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Legales

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12 CLASIFICADOS

CLASIFICADOS DIVERSOS

Bienes Raices

Automóviles

Empleos

Reid y Compañía. 809-562-7211 ext. 2185 BIENES RAICES

$5,500,000

RD$300,000

Nissan Sentra 2007 (Carrefur) Apart. de 205 metros 3 hab ,2.5 Baños/ Gimnasio/, Separa con solo $100,000. Whatsapp/ 829 641 4444/ 829 903 4578

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AUTOS

Tel: 809 534 7121, 829 836-0443

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RD$450,000

Toyota Highlander 2005

Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánica- Gris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged

Capacitación

Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros

Legal

Diversos

Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automáticaBlanca4WD-Motor 3.6, 6 cilindros


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CLASIFICADOS 13


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14 LEGAL

AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA LOS TRABAJOS DE DESLINDE.

AVISO DE MENSURA PARA TRABAJOS DE DESLINDE y REFUNDICION

VISTA: La Autorización dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para el Expediente No. 663201708080, de fecha 30/08/2017, a petición de la señora ANA LUISA ASTACIO SILVESTRE. Avisa, que el día 18/11/2017, a las 9:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura Catastral correspondiente para el trabajo de DESLINDE DE (1,657.80mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.51-D, del D.C. No.2 del municipio Hato Mayor provincia Hato Mayor, R.D.

VISTA: La Autorización dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para el Expediente No. 663201710160, a petición de la señora LEYDA MIGUELINA RIVERA RODRIGUEZ DE BERROA. Avisa, que el día 10/11/2017, a las 9:00 A.M., se dará comienzo a la Mensura Catastral correspondiente para el trabajo de DESLINDE Y REFUNDICION, dentro del ámbito de la Parcelas No.27 y 27-Q-1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18 y 27-M-1, hasta 27-M-9 del D.C. No.2 del municipio Hato Mayor, provincia Hato Mayor, R.D.

AGRIM. RAFAEL SEVERINO, CODIA 26413.

AGRIM. RAFAEL SEVERINO, CODIA 26413.

AVISO Se hace de público conocimiento, que el vehículo marca Suzuki, modelo Swift, color negro, placa y registro No. A 547003, chasis No.J52ZC2157A5553877, fue embargado y posteriormente vendido en pública subasta, adjudicado a la señora YAMILENNY HERNANDEZ ROSARIO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1644200-5 el día dieciocho 18 del mes de diciembre del año 2013, mediante acto No. 176/2013, del ministerial Rafael Reyes Medina, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a requerimiento de la señora JISSEL CACERES HASBUN, y en perjuicio del señor VICTOR MANUEL PEREZ DE LOS SANTOS. FC 351802

FC 351833

PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de acuerdo a las disposiciones de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia No. 532-2017-SSEN-1460, EXPEDIENTE NO. 532-2017-ECON-01227, la cual en su parte dispositiva dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges, JUAN OLIVER GIL TEJEDA Y NILSEN JUDITH ACEVEDO VASQUEZ DE GIL, de conformidad con el acto de estipulaciones de divorcio No. 96-2017, de fecha veinte (20) del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el DR. CARLOS EUSEBIO TRINIDAD, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional; SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Este Divorcio fue pronunciado el día diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción del Distrito Nacional y la Sentencia que lo admite ha sido inscrita en el Libro No. 00021 de Registro de Divorcio, Folio No. 0127, Acta No. 002054 del año 2017. La presente publicación se hace en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el cuatro (4) del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento del Art. 22 de la ley no. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la Rep. Dominicana, Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor FRANCISCO DE JESUS GALVAN TAVAREZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en el Caimito afuera de este municipio de La Vega, R.D., cédula No.047-0026744-8, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LIC. ERNESTO PORFIRIO VERAS ABREU, cédula No. 047-0036972-3, con estudio profesional abierto en el Apto.201-B del Edif. Griselda de la Calle 27 de Febrero No. 50 de esta ciudad de La Vega, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora SONIA MERCEDES CARABALLO BRETON, cuyo último domicilio conocido lo fue en Río Verde Arriba en este municipio de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día 09 del mes de noviembre del año 2017 a las 9:00 a.m., así como en la Puerta y Secretaría del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido de la demandada, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, en la calle García Godoy No.32 esquina Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 21 del mes de noviembre del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. La Vega, República Dominicana, a los 06 días del mes de noviembre del año 2017.

