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Legales

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MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

CLASIFICADOS 13


MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

14 CLASIFICADOS

DIVERSOS

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Legal

Diversos


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LEGAL 15

AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

AVISO MENSURA CATASTRAL

Expediente No. 662201710478. Se hace de público conocimiento que el día 28 de febrero del 2018 a las 10:00 a.m. Se procederá a realizar los trabajos de campo correspondiente a la Mensura para Saneamiento dentro del Distrito Catastral No. 08 del municipio de Puñal, Provincia de Santiago, reclamante la señora Felicia Antonia Cepeda Bretón. Dicho terreno se encuentra ubicado en la entrada de los caceanos a 30 metro de la calle los calle Los Rosario.

Exp.662201800663 Se avisa que el 28 de febrero del 2018 a las 1:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la Parcela 110, DC 11, ubicada en la calle Siervas de María a 50m de Jumbo, municipio y Prov. La Vega, propiedad de MIRCIAL JUAN RAMON GUERRERO DE LEON, quedan citados los colindantes y demás interesados, realizado por:

Agrim. Federico Antonio Paulino Codia 19372.

YELITZA D. CACERES,

Expediente No.662201710480. Se hace de público conocimiento que el día 28 de febrero del 2018 a las 10:00 A.M. Se procederá a realizar los trabajos de campo correspondiente a la Mensura para Saneamiento dentro del Distrito Catastral No.08 del municipio de Puñal, Provincia de Santiago, reclamantes los señores Emilio Agapito Cepeda Bretón y Blanca Iris Lugo Pérez. Dicho terreno se encuentra ubicado entre la calle entrada Los Cacéanos y la calle Los Rosarios.

Exp.662201708512 Se avisa que el 28 de febrero del 2018 a las 9:00 a.m. iniciaremos el deslinde en la Parcela 163-B, DC 5, ubicada en la calle Guaigui detrás centro de convenciones de Ucateci, municipio y Prov. La Vega, propiedad de Luis Francisco De León Rodríguez y Sonia Dolores Santana Minaya, quedan citados los colindantes y demás interesados, realizado por:

Agrim. Federico Antonio Paulino Codia 19372.

YELITZA D. CACERES, Agrimensora Contratista. CODIA 27549. (AC-12647-PC-2/5)

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

AVISO MENSURA CATASTRAL

Vista Autorización de Mensuras, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, Bajo el Expediente No. 6642018006190, de fecha 23 de junio del 2017 a favor del Instituto Agrario Dominicano. Se avisa al público en general: Que el día 2 de marzo del 2018 a las 9:00 a.m., se dará comienzo a la mensura para Deslinde dentro del ámbito de la Parcela No. 18, del Distrito Catastral No. 03, del Municipio y Provincia de San Juan de la Maguana.

Exp.662201808513 Se avisa que el 28 de febrero del 2018 a las 1:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la Parcela 410, DC 11, ubicada en la calle 1 del Residencial Nieto Cordero, municipio y Prov. La Vega, propiedad de RAMON ALDANIO NUÑEZ BETANCES, quedan citados los colindantes y demás interesados, realizado por:

RIDOMIL ALEJANDRO ROJAS FERREYRA Codia: 23972

Agrimensora Contratista. CODIA 27549.

YELITZA D. CACERES, (AC-12647-PC-3/5)

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO MENSURA CATASTRAL

Se hace público conocimiento que el día 19 de Febrero de 2018, a las 8:30 A.m. se dará inicio a los trabajos de DESLINDE de una porción con áreas de 700.00 mts2, dentro de la parcela No. 36, del D.C. No. 20, en el municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, Ubicado en Villa España, Expediente No.663201800546, Propiedad de la señora Raquel Abreu Tabar.

Exp.662201808548 Se avisa que el 28 de febrero del 2018, a las 4:00 p.m. iniciaremos el deslinde en el Solar 11, porción A, DC 1, ubicada en la calle Sánchez No.1, municipio y Prov. La Vega, propiedad de ANIBAL PERALTA, quedan citados los colindantes y demás interesados, realizado por:

AGRIM. MOISES MARTINEZ RINCON Codia. No.31524. Ce1.829-375-5161

YELITZA D. CACERES, Agrimensora Contratista. CODIA 27549. (AC-12647-PC-4/5)

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

AVISO MENSURA CATASTRAL

Se hace público conocimiento que el día 19 de Febrero de 2018, a las 1:00 P.m. se dará inicio a los trabajos de DESLINDE de una porción con áreas de 483.73 mts2, dentro de la parcela No. 163, del D.C. No. 06, en el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Ubicado en Prado Oriental, Expediente No. 663201711755, Propiedad de la señora Yesenia Carmen Peña, Representada por Ramón Guillermo Pérez Abreu.

Exp.662201800655 Se avisa que el 23 de febrero del 2018 a las 4:00 p.m. iniciaremos el deslinde en la Parcela 134, DC 3, ubicada en la carretera Soto a 200m entrada vertedero municipio y Prov. La Vega, propiedad de ROBERTO ANTONIO SUAREZ RUFINO Y VICTOR FANTINO SUAREZ DELGADO, quedan citados los colindantes y demás interesados, realizado por:

AGRIM. ALEX RAMIREZ ABREU Codia. No.33589. Ce1.809-909-6401

YELITZA D. CACERES, Agrimensora Contratista. CODIA 27549. (AC-12647-PC-5/5)

AVISOS DE MENSURA

AVISO MENSURA CATASTRAL

Se hace de público conocimiento que para el día 24/2/18, a las 10:00 a.m., se dará inicio al trabajo de Mensura para Deslinde dentro de ámbito de la Parcela No. 488, del D. C. No. 4, del Municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de los Sres. CARMEN MARITZA CEBALLOS CEDEÑO Y HACIENDA EL MAMEY, S.A., representado por MIGUEL CEBALLOS POUERIE. Expediente No. 6642018005887.

Exp.662201800671 Se avisa que el 28 de febrero del 2018, a las 9:00 a.m. iniciaremos el saneamiento en el Solar 25, manzana 65-155, DC 1, ubicada en la calle Santomé (Cul de Sac) s/n, municipio y Prov. La Vega, autorización de mensuras del 22/01/2018, propiedad de IRIS PETRONILA SUAREZ, realizado por:

AGRIM. ESTEBAN A. BLANCO NINA CODIA 12058

AVISO DE PERDIDA DE PLACA NUMERO DE REGISTRO Y PLACA: N223087, TIPO DE VEHICULO: MOTOCICLETA, MARCA: HONDA, MODELO: NXR125BROS, AÑO:2008, COLOR: ROJO, CHASIS: 9C2JD20106R506555, PROPIEDAD DE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

ARIEL DE JS. MARTINEZ MARTINEZ, Agrimensora Contratista. CODIA 27184. (LRF-AC-12648-RDT)

AVISO DE VENTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO. Se hace de público conocimiento que en fecha 16/02/2018, 09:00 AM, que en el mercado público de Honduras, sito en la calle Primera esquina Correa y Cidrón del sector Hondura, se procederá a la venta del vehículo marca CHEVROLET, modelo CK10706, color rojo, placa G376661, del año 2008, embargado a ANGEL ODALIS CORTIÑAS GARCIA, a requerimiento de RAMON MICHELIS & ASOCIADOS, SRL. Se advierte a los licitadores que el efecto a subastar debe ser pagado al contado, en efectivo en el mismo lugar de la subasta, más el 10% sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil Vendutero Público. En el Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día 12/02/2018.

JUNIOR JIMENEZ FIGUEROA 26883

LIC. CARLOS ALVAREZ Abogado FC354865

AVISO MENSURA CATASTRAL

FC354878

En virtud del acta de asamblea de fecha 25 de mayo del año 2017, registrada bajo el No. 712, Folio 98/99, libro i-3 d/f 25/07/2017, se hace de público conocimiento la Nueva Junta Directiva la cual queda integrada por CATEDRA DE OLMO (Presidenta) DIONISIA MARTE E. (Vice-Presidenta), BIANESSA DE JESUS C. (Secretaria de Org.), SANDRA PEÑA (Secretaria de Ata y Correspondencia), INES DEVERS M., (Secretaria de Finanza), MAGDALENA FAMILIA (Primer Vocal), EUSEBIA MEDINA (Segundo Vocal) En Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2018.

Agrimensora Contratista. CODIA 27549. (AC-12647-PC-1/5)

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

FC354878

AVISO ASOCIACION DE MUJERES HACIA EL FUTURO LA PASCUALA, SAMANA

FC354868

REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS Emplazamiento para Audiencia de Saneamiento, Parcela No. 402722680780, del Distrito Catastral No. 302, del municipio de Bayaguana, provincia de Monte Plata, aviso de requeriente y auto de emplazamiento y fijación de Audiencia. La Secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento de Monte Plata. A todos a quienes pueda interesar, el señor: JOSE ANTONIO RAMIREZ (Propietario). SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho sobre dicha parcela y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia de aprobación de los trabajos de Saneamiento, que celebrará el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata, presidido por el Magistrado Juan de Dios Ramírez, sito en la calle Francisco Peña Gómez No. 16, Las Tejas, segundo piso, Palacio de Justicia de Monte Plata, para el día que contaremos a veinte (20) del mes de febrero del año 2017, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de que se den a conocer la audiencia para saneamiento, para que al efecto formulen sus reclamaciones. A un (01) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

MAG. JUAN DE DIOS RAMIREZ, Juez Presidente.

AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO (DUPLICADO DEL DUEÑO) Por este medio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92, de la ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario de la República Dominicana y el artículo 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de título (duplicado del dueño) número 20014059, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como: “parcela No. 8-B-2A-refund-175” (ocho-B-dos-a-refundido-ciento setenta y cinco) del Distrito Catastral No. 12, (DOCE), del Distrito Nacional, le fue entregado por la Vendedora CONSTRUCTORA B6, S.A., (antes denominada CONSTRUCTORA B-3, C POR A.). Se encuentra extraviado.

SIQUEILY REYES Abogada FC354847

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la ley de Registro inmobiliario y del artículo 83 del Reglamento General de los Registros de Títulos se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título No. 93-1445 (duplicado del Dueño), que ampara el derecho de propiedad de la parcela No. 72-REF-A-1-F, del Distrito Catastral 2, Libro 1277, folio No. 14, del Municipio Distrito Nacional, con una extensión superficial de 248.35 metros cuadrados, propiedad de MANUEL EMILIO DE LA CRUZ MARTINEZ.


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16 LEGAL Dándole cumplimiento al artículo 92, párrafo 3 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario y artículo 86 del reglamento General de Registro de Título se hace de público conocimiento la pérdida de la Carta de Constancia Anotada del Certificado de Título No. 38082, correspondiente al Solar No. 17, manzana 669, del Distrito Catastral No. 1, D. N. con una porción de Terreno de 125 m2, a nombre de MARÍA DISLA.

