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Legales

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LUNES 23 DE OCTUBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

12 CLASIFICADOS

CLASIFICADOS AUTOMÓVILES

BIENES RAICES

VENTA DE INMUEBLE: Se vende inmueble ubicado en la avenida Nicolás de Ovando No. 144, ensanche Luperón, Distrito Nacional, con una extensión superficial de 325.71 metros cuadrados, con título propio. Ubicado en área Comercial. Precio: RD$6,400,000.00. Contacto: 809-416-6444.

Bienes Raices

Empleos

Capacitación

Hyundai Tucson 2014 RD$865,000 Transmisión automática- Gris- Motor 2.0, 4 cilindros RD$300,000

Jeep Grand Cherokee Summit 2016, US$59,500, Transmisión automáticaBlanca4WD-Motor 3.6, 6 cilindros

Tel: 809 534 7121, 829 836-0443

AUTOS

Reid y Compañía. 809-562-7211 ext. 2185 Ford Mustang GT 2013 US$32,000 Transmisión mecánica- Gris oscuro- Motor 5.0, 8 cilindros, Supercharged

Automóviles

RD$450,000

Toyota Highlander 2005

Nissan Sentra 2007

RD$365,000

Toyota Corolla 2005

RD$235,000

Suzuki forensa 2007

Legal

Diversos


LUNES 23 DE OCTUBRE 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

LEGAL 13

AVISOS LEGALES Al PÚBLICO EN GENERAL Por este medio les informamos que la empresa Transporte Annette S.R.L., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, identificada con el RNC Núm. 130-86236-2-, con su domicilio social establecido en La Avenida Barceló, Plaza Meeting Point, 2do nivel, local B06, Distrito Municipal Turístico de Verón Punta Cana, Provincia la Altagracia, con un capital suscrito y pagado de RD$ 500,000.00, dedicada a la prestación de servicios turísticos y la cual tiene como principales socios a las señoras Katherin Simone Duran Morales y Rosa Ogando Gil. La referida empresa está solicitando la licencia para operar como TOUR OPERADOR, RECEPTIVO, / EMISIVO al Ministerio de Turismo (Mitur). En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. A los trece (13) días de octubre del año dos mil diecisiete (2017). FC351354

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor DARIO DEIVIS FERNANDEZ GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 225-0013821-3, domiciliado y residente en la calle Ramón Cáceres No. 116, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSE A. LA PAIX DIAZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-1758550-5, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con Estudio Profesional abierto en el Km. 3 ½ de la Autopista de San Isidro, específicamente en el Edificio de Administración de Cabañas del Caribe, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y Ad-Hoc en la calle J No. 5 del Residencial Virginia, Arroyo Hondo, Distrito Nacional, lugar donde dicho señor hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto; avisa a su legitima esposa señora LILLIAM ESCRIBANO RIVERA, cuyo última residencia conocida por él, estuvo en el 5480 Broadway Avenue, Apartamento 12-D, Bronx, New York, 10463, Estados Unidos de Norteamérica, que a falta de información relativa al lugar de su residencia actual, el día 26 del mes de Octubre del 2017, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que comparezca por ministerio de abogado, el día Quince (15) de Noviembre del año 2017, a las nueve horas de la mañana (9 AM), a la audiencia que a puertas cerradas se celebrará en la Octava (8va.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, en su local de costumbre, cito en uno de los apartamientos del segundo piso, de la casa ubicada en la calle Socorro Sánchez, Esquina Santiago, No. 68, Gazcue; que es donde se encuentra ubicada la Cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de esta ciudad de Santo Domingo, en cuya audiencia se conocerá la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, que se propone intentar en contra de ella. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Lic. José A. La Paix Díaz, Abogado Apoderado. FC 351357

