana no. 257, con una extensión superficial de 10 mts2. En la 4ta categoría del precio de RD$ 0.05 que hace un total de 109.20 mts2, y los linderos al Norte con el Solar no. 11, Con 20 80 mts, de fondo, al sur, Solar No. 13, con 20.80 mts de fondo, y la Calle General Eusebio Puello, con 10.00 mts de fondo, al Oeste Solar Municipal con 11mts de fondo de la Provincia de San Juan de la Maguana, Contrato de arrendamiento No. 649 del ayuntamiento de San Juan de la Maguana, legalizado por el Dr. DEMOSTENES REMIGIO VALENZUELA, a favor de la Sra. PREVISTERA SUERO CAPELLAN, cédula no. 10641-12, autorización otorgada por el Ayuntamiento en fecha 17 de abril de 1961.
AVISO DE INCORPORACION
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO
En cumplimiento a las disposiciones de la Ley 122-05 del 8 de abril de 2005, queda formalmente constituida la FUNDACAS FUNDACION DAYANARA DE CASTRO, según Resolución 006-2018, de fecha 12/2/2018, emitida por el Magistrado Procurador de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, con su domicilio en la calle Independencia No. 127, Pimentel, provincia Duarte, Rep. Dom. Que su objetivo principal es promover valores Sociales, Fomentar la Cultura y las buenas costumbres, cuyos Fundadores son los siguientes: 1.- DENY D. DE CASTRO SANCHEZ, (Pte.); MARTITZA SANCHEZ SERRANO, (Vice-Pte.); GABY JOSE DE JESUS PAREDES, (Secretario); VICTOR M. TORRES ALMONTE, (Tesorero); YAHAIRA CONCEPCION DE VALDEZ (Relacionadora Pública); MARIELA DE CASTRO SANCHEZ (1er. Vocal); JONATHAN R. DE CASTRO SANCHEZ (2do. Vocal); SANDRA ALT. LOPEZ DE JIMENEZ (3er. Vocal) y RAFFY APOLINAR BURGOS DEL ORBE (4to. Vocal).
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 92, Párrafo III, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario se hace de público conocimiento que se han perdido los tres (3) certificados de títulos siguientes: a) Matrículas Nos. 4000295665, con una superficie de 2,367.48 m2, Designación Catastral No. 307710381779, B) matricula 4000295647, con una superficie 4,157.50 m2, Designación catastral no. 307700997292, ambos del municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, emitido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, el 22/9/2016, a nombre de YEIMY VALENZUELA ANTIGUA, y C) Matricula No. 4000322923, con una superficie 4,394.66 m2, designación Catastral 307711029219; del Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, emitido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, el 22/9/2016, a nombre de MIGUEL ANTONIO VALENZUELA ANTIGUA, a los fines de obtener los duplicados de dueño.
DENNY DEYANARA DE CASTRO SANCHEZ, Presidente.
LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU Abogado apoderado de la parte Demandante (RO-16164-CEA-12-13-14/03/2018)
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor JOSE RAFAEL BURGOS REYES, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en el municipio de Villa Tapia, Prov. Hermanas Mirabal, R.D. cedula no.051-0016496-0; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. EUCLIDES L. CASTILLO MEJIA cedula no. 051-0001014-8, con estudio profesional en la Calle Rafael Quezada No.2 de la ciudad de Villa Tapia, Prov. Hnas. Mirabal R.D., lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora SILLMERILAN TORIBIO GONZALEZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en la calle Chago Jiménez No.17 de la ciudad de Villa Tapia, Prov. Hnas. Mirabal, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal el día 15 del mes de MARZO del año 2018 a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal , en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias publicas en uno de los apartamentos de la Primera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Salcedo, sito en la en calle Hermanas Mirabal s/n salida a Moca, el día 19 del mes de ABRIL del año 2018 a las 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio de Villa Tapia, y provincia de Salcedo, Republica Dominicana, a los 12 días del mes de marzo del año 2018.
LEGAL 15
FC 355722
LIC. JUAN CASANOVA PÉREZ. ABOGADO
MIERCOLES 14 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
16 LEGAL Aviso de Modificación de Estatuto
AVISO DE PÉRDIDA DE CARTA CONSTANCIA
En cumplimiento con las disposiciones del artículo 5 párrafo II de la Ley 122-05 se hace de público conocimiento que mediante la resolución No. 0003 de fecha 22/02/2018 fue aprobada la modificación de los estatutos de la asociación sin fines de lucro: Fundación Dominicana para la promoción de la salud (FUDOPROSA) con su domicilio en la Calle Estrellita No. 22, Cuidad Nueva, Distrito Nacional. Esta Institución tiene como fin la Promoción, la Prevención y la atención a los pacientes de las clases más necesitadas así como la formación y participación en área de la salud. El consejo directivo está constituido por 5 personas quienes son: 1. Dr. MJ Christopher Doumpa, Presidente; 2. Juan Paulino, Vicepresidente; 3. Yaniris O. Sánchez, Secretaria; 4. Paco Osorio, Tesorero; 5. José Daniel Morillo, Secretario General. La duración de esta asociación de esta asociación es indefinida. En Santo Domingo, D.N., a los 12 días del mes de Marzo del año 2018.
Para General conocimiento se hace saber que se ha extraviado la carta de Constancia que amparaba derechos de propiedad al Señor ALFREDO ANTONIO BRITO ORTEGA, en la Parcela No. 677, del Distrito Catastral No. 8, de Santiago, una porción de terrenos de 7,606 mts2, Matrícula No. 0200022665. Santiago 9/3/2018.
Dr. MJ Christopher Doumpa, Presidente. FC 355791
ACUERDO DE FUSION OCCIFITUR DOMINICANA, S.R.L. y PARQUE EMBAJADOR, S.R.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 386 párrafo I de la Ley No. 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y su modificación (Ley 31-11), se hace de conocimiento general el acuerdo de fusión entre las sociedades comerciales PARQUE EMBAJADOR, S.R.L. (Sociedad Absorbida) con OCCIFITUR DOMINICANA, S.R.L., (Sociedad Absorbente), todas parte de un mismo Grupo de Hoteles, que por motivos de eficiencia operativa han iniciado un proceso de concentración de patrimonios de las empresas que no realizan operaciones con las sociedades que realizan actividades comerciales en la República Dominicana. El acuerdo de fusión establece lo siguiente: Primero: Que la Sociedad Absorbida es PARQUE EMBAJADOR, S.R.L., y la Sociedad Absorbente es OCCIFIGUR DOMINICANA, S.R.L.; Segundo: Que los balances que han servido de base al acuerdo de fusión son de fecha 31 de diciembre de 2017. Tercero: Que el capital social autorizado de la sociedad Absorbente OCCIFITUR DOMINICANA, S.R.L., luego de la fusión es de RD$287,000,000.00; Cuarto: Que se aplica la emisión de nuevas cuotas sociales a consecuencia de la operación de fusión. Quinto: Que producto de la fusión, la Sociedad Absorbida PARQUE EMBAJADOR, S.R.L., ha quedado disuelta de pleno derecho. Sexto: Que la Sociedad Absorbente, OCCIFITUR DOMINICANA, S.R.L., es la continuadora jurídica de la Sociedad Absorbida en cuanto a los compromisos cuyos términos no han sucedido; Séptimo: Que OCCIFITUR DOMINICANA, S.R.L., continúa bajo la estractura la sociedad de responsabilidad limitada dirigida por un Consejo de Gerentes cumpliendo con los requisitos de capitales dispuestos por la referida Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Octavo: Que el acuerdo de fusión se encuentra adogida al régimen tributario de la República Dominicana, y será sometido a la Dirección General de Impuestos Internos para su debida aprobación. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
VICENTE FENOLLAR MOLINA, Gerente. OCCIFITUR DOMINICANA, S.R.L. FC 355780
LICDO. JOSÉ LUÍS ULLOA ARIAS ABOGADO
PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento con lo establecido en el párrafo III del artículo 92 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida de la Constancia de Venta anotada en el Certificado de Título No. 14 expedida por el Registro de Títulos de Samaná en fecha 6 de febrero de 1989 (libro 1, folio 14-B) que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 4 del D. C. No. 3 del Municipio de Samaná, sitio de los Yagrumos, provincia Samaná, la cual tiene una extensión superficial de 94,340 (noventa y cuatro mil trescientos cuarenta) metros cuadrados equivalentes a 150 (ciento cincuenta) tareas y colindan de la manera siguiente: al Norte, resto de la misma parcela, propiedad de la vendedora, por donde mide 125.38 metros cuadrados; al Este, sucesores de Pedro León, por donde mide 760 metros; al Sur, carretera Samaná Las Galeras, por donde mide 125.38 metros cuadrados que la separa del resto de la misma parcela propiedad de la compradora y al Oeste, con una porción resto de la misma parcela, propiedad de la compradora y otra propiedad de los sucesores de Manuel Bratini lado por el cual mide 755 metros. Esta publicación se efectúa a requerimiento de AGRICONTUR, SRL, propietaria. Para cualquier información llamar al 809-565-2445. FC 355794
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de lo requerido en el Artículo No.83 (B) del Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por Resolución Núm. 2669-2009 del 10 de septiembre del 2009, con sus modificaciones; y el Artículo 92, (Párrafo III) de la Ley de Registro Inmobiliario Núm. 108-05, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el certificado correspondiente al dueño de ERNESTO RAFAEL ORTIZ DIAZ, nacionalidad Dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 001-1302073-9, soltero, correspondiente al inmueble identificado como: INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SOLAR 12, MANZANA 3836-A, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 01, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 224.86 METROS CUADRADOS, MATRICULA NO. 0100029280, UBICADO EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO. EL DERECHO FUE ADQUIRIDO A MARIA MIGUELINA AQUINO PEÑA DE ORTIZ. FC 355801
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. Por Ley 2153 de 1949, el Señor RAFAEL MANUEL PICHARDO MEJIA, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la avenida Andalucia #69, de España, de transito en esta ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel, cedula No.122-0002549-7; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. CARMEN ALTAGRACIA ARACENA ROSARIO, cedula no. 047-0157072-5, con estudio profesional abierto en la calle privada esquina autopista duarte vieja de la ciudad de Bonao provincia monseñor nouel, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa la señora MARIA YESICA CUESTA OCANA cuyo último domicilio conocido lo fue la calle Pablo Neruda #52 de la ciudad Bonao provincia Monseñor Nouel R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de Bonao,. El día vienes 16 del mes de Marzo del año 2018 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la Primera SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, sito en uno de los apartamentos de la 1RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en km 83 y medio de la autopista duarte de esta ciudad de Bonao provincia Monseñor Nouel. El día miércoles 11 del mes de abril del año 2018 a las 9:00 AM. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de Bonao, R.D., a los 08 días del mes de Marzo del año 2018.