Dándole cumplimiento al artículo 92, párrafo 3 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario y artículo 86 del reglamento General de Registro de Título se hace de público conocimiento la pérdida de la Carta de Constancia Anotada del Certificado de Título No. 38082, correspondiente al Solar No. 17, manzana 669, del Distrito Catastral No. 1, D. N. con una porción de Terreno de 25 m2, a nombre de CARLOS NAVARRO. FC95706

FC95705

AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO

AVISO DE NUEVA FECHA PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLES

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE ACREEDOR HIPOTECARIO

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 696 modificado por la Ley No.764 de 1944 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de conocimiento público, que en virtud de la Sentencia In-voce de fecha 8 de febrero de 2018, ha sido aplazada para el día Jueves que contaremos a Quince (15) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Segunda Sala, en su local de costumbre sito en la calle Ramón Mella No. 103 a esquina calle Salome Ureña, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, de esta ciudad, se procederá a la Venta en Pública Subasta, al mayor postor y último subastador de los siguientes Inmuebles: A) “LOCAL COMERCIAL. No. LADO NORTE DEL EDIFICIO, PRIMER NIVEL, Matricula No. 0100001906, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA PUNTO DIEZ (230.10) METROS CUADRADOS, en la Parcela No.52-B-2-C-263 (cincuenta y dos B-dos-C-doscientos sesenta y tres), del Distrito Catastral No.17 (diecisiete), ubicado en el Distrito Nacional. Amparado por el Certificado de Título Matricula No.0100001906, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha 13 de marzo del 2008 a favor de RELICTUS, S. A.”; B) SOTANO No. SITUADO DEBAJO DEL PRIMER PISO, LADO NORTE DEL EDIFICIO, Matrícula No.0100001907, con una superficie de CIENTO CINCO METROS PUNTO SESENTA (105.60) METROS CUADRADOS, en la Parcela No.52-B-2-C-263 (cincuenta y dos B-dos-C-doscientos sesenta y tres), del Distrito Catastral No.17 (diecisiete), ubicado en el Distrito Nacional. Amparado por el Certificado de Título Matrícula No.0100001907, expedido par el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha 13 de marzo del 2008 a favor de RELICTUS, S. A.”; C) “LOCAL COMERCIAL No. PRIMER NIVEL, EN EL LADO SUR DEL EDIFICIO, Matrícula No.0100001908, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA PUNTO DIEZ (230.10) METROS CUADRADOS, en la Parcela No.52-B-2-C-263 (cincuenta y dos B-dos-C-doscientos sesenta y tres), del Distrito Catastral No.17 (diecisiete), ubicado en el Distrito Nacional. Amparado por el Certificado de Titulo Matrícula No.0100001908, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha 13 de marzo del 2008 a favor de RELICTUS, S. A.”; D) SOTANO No. SITUADO DEBAJO DEL PRIMER NIVEL, LADO SUR DEL EDIFICIO, Matrícula No.0100001909, con una superficie de CIENTO CINCO METROS PUNTO SESENTA (105.60) METROS CUADRADOS, en la Parcela No.52-B-2-C-263 (cincuenta y dos B-das-C-doscientos sesenta y tres), del Distrito Catastral No.17 (diecisiete), ubicado en el Distrito Nacional. Amparado por el Certificado de Título Matrícula No.0100001909, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha 13 de marzo del 2008 a favor de RELICTUS, S. A. Inmuebles estos ubicados en la calle 4 esquina calle 20, Edificio No. 4, Villa Nueva, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Santo Domingo. Inmuebles pertenecientes a la razón social “RELICTUS, SRL», organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente No.101768551. Deudora de los Acreedores Persiguientes en virtud de Hipoteca Convencional en Primer Rango, inscritas: 1. En el libro diario el 31 de enero del año 2014 a las 8:22:49 AM. Asentado en el Libro RC 0087, Folio RC 161, en fecha 14 de mayo del año 2014; 2. En el libro diario el 31 de enero del año 2014 a las 8:22:49 AM. Asentado en el Libro RC 0087, Folio RC 164, en fecha 14 de mayo del año 2014; 3. En el libro diario el 31 de enero del año 2014 a las 8:22:49 AM. Asentado en el Libro RC 0087, Folio RC 165, en fecha 14 de mayo del año 2014; y, 4. En el libro diario el 31 de enero del año 2014 a las 8:22:49 AM. Asentado en el Libro RC 0087, Folio RC 166, en fecha 14 de mayo del año 2014. Embargo a requerimiento de las señores RUBEN DARÍO DIAZ DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, domiciliado y residente en la calle Max Henríquez Ureña No. 14, Ens. Naco, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0187476-6 y MIGUEL ANGEL DIAZ DIAZ, dominicano, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Geología y Minas, domiciliado y residente en la calle Max Henríquez Ureña No.14, Ens. Naco, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1295099-3, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. RUBEN R. ASTACIO ORTIZ, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral 001-0152968-3, con estudio profesional abierto en la planta baja del Edif. Khouri de la Avenida Francia No. 123 de esta ciudad, y quien conjuntamente con los Persiguientes hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del procedimiento de que se trata en el estudio citado, en perjuicio de la razón social “RELICTUS, SRL”, Deudora Embarda; embargo que fue practicado mediante Acto Auténtico No.7 en fecha 2 de noviembre de 2017 por el Notario Público del Número del Distrito Nacional, Dr. Julio de Wind Pichardo; Denunciado al Deudor embargado, mediante Acto No.712/2017 de fecha 9 de noviembre del 2017, del ministerial Moisés de la Cruz, alguacil de Estrados de la Corte de Apelación de Trabajo del D.N., embargos inscritos en el Registro de Títulos de la Provincia Santo Domingo en el Libro Diario en fecha 23 de noviembre del año 2017 a las 8:38 a.m., asentado en el Libro RC1128, Folios RC211, 212, 213 Y 214 en fecha 8 de diciembre del 2017. La Subasta se recibirá por encima del precio de DIEZ MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$ 10,000,000.00), más los intereses a razón de un uno por ciento (1%) mensual, además de los gastos y honorarios de procedimiento, precio que ofrece los Persiguietes señores RUBEN DARIO DIAZ DIAZ y MIGUEL ANGEL DIAZ DIAZ, el importe de la Deuda Hipotecaria contraída con ella en virtud de Contrato de Préstamo Hipotecario. En virtud de lo dispuesto por el Pliega de Cargas, Cláusulas y Condiciones en su Artículo Décimo Tercero, y de la Ley No.1306, para ser admitido como subastador será preciso haber depositado previamente en manos de la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Segunda Sala, en su local de costumbre sito en la calle Ramón Mella No. 103 a esquina calle Salome Ureña, Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, de esta ciudad, una suma igual al diez por ciento (10%) sobre el precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria radicada en el país; tal como fuera advertido en aviso originalmente publicado en este Periódico en edición de fecha 10 de enero del año 2018. Hecho y redactado por el infrascrito abogado, constituido por los acreedores persiguientes los señores RUBEN DARIO DÍAZ DIAZ y MIGUEL ANGEL DIAZ DIAZ, para ser publicado en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Trece (13) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

Certificado Acreedor hipotecario con matrícula No. 0100258593 del Condominio Rubí Bella Vista, unidad funcional F2, identificada como 309490636629, ubicado en el Distrito Nacional, con 121 mt2 a nombre del señor ARNALDO BISONO SERRANO y acreedora la Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la vivienda, perdida en manos de la señora CINTHIA INDHIRA BALBUENA FRIAS.

AVISO PÉRDIDA CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

Se hace de público conocimiento y para los fines de su nueva expedición, que se ha extraviado el certificado financiero número: número 796415164, por valor de RD$108,000.00 (Ciento Ocho Mil Pesos con 00/100), más los intereses acumulados y pendientes de pago, los cuales se dieron apertura en la Oficina número 259 en fecha 21 de abril del 2016, en favor de Juana Antonia Díaz Melo cédula 005-0040778-8, Expedido por el Banco Popular Dominicano, Banco Múltiple C. por A.

DR. RUBEN R. ASTACIO ORTIZ Abogado Persiguiente

Juana Antonia Díaz Melo Depositante

Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título Matrícula No. 3000132294, expedido a nombre de los sucesores de ERCILIA SURIEL Vda. RAMIREZ, dado por el Registrador de Títulos de La Vega; con una extensión superficial de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Punto Cincuenta (7,949.50) Metros Cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la parcela No. 777 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Constanza, Provincia La Vega. Este aviso se hace de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Nota: EL PRESENTE AVISO SE REALIZA PARA SOLICITUD DE UN NUEVO CERTIFICADO DE TITULO POR PERDIDA O DETERIORO.

FP95704

De conformidad con el Art. 92, Párrafo 3, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y del Art. 86 del Reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título del inmueble identificado como: Apartamento A-1, Edificio 23, Calle 17, Manzana F del condominio Urbanización Los Jardines, Matrícula No. 0100037500, con una superficie de 375.00 metros cuadrados, en la Parcela 110-REF-780, del Distrito Catastral No.04, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por Registro de Títulos del Distrito Nacional, Propiedad de RAFAEL CRISPIN RAPOSO.

LIC. MAXIMO MANUEL BERGES DREYFOUS, Abogado. FC 354852

PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

Aviso de Pérdida de Recibo emitido por la Dirección General de Impuestos Internos

Se avisa por este medio que se ha extraviado el Certificado de Título (Duplicado del Acreedor Hipotecario) No. 74-424, que ampara la Parcela No. 49, del Distrito Catastral No. 3, del municipio de Jarabacoa, con una extensión 1,499 metros cuadrados, propiedad de la SRA. ANA ANTONIA GRACIANO, cédula No. 031-0096943-9. La presente publicación se hace para los fines legales correspondientes.

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el recibo de pago número 02955700630-7 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 17 de Junio del 2011 a favor de la Señora Andreina Columna Jiménez, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 225-0066674-2. La Presente se hace para los fines de Ley Correspondientes.

AVISO DE PÉRDIDA CERTIFICADO DE DEPÓSITO

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

En cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, se hace de público conocimiento la pérdida del certificado de depósito a plazo fijo en dólares (US$), numero 116153, dx 402-02-167-000540-6, por valor de dieciséis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$16,800.00), expedido por el BANRESERVAS, en fecha dos (2) días del mes de abril del año dos mil doce (2012), habiéndolo DECLARADO también ante notario para que conste en acta autentica, a los fines de que la entidad bancaria proceda a la anulación de dicho certificado y la expedición del sustituto a nombre de STEPHENS, MILAGROS ANA, nacional de los Estados Unidos de América, pasaporte numero 477159275, o FRAPPIER DE PEÑA, ADOLFINA ELVIRA, con numeración a seguidas 00100889013, relativo al número de cédula de identidad de esta última.

Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título No. 163, expedido a nombre de los sucesores de ERCILIA SURIEL Vda. RAMIREZ, dado por el Registrador de Títulos de La Vega; con una extensión superficial de una Once Mil Ochocientos Ochenta (11,880) Metros Cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la parcela No. 480 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Constanza, Provincia La Vega. Este aviso se hace de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Nota: EL PRESENTE AVISO SE REALIZA PARA SOLICITUD DE UN NUEVO CERTIFICADO DE TITULO POR PERDIDA O DETERIORO.

FP 95692

FC 354849

FC354876

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado financiero No. 402011500097580DOP, emitido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, en fecha 17/08/2016, por un valor de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS SOMINICANOS (RD$ 1,753,950.00), a nombre de RUPERTO DE JESUS CALVO JORGE, PORTADOR DE LA CÉDULA No. 071-0041558-2. La presente publicación de hace para loas fines correspondientes.

Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título Matrícula No. 3000173402, expedido a nombre de los sucesores de ERCILIA SURIEL Vda. RAMIREZ, dado por el Registrador de Títulos de La Vega; con una extensión superficial de Treinta y Tres Mil Setecientos Treinta y Cuatro (33,734) Metros Cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la parcela No. 775 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Constanza, Provincia La Vega. Este aviso se hace de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Nota: EL PRESENTE AVISO SE REALIZA PARA SOLICITUD DE UN NUEVO CERTIFICADO DE TITULO POR PERDIDA O DETERIORO.

RUPERTO DE JESUS CALVO JORGE Tel. 809-330-6955 FC354872

FC 354849

(FA-RC-6799-PC-14-15-16-17/02/2018)

FC 354849


MIERCOLES 14 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PUBLICACION DE DIVORCIO

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Para dar cumplimiento con el Art.42 de la Ley 130G-Bis de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintisiete (27) del mes de Diciembre del año 2017, La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia No.209-2017-SSEN-01104, Expediente No.209-2017-ECIV-00895, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos JOSÉ ABREU Y ELIZABETH ADAMES, conforme al acto de Estipulaciones de Divorcio, instrumentado por la LICDA. LUZ DEL ALBA PEÑA CASTILLO, Abogada Notario Público de los del Número para el Municipio de Fantino, en fecha Veintitrés (23) del mes cíe Mayo del año dos mil diecisiete (2017), transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: (Firmados): IRCANIA VICTORIA HERNÁNDEZ TRINIDAD, Jueza Presidenta; JOSEFINA PAULINO BATISTA, Secretaria. Pronunciado en fecha Veintiséis (26) del mes de Enero del año 2018, por ante el Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción La Vega, mediante Acta No.000065, Libro No.00001, Folio 0129, del año 2018. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Catorce (74) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

Se hace de público conocimiento la pérdida de dos (2) certificados financieros de la Cooperativa Coopceilu, registrados con los Nos. De Cuentas 020000267 y 020000051, a nombre de DARKANELLY HERNANDEZ TEJEDA, cédula No. 012-0122014-0.

