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Legales

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MIERCOLES 19 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

CLASIFICADOS 13

CLASIFICADOS AUTOMÓVILES

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Empleos

Capacitación

Legal

Diversos


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14 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

PUBLICACION DE DECLARACION DE SOLTERIA

En cumplimiento con la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, y el Reglamento General de Mensuras Catastrales; SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO que en fecha MIERCOLES 26 DE JULIO 2017, A LAS 10:00 A. M., se dará inicio a las operaciones de campo relativas a los trabajos de DESLINDE, de una porción de terreno dentro del ámbito de la Expediente No. 663201706270, Parcela No. 108-A-22 del Distrito Catastral 04 del Distrito Nacional, provincia Santo Domingo. Propiedad de los señores IGNAZIO DE JESUS BOLONOTTO Y MARIA FERNANDEZ PEÑA. El inmueble está ubicado en la Calle Central No. 3, Colinas de los Ríos, Distrito Nacional.

Se hace de conocimiento público, que el estado civil de la señora NELIA RAMIREZ SANCHEZ, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. 001-0723754-7, domiciliada y residente en la calle Sánchez No. 12, Sector Loyola, Santo Domingo Oeste, Santo Domingo, es el de Soltera, como lo indica su referida cédula y como consta en el acto de declaración jurada de soltería de fecha 4 de mayo del 2017, instrumentado por ante la LIC. FRANCINA BENCOSME ESTRELLA, Notario Público de Santo Domingo. La presente publicación se hace para todos los fines legales que puedan interesarle a cualquier autoridad judicial, institución del estado o a cualquier persona para los fines legales correspondientes.

AGRIM. DIGNO SANCHEZ GARCIA CODIA: 25785

PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento general y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil quince (2015), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia civil No. 843-2015, mediante la cual fue admitido el divorcio por la causa del mutuo consentimiento entre los cónyuges, los ciudadanos señores GILBERTO OCTAVIO MENDEZ FELIZ y EVELYN MASSIEL CABRERA BALBUENA, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: “PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto 57/2014 de fecha dos (02) del mes de septiembre del año 2014, instrumentado por la DRA. FELICIA RAMÍREZ SANTOS, Notario de los Números del Distrito Nacional; SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores GILBERTO MENDEZ FELIZ y EVELYN MASSIEL CABRERA BALBUENA; TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente”. De igual manera, se hace constar que el referido divorcio admitido por dicha sentencia fue debidamente pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, de la Provincia Santo Domingo, siendo inscrito en el Libro No. 00006, Folio No. 0141, Acta No. 000571 del registro de divorcios del año 2016, en fecha veinte (20) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). PUBLICADO de conformidad con la ley en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

Licdo. Aneudy De León M. ABOGADO APODERADO Lic. Rafael Feliz Pérez Asuntos jurídicos en General Av., 27 de Febrero #23, Te1.809 524-0257//829-870-5166 Pedernales, Rep. Dom. AV1SO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir can lo que dispone el Art. 22, de la ley No. 1306-bis, de fecha 21 de Marzo del Año 1937, Gaceta Oficial No.5037 sobre divorcio y sus modificaciones en la República Dominicana, el señor RICARDO CASTRO DIAZ, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, identificado con el Pasaporte #RD4574563, domiciliado y residente en la Calle Belarminio Fernández #13, Sector Los Cayucos, de esta ciudad de Pedernales, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAFAEL FELIZ PEREZ, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, Matrícula No. 11065-439-91, dominicano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad No, 069-0005571-3, con estudio profesional abierto en la Calle 27 de Febrero #23, de la ciudad de Pedernales, lugar donde mi queriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. ADVIERTE a su legitima esposa, señora DIANA DELPHINE MEILLET, de nacionalidad Francesa, cuyo último domicilio conocido por su esposo fue en la Calle Belarminio Fernández #13, Sector Los Cayucos, de la ciudad de Pedernales, que a falta de información Relativa a su domicilio se procederá a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres con domicilio desconocido en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Pedernales, República Dominicana, pera que comparezca personalmente o debidamente representada a la audiencia del día miércoles que contaremos a Nueve (09) del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), a la nueves horas de la mañana (9:00 A,M), a la audiencia a puertas cerradas y en atribuciones civiles que en materia de divorcio, tendrá lugar en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, República Dominicana, sito en la Avenida Duarte #44, de la ciudad de Pedernales, Municipio y Provincia del mismo nombre. En la ciudad de Pedernales, Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, a las Dieciocho (18) días del mes de julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017).

República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Fajardo, Puerto Rico. Fecha de Nacimiento: 30 de noviembre 1951. Estado Civil: Casada. Sexo: Femenino. CERTIFICO: Que a la SRA. FRANCISCA FIGUEROA CLAUSELL, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). FC 323176

AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones de La Ley 1306 Bis, se hace de público conocimiento, lo siguiente: 1º. Que en fecha 25 del mes de Mayo del año 2017, La SextaSala de La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para Asuntos de Familia, en sus atribuciones Civiles dictó la Sentencia No. 5312017-SSEN-01353, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores GENRRIS ANTONIO FURCAL AYBAR y MARIA A. LEONARDO de conformidad con el acto de Convención y Estipulación de divorcio No. 273/2017, instrumentado por ante Carlos A. Castillo Almonte, Cónsul General de La República Dominicana en New York, Estados Unidos de América, actuando en funciones de Notario Público, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente. Pronunciar el presente divorcio. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por las razones indicadas. 2º. Que en fecha 23 de Junio del año 2017, fue pronunciado El Divorcio bajo el Acta No. 001205, Libro No. 00013, Folio No. 0023, por ante el Oficial del Estado Civil de La Primera Circunscripción del Distrito Nacional. En La ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de La República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2017.

LIC. ALGFREDO CONTRERAS LEBRON, Abogado. FC 348458

TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

De conformidad con lo establecido por la ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el proyecto de Transformación de la sociedad IMPORTADORA S K, S. A., a una sociedad de Responsabilidad Limitada. Dicho proyecto establece: PRIMERO: La modificación del nombre de la sociedad IMPORTADORA SK, S. A., la cual se denominará IMPORTADORA SK, S. R. L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos. SEGUNDO: La sociedad tendrá como objeto dedicarse a la Importación y distribución de juguetes, cristalerías, quincallería y mercancías generales, así como toda actividad de lícito comercio. TERCERO: El domicilio de la empresa estará en Santo Domingo, D.N., Rep. Dominicana. CUARTO: El Capital Social asciende a la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00). QUINTO: La sociedad será administrada por uno o varios gerentes (s), designado (s) al efecto; la duración de la empresa es indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el balance financiero especial y un informe del comisario de cuentas, disponibles en la compañía, SE CONVOCA a los accionistas de IMPORTADORA SK, S.A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía, el día tres (3) de agosto del año 2017, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana. En Santo Domingo, Distrito Nacional.

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42, de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio y para conocimiento general, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 26 de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) 8va. Sala La Cámara Civil y Comercial para Asuntos de familia, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, regularmente constituida y especializada en asuntos de familia, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia No. 0073917, expediente No. 533-2017, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: Primero: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Rick Dwaison Medina Lagares y Gilcia Alcántara Alcántara, en consecuencia homologa el acto de estipulaciones de divorcio número 03/2016, instrumentado ante Notario del Distrito Nacional Lic. Alexander Díaz Félix, de fecha 10/02/2017, transcrita más arriba en la presente sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado del menor Rick Davison a cargo de la madre Gilcia Alcántara Alcántara; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el divorcio. La sentencia que antecede ha sido pronunciada por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 05/07/2017, inscrita en el Libro 00013, Acta No. 001295, Folio 0197, del año 2017. La presente publicación ha sido autorizada por el LIC. RAFAEL SOLIS ROSARIO, en fecha 18 de Julio del 2017.

RAIMUNDO SEBELEN KHOURY, Presidente de IMPORTADORA SK, S.A.

LIC. RAFAEL SOLIS ROSARIO, Abogado.

FC 348452

FP 91428

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento del articulo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento: Que en fecha Diez (10) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Sexta (6ta.) Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles y en Audiencia Pública dictó la sentencia civil No. 531-2017-SSEN-01272, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo: DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JOVANNY FELIZ BAEZ, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-1295365-8 e INGRID YACQUELINE VAZQUEZ, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0425949-4, de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio Núm. 13-2017, instrumentado en fecha 16 del mes de Febrero del 2017, por el Dr. Ramón Emilio Fernández B., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por las razones indicadas. ORDENA: el pronunciamiento de la presente sentencia, por Ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Dicho divorcio fue pronunciado en fecha Trece (13) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Décima (10MA.) Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Libro 00003, de registros de DIVORCIO, Folio 0139, Acta No. 000183, del año 2017. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2017.

De conformidad con el Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el día 09 de mayo del 2017, la Sexta Sala para Asuntos de Familias de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.N. dictó la sentencia No. 531-2017-SSEN-01297, cuyo dispositivo dice: FALLA: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores CARLOS MANUEL CORDERO ESTEVEZ Y HELEN YOCASTA JAQUEZ MATEO, por haber sido hecha de acuerdo a la ley, en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencias DECLARA, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores CARLOS MANUEL CORDERO ESTEVEZ Y HELEN YOCASTA JAQUEZ MATEO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio No. 7, instrumentado en fecha 24 del mes de enero del 2017, por ante el DR. NELSON MONTAS QUEZADA, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se ordena, manda y firma: HONORIO ANTONIO SUZANA, Juez. Esta sentencia ha sido emitida y firmada por la Juez, el mismo día, mes y año señalado al inicio de esta sentencia, y leída en audiencia pública por mí, Secretaria que certifico, con mi firma y el sello del tribunal. MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, Secretaria. Que en fecha 06 de JULIO del 2017, fue pronunciado el divorcio que antecede, por ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del D.N. y la sentencia que admitió el divorcio fue transcrita en el Libro No. 00003, Folio No. 0181, bajo el Acta No. 000291, 2017. La presente publicación se hace a requerimiento del LIC. JOSE ANTONIO MARTE CARRASCO. En la ciudad del Distrito Nacional, a los 30 días del mes de enero del año 2013.

Líc. Rafael Bolívar Sención Agramonte, Abogado-Apoderado Especial.

LIC. JOSE ANTONIO MARTE CARRASCO, Abogado apoderado.

FC 348466

Carmen Batista Hernández FC348479

MINISTRO.

LICDO. RAFAEL FELIZ PEREZ ABOGADO APODERADO. FC348476

Por medio de la presente se hace de público y notorio conocimiento al señor Santiago Gutiérrez, portador de la cédula vieja No. 39118 serie 48, cuyo último domicilio era en la calle 13 No. 432, sector Villa Consuelo, D.N., que la señora Carmen Batista Hernández, cédula No. 001-0481974-3, requiere de su presencia a los fines de completar la operación de compra del solar No. 130 Manzana C-5, dentro de la Parcela No. 17-A, Ref., del D.C. No. 17, con un área de 104Mts., Proyecto Lotes y Servicios, Sabana Perdida, el cual usted le vendido en fecha 14 de Enero del año 1994, el cual no se ha podido transferir debido a que no se hizo la renuncia de bien de familia, para tales fines comuníquese con el teléfono, 809-5942200. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 18 días del mes de Julio del 2017.