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día MARTES que contaremos a CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por ante la TERCERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en uno de los apartamientos del Segundo (2do.) Piso del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (antiguo Sector La Feria), ubicado en la calle Hipólito Herrera Billini esquina Calle Juan de Dios Ventura Simó, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “APARTAMENTO N° D-21, BLOQUE D, TIPO A, SEGUNDO NIVEL del condominio RESIDENCIAL VICTORIA, matrícula No. 0100226425, con una superficie de 144.00 metros cuadrados, en el Solar 6, Manzana 4887, del Distrito Catastral No. 01, ubicado en el Distrito Nacional”. El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana No. 189-11 de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) WENDY MARIA LANTIGUA BOBADILLA, dominicana, mayor de edad, ingeniero, soltera, con domicilio elegido en la calle Cul de Sac Madre Carmen S/N, Residencial Victoria, Bloque D, Apartamento Núm. D-21 (2do. Nivel), Las Praderas, Santo Domingo, Distrito Nacional, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1203924-3; a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No. 218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Gerente General, Lic. Francisco Eugenio Melo Chalas, dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Finanzas, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089907-9; Asociación que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. JANNETTE SOLANO CASTILLO Y JUDITH TEJADA CUELLO, provistas de las cédulas de identidad y electoral Nos. 225-0011853-8 y 001-1294853-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gascue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día veintidós (22) de septiembre del 2017 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es), inscrito en las oficinas del Registro de Títulos del Distrito Nacional el día diez (10) de octubre del 2017. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$5,148,795.82), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. De conformidad con el artículo 159 de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, el deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por las Abogadas del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

Licdas. Jannette Solano Castillo y Judith Tejada Cuello -Abogadas del PersiguientePublicación autorizada por: Escobal, Pérez, Rodríguez & Asocs. Oficina de Abogados y Notaría Benito Monción No. 158, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional. FP 93303

AVISO DE TRANSFORMACION DE COMPAÑÍA HOTEL JARDINES DE BANI. C. POR A. De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Sociedad HOTEL JARDINES DE BANI, C. POR A. a una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL), dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad, la cual se denominará “HOTEL JARDINES DE BANI, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; y tendrá como objeto social FOMENTACION DEL TURISMO EN LA REPUBLICA DOMINICANA, ESPECIALMENTE MEDIANTE LA CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION DE HOTELES; el domicilio de la misma estará ubicado en la Aut. 27 de Febrero No. 215, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; tendrá un Capital de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$24,800,000.00), y será administrada por ELIZABETH DEL CARMEN LLAUGET BELLIARD, designada al efecto por un período de 2 años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día ocho (08) del mes de noviembre del año 2017 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial y Consejo de Administración ya están a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2017.

ELIZABETH DEL CARMEN LLAUGET BELLIARD, Presidente. FC 351401

PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 18 de julio del año 2017, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó la sentencia civil No. 0302-2017-SSEN-00504 NCI No. 0302-2017-eciv00335, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre ALFREDO RAMON PEREZ PUESAN, portador de la cédula de identidad y electoral registrado con el No. 002-0004591-2 y JUANA SIERRA MATEO, portadora de la cédula de identidad y electoral registrada con el No. 002-0062393-2; y Se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, ante el Oficial del Estado Civil de la Primera. Circunscripción del Municipio de San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial DIÓMEDES CASTILLO MORETA, para que notifique la presente sentencia. DADA Y FIRMADA ha sido la presente sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, el cual fue leído íntegramente, firmado y sellado a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) por ante mí, Secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada hoy día 01, del mes de agosto , del Año 2017. ISABEL ANGELICA CASTILLO PEÑALÓ, Secretaria. Asimismo se hace saber que en fecha 16 del mes de octubre del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio San Cristóbal, provincia de San Cristóbal, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00001, bajo el Acta No. 000086, Folio No. 0171, así fue como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de San Cristóbal, provincia del mismo nombre, República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

DR. ELPIDIO SORIANO LAZIL, Abogado. FC 351360

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimento de las disposiciones del Art. 22 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que el señor JUAN ANTONIO PEÑA ROSARIO, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la calle Principal No. 290, de la Sección Las Cabuyas, Distrito Municipal Juan Rodríguez, Municipio de La Vega, titular de la cedula de identidad personal No. 0470138974-6, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS PAULINO, dominicano, mayor de edad, casado. Domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 047-0083844-6, Abogado, con estudio profesional sito en la calle Duvergé No. 51-A (Primera Planta), de la ciudad de La Vega, en cuyo estudio profesional realiza elección de domicilio el requeriente a los fines y consecuencias legales del presente acto, HACE saber a su legitima esposa, EVELYN CALDERON FIGUEROA, que a falta de tener domicilio conocido en el país, que procederá a emplazarla en manos de la Procuradora Fiscal Titular de La Vega, el día que contaremos a JUEVES VEINTISEIS, (26) del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, (2017), para que comparezca a la audiencia civil que a puerta cerrada, conocerá la Primera Sala de La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el día que contaremos a Lunes, TRECE (13) del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, (2017), a la nueve, (9:00 A.M.) horas de la mañana, tribunal el cual celebra su audiencia en uno de los salones de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, el cual esta ubicado entre las calles García Godoy, Monseñor Panal y Duvergé, en donde se conocerá de la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por domicilio desconocido, incoada por el señor JUAN ANTONIO PEÑA ROSARIO, en contra de su esposa señora EVELYN CALDERON FIGUEROA. En la Ciudad de La Vega. República Dominicana, a los 20 días del mes de Octubre de 2017.

LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS PAULINO, Abogado. (AC-12023-PC-23-24-25/10/2017)

PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dom., se avisa que en fecha 31 de julio de 2017, la Cámara Civil y Comercial de la Corte De Apelación del Depto. Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil No. 204-2017-SSEN-00193, cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra del señor VICTOR MANUEL DURAN, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por la señora YANET ALTAGRACIA FERNANDEZ contra el señor VICTOR MANUEL DURAN, y por propia autoridad y contrario imperio revoca en todas sus partes la sentencia No.209-2017-SSEN-00083 de fecha 8 del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, y en consecuencia: A) Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores YANET ALTAGRACIA FERNANDEZ contra el señor VICTOR MANUEL DURAN, por las razones precedentemente expuestas; B) Ordena la guarda del menor RYAN EMMANUEL, a cargo de su madre la señora YANET ALTAGRACIA FERNANDEZ; C) Ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos; CUARTO: Comisiona al ministerial FRANCISCO ANTONIO GALVEZ, Alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte De Apelación del Departamento Judicial de La Vega, para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, y firma; Arelis S. Ricourt De Gómez, Jueza Presidenta Nieves Luisa Soto De Leon, Jueza 1ra. Sustituta De La Presidente, Juan Fantino Suriel Hilario, Juez 2do. Sustito De La Presidente, Henry Damian A. Cuevas, Juez y Barbara Mónica De Dumit, Jueza. Fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil municipio Jarabacoa transcrito en el Libro 3; folio 79; Acta 240 en fecha 19/10/2017. En la ciudad de Jarabacoa, provincia La Vega, Rep. Dom., a los 23 días del mes de octubre del año 2017.

(AC-12022-PT)

El Ministerio de Defensa avisa por este medio a la ciudadanía en general, especialmente a los habitantes de las proximidades de la Concesión minera denominada “Mar”, en el Distrito Municipal de Caballero, paraje La Atalaya, provincia Sánchez Ramírez, R.D., que desde el 01 al 25/10/2017, la empresa PROMINCA, S.R.L., realizará trabajos de voladuras, con el objetivo de extraer materia prima. El presente aviso, tiene como finalidad evitar falsas alarmas entre los habitantes de la indicada localidad. DIRECCION DE ASUNTOS CIVILES DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO, J-5 Y RELACIONES PUBLICAS, MIDE.

FC 351403

DR. LUIS RAFAEL DIAZ GARCIA, Abogado.


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14 LEGAL AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No.2870001163, fecha de apertura 16/10/2015, expedido por valor de RD$1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por BANRESERVAS a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de: IDELSA ALTAGRACIA SALDAÑA PAYANO, Depositante. (RO-14731-DA-23-24-25/10/2017)

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento a lo establecido en la ley 1306-Bis, sobre divorcio, de fecha 21 del mes de Mayo del año 1937, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor JORGE ADALBERTO ANTIGUA ACOSTA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0930016318-6, domiciliado y residente en la Calle Enriquillo, Casa No. 20, Sector Ingenio Río Haina, Municipio Bajos de Haina, República Dominicana; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. YANEIRA PIMENTEL PEREZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1662715-9, casada, Abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Avenida John Kennedy, Local 311, Plaza Kennedy, Los Prados, Distrito Nacional, Republica Dominicana; LE ADVIERTE: a su legítima esposa señora DIONICIA ASELA QUIÑONES GONZALEZ, dominicana, mayor de edad, casada, cuyo domicilio actual se desconoce, dentro y fuera del país, y que el último domicilio conocido que tuvo fue en la Autopista 30 de mayo, Residencial Ana Karina, Edifico 8, Apto. 3, Urbanización Atlántida, Distrito Nacional, que procederá a demandarla y a emplazarla en acción de Divorcio por la Causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día 25 de octubre del año 2017, para que la misma comparezca a la audiencia que a puerta cerrada celebrara la Séptima Sala de la Cámara Civil para asuntos de Familia, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día 08 de noviembre del año 2017, a las nueve (9:00) horas de la mañana, Tribunal que se encuentra ubicado en la calle Socorro Sánchez, No. 68, esquina calle Santiago, Sector Gazcue, Distrito Nacional. En esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