LICDA. NORKA YUDITH MOYA RODRIGUEZ. Abogada Apoderada

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 14-006-003405-1 documento no.0002145 fecha de apertura 16/01/2006 expedido por un valor de RD$62,500.00 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 PESOS DOMINICANOS), emitido por ALAVER a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:

FC354896

VENTA DE INMUEBLE EN PUBLICA SUBASTA Ha sido fijada para el día Siete (07) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) a las nueve (9:00) A.M., para proceder a la Venta en pública subasta al mejor postor y último subastador en Audiencia de Pregones que al efecto celebrará la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en sus atribuciones civiles, donde acostumbra a celebrar sus audiencias, ubicado en un apartamento de la segunda planta del Palacio de Justicia de Baní, sito en la calle Máximo Gómez No. 106, Baní, provincia Peravia. INMUEBLE EMBARGADO: DESIGNACION CATASTRAL NO. 305199025405, DEL MUNICIPIO DE BANI, PROVINCIA PERAVIA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 1,200.26 MTS.2, CON SUS MEJORAS Y TODAS SUS ANEXIDADES Y DEPENDENCIAS, PRESENTES Y FUTURAS, UBICADA EN LA CALLE IRENE DE CASTRO, BOCA CANASTA, BANI, PROVINCIA PERAVIA, REPUBLICA DOMINICANA, SEGÚN CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEDOR MATRICULA NO. 0500024113, EMITIDA POR EL REGISTRADOR DE TITULOS DE BANI. PERSIGUIENTE: El inmueble descrito precedentemente ha sido embargado a requerimiento de la ASOCIACION PERAVIA DE AHORROS Y PRESTAMOS, Institución organizada de conformidad con la Ley No. 5897, del 14 de mayo del 1962, con domicilio social en la calle Duarte Esq. Sánchez, Baní, provincia Peravia, R.D., representada por su Gerente General, señor MANUEL EMILIO BREA BAEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario bancario, portador de la cédula personal de identidad y electoral No. 003-0034884-4, domiciliado y residente en la ciudad de Baní, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. DOMINGO FRANCIS REYNOSO MEJIA, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula personal de identidad y electoral No. 003-0051803-2, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No.19, de la calle Mella, casi Esq. Calle Sánchez, Baní, provincia Peravia; lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio. El Embargado a que se refiere esta publicación se hace contra el señor: CESAR ORLANDO GUERRERO VILLALONA, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédulas de identidad y electoral No. 003-0010442-9, domiciliado y residente en la calle Duvergé, casa No. 04, Baní, provincia Peravia, República Dominicana. ACTO PROCEDIMIENTO: El presente procedimiento de Embargo se realiza de conformidad con los artículos 148 y siguiente de la Ley 6186 del 12 de febrero del año 1963 de Fomento Agrícola y sus modificaciones. El mandamiento de Pago a que se refiere el artículo 149 de la indicada ley de Fomento Agrícola fue notificado a dicha Deudor el día doce (12) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), inscrito en tiempo hábil en el Registro de Títulos del Departamento de Baní, el día veintiocho (28) del mes de diciembre del año 2017. CONDICIONES DE LA VENTA: En el Pliego de Condiciones depositados en la Secretaría del Tribunal apoderado de la venta, constan las condiciones para la adjudicación del inmueble señalado. El precio de la primera puja ha sido fijada en la suma de: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS DOMINICANOS (RD$4,937,553.27), más los intereses legales vencidos y los que venzan hasta el completo pago de la suma adeudada, los gastos y honorarios del procedimiento de conformidad con la Ley. Todo subastador está obligado a depositar previamente en la Secretaría del Tribunal apoderado, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja de la Adjudicación en cheque certificado por una institución bancaria con domicilio en la República Dominicana de reconocida solvencia o en dinero en efectivo de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos subastadores, todos de conformidad con el cuaderno de cargas, cláusulas y condiciones que regirán la Venta, depositado en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia. Hecho y redactado en la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

LEGAL 17

FP 95676

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO

MARIA DOLORES SANTIAGO MAYI Depositante (RO-15487-CC-12-13-14/02/2018)

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO. En virtud de las disposiciones del artículo 42, de la Ley 1306 bis, sobre Divorcio y para general conocimiento se hace saber: Que en fecha quince (15) de noviembre del 2017, Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, Asunto de Familia, dictó la Sentencia Civil 1275-2017-SSEN-03983, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así, FALLA: PRIMERO: PRONUCIA el defecto contra JANICE WILLA MARIE MURPHY, por no haber comparecido, no obstante estar legalmente citada y emplazada; SENGUNDO: Admite el divorcio por incompatibilidad de Caracteres y ordena la disolución del matrimonio entre los señores YNOCENCIO SANCHEZ CORDERO y JANICE WILLA MARIE MURPHY, con todas sus consecuencias legales: TERCERO: COMPENSA pura y simple las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: Comisiona al Ministerial Jorge Evertz, alguacil ordinario para la notificación de la presente sentencia. Y POR ESTA NUESTRA SENTENCIA ASÍ PRONUNCIA, ORDENA, MANDA, y FIRMA. Firmado por: el Magistrado FILOSET NUÑEZ POLANCO, juez presidente, y quien suscribe HEIDY NUÑEZ, secretaria Interina que certifico y doy fe que es copia fiel a su original. Que en fecha seis (06) de febrero del dos mil dieciocho (2018), el Oficial del Estado Civil de la segunda a Circunscripción del Municipio de Santiago, pronunció el divorcio de los señores YNOCENCIO SANCHEZ CORDERO y JANICE WILLA MARIE MURPHY y transcribió dicha sentencia en el Libro No.00001, en el acta No. 000110; dentro del folio No.0110, del año 2018. La presente publicación es autorizada, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los trece (13) días enero del año dos mil dieciocho (2018).

LIC. DOMINGO FRANCIS REYNOSO MEJIA, Abogado persiguiente.

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Se hace de público conocimiento, la pérdida del Certificado de Título No. 167, expedido a nombre de los sucesores de ERCILIA SURIEL Vda. RAMIREZ, dado por el Registrador de Títulos de La Vega; con una extensión superficial de Treinta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Nueve (33,669) Metros Cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la parcela No. 1258 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Constanza, Provincia La Vega. Este aviso se hace de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Nota: EL PRESENTE AVISO SE REALIZA PARA SOLICITUD DE UN NUEVO CERTIFICADO DE TITULO POR PERDIDA O DETERIORO. FC 354849

ESCOGIDO BASEBALL CLUB, S.A. Capital Social Autorizado: RD$64,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$54,488,700.00 Registro Mercantil No.: 9449SD Registro Nacional de Contribuyentes No.: 1-01-00388-1 Domicilio Social: Ave. Tiradentes, Estadio Quisqueya, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana

AVISO CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos Sociales de la sociedad Organon Dominicana, S.A. (en lo adelante “la Sociedad”) por este medio se convoca a todos los accionistas de esta Sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que será celebrada el día jueves, que contaremos a primero (1ro) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) en la Avenida Gustavo Mejía Ricart esquina Avenida Lincoln, Torre Piantini, Sexto Piso, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los fines de conocer de los siguientes puntos de agenda: 1. Aprobar la nómina de accionistas presentes o debidamente representados; 2. Conocer del informe de gestión anual del Consejo de Administración, así como las cuentas, balances, y estados financieros correspondientes a los ejercicios sociales cerrados desde el 31 de diciembre del año 2005 al 31 de diciembre del 2017, después de oído el informe del Comisario de Cuentas sobre la situación de la sociedad; aprobar o no la gestión del Consejo de Administración, y otorgar o no el correspondiente descargo; 3. Determinar los beneficios o las pérdidas de la sociedad y su tratamiento; 4. Ratificar a los miembros del Consejo de Administración y fijar su remuneración, si hubiere lugar a ello; 5. Ratificar al Comisario de Cuentas y determinar su remuneración, si hubiere lugar a ello; 6. Librar acta de las acciones suscritas y pagadas con cargo al capital de la sociedad durante el último año, si las hubiere, y de cualquier cambio sufrido en la composición accionaria de la sociedad; 7. Otorgar poder para realizar los depósitos y registros necesarios relacionados con la presente Asamblea y las decisiones adoptadas en la misma en el Registro Mercantil y otros organismos públicos que fueren de lugar; y, 8. Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto que sea de su competencia, según la ley y los Estatutos Sociales, siempre que sea sometido de conformidad con las previsiones de los Estatutos Sociales de la sociedad. Asimismo, se informa a los accionistas que la lista de los accionistas de la sociedad, los proyectos de resoluciones que serán sometidos a la Asamblea y demás documentos requeridos por la ley, se encontrarán a la disposición de los accionistas en la Avenida Gustavo Mejía Ricart esquina Avenida Lincoln, Torre Piantini, Sexto Piso, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, lugar donde deberán ser depositados los poderes de representación por lo menos un (1) día hábil previo a la celebración de la Asamblea. La presente publicación se hace en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, SE CONVOCA a los accionistas de la sociedad ESCOGIDO BASEBALL CLUB, S.A., a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día jueves primero (1ero) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), en el Club El Manicero, sito en la calle Juan Alejandro Ibarra No. 118, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la cual conocerá del siguiente orden del día: 1. Aprobar la nómina de accionistas presentes o debidamente representados; 2. Conocer y decidir sobre la modificación del Artículo 8 de los Estatutos Sociales de la sociedad Escogido Baseball Club, S.A., el cual versa sobre la emisión y forma de las acciones; 3. Conocer sobre la cancelación de los certificados de acciones emitidas al portador por la sociedad. 4. Otorgar poder para realizar los depósitos y registros necesarios relacionados con la presente Asamblea y las decisiones adoptadas en la misma en el Registro Mercantil y otros organismos públicos que fueren de lugar; y, 5. Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto que sea de su competencia, según la ley y los Estatutos Sociales, siempre que sea sometido de conformidad con las previsiones de los Estatutos Sociales de la sociedad. La lista de los accionistas de la sociedad, los proyectos de resoluciones a ser sometidos a votación y los demás documentos requeridos por la ley, se encontrarán a la disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad, en el plazo establecido por la ley. Los accionistas podrán hacerse representar mediante un apoderado, conforme las disposiciones de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones. El Poder correspondiente deberá ser entregado en el domicilio de la sociedad, con al menos un (1) día de antelación a la celebración de la Asamblea. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, SE CONVOCA a los accionistas de ESCOGIDO BASEBALL CLUB, S.A., a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día jueves primero (1ero) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), en el Club El Manicero, sito en la calle Juan Alejandro Ibarra No. 118, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la cual conocerá del siguiente orden del día: 1. Aprobar la nómina de accionistas presentes o debidamente representados; 2. Conocer del informe de gestión del Consejo de Administración, así como las cuentas, balances, y estados financieros correspondientes a los ejercicios sociales comprendidos entre el primero (1ro.) de abril del año dos mil quince (2015) y el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), y entre el primero (1ro.) de abril del año dos mil dieciséis (2016) y el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), después de oído el informe del Comisario de Cuentas sobre la situación de la sociedad; aprobar o no la gestión del Consejo de Administración, y otorgar o no el correspondiente descargo: 3. Determinar los beneficios o las pérdidas de la sociedad Escogido Baseball Club, S.A. y su tratamiento; 4. Nombrar a los miembros del Consejo de Administración y fijar su remuneración, si hubiere lugar a ello; 5. Nombrar al Comisario de Cuentas y determinar su remuneración, si hubiere lugar a ello; 6. Nombrar a los Auditores Externos de la sociedad; 7. Librar acta de cualquier cambio sufrido en la composición accionaria de la sociedad desde la celebración de la última Asamblea Ordinaria de Accionistas y de las acciones suscritas y pagadas con cargo al capital de la sociedad durante el último año, si las hubiere; 8. Otorgar poder para realizar los depósitos y registros necesarios relacionados con la presente Asamblea y las decisiones adoptadas en la misma en el Registro Mercantil y otros organismos públicos que fueren de lugar; y, 9. Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto que sea de su competencia, según la ley y los Estatutos Sociales, siempre que sea sometido de conformidad con las previsiones de los Estatutos Sociales de la sociedad. La lista de los accionistas de la sociedad, los proyectos de resoluciones a ser sometidos a votación y los demás documentos requeridos por la ley, se encontrarán a la disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad, en el plazo establecido por la ley. Los accionistas podrán hacerse representar mediante un apoderado, conforme las disposiciones de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones. El Poder correspondiente deberá ser entregado en el domicilio de la sociedad, con al menos un (1) día de antelación a la celebración de la Asamblea. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

MSD Human Health Holding BV Accionista mayoritario.