LICDA. CARMEN ALT. ARACENA Abogado apoderado de la parte Demandante (RO-16156-RDT-12-13-14/03/2018-1/2)
AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD A S.R.L. Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “EMINSA DIVISION DE CONSTRUCCIONES, S.A.”
AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO
AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio)
En virtud de lo establecido en el artículo 617 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, hacemos de público conocimiento, que el DIA Viernes que contaremos a Dieciséis (16) del mes de marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2018); a las 8:00 am horas de la mañana, se procederá a la venta en pública subasta en el mercado público de Herrera, sito en la calle H esquina J de la zona oriental de Herrera del municipio Santo Domingo Oeste, del bien muebles siguientes 1-) Un vehículo tipo cabezote sin la cama, MARCA MACK, COLOR ROJO, PLACA S006131, DE DOS PUERTAS. Dicho bien Vehículo ha sido embargado a requerimiento del señor SERGIO DOMINGUEZ, Acto Notarial No.26/2018, de fecha (26) del mes de Febrero, del año Dos Mil Dieciocho (2018), al señor LUIS ALBERTO NIVAL HERNANDEZ, en VIRTUD, de la primera copia del pagaré notarial No. 17/17, de fecha VEINTITRES (23) del mes de SEPTIEMBRE del año (2017), del Protocolo del LICDO. LUIS RODOLFO KUNHARDT, Notario Público de los del números del Distrito Judicial de Puerto Plata, matriculado bajo el número (7111) a los licitadores que de acuerdo con la ley, los artículos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el 10 %, sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de vendutero Público. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) del mes de marzo del año del año Dos Mil Diecisiete (2018).
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha (01) uno del mes de marzo del año 2018, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, mediante la Sentencia Civil No. 1288-SSEN-00209 NCI número 1288-2077-ECON-02724 se ordenó lo siguiente: FALLA: Primero: Acoge las conclusiones vertidas en el acto de convenciones y estipulaciones marcado con el número 15/2017, de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por la Licda. Natividad Álvarez De Pérez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matrícula 3112, por haber sido hecho conforme a la ley. Segundo: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges señores Denis Asunción Echavarría y Janna Tejeda Guzmán, con todas sus consecuencias legales. Tercero: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Cuarto: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Altagracia Mendoza Gutiérrez, Jueza; Brenda A. Rosario, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICA: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Así mismo se hace Saber que en fecha nueve (09) del mes de marzo del año 2018, el Oficial del Estado Civil de la 13va. Circunscripción de Santo Domingo Este, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00001-DIV, bajo el Acta No.000019, Folio No.0037, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día trece del mes de marzo del año 2018.
De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 y 31-11, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la EMINSA DIVISION DE CONSTRUCCIONES, S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía EMINSA DIVISION DE CONSTRUCCIONES, la cual se denominará EMINSA DIVISION DE CONSTRUCCIONES, S.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social el diseño, instalación, venta y distribución de equipos y accesorios de sistemas de energía convencional y renovables; el domicilio de la empresa estará en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; con un capital de Trescientos Veintitrés Mil Pesos Dominicanos (RD$323,000.00); la empresa será administrada por un gerente, designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la compañía EMINSA DIVISION DE CONSTRUCCIONES, S.A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día treinta (30) del mes de marzo del año 2018. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2018.
VLADIMIR GARCIAS VOLQUEZ, Alguacil en Funciones de Vendutero Público.
LIC. LUIS H. ACOSTA ALVAREZ, Abogado.
FRANCISCO MANUEL DE POOL TAVAREZ, Presidente.
FC 355785
FC 355782
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306-Bis de divorcio y sus modificaciones, hacemos de público conocimiento que en fecha 27 del mes de Diciembre del año 2016, la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 01830-16, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Héctor Félix Servio Berroa y Nidia Altagracia Moreno Díaz. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento. Firmados: Daisy Miguelina Abreu Urbáez, (Jueza); Tania Patricia Valera Bonilla, (Secretaria interina). Que en fecha 15 del mes de Marzo del año 2017, la Oficial del Estado Civil de la 1ra.Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el divorcio admitido por dicha sentencia en el Libro Registros de Divorcio No. 00005, Folio No. 0097, bajo el Acta No.000451, del año 2017, según Sentencia No. 01830-2016. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 7 (SIETE) días del mes de MARZO del año 2018 (DOS MIL DIECIOCHO).
FC 355790
AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
AVISO DE DIVORCIO
En cumplimiento con las disposiciones legales del Artículo 5, Párrafo II, de la Ley 122-05, se hace de público conocimiento que mediante Resolución No. 00025, de fecha 18 de diciembre del 2017, fue aprobada la modificación de los Estatutos de la asociación sin fines de lucro ASOCIACIÓN DOMINICANA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS (ADIA), con su domicilio en la Avenida 27 de Febrero No. 442, Edificio Amelia II, Piso 3, Local 3-A, sector Mirador Norte, Santo Domingo, D. N. Esta institución tiene como fin: a) promover el desarrollo integral del ingeniero agrónomo, b) defender y canalizar los derechos de los profesionales agropecuarios, c) impulsar los puntos de vista de sus agremiados, d) impulsar la investigación de la realidad socioeconómica del sector, e) apoyar las autoridades del sector en la formulación de planes, programas, proyectos y políticas de desarrollo, f) apoyar a los productores y campesinos dominicanos en la identificación y solución de los problemas que les afectan, g) incidir en la revisión curricular de la carrera de agronomía, así como exigir la reglamentación del ejercicio profesional de la agronomía, h) contribuir a la unidad y solidaridad con las organizaciones profesionales nacionales e internacionales, y i) fomentar la cooperación y el intercambio profesional con organizaciones e instituciones relacionadas, a nivel nacional e internacional. El consejo directivo está constituido por siete personas, quienes son: César Augusto Matos Pérez (Presidente); Aris Arquis Calvo Jorge (Vicepresidente); Gladis Altagracia Taveras (Secretaria General); Porfirio Ovalle Martínez (Tesorero); Francisco Puntiel (Secretario de Relaciones Públicas); José Augusto Fragoso Marcano (Primer Vocal), y José Ramón Fabián Cruz (Segundo Vocal). La duración de esta asociación es por tiempo indefinido. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace de público conocimiento: Que la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una SENTENCIA CIVIL MARCADA CON EL NO. 0044-18, EXPEDIENTE No.533-2017-ECON-03148, de fecha 26 de enero del año 2018, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Farid Rodríguez Yeara y Ana Evelyn Morel Morel, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio No. 128/2017, instrumentado por ante el Notario Público del distrito Nacional, el Dr. Geris Rodolfo León Encarnación, en fecha 03/11/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Fija en la suma de Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$65,000) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Farid Rodríguez Yeara, la cual pagará en manos de la madre, la señora Ana Evelyn Morel Morel. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por mi secretaria que certifica que la que presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada, hoy día Dieciséis (16) del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018); la misma ha sido registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Distrito Nacional, el día Veintiuno (21) del mes de Febrero del año dos Mil Dieciocho (2018). El presente divorcio fue pronunciado, inscrito en el Libro No.00006, de Registros de divorcio, Folio No.0009, Acta No.000350, del año 2018, en la Oficialía del Estado Civil de la Ira. Circunscripción del Distrito Nacional.
CÉSAR AUGUSTO MATOS PÉREZ, Presidente.
LICDA. MARIA CRISTINA RODRIGUEZ CANDELARIO, Abogada apoderada.