FC 348449


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JUNTA DE CAMPESINOS/AS LA BUENA UNION DE PADRE LAS CASAS, AZUA.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Se hace de público conocimiento la pérdida de la certificación de acreedor a favor del BANCO MULTIPLE BHD LEON, S.A., (Anterior Banco BHD, S.A., Banco Múltiple) correspondiente al inmueble identificado como: Unidad Funcional A guión treinta y siete (A-37), identificada como tres, uno, cinco, ocho, uno, cuatro, ocho, cuatro, ocho, seis, cero, cero (315814848600: A-37), matrícula número uno, cinco, cero, cero, cero, cero, ocho, dos, dos, siete (1500008227) del Condominio Novus Mare, ubicado en Municipio y Provincia de Puerto Plata, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y un (1) voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP guión uno, guión cero, cuatro, guión cero, cero, cuatro, (SP-01-04-004), ubicado en el nivel cero, cuatro (04) del bloque cero uno, (01), destinado a Apartamento con una superficie de cuarenta y nueve punto cero siete metros cuadrados (49.07 mts2) y un sector común de uso exclusivo identificado como SE, guión cero, uno, guión uno, guión M, uno, guión cero, dos, dos (SE-01-M1-022), ubicado en el nivel M uno (M1), del bloque cero, uno (01), destinado a Parqueo, con una superficie de doce punto cincuenta metros cuadrados (12.50 mts2). Propiedad de Novus Construcciones, C. POR A.

Se hace de público conocimiento mediante resolución No. 063ONG201, dictada por la Procuradora General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en virtud de la ley No. 133-11 de fecha 09 de junio 2011. Fue concedido el beneficio de incorporación de la Junta de Campesinos/as la Buena Unión de Padre las Casas, Azua, con su domicilio en la Calle principal, sin número, Municipio Padre las Casas, Provincia Azua de Compostela, Rep. Dom., como lo establece la ley 122-05 de fecha 08 de abril 2005, dicha junta se dedicara al acompañamiento de su miembros (as) para contribuir al desarrollo de la comunidad y de la sociedad en sentido general. La gestora es la Licda. Rosa Antonia Lemos a requerimiento del Presidente José Efraín Sánchez, Cedula 017-0013044-4, en la ciudad de Azua de Compostela a los 05 días de julio del año 2017.

Licda. Rosa Antonia Lemos Abogada FC348490

FP91427

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORIDINARIA PARA TRATAR SOBRE DISOLUCION, Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD COMERCIAL TEH’ S CAFÉ, C. POR A.

AVISO DE INCORPORACIÓN FUNDACION LOS HIJOS DEL CORDERO (FUHICO)

En virtud de lo establecido por los artículos 23, 56 y 57 de los Estatutos Sociales de la entidad TEH”S CAFE, C. POR A., y por lo dispuesto en la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se convoca a todos los accionistas de la entidad TEH`S CAFÉ, C. POR A., a la Asamblea General de Extraordinaria de la misma, a ser efectuada a las diez horas de la mañana (10:00 a. m), del día jueves que contaremos a veintisiete (27) del mes cursante mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), en la sede social de la sociedad, ubicada en la Carretera Mella, No. 37, Altos, del Ensanche Alma Rosa Primero, del Municipio Santo Domingo Este, de la Provincia Santo Domingo, República Dominicana (Oficina del Lic. Víctor Sosa y Asociados), a fin de discutir el tema sobre la disolución de la sociedad, y de ser acogido y resuelto a favor de la disolución, a la vez la liquidación de la sociedad y la forma como se procederá a la misma. Llamando a todos los accionistas a concurrir a los fines antes dicho. En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento con las disposiciones del Articulo 5, Párrafo II, de la Ley No. 122-05, se hace de público conocimiento que mediante la Resolución No.00011, de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017), fue otorgado el beneficio de incorporación a la asociación sin fines de lucro, FUNDACION LOS HIJOS DEL CORDERO (FUHICO), con su domicilio en la avenida Roberto Pastoriza No. 601, torre Don Roni, apartamento 7-A, Evaristo Morales, Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana. Esta institución tiene como fin, la implementación de acciones que permitan el desarrollo social, académico y cultural de niños (as), jóvenes y madres solteras, así como, la participación en eventos que promuevan programas de salud, el desarrollo de actividades comunitarias, económicas y sociales que beneficien a la población dominicana. Sus miembros fundadores son: 1) Celeste Aurora Díaz Coiscou, 2) Natividad de Jesús Díaz Coiscou, 3) Marcia Leticia Díaz Coiscou, 4) David Díaz, y 5) María Cristina Díaz Coiscou; y a su vez, el Consejo Directivo está constituido por tres (3) personas, quienes son: Celeste Aurora Díaz Coiscou (Presidenta), Natividad de Jesús Díaz Coiscou (Vicepresidenta) y Marcia Leticia Díaz Coiscou (Tesorera). La duración de esta asociación es indefinida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

EDILIO ANTONIO MARIA SUAZO, Presidente.

Celeste Aurora Díaz Coiscou Presidenta

CAPITAL: RD$200,000.00 REGISTRO MERCANTIL No.25174SD R. N. C. 1-30-04470-8.

FC 348478

FC348492

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

AVISO PARA EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento a las disposiciones de la ley 2153 del 12 de noviembre de 1949, que agrega un párrafo al artículo 22 de la ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, el señor LUIS ALBERTO YOVANNY O`NEIL CISNERO, dominicano, mayor de edad, casado, contador, cédula de identidad y electoral No. 001-09545889, domiciliado y residente en la calle 14 Junio No.04, Los Tres Brazos, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales al DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS y al LIC. LUIS EMILIO SOLANO BALOY, dominicanos, mayores de edad, casado, abogados, cédulas de identidad y electoral Nos.001-0491915-4 y 001-0472973-6, con estudio profesional abierto en la calle Antonio María Pineda No. 40 (2do. Piso), casi esquina calle 12 de Octubre, Los Mina Viejo, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, ADVIERTE a su esposa, señora MADALINE VALDERRAMA, cuyo último domicilio conocido fué en la calle 14 de Junio No. 4, del sector Los Tres Brazos, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, que el día jueves que contaremos veinte (20) de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017), procederá a emplazarla en acción de divorcio, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo, a fin de que comparezca como fuere de derecho a las Nueve horas de la mañana (9:00 am), el día martes que contaremos a veintiséis (26) de Sep. del Dos Mil Diecisiete (2017), por ante la Cuarta Sala del Tribunal Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santo Domingo, tribunal que celebra sus audiencias en la calle Hermanas Carmelita Teresa de San José (Ant.17) No. 3 del Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Santo Domingo, para conocer la demanda de divorcio por la causa determinada de compatibilidad de Caracteres.

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1306- Bis sobre divorcio, de fecha 21 de mayo del año 1937, se hace de público conocimiento lo siguiente: que el señor MAXIMO CONFESOR MENDEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 001- 0871595-4, domiciliado y residente en la República Dominicana. En la calle 25, No.317 del sector Villa Carmen I, Municipio Danto Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. ALEJANDRO ANTONIO MORILLO LORENZO, dominicano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0870751-4 domiciliado y residente en esta ciudad, y oficina jurídica en la avenida Charles de Caulle No. 2, plaza Daren, sector Issfapol, Provincia Santo Domingo Este, te1.809-613- 5196, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana. Que asimismo le participa a su legítima esposa señora LOURDES MARIA OVALLE VALENTIN, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No.014749-055, CUYO DOMICILIO ES DESCONOCIDO POR EL DEMANDANTE, que PROCEDERÁ A EMPLAZARLA EN ACCIÓN DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARATERES Y DOMICILIO DESCONOCIDO POR ANTE EL MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, el que contaremos a veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), para que comparezca, como fuere de derecho el día martes que contaremos a veintidós (22) del agosto del año dos mil diecisiete (2017) a las (9:00) hora de la mañana, a la audiencia a puertas cerradas que se celebrará por ante la Cuarta Sala Civil, para asuntos de Familia de Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual celebra sus audiencias en uno de los Salones, ubicado en la calle Hermanas Carmelita, Teresa de Jesús No.03, Antigua 17, El Farolito, Ensanche Ozama, (en el mismo local del juzgado de paz) Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo y donde se conocerá la demanda de divorcio por incompatibilidad de Caracteres, incoada en su contra por el señor MAXIMO CONFESOR MENDEZ. En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS Abogado del Demandante FC348362

DR. ALEJANDRO ANTONIO MORILLO L. ABOGADO FC348433

PUBLICACION DE DIVORCIO

El Ministerio de Defensa avisa por este medio a la ciudadanía en general, especialmente a los habitantes cercanos a las instalaciones de la concesión minera denominada Najayo, secciones de Nigua y Najayo Abajo, parajes de Miracielo, Nizao Abajo, Santana y Don López, en la provincia de San Cristóbal, R.D., que desde el 03/07 al 03/08/2017, la empresa DOCALSA, S.A., realizará trabajos de voladuras. El presente aviso, tiene como finalidad evitar falsas alarmas entre los habitantes de la indicada localidad.

PAVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES POR DOMICILIO DESCONOCIDO En virtud de lo dispuesto por la Ley No. 1306 bis, del 21 de mayo del año 1937 sobre divorcio en la República Dominicana, modificado por la Ley No.2153 de 1949, el señor BRUNO SALOMON CUEVAS SEGUIE, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.0270034983-6, domiciliado y residente en la calle Santomé, No.02, Sector Lindo, Hato Mayor del Rey, Provincia Hato Mayor, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente procedimiento de la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por domicilio desconocido, advierte a su legítima esposa, la Sra. NORMA IRIS ESTRELLA GARCIA con su último domicilio y residencia en esta dirección: Calle General Antonio Guzmán, casa No.101, esquina calle Altagracia, Sector Gualey, Hato Mayor del Rey, procede a emplazársele por ante el Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia de Hato Mayor, a fin de que comparezca por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Hato Mayor, ubicado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia Bienvenido Canto y Rosario (Machito), sito en la carretera Hato Mayor-Yerba Buena, frente a la Zona Franca, del Municipio Hato Mayor: El día que contaremos a ocho (8) del mes de Agosto del año 2017, a las 9:00 de la mañana a la audiencia civil, la cual se celebrará y conocerá a puerta cerrada, de la demanda de divorcio por causa determinada con domicilio desconocido incoada por su legítimo esposo, el señor BRUNO SALOMON CUEVAS SEGUIE. En el Municipio de Hato Mayor del Rey, Provincia Hato Mayor, República Dominicana, a los doce (12) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

DR. FRANCO CESAR SABINO, Abogado Apoderado. FC 348402

AVISO EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 22 de la Ley 130-BIS, sobre el divorcio del señor NICOLÁS CUELLO DEL ROSA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1661812-5, domiciliado y residente en la Manzana 01, No. 01, sector La Caleta, Boca Chica, República Dominicana, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al LIC. MANUEL DIOMEDES DÍAZ MEJÍA, dominicano, mayor de edad, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. 104-0004147-0, con estudio profesional Abierto en la Calle General Cabral, Edif. Victoriano Ortiz, No. 93, Tercer Nivel, San Cristóbal, República Dominicana, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto, mediante la cual le advierte a su legítima esposa, señora MARIBEL HERNÁNDEZ FERRER, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1418621-6, domiciliada y residente en la calle El Laurel, No. 32, Barrio Lindo, La Caleta, Boca Chica, República Dominicana, que a falta de conocimiento de su domicilio desde hace varios meses. Procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres, el día uno (01) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), por ante la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, ubicado en la calle Hermana Carmelita Teresa de San José (antigua calle 17), No. 03, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este.