Felipe Vicini Lluberes, Presidente.

Felipe Vicini Lluberes, Presidente.

LICDO. PABLO SENCIÓN VÁSQUEZ ABOGADO APODERADO.

FC 354859

ORGANON DOMINICANA, S.A. Capital Social Autorizado: RD$10,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$1,000.00 Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-01-83639-3 Registro Mercantil No. 4732SD Domicilio social: Calle Socorro Sánchez No. 253, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ACCIONISTAS

FP 95688

ESCOGIDO BASEBALL CLUB, S.A. Capital Social Autorizado: RD$64,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$54,488,700.00 Registro Mercantil No.: 9449SD Registro Nacional de Contribuyentes No.: 1-01-00388-1 Domicilio Social: Ave. Tiradentes, Estadio Quisqueya, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. AVISO CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

FP 95689

FP 95690


MIERCOLES 14 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

18 LEGAL República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Bordeux, Gironde, República Francesa. Fecha de Nacimiento: 16 de mayo de 1955. Estado Civil: Soltero. Sexo: Masculino.

Certificado: Que al SR. JEAN PHILIPPE GUY VAVASSEUR DE MALBEC, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 77-17, de fecha 24 de marzo del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

PODER JUDICIAL , REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE AZUA Auto No.00128, 00130/2018, 06 de Febrero del año 2018. Del: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - Azua; Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia; Expediente No. 0081-18-00009, 0081-18-00016; Expediente Antiguo; El Secretario del Tribunal de Tierras todos a quienes pueda interesar El Abogado Vs. RECLAMANTES: DULCE CESARINA MELO MATOS, JOSELYN CUSTODIO TEJEDA; COLINDANTES: AL NORTE: WILKIN SANTANA, CALLE ENRIQUILLO; AL ESTE: JOSELYN CUSTODIO, JAVIER CALDERON; AL SUR: RADHAMES TEJEDA, WILSON CALDERONNIRDAM. SANCHEZ; Y AL OESTE: CALLE, DULCE C. MELO. Inmuebles: Parcela No. 302490772042, 302490774056, D. C. No.8, del Municipio de las Charcas, Provincia de Azua, OTROS INTERESADOS: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o potestad en dicho inmueble y sus mejoras para que comparezcan a la audiencia que se celebrara este Tribunal de jurisdicción Original de la Provincia de Azua, el día 13/03/2018, a las 9:00 horas de la mañana en el lugar ubicado en la Ave. RAMON MATIAS MELLA ESQ. HERMANAS NANITAS, 2DO. NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, AZUA: a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original. En la ciudad de AZUA, Provincia AZUA, República Dominicana el día 06 de febrero año 2018; año 174 de la independencia y 154 de la Restauración.

DOY FE: LICDA. NARDA JOSEFINA SANCHEZ MIRANDA Secretaria. APODERADO: MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO, Juez Suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de la Provincia de Azua. FC354890

MINISTRO.

PODER JUDICIAL , REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE AZUA

FC 331919

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor SAIMEN LARA, dominicano, nacionalizado en los Estados Unidos de América, mayor de edad, chofer, titular del pasaporte de los Estados Unidos de América No. 471265155, domiciliado y residente en la calle 2, No. 17, Villa Esfuerzo, Las Tablas, Baní, provincia Peravia, por mediación de su abogado constituido y apoderado especial el LIC. SANTO LINO MOTA NIVAR, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 003-00022274, con estudio profesional abierto al público en la calle Restauración Esq. Sánchez (segundo nivel), Baní, provincia Peravia, se hace saber y se le advierte a su legítima esposa, señora SANTA ISABEL MEJIA LARA, que ha falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual, en fecha diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se procederá a notificar demanda de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres con domicilio desconocido, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Peravia, a fin de que comparezca a la audiencia a puerta cerrada, que conocerá dicha demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, el día miércoles, que contaremos a siete (7) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones civiles, la cual está ubicada en uno de los apartamentos de la segunda planta del edificio que aloja al Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, sito en la calle Prolongación Máximo Gómez No. 106 (frente al Hospital Nuestra Señora de Regla). En la ciudad de Baní, provincia Peravia, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

LIC. SANTO LINO MOTA NIVAR , Abogado del demandante. FC 354870

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre divorcio y para conocimiento se hace saber que en fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asunto de Familia, dictó la sentencia civil Núm.532-2017-SSEN-02454, expediente No.532-2017-ECON- 02194, cuyo dispositivo dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Luis Manuel Amaury Morillo Thomas y María Shrayber, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Luis Manuel Amaury Morillo Thomas y María Shrayber, por su mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No.4, instrumentado en fecha 11 de Octubre del 2017, por ante la Dra. Yudith Milagros Thomas Sosa, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por los motivos que procede. b) Otorga la guarda y cuidado del niño León Damián, a la señora María Shrayber conforme lo acordado en el acto de convenciones y estipulaciones No.4, instrumentado en fecha 11 de octubre del 2017, por ante la Dra. Yudith Milagros Thomas Sosa, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, por los motivos expuestos. c) Homologa y fija la Pensión Alimenticia estipulada y pactada por los cónyuges en causa, por el monto de Veintinueve Mil Quinientos Pesos Dominicanos (RD$29,500,300). mensuales, pagaderos los días treinta (30) de cada mes por al señor Luis Manuel Amaury Morillo Thomas a la señora María Shrayber, comprometiéndose el primero además a aportar seguro médico en favor de su hijo León Damián y cubrir el 50% del costo de los útiles escolares todos los años, de conformidad al acto de convenciones y estipulaciones No. 4, de fecha 11 de octubre del 2017, por las consideraciones que preceden. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; Así se ordena, manda y firma: Lissa Medina Veras Rivas, Juez Suplente. La presente Sentencia ha sido firmada por Lissa Melina Veras Rivas, Juez Suplente, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. El presente divorcio fue pronunciado en fecha veintidós (22) del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018), por el Oficial de Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Libro No.00002 de Registros de Divorcio, Folio No.0115, Acta No. 000155, del año 2018. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

LICDA. JUANA ALEXANDRA DIAZ ADAMES, Abogada Apoderada. FC 354845

Auto No. 00137, 00139/2018, 12 de Febrero del año 2018. Del: Tribunal de tierras Jurisdicción original - Azua Asunto: Aviso Requerimiento. Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia; Expediente No. 0081-18-00025, 0081-18-00026; Expediente Antiguo; El Secretario del Tribunal de Tierras todos a quienes pueda interesar El Abogado Vs. RECLAMANTES: MILCIADES BIENVENIDO PIMENTEL CALDERON, NAVIDAD DEL JESUS SANCHEZ SANCHEZ, EDUARD CALDERON FRIA; COLINDANTES: AL NORTE: CUARTEL DE LA POLICIA NACIONAL, SUC. DE CANDIDA R. CALDERON, YASMIN L. PEÑA; AL ESTE: SILE I. GONZALEZ, ALCADIO FELIZ, CALLE 27 DE FEBRERO; AL SUR: FRANKLIN E. PEGUERO, ALCADIO FELIZ; Y AL OESTE: CALLE FRANCISCO A. CAAMAÑO, OLGA M. MATOS. Inmuebles: Parcela No. 302490035407, 302490039626, D. C. No.8, del Municipio de las Charcas, Provincia de Azua, OTROS INTERESADOS: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o potestad en dicho inmueble y sus mejoras para que comparezcan a la audiencia que se celebrara este Tribunal de jurisdicción Original de la Provincia de Azua, el día 13/03/2018, a las 9:00 horas de la mañana en el lugar ubicado en la Ave. RAMON MATIAS MELLA ESQ. HERMANAS NANITAS, 2do NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, AZUA; a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta Jurisdicción Original. En la ciudad de AZUA, Provincia AZUA, República Dominicana el día 13 de febrero año 2018; año 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.

DOY FE: LICDA. NARDA JOSEFINA SANCHEZ MIRANDA Secretaria. APODERADO: MARTA CLARIBEL ORTIZ SORIANO, Juez Suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de la Provincia de Azua. FC354890

República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Santiago de Cuba, Provincia Oriente, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 25 de mayo de 1952. Estado Civil: Soltera. Sexo: Femenino.

Certificado: Que a la SRA. MARIA AURORA PEÑA FUERTES, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 375-17, de fecha 11 de octubre del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la Naturalización Dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

MINISTRO. FC 335409

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, sobre divorcio del 21 de mayo del año mil novecientos treinta y siete (1937), por lo que se hace de conocimiento publico lo siguiente: Que en fecha Veintiséis (26) del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017), LA OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en sus atribuciones Civiles dictó la Siguiente Sentencia Civil marcada con el No.02359-17, cuyo dispositivo es lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos WALTER SCANO y WENDY YALINYS SAIZ BURGOS, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 322/2017, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Licda. Iris Marisol Cruz Roblese en fecha 30/10/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Fija en la suma de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00), la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Walter Scano, los días treinta (30) de cada mes, la cual pagará en manos de la madre, la señora WENDY YALINYS SAIZ BURGOS. TERCERO: ORDENA al Oficial del estado Civil correspondiente pronunciar el presente del divorcio; Daisy Miguelina Abreu Urbaez (Juez) y Rosa Encarnación Ferreras (Secretaria), Fue debidamente Pronunciada el día Diecisiete (17), del mes de Enero del año dos mil Dieciocho (2018), por ante la Oficialía Civil de la 1ra. Circunscripción de Distrito Nacional, la Cual Procedió a Transcribir la Sentencia que antecede en el libro No.00002, registro de DIVORCIO, folio No.0055, acta No.000125 del año dos mil Dieciocho (2018). En la Ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2018.

LIC. ROBINSON CABRERA ABREU ABOGADO APODERADO.

República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Caldas, Manizales, República de Colombia. Fecha de Nacimiento: 07 de mayo de 1974. Estado Civil: Soltero. Sexo: Masculino.

Certificado: Que al SR. CESAR AUGUSTO DUQUE PEREZ, de conformidad de la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 421-17, de fecha 16 de noviembre del 2017 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

MINISTRO. FC 347025

República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Beirut, República Libanesa. Fecha de Nacimiento: 01 de enero de 1957. Estado Civil: Soltero. Sexo: Masculino.

Certificado: Que al SR. BACHIR ABDUL KADER ISKAMLAJI BOU MAJAHED, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 421-17 de fecha 16 de noviembre del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). MINISTRO. FC 333834

República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Bolívar, Cartagena, República de Colombia. Fecha de Nacimiento: 21 de octubre de 1972. Estado Civil: Soltero. Sexo: Femenino.