LICDA. YANEIRA PIMENTEL PEREZ, Abogada Constituida y apoderada especial del Sr. Jorge Adalberto Antigua Acosta. FC 351365

AVISO DE VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 158 de la Ley No. 189-11, del 11 de Mayo del 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fiduciario en la República Dominicana, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 05 del mes de Mayo del 2017, mediante acto no. 430/2017, de fecha cinco (05) de mayo del año 2017, instrumentado por el ministerial Cristian José Acevedo, alguacil ordinario de la Octava Sala Cámara Penal del tribunal de primera instancia del Distrito Nacional, se procedió a intimar, darles mandamiento de pago y puesta en mora tendente a Embargo Inmobiliario a los señores: JOSE ANTONIO MARCHENA DUQUELA, dominicano, mayor de edad, soltero, Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0158293-0; en su calidad de DEUDOR PRINCIPAL Y OSIRIS ABELARDO MARCHENA DUQUELA, dominicano, mayor de edad, soltero, Cedula de Identidad y Electoral No. 0010254082-0, en su calidad de FIADOR SOLIDARIO del BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S.A. compañía comercial, constituida y organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, y muy especialmente, al amparo de la Ley Monetaria y financiera, No. 183-02, con su domicilio y asiento social en la avenida Bolívar, Esquina Félix María del Monte, No. 409, en el sector Gazcue, santo domingo, distrito nacional, RNC No. 1-0900064-5, debidamente representado por su consultor jurídico LICDO. FIDEL ALBERTO TAVAREZ FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 090- 0011174-1 con domiciliado en de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. JOSE RAFAEL MEDRANO SANTOS, dominicano, mayor de edad, Soltero, Abogado de los Tribunales de la República, con Cédula de Identidad y Electoral No.001-0751259-2, con domiciliado profesional abierto en la avenida J. F. Kennedy, No. 32, Local 205-A, Segunda Planta, en el Residencial Gala, del sector Arroyo Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en relación al inmueble que se describe descrito en lo inmediato: 1- UN APARTAMENTO del condominio EDIFICIO GALCO I, ubicado en la Avenida Enriquillo, No. 05, edificio Nathalie Nicole III, apartamento, 201, en el sector de Los Cacicazgos, Santo Domingo, Distrito Nacional, expedido por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, con la siguiente Designación Catastral: Solar 8, Manzana 1655, del D.C. 01, Apartamento B-1, primera planta, amparado por los Certificados de Títulos o Registros del Dueño e Hipotecario marcados con el No. 0100139825, de fecha 8 de Junio del 2016, expedido por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, a nombre del señor JOSE ANTONIO MARCHENA DUQUELA, dominicano, mayor de edad, soltero, Cedula de Identidad y Electoral No. 0010158293-0, domiciliado y residente en la Avenida Enriquillo No. 5, , Edificio Nathalie Nicole III, Apto. 502, en el sector Mirador Norte, santo domingo, Distrito Nacional, por la suma TOTAL de TRES MILLLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS (RD$3,781,485.02) CON 0.02 CENTAVOS, DESGLOZADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1- LA SUMA DE TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ( RD$ 3,567,216.54) PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS, por concepto de Capital pendiente de pago; 2- CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CERO CUATRO (RD$ 153,004.44) PESOS DOMINICANOS; 3- SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA CUATRO (RD$61,264.40) PESOS DOMINICANOS, por concepto de Gastos y Honorarios profesionales, del presente proceso, moneda de curso legal, como precio de la primera puja puesto por el persiguiente para la adjudicación. SEGUNDO: En cumplimiento a lo que establece el artículo 154 de la Ley No. 189-11, del 11 de Mayo del 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fiduciario en la República Dominicana, se procedió, en fecha 26 del mes de octubre del 2016, a inscribir en el Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo el embargo inmobiliario de que se trata. TERCERO: De igual manera, se procedió, en fecha 06 del mes de Octubre del 2017, a solicitar por ante la Primera sala de la cámara civil y comercial del tribunal de primera instancia del distrito nacional, a la solicitud de fijación de audiencia pública para conocer de la Venta en Pública Subasta del referido inmueble, la que fue fijada por el referido tribunal para el 13 del mes de Noviembre del 2017, a las Nueve (9:00 A.M.), sito en uno de los Salones del Segundo Piso, en uno de los apartamentos del Palacio de Justicia del Centro de Los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo del Distrito Nacional, en la calle Juan de Dios Ventura Simó, a las nueve (9:00) horas de la mañana, del día TRECE (13) del mes de Noviembre del 2017, al mayor postor y último subastador de los inmuebles donde tendrá efecto la ADJUDICACION DEL INMUEBLE. CUARTO: Se hace constar, en la presente publicación, que: Las pujas, conforme al Artículo 705 del Código de Procedimiento Civil, no serán admitidas sino por ministerio de abogado, y no podrán ser menores del equivalente al diez por ciento (10%) del precio fijado por el persiguiente;-En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las Disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que en fecha veintitrés (23) del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, ditó lo sentencia civil No. 0302-2017-SSEN, cuyo dispositivo copiado textualmente reza de la siguiente manera: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra del demandado señor DANIEL COLON, por falta de comparecer, no obstante estar debidamente citado. PRIMERO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre ANDRALIS VALDEZ BURGO, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 093-0054444-3 y DANIEL COLON, portador de la cédula de identidad y electoral número 093-0044516-1, y se ordena el pronunciamiento de la presente Sentencia ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley. SEGUNDO: Otorga la Custodia y tutela legal de los menores CHANTAL COLON VALDEZ, ADRIAN ISACAR COLON VALDEZ y DANIELIS MARIA COLON VALDEZ, a su madre la señora ANDRALIS VALDEZ BURGO. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento y Se comisiona al Ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, para la notificación de la presente sentencia. La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada ANA ESTELA FLORENTINO JAPA, y la Secretaria Isabel Angélica Castillo Peñaló, el mismo día, mes y año antes citado. Dicho divorcio ha sido Pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Cristóbal en fecha seis (06) del mes de octubre del Dos Mil Diecisiete, mediante Libro No. 00001, Folio No. 0161, Acta No. 000081, del año 2017. En la Oficialía de la PRIMERA Circunscripción de San Cristóbal, Municipio de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