LIC. MANUEL DIOMEDES DIAZ MEJIA, Abogado parte demandante. FC 348422

AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306 Bis, sobre divorcio y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil diecisiete (2017), la Segunda Sala De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De La Vega dictó la sentencia civil no. 209-2017-SSEN-00354, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandad por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre YAMILET DEL CARMEN ATUNA DE LA CRUZ Y ALEXANDRUN-IONUT GURAN. TERCERO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas entre las partes en causa y COMISIONA al ministerial Héctor Octavio Valdez Acosta, Alguacil Ordinario de la Segunda sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, para la notificación de la sentencia. I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, MANDA Y FIRMA, Ircania Victoria Hernández Trinidad, Juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, María Alt. Rodríguez Fernández, Secretaria Interina. Así mismo se hace saber que en fecha 12 del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de la Vega, Procedió a Transcribir la referida sentencia en el libro no. 00004, de registro de divorcio, folio No. 0013, acta no. 000307, año 2017, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de referido divorcio. En la Ciudad de La Concepción de la Vega, Provincia de La Vega, República Dominicana, hoy día catorce (14) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley 1306-Bis, Modificada al efecto, se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha Veintiséis (26) del mes de Junio del año 2017, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó en sus atribuciones Civiles, una sentencia, cuyo dispositivo escrito textualmente así se expresa: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por mutuo consentimiento interpuesta por los señores RAFAEL TAVERAS GARCIA Y MARINELLY QUITERIO NOVA, y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre las partes al tenor de la estipulaciones y convenciones pactadas en fecha Veintinueve (29) del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017), marcado con el No. 58/2017, instrumentado por ante la LICDA. JOHANNA ROSSY REYES GENAO, Abogada Notario Público de los números del Distrito Nacional, matrícula No. 7250, cuyo contenido ha sido transcrito procedentemente. SEGUNDO: Ordena a la Oficial del Estado Civil correspondiente que en la especie es la Catorceava 14va. Circunscripción de Pedro Brand, Pronunciar el presente Divorcio. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia. DADA Y FIRMADA, ha sido la Presente Sentencia que antecede y firmada, la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día Veintiséis (26) del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día Veintinueve (29) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Municipio Santo Domingo Oeste, el día Treinta (30) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017); bajo el Libro letra S folio No. 10596. D) Que previo cumplimiento de las formalidades de ley, dicho divorcio, conforme a la sentencia que lo admite, fue pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la l4va. Circunscripción de Pedro Brad, habiendo sido inscrito en el Libro No.00001, Folio 0049, Acta No. 000024, en fecha Once (11) del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017).

Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2017SSEN-01065 en fecha 29 de JUNIO del año 2017, cuyo dispositivo dice así: F A L L A: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos FRANCESCO CATAPANO Y JASMÍN CÉSPEDES TAVAREZ, conforme al acto de estipulaciones marcado con el No.109-2015, Folio No. 127, instrumentado en fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por el Licenciado Fernando Esquea, Abogado Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia asi se pronuncia, ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza Y Dilia Cristina Mariot Torres-Secretaria. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripción Del Municipio de Jima Abajo, transcrito en el libro no. 1 folio 37 acta no.19 en fecha 12 DE julio del 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 19 Días del mes de julio del año 2017.

LICDO. ANDRES MARTINEZ, Abogado Apoderado especial.

LIC. MANUEL DE JESUS TAVAREZ Abogado

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PUBLICAS, MIDE.

FC 91417

LEGAL 15

FC 348463

NANCY JOSEFINA TORRES SÁNCHEZ LICENCIADA EN DERECHO. (AC-11525-PC)

PUBLICACION DE DIVORCIO

(RC-6506-CEA-DEV)


MIERCOLES 19 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

16 LEGAL

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO DE MENSURA DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE (Expediente-663201706382) Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160, 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, Se hace de Público conocimiento, Que el día 28 del mes de julio del 2017, a partir de las 3:00 P.M., se dará comienzo a la Mensura para Deslinde dentro del ámbito de la parcela No. 110-Ref.-780-A, D. C. No. 4, con área 105.71 metros cuadrado, inmueble está ubicado en la Calle Experimental, sector Engombe, Municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. Favor Comunicarse con anticipación o al momento de la mensura con la Agrimensora-Contratista.

ALTAGRACIA MARTINEZ, AGRIMENSORA. CODIA 3499. Agrim_altagraciamartínez@hotmail.com Cels.-809-491-6142 829-570-2231

Aviso a la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Central, colindantes y al público en general que el día 14 de julio del año 2017, a las 9:00 a.m., daré inicio a los trabajos de mensuras para deslinde al inmueble propiedad de FELIX BUENAVENTURA PEÑA GONZÁLEZ, ubicado en la parcela no. 56-B-1-A Distrito Catastral No. 03, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.

Agrimensor José Antonio Mejía Bonín Codia: 5173 Teléfono (809) 697-2490.

FC 348458

AVISO DE MENSURA

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

De acuerdo a la Autorización No. 662201703015, el día Jueves Veintisiete (27) del Mes de Julio del Año 2017, a las 11:00 A. M., daremos inicio al levantamiento para Deslindar una porción de terreno con área de 3,145.00 Metros Cuadrados dentro de la Parcela No. 1702, del D. C. No. 11, del Municipio Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago; la porción a Deslindar está ubicada en la Autopista Duarte Km. 5 1/2, frente a LA FABRIL, Santiago de las Caballeras, Santiago, derechos registrados a favor de la Compañía PLASTICOS FLEXIBLES, S. R. L. (PLASTIFLEX).

Expediente No. 663201705511. Autorización de Deslinde, de fecha 19 de junio del año 2017. Que el día 9 de Julio del año dos mil Diecisiete (2017), a las 11:00 A. M., se dará comienzo a la Mensura Catastral para el proceso de Deslinde en el Distrito Catastral No. 64-B en el Municipio Monte Plata y Provincia de Monte Plata, Propiedad del Señor: PELAGIO MORENO Fe de errata Corregir fecha de publicación salió 28 de junio, se cometió error saliendo con fecha del 9 de junio siendo lo correcto el 9 de julio y corrección de nombre saliendo PELAGEO MORENO SIENDO (PELAGIO MORENO)

AGRIM. RAMON IGNACIO GOMEZ BAEZ Codia No. 10585

Agrim. JUAN RAFAEL CABRERA MOREL. CODIA: 14329

FC348481

AVISO DE MENSURA

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

De acuerdo a 1a Autorización No. 662201703016, el día Jueves Veintisiete (27) del Mes de Julio del Año 2017, a la 1:00 P. M., daremos inicio al levantamiento para Deslindar y Refundir dos porciones de terreno con áreas de 863.44 y 3,927.98 Metros Cuadrados, dentro de las Parcelas Nos. 325 y 325-C, respectivamente, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago; las porciones a Deslindar y Refundir están ubicadas en la Calle 18, al lado de la Sucursal del BANCO POPULAR, 55 metros al Sureste de la Av. Gregorio Luperán, Sector Gurabo, Santiago de los Caballeros, Santiago, derechos registrados a favor de la Compañía PLASTICOS FLEXIBLES, S. R. L (PLASTIFLEX).

Exp. No. 662201705703. En virtud de la autorización de fecha 18 de julio del 2017. Se hace público conocimiento que el día 31 de julio del año 2017, a las 9:00 am, se dará inicio a la mensura para deslinde de una porción de terreno dentro del ámbito parcela No. 787, del distrito catastral No. 02, del municipio de Constanza, Provincia La Vega, con una extensión superficial de: 2,400.00 mtrs2, propiedad del señora DEYSI GUZMAN.

Se hace de público conocimiento que para el día 24/7/17 a las 9:00 a.m,, se dará inicio al trabajo de Mensura Para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 9, D.C: no. 8, del Municipio Pedro Brand, Provincia Santo Domingo, propiedad del Sr. ROLANDO MARTINEZ MARTINEZ, Expediente No. 663201703389.

LAYS JANERY MARIA UBEN Agrimensor contratista/ Codia: 35520 Tel. 849-220-4410

AGRIM. SANTIAGO ALBERTO SIERRA. CODIA 6159

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO A QUIEN TENGA INTERÉS PÚBLICO

Se avisa que el día veintinueve (29) del mes de julio del 2017, a las 11:00 A.M., se dará inicio a la Mensura para Deslinde, de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 12-Prov., Porción A, del Distrito Catastral No. 01, este inmueble se encuentra ubicado en la calle Imbert s/n, Ocoa, provincia Ocoa, expediente 663201705737, a petición del señor: WILLYS RADHAMES CARRASCO ARIAS.

En fiel cumplimiento con el Art. No. 75 del R.G.M.C, se avisa que a las 11:00 a.m, del día 31/07/2017, se dará inicio al acto del levantamiento parcelario del Deslinde ubicado dentro la P. No. 1954, D.C. No. 7, municipio Baní, y provincia Peravia, investida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto. Central con el Carácter de Oficial Público, Mediante Autorización No. 663201706385, de fecha 13/07/2017.

AGRIM. RAMON IGNACIO GOMEZ BAEZ Codia No. 10585 FC348481

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663241746553 VISTA: La Autorización de mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales de Departamento Central, donde se autoriza a realizar los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela No. 37, del D.C. No. 17, ubicada en la carretera La Victoria Barrio Nuevo, municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo. Se avisa que el día dos (02) de agosto del 2017, a las 10:30 a.m., Se dará inicio a los trabajos de Deslinde de la porción, propiedad del SR. RICARDO RAFAEL GUERRERO MATOS

AVISOS DE MENSURAS PARA DESLINDE

AQUILES DELFIN HEREDIA RAMIREZ, Agrimensor-Contratista. Codia 24407.

Agrimensor / Codia 22774 Tel. (849) 537-0949

AVISO DE MENSURA

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO POR PERDIDA DE CERTIFICADOS DE TÍTULOS

Expediente No. 663201706394 Se hace de público conocimiento que el día 31 de julio del 2017, a las 2:00 P.M., se dará inicio a los trabajos de Deslinde sobre el Inmueble identificado como Parcela No. 208-H-5, del D.C. No. 2, en el Municipio Distrito Nacional, Provincia Distrito Nacional, Propiedad de la señora JOSEFA DE JESUS ALBA CRUZ, a ejecutarse por medio de la Autorización de fecha 13 de julio 2017; Se les informa a todas las personas interesadas, que deben comunicarlo con anticipación, o al momento de la mensura al Agrimensor José Ramón Fernández Valenzuela, o al Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central. Este Inmueble está ubicado en la Av. Central, No. 49, Sector 30 de Mayo, Municipio Distrito Nacional, Provincia Distrito Nacional. José Ramón Fernández Valenzuela, Códia 26110, Tel. 829-580-6680

En virtud de lo que establece de la Ley No.1306-bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento, que en fecha veintidós (22) del mes de junio del año Dos Mi! Diecisiete (2017), La Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en el ejercicio de sus atribuciones dictó la Sentencia Marcada con el No. 532-2017-SSEN01152, que ADMITIÓ el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los Cónyuges: JUAN JOSE HENRIQUEZ MEDINA Y MARIA ROSA ALBA BUERGOS, y cuyo Divorcio fue pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, el día dieciocho (18) de julio del año dos mil Diecisiete (2017), inscrito en el Libro No.00003, el Folio No.0167, bajo el Acta No.000284, del Año 2017.