HECTOR FELIX SERVIO BERROA. FC 355787
Capital Social: RD$1,500,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$323,000.00 RNC 101760893
FC 355796
FC 355778
MIERCOLES 14 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
ASOCIACIÓN DE OVICAPRINO LA DESCUBIERTA (ASOVIDE) Se hace público el conocimiento, que la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 122-05 de fecha 8 de abril del año 2005, en su artículo 5, párrafo I, II y III, sobre la regulación y fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, emite el Registro de Incorporación No. 00015-2018 de fecha 20 de febrero del año 2018, el cual le concede el beneficio de incorporación a la Asociación de Ovicaprino La Descubierta (ASOVIDE), cuyos objetivos son: a) Promover proyectos ovicaprinos tanto en la provincia Independencia, la región Enriquillo y a nivel Nacional; b) Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas, desarrollando la capacitación y formación de todos los asociados; c) Recopilar información relacionada con las experiencias y el saber de cada población rural acerca del funcionamiento y control de proyectos ovicaprinos; d) Difundir información sobre las posibilidades y aprovechamientos de programas sanitarios y alimentación ovicaprina, mediante la organización de jornadas de trabajo, charlas, talleres y conferencias. Esta Asociación tiene su domicilio en la calle Sánchez, casa No. 02 del Municipio La Descubierta, provincia Independencia y sus miembros directivos son: Juan Bautista Méndez Rivas, Presidente; Emilio Ferreras Medina, Vice-Presidente; Eduarquin Manuel Trinidad Cuevas, Sec. General; Magalis Encarnación Vicente, Sec. De Organización; Manuel Adonis Ferreras Benítez, Tesorero; Eligio Cuevas Medina, Vocal Titular; Lestel Salbanis Ferreras Cuevas, Vocal Titular y Juan Reyes Ferreras, Vocal Titular. En el municipio y provincia de Barahona, República Dominicana, a los 12 días del mes de marzo del 2018. FC 355808
República Dominicana Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo Aviso Celebración de Audiencia Expediente No. 663201611253 En cumplimiento a lo que establecen los artículos del 26, 58, 59, 68 y 70 al 25 de la ley 108/05 de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la celebración de la audiencia para conocer el proceso de Mensura para Saneamiento de los terrenos ubicados en el Municipio de El Seibo, Provincia de El Seibo, realizados con la autorización de mensuras de fecha 18 de enero del 2018, expediente No. 663201611253 y que llevó a cabo el Agrimensor Cesar Aquiles Espinal Ramos, portador de la cédula No. 001-0738862-1, codia 3435, domiciliado en calle Julio Dalmasí No. 18 del Barrio de los Hoyitos, El Seibo, Tel.809-597-6458 y 809-707-1862. E-mail: espinalramos@hotmail.com. Fecha: 11 de abril del 2018. Hora: 9:00 A.M. Lugar: Sala de audiencias del Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo. Dirección: Palacio de Justicia de El Seibo, Avenida Manuela Diez Jiménez. Designación Catastral Posicional: 409764093991. Reclamantes: JULIETA ANTONIA REYNA ZORRILLA, GLADYS MARIA REYNA ZORRILLA, MANUEL DE JESUS REYNA ZORRILLA y YASMIN ALTAGRACIA REYNA ZORRILLA. Expediente No: 0154-18-00075. Tribunal de Jurisdicción Original de El Seibo. Santa Cruz de El Seibo, 13 de Marzo de 2018. FC 355788
PUBLICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones del articulo 42 de la ley 1306-Bis se hace de público conocimiento que en fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), la cuarta sala del Tribunal de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago: dictó la sentencia civil No. 1275-2018-00067, cuya dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores Ramón Antonio Faña e Iclin Carlita Morel Veras, conforme a las estipulaciones y convenciones pactada entre ellos, mediante acto No. 448, de techa cuatro (04) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Licdo. José Ramón Batista Tavarez, abogado notado público de los del número para el Municipio de Santiago; SEGUNDO: Homologa el acuerdo de partición contenido en el referido acto con todas sus consecuencias legales, TERCERO: Autoriza la transcripción y pronunciamiento, de la presente sentencia, una vez cumplidos los requisitos de la ley; CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas. (Firmado) Filoset Núñez Polanco, Juez, Heidy Núñez, secretario, El referido divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de Segunda Circunscripción de Santiago, en fecha 07 del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), el libro No. 00001, folio 0116; Acta No: 000116.
JOSÉ LUÍS ULLOA ARIAS ABOGADO
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saberlo siguiente: Que en fecha veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez y ocho (2018), LA SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, mediante la Sentencia Civil No.531-2018SSEN-00072, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores George Luis Vásquez Gómez y Luz María Cabrera Ortiz, de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 049/2017, instrumentado en fecha 30 del mes de octubre del 2017, por ante el Dr. Samuel Moquete De La Cruz, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza Suplente; Mirtha M. De La Cruz Díaz, secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez, de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello, y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido Registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha del día 15, Mes de febrero del año 2018, bajo el Libro Letra A, No. 3124. Así mismo se hace saber, que en fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año 2018, el oficial del Estado Civil de La Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el LIBRO REGISTRO DE DIVORCIO No. 00001, Folio 0117, bajo el ACTA No. 000057 del año Dos Mil diez y ocho (2018), así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diez y ocho, (2018).
LICDO. ANGEL SANCHEZ RIVERA, Abogado. FC 355789
LEGAL 17
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 0510056711 fecha de apertura 28/07/2006 expedido por un valor de RD$79,500.00 (SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por BANRESERVAS a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:
MARIA EUFEMIA SANCHEZ O CORNELIO DE LOS SANTOS PERALTA Depositantes (RC-6827-PB-ENV-13-14-15/03/2018)
AVISO FIJACION DE AUDIENCIA Exp. No. 663201707761 Exp. No. 031-201780024 En virtud de la autorización dictada por la D.R.M.C., del departamento Central, de fecha 10 de noviembre del año 2017, Se hace de público conocimiento que el día 9 de abril del año 2018, a las 9:00 am, se dará inicio a la audiencia a celebrarse en el Tribunal de Tierras, sito Av. Comandante Jiménez Moya Esq. Av. Independencia, edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria (4ta planta), de una porción de terreno dentro del ámbito del Solar No. 11, Manzana No. 1024, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de (162.00 mts2), ubicado en Villa Juana en la Calle Arturo Logroño, a petición del señor JUAN DE JESUS NUÑEZ MERCADO.
AGRIM. ALBERTO IVAN PEREZ DIAZ, Codia 32468, Cel. 809-454-3656. FC 355807
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PUBLICACION DE DIVORCIO
En virtud y cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio se hace de público y general conocimiento lo siguiente: Que en la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se dictó una sentencia Civil de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, marcada con el núm. 531-2017-SEN-02698, expediente núm. 531-2017-ECON-02365, de fecha 20 de noviembre del 2017, cuya dispositivo copiado textualmente es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Andrés Rojas Martínez y Solanlly Josefina Díaz Herrera, de conformidad can el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 06, instrumentado en fecha 12 del mes de junio del 2017, por ante el Lic. José Manuel Hernández Paredes, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La presente sentencia fue pronunciada el día veinte y dos ( 22 ) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional, inscrito en el Libro No.00026, Folio No.0175. Acta No.002575, Año 2017. Santo Domingo, Republica Dominicana, a las diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
En cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1306-bis, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el día doce (12) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), la Séptima Sala de la Cámara Civil, Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Dicto su Sentencia Civil No. 532-2018-SSEN-0263, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida, en cuanto a la forma, la acción en demanda de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores DARIO ADALBERTO GERMAN Y CINTHIA MERCEDES HEREDIA PEÑA, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. Segundo: En cuento a la fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores DARIO ADALBERTO GERMAN Y CINTHIA MERCEDES HEREDIA PEÑA, por su muto consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio No. 13502017, instrumentado en fecha 13 de marzo 2017, por ante la Licda. Brígida Franco Rodríguez, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede. b) Otorga la guarda y cuidado del menor de edad Justin Armani, a cargo de la Sra. Cinthia Mercedes Heredia Peña, acordando el acto de convenciones y estipulaciones No. 1350-2017, instrumentado en fecha 13 de marzo del 2017, por ante la Lic. Brígida Franco Rodríguez, Notario Público Distrito Nacional, por los motivos expuestos. Homologa el régimen de visita estipulado y pactado por los cónyuges, en causa, el cual se encuentra estipulado en el acto de estipulaciones y convenciones No. 1350-2017, por ante la Lic. Brígida Franco Rodríguez, instrumentado en fecha 13 de marzo de 2017, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. d) Homologa y fija la pensión alimenticia estipulado y pactado por los cónyuges en causa, en el monto de cuatro mil (RD$4,000.00) Pesos mensuales, el cual tendrá que pagar el Sr. Darío Adalberto Germán en manos de la Sra. Cinthia Mercedes Heredia Peña a favor de Justin Armani de conformidad al acto de convenciones y estipulaciones No. 1350-2017, instrumentado en fecha 13 de marzo de 2017, por ante la Lic. Brígida Franco Rodríguez, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, por las consideraciones que preceden. Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del Tribunal y la Secretaria (Magalis Ana Iris Santana Melenciano). Así mismo la sentencia de divorcio fue pronunciada en fecha 23-2-2018, por el Oficial del Estado Civil de la 3ra Circunscripción del Distrito Nacional, Libro 0001 de Registro de Divorcio, Folio 0151, Acta No.00084 del 2018, el cual ha sido pronunciado en fecha veintitrés de febrero del año 2018.
LIC. ROSA ALBA ROSA NÚÑEZ. ABOGADA
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 26 del mes de diciembre del año 2017, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, Nagua, República Dominicana, dictó la Sentencia Civil No. 454-2017-SSEN-00832, de cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada Belring González Canario, por falta de comparecer, no obstante citación; SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre Zuly Albania Sosa Bonilla y Berlina González Canario; TERCERO: COMISIONA las costas del procedimiento; CUARTO: Comisiona al Ministerial Keiron Rafael Acosta Tirado, ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para la notificación de la sentencia a intervenir. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma: Niurca De La Cruz León, Jueza; Libelina Ramírez Villar, Secretaria. Sentencia que fue pronunciada en fecha 08 del mes de marzo del año 2018, por parte el Oficial del Estado Civil de El Factor, bajo el Libro No. 00001-DIV, Folio 0073, bajo el Acta No.000073 del año 2018.