Certificado: Que a la SRA. CRISTINA MALDONADO ROMAN, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 375-17 de fecha 11 de octubre del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

FC354853

MINISTRO. FC 342394


MIERCOLES 14 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

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DATOS PERSONALES

DATOS PERSONALES

Lugar de Nacimiento: Bogotá, República de Colombia. Fecha de Nacimiento: 12 de febrero de 1962. Estado Civil: Casado. Sexo: Masculino.

Lugar de Nacimiento: Bogotá, República de Colombia. Fecha de Nacimiento: 29 de diciembre de 1973. Estado Civil: Casado. Sexo: Masculino.

Certificado: Que al SR. CARLOS ARTURO SANCHEZ PEÑA, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 421-17 de fecha 16 de noviembre del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

Certificado: Que al SR. JAIME ALEJANDRO BETANCOURT MURCIA, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 375-17 de fecha 11 de octubre del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

MINISTRO.

MINISTRO. FC 342396

FC 342370

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DATOS PERSONALES

DATOS PERSONALES

Lugar de Nacimiento: Bogotá, República de Colombia. Fecha de Nacimiento: 20 de octubre de 1962. Estado Civil: Casada. Sexo: Femenino.

Lugar de Nacimiento: Bayamo, Oriente, República de Cuba Fecha de Nacimiento: 22 de mayo de 1972 Estado civil: Soltero Sexo: Masculino

Certificado: Que a la SRA. MARIA ESPERANZA GOMEZ CRISTHANCHO, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 421-17 de fecha 16 de octubre del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

CERTIFICO: Que al Sr. JORGE LUIS HIDALGO RAMIREZ, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No.1683 del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 375-17 de fecha 11 de octubre del 2017 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales; en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

MINISTRO. FC 342371

MINISTRO Fc342456

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DATOS PERSONALES

DATOS PERSONALES

Lugar de Nacimiento: Santafé de Bogotá, República Colombia. Fecha de Nacimiento: 01 de septiembre de 2000. Estado Civil: Soltera. Sexo: Femenino.

Lugar de Nacimiento: Baracoa, provincia de Oriente, República de Cuba. Fecha de Nacimiento: 27 de noviembre de 1952. Estado Civil: Soltero. Sexo: Masculino.

Certificado: Que a la menor CAROL NATALIA SANCHEZ GOMEZ, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 421-17 de fecha 16 de noviembre del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

Certificado: Que al Sr. EDDY OCHOA GUZMAN, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 375-17 de fecha 11 de octubre del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

MINISTRO. FC 352961

MINISTRO. FC 335408

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DATOS PERSONALES

DATOS PERSONALES

Lugar de Nacimiento: Caldas, Manizales, República de Colombia. Fecha de Nacimiento: 15 de agosto de 1980 Estado Civil: Casada. Sexo: Femenino.

Lugar de Nacimiento: Carcassonne, República Francesa. Fecha de Nacimiento: 13 de junio de 1974 Estado Civil: Soltero. Sexo: Femenino.

Certificado: Que a la SRA. CLAUDIA MILENA ORTIZ ZULETA, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 375-17 de fecha 11 de octubre del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

Certificado: Que a la SRA. PASCALE CHARLOTE PAULE BLANQUE, de conformidad con la Constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 421-17 de fecha 16 de octubre del 2017, el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento y en virtud a lo que establece la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, que la sexta sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No. 02231/2017, de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo dice así: “F A L L A “ PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la presente acción en divorcio por mutuo consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Juan de Regla Díaz Olaverria y Maria Espedicta Arias Pujols, de conformidad con el acto de convención y estipulación de divorcio No. 50/201, instrumentado en fecha 07 del mes agosto del 2017, por ante el Dr. Nicolás Hidalgo Cruz,, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuesto. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. }Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma, (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS juez Suplente; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, secretaria, la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la juez de este tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y certificada Que en fecha siete (7) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), el DR. JOSE AGUSTIN REYES DURAN OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, pronunció el divorcio por mutuo consentimiento entre los Cónyuges JUAN DE REGLA DIAZ OLAVERRIA y MARIA ESPEDICTA ARIAS PUJOLS el cual fue registrado en el libro 00003, destinado a esos fines con el Acta 000234, Folio No. 0071, según Sentencia Civil No. 02351/2017, de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) dictada por la SEXTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL. Esta publicación ha sido autorizada por el abogado que suscribe en Santo Domingo, Distrito Nacional a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

LICDO. GREGORY SOSA ABOGADO FC354881

DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha tres (03) días del mes de Enero del año Dos mil dieciocho (201 8), LA OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, mediante 1a Sentencia Civil No. 02213-17 se ordenó 1o siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE LOS CONYUGUES, SEÑORES MARIANO ANTONIO CAMACHO y YAMILKA SÁNCHEZ BÁEZ, instrumentado por LA LCDA. MILDRE ZAPATA MARTINEZ DOMINICANA, MAYOR DE EDAD, PORTADORA DE LA CÉDULA No 044-0009418-3 SEGUNDO: EL REFERIDO DIVORCIO HA SIDO ARCHIVADO Y SOMETIDO A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DESTINADO A ESTOS FINES, CORRESPONDIENDOLE EN El., MISMO NÚMERO 00001 DE REGISTROS DE DIVORCIO FOLIO No 0015 ACTA No 508 AÑO 2018 EN LA OFICIALÍA DEL, ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÚN DE DISTRITO NACIONAL EXPEDIDO EN DISTRITO NACIONAL EN EL DIA VEINTIDÓS (22) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). LICDA. MILDRE ZAPATA MARTINEZ ABOGADA FC354873

PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con lo que dispone el Art.42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber: Que en fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia No. 1288-2018-SSEN-00039, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA inconstitucional para el presente proceso, el artículo 27 de la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo del 1937, modificada por la Ley 3932 de fecha 20 de septiembre del 1954, sobre Divorcio en República Dominicana, en virtud a que es contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones vertidas en el Acto de convenciones y estipulaciones para fines de divorcio por mutuo consentimiento marcado con el número 02/2017, folio número 76 de fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el Lic. EDWARD SALVADOR RAMIREZ, Notario Público de los del Número del municipio Santo Domingo Este, matricula 7672; TERCERO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores ROSA BETHANIA SANCHEZ NUÑEZ Y WILFRIDO ANTONIO MOJICA PEREZ, con todas las consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; QUINTO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos; Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados Altagracia Mendoza Gutiérrez, Jueza, y Brenda A. Rosario, Secretaria). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica.

LIC. RAMON A. SANCHEZ FERNANDEZ, Abogado Apoderado.

MINISTRO.

MINISTRO. FC 342396

LEGAL 19

FC 333097

FC 354847


MIERCOLES 14 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

20 LEGAL AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

A fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, que expresa que “en todos los casos en que los emplazamientos tengan que hacerse al fiscal, será obligatorio para el marido demandante bajo pena de nulidad radical y absoluta, publicar previamente en un diario nacional (…) un aviso durante tres días consecutivos que contenga advertencia a la mujer demandada (..) (del emplazamiento) en razón de divorcio ante el fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda”, el señor JAIME MIGUEL TOMÁS SENIOR FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-1568898-8, domiciliado y residente en la calle El Retiro número 3, edificio Wind Towers Piantini, apartamento número 1102-A, ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados JOSÉ ALFREDO RIZEK VIDAL y JESSICA ARTHUR JIMÉNEZ, dominicanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0171057-2 y 0011831205-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la firma RIZEK ABOGADOS, sito en el Local 802 de la Torra Piantini, ubicada en la avenida Gustavo Mejía Ricart número 106, esquina avenida Abraham Lincoln, ensanche Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, lugar donde hace elección de domicilio y le participa a su legítima esposa señora JESSICA PETRUOLO BORELLI, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número 402-2584020-2, con domicilio conocido en el extranjero en 5 Rad Cliffe Avenue, Rye, Nueva York, Estados Unidos de América, con código postal número 10580; que será emplazada en acción de Divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, el día lunes que contaremos a diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), para que comparezca a la audiencia de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres y domicilio desconocido que celebrará el día miércoles que contaremos a dos (2) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), en la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para Asuntos de Familia, todo en virtud de lo que establece el Artículo 69 inciso 7mo del Código de Procedimiento Dominicano, a la audiencia en uno de los salones ubicados en el Palacio de Justicia, sito en el número 68 de la calle Socorro Sánchez esquina calle Santiago, del sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la cual celebra sus audiencias a puertas cerradas. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

En cumplimiento a las disposiciones consagradas en el artículo 22 modificada de la ley 1306-bis, sobre divorcio el señor DANILO AUGUSTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral 031-0337373-8, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, y accidentalmente en esta ciudad de Santiago, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. RAMÓN BOLIVAR ARIAS ARIAS, portador de la cédula de identidad y electoral números 031-0176164-5, abogado de los tribunales de la República, inscrito y matriculado en el colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 14344-345-93, debidamente juramentados por ante la Suprema Corte de Justicia, con estudio profesional común abierto en la calle Penetración los Álamos, módulo 34-A, 3er nivel de la Plaza Luisa Amarilis (FRENTE AL HOMS), de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, domicilio de elección del señor DANILO AUGUSTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, le participa a su legítima esposa, señora GLADYS DEL CARMEN PERALTA REYES, que procederá a emplazarla en acción de divorcio, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el día jueves que contaremos a quince (15) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), en manos del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, en virtud del artículo 69 incisivo 8vo. Del Código de procedimiento civil, para que comparezca a la audiencia que celebrará la sala No. 5 de la Cámara Civil y Comercial Asunto de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, a las once (11:00) horas de la mañana del día Lunes que contaremos a veintiséis (26) del mes de Febrero del dos mil dieciocho (2018), la cual se celebra en el salón de Audiencia de la Primera Planta, del Nuevo Palacio de Justicia de Esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, en sus atribuciones Civiles, a la audiencia que a puertas cerradas celebrará en su local situado en uno de los apartamento de la Primera Planta, del Palacio de Justicia, situado en la Manzana formada por las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación y las calles Lic. Ramón García y E. Guerrero, del Ensanche Román I, de esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, en la cual se procederá a conocer la Demanda Divorcio, por la Causa Determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que se procede intentar el señor DANILO AUGUSTO RODRÍGUEZ GÓMEZ en contra de su legítima esposa, señora GLADYS DEL CARMEN PERALTA REYES, con todas sus consecuencias legales. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y Provincia De Santiago, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).

Vista la Autorización de Mensura No. 663 2018 00453 a solicitud de KELVIN ARIEL BLANCO HIDALGO, YENIBER BLANCO, ANA CECILIA BLANCO Y ANA BEKI ALTAGRACIA HIDALGO HIDALGO, representado por el Lic. Hugo A. Vladimir Isalguez Chevalier, informo al público en general que el 21 de febrero de 2018 a las 10:00 A. M. se realizara la mensura para Deslindar 273.56 m2. en la Parcela No. 5 del Distrito Catastral No. 16 del municipio Santo Domingo Este de la provincia Santo Domingo, este inmueble está ubicado en la Calle F No. 21 del Residencial Doña Idalia de este municipio y provincia.

LIC. JOSÉ ALFREDO RIZEK VIDAL, Abogado Apoderado.

LICDO. RAMÓN BOLIVAR ARIAS ARIAS. ABOGADO

De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario No. 108-05 y del artículo 83 del reglamento general de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público la pérdida del Certificado de Registro de Acreedor, emitido a favor de Proyectos Económicos, S.A., la cual ampara el siguiente inmueble identificado como 400435974144, con una superficie de 5,240.00 metros cuadradas, matrícula No. 0100281909, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de la empresa Industrial Textil del Caribe, Santo Domingo, Distrito Nacional, 13 de Febrero del año 2018.