AGRIM. RUDDY BIENVENIDO LIRANZO DIAZ CODIA No. 06160 FC348480

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ VALENZUELÑA Codia 26110, tel. 829-580-6680

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día martes (25) del mes de Julio del año 2017 a las 10:00 am., se darán inicio a los trabajos de DESLINDE dentro de la parcela no. 84-B-5-E, del D.C. No. 16, municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. El inmueble se encuentra ubicado entrando por al calle 1ra a unos 3 km. Aprox. Del Súper Mercado La Cadena, de la Carretera Mella. De dicha entrada. Expediente No. 663201704231, propiedad del Sr. TEODORO POZO DE LEÓN.

Agrim. YON LEIDY M. CATELLANO MARTINEZ. COTRATISTA – CODIA 32249

PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 27/06/2017, la 8va. Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 01034-17, del 2017, sobre el Divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los señores MIGUEL TERRENO BATISTA y DIONICIA REYES SANTANA, pronunciado por ante La Oficialía del Estado Civil de la 3ra. Circunscripción de Distrito Nacional, en fecha 12 de Julio del 2017.

LICDA. YANIRA ALT. CAPELLAN REYES Abogado

PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con lo que establece el artículo No. 42 de la Ley 1306-Bis, que en fecha 29/06/2017, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 551-2017-SSEN01066, sobre el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores RUBEN ANTONIO GERMAN NUÑEZ Y ELIZABETH MONEGRO ROQUE, pronunciado por ante el Oficial Civil de la 15VA. Circunscripción Distrito Nacional, en fecha 10/07/2017 según consta en el Libro No.00002; Acta No. 000280, Folio No. 0080, del año 2017.

DR. JORGE PICHARDO Abogado

LIC. AMAURIS AGUASVIVA ACOSTA, Abogado Apoderado. FC 348474

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se avisa que el día cinco (05) del mes de agosto del 2017, a las 10:00 A.M., se dará inicio a la Mensura para Deslinde, de una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela 57, del Distrito Catastral No. 31, este inmueble se encuentra ubicado en la calle Hnas. Mirabal, s/n, Las Mercedes, Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, expediente 663201706250, a petición de la señora: BERTA ANTONIA SANCHEZ HERNANDEZ.

AQUILES DELFIN HEREDIA RAMIREZ, Agrimensor-Contratista. Codia 24407.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL Expediente No. 662201704327 Se hace de público conocimiento que para el día (28) de Julio del año 2017, a las 9:00 a. m., se realizarán los trabajos de mensura para Saneamiento dentro de la Manzana 195, del D.C. No. 1, del municipio Mao, Provincia Valverde, Lugar Sibila, dicho trabajo será realizado por el AGRIM. VICENTE CASTILLO ROBLES.

AVISO DE MENSURA CATASTRAL Expediente No. 662201705624 Se hace de público conocimiento que para el día (28) de Julio del año 2017, a las 12:00 m., se realizarán los trabajos de mensura para Saneamiento dentro de la Manzana 67, del D.C. no. 05, del municipio Mao, Provincia Valverde, Lugar Hato Nuevo, dicho trabajo será realizado por el AGRIM. VICENTE CASTILLO ROBLES.

YOARKY L. RECIO S.

En cumplimiento del Art. 92, Párrafo III, de la Ley 108-05, Ley de Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento la pérdida de los Certificados de Títulos identificados con las Matrículas Nos. 1400010094 y 1400010095, inscritos en el Libro 0081, Folios 034 y 035, d/f 26 de Julio del año 2012, que amparan las parcelas Nos.410705547176 y 410705544333, respectivamente, ambas del Distrito Catastral No. 3, de Cabrera, y con una extensión de 31,495.00 M2, a nombre de los señores CARMEN LUISA SANCHEZ FALETTE y GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, avisar al teléfono 809-584-2198.

JAIRO RICARDO ACOSTA ALONZO, Abogado. FC 348471

AVISO DE PERDIDA DE CONSTANCIA ANOTADA Pérdida de la Constancia Anotada Duplicado del Dueño matrícula No.3000162603, a nombre de la señora CANDIDA GUZMAN DE JESUS, que ampara el inmueble identificado como Apartamento No.3-C, Edificio 2 del Condominio N/S, matrícula No.3000162603, con una superficie de 62.66 metros cuadrados en el solar l, Manzana 4721, del Distrito Catastral No.01, ubicado en Santo Domingo de Guzmán, Santo Domingo, expedida por el Registrador de Títulos de Santo Domingo.

CANDIDA GUZMAN DE JESUS, Propietaria. FC 348477

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Por medio de la presente se hace de Público Conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 402-01-327-000132-8, de fecha once (11) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), por un Valor de Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00), a nombre de la señora ELENA RODRIGUEZ ACEVEDO, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 1040001980-7. Expedido por el Banco de RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. La Siguiente Publicación se hace para los fines de la ley correspondiente. FC 348446


MIERCOLES 19 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO (DUPLICADO DEL DUEÑO)

PERDIDA CERTIFICADOS DE TÍTULOS

Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 92 de la ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana y el Artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida Certificado de Título (duplicado del dueño), número 81-9839 (ocho, uno, guión, nueve, ocho, tres, nueve) actualmente matrícula No. 3000209657, (tres, cero, cero, cero, dos, cero, nueve, seis, cinco, siete), correspondiente al inmueble identificado catastralmente como: “Parcela 127-A-42-B-2, del Distrito Catastral No. 06, que tiene una superficie de 153.15 metros cuadrados, matrícula No. 3000209657, ubicado en SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SANTO DOMINGO”, propiedad del señor MIGUEL EMILIO PERALTA PACHECO, se encuentra extraviado.

De conformidad con el Artículo No. 92, párrafo 3 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y del artículo No. 86 de Reglamento para su aplicación, por este medio hace público conocimiento la pérdida de la DE LOS CERTIFICADOS DE TITULOS NOS.2005-5549 Y 2005-5619; el Certificado de Título No.2005-5549 mencionado anteriormente corresponde al inmueble que se describe a continuación: PARCELA 74-B-92, DEL DISTRITO CATASTRAL No.6, DEL DISTRITO NACIONAL, PARCELA QUE TIENE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE (1,371) METROS CUADRADOS Y (67) DECÍMETROS CUADRADOS Y ESTA LIMITADO: AL NORTE, CAMINO; AL ESTE, PARCELA 74-B-89; AL SUR, PARCELA 74-B-91; AL OESTE, CAMINO (AVENIDA CENTRAL). y Que el Certificado de Título No.2005-5619 mencionado anteriormente corresponde al inmueble que se describe a continuación: PARCELA 74-B-89, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.06, DEL DISTRITO NACIONAL, SITIO DE MENDOZA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE (875) METROS CUADRADOS Y (81) DECÍMETROS CUADRADOS Y ESTA LIMITADA: AL NORTE, CAMINO; AL ESTE, CAMINO, AL SUR PARCELA 74-B-88 Y AL ESOETE PARCELA 74-B-92, propiedad de los señores RILDER ARCENIO MEJIA TIRADO Y ELBA MARITZA SANCHEZ DE MEJIA.

Siqueily Reyes, Abogada.

LIC. ANGEL HERNANDEZ DE LA PAZ ABOGADO

FC 348451

LEGAL 17

FC348483

AVISO DE PERDIDA DE TITULO En virtud del Art. 92, de la ley No. 108-105, sobre Registro Inmobiliario se avisa al público en general que se ha extraviado el Certificado de Título correspondiente a la Designación Catastral posicional No. 506544222959, matrícula No. 300001275, con una extensión superficial de 3,433.44 Mt2, a nombre del señor SANTOS TAVAREZ.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con el Artículo 83, del Reglamento General de Registros de Títulos que complementa la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, se hace de público conocimiento que se ha perdido, extraviado y/o desaparecido el Certificado de Título No. 80-911-A que ampara los derechos sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación: “Solar No. 6-B, Manzana No. 2001, del D.C. No.1 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 248 M2, 25 Dm2, amparado en el Certificado de Título No. 80-911-A”, propiedad de la señora IDALIA DE JESUS RODRIGUEZ TORRES.

Publicación autorizada por: Lic. Jesús García Denis Langa & Abinader Abogados Consultores.

LICDA. EULALIA QUEZADA PINALES, Abogada. FC 348469

FC 348454

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 86, letra B, de la ley No. 108-05, del Reglamento General de Registro Inmobiliario de la Republica Dominicana, hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No.78-708, correspondiente a la parcela No. 414 del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, a nombre del señor ELADIO APOLINAR PAULINO, con una extensión superficial de 6 Has., 15 As., 97.15 Cas., equivalente a 61,597.15 metros cuadrados. En la ciudad y Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, hoy 18 de julio del año 2017.

AVISO PERDIDA CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEDOR

De conformidad con lo que establece la Ley de Registro Inmobiliario, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No.2000-11899 (Duplicado del Dueño) que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No.2-Prov-C-85 del Distrito Catastral No.16, Municipio Santo Domingo Este, con una superficie de 215.84 metros cuadrados, propiedad de ROSA BATISTA FIGUEROA. FC 348409

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO

De conformidad con lo que dispone el Art. 92, párrafo 3 de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario y del artículo 86 del reglamento para su aplicación, por este medio se hace de público conocimiento la pérdida de la Certificación de Registro de Acreedor matrícula No. 0700037942, que garantiza un préstamo en primer rango, con el inmueble identificado como: Parcela No. 305931205312, del Municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, que tiene una superficie de 438.03 metros cuadrados, propiedad de la señora DIMPNA ISIDRA VARGAS SURIEL, y expedida a favor del ANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 10-000123619 documento No. 012133, fecha de apertura 08/01/2015, expedido por valor de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), emitido por la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples Vega Real Inc. a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: MILTON BIENVENIDO BERRIDO ABAD

DR. RAUL M. RAMOS CALZADA, Director Jurídico.

Y/O VIRGEN GRISELIA ESTRELLA VALERIO DE BERRIDO, Depositantes.

LIC. JOSE ANTONIO AQUINO RODRIGUEZ, Recibido Conforme. FP 26587

FC 348467

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

(YR-AC-11513-PT-18-19-20/07/2017)

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

AVISO DE PERDIDA DE TITULO

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 86, letra B, de la ley No. 108-05, del Reglamento General de Registro Inmobiliario de la República Dominicana, hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Título No.76-346, correspondiente a la parcela No. 97 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, a nombre del señor ELADIO APOLINAR PAULINO, con una extensión superficial de 0 Has., 11 As., 75 Cas., equivalente a 1,175 metros cuadrados. En la ciudad y Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, hoy 18 de julio del año 2017.

Se Hace de público conocimiento que en virtud del artículo 92, párrafo 3, de la ley 108-5, se ha extraviado el Certificado de Titulo correspondiente al CERTIFICADO DE TITULO No.86-8110, CORRESPONDIENTE AL INMUEBLE: SOLAR No. 13, MANZANA 1390, DEL D.C. No. 1, DEL DISTRITO NACIONAL, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 312 MTS2, 50 DCM2, a nombre de ISABEL M. ALTAGRACIA RIVAS DE GARABOTE.

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 00324, fecha de apertura 22/09/2008, expedido por valor de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), emitido por la Cooperativa Empresarial de Ahorros y Créditos “LA CONCEPCION” (COOPEDAC), a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: FELIX GIL HERNANDEZ, Depositante.

LIC. JOSE ANTONIO AQUINO RODRIGUEZ, Recibido Conforme.

ESTHER ISABEL GARABOTE RIVAS Hija Heredera

FC 348467

(OC-11514-CC-18-19-20/07/2017)

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULOS

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

En virtud del Art.92 de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario se avisa al público en general que se ha extraviado el Certificado de Título No.93-5908, Libro No.1300, Folio No.15, que ampara la Parcela No.164-Subd.-60, del D. C. No.4, del Distrito Nacional, con un área superficial de 1,557.38 Mts2, a nombre de Inversiones Diversas, S.A.