LICDA. CLARA ESTHER GARCIA SANTOS, Abogada de la parte demandante. FC 355806
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis Sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber que El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, Quinta Sala Civil, de Asuntos de Familia, dictó la sentencia civil No. 00922-2017, de fecha 21 de marzo del año 2017, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA PRIMERO: Pronuncia el defecto contra CESAR RAFAEL GUZMAN VERAS, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada y emplazada. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los señores LIVANERI ALTAGRACIA LOVERA Y CESAR RAFAEL GUZMAN VERAS por la causa determinada de incompatibilidad y ordena el pronunciamiento y transcripción de la sentencia a intervenir, una vez cumplido los requisitos de ley. TERCERO: compensa las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. CUARTO: Comisiona al ministerial Juan José Mercado, alguacil de estrados de este tribunal para la notificación de la presente sentencia (firmados) Bersedy Denise Hernández de la Nuez, Juez, Heidy Núñez, Secretaria. El divorcio admitido por la sentencia antes señalada fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, el día 20 del mes de diciembre del año 2017, Libro 00008, folio 0073, acta No. 0001473, del año 2017.
LICDA. EDITA SILFA MESA Abogada Apoderada.
LICDA. MARIA ANTONIA TAVERAS, Abogada. FC 355783
ASOCIACION DE GANADEROS ADOLFO MERCEDES INC. (AGAM) AVE. MANUELA DIEZ # 14 EL SEIBO. TELF. 809 552 3492 RNC. 43005305 REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO: LP-01-2017
OBJETO DE LA LICITACIÓN: La Asociación de Ganaderos Adolfo Mercedes, Inc. (AGAM) en cumplimiento con las disposiciones estipuladas por la Normativa Para la Aplicación de Procedimientos Administrativos, Financieros y Técnicos en la Implementación de los Planes de Negocio de las Organizaciones Económicas Rurales, concernientes al Préstamo Núm.811-DO suscrito entre la República Dominicana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), del día veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), así como el préstamo 1-ESP-DO, del mismo año, convoca a todos los interesados a presentar propuesta para la adquisición de: Tanques Enfriadores de Leche. (6000 lts) Los interesados en retirar el pliego de condiciones específicas deberán enviar un correo electrónico a para los fines de la elaboración de sus propuestas o llamar al número de teléfono (809) 552-3492, de ocho de 1a mañana (8:00 a.m.) a cinco de la tarde (5:00 p.m.) de lunes a sábado. Se recibirán propuestas hasta el día diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) por vía de un correo electrónico o físicamente en las instalaciones de La Asociación de Ganaderos. En el municipio de El Seibo, provincia Santa Cruz del Seibo, a los veinticuatro (13) días del mes de marzo del 2018.
COMITÉ DE ADQUISICIONES MIGUEL ADALBERTO MEJÍA RODRÍGUEZ Presidente BERTY TOMÁS CHIRENO SOLANO Tesorero MIGUEL ANGEL AYBAR RAMOS SECRETARIO FC355815
MIERCOLES 14 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
18 LEGAL PUBLICACION DE DIVORCIO
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que la Sexta Sala Civil de Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en sus atribuciones civiles, en fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), la sentencia civil No. 1451-00030-2018, cuya parte dispositiva es la siguiente: PRIMERO: Admite el divorcio por la causa de Mutuo Consentimiento entre los señores esposos: MARCOS DE JESUS ESTRELLA VARGAS y YORQUIDEA ALEXANDRA SANCHEZ SANTANA, según lo pactado en el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio por Mutuo Consentimiento número 18/2017, Folios No. 36 y 37, de fecha 28/11/2017, del Notario Público LICDO. PABLO CASALS, de los del número para el municipio de Santiago. SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Firmados: Magistrado JOSE LUIS GARCIA GARCIA, Juez y HEIDY NUÑEZ, Secretaria General. Que en fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio de Licey al Medio, pronunció el divorcio y transcribió la sentencia civil que lo admite en el Libro No. 00001, Folio No. 0027, bajo el Acta No. 000014, del año 2018. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
HasidofijadaparaeldíaJuevesquecontaremosacinco(05)delmesdeAbrildelañoDosMilDieciocho(2018),alasNueve(9:00) horas de la mañana, para proceder a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador en la audiencia de pregones que al efectocelebraráLACAMARACIVILYCOMERCIALDELJUZGADODEPRIMERAINSTANCIADELDISTRITOJUDICIALDESÁNCHEZRAMÍREZ, sitoenunodelossalonesdelasegundaplantadelPalaciodeJusticiadeCotuí,localizadoenlainterseccióndelascallesSánchezconCuatro delSectorLaEsperanzadeestaciudad,delossiguientesinmuebles:1.-ELINMUEBLEIDENTIFICADOCOMO318006640127,QUETIENEN UNA SUPERFICIE DE 891.16 METROS CUADRADOS, MATRÍCULA NO.0400010288, UBICADO EN COTUÍ, SÁNCHEZ RAMÍREZ; 2.- EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 318006547635, QUE TIENEN UNA SUPERFICIE DE 602.38 METROS CUADRADOS, MATRÍCULA NO.0400010292, UBICADO EN COTUÍ, SÁNCHEZ RAMÍREZ; 3.- EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 318006549553, QUE TIENEN UNA SUPERFICIEDE849.30METROSCUADRADOS,MATRÍCULANO.0400010291,UBICADOENCOTUÍ,SÁNCHEZRAMÍREZ;4.-ELINMUEBLE IDENTIFICADOCOMO318006547390,QUETIENENUNASUPERFICIEDE587.28METROSCUADRADOS,MATRÍCULANO.0400010289, UBICADO EN COTUÍ, SÁNCHEZ RAMÍREZ; 5.- EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 317097426431 QUE TIENEN UNA SUPERFICIE DE 545.88 METROS CUADRADOS, MATRÍCULA NO.0400009234, UBICADO EN COTUÍ, SÁNCHEZ RAMÍREZ LosinmueblesqueseacabandemencionarhansidoembargadosenperjuiciodelGRUPOCORAL,S.R.L.yelseñorPEDROOCTAVIO ALBAROSARIO,domiciliadosyresidentesenelMunicipiodeCotuí,ProvinciaSánchezRamírez,arequerimientodelBANCODEAHORRO Y CREDITO BANCOTUI, S. A., entidad de intermediación financiera organizada de conformidad con las Leyes de la República Dominicana yespecialmenteporlaLeyMonetariayFinancieraNo.183-02defecha21deNoviembredel2002,conasientosocialeneledificiolocalizado en la intersección de las calles Sánchez esquina Juan Sánchez Ramírez de la ciudad de Cotuí, debidamente representada por su Gerente General,LIC.JULIOC.TEJEDAM.,dominicano,mayordeedad,casado,funcionariobancario,portadordelacéduladeidentidadyelectoral No. 049-00047845-6, domiciliado y residente en la ciudad de Cotuí, la que tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. EURIPIDES SOTO LUNA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-00008923,matriculadobajoelNo.913-3496,aldía,conestudioprofesionalabiertoenelNo.27delacalleEnriquillodelaciudaddeCotuí,lugaren donde la persiguiente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto. Elmandamientodepagofuenotificadoalembargadoenfecha10deOctubredel2017yconvertidoenembargoinmobiliariode pleno derecho por falta de pago del deudor, fue inscrito en el Registro de Títulos de Cotuí, en fecha 04 de Enero del 2018 LapersiguientehafijadoparalaprimerapujalasumadeRD$5,114,984.23(CINCOMILLONESCIENTOCATORCEMILNOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 23/100), más los gastos y honorarios del procedimiento. Todo subastador deberá depositar en manos del secretario del tribunal apoderado el equivalente a un Diez Por Ciento (10%) del preciodelaprimerapuja,enefectivooenchequecertificadoporunadelasinstitucionesbancariasdelasestablecidasenlaRepúblicaDominicana. Se advierte que las pujas solo serán admitidas por ministerio de abogado, todo lo anterior de conformidad con el pliego de condicionesqueseencuentradepositadoenlasecretaríadeLACAMARACIVILYCOMERCIALDELJUZGADODEPRIMERAINSTANCIADELDISTRITOJUDICIALDESÁNCHEZRAMÍREZ,lugarendondesellevaráacabolaventa,eldeudorserácitadoporactodealguacilparapresenciar la venta. En la Ciudad y Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Para cumplir con lo que dispone el articulo 22 de la ley no. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el Quien suscribe, El señor FERNANDO ANTONIO GIL GARCIA, Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral números 047-0137443-3, residente en esta ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel; quien tiene como Abogada constituida y apoderada especial al LIC. RAMON ELIAS GARCIA dominicano, mayor de edad, Soltero, abogados de los tribunales de la República, portador de la cedula de identidad y electoral Nos 047-0128338-6, inscritos en el Colegio de Abogados de La República Dominicana, con estudios profesional abiertos en la Calle Privada, esquina Autopista Duarte vieja, de este municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana,, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora ABIGAIL ROSARIO ESTEVEZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue, la calle Adel Vargas No. 62 del Ensanches Libertad, del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel , Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, el día Lunes que contaremos a Diecinueves (19) del mes de Marzo del año dos MIL DIECIOCHO (2018) a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Primera planta del Palacio de Justicia, radicado en la autopista Duarte Kilómetro 83 y ½, de esta ciudad de Bonao, Municipio de la Provincia Monseñor Nouel, ASI COMO EN LA SECRETARIA Y PUERTA DEL TRIBUNAL APODERADO y ultimo domicilio conocido, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que al efecto celebrará La Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Monseñor Nouel, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias publicas en uno de los apartamentos de la Primera planta del Palacio de Justicia, radicado en la autopista Duarte Kilómetro 83 y ½, de esta ciudad de Bonao, Municipio de la Provincia Monseñor Nouel, el día MIERCOLES que contaremos a ONCE (11) del mes de ABRIL del año dos mil DIECIOCHO (2018) a las 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, Republica Dominicana, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).
DR. EURIPIDES SOTO LUNA, ABOGADO.