LIC. ERNESTO PORFIRIO VERAS ABREU, Abogado apoderado de la parte Demandante. (AC-12102-RD-06-07-08/11/2017)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif.. por la Ley 2153 de 1949, el Señor ROLANDO AZCONA GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en este municipio de La Vega, R.D. pasaporte no.478159808; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. FAUSTO ALFONSO MARTE CEPEDA y LICDA. YASMIL L. MUÑOZ GRULLON, cédulas No. 047-0154228-6 y 0540146659-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en el No.50 de la Calle 27 de Febrero, 2do Nivel, Edif. Griselda, Apto.201-B de esta ciudad de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora ALMA LUCIA AZCONA MEDINA, cuyo último domicilio conocido lo fue en el Caimito Afuera de este municipio de La Vega, Rep. Dominicana, que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 09 del mes de noviembre del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 29 del mes de NOVIEMBRE del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 06 días del mes de NOVIEMBRE del año 2017.

LIC. FAUSTO ALFONSO MARTE CEPEDA Y LICDA. YASMIL L. MUÑOZ GRULLON, Abogado apoderado de la parte Demandante.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del Art. 22 de la Ley 1306; Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: que el señor ELIEZER FULCAR TEJEDA, dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No.012-0090612-9, domiciliada y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña, Casa No. 3, Barrio Francisco Rosario Sánchez, de esta Ciudad y Municipio de San Juan de la Maguana, quien tiene como abogado y constituido especial al DR. MIGUEL BIDO JIMENEZ, abogado de los Tribunales de la Republica, con cédula de identidad y electoral No.012-U047759-2, Soltero, con su oficina jurídica abierta en la Calle Areito No. 10, de esta Ciudad de San Juan de la Maguana; donde el señor ELIEZER FULCAR TEJEDA, hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente emplazamiento; quien ADVIERTE Y HACE SABER a su legitima esposa la señora ANNETTE BOCIO AQUINO, Nacionalidad Estados Unidos, con Pasaporte No.420548726, cuyo último domicilio conocido lo que fue en la calle Pedro Henríquez Ureña No. 3, de San Juan de la Maguana, que el día 26 de Octubre del 2017, se procedió a emplazarle en su último domicilio, mediante Acto No. 1169/2017, instrumentado por el Ministerial, Wilkin Rodríguez Sánchez, Alguacil de Estrado de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en la calle Pedro Henríquez Ureña No.3, Sector Francisco del Rosario Sánchez, de esta Ciudad y Municipio de San Juan de la Maguana, y por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana; para que comparezca ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en sus atribuciones Civiles de divorcio por Incompatibilidad de caracteres con Domicilio desconocido, el veintitrés 23 de Noviembre del 2017, a las 9:00 a.m., tribunal que celebra sus audiencias a puerta cerrada en la calle Dr. Luis Pelayo González No.4, primer nivel, de ésta Ciudad de San Juan de la Maguana, a los fines de conocer la Demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres que interpuesta por el señor: ELIEZER FULCAR TEJEDA (demandante), en contra de su legítima esposa la señora: ANNETTE BOCIO AQUINO (demandada). En la Ciudad y Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, Rep. Dom., a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2017.