OFICINA DE ABOGADOS HIDALGO & JIMENEZ C/ El Carmen No. 127, Local A13, Segundo Nivel, Las Terrenas, R.D. Telf: (809)916-1166 Licda. Argentina Hidalgo Calcaño Lic. Felipe Jimenez Miguel

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 42 de la Ley No.1306-Bis, Sobre divorcio, y para que sea de público conocimiento se hace saber: Que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, dictó una sentencia en sus atribuciones Civiles en materia de Divorcios, Por Mutuo Consentimiento, de fecha (07) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018),la sentencia Civil Numero540-2018-SSEN-00093,cuyo dispositivo dice lo siguiente: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores; KURT ARMIN MORITZy JENNY ALTAGRACIA GRULLART DE LOS ANGELES, conforme al acto Notarial Numero 606, Folio Setecientos siete (707), instrumentado a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), instrumentado por el Dr. Aridio Antonio Guzmán Rosario, Notario Público de los del Numero para Las Terrenas, debidamente registrado transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Las Terrenas, pronunciar y transcribir el correspondiente divorcio, bajo cumplimiento del debido proceso al respecto. TERCERO: Compensa las costas por tratarse de una litis de familia.(FDOS) Modesto Amarante Peña Juez Presidente, Lisania Patricia Nin Javier Secretaria.Que en fecha ocho (08) del mes Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), En la Oficialía del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción del Municipio de Las Terrenas, pronunció el divorcio entre los señores; KURT ARMIN MORITZy JENNY ALTAGRACIA GRULLART DE LOS ANGELES, por la causa determinada de Mutuo Consentimiento, inscrito en el Libro No.00037, Folio No.0007, Acta No.000008, del año 2018.- En la Ciudad de Santo Domingo, D.N., a los nueve (9) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

Licda. Argentina Hidalgo Calcaño Lic. Felipe Jiménez Miguel Abogados Apoderados FC354885

AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, dictó la sentencia civil No. 680, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos RICHARD JENNDY REYES GERMAN y MARIA LUISA DE LA ROSA VARVERDE, conforme al acto de Convenciones y Estipulaciones de divorcio No. 60, de fecha 9 de octubre del 2017, instrumentado por el Notario Público de los del número del municipio de Baní, LICDO. MIGUEL ANTONIO POLANCO SARDAÑA, transcrito más arriba. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores RICHARD JENNDY REYES GERMAN y MARIA LUISA DE LA ROSA VARVERDE, por mutuo consentimiento de conforme al acto de convenciones y Estipulaciones de divorcio No. 60, de fecha 9 de octubre del 2017, instrumentado por el Notario Público de los del número del municipio de Baní, LICDO. MIGUEL ANTONIO POLANCO SARDAÑA, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Otorga la guarda de las menores de edad DAILA ABRIL REYES DE LA ROSA y JEDERLY GLORICEL, a cargo de su madre, la señora MARIA LUISA DE LA ROSA VERVERDE, hasta su mayoría de edad o emancipación legal. CUARTO: El padre RICHARD JENNDY REYES GERMAN, se compromete a pagar una pensión alimenticia de siete mil pesos (RD$7,000.00), a favor de sus hijas. QUINTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. SEXTO: Compensa las costas del pronunciamiento. La presente sentencia ha sido firmada por la Jueza NURYS FELIZ PINALES, Juez Suplente; IGNACIA Y. NOVA MOSCAT, Secretaria, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma, el sello del tribunal. Asimismo, se hace saber que en fecha 06 del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), la Oficial del Estado Civil de la 1era. Circunscripción de Baní, provincia Peravia, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00001, Folio No. 0023, bajo el Acta No. 000012, año 2018, efectuándose el pronunciamiento del referido divorcio. En la ciudad de Baní, República Dominicana, hoy día doce (12) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Agrim. JOSE MANUEL CORALES, Codia 9690; Celular 809-871-3869. FC 354844

AVISO DE MENSURA CATASTRAL Vista la Autorización de Mensura No. 663 2018 00618 a solicitud de GELACIA RIVERA GONZÁLEZ, representada por JUANA RIVERA informo al público en general que el 21 de febrero de 2018 a las 11:30 A. M. se realizará la mensura para Deslindar 128.00 m2. en la Parcela No. 17-A-Ref. del Distrito Catastral No. 17 del municipio Santo Domingo Norte de la provincia Santo Domingo, este inmueble está ubicado en la Calle Respaldo 9 esquina Calle Los Fundadores del Proyecto Lotes y Servicios de Sabana Pérdida de este municipio.

Agrim. JOSE MANUEL CORALES, Codia 9690; Celular 809-871-3869. FC 354844

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE ACREEDOR

FC 354861

Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis reformada, se hace de conocimiento público lo siguiente 1- QUE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANCHE2 RAMIREZ, dicto en sus atribuciones Civiles, la sentencia de divorcio marcada con el No. 0506-2017-SCON-00467, de fecha 26 de Octubre del año Dos Mi, Diecisiete (2017), cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos ETARLEN JABIEL MARTE AQUINO Y MIGUELINA GONZALEZ BATISTA, conforme al acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por ante el notario público de los número para el municipio de Cotuí, Dr. JUAN ANTONIO DE LA CRUZ SANTANA, de fecha 12/07/2017, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: AUTORIZA al esposo más diligente presentarse por ante el Oficial del Estado Civil competente. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las cosas del procedimiento. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma, DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día Veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil Diecisiete (2017), por ante mí, que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). El divorcio admitido por la sentencia precedentemente descrita fue pronunciado el día 03 de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). En la Oficialía del Estado Civil de la primera circunscripción de Cotui, Provincia Sánchez Ramírez, inscrita en el Libro No. 00001 de registro de divorcio, Folio No. 0002, Acta No. 000002, del año Dos Mil Dieciocho (2018) en la oficialía de la primera circunscripción de Cotuí. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado de la parte demandante, en Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Enero , del año Dos Mil Dieciocho (2018).

INVITACION A VISTA PÚBLICA Por medio de la presente le invitamos a la vista pública del proyecto “Estación de Servicios Atlantic Petroleum, S.A (El Limón)”, cod. 13450 dicha vista pública se realizará el jueves 15 del mes de febrero del año 2018 a las 10:00 am, en los terrenos del proyecto, donde se habilitará un área para tales fines. El proyecto se dedicara a la venta de Gasolina y gasoil, para los vehículos que transitan la zona y suplir a las comunidades cercanas. El proyecto estará ubicado en la Carretera El Limón-Agua Sabrosa, Distrito municipal El Limón, Provincia Samaná.

Rahonel Vargas, Promotor. FC 354860

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace público conocimiento que el día 28 de febrero del año 2018, a las 3:00 P. M., se realizarán los trabajos de DESLINDE, de una porción de terreno, ubicada, dentro del ámbito de la Parcela No. 206A-5, del D. C. No. 5, del Distrito Nacional, localizada en la Av. Albert Thomas, No. 100, Sector Mejoramiento Social, Distrito Nacional, con un área superficial de 122.72 m2, a nombre de: ALANNY YELMIRA RAMIREZ MORENO, representada por la LICDA. YOMERY MORENO PORTES. Expediente No. 663201800329.

Agrim. José Elpidio Méndez Mir Codia No. 9041

Lic. MARCELINO ROJAS SANTOS Abogado

AVISO DE MENSURA CATRASTAL

FC354888

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento que para le día 24 de Febrero a las 9:00 am., se practicaran los trabajos de Deslinde dentro del ámbito de la PORCIÓN-R-BIS, de Distrito Catastral No. 01, del Municipio Santo Domingo Este, con un área superficial de 1,072.20 metros cuadrados, ubicado en la Calle Odfelismo No. 30, al Frente de la Calle Mazonería y a 110 metros de la Avenida Venezuela en el Ensanche Ozama, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Propiedad de la Señora MARISOL FERMIN VALERIO, Expediente No. 663201800673.

De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace de público conocimiento: Que la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil marcada el No. 02203-17, expediente No. 533-2017-Econ-02037, de fecha 07 del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). y cuyo dispositivo copiado textualmente es como sigue:. F A L L A: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Wilson Antonio Echavarría Figuereo y Carmen Pérez Soto, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 9/2017, instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional. Dr. Reginaldo Gómez Pérez en fecha 11/10/2017, transcrita más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de las menores Milena y Michelle, a cargo de su madre Carmen Pérez Soto. TERCERO: Fija en la suma de Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Wilson Antonio Echavarría Figuereo, los días treinta (30) de cada mes, la cual pagara en manos de la madre, la señora Carmen Pérez Soto. CUARTO: Ordena al oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que Figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día dieciséis (16) del mes de Enero del año dos mil dieciocho ( 2018), la misma ha sido registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día dieciséis (16) del mes de Enero, del año dos mil dieciocho (2018), en el libro letra A. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).

Se hace de público conocimiento, que se ha perdido la Matricula No. BP-D2854523SDG, de la Embarcación “DOÑA ASUNCIÓNNO.1”, de Madera y Fibra de Vidrio, color Blanco y Azul, de 19.5 pies, Manga de 6.0 pies y un Puntal 2.4 pies, Tipo de uso Pesca, Sub Tipo de Embarcación Comercial Costera, con capacidad de 6 pasajeros, Navegación Área (B), Número de Casco CMA10B14L324-53, Propietario LUCILO GERMAN,C. 0020057375-6, construida por GENARO MARTINEZ, C.003-0039892-2, expedida por la Dirección de Comandancias de Puertos, de la Armada de República Dominicana. (Bote de Pesca, Puerto de Estadía, Palenque.)

LICDA. ANA ECHAVARRIA Abogada

HÉCTOR RADHAMES CAPELLÁN CAPELLÁN Agrimensor Contratista, Codia 23471

LICDO. VICTOR RODOLFO PRANDY SUAREZ, Abogado. FC 354869

AVISO DE MENSURA CATASTRAL

FC95703

DEIVIS RICARDO BATISTA CONTRERAS Agrimensor contratista Codia 36454

PERDIDA DE MATRICULA DE EMBARCACIÓN

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Por medio de la presente hacemos de público conocimiento que el día 20 del mes de Febrero del año 2018, a la 8:00 A M, daremos inicio a los trabajos de mensura para Deslinde Dentro de la Parcela 825, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Nagua, Provincia de María Trinidad Sánchez, Esta Localizada en la Calle 16 de Agosto, del Barrio la Iglesia, del Municipio el Factor, resultando la Designación Catastral Provisional No. 661201704010_1_1, Propiedad de Maribel Vásquez Víctor, esto trabajo fueron autorizado por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Departamento Noreste, Mediante. Fecha 22 de Noviembre del año del 2017, se advierte a todas las personas que tengan algún interés en la porción de terrenos a deslindar que deben comunicarse con el Agrimensor Encargado o Con la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste.

Fc354895


MIERCOLES 14 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Montreal, Canadá. Fecha de Nacimiento: 09 de julio de 1953. Estado Civil: Casada. Sexo: Femenino.

Certificado: Que a la SRA. DANIELLE MARIE THERESE COURTEAU CYRENNE, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Por medio de la presente publicación y en cumplimiento de la Ley 2153, que modifica el Art. 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento que el señor: ROMEO PEREZ MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal número 077-0006032-5, domiciliado y residente en el Distrito Municipal de El Limón, Municipio de Jimaní, Provincia Independencia, quien tiene como Abogado constituido al LIC. FRANCISCO PEÑA GUZMAN, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal número 020-0003144-9, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Mella, casa No. 30, del Municipio de Duvergé, Provincia Independencia, lugar donde el señor ROMEO PEREZ MARTINEZ, hace formal y expresa elección de domicilio y quién advierte a la señora: ALTAGRACIA RIVERA MARTINEZ, Puertorriqueña, mayor de edad, casada, cuyo domicilio se desconoce, que a falta de información sobre su domicilio actual, se procederá a emplazar en acción de Divorcio, por causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia Independencia, el día jueves 22 de Febrero del año 2018, a los fines de que comparezca como fuere de derecho el día lunes 12 de Marzo, del año 2018, a las 9:00 horas de la mañana, ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, en sus atribuciones civiles, a la audiencia a puertas cerradas que será celebrada con motivo de la demanda de divorcio incoada por el señor: ROMEO PEREZ MARTINEZ. En la ciudad de Duvergé, Provincia Independencia, República Dominicana, a los Doce (12) días del mes de Febrero, del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LIC. FRANCISCO PEÑA GUZMAN, Abogado Apoderado.