LIC. RAMON ELIAS GARCIA GARCÍA Abogado apoderado de la parte Demandante
LIC. ELVIN BIENVENIDO UREÑA PARACHE, Abogado. Asociación de Locutores Profesionales de Barahona, ALBA Aviso de Incorporación En cumplimiento con lo estipulado en la Ley 122-05, que Regula y Fomenta las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana; se hace público que la Asociación de Locutores Profesionales de Barahona, ALBA, con domicilio en la calle Luis E. Del Monte, No. 203, Apto, 201, Barahona, RD. Entidad sin Fines de Lucro de Beneficio Mutuo, la cual se dedicará agrupar, unificar y representar a Locutores de distintas partes de la Provincia Barahona y otras partes del país, y la afiliación con instituciones afines a estos propósitos. Ha recibido el beneficio de la Incorporación, mediante Resolución Numero 00019-2018, de fecha 02 de marzo del año 2018, firmada por el Licenciado Bolívar D” Oleo Montero, Procurador Regional Titular de la Corte de Apelación de Barahona; la misma tiene una Directiva, para un periodo de dos años compuesta de la siguiente manera: Roberto Armando Matos Figuereo, Presidente, Edwards Antonio Pineda, Vicepresidente, Miguel Morillo, Finanzas, Elpidio Pérez, Organización, Manuel Sierra, Relaciones Internacionales, Carolina Jiménez Relaciones Públicas, Still Pérez Guzmán, Recreación y Deportes, Nene Martínez, Asistencia Social, Hilario Soler Encarnación, Actas y Correspondencias, Edwin José López, Prensa y Propaganda, Julio Pichardo Moreta, Educación y Cultura, Wilton Mercedes Medina, Relaciones Interinstitucionales, Ruth Leonor González, Américo Peña Peña y Francisca Almonte De León, miembros del Comité Disciplinario. Su representante ante terceros es su presidente. La duración de la asociación es por tiempo indefinido; miércoles 14 de marzo 2018, en Barahona, Rep. Dom.
ROBERTO ARMANDO MATOS FIGUEREO Presidente de ALBA FC355821
PUBLICACIÓN DE EDICTO PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Para darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 617, 618 y 619 del Código de Procedimiento Civil, se hace de público conocimiento que el día VIERNES que contaremos a Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), a las Nueves (09:00) horas de la mañana, en el Mercado Público de Los Mina, Santo Domingo Este, ubicado en la Calle Francisco Segura y Sandoval, Esq. Fernández de Navarrete, se procederá a venta en pública subasta, al mejor postor y último subastador el siguiente vehículo que se describe a continuación: Una Camioneta color Blanco placa No. L254995, Chasis H A32100954, Marca Honda, sin pertenencias en su interior, con micas rotas y carrocería aboyada, embargado por la COMPAÑÍA INVERSIONES FAMILIA Y CRUZ SRL, debidamente representado por el señor HANSEL FAMILIA MARTE, en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año 2014, por actuación del Ministerial HECTOR G. LANTIGUA GARCIA, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia de Santo Domingo, practicado a los Sres. HECTOR BIENVENIDO PEREZ Y DILENIA GURMET LA ALFOMBRA ROJA DEL MARISCO, domiciliados y residentes en la calle María de Toledo, municipio Santo Domingo, embargo que realizado en ejecución de la Primera, Copia Certificada, de fecha 14 de Octubre del año 2014. La Venta en Pública Subasta se abrirá con el monto CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$50,000.00). Poniendo en conocimiento a la persona que resulte como adjudicatario que deberá pagar al contado la suma de la adjudicación más un 10% de la venta, que serán distribuidos, 5% para el vendutero público o alguacil en funciones, y un 5% para el tesorero público.
HECTOR G. LANTIGUA GARCIA Alguacil en funciones de Vendutero Público FC96244
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA ART. 696 DEL C. Pr. C. FECHA DE LA ADJUDICACION: El día jueves que contaremos a doce (12) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana. TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA: La Sala No. 1, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. Tribunal que celebra sus audiencias en uno de los salones de la tercera (última) planta delPalaciodeJusticiadelaciudaddeSantiago,sitoenlamanzanaformadaporlascalles34yGuerreroylasavenidasCircunvalacióny27 de Febrero del sector ensanche Román de esta ciudad de Santiago. INMUEBLES: 1) El Solar municipal No. 20, de la Manzana No. “E”,del sector Hato Mayor de esta ciudad de Santiago, el cual tiene una extensión superficial de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 Mts.2), limitado: al Norte: Calle No. 4; al Este: Solar municipal No. 22; al Sur: Solar Municipal No. 21 y al Oeste: Solar Municipal No. 18, con todas sus mejoras, dependencias y anexidades consistente en una casa de tres niveles, construidas en blocks, techada de concreto; 2) El Solar municipalNo.21delamanzanaNo.“E”,delsectorHatoMayordeestaciudaddeSantiago,elcualtieneunaextensiónsuperficialdeCiento Cincuenta metros cuadrados (150 Mts.2), limitado al Norte: Calle No. 204; al Este: Solar Municipal No. 23; al Sur: Paso peatonal (calle No. 5)yalOeste:SolarmunicipalNo.19,contodassusmejoras,dependenciasyanexidades.PERSIGUIENTE:RAMONJULIONUÑEZNUÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, contador público autorizado, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, portadordelacéduladeidentidadyelectoralNo.031-0117160-5,quientienecomoabogadosconstituidosyapoderadosespecialesalos LICDOS. JOSE LUIS ULLOA ARIAS, SUSANA SAMANTA ULLOA RODRIGUEZ y YUDERKA DE LA CRUZ, dominicanos, mayores de edad, solteros, Abogados de los Tribunales de la República, matriculados en el Colegio de Abogados bajo los Nos. 14492-345-93, 49604-599-12 y 28872-712-0, con estudio profesional abierto en los apartamientos Nos. 10, 11, 12 y 13 de la segunda planta del edificio marcado con el No.15,delacalleBoyScoutdeestaciudaddeSantiago.EMBARGADA:ALIDADEJESUSESTRELLAESTRELLA,dominicana,mayordeedad, soltera,dequehaceresdomésticos,portadoradelacéduladeidentidadyelectoralNo.031-0161630-2,domiciliadayresidenteestaciudad deSantiago.ENUNCIACIONES:Elactodeembargodefechaveintiuno(21)delmesdediciembredelañodosmildiecisiete(2017),instrumentado por el Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, LICDO. JOSE RAMON TAVAREZ BATISTA y la denuncia de veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), del Ministerial CARLOS ANDRES PEREZ GONZALEZ, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago. PRECIO: El precio de la primera puja ha sido fijado por el persiguiente, en lasumadeDOSMILLONESSEISCIENTOSVEINTISIETEMILPESOSORODOMINICANOS(RD$2,627,000.00),máslosinterésvencidosypor vencer,penalidad,gastosdelprocedimientoyhonorarios.GARANTIAESTIPULADA:Undiezporciento(10%)delpreciodelaprimerapuja enefectivooenchequecertificado,quedeberánserdepositadoenlaSecretaríadelaSalaNo.1,delaCámaraCivilyComercialdelJuzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sin cuyo requisito no se podrá licitar de acuerdo al pliego de condiciones depositado en la Secretaría de dicho tribunal. Santiago, Rep. Dom., 8 de marzo del 2018.
LICDA. SUSANA SAMANTA ULLOA R., Abogada.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
(AC-12824-PC-14-15-16/03/2018-1/2)
FC 355804
PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento de conformidad con la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, de la Sentencia civil Núm. 545-2017-SSEN-00461, correspondiente al expediente No. 1288-2016-01695. Dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el día quince (15) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), cuyo dispositivo dice: PRIMERO: En cuanto al fondo ACOGE, en parte las conclusiones de la parte recurrente y en consecuencia la Corte, obrando por propia autoridad MODIFICA la sentencia apelada para que en el primer párrafo del Ordinal Primero diga como sigue: CONDENA al señor DANILO JENSIL PLACIDO ROSARIO al pago de una Pensión Alimentaria por un monto mensual de QUINCE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,000.00) para manutención y otras necesidades de sus hijas menores de edad, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, en manos de la madre, hasta su mayoría de edad o emancipación legal. SEGUNDO: CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia apelada, conforme se ha expresado más arriba. TERCERO: COMPENSA pura y simple las costas del procedimiento entre las partes. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Firmados FELIX MA. MATOS ACEVEDO, Juez Presidente de Sala; JULIAN ANT. HENRIQUEZ P. y RAFAEL DELFIN PEREZ, Jueces, Miembros y LEONOR C. CASTILLO, Secretaria. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día quince (15) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta corte, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Que en fecha 0603-2018, la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil. Pronunció el divorcio por la causa de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los señores DANILO JENSIL PLACIDO ROSARIO y JULIBEL JIMENEZ RODRIGUEZ, el cual fue registrado en el Libro No. 00001-D de registros de DIVORCIO, Folio No. 0029, Acta No. 000015, año 2018, en la Oficialía de Estado Civil de la 12va. Circunscripción SANTO DOMINGO ESTE, según la Sentencia civil Núm. 545-2017-SSEN-00461, correspondiente al expediente No. 1288-201601695, Dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el día quince (15) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). La presente publicación ha sido autorizada por el abogado infrascrito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). LIC. RAMON ARCADIO BELTRE,
Abogado del cónyuge demandado. Cel. 809-871-0723. FC 355725
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el articulo 22 de la ley no. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificado por la Ley 2153 de 1949, el Quien suscribe, el señor DAVID REYES OZUNA, Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral no. 001-1178839-4 domiciliado en esta ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, quien tienen como abogado constituido y apoderado especial al Lic. RAMON ELIAS GARCIA, abogado de los Tribunales Dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral No. 047-0128338-6, inscrito en el Colegio de Abogados de La República Dominicana, con estudios profesional abiertos en la Calle Privada, esquina Autopista Duarte vieja, de esta ciudad de la Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora BERENICE ALTAGRACIA NUÑEZ RAMIREZ, cuyo último domicilio conocido lo fue, la calle La Salvia No. 18 del Residencial Don Marcelino, del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel , Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, el día Lunes que contaremos a Diecinueve (19) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las 9:00 a.m. a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la Primera planta del Palacio de Justicia, radicado en la autopista Duarte Kilómetro 83 y ½, de esta ciudad de Bonao, Municipio de la Provincia Monseñor Nouel, ASI COMO EN LA SECRETARIA Y PUERTA DEL TRIBUNAL APODERADO y ultimo domicilio conocido, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que al efecto celebrará La Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Monseñor Nouel, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias publicas en uno de los apartamentos de la Primera planta del Palacio de Justicia, radicado en la autopista Duarte Kilómetro 83 y ½, de esta ciudad de Bonao, Municipio de la Provincia Monseñor Nouel, el día MIERCOLES que contaremos a Dieciocho (18) del mes de ABRIL del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las 9:00 horas de la mañana para conocer de la referida demanda. En la ciudad, municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, Republica Dominicana, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).