DR. MIGUEL BIDO JIMENEZ ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE

(AC-12095-RD-06-07-08/11/2017)

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones de la ley 2153, del 12 de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), la cual agrega un párrafo al Art. veintidós (22) de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, a nombre y representación del señor MANUEL PEÑA,de de nacionalidad Norteamérica, mayor de edad, casado, portador del pasaporte norteamericano número 521932749, quien tiene como abogados apoderados a los señores LIC. RAFAEL JUNIOR PEÑA VICTORIANO, Abogado de los Tribunales de la República, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, cuya calidad para actuar en justicia la acredita dicha institución, mediante el otorgamiento de la matrícula número, 30317-324-05, debidamente juramentado por ante la Suprema Corte de Justicia para el normal ejercicio de su profesión, con Despacho Jurídico abierto de manera permanente, en la avenida Metropolitana número 02, Edif. Jardines de Luxe, segundo nivel, apartamento 2b, Jardines Metropolitanos y el LIC. BERLIN DANIEL ABREU REYES, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral número 053-00000032-9, ambos con domicilio procesal en la calle Salomé Ureña número 65 de esta ciudad de Constanza. Le hace conocimiento y al mismo tiempo advierte a su esposa EVA KOVARI que mi requeriente, MANUEL PEÑA, por medio del presente CITA Y EMPLAZA, a Mi requerida, EVA KOVARI que mí requeriente, por medio del presente acto CITA Y EMPLAZA, a mi requerida, por desconocerse su actual domicilio, para que el día MIERCOLES, que contaremos a veintinueve (29) Del mes de noviembre del año en curso dos mil diecisiete (2017) a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.),COMPAREZCA A LA AUDIENCIA CIVIL EN DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ENTRE MI REQUERIDO EVA KOVARIY MI REQUERIENTE, MANUEL PEÑA a celebrarse por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CONSTANZA, LA VEGA, ubicado en la calle GENERAL LUPERON NUMERO 11 en su local habitual del Palacio De Justicia CONSTANZA, La Vega; así mismo se emplazará en la persona del Magistrado Procurador Fiscal Del Distrito Judicial De Constanza, La Vega, a la Sra. ANA KOVARI, el día 09/11/2017 a las 09:00 a.m., para que comparezca a la audiencia anteriormente señalada en el lugar donde acostumbra realizar sus audiencias dicha Cámara Civil ubicada en la primera planta del Palacio de Justicia, del Distrito Judicial de Constanza, calle General Luperón número 11 en Ciudad, municipio Constanza, provincia de La Vega, República Dominicana, a los dos (02) días del mes de noviembre del año mil dos mil diecisiete (2017).

En virtud de lo que establece el Art. 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, agregado por la Ley No. 213, de fecha 12-11-1949, se hace saber lo siguientes: Que el señor FELIPE CESAR AUGUSTO SOTO BAUTISTA, cédula 223-0100885-4, en virtud de falta de información acerca de la residencia actual de su legitima esposa la señora ESTELA MARGARITA TEJADA REYNOSO, Cédula de Identidad y Electoral No. 032691-056, cuya última residencia conocida es la Calle 3, No. 13, Urbanización Villa Satélite, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, procederá a emplazarla el día Miércoles que contaremos a 15 del mes de Noviembre del 2017, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, en la Av. Ramón Matías Mella, No.103 Altos, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo en calidad de demandada para conocer de la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres de la cual está apoderado dicho tribunal. En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a los 03 de noviembre del 2017.

LIC. RAFAEL JUNIOR PEÑA VICTORIANO, LICDO. BERLIN DANIEL ABREU REYES, Abogados Apoderados.

LIC. JOSE IGNACIO TORIBIO LOPEZ, Abogado de la Parte Demandante.

(RCDEP-6707-RD-06-07-08/11/2017)

PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

LIC. JOSE B. DIAZ SECIN, Abogado de las partes. FP 93591

FC 351833

FP 93560

En virtud al Art. 83 del Reglamento de Registro de Títulos y Art. 92, Párrafo 3, de la Ley 108-05, se avisa la Pérdida del Certificado de Titulo No. 90-5642, correspondiente a la Parcela No. 9-A-Ref.-B-1-Subd-141, Distrito Catastral No. 11 del Distrito Nacional, Sitio y Lugar Manzano, con una extensión superficie de 302.86 Metros Cuadrados, a favor de PROYECTOS URBANOS, S.R.L. FC 351831

PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En virtud al Art. 83 del Reglamento de Registro de Títulos y Art. 92, Párrafo 3, de la Ley 108-05, se avisa la Pérdida del Certificado de Título No. 95-16816, correspondiente a la Parcela No. 9A-Ref.-8-10-Subdividida-21, Distrito Catastral No. 11 del Distrito Nacional, Sección Manzano y Lugar Puerta de Hierro, con una extensión superficie de 544.35 Metros Cuadrados, a favor de PROYECTOS URBANOS, S.R.L. FC 351831

PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA SANTIAGO. AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA. Motivo: SANEAMIENTO. Inmuebles, PROVINCIASANTIAGO,MUNICIPIOSANJOSÉDELASMATAS,DCPos310318070993.AL:AGRIMENSORELIZABETHE.POLANCOMATEO. Solicitante: JUANA ALTAGRACIA MOREL GARCÍA, MARÍA LUISA MOREL GARCÍA, NIEVE ALTAGRACIA MOREL GARCIA, LUIS MANUEL MOREL GARCÍA Y FRANKLYN MOREL GARCÍA. De la 2da. Sala del Tribunal De Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia Santiago.Referencia:ExpedienteNo.0495-16-01000.ATODOSAQUIENESPUEDAINTERESAR:EnvirtuddelartículoNo.50delReglamento de los Tribunales Superiores de tierras y de Jurisdicción Original, se citan: A las Personas mencionadas y todas aquellas que crean tener algún interés o derecho sobre este inmueble a sanear, para que se presenten por ante este tribunal de Tierras de Jurisdicción original de Santiago, ubicado en la calle Lic. Ramón García, No.77, Ensanche Román I, en el edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria provincia Santiago, a la audiencia fijada para el día Jueves 23/11/2017, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de dar conocer los derechos que considere presentandodeformalegallaspruebasenlaquebasanyformulansureclamaciónanteesteTribunaldePrimerGrado,dadoenlaProvincia y Municipio de Santiago el día doce del mes de octubre del año 2017, en el año 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.

PAULA C. BRITO ROSARIO, Secretaria. RUDY ANTONIO ARIAS CRUZ, Juez de la Segunda Sala TJO. De la Provincia de Santiago.


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AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 1260114, expedido por el BANCO MULTIPLE BHD LEON, S.A., a favor de RAFAEL ALCADIO GUZMAN o JOBINO RAFAEL GUZMAN BATISTA, en fecha 23 del mes de abril del año 2014, por la suma de RD$10,000,000.00. FC 351755

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE INVERSION PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Jincheng, modelo CG150, placa y registro K0328708, chasis LJCPCKLJ5DS000773, a nombre de AMIN DAVID TERRERO, año 2013.

PÉRDIDA DE PLACA: de jeep, marca Toyota, modelo 4Runner Limited 4WD, año 2014, Placa y registro G399572, chasis JTEBU5JR9E5165882, a nombre de JUAN PABLO NÚÑEZ, cédula 0330013177-2.

PÉRDIDA DE CHAPA: marca Freightliner, modelo FL70, año 2000, color blanco, placa y registro L235596, chasis 1FV6HJBA2YHF00597, a nombre de LEO ANTÓNIO CORDERO PIMENTEL, cédula 003-0016780-6. FC351772

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Kia, año 2011, color plateado, placa y registro A747317, chasis KNAGN415BBA147999, a nombre de MARIA DELFA MENDEZ PÉREZ, cédula 093-0071022-6. PF93570

PÉRDIDA DE PLACA: de automóvil privado, marca Hyundai, color azul, año 2008, placa y registro A603367, chasis KMHEU41MP8A558614, a nombre de MARTA JOSÉ.

PÉRDIDA DE PLACA: marca Honda, modelo Accord, año 2004, color negro, placa y registro A504629, chasis 1HGCM66554A025355, a nombre de ARELIS PAREDES SEGUNDO.