Para cumplimiento a lo estipulado en el Art. 92, Párrafo 3 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, hacemos de público conocimiento la pérdida del Título de propiedad correspondiente una porción de terrenos de 580 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela no. 6, del Distrito Catastral no. 16, del Municipio de San Francisco de Macorís. dicha porción de terrenos está ubicada en el sector denominado Las Colinas, de la ciudad de San Francisco de Macorís, amparada su propiedad en el Certificado de Titulo núm. 79-53, emitido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís a nombre del señor Felipe Neri Morla en fecha 24 de agosto del 1995. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Año 2017.

LIC. RUTH MARIA PEÑA DOMÍNGUEZ, Abogada Apoderada.

LIC ENGELS VALDEZ SANCHEZ Abogado-Apoderado

Se hace de público conocimiento que en fecha 20 de junio de 2016 en la dirección anterior calle 31, ahora Ramón Cáceres, #65, se han perdido los documentos relativos a la publicación por pérdida del Certificado Financiero No. 310268, cuenta número 1116725-00 del Banco BHD, de fecha 18/11/2011 por valor de RD$900,000.00 A nombre de: DAVID UREÑA Y/O AURA CASTILLO. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

FC 348455

Fc348489

FC 348235

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

En virtud del Art.92 de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario se avisa al público en general que se ha extraviado el Certificado de Título No 93-5909, Libro No.1300, Folio No 15, que ampara la Parcela No.164-Subd.59 del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con un área superficial de 2,385 00 Mts2, a nombre de Inversiones Diversas, S.A.

Se hace de público conocimiento la Pérdida De Los Certificados Financieros Nos. 402-01-260-008087-65-1 y 402-01260-008088-6 del Banco de Reservas de la República Dominicana, de fecha 15/2/07 y 18/03/16 por valor de RD$500,000.00 y RD$1,000,000.00 A nombre de: SERGIO RODRIGUEZ PIMENTEL, ced: 001-0733559-8. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

Se hace de público conocimiento que en fecha 20 de junio de 2016 en la dirección anterior calle 31, ahora Ramón Cáceres, #65, se han perdido los documentos relativos a la publicación por pérdida del Certificado Financiero No. 310269, cuenta número 1116723-00 del Banco BHD, de fecha 18/11/2011 por valor de RD$900,000.00 A nombre de: DAVID UREÑA Y/O AURA CASTILLO. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

LIC. RUTH MARIA PEÑA DOMÍNGUEZ, Abogada Apoderada. FC 348455

FC 348235


MIERCOLES 19 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

18 LEGAL AVISO DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido por el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, hacemos de público conocimiento lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 31 de enero del año 2017, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil Núm. 0171-17, cuyo dispositivo resulta ser del tenor siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, Juan José Benítez Díaz, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora Yokaira Mallerlin Goicoechea Santana, contra el señor Juan José Benítez Díaz, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por ambas partes, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores Juan José Benítez Díaz y Yokaira Mallerlin Goicoechea Santana, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. CUARTO: Otorga la guarda y cuidado de Juan Isaac, a cargo de su madre, señora Yokaira Mallerlin Goicoechea Santana. QUINTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. SEXTO: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos antes expuestos. SÉPTIMO: Comisiona al Ministerial Fabio Correa, de Estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia. Así se ordena, manda y firma (firmados: Scarlet R. Vargas Rossis, Juez Suplente; Magalis Ana Iris Santana Melenciano, Secretaria)”. SEGUNDO: Que en fecha 8 de junio de 2017, dicha sentencia resultó registrada y pronunciado el divorcio en la Oficialía del Estado Civil de la 15ta. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, en el Libro No.00002 de Registros de DIVORCIO, Folio No.0023, Acta No.000223, año 2017.

ASOCIACIÓN DE COMUNITARIOS SAN FRANCISCO DE ASIS, Inc. Los Pilones (ASOCARUSAFRAN) Calle El Corbano, No.14, Los Pilones, Municipio Jánico, Provincia Santiago, República Dominicana.

Aviso de Incorporación. Cumpliendo con el artículo No. 5 de la ley 122-05 sobre Asociaciones que no tengan por objeto beneficio pecuniario y sin fines de lucro, se hace de público conocimiento que la “ASOCIACIÓN DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL SAN FRANCISCO DE ASIS, Inc. (.ASOCARUSAFRAN)”, Calle El Corbano No. 14, Los Pilones, Municipio Jánico, Provincia Santiago, República Dominicana. Ha Recibido el Beneficio de la Incorporación mediante la Resolución No. 450, del día 11 del mes de Julio del año Dos Mil Diez y siete (2017) de la Procuraduría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. Que la Misión de la “ASOCIACION DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL SAN FRANCISCO DE ASIS, Inc. (ASOCARUSAFRAN)”, que la Misión es: velar por la buena administración del Acueducto Rural, el adecuado mantenimiento y la gestión efectiva del sistema de agua para beneficio de la Comunidad de los Pilones. Que los Objetivos son: 1-Contribuir con el Mejoramiento y la solución de los problemas que afectan a la Comunidad de los Pilones y zonas aledañas. 2- Apoyar las proyectos Comunitarios que Promuevan la Producción sostenible, la protección del Medio Ambiente, la Educación Ciudadana, la Salud y los Proyectos Productivos para nuestros Socios y Comunidades aledañas. 3- Promover Proyectos que beneficien a nuestros Usuarios del acueducto y contribuyan con el Bienestar y Desarrollo de nuestros habitantes de la Comunidad de los Pilones en el Distrito Municipal del Caimito, del Municipio de Jánico. 4- Concertar acuerdos, convenios y alianzas estratégicas con ASOCAR y organizaciones que buscan la unidad y el Desarrollo de nuestros habitantes, en los asuntos de competencias sociales. Que el señor: Zenón Segundo Peña Marte es el Presidente de la “ASOCIACION DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL SAN FRANCISCO DE ASIS, Inc. (ASOCARUSAFRAN)”. Esta Publicación se hace hoy 19 del Mes de Julio del año Dos Mil Diez y Siete (2017).

Lic. Faraelida Franjul de Suriel, Abogada.

Zenón Segundo Peña Marte, Presidente.

FP 91418

ASOCIACION DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LAS CARRERAS, INC. (ASOCARUCA) Calle Principal No. 4, Comunidad Las Carreras, Distrito Municipal Las Placetas, Municipio San José de las Matas, Provincia Santiago, República Dominicana. Aviso de Incorporación Cumpliendo con el artículo No.5 de Ia ley 122-05 sobre Asociaciones que no tengan por objeto beneficio pecuniario y sin fines de lucro, se hace de público conocimiento que la “ASOCIACIÓN DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LAS CARRERAS, Inc.” (ASOCARUCA), Calle Principal No. 4, Comunidad Las Carreras, Distrito Municipal Las Placetas, Municipio San José de las Matas, Provincia Santiago, República Dominicana. Ha Recibido el Beneficio de la Incorporación mediante la Resolución No. 450 del día 11 del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Siete (2017) de la Procuraduría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. Que la Misión de la “ASOCIACIÓN DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LAS CARRERAS, Inc.” (ASOCARUCA), que la Misión es: velar por la buena administración del Acueducto Rural, el adecuado mantenimiento y la gestión efectiva del sistema de agua para beneficio de la Comunidad de los las Carreras. Que los Objetivos son: 1- Contribuir con el Mejoramiento y la solución de los problemas que afectan a la Comunidad de las Carreras. 2- Apoyar los proyectos Comunitarios que Promuevan la Producción Agroforestal, la Protección del Medio Ambiente, la Educación Ciudadana, la Salud y los Proyectos Productivos para nuestros Habitantes y Comunidades aledañas. 3- Promover la Participación Activa y Efectiva de los Usuarios en la buena Administración y Mantenimiento del acueducto Rural de la Comunidad de las Carreras, del Municipio de San José de las Matas. 4- Concertar acuerdos, convenios y alianzas estratégicas con ASOCAR y organizaciones que buscan la Unidad y el Desarrollo de nuestros habitantes, en los asuntos de Competencias Sociales y Sistemas Sostenibles de Agua. Que la señora: Felicia Antonia Quiróz Adames es la Presidenta de la “ASOCIACIÓN DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LAS CARRERAS, Inc.” (ASOCARUCA). Esta Publicación se hace hoy 19 del Mes de Julio del año Dos Mil Diez y Siete (2017).

Felicia Antonia Quiróz Adames, Presidenta. ASOCIACIÓN DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LOS JIBAROS, Inc. (ASOCARULOJI) Calle Principal No. 10, Las Piedras, Paraje Los Jíbaros, Municipio San José de las Matas, Provincia Santiago República Dominicana.

Aviso de Incorporación Cumpliendo con el artículo No.5 de la Ley 122-05 sobre Asociaciones que no tengan por objeto beneficio pecuniario y sin fines de lucro, se hace de público conocimiento que la “ASOCIACIÓN DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LOS JIBAROS, Inc. (ASOCARULOJI)”, Calle Principal No. 10, Las Piedras, Paraje Los Jíbaros, Municipio San José de las Matas, Provincia Santiago, República Dominicana. Ha Recibido el Beneficio de la Incorporación mediante la Resolución No. 450 del día 11 del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Siete (2017) de la Procuraduría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. Que la Misión de la “ASOCIACIÓN DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LOS JIBAROS, Inc. (ASOCARULOJI)”, que la Misión es: velar por la buena administración del Acueducto Rural, el adecuado mantenimiento y la gestión efectiva del sistema de agua para beneficio de la Comunidad de los Jíbaros. Que los Objetivos son: 1- Contribuir con el Mejoramiento y la solución de los problemas que afectan a la Cornunidad de los Jibaros y la Sección de las Piedras. 2- Apoyar los proyectos Comunitarios que Promuevan la Producción Agroforestal, la Protección del Medio Ambiente, la Educación Ciudadana, la Salud y los Proyectos Productivos para nuestros Habitantes y Comunidades aledañas. 3- Promover Proyectos que beneficien a nuestros Usuarios del acueducto y contribuyan con el Bienestar y Desarrollo de nuestros habitantes de la Comunidad de los Jíbaros, del Municipio de San José de las Matas. 4- Concertar acuerdos, convenios y alianzas estratégicas con ASOCAR y organizaciones que buscan la unidad y el Desarrollo de nuestros habitantes, en los asuntos de Competencias Sociales y Sisternas de Agua. Que el señor: Félix Antonio Rodríguez García es el Presidente de la “ASOCIACION DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LOS JIBAROS, INC. (ASOCARULOJI)”. Esta Publicación se hace hoy 19 del Mes de Julio del año Dos Mil Diez Y Siete (2017).