LICDA. MARIA ALTAGRACIA VICTORINO CASTRO, Abogada. FC 351402

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para conocimiento público y en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 22 de la Ley No. 1306Bis, sobre divorcio, el señor JUAN BAUTISTA PEREZ PUJOLS, norteamericano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador del pasaporte extranjero No. 500972698, domiciliado y residente en la 716 Ocean, Ave. Apartamento N12, Jersey City, NJ 07305 y accidentalmente en esta ciudad de El Seibo, por medio de su abogada apoderada LICDA. TERESA DE JESUS SANTANA PEREZ, dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República con Matrícula No. 12042-230-92, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1064055-4, con estudio profesional abierto en la calle Primera, No. 7, del sector Holguín, Municipio Santo Domingo Oeste y domicilio ad-hoc en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, por medio del presente aviso advierte a su legítima esposa, señora MAYLENY GOMEZ JOSEPH, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 224-0027616-2, de domicilio desconocido; que a falta de información de su domicilio actual, se procederá a emplazarla en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, el día Jueves, que contaremos a 26 del mes de Octubre del año 2017, a las 11:00 horas de la mañana en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo, en su despacho del Palacio de Justicia de la Primera Planta, ubicado en la Avenida Manuela Diez Jiménez No. 1, frente al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de El Seibo, así como en la puerta del Tribunal donde se conocerá de la demanda indicada, para que comparezca el día MARTES, que contaremos a 14 del mes de Noviembre del año 2017, a las 9:00 horas de la mañana, a la audiencia que a puerta cerrada celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, en atribuciones civiles, ubicada en la Avenida Manuela Diez Jiménez No. 1, frente al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de El Seibo. En la Ciudad de Santa Cruz de El Seibo, República Dominicana, a los 20 días del mes de octubre del año 2017.

LICDA. TERESA DE JESUS SANTANA PEREZ, Abogada del Demandante.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No.250-008540-6, Doc. 831799, emitido por el Banco Banreservas de fecha 14 de Octubre del año 2016, por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ORO (RD$2,500.000.00), a favor del señor MANUEL RAMON PEREZ FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0254668-0.