PERDIDA DE PLACA: Vehículo marca Toyota, placa A369661, color blanco, chasis 4T1BE32K93U169789, tipo automóvil privado, año 2003, propiedad de GENESIS BATISTA BELEN, cédula 005-0048393-8. FC 351791

PÉRDIDA DE PLACA: de motoci-

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Domoto, color negro, año 2008, placa y registro K0268429, chasis LD6PAGLH481000707, a nombre de BEIBY NOVA SOLANO.

PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo motocicleta marca Harley Davids, modelo Davidson, año 2000, placa y registro No. NACH46, chasis 1HD1BMY1XYY036535, color amarillo/rojo, propiedad de MANUEL AURELIO BASTARDO HERNANDEZ, cédula 001-1356301-9.

cleta, marca Z3000, color mamey, año 2016, placa y registro K0765336, chasis LZ3GJL4T15AK67219, a nombre de FRANCISCO MEDINA DE LA ROSA.

PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta privada, marca Honda, color rojo, año 1994, placa y registro K0314655, chasis MD502302940, a nombre de OSMAR FRIGERALD POLANCO TAVAREZ.

KAZANTIP TOURS DOMINIC, E.I.R.L. A QUIEN PUEDA INTERESAR Por medio de la presente se hace de público conocimiento que la sociedad comercial KAZANTIP TOURS DOMINIC, E.I.R.L., con registro nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-31-57919-1, da constancia de haber depositado por ante el Ministerio de Turismo en fecha 29/9/17, los documentos requeridos para la obtención de licencia de operación como TOUR OPERADOR, Local/Doméstico, ubicado en C/Rogelio Alvarez No. 3, Boca Chica.

Por la empresa: ILONA OLEKSANDRIVNA DOVGONOZHENKO, Gerente. FC 351797

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE. Se hace de público conocimiento que en fecha 13/11/2017, a las 11:00 A.M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, en la Parcela No.83 del D.C. 02, del municipio Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de los señores FRANCISCO JOSE TORIBIO VASQUEZ y AIDE FELICIA VASQUEZ JOAQUIN expediente No. 661201703763, d/f. 02/11/2017. AGRIM. LENYN ENRIQUE AMPARO BALDERA, CODIA NO.33901/Tel. 809-782-8848.

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado Financiero correspondiente al No. 40-001-058227-0, documento No. 0028479 de fecha 9/08/2007, por un monto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (RD$147,265.00) PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL, Expedido por la ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS a favor de los señores: ALFIDA ELIAZER MENDOZA NUÑEZ y el señor SIMONE ANTONIO DEL FERRO. (EPVA-AC-12103-RD-06-13-20-27/11/2017)

PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la Pérdida del Certificado Financiero No. 740252572, del BANCO POPULAR, de fecha 01/11/2017, por valor de RD$ 110,904.84, a nombre de HENRY ALCÁNTARA Y EVELIN ALCÁNTARA, cédulas 001-1286998-7 y 008-0019947-3 respectivamente. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC351707

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Hacemos de público conocimiento la pérdida del Certificado de Depósito de Alquileres, del banco agrícola de la República Dominicana, No. 1-250-053463-6 de fecha 1804/2011, por un valor de ($24,000.00) VEINTICUATRO MIL PESOS DOMINICANOS, a nombre de DILCIA MARINA CATANO RIVERA (Propietaria) GERINELDO GARCÍA G. (INQUILINO). AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo 92, párrafo 3 de la ley 108-05 y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace conocimiento público que se han extraviados los certificados de títulos Nos. 83-8917 y 92-2302, perteneciente a la parcela No. 21-B-2-SBD.-142 del Distrito Catastral No. 20 del municipio Santo Domingo Norte; a nombre de ANGEL SALGUERO ARGUETA, asiento que consta en los libro No. 875, con extensión superficial de 400M2.