Félix Antonio Rodríguez García, Presidente.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que en fecha tres (03) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las 9:00AM, horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, en uno de los Salones de la Segunda Planta audiencias públicas, sito en la Av. 27 de Febrero No. 4, el inmueble que a continuación se describe: UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE VEINTE (20) METROS DE ANCHO POR VEINTICINCO VEINTE Y CINCO (25) METROS DE LARGO Y SU MEJORA CONSISTENTE EN UNA CASA CONSTRUIDA DE MADERA CRIOLLA, DE TRES HABITACIONES, TECHO DE ZINC Y PISO DE CEMENTO, UBICADA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS, AL NORTE: PROPIEDAD DE TULIO MATEO; AL ESTE: PROPIEDAD DE JUAN ACOSTA; AL SUR: PROPIEDAD DE MERCEDES DUVAL; Y AL OESTE: CALLE LAS MARIAS; y en cuya secretaria se encuentra depositado el pliego de cargas, cláusulas y condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio del señor Oscar Manuel Acosta Duval, a diligencias y persecución del señor Modesto Del Valle Zarzuela, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. Nelson Elías Méndez Vargas, quien tiene su estudio de abogado abierto en la calle Apolinar Perdomo No. 80, de la ciudad y Municipio de Neyba, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio la parte persiguiente. ACTO NOTIFICADO No. 479-16 de fecha 30 de diciembre del año 2016, contentivo de mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario; instrumentado por el ministerial Hochiminh Mella Viola , Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el legal ejercicio de los actos de mi propio ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral No. 022-0022914-0, soltero, domiciliado y residente en la casa marcada con el No.1, de la calle Cambronal, del Municipio de Neyba, Provincia Bahoruco, República Dominicana, el precio de la primera puja será la suma de Setenta y Nueve Mil Doscientos Pesos (RD$79,200.00), que asciende la deuda del embargo frente al persiguiente más los intereses legales, gastos legales y honorarios, debiendo todos subastador depositar por ante la Secretaria del Tribunal donde se celebrara la subasta, un diez (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Dr. Nelson Elías Méndez Vargas, Abogado del persiguiente. FC 348468

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSPORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. “HIGUEY TAXI, C. POR A.” Capital Social Autorizado: RD$400,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$400,000.00 RNC No. 119-01954-2. Registro Mercantil No.2362-11LA De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre del dos mil ocho (2008) sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la compañía HIGUEY TAXI, C. POR A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la Compañía HIGUEY TAXI, C. POR A., la cual se denominará “HIGUEY TAXI, S.R.L.” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; La empresa tendrá como objeto social servicio de transporte terrestre de pasajeros, así como cualquier otra actividad que tenga conexidad con este objeto, sin que esta enunciación pueda ser considerada como limitativa, pudiendo en fin realizar cualquier otra actividad comercial permitida por la ley. El domicilio de la compañía estará en la Calle Juan julio Paumador, número 54, Sector La Gallera, Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana; con un capital de CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$400,000.00); La empresa será administrada por cuatro (4) gerentes, designados al efecto; La duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial elaborado por el contador público autorizado y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la compañía HIGUEY TAXI, C. POR A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día diez (10) del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el balance especial elaborado por el contador público autorizado estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En La Provincia La Altagracia, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

LUIS ZENON BASTARDO ROBLES, Presidente. FC 348450

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42, de la ley 1 306-Bis, Modificada sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha Diecinueve (19) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, dictó su Sentencia Civil No.209-2017-SSEN-00343, cuyo dispositivo textualmente dice así: F A L L A: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciando en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre YUBERKIS PAULINO Y JUAN FRANCISCO ALVAREZ MARTE. TERCERO: Ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial HECTOR OCTAVIO VALDEZ ACOSTA, Alguacil de ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. FIRMADO: Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad (Jueza Presidenta), María Altagracia Rodríguez Fernández (Secretaria Interina) La aludida sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del estado Civil de La Segunda Circunscripción del Municipio de La Vega, en fecha Trece (13) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), Libro de Divorcio No.00004, Folio No.0017, Acta No.000309 del año 2017, de la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de La Vega. En la ciudad, municipio y Provincia de La Vega, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LIC. ORLANDO JULIÁN DIAZ ABOGADO-APODERADO (ARP-AC-11523-RDT)

PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2017SSEN-00702 en fecha 02 de MAYO del año 2017, cuyo dispositivo dice así: F A L L A: PRIMERO: RATIFICA. El defecto pronunciado en audiencia de fecha 20/03/2017, en contra de EDISON ANTONIO LORA RODRÍGUEZ. por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE. el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres entre GABRIELA CRISTINA MENDEZ RECAREY y EDISON ANTONIO LORA RODRIGUEZ. TERCERO: ORDENA al oficial civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial CARLOS ALBERTO ALMANZAR, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza Y Dilia Cristina Mariot Torres-Secretaria. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripción Del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 5 folio 89 acta no.445 en fecha 11 DE JULIO del 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 19 del mes de JULIO del año 2017.

LIC. EDWARD RAFAEL GARCIA ARIAS Abogado (AC-11524-OEA-DEV)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de Mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor ELÍAS MARTÍNEZ COLON, Estadounidense, mayor de edad, portador de pasaporte de identidad No. 483815539, domiciliado y residente en esta ciudad de Constanza. Por mediación de su abogado apoderado y constituido especial, del LIC. JOSÉ ODALIS PÉREZ ROSADO, Dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República Dominicana, colegiatura No. 41667-49-10, portador de las cédula de identidad y electoral número 053-0035535-0, Tel. 809-539-1780 Cel. 829-571-7496 y 829-869-5845, correo electrónico batles25@hotmail.com, con Despacho Jurídico abierto de manera permanente en los locales No. 3 y 4 de la calle Salome Ureña, de esta ciudad y municipio de Constanza, provincia La Vega, República Dominicana; lugar donde el demandante selecciona domicilio para todos los fines y consecuencias legales. SE HACE SABER Y SE LE ADVIERTE a su legítima esposa, señora FIODELIANA DEL CARMEN VALERIO DÍAZ, Dominicana, mayor de edad, Portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-1011997-1, que a falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual o último domicilio y que su ultimo domicilio conocido fuera La Sabina casa sin Numero de la ciudad de Constanza, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Constanza, el día que contaremos a Miércoles Veintiséis (26) del mes de Julio del año 2017, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada y a estos fines, donde se conocerá por ante la sala de la Cámara Civil Y Comercial De La Primera Circunscripción Del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Constanza, el día que constaremos a Nueve (09) del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017) a la Nueve hora de la mañana (09:00 AM), ubicado en uno de sus salones de audiencias públicas, sito en la calle General Luperón No. 11, de esta ciudad de Constanza, a los fines de conocer la demanda en divorcio incoada en su contra, advirtiéndole que de no comparecer se pronunciara el defecto correspondiente en su contra . En la ciudad y municipio de Constanza provincia La vega, República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).-

LIC. JOSÉ ODALIS PÉREZ ROSADO Abogado del demandante (RCDEP-6514-PC-19-20-21/07/2017)


MIERCOLES 19 DE JULIO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la Pérdida De Certificado Financiero No. 1011360101 de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, de fecha 03/12/2012 por valor de RD$85,000.00 A nombre de: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, céd: 046-0019164-9 y APOLINA PANIAGUA DE LOS SANTOS, céd.: 001-1444797-6. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA No. 0100228605 SOLAR 12, REF. De conformidad con lo dispuesto por el Art.92, Párrafo III de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, modificada por la Ley 51-07, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Duplicado de Dueño del Certificado de Título No. Matricula No.0100228605 expedido por el Registro de Títulos del D.N. el cual ampara el derecho de propiedad del inmueble: SOLAR 12, REF. MANZANA 557 DEL DISTRITO CATASTRAL No.01, con 676.88 metros cuadrados (duplicado del dueño) ubicado en el Distrito Nacional, expedido a favor de las señoras: Mónica Graciela Martínez Fabián, Elena Martínez Fabián y Natalia Martínez Fabián por el Registro de Títulos del Distrito Nacional; En Santo Domingo, D.N. Capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19), días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).

LEGAL 19

ASOCIACIÓN DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL BOCA DE HIGUA, Inc. (ASOCABOHI) Calle Principal No. 7, Inoa Abajo, Inoa Municipio San José de las Matas, Provincia Santiago, República Dominicana. Aviso de Incorporación

De conformidad con lo dispuesto por el Art.92, Párrafo III de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, modificada por la Ley 51-07, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Duplicado de Dueño del Certificado de Título Matricula No.0100272677 expedido por el Registro de Títulos del D.N. el cual ampara el derecho de propiedad del inmueble: identificado como 400443971340, con 417.65 metros cuadrados (duplicado del dueño) ubicado en el Distrito Nacional, expedido a favor de la señora: Mónica Graciela Martínez Fabián por el Registro de Títulos del Distrito Nacional; En Santo Domingo, D.N. Capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19), días del mes de Julio el año dos mil diecisiete (2017).

Cumpliendo con el artículo No.5 de la ley 122-05 sobre Asociaciones que no tengan por objeto beneficio pecuniario y sin fines de lucro, se hace de público conocimiento que la “ASOCIACIÓN DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUTO RURAL DE BOCA DE HIGUA, Inc. (ASOCABOHI)”, Calle Principal No. 17, Comunidad Carrizal, Municipio San José de las Matas, Provincia Santiago, República Dominicana. Ha Recibido el Beneficio de la Incorporación mediante la Resolución No. 450 el día 11 del mes de Julio del año Dos Mil Diez Y Siete (2017) de la Procuraduría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. Que la Misión de la “ASOCIACIÓN DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL BOCA DE HIGUA, Inc. (ASOCABOHI)”, que la misión es: velar por la buena administración del Acueducto Rural, el adecuado mantenimiento y la gestión efectiva del sistema de agua para beneficio de la Comunidad de Carrizal. Que los Objetivos son: 1- Contribuir con el Mejoramiento y la solución de los problemas que afectan a la Comunidad de Carrizal en materia de Agua Potable. 2- Apoyar los proyectos Comunitarios que Promuevan la Producción Agroforestal, la Protección del Medio Ambiente, la Educación, la Salud y los Proyectos Productivos para nuestros Habitantes y Comunidades aledañas. 3- Promover la Participación Activa y Efectiva de los Usuarios en la buena Administración y Mantenimiento del acueducto Rural de la Comunidad de Carrizal, del Municipio de San José de las Matas. 4.- Concertar acuerdos, convenios y alianzas estratégicas con otras ASOCAR y organizaciones que buscan la Unidad y el Desarrollo de nuestros habitantes, en los asuntos de Competencias Sociales y Sistemas Sostenibles de Agua. Que la señora: Flérida Del Carmen Tavares Espinal es la Presidenta de la ‘’ASOCIACIÓN DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL BOCA DE HIGUA, Inc. (ASOCABOHI)”. Esta Publicación se hace hay 19 del Mes de Julio del año Dos Mil Diez Y Siete (2017).

Lic. José Ml. Páez Gómez. Abogado Apoderado.

Rafael Bolívar Torres Almonte, Presidente.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. CF1012082660 de fecha 01 de Junio de 2016, a nombre de la señora CANDIDA ROSA ALMONTE PERALTA, cédula No. 0011207993-4, por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS (RD$150,000.00), emitido por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 22, párrafo 1 de la Ley 1306-Bis, de fecha 21 de mayo de 1937, sobre divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento, que el señor Miguel Antonio Acosta, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1151708-2, domiciliado y residente en la calle 39 No. 45, del sector de Cristo Rey, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, tiene como abogada constituida y apoderada especial, a la Licda. Elba J. González de Pérez, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0730977-5, abogada de los tribunales de la República y miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, matrícula 24095, con estudio profesional abierto al público, En el Bufete González Díaz & Asociados, sito en la calle Francisco Prats Ramírez No. 612 (altos), del Ensanche El Millón, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el señor Miguel Antonio Acosta, hace formal elección de domicilio para los fines de la presente Demanda en Divorcio, LE PARTICIPA a su legítima esposa, señora, Marjolein Imke Salome Van Der Werve Álvarez, cuyo último domicilio conocido fue en la Calle Higuey, Manzana O, edificio 4, apartamento 2-1, del sector de Cristo Rey, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, que a falta de informar, tanto a su esposo Miguel Antonio Acosta, como a su abogada apoderada Licda. Elba J. González de Pérez, el primero en su domicilio de la calle 39 No. 45 del sector de Cristo Rey, de la ciudad de Santo Domingo; y la segunda en el Bufete González Díaz & Asociados, en la calle Francisco Prats Ramírez No. 612 (altos), del Ensanche El Millón, en esta ciudad de Santo Domingo, su paradero, procederá a emplazarla en manos del procurador fiscal del Distrito Nacional, el día 21 del corriente mes de julio, de este año dos mil diecisiete (2017), para que comparezca el día martes, primero de agosto, (1 de agosto), del año dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 am (las nueve horas de la mañana), por ante la Séptima Sala Civil, Para Asuntos de Familia, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que celebra sus audiencias en su local, situado en la calle Socorro Sánchez No.68, esquina calle Santiago, del sector de Gazcue, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en ocasión de la Demanda en Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada en su contra, por su legítimo esposo, señor Miguel Antonio Acosta. La presente es la primera de las tres publicaciones consecutivas requeridas por la Ley y se hace en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Lic. José Ml. Páez Gómez. Abogado Apoderado.