MINISTRO. FC 329127

LEGAL 21

Reymondo, Antonio GARRIDO LANTIGUA, nacido el 29 de octubre de 1944 en SALCEDO (REPÚBLICA DOMINICANA), de nacionalidad dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral número 0550032286-1,actuando en calidad de Presidente-Administrador de la KOLARIMA SAS y domiciliado en dicha calidad en la sede de la mencionada sociedad por acciones simplificada, con un capital de $3,000,000 de pesos dominicanos, con su sede ubicada en la Avenida Abraham Lincoln 1003, Torre profesional Biltmore, en SANTO DOMINGO, inscrita con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) número 130-71806.7.CONVOCA FORMALMENTE a los accionistas y mandatarios sociales de la sociedad KOLARIMA SAS, a la Asamblea General Extraordinaria prevista para el Lunes, 5 de marzo del 2018 a las 11:00 a.m. en la Avenida Lope de Vega Núm. 13, Centro de Negocios Progreso, Suite 802, Santo Domingo (República Dominicana), con la agenda siguiente: a) Tomar nota del nombramiento y designación de la Sra. Antia Mercedes FLORES TIBURCIO en calidad de Administradora, según acta privada del Presidente de la sociedad, en fecha 16 de enero de 2018;b) Nombramiento y designación de un Secretario de la sociedad KOLARIMA SAS; c) Renuncia del Presidente de la sociedad KOLARIMA SAS; d) Nombramiento y designación de un nuevo presidente de la sociedad KOLARIMA SAS; e) Asuntos diversos. Contamos con su presencia, le recordamos que si usted no está presente ni representado en esta asamblea, procederemos de conformidad con los Estatutos de la sociedad KOLARIMA SAS. Cordialmente,

REYMUNDO ANTONIO GARRIDO LANTIGUA, Presidente Administrador (firma) Escrito de puño y letra: Firma del Sr. Reymundo Antonio GARRIDO LANTIGUA. Certificado como conforme por el Sr. Chelly, Notario. Sello redondo estampado del Sr. Ernest Harold Chelly, Notario (firma). FC 354856

FC 354811

República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Zug ZG, Confederación Suiza. Fecha de Nacimiento: 03 de marzo de 1962. Estado Civil: Casada. Sexo: Femenino.

Certificado: Que al SR. MARTIN KONRAD HURLIMANN, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

MINISTRO.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

En cumplimento de las disposiciones del Art. 22 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio, se hace de publico conocimiento, que el señor WILSON DE JESUS BATISTA CRUZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la calle Libertad, Casa 62, Sector El Tanque, Municipio de La Vega, cedula No. 047-0176323-9, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS PAULINO, Cédula No. 0470083844-6, con estudio profesional sito en la calle Duverge No. 51-A (Primera Planta), de la ciudad de La Vega, en cuyo estudio profesional realiza elección de domicilio el requeriente a los fines y consecuencias legales del presente acto, HACE saber a su legitima esposa, GERMANIA YESE SANTOS FLORES, que a falta de tener un domicilio conocido en el país, que procederá a emplazarla en manos de la Procuradora Fiscal Titular de La Vega, el día que contaremos a 15 del mes de Febrero del año 2018, para que comparezca como estime de derecho, a la audiencia que a puerta cerrada conocerá la Segunda Sala de La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el día que contaremos a 08 del mes de Marzo del año 2018, a las 9:00 A.M., el cual celebra su audiencia en uno de los salones de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado entre las calles García Godoy, Monseñor Panal y Duverge, en donde se conocerá de la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres por domicilio desconocido, incoada por el señor WILSON DE JESUS BATISTA CRUZ, en contra de su esposa señora GERMANIA YESE SANTOS FLORES. En la Ciudad de La Vega. Republica Dominicana, a los 12 días del mes de febrero del año 2018

De conformidad con el artículo 22 (reformado) de la ley 1306 bis sobre Divorcio. El señor Héctor Alexander Garcés Peña, de nacionalidad Dominicana, casado, portador de la Cédula de identidad y electoral No. 224-0020842-1, empleado privado, con domicilio y residencia en la Ciudad de Venecia-Italia y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la calle Bartolomé Colón No. 238, Sector Villa Consuelo, por conducto de su Abogada Lic. Celso Montero Beriguete, con estudio profesional abierto en la avenida Ortega y Gasset, Esquina Pedro Livio Cedeño, Plaza comercial Ortega y Gasset, edificio B-5, local No. 108, Ensanche La Fe, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa, señora, María Teresa Mascarella, de nacionalidad Italiana, Pasaporte extranjero No. R204279, mayor de edad, Casada, de domicilio actual desconocido y siendo su último domicilio conocido en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la calle 14 de Junio, casa No. 91, Ensanche la Fe, que procederá a emplazarla en acción de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el cual tiene sus oficinas en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, ubicado en la calle Fabio Fiallo, esquina Beller del Sector Ciudad Nueva, el día Lunes el cual contaremos a Diecinueve (19) del mes de Febrero del año 2018 a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia Civil que a puertas cerradas celebrará el día Martes que contaremos a Seis (06) del mes de Marzo del año 2018, a las Nueve (9:00) hora de la mañana, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial, para Asuntos de Familia, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ubicada en la calle Socorro Sánchez No. 68, esquina Calle Santiago, Sector Gazcue, donde se ventilará la acción de Divorcio por la Causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres intentada en su contra por su legítimo esposo, señor, Héctor Alexander Garcés Peña. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (13) días del mes de febrero del año (2018).

LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS PAULINO ABOGADO

LIC. CELSO MONTERO BERIGUETE, Abogado parte demandante.

(AC-12633-PC-12-13-14/02/2018)

FC 321769

República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Bogotá, República de Colombia. Fecha de Nacimiento: 12 de enero de 1969. Estado Civil: Casada. Sexo: Femenino.

Certificado: Que a la SRA. LUZ AMPARO NIÑO MONTOYA, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306- Bis sobre divorcio, el señor DIONICIO RAMIREZ SUAREZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0054880-3, domiciliado y residente En la Calle Paul Harris No. 5, del sector Helfa, de esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, quien tiene como abogado constituido y apoderado especiales a los LIC. JOSE ALBERTO OTAÑEZ MOTA y LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ, dominicanos, mayores de edad, Abogados, portadores de las Cédula de Identidades y Electorales Nos. 0490000299-1 y 049-0037734-4, domiciliado y residente en la calle José E. Márquez No. 8, plaza Abreu, del sector la esperanza de esta ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, R.D.; advierte a su legítima esposa señora MILENY GARCIA GARCIA, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, cuyo último domicilio conocido, lo fue en la calle La Estrelleta No. 15, sector Libertad, del Municipio de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, República Dominicana; que de no establecer su domicilio y residencia, procederá el día lunes, que contaremos a Diecinueve (19) del mes Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2018), a Emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, a los fines de que comparezca a la audiencia que para tales fines celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Sánchez Ramírez, en uno de los apartamentos del Segundo Nivel del edificio ubicado en la calle Sánchez, Esq. Calle 4, sector la Esperanza, de esta ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana; el día Martes que contaremos a Seis (6) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) hora de la mañana. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por el abogado Infrascrito, en la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana. A los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

Conforme el art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 19 de JUNIO del año 2017, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia no.209-2017SSEN-00533 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre CAROLINA DEL CARMEN ACOSTA DIAZ Y EDWING DE JESUS ORGAN ABREU. TERCERO: ordena a la parte más diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial LIC. ANGEL CASTILLO M., Alguacil de Estrado 2da Cámara Civil del Juzgado de ira Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia.Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma .(FIRMADO) Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad; Jueza Presidenta; Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil DE LA 2DA. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #4; folio 163; Acta #382 en fecha 25 de agosto DEL año 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 14 dias del mes de febrero del Año 2018.

LIC. VICTOR GUARIONEX ABREU ADAMEZ, Abogado Apoderado.

MINISTRO. FC 345247

(JAOM-AC-12649-PC-14-15-16/02/2018)

República Dominicana Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

FC 354857

LIC. ORLANDO JULIAN DIAZ ABREU Abogado (RO-15491-CEA-DEV)

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

Certificado: Que al SR. GERALD AUSTIN BAKSICS KNIGHT, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

Conforme el art. 42 ley 1306-Bis sobre divorcios en la Rep. Dominicana se hace de publico conocimiento que la PRIMERA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil no. 208-2017SSEN-01635 en fecha 4 de OCTUBRE del año 2017, cuyo dispositivo dice asi: F A L L A: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 18/09/2017, en contra de JUAN YSIDRO VASQUEZ por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres entre CRESCENCIA ANTONIA QUEZADA MIRELES y JUAN YSIDRO VASQUEZ. TERCERO: ORDENA al oficial civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial CARLOS ALBERTO ALMANZAR, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia asi se pronuncia , ordena, y firma. Ylonka Esperanza Brito Henríquez Jueza. Fue pronunciada por el Oficial del Estado Civil del DE LA 1ra. Circunscripcion Del Municipio de La Vega, transcrito en el libro no. 8 folio 79 acta no.740 en fecha 12 DE diciembre del 2017. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 14 Días del mes de febrero del año 2018.

Conforme el art. 42 Ley 1306-Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 24 de OCTUBRE del año 2017, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia no.209-2017SSEN-01761 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha 02/10/2017, en contra de YAHAIRA ELIZABETH MARMOL MEDRANO por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre PETER C TOLLINCHE y YAHAIRA ELIZABETH MARMOL MEDRANO. TERCERO: ORDENA al oficial civil correspondiente a pronunciar el divorcio a intervenir, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial CARLOS RODRIGUEZ RAMOS, Aguacil de Estrado de esta Sala, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. (fdo) YLONKA ESPERANZA BRITO HENRIQUEZ, Jueza MARICELA BUENO ORTIZ, Secretaria Interina.. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil DE LA 1RA. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #1; folio 117; Acta #59 en fecha 06 de FEBRERO DEL año 2018. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 14 dias del mes de febrero del Año 2018.

MINISTRO.

LICDA. SONIA SANCHEZ DE POLANCO Abogada

LICDA. MARIA AGUSTINA PEÑA RAMIREZ Abogada

DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Hamilton, Canadá. Fecha de Nacimiento: 20 de marzo de 1964. Estado Civil: Casado. Sexo: Masculino.