DR. RAFAEL SANTAMARIA. FC 351804

AVISO DE PERDIDA DE CONTRATO Se hace de público conocimiento que se ha perdido el Contrato de arrendamiento de solar No.1808 del Ayuntamiento Municipal del Municipio de San Juan de la Maguana, el solar ubicado en la calle Orlando Martínez No.106, que corresponde al No. de la Manzana No.291-C, con 5.80 metros de frente por 12.60 metros de fondo, con una extensión superficial de 73.08 metros cuadrado, incluida en la Sra. Categoría y con los siguientes linderos: Al Norte: Calle 30 de Mayo, con 5.80 metros; Al Sur: Orlando Martínez, con 5.80 metros, Al Este: Tenguerengue, con 12.60 metros, y Al Oeste: Gral., con 12.65 metros, con sus mejoras existente.

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ESPAÑOL LUIS DIAZ MARTINEZ ludimartinezz22@gmail.com

El uso del vos en vez de tú En la República Dominicana el uso del pronombre vos, no es muy frecuente en el habla entre una persona a otra, a diferencias de los argentinos y uruguayos que sí lo utilizan, el voseo va más allá de los límites de Argentina y de Uruguay, la mayoría de los latinoamericanos no pronunciamos la z y la c como los españoles. El idioma español comenzó a expandirse por todo el continente americano con excepción de los Estados Unidos y Brasil desde hace más de 500 años. El uso del vocablo vos tiene mucho que ver con el uso y funcionamiento del sistema de tratamiento, manera en que las personas se dirigían la palabra unas a otras, en el momento en que el idioma español o castellano era exportado a la América Latina con la llegada de los conquistadores desde España a finales del siglo XV. En principio el idioma español o castellano utilizaba el tú, vos, y vuestra merced, este último se convirtió en usted. Tanto el tú como el vuestra merced se utilizaban en situaciones de cercanía o confianza, cuanto el vos era para referirse a una persona de más autoridad. En realidad a la llegada de los españoles hasta América las situaciones comunicativas que ameritaban el uso de tú o de vuestra merced eran muy pocas por lo que se usaba en ese momento era vos, de acuerdo a la autora del libro “A mí de vos no me trata ni usted ni nadie”, de la lingüista y profesora uruguaya Virginia Bertolotti. El uso del pronombre vos para dirigirse a una persona está comúnmente relacionado con los uruguayos y argentinos, pero el voseo llega mucho más allá de ambos países. La palabra vos a raíz de la aparición del usted en los siglos XV y XVI produjo una confusión en toda España entre el uso del tú y del vos, sustituyendo vuestra merced por usted convirtiéndose en una fórmula de respeto, haciendo que vos se desgastara durante el siglo XVI. A pesar que en España cayó en desuso el voseo en algunas regiones de América siguió en vigencia, una razón fue la hidalguización a la llegada una gran parte de los españoles, conservaron el voseo porque querían mantener el estatus de un interlocutor de alcurnia, un rey o un virrey. Otra razón también lo fue la geográfica, los países que se encontraban alejados de la metrópoli como el Cono Sur y algunos de Centroamerica, persistieron en el voseo porque era la forma que había quedado. La obra “Voseo, el otro castellano de América”, de la autoría de Angulo Rincón, dice que durante muchos años, utilizar el voseo era considerado agramatical, incorrecto y hasta indigno, a opinión de Miguel Cervantes Saavedra en Don Quijote de la Mancha, con una vista arrogancia llamada a vos a sus iguales y a los mismos que le conocían. Los españoles hasta no hace mucho lo consideraban poco culto. Pero en América no es considerado de esa forma y para el 1982 la Academia de Argentina de Letras fue la primera en Iberoamérica en aceptar el voseo como una norma culta, por lo que reconoció el uso de vos como legítimo para el trato informal, en la literatura y los textos oficiales. Igual en Costa Rica, con la publicación del Diccionario Panhispánico de Dudas, la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), le dieron al voseo reconocimiento al aceptar que no hay un único castellano.


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