Fc347720

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.1013666976, expedido por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, en fecha seis (06) de mayo del 2016, por un monto de UN MILLON CIENTO TRECE MIL PESOS (RD$1,113,000.00), a nombre de JAIME AARON BLANCO

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO.No.0100272677

BELEN, CED.001-1576115-7. FC 347722

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. B435849, expedido por el BANCO BHD LEON, a favor del SR. PABLO FRIAS MEJIA, en fecha 7 de marzo del año 2016, por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL (RD$570,000.00). DR. JUAN L. AQUINO C., Depositante. FP 91287

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En Virtud De Lo Que Establece El Artículo 86 Del Reglamento General De Registros De Títulos Correspondientes A La Ley De Registro Inmobiliario 10805. Se Hace De Público Conocimiento, La Pérdida Del Certificado De Titulo (Duplicado Del Acreedor Hipotecario) Que Ampara El Derecho De Propiedad Dentro De La Parcela No.35-B-Subd-76, Del Distrito Catastral No.6 (Seis), Del Distrito Nacional, Sección Mendoza, Solar Que Tiene Una Extensión Superficial De Sesenta Punto Cero Una (60.01) Cas. De Expedido Por El Registro De Titulo Del Distrito Nacional A Nombre De La CONSTRUCTORA KOLOSAL, S. A., REPRESENTADA POR TOMAS PASCUAL MARTINEZ PEGUERO, CEDULA N0.001-0567258-8 FP91429

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO. No.2007-4700 SOLAR 11-B-REF De conformidad con lo dispuesto por el Art.92, Párrafo III de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, modificada por la Ley 51-07, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Duplicado de Dueño del Certificado de Título No.2007-4700 expedido por el Registro de Títulos del D.N. el cual ampara el derecho de propiedad del inmueble: SOLAR 11-B-REF MANZANA 557 DEL DISTRITO CATASTRAL No. 01, (duplicado del dueño) ubicado en el Distrito Nacional, expedido a favor de los señores: DELFINA FABIÁN MARTE Y ÁNGEL MARTÍNEZ BENITO, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional; En Santo Domingo, D.N. Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19), días del mes de Julio de1 año dos mil diecisiete (2017).

Lic. José Ml. Páez Gómez. Abogado Apoderado.

LICDA. ELBA J. GONZALEZ DE PEREZ, Apoderada legal. FC 348453

Para conocimiento público y en cumplimiento a las disposiciones del articulo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre divorcio, el señor LUIS MANUEL RODRIGUEZ VARGAS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.0310361701-9, domiciliado y residente en la calle Dr. Teófico Hernández No.20 del Sector Ginandiana de esta Ciudad de El Seybo, por medio de su abogados apoderados, DRA. KATTY DOLORES GARCIA y la LICDA. MILAGROS SANTANA CABRERA, dominicanas, mayores de edad, solteras, portadora de las cédulas de identidad y electoral Nos.025-0032043-3 y 025-0005028-7, respectivamente, abogadas de los tribunales de la República con matrícula Nos.44449, 838-08 y 53678-173-14, ambas con estudio profesional abierto en el No. 11 de la calle Dr. Teófilo Hernández, del Sector Ginandiana de esta Ciudad de El Seibo, por medio del presente aviso advierte a su legítima esposa, señora YANELI LOPEZ ESTEVEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0451434-8, de domicilio desconocido que a falta de información de su domicilio actual, se procederá a emplazarla en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el día 24 del mes de Julio del año 2017, a las 11:00 horas de la mañana en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo, en su despacho del Palacio de Justicia de la Primera Planta, ubicado en la Avenida Manuela Diez Jiménez No. 1, frente al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de El Seibo, así como en la puerta del Tribunal donde se conocerá de la demanda aludida, para que comparezca el día MARTES, que contaremos a 08 del mes de Agosto del año 2017, a las 9:00 Horas de la mañana, a la audiencia que a puerta cerrada celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, en atribuciones civiles, ubicada en la Avenida Manuela Diez Jiménez No. 1, frente al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de El Seibo. En la Ciudad de Santa Cruz de El Seibo, República Dominicana, a los 18 días del mes de Julio del año 2017.

DRA. KATTY DOLORES GARCIA Por sí y por la LICDA. MILAGROS SANTANA CABRERA, Abogadas del demandante.

FC 348485

PUBLICACIÓN DE DIVORICO ASOCIACION DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LAS MANACLAS, Inc. (ASOCARUMANA) Calle Principal No. 4, Las Manaclas, Distrito Municipal El Rubro, Municipio San José de las Matas, Provincia Santiago, República Dominicana. Aviso de Incorporación Cumpliendo con el artículo No. 5de la Ley 122-05, sobre Asociaciones que no tengan por objeto beneficio pecuniario y sin fines de lucro, se hace de público conocimiento que la “ASOCIACION DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LAS MANACLAS, Inc. (ASOCARUMANA)”, Calle Principal No. 4, Las Manaclas, Distrito Municipal El Rubio, Municipio San José de las Matas, Provincia Santiago, República Dominicana. Ha Recibido el beneficio de la Incorporación mediante la Resolución No. 450 del día 11 del mes de Julio del año Dos Mil Diez y Siete (2017) de la Procuraduría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. Que la Misión de la “ASOCIACION DE COMUNTARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LAS MANACLAS, Inc. (ASOCARUMANA)”, que la misión es: velar por la buena administración del Acueducto Rural, el adecuado mantenimiento y la gestión efectiva del sistema de agua para beneficio de la Comunidad de Las Manaclas. Que los Objetivas son: 1- Contribuir con el Mejoramiento y la solución de los problemas que afectan a la Comunidad de las Manadas y zonas aledañas. 2- Apoyar los proyectos Comunitarios que Promuevan la Producción Agroforestal, la Protección del Medio Ambiente, la Educación Ciudadana, la Salud y los proyectos Productivos para nuestros habitantes y Comunidades aledañas. 3- Promover Proyectos que beneficien a nuestros Usuarios del acueducto y contribuyan con el Bienestar y Desarrollo de nuestros habitantes de la Comunidad de Las Manaclas, en el Distrito Municipal El Rubio, Municipio de San José de las Matas. 4- Concertar acuerdos, conveníos y alianzas estratégicas con ASOCAR y organizaciones que buscan la unidad y el Desarrollo de nuestros habitantes, en los asuntos de Competencias Sociales, y Sistenias de Agua. Que el señor: Rafael Peralta es el Presidente de la “ASOCIACION DE COMUNITARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LAS MANACLAS, INC., (ASOCARUMANA)”. Esta Publicación se hace hoy 19 del Mes de Julio del año dos mil diez y siete (2017).

RAFAEL PERALTA, Presidente.

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha 19 de abril del año 2017, la Séptima Sala de la Cámara civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, mediante Sentencia Civil No. 00668-2017, ordeno lo siguiente: “Falla: primero: declara buena y válida en cuanto a los forma, la demanda en divorcio por al causa determinada de incompatibilidad de caracteres intentada por el señor SHANNON DEAN PEPPING, contra la señora LING CHANG PEPPING, por haber sido interpuesta conforme al derecho. SEGUNDO: en cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por ambas partes, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vinculo entre los señores LING FANG PEPPING Y SHANNON DEAN PEPPING por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de HALLE MAY, a cargo de su madre, señora LING FANG CHANG. CUARTO: fija en al suma de noventa mil pesos (RD$ 90,000.00), la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor SHANNON DEAN PEPPING, a favor de su hija, la cual pagara mensualmente en manos de la madre de esta LING FANG CHANG. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez Suplente. La Presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año, señalado, al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. (Firmado). Franyer Enrique Beato Pérez, Secretario. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. BRENDA ROSARIO. SECRETARIA. La misma ha sido registrada en fecha 08 de Julio del 2016, en el Ayuntamiento Santo Domingo, libro letra F, Folio no. 6083. Asimismo se hace saber que en fecha 13 de julio del 2017, el Oficial del Estado Civil de la 2da circunscripción del Distrito Nacional, Procedió a transcribir la referida sentencia en el libro 00003, folio 0097, Acta no. 000229, del año 2017, y pronunciar dicho divorcio.

LIC. CARLOS EDUARDO TAVÁREZ GUERRERO Y LICDA. FÁTIMA FELICIA LLUBERES GARCÍA. ABOGADOS DE LA SEÑORA LING CHANG PEPPING 809-224-8375 / 809-533-3704.


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20 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Mack, color rojo, año 1981, placa y registro L109038, chasis ZM1N165Y3BC081057, a nombre de FRANCISCO ALFREDO JORGE MARTE.

PERDIDA DE PLACA: Motocicleta Marca Honda, modelo C50, año 1984, color verde placa N056850M, chasis C50-8180635, a nombre de MARTIN EDUARDO CAPELLAN REYES, CED. 122-0000275-1. (FM-RO-13797-OP-18-1920/07/2017)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Daihatsu, modelo V11 8L HY, año 2006, placa y registro L204883, chasis JDA00V11800023371, a nombre de SEGUNDO MATEO ZABALA, RNC/Cédula 012-0030803-7. fp91419

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Isuzu, color blanco, año 2006, placa y registro L288671, chasis MPATFR54H6H510171, a nombre de HERMANOS YARULL T Y CO CXA.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Kia, color negro, chasis KNAJC521865482882, tipo jeep, año 2006, propiedad de EMILIO CESAR RIVAS RODRIGUEZ, RNC 052262921. FC 348462

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, maca Ford, color blanco, año 1993, placa y registro A102890, chasis KNADA2422R6759440, a nombre de RUBER SANTANA MENDEZ, cédula 010-0064366-6. FCc348431

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Chana, color gris, año 2011, placa y registro A566678, chasis LS5A2ADEXBA954579, a nombre de GUSTAVO NUÑEZ AUTO S.A., RNC/101635632. FC348475

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Honda, color gris, año 1998, placa y registro A160395, chasis 1HGCG5648WA189372, a nombre de FREDDY CABRAL ENCARNACIÓN.

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, color gris, año 2011, placa y registro A691927, chasis KMHEU41MBBA795444, a nombre de ENMANUEL ANTONIO PAREDES GOICOCHEA.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Hyundai, modelo Jeepeta Tucson, año 2006, placa y registro EG01849, color rojo, chasis KMHJM81VP6U254496, propiedad de TESORERIA NACIONAL, RNC 401036959. FC 348420

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de carga, marca Daihatsu, color blanco, año 1999, placa y registro L117307, chasis V11908433, chasis IMPORTADORA AGRÍCOLA RINCONADA, S.A. RNC: 101002247. FC348476

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de motocicleta, marca Suzuki, color azul, año 2008, placa y registro N404971, chasis LC6PAGA1680821607, a nombre de BIENVENIDO CÉSPEDES.