FC 336971

(AC-12645-CEA-DEV)

(RO-15492-CEA-DEV)


MIERCOLES 14 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

22 LEGAL PÉRDIDA DE PLACA: de motocicleta, marca Honda, modelo C50, color verde, año 1994, placa y registro K0230809, chasis AA011330244, a nombre de HERNIE ALBERTO FERMÍN LANTIGUA. FO83760

PERDIDA DE PLACA: AUTOMOVIL PRIVADO, Marca TOYOTA, modelo COROLLA CE, color DORADO, Año 1993, placa A202985, Chasis JT2AE04E7P0031325, a nombre de ORLANDO DANIEL MARMOLEJOS ROBLES, CED. 047-0007308-5. (AC-12632-CM-12-13-14/02/2018)

AVISO DE PÉRDIDA CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEDOR Se hace de público conocimiento la pérdida de LA CERTIFICACION DE REGISTRODE ACREEDOR EN PRIMER RANGO a favor de BANCO BHD, S. A., Hoy BANCO MULTIPLE BHDLEON, S.A., por el monto de RD$1,923,394.05 relativo al inmueble identificado como: Unidad funcional 1401, identificada como: 400403820380, del Condominio Torre Luz II, ubicado en el Distrito Nacional, con una superficie de: 307.75 Mts

RUT ESTHER NUÑEZ P., ABOGADA.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO CON DOMICILIO DESCONOCIDO En virtud de lo establecido en el Art. 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, modificado por la Ley 112 del 23 de marzo del 1967, el señor WILY RAMON CIRIACO GARCIA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 052-0012681-0, domiciliado y residente en la calle Principal casa No. 10-11, del sector Yunita, del municipio de Cevicos, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, quien tienen como abogado constituido y apoderado especial al LICDOS. MARCELINO ROJAS SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad electoral No. 049-0040934-5, matriculado en el Colegio de Abogados, bajo el Nos. 22523-248-00, con estudio profesional abierto en la calle Milagros Sánchez No. 50, frente al Cuartel de la Policía Nacional, de esta ciudad de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio, para los fines y consecuencias legales del presente acto advierte a su legítima esposa la señora ROSSY PETRONILA GOMEZ ALCANTARA, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Principal No. 24, del Paraje Batero, del municipio de Cevicos, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, que a falta de información relativa a su domicilio actual, se procederá a emplazar en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y domicilio desconocido, por ante el Magistrado Procurador Fiscal de Sánchez Ramírez, así como en la puerta de la Sala de audiencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, el día jueves que contaremos a veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), a fin de comparezca a la audiencia que celebrará la Magistrada Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en sus atribuciones civiles, a las nueve (9:00) horas de la mañana, del día martes que contaremos a trece (13) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la segunda planta de Palacio de Justicia de la ciudad y municipio de Cotuí, sito en la intersección formada por la calle Sánchez esquina 04, del sector La Esperanza de la ciudad de Cotuí. En la ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

LICDO. MARCELINO ROJAS SANTOS, Abogado apoderado. FC 354889

FP 95691

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL STANZA MARE

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de Depósito No. 20005034, del BANCO DE AHORROS Y CRÉDITOS BANCOTUI, S.A., Oficina de Fantino, de fecha 18 de septiembre del año 2013, con un monto de QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($502,721.31) pesos, a nombre de ANTONIA MARIZOL ALMANZAR SANCHEZ, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 087-0012594-4 Y MARISEL SOLANO ALMANZAR, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 087-0012594-4. FC354887

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

La entidad comercial AESTERN PUNTA CANA, S.R.L., constituida de conformidad con las leyes dominicanas, titular del RNC 1-31-12739-8, con domicilio social establecido en Bávaro, Distrito Municipal Verón Punta Cana, Higüey, provincia La Altagracia, quien actúa en su calidad de administradora del condominio residencial Stanza Mare, debidamente representada por el señor NELSON ANDRES GARCES, en virtud de lo establecido en el artículo diez (10) del reglamento del condominio Stanza Mare, tenemos a bien convocar la celebración de La Asamblea General Ordinaria, para ser celebrada a las 10:00 a.m., el sábado diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), en el salón de conferencia del Hotel NH, ubicado en la avenida Alemania, El Cortesino, Bávaro, Distrito Municipal Verón Punta Cana, Higüey, provincia La Altagracia, Rep. Dom. Temas de agenda: Punto Uno (1): Establecimiento del Quórum. Punto Dos (2): Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea General Ordinaria Anual. Punto tres (3): Conocer sobre el Informe de Administración a cargo del administrador AESTERN PUNTA CANA, S.R.L., correspondiente al ejercicio financiero y administrativo del año 2017. Punto Cuatro (4): Conocer y decir sobre la situación de los propietarios morosos en el pago de las contribuciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento. Punto Seis (6): Regulación comercial dentro del condominio. Punto Siete (7): Conocer y decir sobre situación de aguas negras del condominio. Punto Ocho (8): Designar al Administración del condominio por el término de Un (01) año. Punto Nueve (9): Conocer y decidir sobre el presupuesto anual de ingresos y egresos para el año 2018. Punto Diez (10): Conocer sobre cualquier otro asunto de interés de los propietarios. Los propietarios que no puedan participar, podrán hacerse representar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento. En Bávaro, a los siete (07) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

Por AESTERN PUNTA CANA, S.R.L. Señor NELSON ANDRES GARCES. FC 354891

De conformidad con las disposiciones del artículo 92, párrafo 3 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Título número 70-112, que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 241,860 Mts2, identificada como Parcela número 3-A del D.C. 59/1RA, registrado en el libro número 10, folio número 50, inscrito en el Registro de Títulos de María Trinidad Sánchez, el cual figura a nombre de LA CORPORACION DOMINICANA DE FOMENTO TURISTICO S.A. FC354894

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Se hace público y para los fines de Duplicado, que se ha extraviado LOS FOLIOS No.64 y 624, correspondiente al Certificado de Título No.37.- (anot.55, Párrafo A), que ampara la Parcela 270-Refor, Distrito Catastral No.6, en una porción que mide, trescientos ochenta y uno punto sesenta y siete (381.67), municipio de Santiago registrado a favor del señor NORBERTO ANTONIO ARIAS HERNANDEZ, Investido con el derecho de Propiedad de la porción indicada. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LICDO. PABLO SENCIÓN VASQUEZ Solicitante

PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA SAN CRISTÓBAL Del : Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - San Cristóbal Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia Expediente No. 0297-17-00370; A TODOS QUIENES PUEDA INTERESAR EL ABOGADO DEL ESTADO VS. RECLAMANTE: RAFAEL FRANCISCO BAUTISTA; COLINDANTES: Al norte: Mónica Rodríguez, Manuel de Jesús Ferrer (Paisito) y Manuel Sánchez (Kindo); A1 Este: Pascual Arias, Blas Sierra y Cañada Gerónimo; Al Sur: Ofelio Susana (Fello); y A1 Oeste: Luis Rosario Bautista, Manuel Ant. Bautista Pérez, Rafael Bautista Pérez, Josefa Valera y carretera a La Cabirma. Inmueble: Parcela No. 307298916850, D. C. No. 40, Municipio Yaguate, Sección, Najayo al Medio. Lugar La Cabirma. Provincia San Cristóbal. OTROS INTERESADOS: SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés jurídicamente protegido o potestad en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia San Cristóbal, el día 08/03/2018, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar audiencias este tribunal, en el salón ubicado en la calle Padre Borbón No. 15 esquina General Cabral, San Cristóbal, con relación al inmueble de referencia, a fin de conocer e instruir el proceso de saneamiento dentro de la parcela antes descrita, reclamada por RAFAEL FRANCISCO BAUTISTA. En la ciudad de San Cristóbal, municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana, el día 22 de enero de 2018; años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.

Dominico Eduardo Núñez Pimentel, Juez. Patricia Jiménez, Secretaria FC354884

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor ANDRE REICH, de nacionalidad alemana, mayor de edad, provisto del pasaporte No. C5NVW8LX1, domiciliado y residente en la calle Resp. La Payesa, casa No. 5 (Paya Abajo), Distrito Municipal de Paya, Baní, provincia Peravia, por mediación de su abogado constituido y apoderado especial el LIC. SANTO LINO MOTA NIVAR, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 003-0002227-4, con estudio profesional abierto al público en la calle Restauración Esq. Sánchez (segundo nivel), Baní, provincia Peravia, se hace saber y se le advierte a su legítima esposa, señora YOHANNA ROSA GONZALEZ NUÑEZ, que ha falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual, en fecha diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se procederá a notificar demanda de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres con domicilio desconocido, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Peravia, a fin de que comparezca a la audiencia a puerta cerrada, que conocerá dicha demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, el día miércoles, que contaremos a siete (7) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, en atribuciones civiles, la cual está ubicada en uno de los apartamentos de la segunda planta del edificio que aloja al Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, sito en la calle Prolongación Máximo Gómez No. 106 (frente al Hospital Nuestra Señora de Regla). En la ciudad de Baní, provincia Peravia, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

LIC. SANTO LINO MOTA NIVAR Abogado del demandante. FC 354871

Se notifica la pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 17-108-170677482, a favor de Pedro Luis Pichardo Muñiz, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos en fecha 14 de abril de 2010, por un monto de RD$24,026.00. FC354223

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

AVISO

En cumplimiento del artículo 22 de la ley 1306-bis &l 21/05/1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificada por la ley 2153 de 1949, el señor JOSE DE LOS SANTOS VILORIO, de Nacionalidad Dominicana, mayor de edad, portador de la cedula No. 085-0011756-2, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, Rep. Dom., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC, AGUSTIN DE JESUS DE LA CRUZ HENRIQUEZ, Abogado de los tribunales de la República Dominicana matricula No. 12299-271-92, cedula No.047-0010851-9, con estudio profesional abierto en la Calle Salvador Beato #44, de Villa Lora de esta Ciudad de La Vega, R,D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa la señora SHEILA MICHELLE BRACHE, cuyo último domicilio conocido lo fue en el No. 5 del sector de Villa Lora, Salvador Beato, La Vega, R,D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres por ante el magistrado procurador fiscal del Distrito Judicial de La Vega el día Vente (20) del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las 3:00 pm. A fin de que comparezca a su despacho sito en la primera planta del palacio de justicia ubicado en calle García Godoy con las intersecciones de la calle Duverge y avenida Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrara la PRIMERA SALA DE LA CAMÁRA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDiCIAL DE LA VEGA, sito en uno de los apartamentos de la tercera planta del supra indicado Palacio de Justicia de La Vega, el día Cinco (05) del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018) a las 9:00am. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dom., a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018)

Se hace de público conocimiento la Pérdida del Certificado Financiero número B286261, por valor de OCHENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$80,000.00), expedido en fecha Veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011), por el Banco Hipotecario Dominicano (Banco BHD), a nombre de la señora Leomares Altagracia Victoria Jáquez Alba.

LIC. AGUSTIN DE JS. DE LA CRUZ HENRIQUEZ Abogado Apoderado de la parte Demandante (RO-15495-RDT-14-15-16/02/2018)

AVISO EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de lo que dispone la Ley 1306 Bis sobre Divorcio, en su Artículo 22, el señor FRANCISCO ESTANISLAO BASORA GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado, pensionado, cedula No. 047-0169250-3, domiciliado y residente en la sección Rio Verde Arriba, La Vega; por conducto de su Abogada Constituida y Apoderada especial, LICDA. YERLIN ALTAGRACIA BETANCES ROSARIO, Abogada de los Tribunales Dominicanos, matricula No.55528-35-15, cedula No.0470193209-9, con estudio profesional abierto en la calle Padre Adolfo No.47, Edificio ‘Plaza Real”, Apto. 201, La Vega; ADVIERTE a su legítima esposa, señora FAUSTINA RAMOS CONTRERAS, cuyo último domicilio conocido por su esposa fue en el sector las lagunas, guaco, La Vega, que a falta de información sobre su domicilio, procederá a EMPLAZARLA en acción de DIVORCIO por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, el día Martes que contaremos a Veinte (20) del mes de Febrero del presente año Dos Mil Dieciocho (2018), para que comparezca como fuere de derecho a la Audiencia que a puertas cerradas celebrará la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones Civiles, ubicada en la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la Ciudad de La Vega, sito en la calle García Godoy con las intersecciones de la calle Duverge y Avenida Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, el día LUNES que contaremos a CINCO (05) deI mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho (2018), a las Nueve (9:00) horas de la mañana, a fin de concluir y exponer sus alegatos, silo hubiere, sobre la indicada Demanda en divorcio. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LICDA. YERLIN ALTAGRACIA BETANCES ROSARIO ABOGADA APODERADA (BCP-AC-12646-RDT-14-15-16/02/2018)

FC 354191

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se avisa la pérdida del Certificado Financiero No. 2040045975, por valor de RD$300,000.00, apertura 12/01/2010, expedido por la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS, a nombre de TEOFILO ENRIQUE MATOS, cédula 028-0006967-2. La presente publicación se hace para los fines legales correspondientes. FC 354232

PERDIDA DEL CERTIFICADO No. 39-6803400038626, emitido por la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS, en fecha 08-12-2014, por un valor de 800,000, a nombre de GISELA DEL CARMEN PICHARDO MONTAÑO. FC 354206


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