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No.092169, emitido por el Banco Caribe de fecha 13 de Octubre del año 2017, por un valor de CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS ORO (RD$430,000.00), A favor del señor HECTOR JULIO SALVADOR FERNANDEZ FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad y electoral No. 034-0015717-2.

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 354-000065-5, del Banco de Reservas, por valor de RD$150,000.00, a nombre de: MARITZA ALT. MENA DE T., cédula 0010265031-4. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. Nota: El documento está a nombre de: MARITZA ALT. MENA DE FEDERO, cédula 001-0265031-4; ZUNILDA AMPARO MENA, cédula No. 223-0179307-5. FC 351400

PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento y de conformidad con los términos del artículo 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcio, se hace saber que en fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, dictó la sentencia Núm. 551-2017-SSEN-00032, cuyo dispositivo copiado textualmente así: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por mutuo consentimiento interpuesta por RAFAEL EVANGELISTA BEATO Y DILCIA MARIA PERALTA MOJICA, y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre las partes al tenor de las estipulaciones y convenciones pactadas en el acto No. 03, de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil quince (2017), instrumentada por la DRA. PERSIA ANDINA PEÑA GUERRERO, Notario Público de los del Distrito Nacional, matriculada con el No. 1413; cuyo contenido ha sido transcrito precedentemente. Segundo: Ordena a la Oficialía del Estado Civil Correspondiente, que en la especie es el de la 15ta Circunscripción, de Santo Domingo Oeste, pronunciar el presente divorcio. Tercero: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día diez (10) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Divorcio por mutuo consentimiento, se pronunció en la Oficialía del Estado Civil de la 15TA. Circunscripción de Municipio de Santo Domingo Oeste, bajo el No. 150, Libro No. 00001, Folio No. 150 del año 2017.

LIC. RAFAEL EVANGELISTA BEATO, Abogado Apoderado. FC 351404

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 402 01 282 0000212, emitido por el Banco Banreservas de fecha 10-04-2015, por un valor de Un Millón de pesos oro (1,000,000.00), a nombre de LUCIANO ANTONIO SURIEL GENAO, CEDULA No.031-0345484-3. La presente publicación se hace para los fines de Ley correspondiente.

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certificado Financiero No. 760-3036-36 del BANCO POPULAR DOMINICANO, de fecha 8 de junio 2010, por valor de RD$105,000.00, a nombre de URSULINA, MANUEL y ANDRES DEL CARMEN MARQUEZ, cédulas Nos. 001-0945874-5, 001-0948702-5, 0010459176-3 respectivamente. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente.

Se hace de público conocimiento y de conformidad con los términos del artículo 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcio, se hace saber que en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil Núm. 531-2017-SSEN-01578, cuyo dispositivo copiado textualmente así: FALLA: ÚNICO: HOMOLOGA el acto de estipulación y convención No. 01 firmado por los cónyuges Ángel Rafael Maldonado Javier y Zunilda González Méndez, de fecha 20 del mes de abril del 2017, por ante la Licda. Lucia Margarita Collado Abreu, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Ángel Rafael Maldonado Javier y Zunilda Gonzáles Méndez. B: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. C: Compensa las costas del procedimiento, por las razones indicadas. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (FIRMADOS: HONORIO ANTONIO SUZAÑA, JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Juez de este Tribunal. Divorcio por mutuo consentimiento, se pronunció en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, bajo el No. 001533, Libro No. 00016, Folio No. 0079 del año 2017.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 92 párrafo 3 de la Ley #108-05 sobre Registro Inmobiliario y el Art.86 del Reglamento General de Registro de Títulos se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título de Propiedad MATRICULA NO.3000237356 que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 24,423.00M2 en el ámbito de la parcela 95 del Distrito Catastral No.123 del Municipio y Provincia de La Vega a los fines de obtener el DUPLICADO DEL DUEÑO, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de La Vega a favor y a nombre de

LIC. RAFAEL EVANGELISTA BEATO, Abogado Apoderado.

JUAN BAUTISTA GOMEZ, Propietario.

DR. JOSE RAFAEL MEDRANO SANTOS, Abogado. FP 93304 FC 351404

FC 351224

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD

(MEP-RO-14730-CC)


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