LIC. RAMON ELIAS GARCIA GARCIA Abogado apoderado de la parte Demandante (AC-12824-PC-14-15-16/03/2018-2/2)
PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones de la Ley No.1306-Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: 1.- Que fecha ocho (08) de enero del dos mil dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia del Distrito Nacional, Séptima Sala, dictó la Sentencia Civil No. 5322018-SSEN-00052, cuyo dispositivo se lee de la siguiente forma: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la acción de Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Jorge Daniel López Corporán y Lidia Teresa Pérez Batista, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los espesos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Jorge Daniel López Corporán y Lidia Teresa Pérez Batista, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 40-2017, instrumentado en fecha 31 de octubre del 2017, por ante el Lic. Aurelio Guerrero Sánchez, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que precede. b) Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad Ángel Alexander y Jorge Rafael, a cargo de la señora Lidia Teresa Pérez Batista a acordado el acto de convenciones y estipulaciones No. 40-2017, instrumentado en fecha 31 de octubre del 2017, por ante el Lic. Aurelio Guerrero Sánchez, Notario Público de los del Número para e1 Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salcé, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal, Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria. 2.- Así mismo se hace saber que en fecha 12 de febrero del 2018, el Oficial del Estado Civil de la 11VA. Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia, PRONUNCIAR Y REGISTRAR en el libro registro de divorcio No.00001, Folio 0165, bajo el Acta No.000084, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
LIC. TORIBIO CASTILLO VILLANUEVA, Abogado. FC 355799
De conformidad con el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, modificado por la Ley No.764, del 1944, se hace de público y general conocimiento que la venta en pública subasta de los inmuebles que se describirán más adelante, ha sido fijada para el día Martes que contaremos a diecisiete (17) de Abril del año 2018, a las nueve (9:00), horas de la mañana, al mejor postor y último subastador en la audiencia de pregones que al efecto celebrará la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en su local situado en la última planta del Palacio de Justicia Licenciado Federico C. Álvarez de esta ciudad, ubicado entre las avenidas “27 de Febrero” y “Circunvalación”, esquina calle “E. Guerrero”, del Ensanche Román, de los inmuebles que se describen a continuación: “1.- La unidad funcional A-202, identificada como 312468761851:A202, matricula No. 0200070987, del condominio RESIDENCIAL JARDINES VERDANA, ubicado en Santiago, Santiago, con un porcentaje de participación sobe las áreas comunes y la parcela del 0.690% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-01-02-202, ubicado en el nivel 02 del bloque 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 175.00 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-006, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-042 ubicado en el nivel 01 destinado a Parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados, con un área total de 198.00 metros cuadrados. 2.- La unidad funcional C-201, identificada como 312468761851: C-201, matricula No. 0200071002, del condominio RESIDENCIAL JARDINES VERDANA, ubicado en Santiago, Santiago, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela del 0.690% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-03-02-201, ubicado en el nivel 02 del bloque 03, destinado a Apartamento, con una superficie de 175.00 metros cuadrados, un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-021, UBICADO EN EL NIVEL 01 DESTINADO A Parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados y un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-025, UBICADO EN EL NIVEL 01 DESTINADO A Parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados, con un área total de 198.00 metros cuadrados.” Los mencionados inmuebles fueron embargados en perjuicio de la razón social AGRO ECO, S.R.L. compañía organizada de conformidad con las leyes de la república, con su RNC. No. 1-02-61323-2, con su domicilio en la Autopista Duarte Km. 5 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros y de la señora Linette Esperanza Baier, dominicana, mayor de edad, soltera, provista del pasaporte Americano no. 486429053, domiciliada y residente en el Apto. C-201 del Residencial Jardines Verdana, ubicado en la Autopista Duarte Km. 5 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros y a requerimiento del señor JUAN ANTONIO RODRIGUEZ LIRIANO, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0029311-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien actúa como su propio abogado, con estudio profesional permanente abierto en la casa marcada con el No.17a-9 de la calle 68 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde hace el persiguiente elección de domicilio a los fines de la presente publicación. El mandamiento de pago fue notificado el 06 de diciembre del año 2017. En fecha 15 de enero del 2018, se procedió al Embargo Inmobiliario de los inmuebles descritos precedentemente por falta de pago de la deudora y del tercero detentador. El Procesó Verbal de Embargo Inmobiliario fue denunciado el 17 de enero del 2018. La inscripción de la precitada denuncia del embargo inmobiliario -la cual contiene copia del proceso verbal de embargo- fue inscrita en el Registro de Títulos del Departamento de Santiago el día 22 de enero del año 2018.La venta será realizada en dos (02) lotes, uno (1) por cada apartamento, en razón de que se encuentran en proceso de construcción, la parte persiguiente ha fijado en la suma de RD$1,000,000.00 el precio de primera puja de cada uno de los apartamentos antes citados, a dicha suma se le añadirán las acreencias por vencer hasta el día de la venta, gastos de ejecución y demás accesorios de derecho, que serán anunciados antes de la licitación. Todo licitador deberá depositar, a título de garantía, una fianza equivalente al 10% del precio de la primera puja, en la Secretaría del Tribunal que conocerá de la subasta y cuya ubicación fue descrita precedentemente, en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana. Se advierte, además, que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, todo de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en Secretaría por el abogado del persiguiente. Hecho y firmado por el abogado del persiguiente, hoy día catorce (14) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
Lic. Juan Antonio Rodríguez L. Persiguiente-Abogado
MIERCOLES 14 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Daihatsu, color blanco, año 1999, placa y registro L050421, chasis V11908788, a nombre de MIGUEL MODESTO BENZANT FELIX.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Z3000, color blanco, año 2015, placa y registro K0586644, chasis LZ3GJL4T14AK40648, a nombre de KELVIN ALEJANDRO PERALTA TIBURCIO, cédula 225-0080734-6. Fc355803
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Suzuki, placa G142462, conegro, chasis lor JS3TD54V674101374, tipo jeep, año 2006, propiedad de WOODS DESIGN GROUP, SRL, RNC 130630272. FC 355772
PÉRDIDA DE MATRICULA: de motocicleta pública, marca Bajaj, color azul, año 2007, placa y registro K0145393, chasis MD2DUS5Z98FG01759, a nombre de JOVITO GARCÍA.
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta pública, marca BM, año 2005, color azul, placa y registro K0009968, chasis RIVASXYMT05101330, a nombre de CENTRO DE EMSAMBLAJE WANG QI LIAN, S.A. FC355711
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, maca Daihatsu, color rojo, año 1995, placa y registro LD4660, chasis V118-06118, a nombre de FRANKLIN JOSÉ VERAS CALVO.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Chevrolet, modelo NE69, color negro, placa A303474, chasis 1G1NE52M9X6166828, propiedad de DAMIAN LORENZO, cédula 00108236274. FC 355777
PÉRDIDA DE MATRICULA: Marca Nissan, color verde, modelo Casbstar, año 2003, placa y registro chasis L056966, JNICJUD22Z0053055, a nombre de CARLOS DIAZ PAEZ, cédula 0290000269-8. FC355811
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Honda, color negro, año 2013, placa y registro A756258, chasis 19XFB2F51DE033010, a nombre de JUANA SÁNCHEZ, cédula 087-0007613-9. FC355710
PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Lumax, placa K0143829, color negro, chasis LAEKEZ1097B600005, tipo motocicleta, año 2007, propiedad de MOTOMAX, C. POR A., RNC 114014369. FC 355784
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Toyota, color negro, año 2003, placa y registro G152219, chasis JTEGH20V830117145, a nombre de LOURDES JUANA MINAYA GARCÍA DE CUELLO, cédula 0010154077-1. FC355793
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Toyota, placa A529682, color azul, chasis EP910510701, tipo automóvil privado, año 2000, propiedad de WILANTER GALVA RUIZ, cédula 223-0063826-3. FC 355779
PERDIDA DE PLACA: MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, modelo AXIS100 SB06J, color GRIS, Año 1988, placa N293244, chasis SB06J-305660, a nombre de MELBA ALTAGRACIA DE LA CRUZ TAVERAS, CED. 051-0015833-5. (RO-16159-CM-12-13-14/03/2018)
PÉRDIDA DE PLACA: JEEP, Marca HUMMER, modelo H2, color BLANCO, Año 2006, placa G217694, Chasis 5GRGN23U26H113306, a nombre de LUIS HERNANDEZ DIAZ, CED. 088-0005624-7. (RO-16170-PN-14-15-16/03/2018)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Nissan, color blanco, año 2015, placa y registro L343385, chasis 3N8RD23YXZK936095, a nombre de YOMAR EMILIO ARTE SANTOS, cédula 001-1484528-2. FC355798
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo A128154, chasis placa 1HGEJ7646VL030553, color negro, marca Honda, modelo EJ764V, año 1997, propiedad de DIOGENES RAMON ROSARIO RODRIGUEZ, cédula 224-0018019-0. FP 96228
PERDIDA DE PLACA: AUTOMOVIL PRIVADO, Marca KIA, modelo LOTZE, color GRIS, Año 2010, placa chasis A665971, KNAGH415BAA399570, a nombre de CARLOS ALBERTO ESPINAL CARRASCO, CED. 048-0060854-1. (RO-16167-CM-12-13-14/03/2018)
PERDIDA DE PLACA: AUTOMOVIL PRIVADO, Marca TOYOTA, modelo COROLA DX, color DORADO, Año 1994, placa A024550, Chasis 2T1AE09B7RC055753, a nombre de JUAN ALBERTO GARCIA ABREU, CED. 047-0010376-7. (RC-6832-CN-14-15-16/03/2018)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Jincheng, color negro, año 2009, placa y registro K0004596, chasis LJCPAGLH991001020, a nombre de WILGTON DE JESÚS SOTO, cédula 001-0054858-5. FC355802
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Kia, modelo Sorento LX 4X2, año 2015, color gris, placa y registro NO. G323050, tipo jeep, chasis 5XYKT3A61FG579748, propiedad de LAVANDERIA ROYAL, SRL, RNC 101781841. FC 355792
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, modelo Matrix S, año 2010, placa y registro A727499, color azul, chasis 2T1KE4EE7AC032599, a nombre de JORGE ALEXANDER FELIZ FELIZ, cédula 026-0018368-1.
PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Kia, color blanco, año 2010, placa y registro A665804, chasis KNAGH415BAA452971, a nombre de BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO EMPIRE, S. A., RNC: 10900645.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Suzuki, color gris, año 2002, placa y registro N669291, chasis LC6PAGA1820029529, a nombre de MARÍA RAQUEL EUGENIO GUERRERO PEÑA.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: AUTOMOVIL PRIVADO, Marca COMPO, modelo CONVERTIBLE, color BLANCO, Año 1978, placa A595277, Chasis CT29530, a nombre de ANA ROSA CARIDAD NAZARIO MOYA, CED. 402-2252771-1. (ARP-AC-12822-WP)
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Suzuki, color negro, año 2017, placa y registro K1120935, chasis LC6PAGA14H0005799, a nombre de CHUBY V B COMERICAL, SRL, RNC: 130846499. Fc355751.
PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Ford, color blanco, año 2009, placa y registro L291975, chasis MNCLS329X9W777468, a nombre de HECTOR LIBRADO DE LEÓN.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de volteo, marca Daihatsu, color azul, año 2006, placa y registro S011855, chasis JDA00V11800069954, a nombre de LUÍS AGUASVIVA MEJÍA.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: AUTOBUS PRIVADO, Marca HYUNDAI, modelo MINIBUS H-1, color GRIS, Año 2008, placa I046127, Chasis KMJWWH7HP8U830077, a nombre de JUAN CARLOS DE LA CRUZ CASTILLO, CED. 087-0014497-8. (CH-AC-12823-WP)
PÉRDIDA DE CHAPA: de carga, marca Mack, modelo MSD-250, año 1987, color verde, placa y registro L268636, chasis VG6M114B9HB084332, a nombre de ERNESTO JOSÉ GARCÍA MONTILLA, cédula 001-0372598-2. fp96221
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa L045486, chasis JT4RN70DXH0028209, color rojo, marca Toyota, modelo Pick Up, año 1987, propiedad de MANUEL SANCHEZ, cédula 012-0008916-5. San Juan de la Maguana.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Honda, color rojo, año 1994, placa y registro K0492201, chasis MD502202918, a nombre de JUAN CARLOS ROSARIO APONTE.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: MOTOCICLETA, Marca HONDA, modelo C50 CDI 12V, color VERDE, Año 1993, placa N479931, Chasis C50-9890641, a nombre de NONA ABREU VERAS, CED. 049-0020423-3. (RCDEP-6835-WP-ENV)
PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Loncin, año 2006, color rojo, placa y registro N272691, chasis LLCLPP2047E000491, a nombre de ANDRÉS AVELINO FERNANDEZ SANTANA.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo placa L124090, chasis JT4RN50R0H0290188, color rojo, marca Toyota, modelo RN50L-MRA, año 1987, propiedad de DANIEL PEREZ GERMAN, cédula 001-02973088. San Juan de la Maguana. FC 98220
PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Suzuki, color blanco, año 2009, placa y registro G221368, chasis 2S3DA717786108896, a nombre de RONAL MEJÍA MEJÍA.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca Hyundai, placa G067726, color verde, chasis KMHJM81BP6U354077, tipo jeep, año 2006, propiedad de ALEXANDRA ISIS DE LA ALT. PEGUERO CARLO, cédula 001-0893033-0. FC 355774
PÉRDIDA DE PLACA: marca Nissan, modelo CURULCD22NWNA7AKG, color rojo, año 2005, placa y registro L193766, chasis JNICJUD22Z0088917, a nombre de SALVADOR DÍAZ HDEZ. cedula 0290002835-4. FC355810
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo Toyota, placa G330011, color plateado, chasis JTEBU4JR305214965, tipo jeep, año 2015, propiedad de A V BLANDINO & CIA., S.A., RNC 101000155. FC 355773
LEGAL 19
CORRECCION POR ERROR INDUCIDO Por este medio se hace de público conocimiento, el sometimiento de Rectificación de Registro Relativo al Estado Civil, por error inducido, en el certificado de titulo constancia anotada número 67-4027, constancia de venta de fecha 14 de noviembre del 2001, correspondiente a la parcela 56-B-1-A, del Distrito Catastral número 03 con una porción de 250 metros cuadrados, propiedad del señor PEDRO ANTONIO MARTINEZ, quien es de estado civil Soltero y que por error inducido aparece como casado en el Certificado de Título indicado, la presente publicación se hace para los fines de dar cumplimiento al debido proceso indicado en el reglamento y la ley 108-05 de registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005.
LIC. MILBIA E. GUERRERO, Abogada Apoderada. FC 355797
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título No. 89-5015, que ampara el Inmueble Identificado Como Una Porción de Terreno dentro del Ámbito de la Parcela No. 21-B, Porción “T” del Distrito Catastral No. 20, del Distrito Nacional, con un Área superficial de 166 MT2, con los Linderos siguientes: Al Norte: Parcela No. 21-B, Porción “T” (Resto); Al Este: Camino; Al Sur: Resto de la misma Parcela; situado en San Felipe, Villa Mella, Distrito Nacional. Amparado Por El Certificado De Título No. 89-5015, Registrado En El libro No. 82, Folio No. 71, Hoja No. 82, Folio No. 71, Hoja No. 281, propiedad de RAFAEL PIMENTEL DIAZ. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondientes. FC 355809
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con lo establecido en el artículo No.92 de la ley de registro de tierras 108-05 vigente. Se hace de público conocimiento la pérdida del certificado de título No. 109 registrado en el libro No.440, folio No.83, volumen u hoja No.81, dentro de parcela No. 47, del Distrito Catastral No.4, con una extensión superficial CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTIDÓS DOS METROS CUADRADOS (59,237.22MTS2), del Municipio y Provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a nombre del señor: SANTIAGO DANIEL DÍAZ MERCADO. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros a los ocho (8) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
DR. JESÚS MARÍA CAMPOS GUZMÁN Abogado.
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE AUDIENCIA DE SANAMIENTO De conformidad con las disposiciones de publicidad establecidas en la ley 108-05, de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, para que sea de general conocimiento, se hace saber que El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Barahona, en el local que ocupa a los fines, sito en el Palacio de Justicia ubicado en la calle Colón No. 43, el día 27 del mes de marzo del año 2018, a las 9:00 de la mañana, conocerá la audiencia con relación a los trabajos de Mensura para saneamiento, solicitados por los señores Francisco Rubio Díaz y Catalina Díaz Medina, con cédulas de identidad y electoral Nos. 080-0006232-6 y 080-0006227-6, relativosalinmuebleidentificadocomoDistritoCatastralNo.4,delMunicipiodeParaíso,ProvinciaBarahona,resultandolasparcelas Nos. 296956680526, 296956870349 y 296956568284, realizados por el agrimensor Jaime de los Santos, Codia 6881, además se invita a cualquier persona asistir en caso de tener interés y pretenda oponerse al conocimiento de la misma.
LICDA. EDITA SILPA MESA Abogada Apoderada. FC355819
De conformidad con lo establecido en el artículo No.92 de la ley de registro de tierra 108-05 vigente. Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No. Decisión No. l, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Regional, inscrito el día nueve (09) de octubre del año mil novecientos ochenta (1980), a la 01:05:00 pm, según consta en el asiento original el certificado de título registrado en el libro No.250, folio No.245, volumen o hoja No.0245 como bien propio, con una extensión superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4,619.52 MTS2), dentro de la parcela No.66 del Distrito Catastral No.4, del Municipio y Provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a nombre del señor: SANTIAGO DANIEL DÍAZ MERCADO. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros a los ocho (8) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
DR. JESÚS MARÍA CAMPOS GUZMÁN Abogado.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE CONDOMINIES CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIA VEREDA TROPICAL PRIMERA CONVOCATORIA.