PÉRDIDA DE PLACA: marca Domoto, modelo CG200R, año 2014, color blanco, placa y registro K0470489, chasis LV7MGZ408EA901059, a nombre de ROY STARLIN SERRANO CASTILLO, cédula 223-0150502-4. FC348488

PÉRDIDA DE PLACA: de carga, marca Toyota, modelo LN85LTRMRS3, año 1992, color gris, placa y registro L139008, chasis LN850106434, a nombre de DOMINGO ANTONIO AMEZQUITA DE LA CRUZ. FP91386

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Ford, color gris, año 1998, placa registro EX00674, chasis y 2FMDA51U9WBB02428, a nombre de CONFRATERNIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE PASTORES MISIONERAS DE SAN CRISTÓBAL, RNC: 430073636.

FC348472

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de autobús privado, marca Daihatsu, color blanco, año 1998, placa y registro I025782, chasis S82V493968, a nombre de YASMÍN NATALYS FEÑIZ DE LOS SANTOS.

PERDIDA DE CHAPA: Vehiculo De Carga, Marca Toyota, Modelo Hiace, Año 1994, Color Verde, No. De Registro Y Placa L254783, Chasis JT3AC11R6R1123229, PROPIEDAD DE EMILIO VENTUTA DE LA CRUZ, CEDULA 031-0331770-1.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Jincheng, color negro, año 2015, placa y registro K0449563, chasis LJCPAGLH7F1000394, a nombre de JEAN CARLOS HELENA DÍAZ, Cédula 223-0027915-9. FC348423

El. Sr. ISIDRO ANT. FAVIAN LÓPEZ, dom. Mayor de edad, soltero, Ced. 052-0010051-8, tras. El barco de Pesca del nombre “OLOKUN”, Mat. No. BP-09-764PP, a la CIA. MARÍSCOS DEL CARIBE, S.R.L., Como nuevo Repres. Por GLORISEL DE LA CRUZ PAULINO, GTE.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Domoto, modelo CG200R, año 2014, color blanco, placa y registro K0470489, chasis LV7MGZ408EA901059, a nombre de ROY STARLIN SERRANO CASTILLO, cédula 223-0150502-4. FC348487

PERDIDA DE CHAPA: Vehiculo De Carga Marca Toyota, Modelo Pickup, Año 1993, Color Rojo, No De Registro Y Placa L338939, Chasis 4TARN81A3PZ095783, PROPIEDAD DE JOSE MIGUEL TAVAREZ PERALTA, CEDULA 402-2619510-1.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Jeep, marca Toyota, año 2011, color rojo, placa y registro G284523, CHASIS JTMBD31V805267575, a nombre de MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RNC: 401505657.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Honda, modelo Accord, año 2005, color gris, placa y registro A557299, chasis 1HGCM56865A009381, a nombre de JOSÉ NATHANAEL DE LA CRUZ CABRERA.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Land Rover, color rojo, año 2009, placa y registro G219347, chasis SALLAAA149A500026, a nombre de LUÍS ENRIQUE VÁSQUEZ MOLINA, RNC/ 5-32-63764-4

PÉRDIDA DE PLACA: marca Honda, modelo GREAT DANF-GPS-241, color blanco, año 1990, placa y registro A104629, chasis 1HGCB7668LA147999, a nombre de ANA LUCIA PANIAGUA. FC348473

PERDIDA DE MATRICULA: Automóvil privado Marca BMW, modelo 7351, año 1990, color negro, placa EX03702, chasis WBAGB41050DA39254-1, a nombre de ARZOBISPADO DE SANTO DOMINGO/SEMINARIO PONTIFICIO SANTO TOMAS DE AQUINO, RNC-4-01-51646-2. (RO-13799-CC)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Mitsubishi, modelo Canter, año 1989, color azul/blanco, placa y registro L180463, chasis FE311BA20112, a nombre de LECHE FRESCA, SRL, RNC: 10127223.

PERDIDA DE MATRICULA: motocicleta, Marca Honda, modelo Breeze, año 1994, color gris, placa K0211126, chasis LWBTCH30XB1009905, a nombre de MAYELIN MERCEDES GENAO ADAMES, CED.047-0185332-9. (ARP-AC-11522-CS)

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Mitsubishi, color gris, año 2004, placa y registro G341134, chasis 4A4MN21S84E012025, a nombre de ARIEL GARCÍA JIMENEZ.

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo MOTOCICLETA, marca HONDA, color AZUL, año 1980, placa y registro N509151, chasis C708627965, a nombre de ELIAS HERNANDEZ CEBALLOS, CED.005-0043313-1

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: marca Ford, modelo Escape XLS 4x2, año 2009, color blanco, placa y registro G314727, chasis 1FMCU029789KC58324, a nombre de PARROQUIA SANTA MÓNICA.

PERDIDA DE MATRICULA: Motocicleta privada, Marca Yamaha, modelo 600, año 2006, color amarillo, placa K0394883, chasis JYARJ16E78A001242, a nombre de JOHNNY DIONISIO VERAS ROJAS, CED. 047-015076-6. (RC-6511-CM19-20-21/07/2017)

PERDIDA DE PLACA: Motocicleta Marca Honda, modelo C70, año 1919, color rojo, placa K0198157, chasis C70-6237244, a nombre de JOSE RAMON TAPIA, CED. 0470111643-8. (RO-13798-PN-18-19-20/07/2017)

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Toyota, color marrón, año 1993, placa y registro A277164, chasis 2T1AE00E5PC011058, a nombre de PABLO MORILLO.

El Sr. FELIX ANTONIO HERNANDEZ HILARIO, Nac Dom. Mayor de edad, soltero, Ced. No. 029-0015419-2, informa la compra del bote de pesca de nombre THE FORTUNE, Mat no. BP-T33-795SPM, casco No. CHS03A17L324-6, de 23 pies de eslora, al Sr. ANTOPNIO HERNÁNDEZ UBIERA, Dom. Mayor de edad, Ced. No. 029-0015342-6.

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, placa A277870, color negro, chasis 2T1AE09E2PC000697, tipo automóvil privado, año 1993, propiedad de EDUARDO POLANCO CORPORAN, cédula 001-1482567-2. FC 348448

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo jeep, marca Kia, modelo Sportage 4X2, año 2009, placa y registro No. G223788, chasis KNAJE552397569496, propiedad de RAFAEL ALBERTO LORA GUERRERO, cédula 001-0246404-7. FC 348460

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Daihatsu, placa A255692, color rojo, chasis JDAL901S001001671, tipo automóvil privado, año 2000, propiedad de CANDIDA YSABEL JIMENEZ TATIS, cédula 001-0077156-7. FC 348461

AVISO DE MENSURA YO, JORGE LUÍS BURGOS PEÑA, agrimensor público, fui autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, Expediente No. 662201701931, en fecha 15 de marzo del 2017, para la realización de los trabajos de DESLINDE, de una porción de terreno dentro de la parcela No. 942, Distrito Catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, dicho inmueble es propiedad de JOSELITO CEPEDA CASTILLO. Notifico por este medio que el día 29 del mes de julio del 2017, a las 02:00 p.m. daré inicio a los trabajos, para los fines antes mencionados.

AGRIM. JORGE LUÍS BURGOS PEÑA CODIA 26683

AVISO DE DESLINDE

Fp91426

Por medio de la presente se avisa al público en general, que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 12, de la Resolución Núm. 355-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que el día 28 del mes de julio del año 2017, a las 05:00 p.m., se ejecutará el levantamiento topográfico con fines de Deslinde, del expediente No. 663201706524, dentro del ámbito de la P. No. 110-Ref.-780-A, Distrito Catastral No. 04, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad de TOMAS SANTANA MEJIA y WILSON SOLIS EUGENIO.

AGRIM. JOEL A. CID ACOSTA, Codia No. 27501. Celular No. 809-718-8851.

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO En cumplimiento de las disposiciones del artículo No. 204, de la ley de Registro de Tierras de la República Dominicana, se hace de público conocimiento; Que se ha extraviado el Certificado de Título No. 84-171, en la parcela No. 427, del Distrito Catastral no. 10/6ta, del municipio de Higüey, que tiene una superficie de CINCUENTA Y DOS (52MTS2), metros cuadrados, expedido en el Departamento de Registro de Títulos de Higüey, emitido a favor del señor CARMELO MEJÍA. En la ciudad de Higüey, provincia la Altagracia, República Dominicana, a los Diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

DR. JUAN LUIS BURGOS JIMENEZ. NOTARIO PÚBLICO. FC348486

RNC: 130680515.

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Mitsubishi, color rojo, año 2000, placa y registro G113246, chasis JA4LS21G0YP008255, a nombre de RITA ALEXANDRA OGANDO CAMINERO.

El Sr. FREDERIC AGER, Francés, mayor de edad, casado Ced. No. 028-0087414-7, Gerente en la Sociedad Comercial Razón Social MANTA DIVERS, SRL, RNC: No. 1-19-01988-7, informa el cambio de nombre del bote de Recreo de nombre “IBIZA”, Mat. No. BR-I10-365SDG, de 22 pies de eslora, a nombre de MENORCA. FP91425

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Mitsubishi, placa G217488, color blanco, chasis JA4MW51R52J053021, tipo jeep, año 2002, propiedad de ESCARLY J. SEVERINO, RNC 130000001. FC 348456

PERDIDA DE CHAPA: Vehículo automóvil privado, marca Honda, modelo Accord DX, color dorado, año 1990, placa y registro No. A275404, chasis No. 1HGCB7548LA012666, propiedad de FLORENCIO GERMOSEN TAPIA, cédula No. 001-1306544-5. FP 91388

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de jeep, marca Hyundai, modelo Santa Fe, color gris, año 2004, placa y registro G223146, chasis KM8SB12B54U762970, a nombre de MARÍA ALTAGRACIA ARIAS FIGUEREO DE HICIANO, cédula 001-0792699-0. Fp91420

PÉRDIDA DE MATRÍCULA: de automóvil privado, marca Hyundai, año 1994, color azul, placa y registro A152334, chasis KMHVF21JPRU807260, a nombre de WINSTON EMILIO ALMONTE REYES, cédula 001-0207559-5. FP91430

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo marca Toyota, placa A295853, color azul, chasis JT2SV22W2H0023419, tipo automóvil privado, año 1987, propiedad de JUAN RAMOS RAMOS, cédula 0010258403-4. FC 348447

PERDIDA DE PLACA: Vehiculo Motocicleta Privada, Marca Loncin, Modelo Cg 150, Año 2010, No. De Placa K0151947, Chasis LLCLPP209AE106345, PROPIEDAD DE JORGE ADALBERTO ESPINAL PRIVADA, CEDULA / 032-0014847-0.

AVISO PERDIDA DE CERTFICADO DE TITULO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art. 86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de título de Propiedad Constancia Anotada No. 0300000633 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1,017,013.67 mts2 en el ámbito de la Parcela No.87, del Distrito Catastral no.02 del Municipio de Jarabacoa y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a favor y a nombre de: MARIA DE LOS ANGELES LIRANZO, Propietaria.

LIC. JOSELITO ABREU ADAMES ABOGADO (RCDEP-6513-PC)


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