AVISO DE MENSURA CATASTRAL (DESLINDE) Se hace de público conocimiento que el día 26 de Marzo de 2018, a las 09:00 a.m. se realizarán los trabajos de Deslinde, dentro del ámbito de la P. No. 77-C, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, ubicado en la calle Loma, No. 06, Alpes 4, municipio Santo Domingo Este, a requerimiento de los SRES. ROSANNA DEYANIRA DE LA ROSA CID DE HERNANDEZ Y JUAN ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, mediante Autorización de Expediente No. 663201801165, de fecha 12 de Marzo del año 2018, de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Depto. Central.
GREGORIO A. AQUINO, Agrimensor-Contratista. Codia 8412/Cel. 809-697-8738, 809-899-9001. FC 355795
Día: sábado 17 de Marzo del 2018, hora 7:30 p.m. Lugar: Gacebo del Residencial Dirección Av. Autopista de San Isidro, Esquina Privada, Santo Domingo Este. Orden del día: presentación de informe de Diciembre a febrero. Presentación de presupuesto 2018, Elección de Vacante dejado en la Junta Directiva Aprobación cuota de mantenimiento Punto Libre.
ATENTAMENTE OMAR SANTANA ADMINISTRADOR
MIÉRCOLES 14 DE MARZO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
20 MÁS NOTICIAS
MICM capacita estudiantes en materia emprendimiento SANTO DOMINGO. - En el marco de la quinta versión de la Semana Económica y Financiera del Banco Central, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) impartió a decenas de estudiantes de media la charla “Aprender para Emprender, con el objetivo de estimular y fortalecer el espíritu emprendedor en los alumnos. El encargado de Desarrollo del Emprendimiento del Viceministerio de Fomento a las Mipymes, Alan Fernández, explicó que el programa de capacitación tiene como finalidad fomentar la
creatividad, la innovación y el pensamiento crítico, además de la resolución de problemas para el desarrollo de la mentalidad emprendedora. Fernández agregó que este es el escenario propicio para estimular e impulsar a los participantes a compren-
der el rol de su comportamiento en el logro de sus metas, identificar herramientas y aprender a cómo usarlas para el desarrollo de sus competencias, indicó una nota de prensa de la Dirección de Comunicaciones del MICM.
Asimismo, motivó a los estudiantes del Liceo Politécnico María de La Altagracia, Escuela Nacional de Artes y Oficios y el colegio María Inmaculada a tomar riesgos calculados para materializar sus metas y no tener miedo. “Emprender es un acto heroico porque no sabes a donde te lanzas, sin embargo si quieres lograr tus sueños debes lanzarte a lo desconocido, tomando riesgos calculados”, insistió Fernández en la actividad celebrada en la Sala Salomé Ureña, de la sede del Banco Central.
Consejo Poder Judicial inaugura un Centro de Entrevistas en Mao MAO, VALVERDE.- El Consejo del Poder Judicial (CPJ) inauguró en este Distrito Judicial un Centro de Entrevistas para personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos de delitos, el cual tiene como propósito garantizar que los menores sean escuchados en un ambiente seguro y sin riesgos. La ceremonia fue encabezada por el magistrado
Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, miembro del Consejo del Poder Judicial, quien reveló que ese es el octavo Centro de Entrevistas que se pone en funcionamiento a nivel nacional, con el fin de dar respuestas a la
condición de vulnerabilidad de los menores y adolescentes que enfrentan diversos riesgos. Explicó que los demás Centros de Entrevistas están ubicados en el Distrito Nacional, Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago, Puerto Plata, Samaná e Higüey. “De esta manera podemos exhibir grandes logros alcanzados, los cuales hemos dado a conocer no sólo en nuestro país, sino en cón-
claves internacionales, en los cuales hemos participado y que otros países han mostrado su interés en replicar dicha experiencia”, subrayó el Magistrado Consejero, quien agradeció el apoyo recibido del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) por extender su mano amiga para mejorar el acceso de la niñez a una justicia ágil, eficiente y eficaz.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Motocicleta, Marca X1000, modelo CG125, color negro, año 2007, placa N409868, chasis LF3PCJ5038B042412, a nombre de RAMON LEANDRO ESTEVEZ ESPINAL, CED.049-0045861-5. (RC-6831-TA)
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Isuzu, año 2003, color dorado, placa y registro L037560, chasis 1AATFS69H37100428, a nombre de WILSON PANIAGUA ENCARNACIÓN.
PÉRDIDA DE MATRICULA: marca Mitsubishi, modelo K74TCENDFL6, año 2002, color rojo/gris, placa y registro L102728, chasis MMBJRK7402D041794, a nombre de RAMÓN ALCIBIADES CUSTODIO. FC96245
PÉRDIDA DE PLACA: Vehículo JEEP, marca HONDA, color AZUL, año 1998, placa y registro EG01167, chasis JHLRD1861WC095978, a nombre de COMEDORES ECONÓMICOS DEL ESTADO, RNC 401052512.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Honda, color negro, año 1999, placa y registro A239705, chasis 1HGCG6671XA107659, a nombre de JOSÉ VILAVIZAR PÉREZ, cédula 4022264170-2. Fc355814
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Pegeaut, modelo 405 GL, año 1996, placa y registro A053701, chasis VF34BL6A971521848, a nombre de JOSÉ ANTONIO MIESES.
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Nissan, color dorado, año 2001, placa y registro G036720, chasis JN1TESY61Z0520214, a nombre de ANGELY ISABEL SORIANO ORTIZ.
PERDIDA DE MATRICULA MARCA TOYOTA, modelo STARLET, año 2000, placa A486948, color GRIS, chasis, EP950024069, propiedad de ANNY VICTORIA VALLEJO FERNANDEZ, cedula Y/O RNC 012-01232640
PÉRDIDA DE MATRICULA: de automóvil privado, marca Mitsubishi, año 2003, color blanco, placa y registro A056562, chasis JMYSTCS3A3U000381, a nombre de LUÍS YAVIEL POLONIA MATOS.
PÉRDIDA DE MATRICULA: de jeep, marca Hyundai, color rojo, año 2010, placa y registro G228677, chasis KMHJM81BBAU169541, a nombre de ALTAGRACIA JOSÉ FLORENTINO DE BAUTISTA, cédula 001-1342778-5. FC355818
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Kia, color blanco, año 2017, placa y registro G156412, chasis KNAJE551877321730, a nombre de YELANDRA MICHELLE SÁNCHEZ CARBONELL.
AVISO DE DESLINDE Que el día 19 del mes de Marzo del 2018, a las 8:30 a.m., se dará comienzo a la mensura para fines de Deslinde, dentro de la parcela No. 1-Ref., del D.C. No. 02, del Municipio y Prov. De San Cristóbal, esta parcela está ubicada después del parque de Villa Fundación, a mano izquierda, en el proyecto de los Agrónomos, esto según Autorización de mensura, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, en fecha 18 de Diciembre del año 2017, Exp. No. 663201711779, a petición de ELEUCADIA BENZANT YSABEL.
AGRIM. JUAN SANTIAGO PEÑA, CODIA: 15360, Cel: 809-759-3974. FC 355781
AVISO DE DESLINDE Que el día 19 del mes de Marzo del 2018, a las 11:30 a.m., se dará comienzo a la mensura para fines de Deslinde, dentro de la P. No.10, del Distrito Catastral No. 31, del Municipio de Los Alcarrizos, Prov. Santo Domingo, Ubicada próximo a la carretera Nuevo Camino, a unos 170 metros al oeste de la envasadora de GLP., esto según Autorización de mensura, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, en fecha 18 de Diciembre del año 2017. Exp. No. 663201711778, a petición del Sr. JULIO SOSA MEJIA.
AGRIM. JUAN SANTIAGO PEÑA, CODIA: 15360, Cel: 809-759-3974. FC 355781
AVISO DE DESLINDE Que el día 19 del mes de Marzo del 2018, a las 3:30 p.m., se dará comienzo a la mensura para fines de Deslinde, dentro de la P. No.196-D-544, del DC. 03, del Municipio Santo Domingo Oeste, Prov. Santo Domingo, ubicada en Reparto Rosa, Las Caobas, esto según Autorización de mensura, dictada por la Dirección Reeional de Mensuras Catastrales del Departamemo Central, en fecha 18 de Diciembre del año 2017, Exp. No. 663201711776, a petición del SR. JOSE GABRIEL ZACARIAS MARTINEZ.
AGRIM. JUAN SANTIAGO PEÑA, CODIA: 15360, Cel: 809-759-3974. FC 355781
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO. DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO III, ART.92 DE LA LEY 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO LA PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO UBICADO EN LA PARCELA 126-C-1-D-REF-REF-1-REF, DC 06: APARTAMENTO 3-A-S, LADO ESTE, TERCERA PLANTA, CON UNA SUPERFICIE DE SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (76.35 M2), CON INSCRIPCION EL DIA 3 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) MATRICULA 3000181961, A NOMBRE DEL SEÑOR JOSE SEBASTIAN MAÑANA RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD No.001-0122593-6
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO. DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO III, ART.92 DE LA LEY 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO LA PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO UBICADO EN LA PARCELA 126-C-1-D-REF-REF-1-REF, DC 06: APARTAMENTO 3-A-S, LADO ESTE, TERCERA PLANTA, CON UNA SUPERFICIE DE SETENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (76.35 M2), CON INSCRIPCION EL DIA 3 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) MATRICULA 3000181961, A NOMBRE DEL SEÑOR JEAN CARLOS MAÑANA RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD No.402-0060305-4
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 14-012-000148-1 documento no.014864 fecha de apertura 25/02/2011 expedido por un valor de RD$1,004,931.50 (UN MILLON CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:
EUFRACIO LORA ROSARIO Y EVA ANTONIA CRUZ GRULLON Depositantes (RC-6820-CC-12-13-14/03/2018)
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